DOF: 21/06/2021
ACUERDO del Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública por el que se ordena la publicación de diversas modificaciones y adiciones a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública

ACUERDO del Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública por el que se ordena la publicación de diversas modificaciones y adiciones a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

ACUERDO DEL TITULAR DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE DIVERSAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Atendiendo a las competencias con que cuenta el Instituto en materia de asesoría jurídica, resulta necesario modificar dicha normativa a efecto de incluir expresamente las siguientes materias:
1.     La especializada en materia laboral, debido a la entrada en vigor de la Reforma en Materia de Justicia Laboral y plena implementación de los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y Colectivos Federales en su primera etapa a partir del 18 de noviembre de 2020.
2.     La materia administrativa tratándose de Tribunales Contenciosos Administrativos.
3.     La materia mercantil derivado de la reforma al artículo 53 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4.     Así como aquellas diversas a los ya establecidas, cuando la Dirección General instruya la prestación del servicio.
Respecto de las atribuciones de la Unidad de Asesoría Jurídica, y a efecto de apoyar la labor de las y los asesores jurídicos, se adiciona la facultad de comisionar a las y los oficiales para ejecutar diversas actividades en beneficio de las personas usuarias del servicio, y de una eficiente y adecuada representación jurídica.
SEGUNDO. Derivado de la reestructura orgánica del Instituto se precisa facultar a la Unidad de Asesoría Jurídica para que las y los Delegados coadyuven con ésta, en el ámbito de sus atribuciones, a fin de llevar a cabo una supervisión documental plena, constante y permanente de las y los asesores jurídicos al interior de la República, así como para la identificación, seguimiento y control de las acciones colectivas en cada entidad federativa, y para atender cualquier acto urgente.
TERCERO. En el artículo 51, fracción V de las Bases Generales se prevé lo relativo al Libro Digital de Trabajo Social, que sirve como un mecanismo de control en materia de asesoría jurídica, mismo que se propone actualizar para considerar rubros relativos a las diversas actividades que desempeñan los analistas especializados en esa materia, acorde con los diversos instrumentos de registro que actualmente son empleados y que se realizan de manera electrónica.
CUARTO. Se considera necesario homologar los términos empleados para referirse a las y los servidores públicos facultados para emitir dictámenes de evaluación al personal con funciones de defensa penal y asesoría jurídica, como el cuerpo de evaluadoras y evaluadores, tal y como ocurre con la figura de supervisoras y supervisores en el artículo 56 de las Bases Generales, en el que se les denomina cuerpo de supervisoras y supervisores.
QUINTO. Con el fin de no divulgar información que pueda poner en riesgo las estrategias de defensa que siguen las y los defensores públicos, es conveniente modificar el contenido de las actas de visita a que se refiere el artículo 49, fracción V de las Bases Generales, a efecto de que en éstas únicamente se contenga aquella información que acredite su realización y se protejan aquellas acciones a implementarse durante el proceso en beneficio de las personas usuarias del servicio de defensa penal, y aquellos otros elementos sensibles que puedan emplearse en perjuicio de la persona defendida.
SEXTO. En el artículo 32 de las Bases Generales se establece la obligación para que un mismo defensor público represente a la persona usuaria en todas las etapas del proceso. Lo anterior, a efecto de que las y los defensores públicos conozcan de todas las etapas del mismo, no tengan que imponerse del expediente sin contar con el tiempo necesario para su estudio, y generar vínculos de confianza con las personas representadas.
Sin embargo, considerando la creación de la especialización de defensa en ejecución penal, derivada de
la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, se propone exceptuar dicha regla tratándose de esa etapa a efecto de que en ella participen defensoras y defensores públicos especializados en la materia, quienes, de manera preponderante, tramitarán dichos asuntos, de acuerdo con las cargas de trabajo y necesidades del servicio.
Asimismo, y considerando que el resto de las etapas deberán llevarse por un mismo defensor público, se considera adecuado prohibir las visitas carcelarias por coordinación a efecto de que en todos los casos sea el defensor de la causa quien las realice. Máxime que se pretende que la mayor parte de las visitas carcelarias se efectúen en la modalidad a distancia, a través de videoconferencias y llamadas telefónicas que eviten los traslados de las y los defensores a los centros penitenciarios en los que se encuentran por ellos representadas.
SÉPTIMO. Además de invocar cuestiones alusivas a la perspectiva de género, la diversidad cultural e interseccionalidad, dentro de los elementos a considerar para fortalecer la calidad de los servicios de asesoría jurídica y de defensa penal, las y los asesores jurídicos y defensores públicos en la promoción de sus asuntos, también deberán invocar precedentes, doctrina, tratados internacionales y soft law internacional, así como aquellos otros instrumentos necesarios para garantizar de mejor manera los derechos de las y los representados.
Por lo anterior, resulta necesario modificar lo dispuesto en el artículo 27 de las Bases Generales a efecto de que se establezca esta obligación, la cual es acorde a disposiciones que se han emitido en la Defensoría Pública Federal con el propósito de generar las condiciones para que las y los defensores públicos cuenten con días específicos para preparar sus audiencias e incorporar en sus estrategias de defensa elementos como los mencionados en este considerando, lo cual redunda en la calidad del servicio que brindan.
OCTAVO. Resulta conveniente modificar el artículo 34, relativo a los supuestos de conflicto de interés, para facilitar y no sesgar la defensa de las personas usuarias del servicio de defensa penal. Con este cambio se añade la hipótesis que se presenta cuando por motivos de condiciones de género o vulnerabilidad se advierten relaciones asimétricas de poder o desventajas hacia una persona representada, caso en el que se podrá designar a una diversa defensora o defensor para la representación individual.
En esa tesitura, tratándose de asuntos en los que la persona usuaria sea una mujer deberá designársele a una defensora pública federal para que la represente, y favorecer así una defensa con perspectiva de género.
En atención a las consideraciones que anteceden se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, en sesión ordinaria del 26 de abril del 2021, publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las modificaciones y adiciones de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria del 26 de abril del 2021, estarán disponibles en los siguientes vínculos electrónicos: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/documentos/2021/acuerdoModificacionesJD_26042021.pdf y www.dof.gob.mx/2021/CJF/ModBasesGenerales_26abr21.pdf.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las modificaciones y adiciones de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria del 26 de abril del 2021, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con excepción de la modificación del artículo 35 consistente en la prohibición de realizar visitas carcelarias por coordinación a través de una o un defensor público distinto al que está formalmente designado para la representación de la persona usuaria que entrará en vigor a partir de 2022.
En la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021.- El Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
(R.- 507722)
 
 

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