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DOF: 05/03/2021
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Espacio, realizadas en cumplimiento al punto se

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Espacio, realizadas en cumplimiento al punto segundo la resolución identificada con la clave INE/CG210/2020 emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG106/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA NUEVO ESPACIO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG210/2020 EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de "Nuevo Espacio", aprobados mediante Resolución INE/CG210/2020.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Nuevo Espacio
Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio"
Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.        Aprobación Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL EN EL AÑO 2020, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN", identificado con la clave INE/CG1479/2018, publicado en el DOF el veinticuatro de diciembre del mismo año.
II.       Solicitud de Registro como APN. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, ante la Dirección de
Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP de este Instituto, la asociación de la ciudadanía denominada "Nuevo Espacio", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como APN, acompañada de, entre otros documentos, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
III.      Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
IV.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
V.       Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
VI.      Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VII.     Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VIII.    Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
IX.      Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
X.       Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
XI.      Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
XII.     Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XIII.    Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
 
Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XIV.    Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XV.     Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE REANUDAN ALGUNAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, MEDIANTE ACUERDO INE/CG82/2020, O QUE NO HAN PODIDO EJECUTARSE, RESPECTO AL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y SE MODIFICA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SIETE SOLICITUDES DE REGISTRO PRESENTADAS", identificado con la clave INE/CG97/2020, publicado en el DOF el once de junio del mismo año.
Dicho Acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de la Sala Superior del TEPJF, el veinticuatro de junio de dos mil veinte, mediante los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XVI.    Consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C. y el Partido Revolucionario Institucional. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR REDES SOCIALES PROGRESISTAS, A.C., Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BÁSICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES", identificado con la clave INE/CG186/2020, publicado en el DOF el dieciocho de agosto del mismo año.
XVII.   Registro de Nuevo Espacio como APN. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó la "RESOLUCIÓN (...) SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA ´NUEVO ESPACIO´", con clave INE/CG210/2020, al tenor de lo siguiente:
"R E S O L U C I Ó N
"PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Nuevo Espacio", bajo la denominación "Nuevo Espacio" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Nuevo Espacio", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
 
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
(Énfasis añadido)
Dicha Resolución se publicó en el DOF el diez de septiembre de dos mil veinte.
XVIII.  Derechos y obligaciones como APN. Nuevo Espacio se encuentra registrada como APN, en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
XIX.    Primera Asamblea Nacional Federal de Nuevo Espacio. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, se celebró la Primera Asamblea Nacional Federal de Nuevo Espacio, en el cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, materia de la presente Resolución.
XX.     Notificación al INE. El seis de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes Común, el oficio NE/EN/PRES-11-20-001 signado por el Presidente Nacional de Nuevo Espacio, dirigido al Consejero Presidente de este Instituto, mediante el cual comunicó la celebración de la Primera Asamblea Federal de dicho instituto político, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
XXI.    Requerimiento a Nuevo Espacio. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se notificó electrónicamente el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7765/2020, signado por el titular de la DEPPP, por el cual, se requirió a Nuevo Espacio a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria relativa a la Convocatoria de la Asamblea Nacional de dicha APN, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veinte, así como las constancias de los correos electrónicos con los cuales se dio a conocer la convocatoria en comento.
XXII.   Desahogo del requerimiento formulado. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP, el oficio NE/EN/PRES-11-20-005, signado por el Presidente Nacional de Nuevo Espacio, por medio del cual, remitió documentación relativa a la Primera Asamblea Federal, requerida.
XXIII.  Alcances al desahogo del requerimiento formulado. El mismo veintisiete de noviembre y el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, así como el veintinueve de enero de dos mil veintiuno se recibió en la Oficialía de Partes Común, los oficios NE/EN/PRES-11-20-006, NE/EN/PRES-11-20-0013 y NE/EN/PRES-01-21-008, signados por el Presidente Nacional de Nuevo Espacio, por medio de los cuales, remitió la versión correcta, impresa y en dispositivo electrónico, de los Documentos Básicos y los cuadros comparativos de las modificaciones realizadas por dicha APN.
XXIV.  Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Nuevo Espacio, relativa a la acreditación de la celebración de su Primera Asamblea Federal.
XXV.   Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria urgente de carácter privado efectuada el once de febrero de dos mil veintiuno, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Nuevo Espacio. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
 
CONSIDERACIONES
I.     Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
Constitucionales
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Instrumentos Convencionales
2.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5 y 8, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político- electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
 
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que las APN prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuestos por el artículo 20, párrafo 1, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuban al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
5.     Por su parte, el artículo 22, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con documentos básicos.
Resolución INE/CG210/2020
6.     La Resolución INE/CG210/2020 emitida por este Consejo General, en su sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su punto PRIMERO determina el otorgamiento del registro a Nuevo Espacio como APN, "toda vez que cumple con lo dispuesto en el artículo 22, numera 1, incisos a) y b), de la LGPP."
Acorde con el punto SEGUNDO, de la citada Resolución, dispone que Nuevo Espacio deberá "(...) realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte."
II. Competencia del Consejo General
7.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
 
III. Comunicación de las Modificaciones al INE
8.     Conforme al artículo 8, numeral 1, del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
En el caso concreto, el veintiséis de octubre de dos mil veinte, se celebró la Primera Asamblea Federal de Nuevo Espacio, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, el término establecido en el citado artículo 8, transcurrió del veintisiete de octubre al diez de noviembre de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, Nuevo Espacio por conducto del Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional, presentó el oficio NE/EN/PRES-11-20-001 el seis de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus Documentos Básicos. Por lo tanto, dicha APN dio cumplimiento a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
OCTUBRE 2020
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
26
Asamblea
Nuevo
Espacio*
27
(día 1)
28
(día 2)
29
(día 3)
30
(día 4)
31
((inhábil)
 
NOVIEMBRE 2020
 
1
(inhábil)
2
((inhábil)
**
3
(día 5)
4
(día 6)
5
(día 7)
6
(día 8)
NOT***
7
(inhábil)
8
(inhábil)
9
(día 9)
 
10
(día 10)
****
 
* Primera Asamblea Federal de Nuevo Espacio.
** Descanso obligatorio mediante Acuerdo INE/JGE14/2020.
*** Notificación al INE de la celebración de la Primera Asamblea Federal de Nuevo Espacio.
****Fecha en que fenece el plazo para presentar las modificaciones.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
9.     El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
Este término se contabilizó a partir del treinta de enero de dos mil veintiuno, para concluir, el veintiocho de febrero del mismo año. Considerando que Nuevo Espacio remitió el último oficio NE/EN/PRES-01-21-008 relativo a la modificación de los Documentos Básicos, es decir, remitió la
totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, el veintinueve de enero del año en curso, por lo que el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
ENERO 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
29
Último
Alcance
30
(día 1)
31
(día 2)
 
FEBRERO 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 3)
2
(día 4)
3
(día 5)
4
(día 6)
5
(día 7)
6
(día 8)
7
(día 9)
8
(día 10)
9
(día 11)
10
(día 12)
11
(día 13)
12
(día 14)
13
(día 15)
14
(día 16)
15
(día 17)
16
(día 18)
17
(día 19)
18
(día 20)
19
(día 21)
20
(día 22)
21
(día 23)
22
(día 24)
23
(día 25)
24
(día 26)
25
(día 27)
26
(día 28)
27
(día 29)
28*
(día 30)
*Fecha límite que tiene el CG para emitir resolución.
Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos.
En este sentido, la suspensión afectaría la actividad de la autoridad relativa al análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las APN si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por Nuevo Espacio, tanto de manera original como de manera digital, por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento.
V. Normatividad interna de Nuevo Espacio
Estatutos
10.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento relativo a dichas modificaciones se haya realizado conforme a lo señalado en los artículos 23º a 31º, fracción I, 92º, y Transitorio Primero del Estatuto vigente de Nuevo Espacio.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Nuevo Espacio, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Primera Asamblea Federal, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Así, el artículo 15, numeral 4 del Reglamento, especifica que, una vez verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos
básicos, la DEPPP analizará que las mismas se apeguen a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y en la LGPP. Dicho análisis se realizará en aquellas disposiciones que fueron modificadas en su sustancia y sentido, es decir, no se procederá al estudio de los preceptos cuyo contenido se mantenga.
Es preciso puntualizar que el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a las observaciones mandatadas por este Consejo General, mediante la Resolución INE/CG210/2020.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por Nuevo Espacio
12.   Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Nuevo Espacio, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a)    Documentación certificada:
·      Actas y Listas de Asistencia de las Asambleas Estatales Electivas correspondiente a veinte entidades federativas en las que la APN tiene presencia, celebradas el diez de octubre de dos mil veinte en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Tamaulipas y Tlaxcala; y, el once del mismo mes y año, en las entidades de Hidalgo, Oaxaca; Querétaro; San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
·      Cédulas de notificación personales del CIT/CPN/EXT-09-20-001 al CIT/CPN/EXT-09-20-007, de la Convocatoria, a la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional signada por el titular de la Presidencia Nacional, de once de septiembre de dos mi veinte.
·      Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional en funciones de Ejecutiva Federal, celebrada el veintidós de septiembre dos mil veinte.
·      Cédulas de notificación personales del CIT/CPN/EXT-09-20-001 al CIT/CPN/EXT-09-20-007, de la Convocatoria, a la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional signada por el titular de la Presidencia Nacional, de treinta de septiembre de dos mi veinte.
·      Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional en funciones de Ejecutiva Federal, celebrada el nueve de octubre dos mil veinte.
·      Convocatoria a la Primera Asamblea Federal, a celebrarse el veintiséis de octubre de dos mil veinte, emitida por el Comité Nacional Promotor.
·      Convocatoria a la Primera Asamblea Federal, a celebrarse el veintiséis de octubre de dos mil veinte, emitida por el Comité Nacional Promotor, que contiene el listado del número de personas delegadas a elegir por Distrito Electoral Federal en que tiene presencia la APN.
·      Cédula de Publicación en estrados de la Convocatoria a la Primera Asamblea Federal en estrados del Comité Nacional Promotor.
·      Veintitrés Cédulas de Publicación en estrados de la Convocatoria a Primera Asamblea Federal en estrados estatales y/o distritales de la APN.
·      Lista de asistencia de las personas delegadas estatales a la Asamblea Federal.
·      Acta de la Primera Asamblea Federal celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veinte.
·      Fe de Erratas del Acta de la Primera Asamblea Federal celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veinte.
·      Del texto de la modificación a la Declaración de principios de la APN Nuevo Espacio, aprobada por la Asamblea Federal.
 
b)    Documentación digital:
·      Versión final de los Documentos Básicos modificados en formato WORD a los Estatutos.
·      Logo con descripción de colores de la APN Nuevo Espacio.
c)     Otros:
·      Imágenes de la Publicación de la Convocatoria a la Primera Asamblea Federal, a celebrarse el veintiséis de octubre de dos mil veinte, emitida por el Comité Nacional Promotor, que contiene el listado del número de personas delegadas a elegir por Distrito Electoral Federal en que tiene presencia la APN.
·      Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en formato impreso.
·      USB que contiene los textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados, en formato WORD.
Procedimiento Estatutario
13.   De conformidad con los artículos 10º, 23º y 31º, fracción I, y 92º de los Estatutos vigentes de Nuevo Espacio, la Asamblea Nacional es el supremo órgano de dirección y decisión, sus resoluciones son de observancia general y obligatoria para todas las instancias de dirección y las personas afiliadas, facultada entre otras disposiciones a modificar, reformar y adicionar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos:
"Artículo 31º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I.   Analizar, discutir y en su caso aprobar los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; así como su modificación, reforma y adición a estos documentos;
(sic) (...)"
"Artículo 92º. Estos Estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse, total o parcialmente, solamente por la Asamblea Nacional, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes."
(Énfasis añadido)
Es preciso señalar que, en términos de las reformas mandatadas por esta autoridad administrativa electoral, a través de la Resolución INE/CG210/2020, se requirió a la APN homologar los nombres de sus órganos directivos, entre los cuales se encuentra el órgano supremo, al que se referían indistintamente como Asamblea Nacional, Asamblea Federal y Asamblea General a lo largo del texto de Estatutos vigentes.
En el proyecto de Estatutos que se analiza se utiliza solamente la denominación Asamblea Nacional, sin embargo, toda vez que la celebración de la mencionada Asamblea se hizo conforme a los Estatutos vigentes, en los que se utilizaban indistintamente las denominaciones señaladas, se convocó y realizó una "Asamblea Federal".
Ahora bien, de lo previsto en los artículos 23º a 31º, fracción I, 92º, y Transitorio Primero de los Estatutos vigentes, de la normativa citada, se desprende el siguiente procedimiento estatutario para la reforma a los Documentos Básicos de dicha APN:
I.     La Asamblea Federal se integra por personas delegadas, electas en sus respectivas jurisdicciones,
II.     Cada entidad con representación de la APN elegirá una lista de hasta 24 personas delegadas por estado y 2 por cada Distrito con presencia de la APN.
III.    La Asamblea Federal se reunirá, de forma ordinaria, cuando menos una vez cada cuatro años, o extraordinariamente cuando la Ejecutiva Federal así lo convoque.
IV.   La Ejecutiva Federal, por conducto del titular de la Presidencia convocará a la Asamblea Federal cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de ésta.
V.    Para que se consideré válidamente constituida, deberá contar con el quórum legal de la mitad más una de las personas delegadas electas para esos fines.
VI.   Las resoluciones de la Asamblea Federal se tomarán por mayoría de votos de las personas
presentes.
VII.   Es atribución de la Asamblea analizar, discutir y en su caso aprobar los Documentos Básicos de la APN, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; así como su modificación, reforma y adición a estos documentos.
VIII.  Los Estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse total o parcialmente, sólo por la Asamblea Federal con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes.
IX.   De cada Asamblea Federal, se levantará acta, la cual deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de las personas asistentes, el orden del día y el desarrollo de éste. Las actas deberán ser firmadas por el titular de la Presidencia y las personas titulares de las Secretarías integrantes de la Mesa Directiva de dicha Asamblea.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por Nuevo Espacio se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
14.   En el caso concreto, la Asamblea Nacional cuenta con la facultad de reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, al ser la autoridad suprema del partido, a saber:
"Artículo 31º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I.   Analizar, discutir y en su caso aprobar los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; así como su modificación, reforma y adición a estos documentos;
(...)" (sic)
De la documentación presentada por Nuevo Espacio ante el Consejo General del INE, en específico del acta de la Primera Asamblea Federal, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veinte, se desprende lo siguiente:
"(...) EN USO DE LA VOZ INFORMA QUE SE ATENDIÓ EL MANDATO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS NUMERALES 15, 16 Y 17 DE EL INSTRUCTIVO' ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS REFORMAS APROBADAS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO (...) POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES (...), Y ADECUAR SU NORMATIVA A UN LENGUAJE INCLUYENTE; EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO 16 DE LA RESOLUCIÓN (...)
A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE NACIONAL PREGUNTA A AS DELEGADAS Y LOS DELEGADOS SI EXISTEN PROPUESTAS DE ADICIÓN A LOS ESTATUTOS, PRESENTÁNDOSE POR LA DELEGADA ROSALBA JIMÉNEZ RAMÍREZ, (...) LA PROPUESTA DE INCLUIR DOS VICEPRESIDENCIAS, UNA POR CADA GENERÓ, EN EL ARTÍCULO 44º FRACCIÓN II, Y 54º. (...)
(...)
ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE INSTRUYE AL SECRETARIO SOMETER A VOTACIÓN EL PROYECTO DE ESTATUTOS INCLUYENDO LA ADICIÓN REALIZADA, (...) PROCEDIENDO A INFORMA AL PRESIDENTE: 'SEÑOR PRESIDENTE, SE HA REGISTRADO DOSCIENTOS DIEZ (210) VOTOS A FAVOR, CERO (0) VOTOS EN CONTRA Y CUATRO (4) ABSTENCIONES, DE 214 DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES (...)
A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: CON 210 VOTOS A FAVOR ...98.13% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES... QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADO LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO (...)
(...)
(...) CON 214 VOTOS A FAVOR QUE REPRESENTAN EL 100% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES, QUEDA DEBIDAMENTE APROBADA LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE NUEVO ESPACIO (...)
 
(...) CON 214 VOTOS A FAVOR QUE REPRESENTAN EL 100% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES, QUEDA DEBIDAMENTE APROBADA EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE NUEVO ESPACIO (...)
(...)"
En razón de lo anterior, resulta razonable que la Primera Asamblea Federal haya realizado las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN, puesto que ha ejercido la facultad establecida en el artículo 31º, fracción I, y en el Transitorio Primero de la norma estatutaria aplicable, misma que sólo concede dicha facultad a la citada Asamblea Federal.
Convocatoria
15.   Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado veintiséis de septiembre de dos mil veinte, el Comité Nacional Promotor, en funciones de Ejecutiva Federal, conforme al artículo Primero Transitorio en relación con los artículos 23º y 25º de los Estatutos vigentes, expidió la convocatoria que nos ocupa, tales preceptos señalan lo siguiente:
"Artículo 23º. La Asamblea Federal (...) se reunirá, de forma ordinaria, cuando menos una vez cada cuatro años, o extraordinariamente cuando la Junta Ejecutiva Federal así lo convoque."
(Énfasis añadido)
"Artículo 25º. La Ejecutiva Federal, por conducto de su Presidente convocará a la Asamblea Federal cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de ésta.
La Asamblea Federal también podrá ser convocada a propuesta del cincuenta por ciento (50%) más uno de los integrantes de la Comisión Política Federal."
(Énfasis añadido)
En dichos preceptos estatutarios se prevé que, tratándose de una Asamblea Federal, ya sea ordinaria o extraordinaria, ésta debe ser convocada por la Junta Ejecutiva Federal, o en su caso por el cincuenta por ciento (50%) más una de las personas integrantes de la Comisión Política Federal.
Al respecto, cabe señalar que Nuevo Espacio es una APN de nueva creación, y en ese entonces no tenía nombrada ninguna integración de sus órganos estatutarios, razón por la cual, no estaba en posibilidad de observar lo establecido en los citados preceptos, por lo que la convocatoria fue signada por las personas integrantes del Comité Nacional Promotor.
Ello en razón a lo establecido en el artículo Transitorio Primero, que señala:
TRANSITORIOS
PRIMERO. (..) el Comité Nacional Promotor ejercerá las funciones de la Ejecutiva Federal previstas en estos Estatutos, así como aquellas que sean necesarias (...) su representación legal recaerá en el Presidente del Comité. (...)"
(Énfasis añadido)
Para acreditar dicho cumplimiento, dentro de la documentación soporte se presentaron las sesiones del Comité Promotor Nacional, siguiente:
a)    El once de septiembre de dos mil veinte, el Presidente Nacional emitió las Cédulas de notificación personales del CIT/CPN/EXT-09-20-001 al CIT/CPN/EXT-09-20-007, de la Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional;
b)    El veintidós de septiembre de dos mil veinte, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional en funciones de Ejecutiva Federal, se aprueba emitir la Convocatoria a la elección de Agrupaciones Estatales y asambleas electivas de personas delegadas.
c)     El treinta de septiembre de dos mil veinte, el titular de la Presidencia Nacional emitió las Cédulas de notificación personales del CIT/CPN/EXT-09-20-001 al CIT/CPN/EXT-09-20-007 (sic), de la Convocatoria, a la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional;
d)    El nueve de octubre de dos mil veinte, se celebró la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Promotor Nacional en funciones de Ejecutiva Federal, se modifican los Lineamientos de la
realización de la Primera Asamblea Federal contenidos en la Convocatoria.
En tal virtud, al aprobarse la convocatoria por el Comité Promotor Nacional el veintidós de septiembre de dos mil veinte, se cumple con el plazo de treinta días de anticipación que contempla el artículo 25º, párrafo primero de los Estatutos vigentes, ya que la Asamblea Federal se celebró el veintiséis de octubre del mismo año.
Contenido de la Convocatoria
16.   El artículo 26º de los Estatutos vigentes de Nuevo Espacio, precisan que las convocatorias a las sesiones de los órganos estatutarios deberán señalar el lugar para su celebración, conteniendo el respectivo orden del día con los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
Al respecto, la convocatoria correspondiente en los Lineamientos Quinto y Décimo Quinto refieren lo siguiente:
·      La Asamblea Federal tendrá verificativo el 26 de octubre de 2020, en Calle San Juan 474, Col. Casco de San Juan, C.P. 56600, Claco de Díaz Covarrubias, Municipio de Chalco, Estado de México, a las once horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda.
·      Que fue convocada con objeto de:
"La Asamblea Federal funcionará conforme el siguiente orden del día:
(...)
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por el INE a los Estatutos;
6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por el INE a la Declaración de Principios;
6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por el INE a la Programa de Acción;
(...)"
En tal virtud, visto el contenido de ésta, resulta procedente que el Comité Nacional Promotor, emitiera la convocatoria a la Asamblea Federal, en los términos y plazo otorgado por esta autoridad en la Resolución INE/CG210/2020, para acatar lo ordenado en su Punto Segundo.
Se vincula a lo anterior, que, del texto del acta de la Asamblea Federal acompañada, se desprende que dicha sesión se llevó a cabo bajo los Lineamientos referidos.
Publicación de la Convocatoria
17.   El artículo 25º de los Estatutos vigentes de Nuevo Espacio, señalan que Ejecutiva Federal, por conducto de su presidencia convocará a la Asamblea Federal cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de ésta.
Al respecto, si bien la norma estatutaria no contempla precepto alguno que regule las formalidades o vías para publicar las convocatorias, dicho requisito se encuentra debidamente subsanado, ya que la convocatoria a la Primera Asamblea Federal fue hecha del conocimiento a las personas integrantes mediante notificación por estrados; para acreditar lo anterior se adjuntaron copias certificadas de las documentales siguientes:
·      Cédula de Publicación en estrados de la Convocatoria a la Primera Asamblea Federal en estrados del Comité Nacional Promotor, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
·      Veintitrés Cédulas de Publicación en estrados de la Convocatoria a Primera Asamblea Federal en estrados estatales y/o distritales de la APN, de veintiséis de septiembre de dos mil veinte.
Vinculado a lo anterior, de no celebrarse la misma, bajo los Lineamientos ya analizados, Nuevo Espacio corría el riesgo de incumplir con lo establecido en la Resolución INE/CG210/2020, que ordenó la modificación de los documentos básicos, a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en los considerandos 16, 17, 18 y 20 de esa Resolución, y otorgó como plazo improrrogable para realizar dicha modificación (a más tardar el treinta de octubre de dos mil veinte), y así perder el registro como APN.
 
De la instalación y quórum de la Asamblea Federal
18.   En términos del artículo 27º de los Estatutos vigentes, para que la Asamblea Federal se considere válidamente constituida, deberá convocarse de conformidad al procedimiento establecido por los Estatutos vigentes y en su caso, contar con el quórum legal de la mitad más una de las personas delegadas electas para esos fines.
Al respecto cabe mencionar que la Asamblea Federal estará integrada por las personas delegadas, electos en sus respectivas jurisdicciones, por lo que la APN realizó de manera previa a la celebración de ésta, las Asambleas estatales en las cuales se llevó a cabo la elección de las personas delegadas con derecho a asistir, ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 29º:
"Cada entidad con representación de la Agrupación, elegirá una lista de hasta 24 delegados por estado y 2 delegados por cada Distrito con presencia de la Agrupación.
Los delegados por cada Distrito serán electos por mayoría de votos, en asamblea distrital de afiliados en el Distrito, de cuyo desarrollo se remitirá acta o minuta a Agrupación Estatal para su validación y remisión a la Secretaría de Organización.
El número de delegados por cada Agrupación Estatal se determinará en proporción a su número de afiliados y Distritos Electorales federales, sin que puedan ser menor a dos. La Convocatoria a cada asamblea especificará el número de delegados a elegir por Agrupación Estatal. Serán electos, por mayoría de votos, en reunión extraordinaria de la Agrupación Estatal ampliada."
En concordancia con lo anterior, desde la emisión de la Convocatoria a la Primera Asamblea Federal, a celebrarse el veintiséis de octubre de dos mil veinte, emitida por el Comité Nacional Promotor, se aprobó el listado con el número de personas delegadas a elegir por Distrito Electoral Federal en que tiene presencia la APN, y acompañó las Actas y Listas de Asistencia de las Asambleas Estatales Electivas correspondiente a veinte entidades federativas en las que la APN tiene presencia, celebradas el diez de octubre de dos mil veinte en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Tamaulipas y Tlaxcala; y, el once del mismo mes y año, en las entidades de Hidalgo, Oaxaca; Querétaro; San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Hecho lo anterior, el quórum requerido para la celebración de la Asamblea Federal es la mitad más una de las personas delegadas electas para esos fines, por lo que de acuerdo con la Convocatoria respectiva y el texto del acta, debieron elegirse 360 (trescientos sesenta personas delegadas), sin embargo, derivado de la emergencia sanitaria que vive el país, sólo se celebraron las asambleas mencionadas en el párrafo que antecede, por lo que sólo se nombraron 214 (doscientas catorce) Delegadas y Delegados, configurando así el universo total a compulsar.
Por lo que, en concordancia con lo anterior de la lista de asistencia se desprende que asistieron los 214 (doscientas catorce) Delegadas y Delegados, habiendo un quórum estatutario del 100 % (cien por ciento).
De la conducción de la Asamblea Federal
19.   El artículo 24º de la normatividad aplicable, estipula que las sesiones de la Asamblea Federal deberán ser presididas por la presidencia de la APN y hasta cuatro integrantes de la Ejecutiva Federal, a propuesta de la persona en la presidencia, entre los que estará la Secretaría General quien fungirá como secretaria o secretario de la Asamblea. Los demás fungirán como vocales-escrutadores. En ausencia de la presidencia, será suplido por la Secretaría General y éste, a su vez, por una de las personas vocales.
Para el caso de la Asamblea Federal que nos ocupa, desde la emisión de los Lineamientos para la celebración, en el Décimo Cuarto, se estipuló la integración de la Mesa Directiva, mismas personas que presidieron que conforme al texto del Acta acompañado, ello en coordinación con el Presidente de la APN.
De la votación y toma de decisiones
20.   Conforme a lo indicado en los artículos 28º de la norma estatutaria de Nuevo Espacio, las resoluciones de la Asamblea Federal se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En el caso
concreto, del acta de la Asamblea Federal se desprende lo siguiente: se contó con el 100% (cien por ciento) de las personas acreditadas para asistir, y que la votación de las modificaciones a los documentos básicos se llevó a cabo de la manera siguiente:
"(...) SE HA REGISTRADO DOSCIENTOS DIEZ (210) VOTOS A FAVOR, CERO (0) VOTOS EN CONTRA Y CUATRO (4) ABSTENCIONES, DE 214 DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES (...)
A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: CON 210 VOTOS A FAVOR (...) 98.13% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES... QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADO LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO (...)
(...)
(...) CON 214 VOTOS A FAVOR QUE REPRESENTAN EL 100% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES, QUEDA DEBIDAMENTE APROBADA LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE NUEVO ESPACIO (...)
(...) CON 214 VOTOS A FAVOR QUE REPRESENTAN EL 100% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES, QUEDA DEBIDAMENTE APROBADA EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE NUEVO ESPACIO (...)
Es decir, los Estatutos fueron aprobados por 210 (doscientos diez) de 214 (doscientos catorce) personas asistentes, que equivalen a un porcentaje de 98.13% (noventa y ocho punto trece por ciento), con lo que se acredita que fueron votados por mayoría, mientras que la Declaración de Principios y Programa de Acción fueron votados por unanimidad.
Conclusión del Apartado A
21.   En virtud de lo expuesto, se advierte que Nuevo Espacio dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, en específico a lo previsto en los artículos 23º a 31º, fracción I, 92º, y Transitorio Primero. Lo anterior, toda vez que, las modificaciones a sus Documentos Básicos se aprobaron con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la Asamblea Federal; asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones. Elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas
que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, se ajusta a los Estatutos de los partidos políticos, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a lo mandatado por este Consejo General mediante Resolución INE/CG210/2020
22.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los documentos básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
Por otra parte, la Resolución INE/CG210/2020 de este Consejo General, determinó:
 
"R E S O L U C I Ó N
"PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Nuevo Espacio", bajo la denominación "Nuevo Espacio" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Nuevo Espacio", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 15, 16 y 17 de "EL INSTRUCTIVO", así como dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en el considerando 16 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
(Énfasis añadido)
Versión final de los Documentos Básicos presentada
23.   Es preciso mencionar que, derivado del análisis elaborado a la documentación presentada por Nuevo Espacio, relativa a las modificaciones de los Documentos Básicos, aprobadas en la Primera Asamblea Federal, se observó la ausencia de los textos íntegros de dichos documentos. Por lo que, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, mediante el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7765/2020, se requirió a la APN, a través de su Represente Legal, para que, en un término de cinco días hábiles, remitiera los textos faltantes, con la finalidad de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
En razón de lo anterior, el cuatro de diciembre siguiente, se recibió en la DEPPP escrito por medio del cual se desahogó el requerimiento mencionado en el párrafo que antecede y, se remitieron los textos definitivos de los documentos básicos.
Cumplimiento a la resolución INE/CG210/2020
24.   Atendiendo a lo mandatado por este Consejo General mediante la Resolución INE/CG210/2020, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del Instructivo, esta autoridad electoral procedió a analizar los Proyectos de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que presentó Nuevo Espacio, a efecto de determinar si dicho documento cumple con los extremos precisados en el considerando 16 de la citada Resolución.
 
Declaración de Principios
25.   Del análisis correspondiente en el Considerando 16, apartado b, de la Resolución INE/CG210/2020 se desprende lo siguiente:
"Al respecto, se recomienda adecuar el texto del Estatuto y la Declaración de Principios presentados, ya que en diversos artículos se hace referencia a la denominación de la mencionada agrupación como "Nuevo Espacio, Agrupación Política Nacional", siendo correcto que la palabra Agrupación Política Nacional no forme parte de la denominación."
En el párrafo primero de la Introducción, párrafo segundo del numeral 1. "¿Qué es Nuevo Espacio?", en los párrafos segundo y quinto del punto 3. "Principios y compromisos" de la Declaración de Principios, adecua las referencias señaladas, para quedar sólo como "Nuevo Espacio", con lo que cumple con dicha observación.
Programa de Acción
26.   Del análisis correspondiente en el Considerando 16, apartado b, de la Resolución INE/CG210/2020 se desprende lo siguiente:
·      Respecto a lo establecido en el apartado V, numeral 16, del Instructivo:
"De otro lado, se recomienda adecuar o suprimir los párrafos quincuagésimo noveno, sexagésimo y sexagésimo primero, correspondientes al apartado titulado como "Relación con Organizaciones Civiles" del Programa de Acción, a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LGPP, ya que la participación con las organizaciones de la sociedad civil de manera directa no tiene que ver con los fines, funciones y objetivos de las Agrupaciones Políticas Nacionales."
Nuevo Espacio, cumple, pues se ha adecuado la redacción de los párrafos citados, para quedar como sigue:
"4. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Participaremos como movimiento y organización, con la idea de que la convergencia y suma de esfuerzos, de NUEVO ESPACIO y la sociedad, fortalezcan nuestro régimen democrático y la construcción de una ciudadanía debidamente informada.
Promoveremos, una relación vinculante entre NUEVO ESPACIO y la sociedad, mediante actividades de investigación, foros de divulgación de cultura política, medios de comunicación y actividades editoriales, para fomentar la creación de una opinión pública mejor informada. Para NUEVO ESPACIO la transparencia y el acceso, no sólo a información gubernamental, sino a todo tipo de información veraz, y de forma oportuna, permite a la ciudadanía tomar mejores decisiones.
NUEVO ESPACIO propone un análisis y debate del desarrollo de la vida democrática y por ende una construcción de una opinión pública. Para ello pondrá a disposición de la ciudadanía sus espacios de debate, análisis, divulgación y actuar público para que conjuntamente se apoye el desarrollo de la vida democrática de México, de sus estados y de sus municipios."
(Énfasis añadido)
Dichas modificaciones se enfocan directamente a los fines establecidos en los artículos 20 y 21 de la LGPP, en relación con el fomento y creación de una opinión ciudadana, mejor informada.
Dicha observación fue atendida por la APN, por lo que ha dado cumplimiento.
Estos cumplimientos son visibles en el cuadro comparativo de la modificación a Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución.
De los Estatutos
27.   Del análisis correspondiente en el Considerando 16, apartado c), de la Resolución INE/CG210/2020 se desprende lo siguiente:
·      En relación con lo establecido en el apartado V, numeral 17, fracción I, inciso a) del
Instructivo:
"Al respecto, se recomienda adecuar el texto del Estatuto y la Declaración de Principios presentados, ya que en diversos artículos se hace referencia a la denominación de la mencionada agrupación como "Nuevo Espacio, Agrupación Política Nacional", siendo correcto que la palabra Agrupación Política Nacional no forme parte de la denominación."
La APN cumple con lo mandatado por este Consejo General, ya que a lo largo del texto del proyecto de Estatutos se eliminó la frase "Agrupación Política Nacional", para quedar sólo como Nuevo Espacio.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción I, inciso b), del Instructivo:
"En cuanto a lo señalado en la fracción I, inciso b) del referido numeral, la asociación en comento cumple de manera parcial, ya que estipula en su artículo 6, la descripción del emblema que la caracteriza y diferencia de otras Agrupaciones Políticas Nacionales y de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, no se especifica el color que definirá el nombre de la agrupación, incluido en el emblema, así como de los elementos que lo componen, ya que sólo hace alusión al color del círculo que lo contiene, circunstancia que deberá subsanarse."
(Énfasis añadido)
En cumplimiento a lo transcrito, Nuevo Espacio adecuó la redacción del artículo 4, en sus párrafos primero y quinto del proyecto de Estatutos, y estableció, lo siguiente:
Artículo 4º. El emblema de Nuevo Espacio se compone de un isotipo, que es un árbol estilizado, color "Pantone blanco", (composición RGB: 255, 255, 255; composición CMYK: 0, 0, 0, 0; y código hex: #FFFFFF), conformado con por un antebrazo y una mano que gira a la izquierda, cuyos dedos representan cinco ramas y cuenta con catorce hojas estilizadas; representa el esfuerzo de la ciudadanía por alcanzar, primeramente, la democracia, plural y participativa, y, segundo, lograr una sociedad respetuosa de su diversidad cultural, étnica, política, religiosa, sexual y social.
(...)
Debajo del árbol, un logotipo conformado por el nombre Nuevo Espacio en dos líneas, alineado a la izquierda y en color "Pantone blanco", (composición RGB: 255, 255, 255; composición CMYK: 0, 0, 0, 0; y código hex: #FFFFFF). La primera línea en tipografía "Continuum Medium" y la segunda línea en "Bungee Regular". El logo se sobrepone a un círculo de medidas exactas, color Pantone 214, (composición RGB: 206, 15, 105; composición CMYK: 0, 93, 49, 19; y código hex: #CE0F69).
(...)
(Énfasis añadido)
Con dichos elementos se especifica el color que definirá el nombre de la APN, incluido en el emblema, así como de los elementos que lo componen, dando cumplimiento a lo ordenado.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción III, incisos a), b), c) d) y e), del Instructivo:
"(...)
Al respecto, es necesario precisar que, a lo largo del Proyecto de Estatutos, las denominaciones de los órganos citados son inciertas. Por ejemplo, el órgano ejecutivo nacional, se señala como Ejecutiva Federal, Junta Ejecutiva Federal, Directiva Federal, Dirección Federal y Consejo Directivo Nacional. En la misma situación se encuentra el órgano interno de justicia, nombrado indistintamente como Comisión de Honor y Justicia, Comisión de Ética y Garantías y Comisión de Ética y Justicia. En similar circunstancia se
encuentra la Comisión Política Nacional o Comisión Política Federal. Por lo que hace a la Asamblea Nacional, también se refiere a ésta como Asamblea Federal y Asamblea General. En virtud de lo anterior, la agrupación que nos ocupa deberá homologar los nombres de los órganos que forman parte de su estructura."
En consideración a lo anterior, se modifican a lo largo del texto del proyecto las menciones de Asamblea Federal, Junta Ejecutiva Federal, Comisión Política Federal, Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Ética y Justicia, quedando homologadas a Asamblea Nacional, Ejecutiva Nacional, Comisión Política Nacional y Comisión de Ética y Garantías, ello conforme a los artículos 23º y 123º del proyecto de Estatutos.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción IV, inciso a) del Instructivo, en relación con las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de éstos se observó:
"El artículo 22, menciona que la agrupación contará con una Unidad de Transparencia. Sin embargo, no específica en algún otro artículo cuáles serán sus facultades, ni que su funcionamiento deberá estar apegado al Artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues sólo se señala que la Comisión Política Federal emitirá el Reglamento que regulará su ejercicio."
Dicho precepto fue derogado, sin embargo el contenido de éste se regula en el artículo 50º, fracción XV, del proyecto de Estatutos, que prevé la facultad de la Ejecutiva Nacional para que designe al titular de la Unidad de Transparencia. Empero no se regulan las facultades de ésta, por lo que su funcionamiento deberá estar apegado a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la norma reglamentaria correspondiente.
Asimismo, se observó lo siguiente:
"En el artículo 36 se hace mención sobre la persona que deberá suscribir la convocatoria a sesión de la Comisión Política Federal. Sin embargo, remite a un párrafo anterior, siendo que dicho artículo sólo tiene un párrafo, por lo que no se desprende a quién se refiere. Aunado a lo anterior, señala el periodo en el que serán notificadas las convocatorias, sin embargo, no se describe de qué manera se llevará a cabo dicha notificación."
Al respecto, Nuevo Espacio cumple, toda vez que en el artículo 39, párrafos segundo y tercero se determina que la Convocatoria a la Comisión Política Nacional será emitida por las o los titulares de la Presidencia Nacional y la Secretaría General Nacional, previo acuerdo de la Ejecutiva Nacional aprobado por mayoría de votos de sus integrantes, al menos quince días antes de la fecha para su realización, y difundida mediante los estrados electrónicos y físicos de Nuevo Espacio.
Asimismo prevé que la Secretaría General Nacional turnará la convocatoria mediante correo electrónico a las direcciones que registren cada una de las personas integrantes de la Comisión Política Nacional, al menos cinco días antes de la fecha programada para su reunión.
Por otro lado se determinó que:
"Ahora bien, de los artículos 32, 38 y 40 se desprende que la Comisión Política Federal es el órgano de dirigencia responsable de la ejecución de los programas afines con el objetivo de la agrupación y que la Ejecutiva Federal realiza en el ámbito nacional las políticas definidas por los órganos superiores de dirección. Asimismo, se observa que esta última es parte integrante del primer órgano mencionado, situación que a lo largo del texto analizado provoca confusiones respecto a las funciones de las personas integrantes de los mismos órganos. Lo anterior deberá ser revisado por la agrupación y, en su caso, ajustarlo para dar certeza a sus personas miembros."
En atención a lo anterior la APN, modificó los artículos mencionados: el contenido del artículo
32º vigente se encuentra regulado en los artículos 36º y 38º del proyecto de Estatutos, parte del artículo 40º vigente fue suprimido y quedó regulado en el artículo 44º, manteniendo relación con los artículos 36º y 43º del proyecto de Estatutos. Modificaciones que vinculadas con el resto del articulado derogado, modificado y adicionado, permiten dejar en claro que:
·      La Comisión Política Nacional es el órgano superior de dirección y decisión de Nuevo Espacio entre Asamblea y Asamblea. Sus resoluciones son de observancia general y obligatoria para todas las instancias de dirección y para las personas afiliadas de la APN.
·      Mientras que la Ejecutiva Nacional, es el órgano de ejecución y representación de carácter permanente de Nuevo Espacio.
Asimismo, se hizo el señalamiento siguiente:
"En el artículo 45 se señalan las condiciones por las cuales se pierde la condición de integrante de la Ejecutiva Federal, no así para ningún otro cargo, aunado a que tampoco se señala el proceso de sustitución de estos."
En el caso concreto, de conformidad con el proyecto de Estatutos dicho precepto fue derogado, sin embargo, se reguló de manera general que cualquier integrante de un órgano de dirección solo podrá perder dicha condición, siempre y cuando medie el procedimiento disciplinario correspondiente, el cual se regula en los artículos 108º, 109º, 123º al 153º del proyecto que se analiza. Por otro lado, en los artículos 29º, 38º, 41º, 45º, 74º y 68º, del citado proyecto de Estatutos se determinan los procedimientos de sustitución a seguir. Por lo que cumplió con lo sugerido.
Por otro lado, se observó lo siguiente:
"En los artículos 29 y 54, refiere que contarán con representaciones en las entidades federativas, denominadas Agrupaciones Estatales. Sin embargo, no se contempla de manera concreta su integración (mínimo y máximo), ni las formalidades requeridas para las sesiones de éstas, aunado a que su denominación se presta a confusiones de legalidad y territorialidad, por lo que se recomienda modificar y precisar dicha situación.
Misma situación ocurre con las Agrupaciones de Distrito, reguladas en el artículo 57."
(Énfasis añadido)
Respecto a las ambigüedades observadas, la APN homologó la denominación de los órganos estatales en la totalidad del Proyecto de Estatutos, así, este Consejo General considera que se cumple con la observación al utilizar la denominación de Comisiones Políticas Estatales y de la Ciudad de México, Ejecutivas Estatales y Espacios de Distrito, de conformidad con los artículos 28º, 67ºal 74º, 76º, 84º, 91º del documento en análisis, en los cuales se establece de manera clara y diferenciada la integración de los mismos, el procedimiento de renovación, las facultades así como las formalidades a cada una de sus sesiones.
Vinculado a lo anterior, cabe señalar que en los artículos 50º al 63º del proyecto de Estatutos se regula la integración de la Ejecutiva Nacional y se reformó el contenido del artículo 52º vigente, para regular en los citados preceptos las facultades de cada una de las personas integrantes de ésta, incluyendo a las Secretarías, con lo cual se observó lo requerido por este Consejo General:
"En relación con la integración de la Ejecutiva Federal, el artículo 52 de los Estatutos refiere que en el Reglamento de la misma se describirán las funciones específicas de las Secretarías, por lo que no se contemplan en el Proyecto de Estatuto."
Finalmente, por lo que hace a lo observado en el artículo 86º vigente:
En el artículo 86 se menciona que existirá un Reglamento de Justicia Interna y un Código de Ética de la agrupación emitido por la Comisión de Ética y Garantías que regulará el funcionamiento de la misma, por lo que no
se contempla en el Proyecto de Estatuto.
El artículo mencionado se deroga en el Proyecto de Estatutos, para así reestructurar las disposiciones estatutarias a los requerimientos que exige el Instructivo, en tal virtud, se adicionan los artículos 123º y 124º a saber:
"Artículo 123º. La Comisión de Ética y Garantías es el órgano encargado de asegurar la vida democrática, el respeto entre las personas afiliadas y su libre participación en el debate de los asuntos de interés para Nuevo Espacio.
Artículo 124º. La Comisión de Ética y Garantías está integrada por tres comisionadas o comisionados designados por la Asamblea Nacional, y de entre sus integrantes se elegirá a quien la presida.
Sus funciones, facultades y obligaciones son:
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;
b) Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas afiliadas en lo individual y de los órganos directivos de la Agrupación Política;
c) Establecer los procesos sancionadores;
d) Imponer las sanciones que proceda;
e) Conocer de las quejas que presenten las personas afiliadas por la violación de los documentos básicos o la legislación aplicable por parte de otras personas afiliadas u órganos de dirección de la agrupación;
f) Emitir sus resoluciones con perspectiva de género y garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de violencia política por razón de género."
(Énfasis añadido)
En virtud de lo anterior, la APN dio cumplimiento a las sugerencias marcadas en la resolución INE/CG210/2020.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción IV, inciso b) del Instructivo:
"No obstante, en el artículo 80, sólo se señala que tratándose de un procedimiento que declara la expulsión de una persona afiliada, la resolución podrá reclamarse ante la Comisión de Ética y Garantías en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, no se señalan los plazos en los cuales deberán resolverse, los procedimientos de revisión, por lo que se recomienda la incorporación de los plazos en cada uno de los procedimientos.
De igual manera, no se especifica de manera clara el procedimiento a seguir dentro del recurso de revisión."
(Énfasis añadido)
Las referidas recomendaciones, fueron debidamente acatadas en el proyecto de Estatutos, todo vez que, en el artículo 147º se establecen las causales por las cuales una persona afilada puede ser expulsada de la APN, por otro lado, en los artículos 130º al 153º se regulan los procedimientos disciplinarios y de conciliación, las sanciones, se señala que el plazo para interponer en el escrito para dar inicio a un procedimiento disciplinario será de cuatro días hábiles y lo que dicho escrito deberá contener.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción IV, inciso c) del Instructivo:
(...) cumple parcialmente, ya que en los artículos 67 al 72 y 76 al 79 del Proyecto de Estatutos, señala las sanciones aplicables a las personas miembros que infrinjan sus disposiciones internas como lo son la
amonestación, privación del cargo o comisión en la agrupación, cancelación de la candidatura o precandidatura, la expulsión o la suspensión provisional, total o parcial, de sus derechos hasta por doce meses, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluye el derecho de audiencia y la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
En el capítulo octavo referente a la disciplina interna se observa que existe una contradicción de competencias entre los artículos 68 y 69 del Proyecto de Estatutos, ya que el primero señala que es competencia de la Presidencia Nacional sancionar con amonestación a las personas miembros de la agrupación, empero el segundo señala que corresponde a la Comisión Política y la Ejecutiva Federal aplicar las sanciones, entre ellas la de amonestación. Ahora bien, es preciso señalar que la naturaleza de los órganos mencionados es completamente distinta a la jurisdiccional, por lo que la agrupación deberá ajustar el documento y otorgar esas facultades a su órgano interno de justicia.
Por otro lado, no se regula el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 78."
En cumplimiento a lo anterior, la APN suprimió los artículos del 67º al 79º, que regulaban dichos tópicos, pues como se mencionó en la observación anterior, en los artículos adicionados 130º al 153º del proyecto de Estatutos, se regulan los procedimientos disciplinarios y de conciliación, las sanciones, se establecen los plazos correspondientes. Aunado a lo anterior los artículos 123º y 138º establecen que la Comisión de Ética y Garantías es el órgano estatutario encargado de la justicia interna (del procedimiento sancionador) y que esta Comisión contará con una conciliadora o un conciliador, encargado del recurso de conciliación como medio alternativo.
·      Respecto a lo establecido en el numeral 17, fracción IV, inciso d) del Instructivo:
(...) la citada asociación cumple toda vez que en los artículos 34, fracción VIII y 63, del Proyecto de Estatutos, refiere que corresponde a la Comisión Política Federal aprobar los acuerdos de participación con algún partido político para participar en Procesos Electorales Federales.
Sin embargo, en dicha fracción se hace mención que la agrupación también participará en Procesos Electorales Locales, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, que señala que las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales, por lo que se recomienda adecuar la redacción y eliminar dicho apartado.
El artículo mencionado se modificó, para señalar en el artículo, fracción III del Proyecto de Estatutos
Nuevo Espacio, cumple con lo mandatado toda vez los artículos 41º, fracción IX, 50º fracción XVII y 53º fracción XX, en relación con el 114º del Proyecto de Estatutos, eliminan la mención de los Procesos Electorales Locales.
·      Respecto a otras inconsistencias encontradas en los Estatutos:
"En el artículo 4 menciona que la agrupación podría establecer Capítulos' en las diversas entidades federativas. Deberá aclarar cuál será la denominación de las representaciones de la Agrupación Política Nacional en los estados.
En cumplimiento a lo anterior, la APN modificó el artículo 1º, y aclaró que la denominación de los órganos a nivel estatal, será: Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México.
Así mismo se establece que:
 
"A lo largo del texto presentado se mencionan a órganos como el Gabinete Permanente de Elecciones y Alianzas, el Gabinete de Fortalecimiento Institucional y la Comisión de Asuntos Electorales, y aun cuando en algunos casos se mencionan facultades para éstos, no se describen las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones. Esta situación deberá subsanarse si se considera integrar a dichos órganos en la estructura orgánica de la agrupación que nos ocupa."
Al respecto, Nuevo Espacio cumple, ya que elimina la fracción donde se hacía referencia al Gabinete de Fortalecimiento Institucional, y en el artículo 116º del proyecto de Estatutos se homologa la mención de la Comisión de Asuntos Electorales al de Gabinete Permanente de Elecciones y de Alianzas.
Finalmente se observa que:
"A lo largo del Proyecto de Estatutos se utilizan indistintamente los términos miembros y afiliados de la agrupación, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso.
Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos debido a que se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse."
Al respecto, Nuevo Espacio modifica dicha inconsistencia toda vez que a lo largo de todo el texto del proyecto de Estatutos, ya no hace alusión alguna a la palabra "miembro". Así mismo, realizó la revisión correspondiente en cuanto a redacción, sintaxis, ortografía y formato, en virtud de lo cual cumple debidamente las observaciones señaladas.
La clasificación relativa a este rubro se encuentra visible en el cuadro comparativo de los Estatutos, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS a la presente Resolución.
Análisis respecto al cumplimiento del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
28.   Ahora bien, en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP, así como a la LGIPE, en específico en los artículos 442, numeral 1, inciso b) y numeral 2, así como 442 Bis, numeral 1, incisos a), b) y f) del último precepto señalado, las APN son sujetos de responsabilidad por conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, entre las que se encuentran, el obstaculizar sus derechos de asociación o afiliación política, ocultar información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, así como cualquier acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Del análisis correspondiente en el Considerando 16, de la Resolución INE/205/202, respecto al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, se desprende lo siguiente:
"Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la organización de la ciudadanía a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los Documentos Básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 442 de la LGIPE, las Agrupaciones Políticas Nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la organización a realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado."
(Énfasis añadido)
A efecto de lo anterior, la APN de manera general incorpora en sus Proyectos Reformados de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos la utilización de un lenguaje incluyente para así evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, utilizar tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos.
Declaración de Principios
Al respecto, la multicitada APN puntualiza en sus párrafos primero, décimo segundo, décimo noveno y vigésimo del numeral 2.3. "Nuestras definiciones", así como en el párrafo décimo segundo del punto 3. "Principios y compromisos" de la Declaración de Principios, lo siguiente:
"NUEVO ESPACIO tiene como principal desafío el construir Igualdad en México, en una sociedad libre de cualquier tipo de violencia contra las mujeres por razón de su género."
"Creemos en la democracia económica, porque el acceso a las oportunidades no puede limitarse a clases sociales exclusivas, sino a las capacidades de cada individuo, dentro de un régimen de equidad, paridad de género, libre de violencia de cualquier tipo y con una visión democrática."
"Esta definición incluye la búsqueda de una representación paritaria de mujeres y hombres en las instancias de poder de la sociedad y de nuestra Agrupación Política Nacional, libre en todos los casos de cualquier tipo de violencia contra la mujer por razón de género."
"NUEVO ESPACIO luchara contra la violencia contra las mujeres, por cualquier motivo, y primordialmente por razones de género, garantizando a sus afiliadas el desarrollo de su participación política libre de cualquier tipo de violencia política."
"En NUEVO ESPACIO, asumimos la obligación y el compromiso de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; dicha participación será, dentro de NUEVO ESPACIO sin ningún tipo de violencia política por cuestiones de género."
A través de dichos postulados, la APN pretende dar cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en razón del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Si bien señala que tiene como principal desafío el construir Igualdad en México, en una sociedad libre de cualquier tipo de violencia contra las mujeres por razón de su género, que buscará una representación paritaria en las instancias del poder de la sociedad libre en todo caso de cualquier tipo de violencia contra la mujer por razón de género, señala que luchará contra la violencia contra las mujeres, por cualquier motivo, y primordialmente por razones de género, garantizando a sus afiliadas el desarrollo de su participación política libre de cualquier tipo de violencia política; estos postulados no son suficientes, por lo que se declara un cumplimiento parcial con lo que dispone el Decreto, a razón de que no se establecen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, pues no contemplan los mecanismos a través de los cuales lograrán tales objetivos.
Programa de Acción
Por lo que hace al proyecto reformado el Programa de Acción, se adiciona el numeral 1.8. denominado "Una Sociedad paritaria, libre de violencia de género" en su párrafo trigésimo, relativo al Decreto que nos ocupa:
1.8.      "Una sociedad paritaria, libre de violencia de género
 
NUEVO ESPACIO promoverá la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad y la vida pública nacional, en condiciones de igualdad no sólo legal sino social, cultural, económica, política y en cualquier otra variante.
Trabajaremos para que el acceso a las oportunidades de las mujeres sea libre de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de género.
Al interior de nuestra agrupación, promoveremos la paridad, la inclusión y el libre ejercicio de los derechos militantes y políticos de nuestras afiliadas, sin violencia por razón de género, la cual sancionaremos severamente. Estableceremos acciones para prevenir la violencia política contra las mujeres al interior de NUEVO ESPACIO y garantizaremos el acceso de las afiliadas a las candidaturas y órganos de dirección de la agrupación.
"
(Énfasis añadido)
Si bien, la APN señala que promoverá la plena participación de las mujeres buscando que estás tengan diversas oportunidades libres de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de género, y señalan que sancionará severamente la violencia por razón de género, para lo cual establecerá acciones que permitan su prevención. Es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Decreto, toda vez que, no establece mecanismos concretos para llevar a cabo dichos propósitos.
No basta con hacer explícitas tales declaraciones, además se deben señalar los mecanismos para evitar o sancionar, en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando la modificación es procedente, el cumplimiento al Decreto es parcial.
Estatutos
Por lo que hace a este documento, la APN especifica en los artículos 10º, 105º, y 111º del proyecto de Estatutos, las declaraciones siguientes:
"Artículo 10º. Nuevo Espacio garantiza que el ejercicio de los derechos de las afiliadas será libre cualquier tipo de violencia.
La violencia política contra las mujeres en razón de género será sancionada con la expulsión inmediata de Nuevo Espacio, mediante Resolución de la Comisión de Ética y Garantías, en un procedimiento expedito que salvaguarde los derechos de las mujeres.
Artículo 105º. En los Espacios de la Gente no se permitirán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homofobias, denigrantes, insultantes, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de los integrantes de Nuevo Espacio.
Artículo 111º. Los procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones en las que Nuevo Espacio participe, a través de un acuerdo de participación con Partidos Políticos Nacionales o la coalición de estos, se realizarán garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos.
A través de dichos postulados pretende garantizar la paridad entre géneros, así como otorgar igualdad de condiciones de participación de mujeres y hombres tanto en sus órganos internos como en la postulación de candidaturas.
Por lo que hace a los derechos y obligaciones tanto de las personas afiliadas como de las personas ciudadanas que ocupen un cago directivo dentro de la APN, señalan:
"Artículo 19º. La calidad de persona afiliada de Nuevo Espacio, se pierde:
I.     (...)
II.     Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, inobservancia de la Declaración de Principios y Programas de Acción, así como por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, previo procedimiento disciplinario de la Comisión de Ética y Garantías; y
 
(...)"
"Artículo 22º. Son obligaciones de las personas afiliadas de Nuevo Espacio, los siguientes:
(...)
X.    Evitar toda acción tendiente a generar cualquier tipo de violencia política contra las mujeres en razón de género; y
(...)"
"Artículo 108º. Perderán el carácter de integrantes de las instancias de dirección de Nuevo Espacio, en cualquier ámbito territorial, quienes:
(...)
IV.       Sean separados del cargo por:
(...)
d) Ejercer violencia política por razón de género, o de cualquier otro tipo contra las mujeres; y
(...)"
"Artículo 147º. La expulsión de una persona afiliada a la Agrupación Política procede por las siguientes causas:
(...)
VIII. Ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género o de cualquier otro tipo;
(...)
En tal virtud, se prevé que cualquier acción tendente a generar cualquier tipo de violencia contra las mujeres en razón de genero será causa para perder la calidad de afiliado así como la titularidad de los cargos de elección.
Así mismo establecen facultades y obligaciones de los órganos de dirección, en esta materia de la forma siguiente:
"Artículo 56º Bis. Son atribuciones generales de las personas titulares de las secretarías:
(...)
VI. Procurar y garantizar que sus trabajos y actividades que realicen, se desarrollen dentro de una cultura de la inclusión y libre de todo tipo de violencia contra la mujer o por razón de género; y
(...)"
"Artículo 56º. Son atribuciones del titular de la Secretaría General Nacional:
(...)
La Secretaría General Nacional vigilará y garantizará que la propaganda política o electoral que realice Nuevo Espacio no contenga expresiones que constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en los términos previstos en la normatividad aplicable."
Por lo que hace a sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, señala que es facultad de la Comisión de Ética y Garantías, emitir sus resoluciones con perspectiva de género y garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de violencia política por razón de género, y que dichos actos de violencia no podrán ser objeto del medio alternativo de conciliación:
"Artículo 124º. La Comisión de Ética y Garantías está integrada por tres comisionadas o comisionados designados (...).
Sus funciones, facultades y obligaciones son:
(...)
 
f) Emitir sus resoluciones con perspectiva de género y garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de violencia política por razón de género."
"Artículo 141º. No serán sujetos de conciliación los siguientes:
I.     Asuntos de disciplina y sanciones;
II.     La legalidad de actos emitidos por órganos de Nuevo Espacio;
III.    Los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; y
IV.   Violaciones a derechos políticos electorales."
Con lo anterior, la APN busca sancionar por medio de sus mecanismos y procedimientos internos todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, ello en relación al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género en el texto presentado de este documento.
En consecuencia, a través de los preceptos citados, la APN pretende acatar el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Si bien es cierto que la APN determina en su norma estatutaria diversas disposiciones relativas a la integración de órganos de dirección que tienen como fin coadyuvar con dicha tarea, señalando mecanismos claros, aún debe profundizar en los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar el liderazgo de las mujeres al interior de la APN, así como los mecanismos que garantizarán la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, se exhorta a Nuevo Espacio a ser más exhaustiva en el cumplimiento del Decreto.
La clasificación relativa a este rubro se encuentra visible en los cuadros comparativos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, mismos que se acompañan como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS a la presente Resolución.
Modificación de los Documentos Básicos bajo los principios de autoorganización y autodeterminación
29.   Para el caso concreto, dado que las modificaciones a los documentos básicos corresponden a reformas en la redacción, a una adecuación para hacer uso de un lenguaje incluyente y, en el caso de los Estatutos, a diversas modificaciones de carácter interno, en ejercicio del principio de autoorganización de las APN.
En consecuencia, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos presentados por Nuevo Espacio, el nueve de noviembre de dos mil veinte, de la manera siguiente: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente, se analizará el Programa de Acción y, finalmente, se elaborará el estudio de las modificaciones de los Estatutos. Cabe señalar, que dicho análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo.
Declaración de Principios
Modificaciones de forma
30.   Por lo que hace a las modificaciones de forma en la Declaración de Principios, se observan las que se transcriben a continuación:
a)    Cambios de redacción: aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, por ejemplo:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
INTRODUCCIÓN
NUEVO ESPACIO, Agrupación Política Nacional, (en adelante, Nuevo Espacio o Nuevo Espacio, APN) es una Agrupación Política Nacional conformada por ciudadanas y ciudadanos mexicanos que libremente se han afiliado a ella. Es un espacio para promover la formación de ciudadanía y la construcción de una sociedad más justa y democrática.
INTRODUCCIÓN
NUEVO ESPACIO es una Agrupación Política Nacional conformada por ciudadanas y ciudadanos mexicanos que libremente se han afiliado a ella. Es un espacio para promover la formación de ciudadanía y la construcción de una sociedad más justa y democrática.
Frente a la fragmentación de la vida pública del país, nace NUEVO ESPACIO, Agrupación Política Nacional, no solo como una alternativa política en nuestro México, sino como un referente ético y moral frente a las grandes injusticias sociales y de discriminación, aunados por la corrupción, la impunidad, y la desigualdad social y económica, que han contribuido a la descomposición del tejido social.
Frente a la fragmentación de la vida pública del país, nace NUEVO ESPACIO como Agrupación Política Nacional, no solo como una alternativa política en nuestro México, sino como un referente ético y moral frente a las grandes injusticias sociales y de discriminación, aunados por la corrupción, la impunidad, y la desigualdad social y económica, que han contribuido a la descomposición del tejido social.
Es de izquierda, pues luchamos y promovemos la igualdad, que entendemos inseparable de la libertad, de la fraternidad y la solidaridad. Entendemos que la igualdad no es posible sin libertad y que la libertad se limita en una sociedad de desiguales
NUEVO ESPACIO es de izquierda pues luchamos y promovemos la igualdad, que entendemos inseparable de la libertad, de la fraternidad y la solidaridad. Entendemos que la igualdad no es posible sin libertad y que la libertad se limita en una sociedad de desiguales
Tales modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las APN. Por el contrario, enriquecen el contenido del texto de Declaración de Principios presentado.
b)    Adecuaciones de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente: aquellas modificaciones en las que se incorpora a lo largo del texto del Proyecto de Declaración de Principios, el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos, entre las que encontramos:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
¿Qué ES NUEVO ESPACIO?
NUEVO ESPACIO se configura como una Agrupación Política Nacional de hombres, mujeres, jóvenes, LBGTT, mexicanos todos, que actúan en la vida política comprometidos con la democracia, los derechos humanos y las libertades ciudadanas y sociales; y que trabajan por el respeto y extensión de estas y el libre ejercicio de la solidaridad para terminar con las discriminaciones y alcanzar una sociedad de oportunidades iguales para todos; impulsar permanente el desarrollo nacional, a partir de la distribución justa y equitativa de la riqueza, el libre y oportuno acceso a la justicia, la creación de una conciencia ecológica nacional y la construcción espíritu emprendedor.
(...)
El principio básico de toda democracia es la participación activa de todas las voces, de todas las expresiones que convergen día a día en nuestro país. El objetivo de NUEVO ESPACIO es unir, a través del dialogo, y no la confrontación entre las diferentes expresiones políticas y de pensamiento en una ciudadanía tan diversa como plural, como es la mexicana, consideramos a los ciudadanos capaces de pensar por sí mismos y de elegir en consecuencia.
1.         ¿QUÉ ES NUEVO ESPACIO?
NUEVO ESPACIO se configura como una Agrupación Política Nacional de hombres, mujeres, jóvenes, LBGTT, mexicanas y mexicanos todos, que actúan en la vida política comprometidos con la democracia, los derechos humanos y las libertades ciudadanas y sociales; y que trabajan por el respeto y extensión de estas y el libre ejercicio de la solidaridad para terminar con las discriminaciones y alcanzar una sociedad de oportunidades iguales para todas y todos; impulsar permanente el desarrollo nacional, a partir de la distribución justa y equitativa de la riqueza, el libre y oportuno acceso a la justicia, la creación de una conciencia ecológica nacional y la construcción de un espíritu emprendedor.
(...)
El principio básico de toda democracia es la participación activa de todas las voces, de todas las expresiones que convergen día a día en nuestro país. El objetivo de NUEVO ESPACIO es unir, a través del dialogo, y no la confrontación entre las diferentes expresiones políticas y de pensamiento en una ciudadanía tan diversa como plural, como es la mexicana, consideramos a la ciudadanía capaz de pensar por sí misma y de elegir en consecuencia.
NUESTRAS DEFINICIONES
(...)
NUEVO ESPACIO promueve y defiende los Derechos Humanos en toda su amplitud, y especialmente, los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los derechos del niño y de la niña, los derechos de los indígenas, los derechos de la mujer y los derechos de los grupos sexualmente diversos.
2.         NUESTRA IDENTIDAD
2.1. ¿Qué somos?
(...)
-          NUEVO ESPACIO promueve y defiende los Derechos Humanos en toda su amplitud, y especialmente, los derechos de las y los trabajadores, los derechos del niño y de la niña, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de la mujer y los derechos de los grupos sexualmente diversos.
 
Dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las APN. Por el contrario, enriquecen el contenido del texto de Declaración de Principios presentado.
Modificaciones de fondo
31.   Por lo que hace al proyecto de modificación de la Declaración de Principios, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación; por lo que, atendiendo al contenido de estas, se observan, de entre las más sobresalientes, las siguientes:
En el apartado "2. Nuestra Identidad" (antes Nuestras Definiciones), la APN agrega como parte de sus valores la "Libertad, la Paridad y la Inclusión".
Adiciona al numeral 2.3. diversos párrafos en los cuales señala la APN aspira a que la democracia sea una forma de vida y no solo política, para así lograr una democracia social que permita distribuir la riqueza nacional
"(...)
En NUEVO ESPACIO, aspiramos a que la democracia sea forma de vida, no sólo política, sino en todos los ámbitos de la sociedad, ya que no puede circunscribirse a la elección de quienes nos gobiernan y representan, sino a la toma de decisiones, al reparto de la riqueza y a la justicia social.
En concreto, creemos en la democracia social, como la vía para distribuir la riqueza nacional, garantizando a partir de ello el acceso de todas y todos a los satisfactores sociales necesarios para el sano desarrollo del individuo, de la familia y la comunidad.
Creemos en la democracia política, como el medio para la toma de decisiones, la elección de quienes nos gobiernen y representen, así como la única vía para el acceso al poder público.
Creemos en la democracia de las ideas, como la vía para discutir el rumbo de nuestra nación, con libertad de pensamiento, de prensa, de conciencia, de expresión y de manifestación y así construir, junto con la sociedad en su conjunto, el proyecto de nación que, con respeto a nuestra diversidad y nuestra pluralidad, nos integre a todas y todos.
Creemos en la democracia cultural, como la vía en que la sociedad acceda a sus bienes culturales, a la educación, al patrimonio artístico y cultural, al legado histórico, y a partir de ello se forme en libertad.
(...)"
A la luz de lo anterior, del análisis en conjunto de los postulados en cita, así como la relación que guardan con el texto íntegro de la Declaración de Principios vigente, esta autoridad determina que al establecer estos postulados, coadyuvan con la consecución de los fines señalados en el artículo 20 y 21 de la LGPP.
La clasificación completa es visible en el cuadro comparativo de la modificación a la Declaración de Principios, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución.
Programa de Acción
 
Modificaciones de forma
32.   Por lo que hace a las modificaciones de forma en el Programa de Acción, se observan dos transformaciones, a saber:
a)    Cambio de redacción: aquella modificación que se refiere a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales son visibles a lo largo del proyecto del Programa de Acción, por ejemplo:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
A fin de cumplir con su declaración de principios, promoveremos la creación de representaciones en los Estados (Agrupaciones Estatales) y en los Distritos Electorales federales (Agrupaciones de Distrito), a través de las cuales organizaremos a nuestros afiliados en las actividades de la NUEVO ESPACIO, e incrustarnos en la vida política de cada entidad y del país.
A fin de cumplir con su declaración de principios, promoveremos la creación de representaciones en los Estados (Coordinaciones Estatales) y en los diferentes ámbitos de la vida pública nacional, a través de las cuales organizaremos a nuestras afiliadas y afiliados en las actividades de NUEVO ESPACIO, y nos insertaremos en la vida política de cada entidad y del país.
Coincidimos en que no puede haber lujos y frivolidades, mientras el pueblo sufre de carencias y esta condenado, en las condiciones actuales, a la miseria o la mediocridad social, y por ello lucharemos por un gobierno progresista y libertario, para que a partir del pleno ejercicio de nuestras libertades ciudadanas construyamos un país prospero y con justa repartición de la riqueza.
Coincidimos en que no puede haber lujos y frivolidades, mientras el pueblo sufre de carencias y está condenado, en las condiciones actuales, a la miseria o la mediocridad social, y por ello lucharemos por un gobierno progresista y libertario, para que a partir del pleno ejercicio de nuestras libertades ciudadanas construyamos un país próspero y con justa repartición de la riqueza.
 
b)    Adecuaciones de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente: aquellas modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos, las cuales son visibles a lo largo del proyecto de Declaración de Principios, entre las que encontramos:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
Recuperar el estado de derecho.
Trabajaremos, dirigentes y afiliados de NUEVO ESPACIO, en la recuperación del estado de derecho, porque entendemos que nuestro país no puede regirse por componendas o prácticas dictadas a partir de privilegios. La ley debe aplicarse para todas y todos, en igualdad plena reconocida, no sólo en el texto legal, sino como práctica diaria y cotidiana.
1.2.       Recuperar el estado de derecho.
Trabajaremos, las personas ciudadanas que formamos parte de NUEVO ESPACIO, en la recuperación del estado de derecho, porque entendemos que nuestro país no puede regirse por componendas o prácticas dictadas a partir de privilegios. La ley debe aplicarse para todas y todos, en igualdad plena reconocida, no sólo en el texto legal, sino como práctica diaria y cotidiana.
Garantizar empleo, educación, salud y bienestar.
(...)
Impulsaremos el acceso democrático a la educación, que esta no sea un lujo o privilegio de algunos, sino accesible para todos aquellos que quieran forjarse un mejor futuro. Debemos dotar a nuestros jóvenes de las herramientas formativas necesarias para su inclusión en el mercado laboral.
Queremos avanzar a una economía y sociedad del conocimiento, donde la educación de calidad, el fortalecimiento y especialización tecnológica de los ciudadanos, genere puestos de trabajo bien remunerados, que redunde en transferencias y redistribuciones sociales que nos hagan avanzar hacia una sociedad igualitaria y con derechos sociales garantizados como salud, educación, previsión social, vivienda y trabajo de calidad.
(...)
NUEVO ESPACIO promoverá una educación fundada en los valores solidarios, libertarios, igualitarios, de innovación y responsabilidad, desde los primeros años. Ella debe inculcar los valores de solidaridad y respeto, despertar el interés por los asuntos públicos y la protección del medio ambiente. El Estado debe proveer los recursos para garantizar la calidad para todos y, en consecuencia, privilegiar su acción a favor de los más débiles.
(...)
1.6.       Garantizar empleo, educación, salud y bienestar.
(...)
Impulsaremos el acceso democrático a la educación, que esta no sea un lujo o privilegio de algunos, sino accesible para todas aquellas personas que quieran forjarse un mejor futuro. Debemos dotar a la juventud de las herramientas formativas necesarias para su inclusión en el mercado laboral.
Queremos avanzar a una economía y sociedad del conocimiento, donde la educación de calidad, el fortalecimiento y especialización tecnológica de la ciudadanía, genere puestos de trabajo bien remunerados, que redunde en transferencias y redistribuciones sociales que nos hagan avanzar hacia una sociedad igualitaria y con derechos sociales garantizados como salud, educación, previsión social, vivienda y trabajo de calidad.
(...)
NUEVO ESPACIO promoverá una educación fundada en los valores solidarios, libertarios, igualitarios, de innovación y responsabilidad, desde los primeros años. Ella debe inculcar los valores de solidaridad y respeto, despertar el interés por los asuntos públicos y la protección del medio ambiente. El Estado debe proveer los recursos para garantizar la calidad para todas y todos y, en consecuencia, privilegiar su acción a favor de los sectores más vulnerables de la sociedad.
(...)
Dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las APN. Por el contrario, enriquecen el contenido del texto de Declaración de Principios presentado.
Aunado a que se utilizan genéricos para con ello, contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona, atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
Modificaciones de fondo
33.   Por lo que hace al proyecto de modificación del Programa de Acción, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación; por lo que, atendiendo al contenido de éstas, se observan, de entre las más sobresalientes, las siguientes:
En el apartado denominado Introducción, se agrega diversos párrafos, en los que se enarbola la lucha de la APN por la libertad integral de las personas:
"Somos una Agrupación Política Nacional, cuyo principal objetivo es la defensa de la libertad integral de las personas, orientada a promover y maximizar los derechos individuales, políticos y sociales y la libertad.
Creemos que las personas tienen el derecho y la responsabilidad de decidir sobre las cuestiones que involucran a sus propias vidas sin violar los mismos derechos de otros.
Afirmamos que la libertad de la persona es un valor supremo y pensamos que el orden espontáneo que surge de la libre interacción de los individuos es
superior a cualquier forma de organización, pero creemos y asumimos que dicha libertad debe conducirse dentro de los cauces que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Creemos en una sociedad de personas soberanas y conscientes de sus derechos, de sus responsabilidades y de la importancia de su propia libertad.
Creemos en que debemos construirnos como una alternativa viable en defensa de las libertades y los derechos individuales."
Agreda el apartado titulado "3.2. Con otras agrupaciones políticas", en los que señala que buscará la colaboración activa con otras APN:
"3.2. Con otras agrupaciones políticas
NUEVO ESPACIO promoverá la construcción de una relación de colaboración en causas comunes con otras agrupaciones políticas nacionales y estatales, dentro del marco permitido por la legislación, suscribiendo para ello acuerdos de colaboración política.
(...)"
Asimismo, adiciona dos párrafos al final del texto, para hacer alusión al refrendo de la "Ética de la libertad", señalando que cada individuo es dueño de sí mismo:
"6. ÉTICA DE LA LIBERTAD
Los derechos a la vida, la libertad y la propiedad privada son inalterables e inherentes a la naturaleza humana. Estos derechos no constituyen dádivas de los gobiernos, no deben cederse a ellos ni están sujetos a votación.
Cada individuo es dueño de sí mismo y tiene el derecho de mantenerse, desarrollarse, perfeccionarse y administrar sus facultades, tanto físicas como intelectuales. Todo lo que produce o adquiere el individuo en este proceso debe ser de su exclusiva propiedad, para poseerlo o intercambiarlo de forma libre y voluntaria. En NUEVO ESPACIO, repudiamos la amenaza o el uso de todo medio de coacción que implique la violación del derecho a la propiedad privada."
Con ello, esta autoridad administrativa concluye que la APN cumple con lo preceptuado los artículos 20 y 21 de la LGPP, al señalar que todos los ciudadanos por igual tendrán garantizados sus derechos no sólo políticos, sino también sociales.
Por lo anterior, esta autoridad administrativa electoral, observó en el proyecto de referencia, al agregar nuevas políticas públicas a las ya establecidas por la APN son vinculantes para lograr la consecución del objeto de éstas, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LGPP.
La clasificación completa es visible en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO a la presente Resolución.
De los Estatutos
Modificaciones de forma
34.   Por lo que hace a las modificaciones de forma en los Estatutos de Nuevo Espacio, se desprenden las siguientes clasificaciones:
a)    Cambios de redacción: aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud.
b)    Adecuaciones de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente: aquellas modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos.
 
Es preciso señalar que dentro del texto se suprimieron y adicionaron diversos párrafos e incisos y artículos completos, así mismo se cambiaron diversos artículos de posición en el mismo. por lo que, los mismos se recorren. Esta autoridad considera que esto constituye una cuestión de estilo, razón por la cual no son referidos expresamente, para efectos de la presente clasificación.
Ahora bien, con independencia de los cambios de redacción presentados y el hecho de que, de manera general se incorpora la utilización de un lenguaje incluyente, en el que se utiliza tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos con los cuales se busca que la APN, a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación. Evitando así, en todo momento, el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios y no perdiendo de vista que el objeto primordial es asegurar una participación política integral y un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
En consecuencia, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las APN. Por el contrario, la inclusión del uso de un lenguaje incluyente enriquece el contenido del texto de los Estatutos presentados.
Modificaciones de fondo
35.   En relación con las modificaciones de fondo, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación; así como aquellas que se realizan en concordancia con las mismas, por lo que, atendiendo al contenido de estas, se observan, de entre las más sobresalientes, las siguientes:
·      Por lo que hace a la integración de los órganos partidistas, es de denotarse que la APN regula de manera clara la estructura y denominación de los órganos de dirección, por lo que a lo largo del proyecto de Estatutos, se realizan las adecuaciones pertinentes que permiten visibilizar dicha estructura bajo la cual se organizará el partido, las normas y procedimientos democráticos para la integración de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos, por lo que se destacan las siguientes disposiciones:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
Artículo 20º. "Nuevo Espacio Agrupación Política Nacional", contará con los siguientes órganos de dirección:
I. La Asamblea Federal;
II. La Comisión Política Federal;
III. La Ejecutiva Federal; y
IV. Las Agrupaciones Estatales y de Distrito;
Artículo 23º. Nuevo Espacio, contará con los siguientes órganos de dirección:
I.         La Asamblea Nacional;
II.         La Comisión Política Nacional;
III.        La Ejecutiva Nacional;
IV.        Las Comisiones Políticas Estatales y de la Ciudad de México;
V.         Las Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México;
VI.        Los Espacios de Distrito;
VII.       Los Espacios Municipales, en los municipios o en las alcaldías con al menos 100 personas afiliadas, cuando así lo apruebe y autorice la Comisión Política Estatal respectiva; y
VIII.      Los Espacios de la Gente;
 
Artículo 23º. La Asamblea Federal integrada por (...)
(...) miembros delegados, electos en sus respectivas jurisdicciones, es el órgano supremo de dirigencia de la Agrupación; y (...)
Artículo 25º. La Asamblea Nacional se integra por:
I.          Las y los integrantes de la Comisión Política Nacional;
II.         Las y los integrantes de la Comisión de Ética y Garantías;
III.        Dos Delegadas o Delegados por cada Entidad Federativa que cuente con órganos de dirección estatales constituidos estatutariamente; y
IV.        Hasta 20 delegadas o delegados electos por la Comisión Política Nacional, entre los que figurarán aquellas personas afiliadas a Nuevo Espacio y que ejerzan un cargo de elección popular en el ámbito municipal, estatal o federal.
Artículo 33º. La Comisión Política Federal, tendrá la representación Legal de "Nuevo Espacio Agrupación Política Nacional", el cual estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario General;
III. Los integrantes de la Directiva Federal;
V. Los presidentes de las Agrupaciones Estatales.
Artículo 37º. La Comisión Política Nacional se integra por hasta por:
I.       La persona titular de la Presidencia Nacional;
II.         Las personas titulares de las Vicepresidencias Nacionales;
III.        La persona titular de la Secretaria General Nacional;
IV.        Las y los integrantes de la Ejecutiva Nacional;
V.         La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Ética y Garantías; y
VI.        Las personas titulares de las Coordinaciones Estatales de Nuevo Espacio.
·      En el artículo 13º, señala que la integración y formulación de los presupuestos de egresos de Nuevo Espacio, la Administración Interna de Tesorería y Finanzas garantizará los recursos necesarios para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y de la juventud.
·      En el artículo 17º se determina que la afiliación a Nuevo Espacio se realizará ante el órgano de dirección u organización más cercano al domicilio de la ciudadana o ciudadano interesado, así mismo señala que esta podrá hacerse a través de medios electrónicos o aplicaciones digitales.
·      En el artículo 22, fracción IV, se establece como obligación de las personas afiliadas dirimir por medio de la Comisión de Ética y Garantías de Nuevo Espacio, las controversias internas y abstenerse de ventilarlas públicamente y hacer daño a la imagen de la APN.
·      El artículo 28º señala que las y los delegados de cada entidad federativa serán electos conforme lo dispuesto por la Convocatoria particular que emita la Comisión Política Nacional. El ejercicio de su delegación será sólo efectivo en la Asamblea Nacional, en la cual tienen igualdad de derechos y obligaciones con las demás personas integrantes de ésta.
·      Se otorgan entre otras facultades a la Ejecutiva Nacional el formular el proyecto de convocatoria a la Asamblea Nacional y presentarla, por conducto de la Presidencia Nacional, a la Comisión Política Nacional para su aprobación y emisión, de conformidad con el artículo 50º, fracción IV.
 
·      En la fracción VIII, del artículo anteriormente citado en relación con el artículo 53º, se establece que la Ejecutiva Nacional podrá ejercer por medio del titular de la Presidencia Nacional o de la persona o personas que estime conveniente designar al efecto, la representación legal de Nuevo Espacio.
·      En el artículo 96º, se prevé que en los municipios de los Estados o las Alcaldías de la Ciudad de México, con al menos 100 personas afiliadas, se podrán constituir Espacios Municipales.
·      En los artículos 99º al 107º se regulan el Espacio de la Gente como la unidad básica de participación de Nuevo Espacio.
Bajo el principio de autoorganización y de libre autodeterminación dichas modificaciones, vinculadas con todas las que se realizan en el proyecto de Estatutos, no contradice el marco legal y constitucional de las APN toda vez que, en términos generales los artículos citados contienen disposiciones que regulan su operatividad interna.
Cabe destacar que, como ya se ha hecho mención, Nuevo Espacio derogó los artículos del 67º a 88º que regulaban la Justicia Interna, por lo que las disposiciones que habían sido objeto de análisis y determinación de su procedencia en la resolución INE/CG210/2020, dejaron de tener efectos legales, en virtud de lo cual, al adicionar los artículos del 123º al 153º al proyecto de Estatutos, la APN realiza una nueva regulación bajo el principio de autoorganización y autodeterminación por lo que dichas disposiciones se analizaran a la luz del numeral 17 fracción V, incisos b) y c), del Instructivo
"(...)
17.     Los Estatutos establecerán:
(...)
V.      Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a)    (...)
b)    Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de los afiliados, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c)     Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva; y
d)    (...)
(...)"
Atendiendo a lo anterior, es de destacar que la Comisión de Ética y Garantías de conformidad con los artículos 123° y 124° del Proyecto de Estatutos Reformado, es el órgano encargado de asegurar la vida democrática, el respeto entre las personas afiliadas y su libre participación en el debate de los asuntos de interés para Nuevo Espacio, la cual está integrada por tres comisionadas o comisionados designados por la Asamblea Nacional, y de entre las personas integrantes se elegirá a quien la presida; y sus funciones, facultades y obligaciones son:
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;
b) Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas afiliadas en lo individual y de los órganos directivos de la APN;
c) Establecer los procesos sancionadores;
d) Imponer las sanciones que proceda;
e) Conocer de las quejas que presenten las personas afiliadas por la violación de los documentos básicos o la legislación aplicable por parte de otras personas afiliadas u órganos de dirección de la APN;
 
f) Emitir sus resoluciones con perspectiva de género y garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de violencia política por razón de género.
Dicho órgano estatutario de acuerdo a los artículos 128° y 129° de la normativa citada, puede actuar de oficio o a petición de parte, tiene plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estime convenientes para esclarecer un caso; sus deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a las personas afectadas y a los órganos directivos de Nuevo Espacio; sus resoluciones y acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría simple de todas las personas integrantes y serán válidas para todas las personas afiliadas, incluidos las personas disidentes o ausentes.
De lo previsto en los artículos 130°, 131°, 134°, 135°, 136° y 137°, de la normativa en comento, se desprende el procedimiento sancionador (disciplinario), al que se sujetara, el cual establece:
I.     Ser solicitado por cualquier órgano de dirección de Nuevo Espacio, o en su caso por las personas afiliadas;
II.     La Comisión de Ética y Garantías cuanto reciba la solicitud, la notificará a la persona afiliada interesada, indicando claramente los hechos imputados, en un tiempo no mayor a tres días hábiles;
III.    La parte acusada en la denuncia tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación;
IV.   La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los siguientes quince días hábiles, de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante la Comisión de Ética y Garantías, según reglas y criterios que establezca el reglamento;
V.    Si el término para la audiencia prevista no es respetado, puede dirigirse a la Comisión Política Nacional para que la requiera. Este requerimiento es determinante y obligatorio y su desacato será sancionado en los términos que señale el Reglamento de Justicia Interna y Garantías;
VI.   La Presidencia de la Comisión comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia (Con suficiente anticipación);
VII.   La Comisión verificará en la audiencia la causa que motivó, analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan presentado por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto;
VIII.  La Comisión en una reunión deliberativa, al final de la audiencia dictarán la resolución correspondiente;
IX.   La Comisión deberá pronunciarse y emitir la resolución dentro de un término máximo de quince días hábiles; y
X.    Los fallos causan ejecutoria tres días hábiles después de la fecha de su notificación a las personas afectadas y son apelables en última instancia ante la Comisión Política Nacional dentro del término antes señalado.
De lo previsto en los artículos 138°, 139°, 140°, 141°, 142° y 143°, de la normativa en comento, se desprende la conciliación como procedimiento alternativo de justica interna, mediante el cual se puede solucionar un conflicto entre personas afiliadas de Nuevo Espacio, por lo que dispone que serán:
a)    Susceptibles:
·      Aquellos que versen sobre derechos de los cuales se puede disponer libremente, sin afectar el orden público y los intereses de Nuevo Espacio.
·      Los conflictos individuales y personales entre personas afiliadas.
 
b)    No susceptibles:
·      Asuntos de disciplina y sanciones;
·      La legalidad de actos emitidos por órganos de Nuevo Espacio;
·      Los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; y
·      Violaciones a derechos políticos electorales.
La Comisión de Ética y Garantías, tendrá la obligación de recomendar a las partes los asuntos que considere susceptibles de conciliación, dejando a salvo el derecho de las partes, de que, en caso de no llegar a la conciliación puedan recurrir a la instancia jurisdiccional que corresponda.
Las sanciones que tendrá por imputables la Comisión de Ética y Garantías, de conformidad con el artículo 144°, son las siguientes:
I.     Amonestación;
II.     Suspensión temporal de derechos, o
III.    Expulsión.
Las formalidades a la que se sujetara los procedimientos se disponen en los artículos 132°, 133°, y del 148° al 153° del Proyecto de Estatutos.
Por todo lo anterior, la APN cumple cabalmente lo establecido en el numeral 17, fracción V, inicios b) y c) del Instructivo.
La clasificación completa es visible en el cuadro comparativo de la modificación a los Estatutos, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS a la presente Resolución.
36.   Bajo los principios de autoorganización y libre autodeterminación, esta autoridad considera que las modificaciones de fondo realizadas a los Estatutos no contradicen el marco constitucional y legal de las APN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
Conclusión del Apartado B
37.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Nuevo Espacio precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.     Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.     Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.    Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN, ya que no cambian las reglas de afiliación, ni amplía la integración de sus órganos estatutarios;
IV.   Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
 
V.    Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinaciones sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
38.   Con base en el análisis de los Documentos Básicos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 11 al 19, 22 al 25 y 28 al 33 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Asamblea Federal de Nuevo Espacio, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veinte.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que en cuatro, cinco y doce fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
Cumplimiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
39.   Tomando en consideración las modificaciones presentadas por la APN Nuevo Espacio, tendentes a acatar el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en atención al principio de autoorganización, resulta procedente requerirle nuevamente para que realice las modificaciones a todos sus Documentos Básicos, con la finalidad de dar cumplimiento al multicitado Decreto. Lo anterior, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes).
En este tenor, esta autoridad electoral considera pertinente dar acompañamiento, en este caso a las APN, para comprender de una manera integral y sensibilizar a las mismas sobre la reforma para el efecto de cumplir con la misma; por lo que, el Instituto a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, brindará capacitación sobre el tema.
40.   En razón de los considerandos anteriores, esta autoridad electoral precisa que en el resolutivo Tercero de la Resolución INE/CG210/2020, se apercibió a la APN que, en caso de no cumplir con las modificaciones a los Documentos Básicos, el Consejo General procedería a resolver sobre la pérdida de registro como APN. Si bien es cierto que la APN que nos interesa no acató a cabalidad con las modificaciones derivadas el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, sí realizó algunas modificaciones que demuestran la intención de dar cumplimiento; por lo que esta autoridad electoral estima conveniente requerir de nueva cuenta y brindar la capacitación necesaria en materia del Decreto, a efecto de no hacer efectivo el apercibimiento y otorgarles un plazo razonable para dar cumplimiento. Para lo cual, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos, de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
41.   Conforme a los considerandos expuestos, la CPPP, en su sesión extraordinaria urgente de carácter privado, efectuada el once de febrero de dos mil veintiuno, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la Constitución; en relación con los artículos 20, numeral 2, 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; 29, 30, numeral 2, 31, numeral 1, y 42, numeral 8, de la LGIPE; en lo ordenado por el Consejo General en la Resolución identificada con la clave INE/CG210/2020, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos j) y jj), de la LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
 
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Nuevo Espacio, conforme al texto final presentado, en cumplimiento a la Resolución INE/CG210/2020, así como en ejercicio de su autoorganización.
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN Nuevo Espacio a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
TERCERO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Ejecutiva Nacional de Nuevo Espacio para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de febrero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-febrero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202102_15_rp_5_6.pdf
______________________________
 

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