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DOF: 24/09/2021
ACUERDO E/JGA/62/2021 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021

ACUERDO E/JGA/62/2021 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/62/2021
SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería.
Segundo. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.
Cuarto. Que en términos de lo establecido por el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal emitirá su manual de remuneraciones, incluyendo el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Quinto. Que el pasado 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, cuyo artículo 20 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año debía publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de este órgano jurisdiccional.
Sexto. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano encargado de, entre otros, la administración, vigilancia y disciplina, asimismo cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Séptimo. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, así como dirigir la buena marcha del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo.
Octavo. Que de conformidad con el artículo 28, inciso B) fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
 
Noveno. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Décimo. Que el pasado 12 de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/7/2021 mediante el cual se expide el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021.
Décimo Primero. Que, derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para cada ejercicio presupuestal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, lo que implica la actualización del tabulador establecido para el personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Décimo Segundo. Que, conforme al incremento salarial autorizado, resulta necesario modificar las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión Social Múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación", "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable.
Décimo Tercero. Que derivado de la renivelación del puesto de Oficial Jurisdiccional, (el cual representa la entrada al Sistema Profesional de Carrera contemplado en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), se perdió la brecha salarial con el siguiente nivel en el Sistema Profesional de Carrera, y a fin de mantener la estabilidad dentro del mencionado servicio, la Secretaría Operativa de Administración llevó a cabo las acciones necesarias para realizar la valuación del puesto de Actuario que representa el siguiente escalón en el Servicio Profesional de Carrera del Tribunal y del puesto de Oficial de Partes en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del Transitorio Segundo del Acuerdo E/JGA/7/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2021.
Décimo Cuarto. Que, por la entrada en funciones de la Tercera Sección de Sala Superior a partir del nombramiento de los Magistrados en dos de sus tres ponencias, resulta necesario que éstas cuenten con estructuras equivalentes a las otras dos secciones de Salas Superior; por lo que resulta indispensable que la Secretaría Operativa de Administración realice el ajuste de plazas mediante movimientos compensados.
Décimo Quinto. Que de conformidad con el artículo 100, fracción VII y 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la Secretaría Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Que los cambios quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como parte del presupuesto regularizable de servicios personales para el ejercicio fiscal 2022, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21 y 23, fracciones II, XIV, y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 4, 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los artículos 28, inciso B) fracción I y 29 del Reglamento Interior Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se modifican los artículos 24 y 25, así como los Anexos 1, 2, y 4 del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo E/JGA/7/2021 de fecha 12 de febrero de 2021, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,085 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y personal de mando.
Artículo 25.- En el caso de las Prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Previsión social múltiple por un importe mensual de 775 pesos;
II.     Ayuda por servicios por un importe mensual de 745 pesos;
III.    Ayuda de Transporte por un importe mensual de 880 pesos, y
IV.   Compensación por desarrollo y capacitación por un importe mensual de 1,900 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los Servidores Públicos y las
aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina.
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO,
ENLACE Y OPERATIVO
CLAVE
NIVEL
SUELDO
COMPENSACIÓN
PERCEPCIÓN
MENSUAL BRUTA
ZONA
BASE
GARANTIZADA
CMSI
1
30,955.23
128,840.00
159,795.23
ZONA II
CMSJ
2
30,534.82
128,800.00
159,334.82
ZONA II
CMSJ
3
30,534.82
128,800.00
159,334.82
ZONA II
CMSJ
4
27,552.50
128,750.00
156,302.50
ZONA II
CMSK
5
22,000.00
131,704.33
153,704.33
ZONA II
CMSK
6
18,687.67
122,154.53
140,842.20
ZONA II
CMML
7
17,593.40
116,100.60
133,694.00
ZONA II
CMML
8
16,940.43
93,951.18
110,891.61
ZONA II
CMML
9
16,626.05
93,686.95
110,313.00
ZONA II
CMML
10
16,311.69
88,099.72
104,411.41
ZONA II
CMMM
11
15,805.00
79,624.50
95,429.50
ZONA II
CMMM
12
14,388.00
75,936.81
90,324.81
ZONA II
CMMM
13
14,170.00
65,334.90
79,504.90
ZONA II
CMMM
14
14,100.00
65,292.40
79,392.40
ZONA II
CMMM
15
11,990.00
61,891.93
73,881.93
ZONA II
CMMM
16
11,935.50
60,422.52
72,358.02
ZONA II
CMMM
17
11,881.00
59,747.26
71,628.26
ZONA II
CMMM
18
11,772.00
53,681.41
65,453.41
ZONA II
CMMM
19
10,751.54
52,264.71
63,016.25
ZONA II
CMMM
20
10,355.00
49,793.65
60,148.65
ZONA II
CMMM
21
10,028.00
45,002.89
55,030.89
ZONA II
CMMN
22
9,810.00
44,265.00
54,075.00
ZONA II
CMMN
23
9,265.00
36,204.35
45,469.35
ZONA II
CMMN
24
9,210.50
35,641.37
44,851.87
ZONA II
 
CMMN
25
9,156.00
28,993.36
38,149.36
ZONA II
CMMN
26
9,101.50
23,520.91
32,622.41
ZONA II
CMMN
27
9,047.00
20,018.22
29,065.22
ZONA II
CMMO
28
8,992.50
16,703.40
25,695.90
ZONA II
CMMO
29
8,938.00
16,320.28
25,258.28
ZONA II
CMMO
30
8,883.50
13,825.60
22,709.10
ZONA II
CEPC
31
8,829.00
9,462.03
18,291.03
ZONA II
CEPA
32
8,720.00
7,839.83
16,559.83
ZONA II
CEPQ
33
8,502.00
4,358.53
12,860.53
ZONA II
CO11
34
8,737.00
3,587.00
12,324.00
ZONA II
CO11
34
9,012.00
3,852.00
12,864.00
ZONA III
BO11
34
8,737.00
3,587.00
12,324.00
ZONA II
BO11
34
9,012.00
3,852.00
12,864.00
ZONA III
CO06
35
8,237.00
2,293.00
10,530.00
ZONA II
CO06
35
8,512.00
2,553.00
11,065.00
ZONA III
BO06
35
8,237.00
2,293.00
10,530.00
ZONA II
BO06
35
8,512.00
2,553.00
11,065.00
ZONA III
 
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL
TRIBUNAL
GRUPO
NIVEL
SUELDOS Y
SALARIOS
PRESTACIONES /1
PERCEPCIÓN
ORDINARIA TOTAL
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
Magistrado Presidente
1
-
114,035.26
-
41,346.95
-
155,382.21
Magistrados
2 a 4
111,730.06
113,731.39
40,403.58
41,224.48
152,133.64
154,955.87
Titular
5
-
110,015.27
-
27,303.13
-
137,318.40
Jefe de Unidad
6
-
101,526.26
-
24,732.71
-
126,258.97
Director General u
homólogo
7 al 10
77,404.53
96,808.45
19,338.41
23,505.18
96,742.94
120,313.63
Titular de Unidad
12 y 21
43,302.17
67,825.64
11,201.96
17,082.04
54,504.13
84,907.68
Secretario de
Acuerdos
11, 13, 16 al 18,
21 y 21
43,302.17
71,296.83
11,201.96
18,029.76
54,504.13
89,326.59
Director de Área
14, 15 19 y 21
43,302.17
60,355.22
11,201.96
15,477.70
54,504.13
75,832.92
Coordinador
17 y 19
48,891.92
54,920.33
12,538.93
13,966.98
61,430.85
68,887.31
Subdirector
22 al 27
24,253.20
42,633.04
7,549.04
11,018.51
31,802.24
53,651.55
Coordinador Adjunto
25 y 30
19,299.60
31,200.75
6,775.47
8,863.96
26,075.07
40,064.71
Actuario
27
-
24,253.20
-
7,549.04
-
31,802.24
Oficial Jurisdiccional
28 y 29
21,304.28
21,648.42
7,022.84
7,094.63
28,327.12
28,743.05
Jefe de Departamento
28 al 30
19,299.60
21,648.42
6,775.47
7,094.63
26,075.07
28,743.05
Operador de Servicios
30
-
19,299.60
-
6,775.47
-
26,075.07
Oficial de Partes
31 y 32
14,463.81
15,825.23
5,928.91
6,084.19
20,392.72
21,909.42
Enlace
31 al 33
11,535.96
15,825.23
5,287.42
6,084.19
16,823.38
21,909.42
Operativo
34 y 35
9,611.15
11,538.81
9,057.13
9,397.18
18,668.28
20,935.99
 
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2021, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta.
1. Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones.
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
 
Categoría Jurisdiccional
Clave
Nivel
Grupo Jerárquico
Grado
No. De Plazas
CMSI
1
Magistrado Presidente
A
1
CMSJ
2
Magistrado Presidente de Sección
A
3
CMSJ
3
Magistrado de Sala Superior y Junta de
Gobierno
A
14
CMSJ
4
Magistrado de Sala Regional
A
179
CMSK
6
Jefe de Unidad
A
1
CMML
8
Director General
A
3
CMMM
11
Secretario de Acuerdos
A
606
CMMM
13
B
CMMM
16
C
CMMM
17
A
CMMM
18
B
CMMM
20
C
CMMM
21
D
CMMM
17
Coordinador
A
5
CMMM
19
B
CMMN
27
Actuario
A
166
CMMO
25
Coordinador Adjunto
A
6
30
B
CMMO
28
Oficial Jurisdiccional
A
383
29
B
CMMO
30
Operador de Servicios
A
33
CEPC
31
Oficial de Partes
A
94
32
B
CEPC
31
Enlace*
A
593
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
O11
34
Operativo**
A
670
O6
35
A
SUBTOTAL CATEGORÍA JURISDICCIONAL
2,757
 
*Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
**Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
Categoría Funcional
Clave
Nivel
Grupo
Grado
No. De Plazas
CMSK
5
Titular
A
4
CMSK
A
CMSK
A
CMSK
6
Jefe de Unidad u homólogo
A
3
CMML
7
Director General o Coordinador
A
18
CMML
8
B
CMML
9
A
CMML
10
C
CMML
12
Titular de Unidad
A
4
CMMM
21
B
CMMM
14
Director de Área
A
54
CMMM
15
B
CMMM
19
C
CMMM
21
D
CMMM
22
Subdirector de Área
A
157
CMMM
23
B
CMMM
24
C
CMMM
25
D
CMMM
26
E
CMMM
27
F
CMMO
28
Jefe de Departamento
A
158
CMMO
29
B
CMMO
30
C
CEPC
31
Enlace***
A
148
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
O11
34
Operativo****
A
157
SUBTOTAL CATEGORÍA FUNCIONAL
703
 
***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de servicios Administrativos, Auxiliar de sala o área
TOTAL
3,460
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de este Tribunal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
TERCERO.- Los tabuladores de sueldos y salarios, así como el analítico de plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I.     La vigencia de aplicación del tabulador y prestaciones para personal operativo se efectuará de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021;
II.     La vigencia de aplicación de la prestación denominada "ayuda de despensa", para el personal de enlace y mando se efectuará de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021;
III.    La vigencia de aplicación del tabulador para el personal con plazas de Actuario nivel 27 y Oficiales de Partes nivel 31, se efectuará a partir del 01 de octubre 2021;
IV.   El analítico de plazas tendrá vigencia a partir del 16 de junio de 2021, excepto el nivel 27 categoría jurisdiccional que entrará en vigor el 01 de octubre de 2021;
V.    Se considerará con nivel 31 del tabulador de sueldos y salarios a los Oficiales de Partes de Sala Superior, de Oficialía de Partes de Salas Regionales Metropolitanas y de Salas Regionales Especializadas;
VI.   Los montos que se consignan están calculados para ser pagados al personal que trabaja la jornada laboral establecida;
VII.   El importe de Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se otorga a los Servidores Públicos está integrado por el Sueldo Base y la Compensación Garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.  Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno y Administración disponga en materia de política salarial, y
IX.   El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
CUARTO.- Las remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
SEXTO.- La Junta de Gobierno y Administración, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2021, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 511587)
 

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