RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 09/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. ("Ternium" y "Tenigal", o las "Solicitantes" en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de 2018 a 2020, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de Vietnam, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional, lo que ocasionó una caída importante en las ventas, en los precios de productos nacionales similares y, en consecuencia, daño material a la rama de producción nacional. Señalaron que, de no adoptarse cuotas compensatorias, existe riesgo de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato y se agrave el daño que ya resiente la producción nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
3. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, transformación, venta y compra de toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "hot hipped galvanized (galvanizado)", "certain corrosion-resistant steel products", "steel sheet metallic coated and prepainted", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
6. Las Solicitantes precisaron que los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto de investigación.
2. Características
7. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
8. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.
9. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
10. Indicaron que, de acuerdo con la información de los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim - Nam Kim Steel Joint Stock Company ("Ton Nam Kim") y Maruichi Sun Steel ("Maruichi"), los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales (cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
11. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, las Solicitantes indicaron que consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
3. Tratamiento arancelario
12. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio de 2018, a partir de esa fecha se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE; de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE a partir del 22 de septiembre de 2019 y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE, y de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.40.04 y 7226.99.99 de la TIGIE y se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7210.70.03, 7226.99.01 y 7226.99.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, corresponden a las siguientes fracciones arancelarias:
a. las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, vigentes hasta el 5 de junio de 2018, corresponden a la fracción arancelaria 7210.49.99 vigente a partir del 5 de junio de 2020;
b. la fracción arancelaria 7210.70.01, vigente hasta el 22 de septiembre de 2019, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.03, vigente del 22 de septiembre de 2019 al 27 de diciembre de 2020, la cual corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02 vigente a partir del 28 de diciembre de 2020, y
c. las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7210.30.02; la fracción arancelaria 7210.49.03, vigente hasta
el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.49.99; la fracción arancelaria 7210.70.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7210.70.02; las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03; las fracciones arancelarias 7212.30.01, 7212.30.02 y 7212.30.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03; las fracciones arancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y las fracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
14. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
Partida 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
Subpartida 7210.30 | -- Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7210.30.02 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7210.41 | -- Ondulados. |
Fracción 7210.41.01 | Láminas cincadas por las dos caras. |
Fracción 7210.41.99 | Los demás. |
Subpartida 7210.49 | -- Los demás |
Fracción 7210.49.99 | Los demás. |
Subpartida 7210.61 | -- revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
Fracción 7210.61.01 | Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. |
Subpartida 7210.70 | -- Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Fracción 7210.70.02 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Partida 7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. |
Subpartida 7212.20 | -- Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7212.20.03 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7212.30 | -- Cincados de otro modo. |
Fracción 7212.30.03 | Cincados de otro modo. |
Subpartida 7212.40 | -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Fracción 7212.40.04 | Pintados, barnizados o revestidos de plástico. |
Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.91 | -- Cincados electrolíticamente. |
Fracción 7225.91.01 | Cincados electrolíticamente. |
Subpartida 7225.92 | -- Cincados de otro modo. |
Fracción 7225.92.01 | Cincados de otro modo. |
Partida 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
Subpartida 7226.99 | -- Los demás. |
Fracción 7226.99.99 | Los demás. |
Fuente: SIAVI.
15. Las Solicitantes manifestaron que la solicitud incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. Manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.
16. Sin embargo, en términos de lo señalado en los puntos 39 a 51 y 168 a 173 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró para su análisis las operaciones de importación que ingresaron bajo los regímenes de importación definitivo y temporal, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.
17. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
18. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019, en tanto que las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03 y 7212.40.04 de la TIGIE están sujetas al mismo arancel a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
19. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.15 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico.
4. Proceso productivo
20. Ternium y Tenigal indicaron que el insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
21. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos; galvanización por inmersión en caliente (también conocido como HDG, por las siglas en inglés de "Hot-Dip Galvanizing") o electro-galvanizado (también denominado electro-deposición). Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares.
22. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante "skin pass" y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
23. Las Solicitantes indicaron que, de acuerdo con lo descrito en el punto 16 de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China ("China") y el Taipéi Chino (Taiwán), publicada en el DOF el 5 de junio de 2017, la diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición; que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
24. En cuanto al revestimiento no metálico u orgánico, las Solicitantes indicaron que inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
25. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
26. Ternium y Tenigal manifestaron que el producto objeto de investigación se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials"), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, ASTM A875, ASTM A1046 y ASTM A1079. Las Solicitantes proporcionaron dichas normas, así como los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi.
27. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior y de aquella que los avisos automáticos de importaciones contienen, las Solicitantes indicaron que los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam se fabricaron bajo las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, o bien mediante otras normas internacionales equivalentes, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de "Japan Industrial Standards").
Normas para fabricar aceros planos recubiertos |
Norma | Descripción |
A653/A653M 13 | Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente. |
A755/A755M | Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos. |
ASTM A792/A792M | Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente. |
ASTM A875/A875M | Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente. |
ASTM A1046/A1046M | Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zincaluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente. |
ASTM A1079 | Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente. |
Fuente: Ternium y Tenigal.
6. Usos y funciones
28. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola, entre otros. También se usa ampliamente en la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados, entre otras aplicaciones. Los catálogos de las empresas productoras Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi constatan estos usos y aplicaciones de los aceros planos recubiertos.
D. Partes interesadas
29. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productores nacionales
Galvasid, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 10
Parque Industrial Kalos Miguel Alemán
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, oficina 02
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Nucor JFE Steel México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Industriales No. 212-C
Parque Industrial FIPASI, El Espejo
C.P. 36100, Silao, Guanajuato
Posco México, S.A. de C.V.
Bvld. de los Ríos, esquina calle Soto la Marina S/N
Puerto Industrial de Altamira
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Zincacero, S.A. de C.V.
Antigua Carretera a Roma Km. 7.7
Col. Valle del Mezquital
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
2. Importadores
Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. Agustín Melgar No. 3703-A
Col. Granjas Industrial
C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Gamma No. 527, Planta Ramos Arizpe
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Aceros del Toro, S.A. de C.V.
Carretera a Monclova No. 301
Col. General Escobedo
C.P. 66050, Monterrey, Nuevo León
Aceros Ocotlán, S.A. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas No. 2257
Col. Las Torres
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Aceros Siderúrgicos Bravo, S.A. de C.V.
Azucena No. 107, entre Amapola y Azalea
Col. Los Ángeles
C.P. 09830, Ciudad de México
Accuride International, S.A. de C.V.
Circuito Norte No. 6
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Aceros y Galvanizados de Celaya, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas S/N
Col. Rancho Seco
C.P. 38090, Celaya, Guanajuato
Aceros y Galvanizados del Centro, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas del Río No. 1108
Col. Rancho Seco
C.P. 38140, Celaya, Guanajuato
Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey-Colombia No. 3072
Col. Sócrates Rizzo
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
AJU Steel México, S.A. de C.V.
García Colinas No. 11683
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 18803
Fracc. Jardines de la Mesa
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
ASP Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Laurel Lote 32, Manzana XIX
Cd. Industrial Bruno Plagliali
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Armadillo Steel, S.A. de C.V.
Vía a Tampico No. 1889
Col. León Xlll
C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León
Baja Steel and Fence, S. de R.L. de C.V.
Calzada Héctor Terán Terán No. 1200
Col. Zona Urbana del Ejido Xochimilco
C.P. 21355, Mexicali, Baja California
Bazz Houston, S. de R.L. de C.V.
Juan de Ugarte No. 409
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
BBM-CPG Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Cinco Norte No. 3
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca de Lerdo, Estado de México
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8333
Parque Industrial Valle del Sur
C.P. 22190, Tijuana, Baja California
BMS Border Metal Stamping, S. de R.L. de C.V.
Maquila No. 2
Parque Industrial El Cid
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Benimex, S.A. de C.V.
Calle Carpinteros, Manzana 3, Lote 12
Zona Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Los Viñedos No. 4500
Parque Industrial el Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
CD Metales Internacional, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Azul No. 7007
Col. Loma Bonita Norte
C.P. 22604, Tijuana, Baja California
Coilplus Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Lambda No. 1450-12-B
Parque Industrial Santa María
C.P. 25903, Ramos Arizpe, Coahuila
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Circuito Sur No. 14-S
Parque Industrial Nelson
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú Lote 6, Edificio A1, piso 2, interior 309
Col. Rancho Viejo
C.P. 52937, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercio Azteca, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 3500
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Comercializadora Tobamo, S.A. de C.V.
Misión de San Diego No. 1010-A
Fracc. El Descanso
C.P. 21478, Tecate, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Vallejo No. 1361-H
Col. Nueva Industrial
C.P. 07700, Ciudad de México
CNP International, S. de R.L. de C.V.
Paseo Águila Azteca No. 20051
Col. Rancho el Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Av. Cantinflas No. 14
Parque Industrial Cylsa
C.P. 87479, Matamoros, Tamaulipas
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Col. Santa María Tulpetlac
C.P.55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Daewoo International México, S.A. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 130
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Desarrollo Industrial de Concreto, S.A. de C.V.
Lateral Autopista México-Toluca No. 1235, Oficina 503
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Donaldson, S.A. de C.V.
Av. Japón No. 303
Col. Parque Industrial San Francisco de los Romo
C.P. 20300, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Dongbu Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Arcos No. 7
Parque Industrial Bernardo Quintana
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Drolamina y Tubo, S.A. de C.V.
Carretera México-Acapulco Km. 87.5
Col. Campo del Rayo
C.P. 62590, Temixco, Morelos
DUFMEX, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
EDN México, S. de R.L. de C.V.
Calzada del Oro No. 2060
Col. El Roble
C.P. 21384, Mexicali, Baja California
Empresas Techrheem, S.A. de C.V.
Av. 603 No. 39
Col. San Juan de Aragón 3a. Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
ESJ, S.A. de C.V.
Punto Alto Valle Escondido No. 5700, Edificio 1, piso 2
Fracc. Desarrollo El Saucito
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Av. Baja California S/N
Col. Centro
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Blvd. de los Insurgentes No. 20541, interior 0
Parque Industrial Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Fetasa Tijuana, S.A de C.V.
Av. 20 de Noviembre No. 185
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Ferretería y Aceros 2000, S.A. de C.V.
Mezquital No. 3
Col. San Pablo I
C.P. 76125, Querétaro, Querétaro
Ferretería y Aceros de Celaya, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 1558
Col. Villas de la Hacienda
C.P. 38020, Celaya, Guanajuato
Ferretería y Aceros de Querétaro, S.A. de C.V.
Campo Militar No. 4
Col. La Sierrita
C.P. 76137, Querétaro, Querétaro
Fisher & Paykel Appliances México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Montebello Lotes 1, 2,3, Manzana 8
Parque Industrial Colonial
C.P. 88787 Reynosa, Tamaulipas
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 36.5
Col. Lomas del Salitre
C.P. 76127, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Fortacero S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
Fracc. Ex Hacienda San Francisco
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel Global, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria Km. 2 S/N
Col. Salinas Victoria
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Galvaprime, S.A. de C.V.
Calle Oriente 4 No. 2990-1
Parque Industrial La Puerta
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Gonvauto Puebla, S.A. de C.V.
Automoción No. 10
Col. San Lorenzo Almecatla
C.P. 72710, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla
Grupo Baysa, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 374, piso 1
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe de Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, México
Grupo Industrial Acerlum, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-Abasolo Km. 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Grupo Servicon, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09360, Ciudad de México
Hanwa Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hanwa Steel Service Mexicana, S.A. de C.V.
Celaya No. 105, P.I. Amistad
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Parque Industrial "El Florido"
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Hyspan de México, S.A. de C.V.
Blvd. San Antonio de los Buenos No. 8551-A
Col. Valle del Sur 2
C.P. 22660, Tijuana, Baja California
Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V.
Avenida Industria Alimenticia No. 1000
Parque Industrial Stivia Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Salvador Chavarría No. 100
Col. Mundo Nuevo
C.P. 26010, Piedras Negras, Coahuila
IMEXFAST, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo del Cucapah No. 16822
Col. Lago Sur
C.P. 22217, Tijuana, Baja California
Ingeniería y Productos de Acero, S.A. de C.V.
Filiberto Gómez No. 104
Col. Centro Industrial San Tlalnepantla
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Ikafa, S.A. de C.V.
Morelia No. 1939
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Iwai Metal México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Parque Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
JFE Shoji Steel de México, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo del Cucapah No. 10515
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
JTR Metales y Laminas, S.A. de C.V.
Km. 9.400 Carretera a Álvaro Obregón No. 925
Col. Campo 22
C.P. 31607, Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua
Kalisch Fierro y Acero, S.A. de C.V.
Av. H. Colegio Militar No. 265
Col. Nombre de Dios
C.P. 31150, Chihuahua, Chihuahua
Kalkai Advance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Av. Calle de Calafia No. 80, Nave IV, Módulo C&D
Col. Mariano Abasolo, Parque Industrial Calafia II
C.P. 21600, Mexicali, Baja California
Key Tronic Juárez, S.A. de C.V.
Auxiliar No.3
Col. Parque Industrial Gema
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Lagermex, S.A. de C.V.
Carretera a Zacatecas Km. 17.5
Col. Santa Fe de Los Linderos
C.P. 25308, Saltillo, Coahuila
La Veracruzana de Laminados, S.A. de C.V.
Av. Acacias Manzana 18, Lote 14-A
Ciudad Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Leviton de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20004
Col. Lomas de la Amistad
C.P. 22590, Tijuana, Baja California
Likom de México, S.A. de C.V.
Búfalo No. 351
Parque Industrial Salvarcar
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Logdist Distribution, S.A. de C.V.
Francisco Eusebio Kino No. 17020
Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Luvata Juárez, S. de R.L. de C.V.
Av. Enrique Pinocelli No. 8775
Parque Industrial Aeropuerto
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Manejo de Ensamble, S.A. de C.V.
Prolongación Calle M. Juárez No. 1089-15
Col. Linda Vista
C.P. 22054, Tijuana, Baja California
Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V.
Juan Ruiz de Alarcón No. 305
Col. Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua
MBS de Occidente, S.A. de C.V.
Mariano Otero No. 5710
Col. Paseos del Sol
C.P. 45079, Zapopan, Jalisco
Mecalux México, S.A. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 9001
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Metal Building Systems, S.A. de C.V.
Av. E. Martínez Lara No. 131
Col. Santa Rosa
C.P. 66610, Apodaca, Nuevo León
Metalfrío Solutions México, S.A. de C.V.
Poniente 4 S/N Manzana 2, Lotes 11 y 12
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Metalium, S. de R.L. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 4
Pueblo Santa María Tonantzintla
C.P. 72840, San Andrés Cholula, Puebla
Metal One de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 250, Torre B, piso 26
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Metal Panel, S. de R.L. de C.V.
Cartagena No. 8841
Col. El Libramiento
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Modine Juárez, S. de R.L. de C.V.
Aerojuárez 1 No. 7635
Parque Industrial Aerojuárez
C.P. 32696, Ciudad Juárez, Chihuahua
Nacional de Acero, S.A. de C.V.
Av. Conductores No. 313
Col. Rincón del Oriente
C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
National Material of México, S. de R.L. de C.V.
Sexta Oriente No. 150
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Nicometal Hidalgo, S.A. de C.V.
Poniente 1, Lote 10-A
Parque Industrial Atitalaquia
C.P. 42970, Atitalaquia, Hidalgo
Nivelado de Acero Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Ing. Esaú García No. 1150
Col. Jardines de la Victoria
C.P. 67119, Guadalupe, Nuevo León
Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Ferrocarril No. 17030
Col. Niños Héroes Este
C.P. 22120, Tijuana, Baja California
Operadora de Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10 Fracc.
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Panel Rey México, S.A.
Serafín Peña No. 935 Sur
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Paol, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 21, oficina 30
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V.
Carretera Miguel Alemán Km. 23.5
Parque Industria Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. San Nicolás No. 208
Col. Arboledas de San Jorge
C.P. 66465, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Perfiles y Materiales de Monterrey, S.A. de C.V.
Calle del Pedregal No. 3524
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V.
Licenciado Francisco Primo Verdad No. 64
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 60670, Apatzingán de la Constitución, Michoacán
PIMACERO, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a la Cieneguilla No. 3000
Col. Prados de La Cieneguita
C.P. 66650, Pesquería, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de Las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Posco International México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Tamarindos No. 400-A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Posco MPPC, S.A. de C.V.
Carretera 190 Km. 0.550
Santa Ana Xalmimilulco
C.P. 74169, Huejotzingo, Puebla
Precision Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera a San Luis Km. 10.5, Almacén 6
Col. González Ortega
C.P. 21397, Mexicali, Baja California
Promotora Industrial GIM, S.A. de C.V.
América del Norte No. 208
Col. Industrial Las Américas
C.P. 67128, Guadalupe, Nuevo León
Pytco, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 8.5 No. 1500
C.P. 25640, Frontera, Coahuila
Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
Primera Poniente No. 104, Carretera Miguel Alemán Km. 20.5
Parque Industrial Monterrey
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Industria No. 3250
Col. Ciénega de Flores
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
Salzgitter Mannesmann International México, S.A. de C.V.
Santa Margarita No. 508
Col. Insurgentes San Borja
C.P. 03100, Ciudad de México
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Fundiciones No. 169
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Servicios y Maquilados Internacionales, S.A. de C.V.
Churubusco No. 660
Col. Cuauhtémoc
C.P. 21470, Tecate, Baja California
Servicios y Suministros Industriales Sorensic, S.A.
Av. Juárez, Rancho Nuevo 16
Col. Apaseo el Grande
C.P. 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Acceso III No. 15
Col. Industrial
C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro
Southern Precision Fabrication de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Fracc. Lauro Villar
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Calle 11 Norte No. 650
Ciudad industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Steel Acero, S.A. de C.V.
Alfredo Del Mazo No. 313
Col. San Juan Buenavista
C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Sumitomo Corporation de México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 342, piso 32
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
ThyssenKrupp Materials de México, S.A. de C.V.
Carretera Autopista México-Puebla Km. 117
Parque Industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Transformación y Servicio de Acero, S.A. de C.V.
Wake No. 215-A
Col. Libertad
C.P 02050, Ciudad de México
Transportes Orta, S.A. de C.V.
Roble No. 237
Col. Urdiales
C.P. 64430, Monterrey, Nuevo León
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Sor Juana Inés de la Cruz No. 19710
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
Laser No. 1000
Parque Industrial Maran
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Toyota Tsusho Processing de México, S.A. de C.V.
Blvd. Interamericano No. 316
Parque Industrial Finsa
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
Av. Francisco I. Madero No. 1942
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Tydan Tubos y Derivados de Acero del Noreste, S.A. de C.V.
Calle Águilas No. 161
Col. Ciénega de Flores
C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León
UACJ Metal Components México, S.A. de C.V.
Blvd. Pacífico No. 9871
Fracc. Industrial Pacífico II
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Vadelan, S.A. de C.V.
Av. Mariano Escobedo No. 373 Int. 605
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Ventacero, S.A. de C.V.
Valle del Guadiana No. 479
Parque Industrial Lagunero
C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango
Wall Klassen María
Carretera a Álvaro Obregón Km. 9400 S/N
C.P. 31607, Cuauhtémoc, Chihuahua
3. Importadores de los que no se tiene datos de localización
Acero Ventas, S.A. de C.V.
AFA Industries de México, S.A. de C.V.
Ana de México, S.A. de C.V.
Armadillo Steel, S.A. de C.V.
Ask Index de México, S.A. de C.V.
Arsa Sistemas Metalicos Constructivos S. de R.L de C.V
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Construlaminados de Altura, S.A. de C.V.
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Eson Precision Engineering, S.A. de C.V.
Fabricas Elena, S. de R.L. de C.V.
Fanosa S.A. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Flextronics Manufacturing México, S.A. de C.V.
HD Electronics Reynosa, S. de R.L.
Industrias Eléctricas Ag, S.A. de C.V.
Industrias Nishiba, S.A. de C.V.
Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Kang Seo Mexicana, S.A. de C.V.
Kyoung IL de México, S.A. de C.V.
Luxor Internacional, S.A. de C.V.
Masterwork Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Merce Alternativo, S.A. de C.V.
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Opa Mexicana, S.A. de C.V.
Overly de México, S. de R.L. de C.V.
Pec de México, S.A. de C.V.
Perfiles y Materiales Anáhuac, S.A. de C.V.
QSSC, S.A. de C.V.
SMTC de Chihuahua, S.A. de C.V.
Reciclados Tasa, S.A. de C.V.
Taimex Industrial, S.A. de C.V.
Taw Mexicana, S.A. de C.V.
Union Steel México, S.A. de C.V.
4. Exportadores
Bach Dang Const.
268 Trn Nguyên Hãn
Nim Ngha, Lê Chân, Hi Phòng
ZIP Code 04713, Vietnam
China Steel Sumikin Vietnam
My Xuan A2 IZ, My Xuan Ward
Phu My Town
ZIP Code 78707, BR-VT Province, Vietnam
Hoa Sen Group
Floor 3, 183 Nguyen Van Troi St, Ward 10
Phu Nhuan District
ZIP Code 72218, Ho Chi Minh City, Vietnam
Lilama
124 Minh Khai Street
Hai Ba Trung District Hanoi
ZIP Code 11619, Vietnam
Maruichi Sun Steel Co (Sunsco)
DT743 Road, Dong Tac Quarter
Tan Dong Hiep Ward Di An County
ZIP Code 75311, Binh Duong Province, Vietnam
Maruviena
Long Binh Ward, Dist.9
ZIP Code 71217, Ho Chi Minh City, Vietnam
Ton Nam Kim - Nam Kim Steel Joint Stock Company
Lot A1, Ð2 Street, Ð?ng An 2
Industrial Park, Thu Dau Mot City
ZIP Code 75115, Binh Duong, Vietnam
NS Bluescope Coated Products
9th Floor Vincom Center, 72 Le Thanh Ton Street
District 1
ZIP Code 71006, Ho Chi Minh City, Vietnam
Perstima
No 15, VSIP Street 6
Vietnam Singapore Industrial Park (VSIP)
Thuan An City
ZIP Code 75208, Binh Duong Province, Vietnam
Posvina Co Ltd
232, Group 11, Quarter 2
Do Xuan Hop Street, Phuoc Long A Ward, District 9
ZIP Code 71210, Ho Chi Minh City, Vietnam
Southern Steel Sheet Co (SSSC)
Road No. 9
Bien Hoa I Industrial Park, Bien Hoa, Dong Nai
ZIP Code 76150, Ward An Binh City, Vietnam
Ton Dong A Corp.
No. 5, Road No. 5
Song Than 1 Industrial Park, Di An Ward, Di An Town
ZIP Code 75355, Binh Duong Province, Vietnam
5. Gobierno
Embajada de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 225
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
30. El 21 de junio de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para para que indicara si las empresas TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000"), Nucor JFE Steel México, S. de R.L. de C.V. ("Nucor JFE Steel") y Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V. ("Lámina y Placa Comercial") producen aceros planos recubiertos similares al producto objeto de investigación, y proporcionara los volúmenes de producción de los productores nacionales de que tiene conocimiento, así como su participación en la producción nacional total para 2018, 2019 y 2020. El 28 de junio de 2021, la CANACERO respondió al requerimiento de información.
31. El 21 de junio de 2021, la Secretaría requirió a las empresas TA 2000, Galvasid, S.A. de C.V. ("Galvasid") y Lámina y Placa Comercial para que indicaran si producen aceros planos recubiertos y, en su caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación para 2018, 2019 y 2020. Asimismo, en el caso de Lámina y Placa Comercial, explicara su relación con la empresa Zincacero, S.A. de C.V. ("Zincacero") y precisara si esta última empresa también produce aceros planos recubiertos. El 25, 28 y 30 de junio de 2021, TA 2000, Galvasid, Galvasid y Lámina y Placa Comercial, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
35. De conformidad con lo señalado en los puntos del 138 al 150 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Ternium y Tenigal están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
36. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, mismos periodos que fueron propuestos por Ternium y Tenigal, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
37. Para acreditar el precio de exportación, Ternium y Tenigal proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de investigación provenientes de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2020. Las estadísticas de importación las obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la CANACERO, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01, 7226.99.02, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15, 9802.00.19 de la TIGIE.
38. Las Solicitantes señalaron que la mercancía objeto de investigación se identifica como lámina galvanizada, galvalume, galfan, lámina pintada o prepintada. De acuerdo con sus nombres comerciales, se conocen como, zintro, zintroalum, cincalum o zincalume, cisalum, zintrocolor, zam (zinc-aluminio-magnesio) o pintrocolor.
39. Aclararon que las claves de pedimento identificadas en las operaciones de importación como A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, no se consideran parte de la estadística, toda vez que se trata de claves utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Lo anterior, para efecto de no duplicar las estadísticas de importación.
40. Explicaron que dichas transacciones son subsecuentes de una importación principal que previamente ha sido registrada y contabilizada en las estadísticas bajo una clave de pedimento distinta. De tal forma que, de ser contempladas, se duplicaría el monto con las transacciones ya registradas y contabilizadas. De esta manera, solo se toman como estadísticas las claves aplicables como primer ingreso al territorio nacional.
41. Señalaron que las importaciones de aceros planos recubiertos ingresaron por fracciones arancelarias específicas, de acuerdo con lo siguiente:
a. la fracción arancelaria 7210.61.01 corresponde a galvalume, la cual refiere a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos con aleaciones de aluminio y cinc (característica distintiva de los aceros planos recubiertos galvalume);
b. las fracciones arancelarias 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.40.03, 7212.40.99, refieren a aceros planos recubiertos pintados, los cuales se clasifican como productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, pintados, barnizados o revestidos de plástico, y
c. señalaron que el resto de las fracciones arancelarias específicas 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 se clasificaron como aceros planos recubiertos galvanizados, y se trata de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos y cincados.
42. En relación con las operaciones que ingresaron a través de la Regla Octava, las Solicitantes depuraron las operaciones con base en los mismos criterios aplicados a las fracciones arancelarias señaladas previamente, excluyeron las claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, debido a que se trata de importaciones referentes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales. Para las operaciones que se consideraron como objeto de investigación, se partió de la premisa de que la totalidad de las operaciones deben corresponder a lámina galvanizada, en tanto que las que contuvieran en la descripción el término "pintada" o "aluminio" se clasificaron como pintada y galvalume, respectivamente.
43. Asimismo, propusieron eliminar las operaciones que tuvieran las siguientes palabras en su descripción: "aluminio" o "aluminizado", "silicio", "sin recubrimiento" y "tubo" o "tubería", por no corresponder a la descripción de la mercancía investigada.
44. Para efecto de la metodología empleada en la depuración, las operaciones efectuadas por las fracciones arancelarias específicas se consideraron de la siguiente manera:
a. la lámina galvanizada que contiene recubrimiento de cinc, pero no contiene aleaciones de aluminio ni recubrimiento de pintura;
b. la lámina galvalume, que es una lámina revestida con aleaciones de aluminio y cinc, sin recubrimiento de pintura;
c. la principal diferencia entre la lámina galvanizada y la galvalume, es que esta última es una combinación de cinc-aluminio y silicio, mientras que el galvanizado es 100% cinc. La composición de los tres elementos en un recubrimiento de galvalume es un poco más del 50% de aluminio, poco menos del 50% de cinc, con trazas de silicio. Al respecto, presentó la página de Internet https://www.metalsupermarkets.com/what-is-galvalume/), en la que se indica que el galvalume es un recubrimiento que consiste en cinc, aluminio y silicio que se utiliza para proteger un metal (principalmente acero) de la oxidación, y
d. la lámina pintada, puede o no incluir un revestimiento de aleación de aluminio y cinc, pero
forzosamente debe contener un recubrimiento de pintura, de tal forma que una "lámina de acero pintada revestida de aleación de aluminio y cinc en rollo", se clasifica como pintada.
45. Para sustentar las características, especificaciones y definiciones de cada uno de los tipos de lámina, las Solicitantes aportaron el siguiente soporte documental: Catálogo N3 ETP MEXJUV P07 ASTM A 792 2008; Catálogo de productos recubiertos de Ternium y Tenigal; Información técnica Aceros Recubiertos; Catálogo aceros planos recubiertos en Vietnam para las empresas Maruichi, Ton Nam Kim, Hoa Sen Group; las Normas JIS G 3302, 3312, 3322, 3321; Catálogos de las empresas vietnamitas Nam Kim Steel, Maruachi, Ton Kem Nhua Hoa Sen, así como las definiciones de galvalume, cincado y galvanizado.
46. Explicaron que el proceso de electro-galvanizado no refiere a un proceso adicional a la lámina galvanizada, y que el revestimiento metálico puede consistir en una capa de cinc, cinc-aluminio u otras. Señalaron que es un procedimiento para recubrir piezas terminadas de acero mediante su inmersión en un crisol de metal fundido, por ejemplo, a 450°C, o electrolíticamente, con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
47. Manifestaron que el recubrimiento metálico puede obtenerse mediante dos procesos: i) galvanización por inmersión, o ii) electro-galvanizado. A partir de ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares, es decir, se trata de dos procesos que permiten obtener como resultado un acero resistente a la corrosión por medio de la adición de una capa protectora de cinc.
48. Explicaron que los productos electro-galvanizados se destinan exactamente a los mismos sectores que los cincados por inmersión o HDG, tales como el automotriz y transporte, electrodomésticos, construcción, agrícola, ductos, caños y tubos. Señalaron que la Secretaría ha llegado a esta conclusión en diferentes investigaciones, por ejemplo, en la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), y de China y Taiwán, publicadas en el DOF el 2 de agosto de 1994 y 5 de junio de 2017, respectivamente.
49. Las Solicitantes clasificaron las importaciones de aceros planos recubiertos por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado por tipo de mercancía con base en el valor en aduana en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada.
50. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de aceros planos recubiertos realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
51. Cotejó dicha información con la que proporcionaron las Solicitantes, entre otros datos, el régimen de importación, descripción de la mercancía, valor y volumen. Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, BH, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1, V3 y V5, y eliminó las operaciones que por descripción tuvieran las siguientes palabras: "aluminio" o "aluminizado", "silicio", "sin recubrimiento" y "tubo" o "tubería", por no corresponder a la descripción de la mercancía investigada.
52. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de aceros planos recubiertos por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada, en dólares por tonelada para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
53. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y crédito.
i. Flete y seguro marítimos
54. Para acreditar dicho ajuste proporcionaron una factura comercial que acredita una venta de exportación de aceros planos recubiertos de Vietnam a México en el periodo investigado, efectivamente realizada por una de las principales productoras de aceros planos recubiertos en Vietnam, a través de una empresa comercializadora. Los términos de venta de esta operación se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight) y en la factura se identifica el monto por concepto de flete y seguro marítimos para transportar aceros planos recubiertos desde el puerto de Phu My, Vietnam, a Tuxpan, México. Calcularon el monto de ambos ajustes en dólares por tonelada.
55. La Secretaría corroboró los datos de la factura en la base de datos de las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam que obtuvo del SIC-M, tales como, el importador, el comercializador, los términos de venta, los valores y las cantidades, sin encontrar diferencias.
56. Adicional a la factura comercial, presentaron una cotización de flete marítimo para el envío de rollos de lámina pintada desde el puerto de Phu My en Vietnam con destino a Manzanillo, México con base en una empresa transportista ubicada en Argentina. La fecha de la cotización es del 19 de febrero 2021, la cual se encuentra fuera del periodo investigado. Debido a que en la cotización se señalan las variaciones porcentuales de la tarifa del flete en septiembre de 2019 y 2020, las Solicitantes aplicaron dichas variaciones con el propósito de llevar el ajuste al periodo investigado. Calcularon el monto del ajuste en dólares por tonelada.
57. Además, aportaron referencias de tasas de seguro de dos empresas de logística que consultaron en Internet, Sino-Shipping y Sneddens Global Logistics. Calcularon un promedio de ambas tasas.
58. La Secretaría determinó emplear la información obtenida de la factura comercial a que se refiere el punto 54 de la presente Resolución, por contar con un flete y seguro efectivamente pagados para los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam dentro del periodo investigado. Calculó los montos en dólares por tonelada.
ii. Embalaje
59. Las Solicitantes explicaron que, en el caso del acero pintado, para la exportación de los rollos de acero se requieren plataformas, además de bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo.
60. Con base en información que obtuvieron de la página de Internet https://www.jsw.in/sites/default/files/assets/industry/steel/products/color-coated/brochu re/JSW%20Color%20coated_8-7-19.pdf, de la compañía de India, JSW Steel LTD, manifestaron que los requerimientos de protección son diferentes entre los mercados de exportación y domésticos, por lo que se deben considerar factores como la duración de la transportación, condiciones ambientales, el manejo y el almacenamiento, entre otros. En la publicación se aprecian imágenes de rollos galvanizados y pintados, en éstos últimos se observa que se requiere de una plataforma.
61. Explicaron que encontraron en Internet información pública de precios de embalaje de acero en el catálogo de precios de ArcelorMittal Dofasco en Canadá, como la mejor información disponible respecto a los costos de empaque en el mercado del acero. Obtuvieron el costo de embalaje por tipo de lámina. Los datos corresponden a noviembre de 2020. Al respecto, las Solicitantes calcularon el monto del ajuste en dólares por tonelada. El tipo de cambio de dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos para el periodo investigado, lo obtuvieron a partir de la información publicada en la página de Internet https:// ca.finance.yahoo.com/quote/CADUSD%3DX/ history?p=CADUSD%3DX. Las Solicitantes calcularon el ajuste por tipo de mercancía, esto es, galvanizada, galvalume y pintada, en dólares por tonelada.
62. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó el ajuste por embalaje, toda vez que corroboró, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes, obtenida de la página de Internet de JSW Steel LTD, que los rollos de acero destinados a la exportación deben de ser protegidos para su transporte con bandas, envolturas, protecciones laterales y revestimientos de núcleo y, para los rollos pintados, deben utilizar plataformas. Adicionalmente, aceptó los datos del catálogo de ArcelorMittal Dofasco, en virtud de que se trata de la mejor información disponible que tuvieron las Solicitantes a su alcance, y que el embalaje es indispensable para la protección de la mercancía en su transporte, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
iii. Maniobras y gastos de exportación
63. Las Solicitantes proporcionaron los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria en Vietnam. La información la obtuvieron de la publicación Doing Business 2020 de Vietnam a cargo del Banco Mundial, que consultaron en la página de Internet https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country /v/vietnam/VNM.pdf. La información se reporta en dólares.
64. Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, consideraron un contenedor de 15 toneladas, pues de acuerdo con la publicación, supone que cada economía utiliza para el comercio exterior un contenedor de 15 toneladas métricas de autopartes.
65. Justificaron que la información de Doing Business, es la mejor información disponible, pues se trata de una publicación especializada a cargo del organismo internacional independiente, y además, la Secretaría la ha utilizado en diversas investigaciones antidumping para sustentar el ajuste por maniobras propuesto por las Solicitantes, por ejemplo, en la Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de la República Federativa de Brasil y de la Federación de Rusia, publicada en el DOF del 21 de septiembre de 2020.
66. La Secretaría corroboró en la publicación de Doing Business sobre el perfil económico de Vietnam, los gastos para la obtención, preparación y presentación de documentos durante el transporte, despacho, inspecciones y manipulación portuaria para el comercio transfronterizo de Vietnam, así como la capacidad de un contenedor de 15 toneladas, por lo cual, aceptó la información para obtener el cálculo.
iv. Flete interno
67. Proporcionaron tarifas de transporte terrestre de mercancías que obtuvieron de la empresa Phuoc Tan Transport Co., en su página de Internet https://vanchuyenhanghcm.com/bang-gia.html, la cual ofrece servicios de flete en el mercado doméstico de Vietnam. Los datos corresponden a febrero de 2021, por lo que se encuentran fuera del periodo investigado.
68. Calcularon un promedio del flete en la moneda local por tonelada y ajustaron por inflación para llevar el ajuste al periodo investigado. Proporcionaron el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam que consultaron en la página de Internet https://www.gso.gov.vn/wp-content/uploads/2019. El tipo de cambio de dong a dólares lo obtuvieron de la página de Internet https://finance.yahoo.com/quote/VND=X?p=VND =X&.tsrc=fin-srch.
69. Para calcular el ajuste, consideraron el tramo desde el puerto Phu My hasta la planta "Phu My" de la empresa Hoa Sen Group, por ser la planta más grande que produce aceros planos recubiertos. Obtuvieron un promedio de las tarifas en la moneda local y lo aplicaron a la distancia que existe entre la planta y el puerto de exportación de Phu My. La distancia entre la planta y el puerto la obtuvieron de la página de Internet de Google Maps.
70. La Secretaría revisó la página de la empresa transportista y observó que las tarifas incluyen el transporte de productos de acero. Verificó que las tarifas corresponden a la ciudad de Hanoi y las provincias del norte, mismas que las Solicitantes aplicaron para obtener el ajuste con base en la distancia desde el puerto de Phu My hasta la planta de Hoa Sen Group, ubicada en la misma ciudad.
v. Margen de comercialización
71. Las Solicitantes señalaron que las importaciones de aceros planos recubiertos se realizaron por medio de empresas comercializadoras. Para acreditarlo, presentaron un listado de empresas comercializadoras de aceros planos recubiertos en el periodo investigado, que identificaron a partir de la base de datos de las importaciones de la CANACERO.
72. Para acreditar el margen de comercialización, proporcionaron datos que obtuvieron de la consultora Rong Viet Securities de julio de 2020. Los datos publicados por la consultora corresponden a la empresa SMC Trading Investment, una de las principales comercializadoras de acero listada en el mercado de valores de Vietnam.
73. Explicaron que la utilidad bruta de la comercializadora se encuentra a nivel total, es decir, no se desagrega por segmento de negocio, por lo cual, consideraron el reporte de 2019, que desagrega la utilidad bruta por su segmento de mercado. Obtuvieron la participación del segmento de 2019, tanto en los ingresos como en la utilidad bruta y se le aplicó a la utilidad bruta total de 2020. Finalmente, con los ingresos totales y la utilidad bruta estimada del segmento de comercialización de 2020, calcularon un margen de utilidad que aplicaron al precio de exportación ajustado por flete interno y marítimo, por tipo de lámina, esto es, galvanizada, galvalume y pintada.
74. La Secretaría identificó en la base del SIC-M algunas empresas comercializadoras, con base en el listado señalado por las Solicitantes; la factura comercial que aportaron para acreditar el flete y seguro marítimos, así como una lista de empaque. En estos últimos documentos, observó que las ventas a México se realizaron por medio de comercializadoras, por esta razón aceptó la procedencia de aplicar el ajuste.
vi. Crédito
75. Para calcular el plazo de pago, las Solicitantes exhibieron una factura de venta de aceros planos recubiertos y una lista de empaque emitidas a importadores mexicanos, la lista de empaque de la comercializadora se encuentra fuera del periodo investigado, por lo cual, la Secretaría consideró únicamente la factura comercial para obtener el plazo de pago en el cálculo del ajuste.
76. Proporcionaron la tasa de interés anual en Vietnam para el periodo investigado, que obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/forecast/interest-rate. Para obtener el ajuste en dólares por tonelada, aplicaron la tasa de interés al precio de exportación que obtuvieron de la CANACERO.
77. La Secretaría validó la tasa de interés propuesta y la aplicó al precio de exportación con base en las estadísticas de importación que obtuvo del SIC-M.
b. Determinación
78. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Vietnam por concepto de flete y seguro marítimos, embalaje, maniobras y gastos de exportación, flete interno, margen de comercialización y por crédito.
2. Valor normal
a. Precios internos en Vietnam
79. Las Solicitantes manifestaron que, en términos de lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, los precios en el mercado interno de aceros planos recubiertos en Vietnam no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual, el valor normal debe calcularse mediante la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en Vietnam más una