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DOF: 24/09/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Locale

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022; así como, los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1470/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODALIDADES DE VOTACIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA POR INTERNET PARA EL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022; ASÍ COMO, LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022" Y LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022", A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
CAE
Persona Capacitadora Asistente Electoral.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Deloitte
Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. en participación conjunta con las empresas Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Deloitte & Co, S.A.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
ECAE 2021-2022
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022.
Entes auditores
Empresas encargadas de realizar la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
IDEA Internacional
International Institute for Democracy and Electoral Assistance (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral).
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LASIVEI
Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LOVP
Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
LOVEI
Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PEP
Paquete(s) Electoral(es) Postal(es).
PIyCPEL 2021-2022
Plan Integral y Calendarios de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE
Persona Supervisora Electoral.
SIVEI
Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México.
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
2.     Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.
3.     Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, los entes auditores entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
4.     Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021.
5.     Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el Informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
6.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
7.     Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE.
8.     Presentación de los Proyectos de LOVP y de LOVEI en el Grupo de Trabajo. El 19 de agosto de 2021, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentaron los Proyectos de LOVP y de LOVEI.
9.     Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022. El 23 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
10.   Presentación del Proyecto de Acuerdo a la COVE. El 23 de agosto de 2021, en la primera sesión extraordinaria de la COVE, se presentó y discutió el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE.
       En dicha sesión, la COVE acordó remitir a las y los integrantes de la JGE la versión estenográfica de esa sesión, con el objetivo de conocer las posiciones y las propuestas planteadas en la exposición del punto.
11.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la JGE. El 25 de agosto de 2021, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI.
 
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, párrafo primero, inciso a) de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329; 339, párrafo 5; 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorio Séptimo del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, Actividades 4.1 y 4.8 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son personas ciudadanas de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los PEF y PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, de conformidad con los artículos y 133 de la CPEUM, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para garantizar que todas las personas ciudadanas gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, a los OPL, a los partidos políticos y sus candidatas y candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los PEF y PEL, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las funcionarias y los funcionarios de sus mesas directivas.
 
Con fundamento en el artículo 127 de la LGIPE, el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
En ese sentido, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el diverso 135, párrafo 1 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y los OPL brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la Comisión Nacional de Vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el artículo 136 del mismo ordenamiento legal, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE estipula que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la Jornada Electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las funcionarias y los funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de Boleta Electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local.
De esa manera, en el artículo 291 de la LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas y todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
 
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las personas ciudadanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición legal, indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección respectiva del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330, 331 y 332 de la LGIPE, a través de los acuerdos, Lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
En el artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, a partir del de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo en cita, indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o el solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México.
En este tenor, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de Boleta Electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
El artículo 339, párrafo 5 de la LGIPE, dispone que la JGE presentará a este Consejo General, para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral.
Ahora bien, en términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las Boletas Electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada persona ciudadana a través del medio postal; en el caso de las personas ciudadanas que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
 
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la Boleta Electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
El artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, prevé que, una vez que la ciudadana o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la Boleta Electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, la persona ciudadana deberá enviar el sobre que contiene la Boleta Electoral por correo certificado al INE. Los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la o el ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
El párrafo 2 del artículo en cita, dispone que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente:
a)     Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b)     Darle oportunidad a las personas votantes de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c)     Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d)     Garantizar que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e)     Garantizar que la persona ciudadana mexicana residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esa misma Ley, y
f)     Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo en comento, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el VMRE bajo la modalidad postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para:
a)     Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b)     Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la o el elector en la LNERE correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c)     Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la Boleta Electoral se procederá, en presencia de las personas representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, indica que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la propia LGIPE.
 
Por su parte, el párrafo 2 del precepto normativo citado, establece que las MEC se integrarán con una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario, y dos Escrutadoras o Escrutadores, y además habrá dos personas suplentes por mesa.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El propio artículo 347, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, para el escrutinio y cómputo de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, lo siguiente:
a)     Se instalará una mesa integrada por tres personas ciudadanas que serán insaculadas, así como por las Consejeras y los Consejeros y representantes de los partidos políticos;
b)     Acto seguido, las ciudadanas y los ciudadanos de la mesa solicitarán a las Consejeras y los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos;
c)     El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por las ciudadanas y los ciudadanos que residen en el extranjero;
d)     Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;
e)     El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por las personas integrantes de la mesa y será entregada al Secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y
f)     Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
El artículo 348 de la LGIPE, prevé las reglas para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, que son análogas para la elección de otros cargos de elección popular:
a)     La o el presidente de la MEC verificará que cuenta con la LNERE que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "Votó";
b)     Acto seguido, las y los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las Boletas Electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "Votó" que señala el inciso anterior;
c)     Verificado lo anterior, la o el presidente de la MEC procederá a abrir el sobre y extraerá la Boleta Electoral para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la Boleta Electoral, o contiene más de una boleta, se considerará que el voto o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;
d)     Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;
e)     Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 290, párrafo 1, incisos c) al f), y 294 de la LGIPE, y
f)     Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 291, de la LGIPE, y en el inciso c), de este párrafo.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
 
En esa dirección, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.
De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo referido, para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL en las entidades federativas a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución, en términos del párrafo 1 del artículo 355 de la LGIPE.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del mencionado Libro Sexto, las disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
Por su parte, el artículo 356, párrafo 3 de la LGIPE, establece que en los casos en que se lleven a cabo Procesos Electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del Libro Sexto se aplicarán en lo conducente.
Por último, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispone que el VMRE por vía electrónica se realizará hasta en tanto el INE haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al VMRE. Para ello, el sistema que establezca el INE deberá garantizar, entre otros aspectos:
a)     Que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b)     Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c)     Que el sufragio sea libre y secreto, y
d)     La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria, establece que, en caso de que el INE determine la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los Procesos Electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa), del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a)     Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
 
b)     Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c)     Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, por analogía, corresponde a la DECEyEC las siguientes atribuciones:
a)     Elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales;
b)     Planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral y educación cívica que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales, y
c)     Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del INE corresponde cumplir y ejecutar los Acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en las elecciones federales y en las locales en aquellas entidades cuya legislación contemple el ejercicio del VMRE.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Por otro lado, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE a que se refiere el Capítulo IV del RE, tal y como lo refiere el párrafo 3 del artículo antes señalado.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del RE, advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales.
 
El párrafo 4 del artículo referido, instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del RE, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL, se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, según lo previsto en el artículo 103 del RE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en ese listado para ejercer su derecho al VMRE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como aquellos que determine este Consejo General.
De conformidad con el artículo 109, párrafo 1 del RE, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el VMRE, el INE, en coordinación con los OPL, integrará un Grupo de Trabajo.
Por su parte, el Artículo Transitorio Séptimo del RE, prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los Procesos Electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el Artículo Transitorio Octavo del RE, señala que, a más tardar antes del inicio del próximo PEF, la JGE deberá presentar a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del VMRE en todas sus modalidades.
Por otro lado, el artículo 1 del Reglamento del INE en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, dispone que los contratos o convenios de colaboración que celebre el INE con las dependencias y entidades de la administración pública u organismos autónomos de carácter federal o local, con organismos, universidades e instituciones de educación superior o centros de investigación y organismos internacionales, no estarán dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento; así como aquellas que, por la naturaleza de la norma específica, Acuerdo del Consejo General o acuerdo emitido en cumplimiento de la LGIPE, no sea posible observar las bases y procedimientos establecidos en dicho Reglamento.
En artículo 50, fracción III del Reglamento señalado en el párrafo anterior, contempla la posibilidad de que los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales, bajo su responsabilidad, puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando, entre otros supuestos, existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
En lo atinente a las disposiciones sobre la modalidad de votación electrónica previstas en la LGIPE y el RE, los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señalan, en su numeral 12, que el INE, en caso que así lo determine este Consejo General, pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tengan derecho a votar, siempre y cuando hayan elegido esta modalidad para la emisión de su voto. Asimismo, el INE garantizará a través de mecanismos de seguridad, en todo momento, que las ciudadanas y los ciudadanos que opten por esta modalidad, no puedan emitir más de un voto por la vía electrónica o por alguna otra.
Los numerales 13 y 14 de esos Lineamientos, señalan que el SIVEI utilizará la LNERE como referencia para permitir el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos registrados que hayan elegido la modalidad electrónica por Internet, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, que proporcionen al INE, tanto para la recepción de información como para su autenticación en el SIVEI.
 
Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el numeral 15 de esos Lineamientos, indica que el SIVEI deberá desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de las y los electores que los emitieron, de tal forma que se obtenga una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con la o el elector.
Además, el numeral 16 de esos Lineamientos, en atención a lo dispuesto por el artículo 343 de la LGIPE, señala que el SIVEI deberá ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación.
Por su parte, los LASIVEI, de conformidad con lo señalado en su numeral 3, tienen por objeto definir los aspectos metodológicos para la realización de la Auditoría al SIVEI; definir los requerimientos de selección de los entes auditores -organizaciones públicas o privadas, y/o instituciones académicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, de prestigio internacional- que realizarán la Auditoría y emitirán el Dictamen sobre el SIVEI, y establecer los criterios en cuanto al contenido y la publicación del Dictamen.
El procedimiento sobre la ejecución de la Auditoría al SIVEI está contemplado en los numerales 17 a 29 de los LASIVEI, en los que se especifican las reglas relativas a los aspectos generales de la ejecución de la Auditoría; las Pruebas de Aseguramiento de la Calidad; las Pruebas de Seguridad, la Revisión del Manejo de la Información y el Cumplimiento de la Normatividad.
De conformidad con los numerales 32 y 33 de los LASIVEI, los entes auditores deberán emitir el Dictamen, el cual será un documento con el resultado final de la Auditoría, en el que se hará constar si el SIVEI cumple con lo establecido en la normatividad aplicable, con las pruebas de calidad y cuenta con las medidas de seguridad necesarias. El Dictamen deberá ser emitido antes del inicio del Proceso Electoral en el que se contemple el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, mismo que será presentado a este Consejo General.
Ahora bien, los numerales 34, 35, y 36 de los LASIVEI, señalan que el Dictamen sobre el SIVEI deberá contener la información referente al cumplimiento técnico y normativo del sistema; deberá ser presentado a este Consejo General para su conocimiento, y su publicación deberá realizarse a través de los medios oficiales del INE.
Por lo que respecta al fundamento legal para el VMRE en las entidades federativas con PEL 2020-2021, éste se encuentra en las siguientes disposiciones de su Legislación Electoral local:
 
ENTIDAD
FUNDAMENTO LEGAL PARA EL VMRE
1
Aguascalientes
·  Artículo 12, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
·  Artículos 124 y 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
2
Durango
·  Artículo 57, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
3
Oaxaca
·  Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
·  Artículos 271 y 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
4
Tamaulipas
·  Artículo 20, fracción III, numeral 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
·  Artículo 297 Bis de la Ley de Electoral del Estado de Tamaulipas.
 
Finalmente, en el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, se establece, dentro de las actividades contempladas en la fase 4 "Organización para la emisión el VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet", la relativa a la emisión de los LOVP (Actividad 4.1) y los LOVEI (Actividad 4.8), para su aprobación por este Consejo General, a propuesta de la JGE.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE.
 
TERCERO. Motivos para aprobar las modalidades de votación postal y electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los PEF y PEL, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE, además de la facultad de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Bajo esa premisa, el domingo 5 de junio de 2022 se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2021-2022, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o de referencia, los siguientes cargos de elección popular:
 
ENTIDAD CON VMRE
CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
1
Aguascalientes
Gubernatura
2
Durango
Gubernatura
3
Oaxaca
Gubernatura
4
Tamaulipas
Gubernatura
 
Es así que, en el marco de los PEL 2021-2022, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización e integración de MEC del VMRE en las elecciones locales de las respectivas entidades federativas, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por los órganos centrales y desconcentrados del INE y los OPL, con base en las disposiciones previstas en la CPEUM, la LGIPE, el RE y la Legislación Electoral local correspondiente, así como los Lineamientos, acuerdos y demás normatividad en la materia.
Por tanto, es pertinente definir las modalidades que regularán la emisión del VMRE en los PEL 2021-2022, para lo cual debe señalarse que, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio Octavo del RE, a más tardar antes del inicio del próximo Proceso Electoral, la JGE deberá presentar a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del VMRE en todas sus modalidades, en el presente caso, la vía postal y la vía electrónica por Internet.
Al respecto, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, señala que, en los términos de los acuerdos que emita este Consejo General, se deberán diseñar, aprobar y producir los documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a la ciudadanía debidamente registrada por los medios que correspondan; se reciben y procesan los votos, de acuerdo con las modalidades de votación que apruebe este órgano superior de dirección; y, por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes ante las MEC.
Asimismo, establece que este Consejo General determinará y aprobar el método y plazos para seleccionar y capacitar a las personas que integrarán las MEC, y que la JGE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC.
Por su parte, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, en dicho Plan Integral de Trabajo se contemplan los aspectos necesarios para realizar los ajustes y la parametrización del SIVEI para los PEL 2021-2022; llevar a cabo la auditoría de acompañamiento al SIVEI a fin de verificar su correcto funcionamiento; realizar simulacros y someter a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del SIVEI; finalmente, llevar a cabo la operación del mismo y la recepción de votos durante el periodo de votación vinculante.
Con ese fin, en términos de las Actividades 4.1 y 4.8 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, este Consejo General deberá aprobar las modalidades de votación extraterritorial -postal y electrónica por Internet- y los Lineamientos respectivos.
 
I.     Modalidad de votación postal del VMRE en los PEL 2021-2022 y emisión de los LOVP.
Desde la incorporación del VMRE al otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 2005,(1) se ha implementado la modalidad postal durante los PEF 2005-2006 y 2011-2012, para elegir desde el extranjero la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que poseer su CPV que sólo podía emitirse en territorio nacional. En el ámbito local, el VMRE se efectuó en los estados de Chiapas y Michoacán, así como en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para celebrar sendas elecciones locales con VMRE entre 2007 y 2012.
A partir de la reforma constitucional de 2014 y la emisión de la LGIPE y el RE, y con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, expresados en la emisión del sufragio extraterritorial, el INE organizó el VMRE en el PEF 2017-2018, para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías, y ha apoyado y/o coordinado los trabajos con los OPL en los siguientes PEL que tuvieron lugar entre 2015 y 2021:
PEL
ENTIDADES
CARGOS DE ELECCIÓN
PEL 2014-2015
Colima
Gubernatura
Michoacán
Gubernatura
PEL Extraordinario 2016
Colima
Gubernatura
PEL 2015-2016
Aguascalientes
Gubernatura
Oaxaca
Gubernatura
Zacatecas
Gubernatura
PEL 2016-2017
Coahuila
Gubernatura
Estado de México
Gubernatura
PEL 2017-2018
Chiapas
Gubernatura
Ciudad de México
Jefatura de Gobierno
Guanajuato
Gubernatura
Jalisco
Gubernatura y Diputación de representación proporcional
Morelos
Gubernatura
Puebla
Gubernatura
Yucatán
Gubernatura
PEL Extraordinario 2019
Puebla
Gubernatura
PEL 2020-2021
Baja California Sur
Gubernatura
Chihuahua
Gubernatura
Ciudad de México
Diputación Migrante
Colima
Gubernatura
Guerrero
Gubernatura
Jalisco
Diputación de representación proporcional
Michoacán
Gubernatura
Nayarit
Gubernatura
Querétaro
Gubernatura
San Luis Potosí
Gubernatura
Zacatecas
Gubernatura
Esta modalidad de votación que, si bien reviste complejidad logística y operativa en su implementación, ha garantizado la organización de Procesos Electorales con certeza y confianza para todos los actores involucrados: las autoridades electorales, los partidos políticos, las candidatas y los candidatos, así como la ciudadanía; lo que demuestra el posicionamiento del derecho al voto desde el extranjero por esta vía.
 
Igualmente, cabe mencionar que, con motivo de los distintos Procesos Electorales en los que se ha instrumentado el VMRE bajo la modalidad postal, el INE ha adquirido experiencia en este mecanismo e, incluso, ha impulsado mejoras en algunos de los procedimientos asociados y, a su vez, la ciudadanía radicada en el extranjero se ha familiarizado con dicha vía para emitir su voto.
Además, el uso de este esquema de votación permite dar atención a aquel perfil de la diáspora mexicana en transición hacia el uso de las tecnologías de la información o bien, que no tiene suficiente experiencia o acceso directo con las mismas.
En ese sentido, este Consejo General estima que esta modalidad de votación debe ser considerada dentro de las opciones a disposición de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, para garantizar su participación en las elecciones locales a celebrarse en 2022.
En virtud de lo anterior, para la organización y emisión del VMRE en los PEL 2021-2022, bajo la modalidad postal, este Consejo General propone aprobar los LOVP, que tienen por objeto lo siguiente:
a)     Establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022;
b)     Definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022, y
c)     Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE por la vía postal, emita este Consejo General y los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se celebren entre el INE y los OPL.
Asimismo, los LOVP regulan los siguientes aspectos relativos a la organización del voto por la vía postal de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para los PEL 2021-2022:
1.   Emisión del voto de las personas ciudadanas por la modalidad postal. Se incorporan las disposiciones relativas a la emisión del voto extraterritorial por la vía postal para aquellas personas ciudadanas residentes en el extranjero que queden registradas en la LNERE y elijan dicha modalidad para emitir su sufragio en las elecciones locales correspondientes.
En ese sentido, los LOVP prevén disposiciones sobre la documentación y materiales electorales, que incluyen a los siguientes elementos que conforman el PEP:
a)     Boleta Electoral;
b)     Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero;
c)     Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral;
d)     Sobre-PEP;
e)     Sobre-Postal-Voto;
f)     Sobre-Voto, y
g)     Información para consultar las plataformas político-electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
De igual manera, se regulan aspectos sobre la producción del PEP y demás documentación y materiales electorales, que implica la coordinación oportuna entre el INE, los OPL y el servicio de mensajería, a fin de contar con la documentación de manera completa, además de la aprobación de una cantidad adicional de Boletas Electorales, para su entrega al INE; lo anterior, con la finalidad de integrar el PEP y remitirlo al domicilio de la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero.
Además, se prevé la elaboración de las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada modalidad de votación, así como el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, en la que se integrarán los resultados de la votación emitida en el extranjero por ambas modalidades.
Respecto a la integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto, los LOVP
establecen los aspectos relativos a la integración y envío del PEP, que se realizará con base en el procedimiento que en su momento apruebe la JGE, en términos de lo previsto en la Actividad 4.4. del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, a efecto de realizar los actos necesarios para su envío a cada ciudadana(o) al domicilio en el extranjero que señaló en su solicitud, a través del medio postal correspondiente.
También se establecen las actividades que se realizarán, en su caso, para la devolución del PEP y su reenvío.
Igualmente, se prevén las disposiciones alusivas a la recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto. Para ello, la JGE emitirá deberá emitir el procedimiento correspondiente, en términos de lo establecido en los artículos 344 y 345 de la LGIPE, los propios LOVP y la Actividad 4.5 del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
2.   Instalación e integración de las MEC y capacitación electoral. En los LOVP, se establecen las bases para la realización de estas actividades, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" que forma parte de la ECAE 2021-2022 que apruebe este Consejo General, con el objetivo de establecer los procedimientos para la instalación e integración de las MEC y la capacitación electoral, así como su seguimiento.
De conformidad con lo que establece el artículo 65, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Locales funcionarán durante el PEF, y tendrán como atribución, conforme el artículo 68 del citado ordenamiento, entre otras, vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la Ley.
Por su parte, el artículo 76 de la LGIPE, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el PEF, teniendo como atribuciones conforme el diverso 79 de la misma Ley, entre otras, determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a las personas funcionarias de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de la propia LGIPE.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a sabiendas que, en la Ciudad de México, durante los PEL 2021-2022, no se llevará a cabo Proceso Electoral alguno, se advierte la imposibilidad legal de la instalación tanto de los Consejos Locales, como de los Consejos Distritales en esta entidad.
Atento a ello, y considerando que en las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas se celebrarán elecciones locales bajo la modalidad del VMRE, es que se considera pertinente la instalación, integración y capacitación electoral de las MEC Postales, en cada una de estas entidades, con base en las LNERE que se utilizarán para el escrutinio y cómputo, procurando que en cada mesa se compute un máximo de 750 votos, a fin de garantizar la administración adecuada y oportuna de las actividades que llevarán a cabo las personas funcionarias de MEC en la Jornada Electoral.
Cabe precisar que, en la estimación de tiempos para llevar a cabo el escrutinio y cómputo y hacer eficiente el funcionamiento de la MEC, se consideró la cantidad de 750 votos con base en lo que dispone el artículo 253 de la LGIPE, para las Mesas Directivas de Casilla.
Sobre este punto, las actividades de las MEC inician el día de la Jornada Electoral a las 17:00 horas, tiempo del Centro de México. Los tiempos de las personas que las integran son similares a aquellas otras personas que integran la Mesa Directiva de Casilla para la votación en territorio nacional; así, para la instalación de una MEC, se debe contar con tiempo de anticipación en el Local Único para instalar la MEC y efectuar actos preparatorios del escrutinio y cómputo; realizar la apertura de los Sobres-Voto; realizar el conteo de los votos; llenar las Actas de Escrutinio y Cómputo; integrar el expediente de la MEC y el Acta de Cómputo de Entidad Federativa; así como, integrar y entregar el paquete electoral.
Aunado a lo anterior, entre las actividades que desempeñan las personas funcionarias de las MEC, destaca el tiempo que se deberá invertir en el escrutinio y cómputo de la votación que se reciba del extranjero, así como el llenado de los correspondientes documentos electorales.
Por las razones normativas y operativas anteriormente enunciadas, el INE estimó los tiempos para llevar a cabo el escrutinio y cómputo, así como hacer eficiente el funcionamiento de las
MEC, de manera que resulta viable establecer la cantidad de 750 votos por mesa, como la cantidad adecuada para que la ciudadanía que desempeñe funciones de autoridad electoral en las MEC cuente con el tiempo suficiente y los recursos adecuados para llevar a cabo sus actividades.
Asimismo, en este apartado se establecen las reglas para la integración y el funcionamiento de las MEC, en la que participarán personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores de las secciones electorales que pertenezcan a los Distritos Electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación del Local Único en cada entidad federativa donde se realizará el escrutinio y cómputo del VMRE en los PEL 2021-2022.
Por su parte, los LOVP prevén aspectos generales de la capacitación electoral para el VMRE en los PEL 2021-2022, con base en los procedimientos y estrategias que el INE, a través de la DECEyEC, defina para tal fin y en atención a lo que establezca el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero", así como los Convenios Generales de Coordinación y que celebre el INE con cada OPL, así como disposiciones sobre material didáctico, simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
Es importante mencionar que las figuras de SE que se contraten para efectuar los trabajos de integración y capacitación de mesas directivas de casillas, serán las que se encarguen de desarrollar las actividades del VMRE en los PEL 2021-2022, en las cuatro entidades anteriormente referidas.
3.   Escrutinio y cómputo de la votación postal emitida en el extranjero. Se determinan las bases y procedimientos con los que el INE, en coordinación con los OPL, y con el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, realizarán las actividades que les correspondan en el ámbito de su competencia durante la Jornada Electoral.
Así, los LOVP describen las siguientes actividades que se realizarán durante la Jornada Electoral:
a)     Traslado de los Sobres-Voto al Local Único, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes;
b)     Instalación de las MEC en el Local Único e inicio del escrutinio y cómputo a las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del día de la elección;
c)     Escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, que incluye la definición de las actividades previas que desempeñarán las personas funcionarias de MEC, desde la verificación de la LNERE hasta la apertura del Sobre-Voto, hasta las relativas al escrutinio y cómputo de los votos contenidos en las Boletas Electorales;
d)     Levantamiento de las Actas de Escrutinio y Cómputo, cuyos resultados serán capturados junto con los correspondientes al voto emitido bajo la modalidad electrónica por Internet, para generar el Acta de Cómputo de Entidad Federativa, y
e)     Entrega de los paquetes electorales con las Actas de Cómputo de Entidad Federativa y demás documentación, con las que se darán a conocer los resultados del VMRE bajo la modalidad postal.
4.   Promoción para el ejercicio del voto por la vía postal, campañas y propaganda electoral en el extranjero. En este apartado se establecen, en primer lugar, las reglas generales de promoción para el ejercicio del VMRE por la vía postal, con base en el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2023, así como la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe la COVE para tales efectos.
En segundo lugar, se incluye la determinación sobre las campañas y propaganda electoral, que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 353, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE.
5.   Grupo de Trabajo. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los LOVP, y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que deriven de los mismos, en la organización del VMRE en los PEL 2021-2022, el INE y los respectivos OPL integrarán el Grupo de Trabajo.
 
El Grupo de Trabajo sesionará de acuerdo con sus necesidades a fin de cumplir con sus obligaciones, e informará a las y los integrantes de las Comisiones correspondientes de este Consejo General, así como a los Consejos de los OPL y las instancias que así lo soliciten, acerca de los acuerdos tomados en dichas sesiones, cuando se trate de asuntos relativos a los propios LOVP.
       Es importante señalar que los LOVP son de orden público y de observancia general para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local, las candidaturas independientes que, en su caso, sean registradas, así como las ciudadanas y los ciudadanos que, en su momento, informen al INE su decisión de votar desde el extranjero bajo la modalidad postal.
       De manera complementaria, los LOVP contemplan la posibilidad para que el INE celebre con cada OPL el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en dicha normativa.
Igualmente, en los LOVP se define que los OPL deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo del medio postal derivado de la aplicación de dichos Lineamientos, así como el costo derivado de las actividades de promoción del VMRE, el de la producción de la documentación y materiales electorales que integrarán el PEP y que se utilizarán el día de la Jornada Electoral, así como el correspondiente a la producción de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral.
Con la aprobación de los LOVP, se establecerán las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad postal, salvaguardando su derecho al sufragio en los comicios locales en el marco de los PEL 2021-2022, cuya Jornada Electoral será el domingo 5 de junio de 2022.
Con base en las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modalidad de votación postal para el VMRE en los PEL 2021-2022, de conformidad con las actividades y los procedimientos previstos en los LOVP, que se encuentran contenidos en el Anexo 1, que forma parte integral del presente Acuerdo.
II.     Modalidad de votación electrónica por Internet del VMRE en los PEL 2021-2022 y emisión de los LOVEI.
El régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispuso que el VMRE por vía electrónica se realizaría hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, se contó con el Dictamen de dos empresas de prestigio internacional (UNAM y Deloitte). Dicho sistema acreditó certeza absoluta y seguridad comprobada, garantizando el efectivo ejercicio del derecho al VMRE. Para ello, el sistema establecido por el INE garantizó, entre otros aspectos:
a)     Que quien emitió el voto, fue la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tenía derecho a hacerlo;
b)     Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pudiera emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c)     Que el sufragio fuera libre y secreto, y
d)     La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria estableció que, en caso de que el INE determinará la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, debería realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio sería aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema, situación que se llevó a cabo mediante el Dictamen de las Auditorías realizadas por la UNAM y Deloitte.
Para ello, a partir del mes de marzo de 2020, se llevaron a cabo los trabajos de elaboración y formalización del convenio específico de colaboración INE/DJ/48/2020 celebrado entre la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación de la UNAM y el INE, el cual
tuvo por objeto evaluar la funcionalidad y seguridad del SIVEI, conforme a los requerimientos técnicos y los parámetros de configuración de sus componentes, así como verificar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, a través de la Licitación Pública Internacional Abierta Mixta Electrónica LP-INE-003/2020, el 6 de mayo del 2020 se emitió el fallo en favor de la empresa Deloitte, con lo cual se adjudicó el contrato INE/021/2020.
Al amparo de tales instrumentos jurídicos señalados, en el mes de abril de 2020 comenzaron las actividades relativas al proceso de la primera etapa de la Auditoría al SIVEI por parte de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación de la UNAM, mientras que, en el mes de mayo de 2020 se llevaron a cabo las primeras tareas de la Auditoría al SIVEI por parte del segundo de los entes auditores.
En ese sentido el SIVEI fue sometido a la Auditoría de dos empresas de prestigio internacional, la UNAM y Deloitte, en la que se efectuaron las pruebas de aseguramiento de la calidad y seguridad, revisión del manejo de la información y revisión del cumplimiento de la normativa aplicable, emitiendo el Dictamen correspondiente en julio de 2020, que se presentó ante este Consejo General el 26 de agosto de ese mismo año.
Como parte de sus conclusiones, la UNAM señaló en el Dictamen lo siguiente:
"En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la UNAM realizó pruebas y actividades de Auditoría que permiten concluir que la solución tecnológica integrada por un sistema informático y su infraestructura, que el Instituto Nacional Electoral ha implementado como parte del "Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero":
·  Cumple con los requerimientos técnicos, las pruebas de calidad y las medidas de seguridad necesarias establecidas en la normatividad aplicable.
·  Cumple con la funcionalidad para apoyar las etapas de operación del voto electrónico: Creación de la llave Criptográfica, Apertura del Sistema, Autenticación del Votante, Monitoreo del Sistema, Cierre del Sistema, Descifrado y Cómputo de los Votos, y Resguardo y Preservación de la Información.
·  Contempla mecanismos tecnológicos para dar cumplimiento a lo siguiente:
o      Que el acceso se otorgue exclusivamente a los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que eligieron emitir su voto por la modalidad electrónica por Internet.
o      Que sea posible emitir solamente un voto por elección a las que tenga derecho el ciudadano, por la vía electrónica por Internet.
o      Que el ciudadano mexicano pueda corroborar el sentido de su voto, antes de su emisión.
o      Que se preserve la secrecía del voto.
o      Que la emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido sea efectiva.
La Auditoría realizada permite concluir que el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales 2020-2021 donde se contempla votación desde el extranjero, de acuerdo con los planes de trabajo del INE que incluyen iniciativas de mejora para fortalecer al sistema auditado."
Asimismo, como resultado de la ejecución del plan de pruebas técnicas definidas por Deloitte, para la Auditoría al SIVEI -misma que consistió en la ejecución de 1,825 pruebas- en lo relativo a pruebas de aseguramiento de la calidad, seguridad, manejo de la información y cumplimiento normativo, se
destacan los siguientes puntos referidos en su Dictamen:
"[...] como resultado de los trabajos de esta primera etapa de la auditoría, se ratifica que el Sistema cuenta con un nivel de seguridad adecuado, que la funcionalidad implementada en el código fuente del Sistema de Voto Electrónico por Internet es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados. Finalmente, fue posible acreditar que las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que el elector residente en el extranjero pueda emitir un voto."
Al respecto, se destacó que en el SIVEI no existieron hallazgos con un riesgo crítico, y se identificó que cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la Auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del Sistema; asimismo se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra.
De igual manera, los trabajos de Auditoría realizados acreditaron que las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de usuarias(os) que puede soportar el SIVEI.
Con respecto al Cumplimiento Normativo, se observó que el SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana residente en el extranjero, aunado a que permite a la persona votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente. Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la electora o el elector residente en el extranjero pueda emitir un voto.
A partir de los resultados señalados en los Dictámenes de Auditoría al SIVEI presentados el 26 de agosto de 2020, este Consejo General tomó la determinación de aprobar la adopción de la modalidad electrónica por Internet para la organización, operación y emisión del VMRE a través del SIVEI, con carácter vinculante, para su aplicación en los PEL 2020-2021.
Con lo anterior, es importante señalar que, en el marco de las actividades realizadas para los PEL 2020-2021, el 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó las modalidades de votación postal y electrónica por Internet, así como los Lineamientos para la organización de ambas modalidades en el marco de los PEL 2020-2021.
Por lo que hace a la modalidad de votación electrónica por Internet, para llevar a cabo su implementación, se realizaron los trabajos relativos a la parametrización, personalización y puesta a punto del SIVEI, los cuales dieron inicio en el mes de diciembre de 2019; esto para garantizar que la plataforma tecnológica funcionara en estricto apego a la normatividad institucional aplicable.
Dichas actividades fueron realizadas en cumplimiento al marco normativo que emitió este Consejo General, respetando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, y fueron efectuadas con perspectiva de género, además de los principios rectores que contempla la Legislación Electoral local de las entidades con VMRE que celebraron elecciones locales en el marco de los PEL 2020-2021.
Es importante precisar que, con la finalidad de ratificar el Dictamen de Auditoría al SIVEI emitido en julio de 2020, y presentado ante este Consejo General el 26 de agosto de 2020, en el mes de enero de 2021 comenzaron los trabajos por parte de los entes auditores, los cuales efectuaron las siguientes actividades:
a)     Análisis, diseño y planeación de la Auditoría;
b)     Pruebas de aseguramiento de la calidad;
c)     Pruebas de seguridad;
d)     Pruebas de manejo de la información;
e)     Revisión de cumplimiento normativo, y
f)     Validación del Sistema antes, durante y después del periodo de votación.
Esta etapa concluyó el 30 de abril de 2021, con la emisión de los informes de ratificación de Dictamen de Auditoría correspondiente al año 2021, en los cuales, los entes auditores hicieron
constar que se cumple con lo establecido en la normatividad aplicable y con las pruebas de calidad, y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para continuar con su implementación, de tal manera que satisface las siguientes condiciones:
a)     Que el acceso se otorgue exclusivamente a las ciudadanas y los ciudadanos registrados en la LNERE que eligieron emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet;
b)     Que se emita solamente un voto por elección a la que tenga derecho la ciudadana o el ciudadano, por la vía electrónica por Internet;
c)     Que la ciudadana o el ciudadano pueda corroborar el sentido de su voto, antes de su emisión;
d)     Que se preserve la secrecía y libertad del voto, y
e)     La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
Igualmente, para garantizar la correcta operación y funcionalidad del SIVEI, se llevaron a cabo cinco simulacros de votación electrónica por Internet a nivel global, teniendo estos como objetivo replicar los procesos técnicos, así como los procesos operativos previos a la socialización del SIVEI por parte de la ciudadanía residente en el extranjero que eligió emitir su voto a través de la modalidad electrónica por Internet durante los PEL 2020-2021, que tuvo lugar del 8 al 19 de mayo de 2021 y, previos a la utilización del SIVEI del 22 de mayo al 6 de junio de 2021, periodo durante el cual la ciudadanía mexicana residente en el exterior que así eligió hacerlo, emitió su voto a través del propio Sistema.
Lo anterior permitió, además de verificar el funcionamiento y la usabilidad del SIVEI, fortalecer y robustecer dicho Sistema y ratificar los procesos y procedimientos que componen el modelo operativo establecido para el SIVEI.
Al respecto, se llevó a cabo el cumplimiento de los requerimientos técnicos, las pruebas de calidad, las medidas de seguridad necesarias establecidas en la normatividad aplicable, así como con la funcionalidad para llevar a cabo las fases de operación del voto electrónico establecidas dentro del modelo operativo a que hacen referencia los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
Con lo anterior, se garantizó de manera efectiva el cumplimiento de las funciones del SIVEI para los PEL 2020-2021 a nivel tanto técnico como normativo.
Es importante señalar que, se ha cumplido con lo establecido por el referido precepto transitorio, por lo que se ha construido una base sólida para el desarrollo e implementación del SIVEI, de manera que se considera conveniente llevar a cabo las acciones correspondientes que permitan al INE continuar con la misma infraestructura tecnológica, para la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet en el marco de los PEL 2021-2022.
Lo anterior es así, en atención a que el SIVEI cumple con los requerimientos normativos establecidos por la LGIPE, así como aquellos establecidos por este Consejo General, lo que ha permitido llevar a cabo los comicios dentro de los PEL 2020-2021.
De la misma manera, el SIVEI cumple con los requerimientos técnicos, las pruebas de calidad, las medidas de seguridad necesarias establecidas en la normatividad aplicable, así como con la funcionalidad para llevar a cabo las fases de operación del voto electrónico establecidas dentro del modelo operativo a que hacen referencia los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI, siendo las siguientes:
a)     Creación de la Llave Criptográfica:
b)     Apertura del Sistema;
c)     Autenticación del Votante;
d)     Monitoreo del Sistema;
e)     Cierre del Sistema;
f)     Descifrado y Cómputo de los Votos, y
g)     Resguardo y Preservación de la Información.
Asimismo, es de hacer notar que, las actividades realizadas por todos los actores políticos durante el
periodo del 22 de mayo al 6 de junio de 2021 para la utilización del SIVEI, se rigieron en todo momento por lo establecido dentro de los LOVEI para los PEL 2020-2021, los cuales aseguraron total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
El SIVEI ofrece condiciones adecuadas en términos de calidad, oportunidad e infraestructura técnica, además de que ha quedado demostrada la estabilidad y funcionalidad para llevar a cabo la votación electrónica por Internet para el marco de los PEL 2021-2022, como ocurrió en el marco de los PEL 2020-2021.
Continuar con los trabajos que se han realizado para lograr la implementación de la modalidad electrónica por Internet durante los PEL 2020-2021, permite hacer uso del resultado de las Auditorías que ya se han llevado a cabo, así como de los diversos ejercicios y simulacros. Así pues, la solución tecnológica del SIVEI ha satisfecho los requerimientos técnicos y normativos para lograr su utilización vinculante durante los PEL 2020-2021.
En ese orden de ideas, se considera conveniente implementar las acciones que resulten necesarias para continuar con la utilización del SIVEI y, en su caso, se realicen los ajustes que correspondan para asegurar que las personas connacionales que residen en el extranjero y que elijan emitir su voto a través de la modalidad electrónica por Internet durante los PEL 2021-2022, puedan hacerlo debidamente, lo que en esencia se traduce en la efectiva tutela del derecho humano de las mexicanas y los mexicanos que radican en el exterior para poder elegir a sus gobernantes.
Por otra parte, es importante señalar que el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet representa la transición hacia la actualización de los Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones revestidas de certeza, pues dicha modalidad mitiga algunos inconvenientes que pueden presentarse respecto a otras modalidades de votación, tales como el envío de los documentos electorales a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero y la complejidad operativa que ello representa; asimismo, coadyuva en el envío de información de manera pronta y expedita, por lo que la vía electrónica por Internet incorpora una modalidad de votación de fácil acceso.
La implementación del VMRE bajo esta modalidad de votación, como ya se advierte, requiere contar con una plataforma de voto electrónico (integrada en una arquitectura tecnológica que brinde en su conjunto alta disponibilidad y un alto grado de resiliencia a partir de: mecanismos de protección en materia de seguridad informática que permitan minimizar los riesgos asociados a la publicación del sistema en internet; aplicaciones intermedias que posibiliten el aprovisionamiento de los distintos recursos de procesamiento, almacenamiento y de telecomunicaciones acorde con la alta demanda que se presenta a lo largo de un período de votación; software especializado que implementa los procesos criptográficos que permiten garantizar la secrecía del voto electrónico emitido a través del sistema, que cuenta con mecanismos para la verificación del mismo y la desvinculación de la persona con su voto; y finalmente, que permita mantener el registro de las actividades en una bitácora electoral inmutable para efectos de dar total transparencia a la operación de la plataforma); lo anterior, con objeto de que se otorgue certeza y se garantice confianza a la ciudadanía en los comicios.
En este sentido, el SIVEI es una plataforma de voto electrónico por Internet que, además de contar con lo señalado en el párrafo anterior, proporciona las siguientes garantías para atender los requerimientos de seguridad necesarios en este tipo de plataforma:(2)
a)     Autenticidad del voto. El resultado de la elección debe proceder de los votos emitidos de manera legítima; es decir, solamente los votos válidos provenientes de votantes legítimos deben ser tomados en cuenta;
b)     Secrecía del voto. La relación entre votante y su voto no debe ser conocida ni deducida, y
c)     Verificación individual y universal. Cada votante puede verificar que su voto ha sido recibido correctamente por el servidor de votación y que su voto ha sido incluido correctamente en el cómputo del resultado. Adicionalmente, el sistema es públicamente verificable, de tal manera que cualquier participante u observador pueda verificar la integridad de los resultados.
Para atender los requerimientos asociados a la autenticidad del voto, en primer término, cada persona votante debe poseer las credenciales de votación que le acreditarán como votante legítimo, a través de los mecanismos establecidos para tal efecto, como usuario y contraseña.
 
Con el objeto de robustecer este mecanismo de autenticación, es común agregar al proceso un doble factor de autenticación que se envía al usuario por un medio de transmisión distinto al utilizado para ingresar las credenciales principales. En este sentido, son métodos comunes para el envío de esta segunda credencial los mensajes SMS o las aplicaciones de generación de códigos de verificación únicos.
Por otra parte, para garantizar que los votos recibidos en la urna virtual corresponden a un votante legítimo, se hace uso de la firma digital, de tal manera que sólo se recibirán votos que cuenten con una firma digital válida. Para preservar el anonimato de la persona votante, la firma digital de su boleta electrónica se lleva a cabo utilizando un seudónimo aleatorio que no puede ser vinculado con la identidad de este.
Finalmente, la verificabilidad del voto emitido a través de un sistema electrónico se atiende desde dos perspectivas. La verificación individual, se actualiza al posibilitar que los votantes reciban en el momento de emitir su voto un recibo de voto. A través de este recibo, la persona votante puede volver a entrar al sistema para comprobar que su voto sigue allí y será contabilizado en el recuento.
Asimismo, es parte de las mejores prácticas que con posterioridad a la ejecución de las actividades de cómputo y obtención de resultados, por parte de la autoridad electoral se publiquen la totalidad de los recibos de voto para permitir a la ciudadanía ratificar que su voto fue incluido en el cómputo de resultados. La verificación universal, está orientada a que un tercero pueda ratificar el cómputo de los resultados obtenidos durante el cómputo de resultados, ya sea a través de un proceso que consiste en descifrar los votos previa aplicación de un mezclado criptográfico de los mismos, o aplicando una prueba matemática conocida como prueba de conocimiento nulo.
Cabe señalar que, aun cuando se cuente con los controles y mecanismos técnicos requeridos, la seguridad de un sistema de voto electrónico depende en la misma medida del estricto apego a los procedimientos ya establecidos por todo el personal involucrado en su funcionamiento, conforme a lo que establecen las consideraciones por parte de IDEA Internacional.(3) Así pues, el apego a dichos procedimientos en todas las etapas del Proceso Electoral es absolutamente decisivo para el éxito y la credibilidad de una elección.
En ese tenor, el INE ha realizado diversos trabajos con el objetivo de establecer las directrices generales para la adopción de mecanismos y procedimientos orientados a la implementación y ejecución de un sistema informático para la emisión del voto extraterritorial.
Entre esos trabajos, destaca la construcción del andamiaje normativo y las gestiones para contar con el sistema informático diseñado para tal fin, denominado SIVEI, que condujo a la presentación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y su correspondiente Informe de ratificación, cuyas conclusiones permitieron afirmar lo siguiente:
a)     El SIVEI cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo;
b)     Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados;
c)     Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema;
d)     El SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana mexicana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite al votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente, y
e)     Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la persona electora residente en el extranjero pueda emitir un voto.
Tal es el caso que, para los PEL 2020-2021, se implementó por primera ocasión, con un buen resultado de participación ciudadana, el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet a través del SIVEI, en las siguientes entidades:
PEL
ENTIDADES
CARGOS DE ELECCIÓN
PEL 2020-2021
Baja California Sur
Gubernatura
Chihuahua
Gubernatura
Ciudad de México
Diputación Migrante
Colima
Gubernatura
Guerrero
Gubernatura
Jalisco
Diputación de representación proporcional
Michoacán
Gubernatura
Nayarit
Gubernatura
Querétaro
Gubernatura
San Luis Potosí
Gubernatura
Zacatecas
Gubernatura
 
Así, conviene resaltar la necesidad de esta autoridad electoral de fomentar el uso de la tecnología informática y de la gestión de documentos electrónicos, con el objeto de brindar las facilidades a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para que ejerzan sus derechos político-electorales, a través del SIVEI, así como los Lineamientos que organicen la emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, a través de los LOVEI.
Por otra parte, este Consejo General, en el Acuerdo INE/CG243/2019, señaló que el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet puede ser una vía eficaz para que la ciudadanía pueda votar desde el exterior y que, para lograr su ejecución, resulta necesario establecer previamente las directrices generales para implementar el SIVEI.
En ese orden de ideas, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI, que permitan la correcta emisión y transmisión del VMRE en la o las elecciones en las que se tenga derecho a votar, siempre y cuando la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero haya elegido esta modalidad para la emisión de su voto.
Dichos Lineamientos reconocen a la LNERE como insumo base para el SIVEI, ya que constituye la relación de las personas ciudadanas, cuyas solicitudes de inscripción a dicho listado y cuyas manifestaciones de intención de votar desde el extranjero, cumplen con los requisitos legalmente previstos.
En este sentido, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE, las personas connacionales que acrediten residir en el extranjero, podrán ejercer su sufragio para la elección a la que se tenga derecho, lo que abona la protección de los derechos políticos-electorales y a la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas fundamentales de nuestro país.
En relación con lo anterior, con la finalidad de abonar a la seguridad y confianza de la ciudadanía residente en el extranjero, así como salvaguardar y maximizar el derecho a efectuar el sufragio de las personas ciudadanas que tienen derecho a hacerlo y, que las mismas lo hagan con plena certidumbre de que cumplen los requisitos legales para tal efecto, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, aprobó los Lineamientos que establecen los parámetros para la organización y operación del voto bajo la modalidad electrónica por Internet, a través del SIVEI, en el marco de los PEL 2020-2021.
En ese sentido, los LOVEI establecen de manera precisa que el SIVEI permitirá votar a aquellas personas que se encuentren inscritas en la LNERE, que hayan manifestado su decisión para votar desde el extranjero y que, para tales efectos, hayan elegido la modalidad de votación electrónica por Internet.
Por otra parte, el SIVEI garantiza que, quien emita el voto sea la o el ciudadano que tiene derecho a hacerlo. Por lo tanto, para contar con un mecanismo robusto de autenticación, el acceso al SIVEI requiere un doble factor para probar la identidad de la o el usuario, haciendo uso de una contraseña y de un código de un solo uso.
En consecuencia, el SIVEI deberá prever que la ciudadana o el ciudadano que opte por emitir su voto desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet, al inscribirse a la LNERE o bien, en el
momento que manifieste su decisión de votar desde el extranjero y elija esa vía, también proporcione su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil únicos, para tales efectos.
Con base en estas consideraciones, se cuenta con elementos para que este Consejo General apruebe la adopción de la modalidad electrónica por Internet para la organización, operación y emisión del VMRE, con carácter vinculante para su aplicación en los PEL 2021-2022, de manera que resulta procedente emitir los LOVEI, los cuales tienen por objeto:
a)   Establecer las bases, mecanismos y procedimientos para la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet para los PEL 2021-2022, y
b)   Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, emita este Consejo General y los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se celebren entre el INE y los OPL.
En esa tesitura, los LOVEI regulan los siguientes aspectos relativos a la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet para los PEL 2021-2022:
1.   Fechas específicas aplicables a los PEL 2021-2022. Se deberán desarrollar las actividades previstas en los LOVEI, conforme a la calendarización para el desarrollo de las actividades durante los PEL 2021-2022, que se muestra a continuación:
CALENDARIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LOS
LOVEI DURANTE LOS PEL 2021-2022
NUMERAL
LOVEI
FECHA
ACTIVIDAD
11
01.05.2022
Entrega de la LNERE a la UTSI por parte de la DERFE
13, segundo
párrafo
A más tardar
05.05.2022
Carga de la LNERE en el SIVEI
14, fracción II
20.05.2022
Modificaciones SIVEI, en caso de adenda a la LNERE
17
06.05.2022
Envío de cuentas de acceso al SIVEI, a personas ciudadanas registradas en la LNERE
18
23
26
28
31.12.2022
Aprobación de la documentación electoral electrónica y materiales de apoyo por los Consejos de los OPL
33
05.05.2022
Revisión, verificación y validación de la oferta electoral
34
03.05.2022
Envío a la UTSI por parte de los OPL de la documentación electoral aprobada
35
07.05.2022 a
18.05.2022
Periodo de socialización
36
06.05.2022
Envío de material de apoyo para el periodo de socialización
49
19.05.2022
Ratificación de la oferta electoral con los OPL
50
21.05.2022
Actividades protocolarias asociadas a los actos de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI
51, fracción I
18.03.2022
Límite para que el Consejo General designe a las personas custodias de la llave criptográfica
56
21.05.2022 a las 20:00
horas
Inicio del periodo de votación
69
05.06.2022 a las 18:00
horas
Cierre de la votación
70
05.06.2022 de las
18:00 a las 18:30 horas
Cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet
71
05.06.2022 a las 17:00
horas
Instalación de la MEC Electrónica
 
2.   Emisión del voto bajo la modalidad electrónica por Internet. Los LOVEI incorporan las disposiciones relativas a la emisión del voto extraterritorial bajo la modalidad electrónica por Internet para aquellas personas ciudadanas que queden registradas en la LNERE y elijan dicha vía para emitir su sufragio.
Entre las consideraciones para la emisión del voto, se prevén las reglas para que las ciudadanas y los ciudadanos que se inscriban en la LNERE y seleccionen esta modalidad de votación, debiendo tener una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, los cuales constituirán los datos de contacto para usar el SIVEI.
En esa lógica, se prevé que, a más tardar el de mayo de 2022, la DERFE proporcionará a la UTSI, la LNERE correspondiente a las personas ciudadanas que eligieron emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet, una vez que se cuente con la declaración de validez de dicho listado nominal que realice este Consejo General, y en los términos que para tal efecto establezcan conjuntamente en el procedimiento correspondiente.
Al igual que sucedió durante los PEL 2020-2021, para llevar a cabo la votación electrónica por Internet para los PEL 2021-2022, se realizará un procedimiento de carga de la LNERE al SIVEI; para tal efecto, se deberá celebrar un acto protocolario, ante la presencia de una persona con fe pública, las autoridades electorales y las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Adicionalmente, se regulan las disposiciones relativas a la generación de las cuentas de acceso, materiales para el ejercicio del voto y demás documentación relacionada. Aquí es pertinente precisar que las cuentas de acceso al SIVEI estarán conformadas por el nombre de usuaria o usuario y la liga de acceso al SIVEI, y serán enviadas por correo electrónico a la ciudadanía.
Además, se prevé que, previa validación del INE por conducto de la DEOE, los Consejos de los OPL aprobarán el formato único de Boleta Electoral Electrónica, con base en las especificaciones técnicas y la interfaz de usuario del SIVEI definidas por el INE, que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección local en la entidad correspondiente.
Asimismo, en los LOVEI se definen aspectos relativos a los siguientes materiales y documentos electorales:
a)     Boleta Electoral Electrónica, cuya forma y contenido deberá atender las disposiciones previstas en la LGIPE, el RE y la Legislación Electoral local, y demás elementos que faciliten su uso a través del SIVEI;
b)     Instructivo para votar bajo la modalidad electrónica por Internet desde el extranjero;
c)     Materiales de apoyo para fortalecer el entendimiento del uso del SIVEI, tales como manuales, guías, infografías, folletos informativos, videos demostrativos, entre otros;
d)     Materiales para uso durante el periodo de socialización del SIVEI, con instrucciones precisas para el uso del Sistema;
a)     Acta de inicio del periodo de votación, y
b)     Actas de Mesa Escrutinio y Cómputo de la votación que se emita desde el extranjero, así como el Acta de Cómputo de Entidad Federativa del VMRE.
En lo referente al diseño de la Boleta Electoral Electrónica y la forma como se visualizará a través del SIVEI, es importante señalar que el SIVEI se encuentra adaptado conforme a las recomendaciones de la W3C (World Wide Web Consortium),(4) cuya pauta WCAG hace referencia, generalmente, a la información que se puede encontrar en una página o sistema Web, y que incluye los siguientes principios: debe ser perceptible; operable, así como
comprensible y robusto.
Atender dichos principios y directrices permitirá que la Boleta Electoral Electrónica contenga los elementos mínimos necesarios, los cuales se adaptarán a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora de escritorio, laptop, teléfono móvil, tableta, entre otros).
Asimismo, la W3C sugiere, como parte de las buenas prácticas, apegarse a las recomendaciones diseñadas para facilitar el desarrollo y la entrega de aplicaciones web en dispositivos móviles; por lo anterior, el SIVEI está implementado bajo un diseño responsivo al seguir las recomendaciones de las buenas prácticas del W3C, así como los principios y directrices. Por esta razón, es factible que la Boleta Electoral Electrónica y el SIVEI, en su totalidad, se adapte a los diferentes tipos de dispositivos.
Por otro lado, también es de resaltar que se prevé la realización de, al menos, dos simulacros de votación en 2022, con la finalidad de replicar las fases del modelo operativo del SIVEI y ratificar el correcto funcionamiento y usabilidad del mismo, así como de integrar los ajustes técnicos menores que, en su caso, fueran necesarios conforme a los PEL 2021-2022.
Los alcances y objetivos deberán hacerse del conocimiento de las Consejeras Electorales y el Consejero Electoral que integran la COVE. Si se llegaran a emitir comentarios o encontrar hallazgos, se realizará la valoración correspondiente para su implementación.
Por otra parte, cabe destacar que, al igual que en los PEL 2020-2021, para los PEL 2021-2022 se contará con un periodo de socialización del SIVEI, de manera previa al inicio del periodo de votación, para que la ciudadanía ingrese al Sistema y se familiarice con su funcionamiento.
3.   Instalación e integración de la MEC Electrónica y capacitación electoral. Los LOVEI establecen que el INE, a través de la DECEyEC, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022 que en su momento apruebe este Consejo General, llevará a cabo los procedimientos para la instalación e integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral.
Para tal efecto, considerando que, en la Ciudad de México, durante los PEL 2021-2022, no se llevará a cabo Proceso Electoral alguno, se advierte la imposibilidad legal de la instalación tanto de los Consejos Locales, como de los Consejos Distritales en esta entidad, y con ello la facultad de ejecutar las actividades correspondientes al reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE del VMRE; insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos para la primera etapa; determinación de Áreas y Zonas de Responsabilidad Electoral; insaculación de las funcionarias y los funcionarios para la segunda etapa; Integración de Lista de reserva y sustituciones; seguimiento e integración de información en el MULTISISTEMA ELEC, entre otras.
Atento a ello, el INE instalará una MEC Electrónica con sede en el Estado de Aguascalientes, que se utilizará para efectuar el cómputo de la votación que se reciba desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet; lo anterior, tomando en cuenta que esta entidad tendrá VMRE en los PEL 2021-2022, reúne las características legales de instalación de los órganos desconcentrados del INE y que en esta se instalarán la o las MEC Postales necesarias para llevar a cabo el Escrutinio y Cómputo de la votación emitida vía postal de esa entidad.
A mayor abundamiento, la ubicación de la MEC Electrónica en el Estado de Aguascalientes presenta beneficios en términos de logística, así como menores tiempos de traslado considerando que el personal requerido para apoyo técnico -junto con todo el equipamiento requerido para el montado de la MEC Electrónica, así como para la producción y transmisión del evento- estaría desplazándose desde la Ciudad de México. Esta ubicación presenta también facilidad para realizar la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones requerida, así como para llevar a cabo las transmisiones del evento a través de medios semipresenciales y a través de la página Web del INE.
Los LOVEI establecen que la MEC Electrónica se integrará por personas ciudadanas registradas en la Lista Nominal de Electores de las secciones que pertenezcan al Distrito o los Distritos Electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación de la MEC Electrónica.
 
Dadas las características del SIVEI y los procedimientos de su operación, la instalación de la MEC Electrónica se realizará en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, en coordinación con la DERFE y la UTSI, y se prevé contar además con autoridades y personal del INE y los OPL, además de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, así como la ciudadanía que desempeñe funciones de Observación Electoral.
Por otra parte, de la misma forma que se prevé para la modalidad postal, los LOVEI prevén aspectos generales para la capacitación electoral para el VMRE en los PEL 2021-2022.
No obstante, se debe precisar que la figura de SE contratada para efectuar los trabajos de integración y capacitación de Mesas Directivas de Casillas, será la que se encargue de desarrollar las actividades de supervisión en la modalidad electrónica por Internet.
Asimismo, la figura de CAE contratada en esa entidad federativa, también se hará cargo del proceso de capacitación de las personas funcionarias y suplentes de la MEC Electrónica, sin tener que realizar un gasto adicional por este concepto. Esto permitirá llevar a cabo en tiempo y forma los trabajos de integración y capacitación, tanto en MEC Postales, como en MEC Electrónica el día de la Jornada Electoral.
4.   Operación del SIVEI. En este apartado, se determinan las directrices específicas para la operación del SIVEI, en sus etapas de preparación y apertura del mismo; ejercicio del voto; cierre de la votación; apertura de la bóveda de votos; generación de las Actas de Escrutinio y Cómputo, y monitoreo del SIVEI, con el fin de que la ciudadanía que reside fuera del territorio nacional pueda ejercer su voto bajo la modalidad electrónica por Internet.
En primer lugar, se establecen las disposiciones relativas a la preparación del SIVEI, mediante un acto protocolario consistente en la configuración de las elecciones, la creación de la llave criptográfica y la apertura del Sistema, con las figuras encargadas de llevarlas a cabo: personas custodias de la llave criptográfica; persona operadora técnica del SIVEI; responsable de la autenticación; representantes de los OPL, representantes de la DERFE y la UTSI, así como las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
En razón de lo anterior, es necesario destacar que dentro de las figuras que se prevén para la realización de los actos protocolarios de creación de la llave de apertura de votos y de cómputo y resultados, se encuentra la designación de personas que fungirán como personas custodias de la llave criptográfica.
Con base en las buenas prácticas en materia de implementación del voto electrónico, a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y resultados son legítimos, en los PEL 2020-2021 este Consejo General estimó pertinente que la llave criptográfica fuera dividida en cinco fragmentos, derivado de que, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante el algoritmo criptográfico conocido como "Compartición de secretos de Shamir" para el que se recomienda que el número mínimo de personas custodias necesarias para recuperar la llave criptográfica sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar.
En este sentido, para los PEL 2021-2022, se considera conveniente continuar con la adopción de los mismos criterios, por lo que la cantidad de cinco personas para efectuar esta actividad se estima idónea, toda vez que resulta necesario designar a más de una como custodia de la llave criptográfica, con la finalidad de que, al fragmentarse dicha llave en cinco partes, ésta no pueda ser utilizada a discreción por una sola persona.
Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave criptográfica, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y resultados de los votos.
Ahora bien, respecto de la oferta electoral que deba ser mostrada en el SIVEI conforme a la configuración de las elecciones, previo al inicio del periodo de socialización, el INE convocará a un evento protocolario a más tardar el 5 de mayo de 2022, para efecto de revisar, verificar y
validar la oferta electoral que será utilizada en la elección de que se trate y que aparecerá en el SIVEI durante el mencionado periodo de socialización.
Dicho evento deberá ser atestiguado por personal designado por la Oficialía Electoral del INE quien otorgará fe pública a la revisión mencionada; asimismo el evento en comento se realizará en presencia de representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, quienes brindarán acompañamiento.
Igualmente, se contará con la presencia de las personas representantes que designen los OPL de las entidades que contemplen en su legislación el VMRE, así como de personal de la DERFE y la UTSI.
Para tales efectos, por conducto de la UTVOPL, se solicitará la designación del personal de los OPL de las entidades cuya legislación local contempla el VMRE en los PEL 2021-2022, para llevar a cabo el evento mencionado.
Los OPL deberán realizar la designación del personal mencionado a más tardar el 3 de mayo de 2022.
Asimismo, por conducto de la UTVOPL, se solicitará apoyo a la Secretaría Ejecutiva de los OPL de las entidades que contemplan en su legislación el VMRE para los PEL 2021-2022, con la finalidad de remitir la información, a más tardar el 3 de mayo de 2022, consistente en la oferta electoral para que pueda ser verificada, conforme a lo siguiente:
a)     Boleta Electoral Electrónica para el VMRE por la modalidad electrónica por Internet aprobada (en formato PDF);
b)     Boleta electoral para el VMRE por la modalidad postal aprobada para producción (en formato PDF);
c)     Candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular en los PEL 2021-2022;
d)     Emblemas de dichas candidaturas (en formato vectorial), y
e)     Emblema oficial de los OPL (en formato vectorial).
En ese orden de ideas, previo al inicio del periodo de votación, el INE convocará a un evento protocolario, para efecto de ratificar la oferta electoral que se revisó, verificó y validó conforme a lo descrito con anterioridad, y que se mostró durante el periodo de socialización, la cual será utilizada en la elección de que se trate y aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación.
Dicho evento deberá ser atestiguado por personal designado por la Oficialía Electoral del INE, quien otorgará fe pública a la revisión mencionada; asimismo el evento en comento se realizará en presencia de representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, quienes brindarán acompañamiento.
Asimismo, se contará con la presencia las y los representantes que designen los OPL de las entidades que contemplen en su legislación el VMRE, así como de personal de la DERFE y la UTSI.
Una vez atendido lo relativo a la revisión de la oferta electoral, en los LOVEI se prevén las disposiciones para la apertura del SIVEI, que se desarrollará en presencia de una persona con fe pública, a efecto de verificar la puesta en cero de las bases de datos, así como realizar la propia validación del Sistema. Para efectos de su apertura, se generará un acta de inicio del periodo de votación.
Ahora bien, tomando en cuenta los diversos escenarios internacionales relativos a los periodos en lo que se permite a las personas votantes emitir su voto por Internet antes del día de la Jornada Electoral, se considera conveniente que el periodo de votación durante el cual la ciudadanía residente en el extranjero que elija la modalidad de votación electrónica por Internet pueda emitir su voto durante los PEL 2021-2022, se realice del 21 de mayo de 2022 al 5 de junio de 2022, con el objetivo de maximizar el derecho de las personas ciudadanas residentes en el extranjero a participar en las elecciones correspondientes.
Respecto a la etapa de operación del SIVEI relativa al ejercicio del voto, autenticación de la ciudadanía en el SIVEI, ingreso al SIVEI y la emisión del voto por la vía electrónica por Internet, se deberán seguir las mismas reglas establecidas dentro de los LOVEI.
 
Por lo anterior, para el ejercicio del voto, atinente a la tercera etapa de operación del SIVEI, el proceso de autenticación de la ciudadanía se realizará a través de dos factores de autenticación:
a)     Ingreso a la liga de acceso enviada a la dirección de correo electrónico de la ciudadana o el ciudadano, y
b)     Código de un solo uso, generado en el teléfono móvil de la ciudadana o el ciudadano o bien, enviado a través de un mensaje SMS al mismo dispositivo.
Al efectuar el primer acceso al SIVEI, se requerirá a la persona votante que ingrese los últimos cuatro dígitos de su número de teléfono móvil para confirmar su identidad. Asimismo, el Sistema permitirá a cada persona ciudadana obtener el segundo factor de autenticación y, una vez que se ingrese el código correspondiente, el SIVEI solicitará que se asigne una contraseña para su usuaria o usuario.
Para la emisión del voto por la vía electrónica por Internet a través del SIVEI, la ciudadanía residente en el extranjero que elija la modalidad de votación electrónica por Internet contará con un tiempo máximo de 30 minutos por sesión, en el que podrá ingresar a la votación en la que participará, elegir su opción u opciones electorales, así como emitir y verificar su voto; si transcurrido este tiempo, el voto no es emitido, la persona ciudadana tendrá que ingresar nuevamente al Sistema.
Para los PEL 2021-2022, el SIVEI continuará permitiendo únicamente seleccionar:
a)     Una opción o combinación válida conforme a las candidaturas o coaliciones registradas y aprobadas;
b)     La opción de voto nulo de manera voluntaria e intencional; o bien,
c)     Capturar el nombre de una candidatura o fórmula no registrada.
Asimismo, el SIVEI generará un comprobante que permitirá a las personas ciudadanas en cuestión verificar que su voto se encuentra registrado en el Sistema para la elección correspondiente.
De la misma manera será incluida la opción que permita emitir el voto por una candidatura no registrada, o bien, anular el voto, con lo que se otorga a las personas votantes la posibilidad de actuar de la manera que crean conveniente, otorgándolo a alguna fuerza política, candidatura no registrada o anulando su voto, pues de lo contrario, se estaría constriñendo a las ciudadanas y los ciudadanos a emitir su voto en un único sentido, o bien, a simplemente abstenerse de participar en la votación.
Resulta importante destacar que, dentro de las ventajas que presenta la modalidad del voto electrónico por Internet, se encuentra la erradicación del error humano, por lo que para el caso de que se presente algún tipo de equivocación en la selección de distintos partidos políticos que no conformen una misma coalición o candidatura común, el SIVEI advertirá que la selección no es válida. Con ello se pretende la reducción de votos nulos derivados de un error, por lo que, aquellas personas ciudadanas que deseen anular su voto lo harán de manera consciente y voluntaria.
El cierre de la votación será a las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del domingo 5 de junio de 2022; no obstante, para garantizar el derecho de emitir el voto de las ciudadanas y los ciudadanos que aún se encuentren en el SIVEI, éste permitirá concluir el tiempo de sesión (30 minutos) incluso, posterior a las 18:00 horas. A las 18:30 horas, tiempo del Centro de México, del domingo 5 de junio de 2022, el Sistema ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
Para la apertura de la bóveda de votos, los LOVEI prevén la ejecución del protocolo de cómputo y resultados, en el que se deberán ejecutar las siguientes acciones:
a)     Calcular y comparar el código de integridad de la base de datos con los votos cifrados con el código de integridad obtenido a través del SIVEI;
b)     Efectuar el cómputo de los votos, y
c)     Generar las Actas de Escrutinio y Cómputo correspondientes.
En cuanto a los aspectos relativos a la generación de las Actas de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero a través del SIVEI, se obtendrá la lista de las
personas ciudadanas que emitieron su voto por esta vía. De igual manera, las personas funcionarias de la MEC Electrónica verificará que las acciones se lleven a cabo conforme al protocolo de cómputo y resultados.
A través de la llave criptográfica, se ejecutarán las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos y, al concluir se generarán las actas de manera secuencial por cada entidad federativa, en las que se registrarán los resultados correspondientes para cada elección, ordenados por entidad federativa.
Dicha Acta deberá estar firmada por el funcionariado de la MEC Electrónica, así como por las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, además del personal designado de la DERFE y la UTSI.
En cuanto al Acta, se realizará la certificación documental por parte de la persona titular de la Dirección del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Oficialía Electoral del INE, utilizando la Firma Electrónica Avanzada, en términos del Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada del INE.
El documento en formato digital se enviará a través de correo electrónico a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del INE en las entidades que correspondan, a efecto de que se realice el cómputo de entidad federativa a la votación emitida desde el extranjero. El acta de los resultados será entregada a las representaciones de los OPL ante la MEC Electrónica, para su traslado y resguardo.
Por otro lado, es importante mencionar que el INE cuenta con el PREP, el cual es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Mesa de Escrutinio y Cómputo, cuyo objetivo es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad.
En ese sentido, el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP, de manera que cada OPL cuya entidad celebre PEL 2021-2022, cuya legislación prevea el VMRE, en el ámbito de su respectiva competencia, publique en el PREP los resultados de la votación emitida desde el extranjero, ya que se trata de un programa de resultados electorales público y confiable.
En ese orden de ideas, el SIVEI atiende todos los requerimientos técnicos y normativos previstos para asegurar a la ciudadanía su correcto y eficaz funcionamiento, por lo que se deberán realizar las actividades necesarias que permitan continuar con la utilización del SIVEI.
Es importante mencionar que, con la aprobación de los Lineamientos para los PEL 2020-2021, se establecieron las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet en la elección local de 2021, salvaguardando el derecho al sufragio en los comicios, por lo cual, se considera conveniente que los parámetros para la organización y operación del SIVEI establecidos dentro de los Lineamientos aprobados por este Consejo General el 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se sigan aplicando en lo conducente para el desarrollo de la modalidad electrónica por Internet en el marco de los PEL 2021-2022, cuya Jornada Electoral será el domingo 5 de junio de 2022.
5.   Adendas a la LNERE. Toda vez que puede suceder que, con posterioridad a la declaración que haga este Consejo General sobre la validez de la LNERE, se realice alguna Adenda a la misma, y fuera necesario realizar modificaciones en el SIVEI para incluir a alguna persona ciudadana dentro de la votación electrónica por internet, los LOVEI prevén lo siguiente:
En primer término, la DERFE informará por escrito a la UTSI la dictaminación de procedencia de inscripción de la o las personas ciudadanas a la LNERE o bien, la resolución que, en su caso, emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la inclusión de alguna persona a la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet.
El 20 de mayo de 2022, la UTSI efectuará la actualización correspondiente en el SIVEI para
proporcionar acceso a las personas ciudadanas que fueron incorporadas a la adenda de la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet; para ello, se convocará a un evento protocolario con las formalidades señaladas.
Asimismo, la incorporación de personas votantes en el SIVEI no podrá realizarse durante el periodo de socialización o, con posterioridad a la realización de las actividades protocolarias de preparación del SIVEI asociadas a la configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI, ni durante el periodo de votación.
Respecto de las representaciones partidistas y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán asistir al acto protocolario de carga de la LNERE en el SIVEI, así como los demás actos que se realicen, de manera semipresencial a través del uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el INE, para lo cual se deberá remitir por correo electrónico institucional la información correspondiente a efectos de dar seguimiento al desarrollo de las actividades que tengan lugar.
Es importante señalar que, durante los actos protocolarios de preparación del SIVEI mencionados, se realiza la configuración del número de votantes para cada elección (denominado censo electoral) respecto de las entidades que prevén el VMRE para los PEL 2021-2022.
Con base en la configuración del número de votantes, debe obtenerse la lista de ciudadanas y ciudadanos que emitan su voto por la vía electrónica por Internet, en el que conste el nombre y la clave de elector de las personas ciudadanas que emitieron su voto vía electrónica dentro del periodo de votación, lo que debe realizarse tomando como insumo el censo electoral configurado.
En ese sentido, se destaca que, al momento de generar la lista de la ciudadanía que emitió su voto a través del SIVEI, se necesita realizar el cruce con el censo electoral establecido durante los actos de preparación del SIVEI para asegurarse de que no existe discrepancia entre el censo electoral (número de personas que pueden participar en cada elección) y el total de los votos emitidos.
De ahí que, de incorporar a una persona durante la operación del SIVEI, se mostraría una disparidad entre el censo configurado y las personas que votaron; es decir, se obtendría un número distinto respecto del censo configurado durante los actos de preparación del SIVEI de las personas que efectivamente emitieron su voto por la vía electrónica por Internet, lo cual, en definitiva afectaría la certeza de la votación, toda vez que existirían números distintos entre el censo y los votantes, lo que cobra suma relevancia respecto del posible mensaje equívoco que se reciba por parte de la ciudadanía al respecto.
Lo anterior constituye un factor que desincentivaría la participación ciudadana y provocaría que se califique la experiencia de votación de forma negativa, ello además de que, como se ha reiterado, afectaría la certeza de la votación electrónica por Internet, lo que supone un perjuicio mayor para la ciudadanía que se encuentre en proceso de emitir su voto a través del SIVEI, que el beneficio que se otorgaría a la o las personas que deban ser parte de la incorporación a la votación electrónica por Internet.
Por ello, es necesario señalar que, durante el periodo de votación a través del cual las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que así lo elijan se encuentren utilizando el SIVEI para emitir su sufragio, resulta inviable que se realice alguna modificación al propio SIVEI, pues existe la posibilidad de poner en riesgo la elección, así como el correcto funcionamiento del mismo, afectando directamente el principio de certeza de la elección.
En ese sentido, en salvaguarda de los derechos de las personas que deban ser incorporadas a través de Adenda a la LNERE, se estima conveniente que ejerzan su derecho al voto desde el extranjero, a través de la modalidad postal, conforme al artículo 329 de la LGIPE.
6.   Promoción para el ejercicio del voto por la vía electrónica por Internet, campañas y propaganda electoral en el extranjero. En este apartado de los LOVEI, se establece que el INE y los OPL llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas y la comunidad mexicana en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, en lo conducente, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe la COVE para tales efectos.
 
7.   De la interpretación de los casos no previstos. En este último apartado, se contempla que los casos y actividades no previstas en los propios LOVEI, serán revisados en el Grupo de Trabajo, y de ello se informará a la COVE, así como, en lo que corresponda, a las Comisiones de Vinculación con Organismos Públicos Locales, del Registro Federal de Electores, y de Capacitación y Organización Electoral y, en su caso, se someterá a la aprobación de la JGE y/o de este Consejo General.
Es importante señalar que los LOVEI son de orden público y de observancia general para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local, las candidaturas independientes, en su caso, así como las ciudadanas y los ciudadanos que, en su momento, informen al INE su decisión de votar desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet.
De manera complementaria, los LOVEI contemplan la posibilidad que el INE celebre, con cada OPL, los Convenios Generales y Específicos de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en dicha normativa.
Del mismo modo, además de lo previsto en el artículo 109 del RE, los LOVEI disponen que el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones en materia de la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2020-2021:
a)   Determinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los LOVEI;
b)   Coordinar la realización de actividades contenidas en los LOVEI, y
c)   En su caso, determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las actividades contenidas en los LOVEI.
Igualmente, es importante destacar que, de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, en su Actividad 4.9, las áreas del INE, a través de la UTSI, deberán realizar los ajustes y la parametrización al SIVEI que resulten necesarias para los PEL 2021-2022. Asimismo, se deberá realizar el o los simulacros que sean necesarios; someter a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del Sistema; y, finalmente, efectuar la operación del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo de votación vinculante.
En conclusión, con la aprobación de los LOVEI, se establecerán las acciones necesarias que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, salvaguardando su derecho al sufragio en los comicios en el marco de los PEL 2021-2022, cuya Jornada Electoral será el domingo 5 de junio de 2022.
Con base en las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE en los PEL 2021-2022, a través del SIVEI, de conformidad con las actividades y los procedimientos previstos en los LOVEI, que se encuentran contenidos en el Anexo 2, que forma parte integral del presente Acuerdo.
Es importante señalar que, las actividades y procedimientos que se realicen en cumplimiento de los LOVP y los LOVEI, deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género, además de los principios rectores que prevea la Legislación Electoral local de las entidades con VMRE en los PEL 2021-2022.
Ambos Lineamientos se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales propias de la función electoral, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE en los PEL 2021-2022.
Por otra parte, es importante mencionar que, las disposiciones contenidas en ambos Lineamientos, atienden en sus términos la obligación de todas las autoridades y personas funcionarias electorales,
las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los LOVP y los LOVEI, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la normatividad en materia electoral y de protección de datos personales, así como los compromisos que se adquieran en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban entre el INE y los OPL.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones relativas a conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades federativas cuya Legislación Electoral local regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el domingo 5 de junio de 2022, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE; el Grupo de Trabajo conoció los proyectos de LOVP y LOVEI, previo a su presentación en la COVE y la JGE, así como a este Consejo General.
Asimismo, las personas integrantes de la COVE que conocieron el proyecto para su presentación en la JGE, previo a su remisión a este Consejo General, revisaron y discutieron diversas propuestas de adecuación, que se sometieron a la consideración de ese órgano ejecutivo central, las cuales brindaron mayor certeza y proporcionaron elementos para fortalecer la fundamentación y motivación del presente Acuerdo y sus Anexos.
De igual manera, resulta pertinente que este Consejo General instruya a la DECEyEC, la DERFE y la UTSI, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a efectuar las acciones necesarias para instrumentar las actividades y procedimientos establecidos en los LOVP y los LOVEI, e informar de ello a la COVE, a través de los informes que se presenten en términos de las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
Finalmente, es importante advertir que, para la realización de las actividades y procedimientos previstas en los LOVP y los LOVEI, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco del VMRE en los PEL 2021-2022, que guarden relación con el presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, para los PEL 2021-2022; así como, los LOVP y los LOVEI, a propuesta de la JGE, de conformidad con los Anexos 1 y 2 que forman parte integral del presente Acuerdo.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 443, párrafo 3 del RE, que establece que se incluyan como anexos de dicho ordenamiento los procedimientos técnico-operativos que apruebe este Consejo General, resulta procedente que la DERFE lleve a cabo las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica de esta Instituto, a efecto de solicitar la incorporación de los LOVP (Anexo 1) y los LOVEI (Anexo 2) como Anexos 21.1 y 21.2 del RE, respectivamente.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, bajo la modalidad postal, con carácter vinculante, para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
 
SEGUNDO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", de conformidad con el Anexo 1 que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se aprueba la implementación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, con carácter vinculante, para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, utilizado en el marco de los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
CUARTO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", de conformidad con el Anexo 2 que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica de este Instituto, a efectos de actualizar los siguientes Anexos, que son parte integral del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que corresponden a los puntos Segundo y Cuarto del presente Acuerdo:
ANEXO
DENOMINACIÓN
21.1
"Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", a efectos de sustituir a los emitidos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
21.2
"Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", a efectos de sustituir a los emitidos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
 
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en el ámbito de sus atribuciones, a efectuar las acciones necesarias para instrumentar las actividades y procedimientos establecidos en los "Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022" (Anexo 1) y los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022" (Anexo 2), a que se refieren los puntos Segundo y Cuarto del presente Acuerdo, respectivamente, e informar de ello a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a informar lo aprobado en el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2021-2022, cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
OCTAVO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
 
Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.    Ordenamientos jurídicos y otros documentos normativos:
a)     CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)     ECAE 2021-2022: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022;
c)     Legislación local: Constituciones Políticas, Códigos, Leyes y demás normatividad en materia electoral de las entidades federativas que contemplan el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
d)     LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
e)     Lineamientos: Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
f)     Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
g)     RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
II.   Autoridades, organismos y otros actores:
a)     CAE: Personas Capacitadoras Asistentes Electorales;
b)     Ciudadana(o): Las personas mexicanas en pleno goce de sus derechos político-electorales, que residen en el extranjero, que fueron incorporadas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en la entidad correspondiente y que eligieron emitir su voto por la vía postal, de conformidad con los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
c)     Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d)     Consejo(s) Local(es): Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas que contemplan el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
e)     Consejo(s) de los OPL: Consejo General u órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
f)     COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
g)     CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
h)     CVOPL: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales;
i)     DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
j)     DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
k)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
l)     Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Coordinación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a que se refieren el artículo 109 del RE, y el Título VII de los Lineamientos LNERE;
m)    INE: Instituto Nacional Electoral;
n)     JDE: Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE en las entidades federativas que contemplan el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
o)     JGE: Junta General Ejecutiva del INE;
p)     JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE en las entidades federativas que
contemplan el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
q)     OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
r)     SE: Personas Supervisoras Electorales;
s)     Servicio de mensajería: Empresa(s) con la que el INE celebre contrato, a fin de proveer el servicio de envío del PEP al domicilio de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, así como el regreso del Sobre-Postal-Voto al INE;
t)     TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III.   Siglas, acrónimos y definiciones:
a)     AEC: Acta(s) de Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo;
b)     Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento jurídico que firma el INE con cada uno de los OPL de las entidades federativas que tendrán Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes lineamientos. Incluye, en su caso, los anexos técnicos que al efecto se determinen;
c)     LNERE: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero;
d)     Local Único: Sede en cada una de las entidades federativas donde se realizará el escrutinio y cómputo de la votación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
e)     MEC: Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la modalidad postal en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, que se instalará(n) en el Local Único de la entidad correspondiente;
f)     PEP: Paquete(s) Electoral(es) Postal(es). Es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las personas que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporadas en la LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la modalidad postal en la elección de la entidad correspondiente;
g)     PEL 2021-2022: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2021-2022 en las entidades federativas cuya legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
h)     SIILNERE: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la LNERE o Comprobante(s) de Solicitud Individual, a que se refieren los Lineamientos LNERE;
i)     Sobre(s)-PEP: Pieza(s) postal(es) con la que el INE envía a la persona ciudadana el Sobre-Postal-Voto, el Sobre-Voto, la Boleta Electoral, el instructivo y demás materiales para que esté en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero para el cargo de elección popular de la entidad que corresponda en los PEL 2021-2022;
j)     Sobre(s)-Postal(es)-Voto: Sobre(s) con el que la persona ciudadana devolverá al INE, sin costo para ellos, el Sobre-Voto que resguarda la Boleta Electoral;
k)     Sobre-Voto: Sobre en el que la persona ciudadana introducirá la Boleta Electoral, una vez que la haya marcado, de acuerdo a su preferencia;
l)     SRLNERE: Solicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a que se refieren los Lineamientos LNERE, y
m)    VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.     Los presentes Lineamientos, además de garantizar el derecho político a votar desde el extranjero por la vía postal, tienen por objeto:
a)   Establecer las bases y los procedimientos para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022;
 
b)   Definir las actividades que realizarán de forma coordinada el INE y los OPL para la organización del voto postal de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022, y
c)   Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE por la vía postal, emita el Consejo General y los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que se celebren entre el INE y los OPL.
3.     Los presentes Lineamientos son de orden público y observancia general y obligatoria para el INE, los OPL, las y los representantes de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para las personas ciudadanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal, en el PEL 2021-2022 de la entidad correspondiente.
4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se apegará a lo dispuesto por la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el RE; la legislación local, en tanto no contravenga la normatividad antes señalada; las disposiciones emitidas por el INE y resoluciones del TEPJF, según corresponda; así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del VMRE.
5.     El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales; los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, y los Organismos Públicos Locales; los presentes Lineamientos; así como, los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban.
6.     El INE celebrará con cada uno de los OPL, los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los presentes Lineamientos.
       Los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración serán elaborados en términos de lo establecido por el Título I, Capítulo V del RE.
7.     Los OPL deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo del medio postal derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos, así como el costo derivado de las actividades de promoción del VMRE, de la producción de la documentación y materiales electorales que integrarán el PEP y que se utilizarán el día de la jornada electoral, así como de la producción de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral. La estimación del costo del medio postal se establecerá en cada Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscriban el INE y los OPL.
8.     Las actividades que se realicen en cumplimiento de los presentes Lineamientos deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, así como los principios rectores que prevea la legislación local, y se realizarán con perspectiva de género.
9.     Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán revisados en el Grupo de Trabajo, informando de ello a las y los integrantes de la COVE y, cuando así corresponda, a la CRFE, la CVOPL y demás Comisiones que correspondan y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General.
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CIUDADANAS POR LA MODALIDAD POSTAL
Capítulo Primero
 
Voto Postal
10.   Para el ejercicio del VMRE en los PEL 2021-2022, el INE y los OPL implementarán, atendiendo a lo establecido en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos, la modalidad de votación postal para las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE y que hayan elegido emitir su sufragio por esta vía.
11.   Para efectos del numeral anterior, el INE y los OPL celebrarán los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del voto por la modalidad postal, lo cual quedará establecido en el Convenio General de Coordinación y Colaboración.
       En los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, se preverán los mecanismos necesarios para el seguimiento puntual al envío y el retorno de las piezas postales.
Capítulo Segundo
Documentación y materiales electorales
Sección Primera
Elementos que integran el PEP
12.   En términos de los artículos 339, párrafo 1; 340, párrafo 2; 341, párrafos 1 y 2; y, 342, párrafo 3, de la LGIPE, el PEP se integrará, al menos, por los siguientes elementos:
a)   Boleta electoral: El formato de la Boleta Electoral observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 44, párrafo 1, inciso ñ), y 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a) del RE, así como su Anexo 4.1, y, en lo que no se contrapongan, aquellas aplicables de la legislación local; además, contendrán la leyenda "[gentilicio del estado que corresponda] residente en el extranjero".
b)   Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero: El formato del instructivo deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
I.      Texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE;
II.     Las indicaciones para el ejercicio del VMRE para el cargo de elección popular que corresponda, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión;
III.    Información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con el INE y/o con el OPL según la elección que corresponda;
IV.    Causales por las cuales se podrá anular el voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 288, párrafo 2; y, 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE;
V.     Prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2; 81, párrafo 2; 341, párrafo 1; 342, párrafo 1; y, 344, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, e
VI.    Información para que, en caso de ser necesario, las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
c)   Información para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral. Deberá contemplar, por lo menos, los detalles que describan y orienten a las personas ciudadanas sobre la forma correcta de envío y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, del Sobre-Postal-Voto que contiene el Sobre-Voto con la boleta electoral, a fin de que se reciban oportunamente y sean contabilizados.
d)   Los siguientes sobres:
I.      Sobre-PEP. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y contendrá el nombre y domicilio en el extranjero de las personas ciudadanas, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
II.     Sobre-Postal-Voto. Este sobre será proporcionado por el servicio de mensajería y deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE en cada entidad federativa con PEL 2021-2022, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el
elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para las personas ciudadanas (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos de la o el remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad, y
III.    Sobre-Voto. Este sobre contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, por lo que contendrán la Clave de Elector de la persona ciudadana remitente, el nombre y logotipo del OPL respectivo, el tipo de elección y el cargo que corresponda, así como elementos de control. Este sobre deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto.
e)   Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Sección Segunda
Producción del PEP y demás documentación y materiales electorales
13.   Los OPL serán responsables del diseño y producción de los elementos que integran el PEP y demás documentación y materiales electorales, previa validación del INE, excepto tratándose del Sobre-PEP y el Sobre-Postal-Voto, que serán proporcionados al INE por el servicio de mensajería, de conformidad con lo establecido en el numeral 12, inciso d) de los presentes Lineamientos.
       Antes del de diciembre de 2021, los OPL remitirán para validación del INE, la documentación y materiales electorales correspondientes.
       A más tardar el 17 de diciembre de 2021, el INE verificará que la documentación y materiales electorales remitidos por los OPL, cumplan con las especificaciones técnicas y de contenidos establecidos en el RE, sus Anexos, los presentes Lineamientos y las demás disposiciones que emita.
14.   Una vez que el INE haya confirmado que los documentos y materiales remitidos por el OPL cumplen con las especificaciones técnicas y de contenido, los Consejos de los OPL los aprobarán a más tardar el 31 de diciembre del 2021, y ordenarán su impresión y producción a más tardar el 15 de abril de 2022, con la finalidad de integrar el PEP.
15.   Tratándose de las boletas electorales, el número de ejemplares impresos será igual al número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción en las LNERE que eligieron la modalidad de voto postal para el ejercicio del VMRE y que se han determinado procedentes en términos de los Lineamientos LNERE.
       Para tal efecto, a más tardar el 25 de marzo de 2022, el INE proporcionará a los OPL el estadístico de personas ciudadanas referidas en el párrafo anterior.
16.   Los OPL determinarán un número adicional de boletas electorales, con base en las cifras que les proporcione el INE, a más tardar el 15 de abril de 2022, y en el que deberán considerar:
a)   El número de SIILNERE que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, eventualmente, el TEPJF pueda resolver favorablemente su incorporación a la LNERE o bien, cuya incorporación resulte de instancias administrativas derivadas de SRLNERE en términos de los Lineamientos LNERE;
b)   El número de observaciones procedentes que los partidos políticos hayan formulado a la LNERE para Revisión, y
c)   La previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los PEP.
Las boletas adicionales no utilizadas deberán ser destruidas por el INE, en coordinación con los OPL, a más tardar el 4 de junio de 2022, en presencia de la Oficialía Electoral del INE, así como de las personas representantes de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, para lo cual se elaborará el Acta de hechos correspondiente.
17.   Los OPL deberán entregar al INE la documentación y material electoral para la integración de los PEP, a más tardar el 22 de abril de 2022.
Sección Tercera
Actas de Escrutinio y Cómputo
 
18.   Para el escrutinio y cómputo del VMRE, existirán las siguientes actas:
a)   AEC para la elección que corresponda en la modalidad postal, y
b)   El Acta de Cómputo de Entidad Federativa del VMRE, para la elección que corresponda, la cual se integra con los resultados de la votación recibida por ambas modalidades, esto es, postal y electrónica por Internet.
Capítulo Tercero
Integración, envío y reenvío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto
Sección Primera
Integración y envío del PEP
19.   La JGE emitirá, a más tardar el 31 de marzo de 2022, previo conocimiento de la COVE, el "Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto", en el que se deberán especificar los tramos de responsabilidad correspondientes y las medidas de seguridad que deberán implementarse en el lugar de la integración, así como en su entrega al servicio de mensajería.
20.   Conforme al procedimiento referido en el numeral anterior, el INE, a través de la DERFE, con la participación de los OPL y el acompañamiento de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, llevará a cabo la integración de los PEP y realizará los actos necesarios para su envío a cada persona ciudadana al domicilio en el extranjero que señaló en su SIILNERE, a través del medio postal.
       Para los fines señalados en el párrafo que antecede, el INE hará uso de la LNERE en los términos de la LGIPE, el Anexo 19.3 del RE, los Lineamientos LNERE, así como los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General.
21.   Para los casos en que las personas ciudadanas residan en países en los que no se cuente con oficinas de servicios postales, el INE, a través de la DERFE, analizará y, en su caso, implementará las alternativas para su entrega, mismas que se harán del conocimiento de la ciudadanía. De esta actividad se informará al Grupo de Trabajo y a la COVE.
22.   El envío del PEP dará inicio el 25 de abril de 2022 y concluirá el 10 de mayo de 2022.
       Fuera del plazo referido en el párrafo precedente, el INE podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones dictadas por el TEPJF, derivadas de las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de las instancias administrativas con motivo de SRLNERE, así como tratándose de casos de extravío, pérdida, daño, devolución y de los reenvíos a que hace referencia la Sección Segunda de este Capítulo.
23.   El INE, a través de la DERFE, dará seguimiento al envío de los PEP hasta la recepción de los mismos por las personas ciudadanas. De esta actividad se informará al Grupo de Trabajo y a la COVE.
24.   El INE, a través de la DERFE, analizará los casos en los que las personas ciudadanas reporten que exista una incidencia con su PEP y tomará las medidas conducentes.
Sección Segunda
Devolución del PEP y su reenvío
25.   De presentarse la devolución de algún PEP, el INE, a través de la DERFE, analizará la causa de devolución reportada por el servicio de mensajería y, en su caso, realizará los ajustes correspondientes para el reenvío y entrega del mismo en el domicilio de la persona ciudadana en el extranjero.
26.   Para los efectos previstos en el párrafo anterior, la DERFE se auxiliará, de ser necesario, de los datos de contacto proporcionados por las personas ciudadanas a través de la SIILNERE a que se refieren los Lineamientos LNERE.
27.   En el caso de los PEP que devuelva el servicio de mensajería porque no pudieron entregarse a las personas ciudadanas, el INE, a través de la DERFE, los identificará y, en coordinación con el OPL, llevará a cabo su inhabilitación y destrucción antes del inicio de la jornada electoral, en presencia de la Oficialía Electoral, así como de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, para lo cual se generará el acta de hechos correspondiente.
Sección Tercera
Recepción del Sobre-Postal-Voto
 
28.   El INE llevará a cabo la recepción de los Sobres-Postales-Voto en el domicilio designado por los Consejos Locales en las entidades correspondientes, en términos del artículo 342, párrafo 3 de la LGIPE, y del procedimiento referido en el numeral 19 de los presentes Lineamientos, en presencia de la persona dotada de fe pública en la JLE y con el acompañamiento, en su caso, de los OPL, de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
       Se informará de manera periódica a las y los integrantes de la COVE, a través de su Secretaría Técnica, así como a los OPL, el número de Sobres-Postales-Voto recibidos para la elección que corresponda.
Capítulo Cuarto
Recepción, registro, clasificación y resguardo del Sobre-Voto
29.   El INE, a través de la JGE, emitirá, a más tardar el 31 de marzo de 2022, el "Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto", previo conocimiento de la COVE, en términos de lo establecido en el artículo 344 de la LGIPE y en los presentes Lineamientos.
30.   El INE llevará a cabo la recepción, registro, clasificación, resguardo y posterior traslado de los Sobres-Voto el día de la jornada electoral al Local Único de la entidad correspondiente, en términos del procedimiento mencionado en el artículo 344 de la LGIPE, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes.
31.   La DERFE enviará a las JLE, de manera electrónica y a través del formato que para tal efecto se acuerde, el sábado previo al día de la jornada electoral, las LNERE para Escrutinio y Cómputo con las personas ciudadanas que eligieron ejercer su voto por la modalidad postal. De este acto se levantará el acta de hechos correspondiente.
32.   Los Sobres-Voto que el INE reciba hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral, se considerarán votos postales emitidos desde el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 345, párrafo 1 de la LGIPE.
33.   De los Sobres-Voto recibidos fuera del plazo señalado en el numeral anterior, y hasta el 30 de junio de 2022, el INE, a través de las JLE, elaborará una relación para posteriormente hacerlos llegar a los OPL, a fin de que éstos, en los términos del artículo 345, párrafo 2 de la LGIPE, lleven a cabo su destrucción en presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, levantando el acta de hechos correspondiente.
TÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LAS MEC Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
Capítulo Primero
Integración de las MEC
34.   El INE, a través de la DECEyEC, emitirá, a más tardar el 31 de agosto de 2021, el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022, con el objetivo de establecer los procedimientos para la integración de las MEC y la capacitación electoral, y su seguimiento.
35.   El INE, a través de los Consejos Locales respectivos, determinará, a más tardar el 7 de abril de 2022, el número de MEC a instalar para cada entidad con PEL 2021-2022, con base en las LNERE para Escrutinio y Cómputo de la votación recibida vía postal.
       En cada MEC se computarán hasta 750 votos.
36.   El INE establecerá como sede de las MEC un Local Único en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022, los cuales serán aprobados por los Consejos Locales, según corresponda.
37.   El INE, a través de las JDE, seleccionará de manera aleatoria, por medio del procedimiento de primera insaculación a un 2% adicional de la Lista Nominal de Electores de las secciones electorales que pertenezcan a los distritos electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación del Local Único en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022, a las personas ciudadanas que fungirán como funcionarias de las MEC, para su correspondiente visita, notificación y capacitación.
       En las secciones electorales donde el número de personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores sea entre 100 y 384, el sistema mencionado deberá insacular a 50 personas
ciudadanas, con fundamento en el artículo 254 de la LGIPE; para tal efecto, la insaculación se realizará tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo que efectúe el Consejo General.
       Las personas ciudadanas que cumplan con los requisitos legales y, de acuerdo con su nivel de escolaridad, serán designadas para ocupar cargos de las MEC, mediante el procedimiento de Segunda Insaculación, con base en el primer apellido de la letra sorteada por el Consejo General.
38.   El INE llevará a cabo la integración de las MEC con las siguientes personas funcionarias:
a)     Una persona que fungirá como Presidenta(e);
b)     Una persona que fungirá como Secretaria(o);
c)     Dos personas que fungirán como Escrutadoras(es), y
d)     Dos personas que fungirán como suplentes generales por MEC.
39.   En caso que se registre la ausencia de las personas funcionarias titulares y suplentes de las MEC el día de la jornada electoral, el INE, a través del Consejo Local en la entidad respectiva, determinará el listado del personal del INE que los supla, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, párrafo 5 de la LGIPE y el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" que es parte de la ECAE 2021-2022.
40.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, párrafo 4 de la LGIPE, el INE establecerá los mecanismos para que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientespuedan designar a:
a)     Una persona representante propietaria y una suplente por cada MEC;
b)     Una persona representante general por cada veinte MEC o fracción, y
c)     Una persona representante general para el cómputo estatal de la votación emitida en el extranjero.
41.   Los OPL deberán designar al personal que acompañará las actividades que se desarrollen en el Local Único de la entidad que corresponda, el día de la jornada electoral.
42.   Las JLE, en coordinación con los OPL, establecerán el mecanismo para el cómputo de la correspondiente entidad federativa y la comunicación de los resultados a los Consejos de los OPL, así como para la entrega de la documentación electoral correspondiente, de conformidad con la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable en la materia.
43.   Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como Observadoras Electorales, y que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes en el Local Único de la entidad que corresponda, a fin de observar el desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo del VMRE, de acuerdo con el RE y los Lineamientos que emita el INE para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de las personas Observadoras Electorales.
44.   Las tareas de integración de las MEC, así como la capacitación de las personas funcionarias, serán desarrolladas por la DECEyEC, a través de las JDE en la entidad correspondiente, con el apoyo de las y los CAE. En estas tareas se contará con la supervisión de las JLE y el acompañamiento de los OPL.
45.   El INE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC para cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022.
Capítulo Segundo
Capacitación Electoral
Sección Primera
Aspectos generales
46.   El INE, a través de la DECEyEC, es responsable de la capacitación electoral para el VMRE en los PEL 2021-2022, mediante los procedimientos y estrategias que se definan para tal fin, así como en atención a lo establecido en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que celebre con cada OPL.
47.   Para la capacitación de las personas funcionarias de MEC, el INE aplicará, en lo conducente, lo estipulado por el artículo 254 de la LGIPE, basándose principalmente en los criterios de sorteo e insaculación.
48.   El INE realizará la capacitación a las personas funcionarias de MEC, de forma paralela y/o
simultánea a la capacitación de las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, y en cuyas actividades se podrá contar con la presencia de los OPL.
49.   El INE, a través de la DECEyEC, impartirá la capacitación dirigida a las y los SE y CAE y a las personas servidoras públicas de la JLE en cada entidad federativa que fungirán como suplentes el día de la jornada electoral, en la que se deberán considerar las particularidades de cada elección local.
Sección Segunda
Material didáctico para la Capacitación Electoral
50.   Los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación dirigida a las personas funcionarias de MEC definidos en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" que es parte de la ECAE 2021-2022, serán elaborados por el INE; mientras que los OPL serán los responsables de su impresión y distribución.
Sección Tercera
Simulacros y prácticas de la jornada electoral
51.   El INE, a través de las JDE, establecerá las fechas y procedimientos específicos para llevar a cabo los simulacros y prácticas de la jornada electoral. En estas actividades podrá contarse con la presencia de los OPL.
52.   Los formatos que se utilicen para los simulacros deberán ser idénticos a los que se emplearán en las MEC, con la salvedad de hacer el señalamiento expreso de que son para el uso de los simulacros.
53.   Para realizar los simulacros de las MEC, se utilizarán, al menos, los siguientes formatos y materiales:
a)      Boleta Electoral;
b)      LNERE para Escrutinio y Cómputo;
c)      Acta de la Jornada Electoral;
d)      AEC;
e)      Cuadernillo para hacer operaciones;
f)       Hoja de incidentes;
g)      Guía para la clasificación de votos;
h)      Recibo de copia legible de las actas de la mesa;
i)       Bolsa para la documentación electoral de la elección desde el extranjero;
j)       Sobre-Voto, y
k)      Urna.
54.   Los OPL llevarán a cabo la producción de la documentación muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la jornada electoral. El INE imprimirá y distribuirá dichos documentos considerando las fechas y disposiciones establecidas en el capítulo "Materiales Didácticos y de Apoyo", incluido en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022.
TÍTULO IV
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN POSTAL EMITIDA POR LAS PERSONAS CIUDADANAS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Capítulo Único
Jornada electoral
55.   El día de la jornada electoral, las JLE trasladarán al Local Único de la entidad correspondiente los Sobres-Voto, desde el domicilio designado por los Consejos Locales, en términos del procedimiento a que se refiere el numeral 19 de los presentes Lineamientos, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes para tales efectos.
56.   Las MEC se instalarán en el Local Único de la entidad correspondiente a las 17:00 horas, tiempo del Centro de México, del día de la jornada electoral, dando inicio al escrutinio y cómputo a las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del mismo día.
 
57.   Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, se observará lo siguiente:
a)     Las y los SE y CAE entregarán a las personas Presidentas de las MEC, la LNERE en la que consten los nombres de las personas electoras que tuvieron una inscripción procedente para integrar la LNERE y ejercer su voto por la vía postal, así como los que enviaron su Sobre-Voto dentro del plazo establecido;
b)     La persona Presidenta de la MEC verificará que cuenta con la LNERE correspondiente y sumará los registros que en dicho listado tengan marcada la palabra "votó";
c)     Acto seguido, las personas Escrutadoras de la MEC procederán a contar los Sobres-Voto que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de personas electoras marcadas con la palabra "votó" que señala el inciso anterior. Si el número de personas electoras marcadas con la palabra "votó" en la LNERE y el número de sobres no coinciden, el hecho deberá consignarse en el acta y la hoja de incidentes respectiva, señalándose la diferencia que se encontró;
d)     Verificado lo anterior, la persona Presidenta de la MEC abrirá cada Sobre-Voto y extraerá la Boleta Electoral, sin desdoblarla, para depositarla en la urna respectiva;
e)     Si el Sobre-Voto se encuentra roto o en mal estado, la persona Presidenta de la MEC lo informará a las personas presentes en la MEC, y depositará la boleta electoral en la urna. El hecho se consignará en el acta y en la hoja de incidentes;
f)     Si al abrir un Sobre-Voto se constata que:
I.    No contiene la boleta electoral, se considerará que el voto es nulo;
II.   Contiene más de una boleta electoral del mismo cargo de elección, estas se considerarán votos nulos.
En los supuestos señalados en las fracciones anteriores, el hecho se consignará en el acta y en la hoja de incidentes respectiva;
g)     Los Sobres-Voto serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción por parte del INE;
h)     Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 290; 291; 294; 347, párrafo 1; 348, y 349 de la LGIPE;
i)     Concluido este procedimiento, se levantará el AEC, que será firmada por las personas funcionarias de MEC y por la persona representante de cada partido político y, en su caso, de cada candidatura independiente, y
j)     Finalmente, las AEC serán entregadas por las personas Presidentas de las MEC, al personal del INE designado para la generación de las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente.
       Las y los representantes de los partidos políticos podrán presentar, en todo momento, escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo del escrutinio y cómputo.
58.   Para efectos de la generación de las Actas de Cómputo de Entidad Federativa, una vez que se cuente con las AEC de la votación postal y electrónica por internet, se procederá conforme a lo siguiente:
a)     El personal del INE previamente designado por las JLE, agrupará las AEC de cada MEC y posteriormente, en presencia de las personas representantes generales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, realizará la captura de los resultados de las AEC correspondientes a la votación emitida en el extranjero por la vía postal y electrónica por Internet, generando las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente, y
b)     Las Actas de Cómputo de Entidad Federativa serán firmadas por las personas funcionarias responsables y por la persona representante general de cada partido político y, en su caso, de la candidatura independiente acreditada para tal efecto.
En estos trabajos se contará con el acompañamiento de los OPL.
 
59.   Los paquetes electorales con las AEC y las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente, serán entregadas al personal que cada uno de los OPL designe para el desarrollo de las actividades en el Local Único de la entidad correspondiente. Este personal será responsable de trasladar dicho(s) paquete(s) con las medidas de seguridad y custodia correspondientes, a partir del mismo día de la jornada electoral y hasta antes del cómputo de la elección en la entidad que corresponda.
60.   La persona Secretaria Ejecutiva o funcionaria análoga del OPL dará a conocer el resultado del VMRE de la elección local al Consejo del OPL de la entidad respectiva, ordenando su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares para la elección que se trate.
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR LA VÍA POSTAL, CAMPAÑAS Y PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
Capítulo Primero
Promoción para el ejercicio del VMRE por la vía postal
61.   El INE y los OPL llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE por la vía postal, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE para los PEL 2021-2022 que la COVE apruebe para tales efectos, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Capítulo Segundo
Campañas y propaganda electoral
62.   Tratándose de campañas y propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos con registro nacional y local, sus candidatas(os) y, en su caso, las candidaturas independientes,se sujetarán a lo establecido por el artículo 353, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE.
TÍTULO VI
GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN DEL VMRE EN LOS PEL 2021-2022
Capítulo Único
Disposiciones generales
63.   Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos, en la organización del VMRE en los PEL 2021-2022, el INE y los respectivos OPL integrarán el Grupo de Trabajo.
64.   El Grupo de Trabajo sesionará de acuerdo con sus necesidades a fin de cumplir con sus obligaciones, e informará a los integrantes de la COVE y, en lo que corresponda, a las y los integrantes de la CVOPL, la CRFE y demás Comisiones que, en su caso, correspondan, así como a los Consejos de los OPL y las instancias que así lo soliciten, de los acuerdos tomados en dichas ses1iones, cuando se trate de asuntos relativos a los presentes Lineamientos.
65.   Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las funciones previstas en el RE y los Lineamientos LNERE, el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a)     Determinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
b)     Coordinar la realización de actividades contenidas en los presentes Lineamientos;
c)     Determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos, e
d)     Informar a las y los integrantes de la COVE y a los Consejos de los OPL, a través de sus representantes en el Grupo de Trabajo, de los resultados de sus sesiones y el reporte de actividades y, en su caso, someter a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
66.   Al concluir los PEL 2021-2022, el Grupo de Trabajo deberá presentar un Informe Final de Actividades a la COVE, para su remisión al Consejo General y a los Consejos de los OPL de las entidades correspondientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
 
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones generales
1.    Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I.    Ordenamientos jurídicos:
a)     LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b)     Legislación local: Constituciones Políticas, Códigos, Leyes y demás normatividad en materia electoral de las entidades federativas que contemplan el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
c)     Lineamientos: Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
d)     Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
e)     RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
II.   Autoridades, organismos y órganos:
a)     CAE: Capacitador(a) Asistente Electoral;
b)     Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c)     Consejo(s) de los OPL: Consejo General u órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya Legislación local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
d)     COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
e)     DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
f)     DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
g)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
h)     Funcionariado de la MEC Electrónica: Personas insaculadas, visitadas, notificadas, capacitadas y designadas, encargadas de dar seguimiento a las actividades del cómputo de la votación electrónica por Internet emitida por las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
i)     Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo Interinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
j)     INE: Instituto Nacional Electoral;
k)     JGE: Junta General Ejecutiva;
l)     OPL: Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
m)    SE: Supervisor(a) Electoral;
n)     TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
o)     UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática;
p)     UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;
 
III.   Siglas, acrónimos y definiciones:
a)     AEC: Actas de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet;
b)     Auditores responsables: Personas designadas por el ente auditor, las cuales tienen a su cargo la coordinación del equipo auditor para realizar la Auditoría de acompañamiento al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
c)     CIC: Código de Identificación de Credencial, corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada credencial;
d)     Contraseña: Cadena de caracteres necesaria para la comprobación de la identidad y acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
e)     Convenio(s) Específico(s) de Coordinación y Colaboración: Instrumento(s) que firma el Instituto Nacional Electoral con cada uno de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes lineamientos. Incluye, en su caso, los anexos técnicos y financieros que al efecto se determinen;
f)     ECAE 2021-2022: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022;
g)     Ente auditor: Empresa encargada de realizar la auditoría de acompañamiento al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
h)     INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL del Instituto Nacional Electoral;
i)     Llave criptográfica: Pareja de claves (llave de la elección, llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos;
j)     LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizará para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, bajo la modalidad electrónica por Internet;
k)     MEC Electrónica: Mesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
l)     Nombre de usuaria o usuario: Cadena de caracteres única, que se asigna a cada una de las personas ciudadanas registradas en la LNERE que eligieron la modalidad de votación electrónica por Internet y que permite validar su acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
m)    OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la Credencial para Votar, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las y los ciudadanos, así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada persona ciudadana cuando se crea la Clave de Elector;
n)     Oferta electoral: Candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular en los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y que integran la boleta electoral electrónica del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
o)     PEL 2021-2022: Procesos Electorales Locales 2021-2022 en las entidades federativas cuya Legislación local contempla el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
p)     Persona ciudadana: Las mujeres mexicanas y los varones mexicanos en pleno goce de sus derechos político-electorales, que residen en el extranjero, que sean incorporadas(os) en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y, que elijan emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet, de conformidad con los Lineamientos LNERE;
 
q)     Persona dotada de fe pública: persona investida de fe pública, encargada de presenciar determinados actos. Sus funciones serán realizadas por una o un Notario Público y una persona representante de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral;
r)     Persona operadora técnica: Personas designadas por la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, encargadas de llevar a cabo las actividades dentro del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral en los eventos protocolarios necesarios;
s)     Recibo de voto: Valor o código único que recibe la persona ciudadana después de emitir su voto, sin revelar el sentido de este. Dicho código es obtenido a partir de un algoritmo criptográfico. Permite a la persona ciudadana ratificar que su voto ha sido incluido en el cómputo de los resultados de la elección;
t)     SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, y
u)     VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.     Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general y obligatoria para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para las personas ciudadanas mexicanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, en los PEL 2021-2022.
3.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I.    Establecer las bases, mecanismos y procedimientos para la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, para los PEL 2021-2022.
II.   Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, emita el Consejo General y los Consejos de los OPL, así como de los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren entre el INE y los OPL.
4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se realizará en términos de lo señalado en el artículo 5, párrafo segundo de la LGIPE.
5.     Las personas funcionarias electorales, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, deberán salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a los que, en su caso, tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales; los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales y los OPL; los presentes Lineamientos; así como, los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales y/o Específicos de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban.
6.     El INE celebrará con cada uno de los OPL, los Convenios Generales y/o Específicos de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los presentes Lineamientos.
7.     Las actividades que se realicen en cumplimiento de los presentes Lineamientos deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género que rigen las actividades del INE, así como a los principios rectores que prevea la Legislación local de las entidades federativas que contemplan el VMRE.
8.     Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo del VMRE en las entidades federativas, de conformidad con el artículo 109 del RE, se integrará el Grupo de Trabajo, que tendrá, además de las funciones previstas en el RE, las siguientes:
I.    Determinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
II.   Coordinar la realización de actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III.   En su caso, determinar la conformación de grupos específicos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
 
       Al concluir los PEL 2021-2022, el Grupo de Trabajo deberá presentar un Informe Final de Actividades a la COVE, para su remisión al Consejo General y a los Consejos de los OPL de las entidades correspondientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
9.     Las sesiones que se lleven a cabo para realizar las actividades establecidas en los protocolos correspondientes, así como la sesión de cómputo y resultados serán transmitidas a través de las plataformas institucionales con que cuenta el INE.
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, A
TRAVÉS DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET
Capítulo Primero
Consideraciones preliminares para la configuración del SIVEI
10.   Podrán emitir el voto, a través del SIVEI, las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE, que hayan seleccionado la modalidad de votación electrónica por Internet y, proporcionado un correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, de conformidad con los Lineamientos LNERE.
11.   Para tales efectos, a más tardar el de mayo de 2022, la DERFE entregará a la UTSI la LNERE correspondiente a las personas ciudadanas que eligieron la modalidad de votación electrónica por Internet, una vez que se cuente con la declaración de validez que realice el Consejo General a que alude el artículo 338, párrafo 5 de la LGIPE y, en los términos que para tal efecto se establezcan conjuntamente en el protocolo correspondiente.
12.   La LNERE deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.    Nombre de la persona ciudadana.
II.   Entidad mexicana de votación.
III.   OCR.
IV.  CIC.
V.   Correo electrónico.
VI.  Número telefónico, incluyendo prefijo de país y código de área.
13.   Para efectos de poner a disposición del SIVEI la lista de las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE y que hayan seleccionado la modalidad de votación electrónica por Internet, se llevará a cabo un procedimiento de carga de la LNERE correspondiente al VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet en el SIVEI.
       Para tal efecto, a más tardar el 5 de mayo de 2022, el INE convocará a un evento protocolario el cual deberá ser atestiguado por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos nacionales, y en su caso, locales y de las candidaturas independientes. Dicha carga tendrá lugar de manera posterior a la sesión del Consejo General donde declare la validez de la LNERE, conforme al procedimiento previsto en el artículo 338, párrafo 5 de la LGIPE.
14.   En caso de que, de manera posterior al procedimiento carga de la LNERE en el SIVEI mencionado en el numeral anterior, se realizara alguna adenda a la LNERE y, fuera necesario realizar modificaciones en el SIVEI para incluir a alguna persona ciudadana dentro de la votación electrónica por Internet, se observará lo siguiente:
I.    La DERFE informará por escrito a la UTSI la dictaminación de procedencia de inscripción de la o las personas ciudadanas a la LNERE derivadas de una instancia administrativa o bien, la resolución que, en su caso, emita el TEPJF respecto de la inclusión de alguna persona a la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet.
II.   El 20 de mayo de 2022, la UTSI efectuará la actualización correspondiente en el SIVEI para proporcionar acceso a las personas ciudadanas que fueron incorporadas a la adenda de la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet, Para ello, se conovocará a un evento protocolario con las formalidades señaladas en el segundo párrafo del numeral anterior.
 
III.   La incorporación de personas votantes en el SIVEI no podrá realizarse durante el periodo de socialización o, con posterioridad a la realización de las actividades protocolarias de preparación del SIVEI asociadas a la configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI, ni durante el periodo de votación.
15.   Las representaciones de los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán asistir al acto protocolario de carga de la LNERE en el SIVEI, así como los demás actos que se realicen, de manera semipresencial a través del uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el INE, para lo cual se deberá remitir por correo electrónico institucional la información correspondiente a efectos de dar seguimiento al desarrollo de las actividades que tengan lugar.
Capítulo Segundo
Generación de las cuentas de acceso al SIVEI, documentación y materiales para el ejercicio del voto
Sección Primera
Cuentas de acceso al SIVEI
16.   Una vez proporcionada la LNERE que se utilizará para la votación electrónica por Internet, el INE, a través de la UTSI, generará a cada una de las personas ciudadanas que la integran, una cuenta única de acceso al SIVEI.
       Las cuentas de acceso al SIVEI estarán conformadas por la siguiente información:
I.    Nombre de usuaria o usuario.
II.   Liga de acceso al SIVEI que contiene la información de ingreso, de manera cifrada.
17.   Las cuentas de acceso al SIVEI, serán enviadas a las personas ciudadanas, a través del correo electrónico registrado en la LNERE, a más tardar el 6 de mayo de 2022. El estadístico del envío de cuentas se hará del conocimiento de las y los integrantes de la COVE.
       En caso de que la persona ciudadana haya realizado una actualización de correo electrónico, en términos del numeral 13, último párrafo de los Lineamientos LNERE, la cuenta de acceso al SIVEI se le enviará al último dato de contacto registrado.
Sección Segunda
Boleta electoral electrónica
18.   A más tardar el 31 de diciembre del 2021, y previa validación del INE por conducto de la DEOE, los Consejos de los OPL aprobarán el formato único de boleta electoral electrónica, con base en las especificaciones técnicas y la interfaz de usuario del SIVEI definidas por el INE, que será utilizada por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección local en la entidad correspondiente.
       Se observará, en lo que resulten aplicables, las disposiciones de los artículos 266 de la LGIPE; 151, párrafo 1, inciso a) del RE, así como su Anexo 4.1, y, en lo que no se contrapongan, aquellas aplicables de la Legislación local.
19.   El diseño de los documentos y materiales electorales utilizados para el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet observará las directrices generales establecidas en el RE, así como las características y procedimientos que establezca la DEOE para las elecciones en los PEL 2021-2022.
20.   Las boletas electorales electrónicas deberán tener como mínimo los siguientes elementos:
I.    Proceso Electoral Local a que se refiere.
II.   Entidad federativa.
III.   Cargo a elegir.
IV.  Nombre(s) y apellidos de cada candidatura y, en su caso, sobrenombre o apodo.
 
V.   Emblema a color de cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes y/o candidaturas comunes.
VI.  Un solo espacio para cada candidatura, fórmula o planilla de candidatas(os) propietarias(os) y suplentes postuladas(os) por cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes y/o candidaturas comunes.
VII. Una opción para anulación del voto.
VIII. Un espacio específico para ingresar el nombre de candidaturas no registradas.
IX.  La leyenda "(gentilicio del estado que corresponda) residente en el extranjero".
       En caso que lo establezca la Legislación local, la boleta electoral electrónica, podrá contener la fotografía de cada candidata(o) registrada(o) o bien, los elementos que sean necesarios.
       La forma, proporciones y distribución de los espacios asignados a cada partido político y, en su caso, candidatura independiente, coalición y/o candidatura común en la boleta electoral electrónica, se hará con base en las características de la boleta electoral que apruebe el Consejo del OPL para la votación en territorio nacional, previa validación del INE por conducto de la DEOE.
21.   El diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
Sección Tercera
Materiales didácticos para la emisión del voto
22.   Adicionalmente a las cuentas de acceso al SIVEI referidas en el numeral 17 de los presentes Lineamientos, el INE por conducto de la UTSI, enviará a través de correo electrónico, al menos, los siguientes elementos:
I.    Instructivo para votar bajo la modalidad electrónica por Internet desde el extranjero: El formato del instructivo deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
a)   Texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE;
b)   Las indicaciones para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, a través del SIVEI para el cargo de elección popular que corresponda, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión, y
c)   Información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con INETEL.
II.   Materiales de apoyo: Manuales, guías, infografías, folletos informativos, videos demostrativos, entre otros, que el INE considere convenientes para fortalecer el entendimiento del uso del SIVEI.
III.   Materiales para uso durante el periodo de socialización del SIVEI: Las instrucciones precisas para ingresar y familiarizarse con el uso del SIVEI durante el período de socialización.
Los materiales señalados también serán puestos a disposición de la ciudadanía en la página electrónica de micrositio de voto extranjero, en el siguiente enlace:
https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/inicio
23.   El instructivo para el uso del SIVEI, así como las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet y, que serán utilizados por las personas ciudadanas para la elección de que se trate, serán aprobados por el OPL que corresponda, previa validación del INE, a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
24.   Además de lo anterior, se deberá remitir información en forma electrónica para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de partidos políticos, candidaturas y/o coaliciones. Dicha información deberá observar en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
 
Sección Cuarta
Acta de inicio del periodo de votación
25.   Para efectos de la apertura del SIVEI, se generará un acta de inicio del periodo de votación, en la cual se dará cuenta de, al menos:
I.    Lugar, fecha y hora en que da inicio el acto.
II.   Nombre completo y firma autógrafa de la persona dotada de fe pública y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que se encuentren presentes. Se asentará únicamente el nombre de las personas mencionadas, si el atestiguamiento se realiza remotamente por caso fortuito o fuerza mayor.
III.   La ejecución de los procedimientos de apertura del SIVEI, conforme al protocolo correspondiente y la documentación asociada.
IV.  La relación de los incidentes suscitados durante el acto, si los hubiera.
26.   El INE, a través de la DEOE, será responsable de establecer, a partir de la generación de un formato único, los formatos descritos en el numeral anterior, los cuales serán aprobados por el Consejo del OPL, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Sección Quinta
Actas de Escrutinio y Cómputo
27.   Para el escrutinio y cómputo de la votación del VMRE en los PEL 2021-2022, existirán las siguientes actas:
I.    AEC para la elección que corresponda en la modalidad electrónica por Internet.
II.   Acta de Cómputo de Entidad Federativa, para la elección que corresponda, la cual se integra con los resultados de la votación recibida desde el extranjero por ambas modalidades (postal y electrónica por Internet).
28.   El INE, a través de la DEOE, será responsable de establecer, a partir de la generación de un formato único, los formatos descritos en el numeral anterior, los cuales serán aprobados por el Consejo del OPL, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, lo cual deberá ser informado al INE, por conducto de la UTVOPL.
29.   Se levantará un AEC para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
I.    La frase "Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero".
II.   El PEL 2021-2022 y la entidad federativa que corresponda.
III.   El tipo de elección, refiriendo al cargo que se elige.
IV.  El lugar, la fecha y la hora de la generación del acta.
V.   El número de votos para:
a)   Partidos políticos, en orden de registro;
b)   En su caso, coaliciones y sus posibles combinaciones, en orden de registro;
c)   Candidaturas comunes (si la legislación local las contempla);
d)   Candidaturas independientes, en orden de registro, y
e)   Candidaturas no registradas.
VI.  El número de votos nulos.
VII. Total de votos.
VIII. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.
IX.  La relación de escritos de protesta presentados por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes al término del escrutinio y cómputo.
 
Capítulo Tercero
Simulacros de Votación
30.   Previo al periodo de socialización, podrán realizarse simulacros de votación a través del SIVEI.
31.   Los alcances y objetivos de dichos simulacros deberán hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la COVE, previo a su realización.
32.   Del resultado de los simulacros que se realicen, se informará a las y los integrantes de la COVE.
Capítulo Cuarto
Revisión, verificación, validación de la oferta electoral y socialización del SIVEI
Sección Primera
Revisión, verificación y validación de la oferta electoral
33.   A más tardar el 5 de mayo de 2022, el INE convocará a un evento protocolario, para efecto de revisar, verificar y validar la oferta electoral que será utilizada en la elección de que se trate y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de socialización.
       Dicho evento deberá ser atestiguado por personal designado por la Oficialía Electoral del INE, quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la revisión mencionada.
       Igualmente se contará con la presencia de las y los representantes que designen los OPL de las entidades con PEL 2021-2022 que contemplen en su legislación el VMRE, así como de personal de la DERFE y la UTSI, y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
       Para tales efectos, se solicitará por conducto de la UTVOPL, la designación del personal de los OPL cuya legislación local contempla el VMRE en los PEL 2021-2022, para llevar a cabo el evento mencionado. Los OPL deberán realizar la designación del personal mencionado a más tardar el 3 de mayo de 2022.
34.   Para llevar a cabo la revisión, verificación y validación de la oferta electoral que se establece en el numeral anterior, los OPL, con apoyo de la UTVOPL, harán llegar a la UTSI, a más tardar el 30 de abril de 2022, lo siguiente:
I.    Boleta electoral electrónica para el VMRE por la modalidad electrónica aprobada (en formato PDF).
II.   Boleta electoral (en formato PDF) remitida para la producción del PEP en la modalidad postal.
III.   Candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular en los PEL 2021-2022.
IV.  Emblemas de dichas candidaturas (en formato vectorial).
V.   Emblema oficial de los OPL, (en formato vectorial).
Sección Segunda
Periodo de Socialización del SIVEI
35.   El periodo de socialización del SIVEI será del 7 al 18 de mayo de 2022, tiempo en que el SIVEI estará disponible para que las personas ciudadanas puedan ingresar y familiarizarse con su funcionamiento.
       Durante este periodo se mostrará la oferta electoral que se utilizará en la elección de que se trate. La familiarización con el funcionamiento del SIVEI se hará sin que se pueda emitir la votación.
36.   El envío del material de apoyo para la socialización del SIVEI se realizará a través del correo electrónico registrado de las personas ciudadanas, a más tardar el 6 de mayo de 2022.
Asimismo, se enviará a las personas registradas en la LNERE, al menos un mensaje SMS a su número de teléfono móvil, así como un correo electrónico, con el fin de establecer un recordatorio respecto de las fechas y avisos previos al inicio del periodo de socialización y al inicio del periodo de votación.
 
TÍTULO III
MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ELECTRÓNICA
Capítulo Único
Integración de la MEC Electrónica y Capacitación Electoral
37.   El INE, a través de la DECEyEC, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022, llevará a cabo los procedimientos para la integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral.
38.   El INE instalará una MEC Electrónica con sede en Aguascalientes, que se utilizará para el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por vía electrónica por Internet. Esta mesa se integrará por:
I.    Tres personas funcionarias de MEC que serán insaculadas, para cubrir uno de los siguientes cargos:
a)     Presidenta(e);
b)     Secretaria(o), y
c)     Escrutadora(or).
II.   Las Consejeras y los Consejeros Electorales del INE en el ámbito estatal.
III.   Las representaciones de los partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, según corresponda a la elección de que se trate y, en su caso, de las candidaturas independientes.
       Para tales efectos, los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, designarán a una persona representante propietaria y una suplente, conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 2 del RE.
       Los OPL designarán a una persona representante que se encuentre presente durante los actos de operación del SIVEI que involucren a la entidad federativa que corresponda.
39.   El INE, a través de la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda, seleccionará de manera aleatoria al funcionariado de la MEC Electrónica, a través del procedimiento de Primera Insaculación equivalente a un 2% adicional de las personas ciudadanas en la Lista Nominal de Electores de las secciones electorales que pertenezcan al o a los Distritos Electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación de la MEC Electrónica, quienes serán visitadas, notificadas y capacitadas, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022.
40.   A través del procedimiento de Segunda insaculación, y de conformidad con el artículo 347, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, el INE seleccionará a tres personas ciudadanas que integrarán la MEC Electrónica, y asignará el cargo que ocuparán con base en su nivel de escolaridad.
41.   El funcionariado de la MEC Electrónica deberá:
I.    Presenciar las actividades establecidas en el protocolo de cómputo y resultados, a que se refieren los presentes Lineamientos.
II.   Verificar el cumplimiento de las actividades descritas en el protocolo de cómputo y resultados.
       Adicionalmente, el funcionariado de la MEC Electrónica podrá presenciar las actividades establecidas en los protocolos de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y de apertura del SIVEI.
42.   Además de lo descrito en el numeral anterior, el funcionariado de la MEC Electrónica, tendrá las siguientes atribuciones:
I.    La(el) Presidenta(e):
a)     Declarará la instalación y cierre de la MEC Electrónica;
b)     Solicitará a la persona representante de la UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos;
 
c)     Indicará a la(el) Secretaria(o) que entregue una copia del AEC al resto de las personas integrantes de la MEC Electrónica;
d)     Entregará el(los) paquete(s) electoral(es), y
e)     Declarará el cierre de la MEC Electrónica.
II.   La(el) Secretaria(o):
a)     Solicitará a la persona operadora técnica que obtenga la lista de las personas ciudadanas que emitieron su voto bajo la modalidad electrónica por Internet;
b)     Recabará las firmas necesarias;
c)     Entregará una copia del AEC al resto de las personas integrantes de la MEC Electrónica, y
d)     Registrará, en la hoja de incidencias correspondiente, el o los incidentes que, en su caso, tengan lugar durante la ejecución de las actividades descritas dentro del protocolo de cómputo y resultados.
III.   La(el) Escrutadora(or):
a)     Entregará una copia del protocolo de cómputo y resultados en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, y
b)     Verificará que el total de votos en el AEC corresponda al total de votantes que aparece en la lista de la ciudadanía que emitió su voto por la vía electrónica por Internet, haciéndolo del conocimiento de la(el) Presidenta(e).
       El funcionariado de la MEC Electrónica también tendrá las atribuciones que establezca el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2021-2022.
43.   Se establecerá como sede de la MEC Electrónica las instalaciones del recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, en los términos previstos en la ECAE 2021-2022; así como, en el procedimiento que para tal efecto establezca INE. En estas actividades se contará con el acompañamiento de los OPL.
44.   En caso que se registre la ausencia del funcionariado de la MEC Electrónica el día de la jornada electoral, el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, determinará el listado del personal del INE que los supla, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, párrafo 5 de la LGIPE.
45.   Las tareas de integración de la MEC Electrónica, así como la capacitación de sus integrantes, serán desarrolladas por la o las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en el Estado de Aguascalientes partícipes del VMRE, con el apoyo de las y los CAE. En estas tareas se contará con el acompañamiento de los OPL.
46.   El INE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de la MEC Electrónica para el VMRE en los PEL 2021-2022.
47.   El INE realizará la capacitación al funcionariado de la MEC Electrónica, de forma paralela y/o simultánea a la capacitación de las personas funcionarias de MEC Postal, y en cuyas actividades se podrá contar con la presencia de los OPL.
48.   Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho a participar como Observadoras Electorales y, que se encuentren debidamente acreditadas ante el INE, podrán estar presentes a fin de observar el desarrollo de las actividades protocolarias de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica, apertura del SIVEI y, de cómputo y resultados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el RE y, en su caso, la convocatoria que emita el INE para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de las personas Observadoras Electorales.
 
TÍTULO IV
OPERACIÓN DEL SIVEI
Capítulo Primero
Ratificación de la oferta electoral
49.   El 19 de mayo de 2022, el INE convocará a un evento protocolario, para efecto de ratificar la oferta electoral que se revisó, verificó y validó conforme al numeral 33 de los presentes lineamientos, y que se mostró durante el periodo de socialización, la cual será utilizada en la elección de que se trate y aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación.
       Dicho evento deberá ser atestiguado por persona designada por Oficialía Electoral del INE, quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la ratificación mencionada.
       Igualmente se contará con la presencia de las y los representantes que designen los OPL de las entidades que contemplen en su legislación el VMRE, conforme al mencionado numeral 33 de los presentes LIneamientos, así como de personal de la DERFE y la UTSI, y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Capítulo Segundo
Preparación del SIVEI
50.   El 21 de mayo de 2022 se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a los siguientes actos:
I.    La configuración de las elecciones.
II.   La creación de la llave criptográfica.
III.   La apertura del SIVEI.
51.   Para realizar los actos protocolarios referidos en el numeral anterior, se contará con las siguientes figuras:
I.    Personas custodias de la llave criptográfica: Llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave criptográfica de la elección, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.
      Para tales efectos, a más tardar el 18 de marzo de 2022, el Consejo General designará a cinco personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica, de entre personal del INE y de los OPL con PEL 2021-2022, cuya legislación contemple el VMRE.
II.   Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de acceso al SIVEI.
      La UTSI designará a una persona responsable de la autenticación principal y una persona responsable de la autenticación de respaldo.
III.   Persona operadora técnica del SIVEI: Encargada de aplicar las configuraciones en el SIVEI, siguiendo en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes.
      Para tales efectos, la UTSI designará a una persona operadora técnica principal, y una persona operadora técnica de respaldo, personas que estarán capacitadas para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI.
IV.  Representantes de los OPL: Una persona representante por parte de los OPL.
V.   Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI designarán a una persona representante, respectivamente, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
VI.  Representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes. Personas designadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes para presenciar las actividades protocolarias.
 
52.   El INE convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
53.   Los actos protocolarios de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y, apertura del SIVEI, se llevarán a cabo en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, en el que se instalará la MEC Electrónica, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE.
       Si por caso fortuito o fuerza mayor fuere imposible la realización, de manera presencial, de los eventos protocolarios descritos en el presente Capítulo, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos que disponga el INE, para llevarlos a cabo de manera semipresencial, observando en todo momento los acuerdos que para tales efectos emita el Consejo General y, en su caso, la JGE.
Capítulo Tercero
Apertura del SIVEI
54.   Al concluir con el procedimiento de creación de la llave criptográfica, darán inicio las actividades de apertura del SIVEI, mismas que se desarrollarán en presencia de una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, quienes observarán lo siguiente:
I.    Verificación de puesta en cero de las bases de datos. El ente auditor responsable y el INE acordarán un procedimiento para verificar que las bases de datos no cuentan con información y que solo están cargados los catálogos y los parámetros de operación estrictamente necesarios para que el SIVEI entre en operación, lo que será ejecutado por los auditores responsables.
II.   Validación del SIVEI. Se deberá emitir un reporte por los entes auditores responsables, en el cual, se haga constar que el SIVEI y los componentes a utilizar durante el periodo de votación son los mismos que se revisaron durante la auditoría de acompañamiento, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
55.   El procedimiento seguido para llevar a cabo la verificación de puesta en cero de las bases de datos, así como la evidencia que se genere como resultado, serán dados a conocer a la persona dotada de fe pública para su resguardo y adición al instrumento notarial correspondiente, y de así requerirlo, a las personas representantes de los OPL, así como a las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
56.   A las 20:00 horas, tiempo del Centro de México, del 21 de mayo de 2022, dará inicio el periodo de votación, en el cual, las personas ciudadanas podrán ejercer su derecho al voto a través del SIVEI.
57.   Se generará el acta de inicio del periodo de votación, la cual será entregada a la persona dotada de fe pública para agregarse al instrumento notarial correspondiente, así como a las personas representantes de los OPL, así como a las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, a las candidaturas independientes que se encuentren presentes.
Capítulo Cuarto
Ejercicio del Voto
Sección Primera
Autenticación de la ciudadanía en el SIVEI
58.   Una vez realizada la apertura del SIVEI, conforme al Capítulo anterior, las personas ciudadanas podrán acceder al mismo.
       El proceso de autenticación de las personas ciudadanas en el SIVEI se llevará a cabo mediante la validación de dos factores de autenticación:
I.    Primer factor de autenticación. El ingreso a la liga de acceso enviada al correo electrónico de las personas ciudadanas.
II.   Segundo factor de autenticación. El código de un solo uso, generado en el teléfono móvil de las personas ciudadanas o enviado a dicho dispositivo, través de un mensaje SMS.
 
59.   Durante el primer acceso al SIVEI, se solicitará a la persona ciudadana que ingrese los últimos 4 (cuatro) dígitos de su número de teléfono móvil para confirmar su identidad, considerando para tal efecto el número de teléfono móvil registrado en la LNERE.
60.   El SIVEI permitirá a la persona ciudadana obtener el segundo factor de autenticación, el cual será un código de un solo uso, generado en su teléfono móvil. Cada persona ciudadana contará con la opción de completar el segundo factor de autenticación a través del envío de un mensaje SMS, considerando para tal efecto el número de teléfono móvil registrado en la LNERE.
61.   Una vez que las personas ciudadanas ingresen el segundo factor de autenticación, el SIVEI solicitará que se asigne una contraseña para su nombre de usuaria(o). La creación de la contraseña se solicitará la primera vez que se ingrese al SIVEI.
Sección Segunda
Ingreso al SIVEI
62.   Una vez realizada la validación de la identidad, las personas ciudadanas podrán ingresar al SIVEI utilizando únicamente su nombre de usuaria(o) y contraseña, así como el segundo factor de autenticación.
       El SIVEI contará con la funcionalidad que permita recuperar la contraseña en caso de olvido o extravío.
63.   El tiempo de cada sesión dentro del SIVEI será de máximo 30 (treinta) minutos, los cuales se contabilizarán a partir del ingreso al SIVEI, por lo que, durante ese tiempo, las personas ciudadanas podrán ingresar a la votación en la que participarán, elegir la opción u opciones electorales, así como emitir y verificar su voto.
       Si el tiempo de sesión se agota sin haber emitido el voto, caducará la sesión por seguridad y el SIVEI solicitará el ingreso del nombre de usuaria(o) y contraseña, así como el segundo factor de autenticación para que la persona ciudadana ingrese nuevamente y realice el procedimiento señalado en el párrafo anterior, contando de nueva cuenta con una sesión de máximo 30 minutos para hacerlo.
Sección Tercera
Emisión del voto bajo la modalidad electrónica por Internet
64.   Una vez que la persona ciudadana ingrese al SIVEI, se desplegará la elección en la que tiene derecho a participar y la boleta electoral electrónica correspondiente.
       La persona ciudadana deberá revisar la oferta electoral, seleccionar la opción u opciones electorales, confirmar el sentido de su voto y, emitirlo.
       Al seleccionar la opción u opciones electorales, el SIVEI permitirá a la persona ciudadana visualizar la selección realizada, con la finalidad de que confirme el sentido en el que emitirá el voto.
       Las personas ciudadanas podrán cambiar la opción u opciones electorales elegidas cuantas veces lo deseen, hasta antes de confirmar el sentido de su voto en el SIVEI.
65.   El SIVEI no permitirá anular el voto derivado de algún tipo de error, como lo es la selección de distintos partidos políticos que no pertenezcan a una misma coalición o candidatura común.
       Tratándose de coaliciones o candidaturas comunes, en caso de que se presente algún error en la selección de la combinación de partidos políticos, el SIVEI advertirá que la selección no es válida y permitirá realizar de nuevo la selección de la opción u opciones electorales.
66.   El SIVEI permitirá únicamente seleccionar:
I.    Una opción o combinación válida conforme a las candidaturas o coaliciones registradas y aprobadas.
II.   La opción de voto nulo de manera voluntaria e intencional.
III.   Capturar el nombre de una candidatura o fórmula no registrada.
       El SIVEI no permitirá emitir un voto si no se ha seleccionado alguna candidatura o coalición válida, una candidatura o fórmula no registrada, o en su defecto, si la persona ciudadana no ha indicado expresamente que quiere anular su voto.
 
67.   El SIVEI mostrará un mensaje de confirmación, mediante el cual, la persona ciudadana ratificará el sentido de su voto y, en caso de cambiar su selección, podrá regresar a la boleta electoral electrónica para seleccionar una opción distinta.
68.   Una vez emitido el voto, el SIVEI generará un comprobante que permitirá verificar que el voto se encuentra registrado en la elección correspondiente, mismo que podrá descargarse.
       El SIVEI solo permitirá la emisión de un voto por elección, por persona ciudadana mexicana residente en el extranjero.
Capítulo Quinto
Cierre de la votación
69.   A las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del domingo 5 de junio de 2022, el SIVEI ejecutará de forma automática, los procedimientos de cierre para concluir la votación electrónica por Internet, coincidiendo con el cierre de la votación en territorio nacional.
70.   Si llegadas las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del domingo 5 de junio de 2022, alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto.
       A las 18:30 horas, tiempo del Centro de México, del domingo 5 de junio de 2022, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
Capítulo Sexto
Apertura de la bóveda de votos
71.   Para llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados se instalará la MEC Electrónica, en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE, a las 17:00 horas del domingo 5 de junio de 2022, tiempo del Centro de México, y podrán estar presentes las personas Observadoras Electorales, así como las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
       Una vez realizado lo anterior, la(el) Presidenta(e) declarará la instalación de la MEC Electrónica.
72.   Durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave criptográfica, ya que es el número mínimo necesario para descifrar la llave, en caso de ausencia de alguna(o) de ellas(os). También se contará con la presencia de una persona que fe pública de las actividades que se ejecuten, así como las personas y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
73.   La(el) Escrutadora(or) entregará una copia del protocolo de cómputo y resultados a cada integrante de la MEC Electrónica, a las y los representantes de los OPL, así como a la persona dotada de fe pública presente en el acto de generación de las AEC, misma que será agregada al instrumento notarial correspondiente.
74.   En la ejecución del procedimiento al que hace referencia el numeral anterior, se deberán ejecutar, al menos, las siguientes acciones:
I.    Cómputo de los votos.
II.   Generación de las AEC correspondientes.
       Las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes podrán presentar, en todo momento, escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de las acciones mencionadas en el párrafo anterior.
 
Capítulo Séptimo
Generación de las AEC
75.   La(el) Secretaria(o) de la MEC solicitará a la persona operadora técnica que obtenga la lista de las personas ciudadanas que emitieron su voto por la vía electrónica por Internet, en el que conste el nombre y la Clave de Elector de las personas ciudadanas que emitieron su voto vía electrónica dentro del plazo establecido. Dicha lista será entregada a la(el) Presidenta(e), quien a su vez la entregará a la(el) Escrutadora(or).
       La(el) Presidenta(e) solicitará a la persona representante de UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados, y la persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades correspondientes a la generación de las AEC de la votación en el SIVEI.
76.   Posteriormente, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
77.   Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará el acta de mesa de escrutinio y cómputo por cada entidad federativa con PEL 2021-2022, de manera secuencial, donde se encontrarán los resultados, ordenando los datos por entidad federativa.
       El escrutinio y cómputo de la votación electrónica por Internet se llevará a cabo, en orden alfabético, para la elección de Gubernatura de cada entidad con PEL 2021-2022 cuya legislación local prevé el VMRE.
78.   El funcionariado de la MEC Electrónica verificará que las acciones descritas en el presente Capítulo se lleven a cabo conforme al protocolo de cómputo y resultados, a que se refieren los presentes Lineamientos.
79.   Una vez finalizadas las actividades conforme al protocolo de cómputo y resultados, la(el) Escrutadora(or) verificará que el total de votos en el AEC corresponda al total de las personas votantes que aparece en la lista de la ciudadanía que emitió su voto por la vía electrónica por Internet, haciéndolo del conocimiento de la(el) Presidenta(e).
       Al finalizar, la persona operadora técnica entregará el AEC a la(el) Presidenta(e), quien indicará a la(el) Secretaria(o) que realice el llenado de la misma.
       Después, la(el) Secretaria(o) recabará las firmas correspondientes y, posteriormente entregará una copia del AEC al resto de las y los integrantes de la MEC Electrónica conforme al numeral 81 de los presentes Lineamientos.
80.   Con posterioridad a la ejecución de las actividades establecidas en el protocolo de cómputo y resultados, se deberá obtener la totalidad de los recibos de voto, los cuales serán publicados en el portal del INE para permitir a la ciudadanía ratificar que su voto fue incluido en el cómputo de entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero, de la elección que corresponda.
81.   El AEC con los resultados de la votación electrónica por Internet deberá ser firmada por el funcionariado de la MEC Electrónica, así como por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes. También será firmada por las personas representantes de la DERFE y la UTSI. De esta acta se entregará copia a las personas representantes de los OPL, de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
       Una vez realizadas las actividades descritas conforme al presente Capítulo, la(el) Presidenta(e) procederá a declarar el cierre de la MEC Electrónica.
82.   Respecto del acta de los resultados referida en el numeral anterior, se realizará la certificación documentalpor parte de la persona titular de la Dirección del Secretariado del INE, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Oficialía Electoral del INE, utilizando la Firma Electrónica Avanzada, de conformidad con el Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada del INE.
 
       El documento en formato digital se enviará a través de correo electrónico a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas de las entidades que corresponda, a efecto de que se realice el cómputo de entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero. El acta de los resultados será entregada a las representaciones de los OPL ante la MEC Electrónica para su traslado y resguardo.
83.   El personal del INE previamente designado por las JLE procederá a realizar el cómputo de entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero, con base en las AEC correspondientes de ambas modalidades y, se generarán las Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección correspondiente en el Local Único.
       Las Actas de Cómputo de Entidad Federativa serán firmadas por las personas funcionarias responsables y por la persona representante general de cada partido político designado para tal efecto.
       En esto trabajos se contará con el acompañamiento de los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2021-2022.
84.   Los paquetes electorales con las AEC y las actas de cómputo de las entidades federativas serán entregados al personal que cada uno de los OPL designe para el desarrollo de las actividades en el Local Único correspondiente. Este personal será responsable de trasladar dicho(s) paquete(s) a la sede del OPL, con las medidas de seguridad y custodia correspondientes, a partir del mismo día de la jornada electoral y hasta antes del cómputo de la elección de Gubernatura en la entidad que corresponda.
85.   La persona Secretaria Ejecutiva o bien, la persona funcionaria análoga del OPL dará a conocer el resultado del VMRE de la elección local al Consejo del OPL de la entidad respectiva, ordenando su inclusión en el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección que se trate.
Capítulo Octavo
Monitoreo del SIVEI
86.   El SIVEI deberá generar los reportes correspondientes a su uso, así como el estado de sus componentes.
       Los entes auditores responsables ejecutarán el procedimiento intermedio de verificación de la integridad del SIVEI, el cual, consiste en generar la firma de los componentes, con la finalidad de comprobar que estos mantuvieron su integridad y que fueron los utilizados durante la operación del SIVEI en todas las etapas.
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO BAJO LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET,
CAMPAÑAS Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
Capítulo Único
Promoción para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet
87.   El INE y los OPL llevarán a cabo, de manera coordinada, acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a las personas ciudadanas y la comunidad mexicana en el extranjero, para promover el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, en lo conducente, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe la COVE, a mas tardar el 30 de septiembre de 2021.
TÍTULO VI
DE LA INTERPRETACIÓN Y LOS CASOS NO PREVISTOS
Capítulo Único
De los Criterios de Interpretación
88.   Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán revisados en el Grupo de Trabajo, y de ello se informará a la COVE, así como en lo que corresponda, a las Comisiones de Vinculación con Organismos Públicos Locales, del Registro Federal de Electores y de Capacitación y Organización Electoral y, en su caso, se someterá a la aprobación de la JGE y/o del Consejo General.
_____________________________________
 
 
1     Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005.
2     Manuel Rocha Víctor Morales, Seguridad en los procesos de voto electrónico remoto: registro, votación, consolidación de resultados y auditoria, Universitat Politècnica de Catalunya, 2009.
3     Peter Wolf, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales. IDEA, 2012, https://www.idea.int/sites/default/files/publications/una-introduccion-al-voto-electronico.pdf.
4     Mobile Web Application Best Practices, 2020, https://www.w3.org/TR/mwabp/#introduction.

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