DOF: 23/06/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.
Considerando
Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto").
Que se estima necesario adicionar al órgano interno de control del Instituto la Titularidad del Área de Asuntos Jurídicos, así como señalar con precisión sus facultades y obligaciones, a fin de que su autonomía técnica y de gestión se ejerza plenamente ajustada a derecho.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN los artículos 82, primer párrafo; 83, único párrafo; 85, fracciones I, primer párrafo, II, IV y V, y 88, primer párrafo y se ADICIONA el artículo 87 BIS del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 82. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el órgano interno de control tendrá adscritas a su cargo a las Titularidades de las Áreas: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, de Mejora de la Gestión Pública y de Asuntos Jurídicos, las cuales, a su vez, se auxiliarán en los Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto autorizado y tengan adscritos. Al Titular del órgano interno de control le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Titularidades de las Áreas que se establecen en el presente Capítulo del Estatuto Orgánico, así como las siguientes:
I. a XX. ...
...
Artículo 83. Corresponde a las Titularidades de Área: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, de Mejora de la Gestión Pública y de Asuntos Jurídicos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
Artículo 85. ...
I.      Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas, otorguen a los titulares del área de responsabilidades, así como a las autoridades substanciadora y resolutora de los órganos internos de control, con respecto a la instauración, substanciación y en su caso resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como, interponer y dar seguimiento al recurso de revisión, y tramitar el recurso de reclamación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
       ...
II.     Recibir, iniciar, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, intervención de oficio y conciliación, así como recibir los recursos de revisión que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    ...
IV.    Instruir los recursos de revocación que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por la Titularidad del Área de Substanciación y Resolución, para su resolución por parte del Titular del órgano interno de control, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
V.    Realizar la defensa jurídica, de conformidad con las leyes aplicables, en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones o actos que emita.
Artículo 87 BIS. Corresponde a la Titularidad del Área de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.     Substanciar y elaborar los proyectos de resolución de los recursos previstos en la normatividad que rige las adquisiciones, arrendamientos, y servicios del Instituto, así como, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por la Titularidad del Área de Substanciación y Resolución, a fin de someterlos a la resolución de la persona Titular del órgano interno de control;
II.     Elaborar y someter a la consideración de la persona Titular del órgano interno de control, los proyectos de resolución del recurso de revocación en materia de responsabilidades administrativas, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III.    Planear, coordinar y realizar la defensa jurídica de sus actos de autoridad, así como los emitidos por las personas titulares del órgano interno de control y de las Áreas de: Auditoría y Mejora de la Gestión Pública;
IV.    Representar legalmente a la persona Titular del órgano interno de control en los juicios de amparo y contenciosos administrativos en los que sea parte; ejercitar todas las acciones, excepciones, defensas, formular promociones y rendir informes de cualquier clase, formular alegatos, ofrecer pruebas, interponer recursos, y, en general, atender la tramitación de los juicios y dar cumplimiento a las resoluciones que en ellos se pronuncien;
V.    Comparecer en los procesos penales en los que la persona Titular del órgano interno de control sea parte, así como elaborar los informes, escritos y promociones que se requieran en estos procesos, derivados de las denuncias presentadas por el órgano interno de control sobre hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local;
VI.    Proponer, revisar, opinar y elaborar, por misma o en coordinación con las Titularidades de Área: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, los instrumentos legales que requiera o suscriba la persona Titular del órgano interno de control;
VII.   Elaborar los proyectos de bases y convenios de coordinación o de colaboración, así como los acuerdos de carácter general, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas y legales, que expida la persona Titular del órgano interno de control, y
VIII.  Elaborar y someter a la consideración de la persona Titular del órgano interno de control, los proyectos de resolución en los procedimientos de responsabilidad administrativa instruidos en contra de los servidores públicos adscritos al órgano interno de control del Instituto.
 
Artículo 88. El Titular del órgano interno de control del Instituto será suplido por los Titulares de las Áreas: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, de Mejora de la Gestión Pública y de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado. Los Titulares de las Áreas: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, de Mejora de la Gestión Pública y de Asuntos Jurídicos, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el Titular del órgano interno de control o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior que le esté adscrito. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigüedad en el cargo.
..."
Transitorios
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El órgano interno de control deberá adecuar su estructura orgánica a lo dispuesto en el presente Acuerdo. El órgano interno de control deberá adecuar sus normas administrativas a lo dispuesto en el presente Acuerdo. En tanto no se efectúe la adecuación normativa a que se refiere este precepto, se continuarán aplicando aquellas vigentes antes de su entrada en vigor en lo que no se opongan a éste.
Tercero. Las referencias hechas en otros ordenamientos, acuerdos, normas, lineamientos, resoluciones o cualquier otra disposición a la Dirección Jurídica del órgano interno de control, se entenderán hechas a la Titularidad del Área de Asuntos Jurídicos del órgano interno de control.
Cuarto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se estén llevando a cabo en la Dirección Jurídica del órgano interno de control, continuarán su trámite ante la Titularidad del Área de Asuntos Jurídicos del órgano interno de control, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Comisionado Presidente(1), Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/090621/235, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 09 de junio de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cinco fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original firmado electrónicamente, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el nueve de junio de dos mil veintiuno, identificada como P/IFT/090621/235.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
(R.- 507853)
 
1     En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el
Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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