DOF: 21/12/2021
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 98-C y se adiciona la fracción VII al Apartado D del artículo 2o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
A. a C. ...
D.    ...
I. a VI. ...
VII. Agencia Nacional de Aduanas de México;
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, Apartado B, fracciones VIII, inciso b), IX, inciso c), y XII, inciso d), y el segundo párrafo del artículo; 4, primer y cuarto párrafos; 8, fracciones IV, XIII, XVII y XX; 11, fracciones X y XIX; 12, fracciones XVIII, XXIV y XXX; 14, primer párrafo; 16, fracciones III y XIX; 17, Apartados A, fracción I, y H, fracción VII; 18, fracción I; 22, fracciones XXIII y XXIV; 23, Apartado F, fracción VII; 25, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X, XIII, XV, XX, XXVI, XXXV, XXXVIII, XL, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LVI, LVIII, LIX, LXI, LXII, LXX, LXXVI, LXXIX, LXXX y tercer párrafo del artículo; 26, Apartados B, fracciones I, II y VII, C, D y E; 27, primer párrafo; 28, Apartado A, fracciones II, XV, LV; 30, Apartado A, fracciones VII y LV; 32, fracciones I, II, XVI, XVII, XXI, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIII, LII y LIII; 33, Apartados A, B, fracciones II, VII, D y H; 34, primer párrafo; 35, fracciones VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, tercer párrafo del artículo, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); 36, Apartado B, fracciones I, II, III; 37, fracción II; 38, numeral 3, incisos a), b), c) y d); 39, Apartado C; 40, fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIX, XL, XLII, XLIV, XLV, XLIX y LI; 41 Apartado E, fracción V; 42, fracciones XXV, XXVI y tercer párrafo del artículo; 44, fracciones II, XII, XXII, XXXIX, XL, XLII, segundo párrafo, numeral 4, fracciones a), b), c), d), e), f), g) y 45, apartado D, así como la denominación del Capítulo II, y de su Sección III, del Título II; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, y se derogan los artículos 2, Apartados B, fracción II, y D; 4, sexto párrafo; 5, cuarto párrafo; 7, 16, fracción IX; Capítulo IV, del Título II que comprende los artículos 19, 20 y 21; 22, fracción XXXI; 25, fracciones XXVII, XXXVI y LXIII; 32, fracción IX; 40, fracción XX; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
Para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo 2.- ...
A.      ...
B.      ...
I.        ...
II.       Se deroga.
 
III. a VII. ...
VIII.    ...
a)    ...
b)    Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior;
c) a g) ...
IX.      ...
a) y b) ...
c)    Administración Central de Estudios Tributarios;
d) y e) ...
X. y XI. ...
XII.     ...
a) a c) ...
d)    Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior;
e) a i) ...
j)     Coordinación de Procedimientos Penales, y
C.      Unidades Administrativas Desconcentradas.
D.      Se deroga.
Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
...
...
Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.
...
...
Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.
...
Se deroga.
...
...
...
...
Artículo 5.- ...
...
...
Se deroga.
Capítulo II
Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas
 
Artículo 7.- Se deroga.
Artículo 8.- ...
I. a III. ...
IV.          Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos;
V. a XII. ...
XIII.         Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México;
XIV. a XVI.    ...
XVII.        Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas;
XVIII. y XIX.   ...
XX.         Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior, y
XXI.        ...
Artículo 11.- ...
I. a IX. ...
X.           Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XI. a XVIII. ...
XIX.        Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General;
XX. a XXV. ...
Artículo 12.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.       Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior;
XIX. a XXIII. ...
XXIV.       Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,
digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados y demás instrumentos internacionales aplicables y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;
XXV. a XXIX. ...
XXX.       Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación;
XXXI. a XLIV. ...
Sección III
De las Administraciones Desconcentradas
Artículo 14.- Los administradores desconcentrados y los administradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. a VI. ...
Artículo 16.- Compete a la Administración General de Recaudación:
I. a II. ...
III.           Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. a VIII. ...
IX.          Se deroga.
X. a XVIII. ...
XIX.        Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;
XX. a LII. ...
...
...
Artículo 17.- ...
A.    ...
I.     Las señaladas en las fracciones I, II, IV, VII, VIII, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción y XI del artículo 16 de este Reglamento, y
II.     ...
B. a G. ...
H.    ...
I. a VI. ...
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Recaudación.
Artículo 18.- ...
 
I.     A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y
II.     ...
...
Capítulo IV
Se deroga.
Artículo 19.- Se deroga.
Artículo 20.- Se deroga.
Artículo 21.- Se deroga.
Artículo 22.- ...
I. a XXII. ...
XXIII.       Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XXIV.       Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
XXV. a XXX. ...
XXXI. Se deroga.
XXXII. a XLIX. ...
...
...
...
Artículo 23.- ...
A. a E. ...
F.       ...
I. y VI. ...
VII.   Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
G.           ...
Artículo 25.- ...
I.            Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II.            Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos;
III.           Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
IV.          ...
V.           Proponer a la Agencia Nacional de Aduanas de México, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicho órgano administrativo desconcentrado, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados;
VI.          Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior;
VII.          ...
VIII.         Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;
IX.          ...
X.           Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas;
 
XI. y XII. ...
XIII.         Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios, tratados y demás instrumentos aplicables en materia fiscal y de comercio exterior, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        ...
XV.         Solicitar, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
XVI. a XIX. ...
XX.         Estudiar, analizar e investigar, en los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México establecer e implementar estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
XXI. a XXV. ...
XXVI.       Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros;
XXVII.      Se deroga.
XXVIII. a XXXIV. ...
XXXV.     Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia de comercio exterior;
XXXVI.     Se deroga.
XXXVII. ...
XXXVIII.   Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia de comercio exterior;
XXXIX. ...
XL.         Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
 
XLI. a XLVII. ...
XLVIII.     Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento;
XLIX.       ...
L.           Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento;
LI.           Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
LII.          Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
LIII.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
LIV. y LV. ...
LVI.         Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados;
 
LVII.        ...
LVIII.       Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LIX.         Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
LX.         ...
LXI.         Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación;
LXII.        Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII.       Se deroga.
LXIV. a LXIX. ...
LXX.       Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
LXXI. a LXXV. ...
LXXVI.     Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
LXXVII. a LXXVIII. ...
LXXIX.     Autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
 
LXXX.      Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de las contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
LXXXI. y LXXXII. ...
...
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones fiscales distintas a las relativas al comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XI, XVI, XXIX, XLVIII, LIII, LIV, LV, LX y LXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de aquellas contribuciones y aprovechamientos distintos a los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
...
...
Artículo 26.- ...
A.    ...
B.    ...
I.          Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLVIII, LIX, LXV, LXXIII y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
II.         Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;
III. a VI. ...
VII.       Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior;
C.    A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
D.    A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4" y "5", las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
E.    A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "1", "2", "3", "4", "5" y "6", las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
F. y G. ...
Artículo 27.- Compete a las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y a las administraciones de auditoría de comercio exterior "1", "2" y "3" y subadministraciones adscritas a dichas administraciones desconcentradas, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXIX, XXX, XXXI; XXXII, XXXIII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVI del artículo 25 de este Reglamento.
...
 
Artículo 28.- ...
A.    ...
I.          ...
II.         Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
III. a XIV. ...
XV.       Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior;
XVI. a LIV. ...
LV.       Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;
LVI. a LX. ...
B.    ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 30.- ...
A.    Atribuciones:
I. a VI. ...
VII.       Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior;
VIII. a LIV. ...
LV.       Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;
LVI. a LXI. ...
 
B.    ...
...
...
...
...
...
Artículo 32.- ...
I.            Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos;
II.            Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
III. a VIII. ...
IX.          Se deroga.
X. a XV. ...
XVI.        Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente;
XVII.        Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. a XX. ...
XXI.        Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones en materia de contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido;
XXII. a XXV.  ...
XXVI.       Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación de los comprobantes fiscales digitales por Internet, pedimentos y la firma electrónica avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda;
XXVII. y XXVIII. ...
XXIX.       Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones en materia de contribuciones federales;
XXX. y XXXI. ...
 
XXXII.      Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales para efectos fiscales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales;
XXXIII.     Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación;
XXXIV. a LI. ...
LII.          Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales;
LIII.         Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consulta de las claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior, y
LIV. y LV. ...
...
...
Artículo 33.- ...
A.    A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X salvo establecer y normar el registro de trámites fiscales, XI, XII, XIII, XIV con excepción del establecimiento de los lineamientos a que se refiere dicha fracción, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 32 de este Reglamento;
B.    ...
I.        ...
II.       Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Servicios al Contribuyente y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
III. a VI. ...
VII.     Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, y
VIII.    ...
C.    ...
D.    A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y LIII del artículo 32 de este Reglamento;
E. a G. ...
H.    A la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XV, LII y LIV del artículo 32 de este Reglamento, y
I.     ...
 
Artículo 34.- Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento.
...
Artículo 35.- ...
I. a V. ...
VI.          Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales actúen como autoridad en materia de contribuciones federales, salvo tratándose de los casos a que se refieren los artículos 28, apartados A, fracción XIV y B, fracción VIII y 40, fracciones XXVIII, XXXI, XXXVII y XLIII de este Reglamento;
VII.          Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la normativa interna del Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera;
VIII.         Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera;
IX. y X. ...
XI.          Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa;
XII.          ...
XIII.         Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior;
XIV.        Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos;
XV. a XVII. ...
XVIII.       Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior;
XIX.        ...
XX.         Fungir como autoridad competente en la interpretación de tratados, convenios y acuerdos, incluso los de carácter interinstitucional en el ámbito internacional y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria;
XXI.        Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
XXII.        Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
XXIII.       Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior;
XXIV.       Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso en comités y reuniones de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias;
 
XXV. a XL.    ...
...
...
1.     ...
2.     Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior:
a)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "3";
d)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "4";
e)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "5";
f)     Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "6";
g)    Administrador de Normatividad en Comercio Exterior "7", y
h)    Subadministradores de Normatividad en Comercio Exterior;
3. a 8.      ...
Artículo 36.- ...
A.    ...
B.    A la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I.     Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XL del artículo 35 de este Reglamento;
II.     Administraciones de Normatividad en Comercio Exterior "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", las señaladas en las fracciones I, II, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 35 de este Reglamento, y
III.    Subadministraciones de Normatividad en Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, X, XI, XIII y XIV del artículo 35 de este Reglamento.
...
C. a F. ...
Artículo 37.- ...
I.     ...
II.     A las subadministraciones desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XIII, XIV, XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento.
...
Artículo 38.- ...
...
1. y 2. ...
3.     Administrador Central de Estudios Tributarios:
a)    Administrador de Estudios Tributarios "1";
b)    Administrador de Estudios Tributarios "2";
c)    Administrador de Estudios Tributarios "3", y
d)    Administrador de Estudios Tributarios "4";
4. y 5. ...
 
Artículo 39.- ...
A. y B. ...
C.           A la Administración Central de Estudios Tributarios, las señaladas en las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
D. y E. ...
Artículo 40.- ...
I. a XIX. ...
XX.         Se deroga.
XXI. a XXX. ...
XXXI.       Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, inclusive las reglas de operación y los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre, que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y de comercio exterior; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal;
XXXII.      Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos;
XXXIII.     Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos en materia de contribuciones federales, incluyendo los abandonados, así como de las obras aceptadas como pago en especie que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XXXIV. a XXXVIII. ...
XXXIX.     Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones;
XL.         Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles;
XLI.         ...
XLII.        Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de alguna otra unidad administrativa, así como revocar dicha designación;
 
XLIII.       ...
XLIV.       Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos que no sean de naturaleza fiscal y que no correspondan a otra unidad administrativa en que sea parte dicho órgano administrativo desconcentrado; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicioso recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XLV.       Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de la Administración General Jurídica o de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XLVI. a XLVIII. ...
XLIX.       Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
L.           ...
LI.           Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, en relación con las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional;
LII. y LIII. ...
...
Artículo 41.- ...
A. a D. ...
E. ...
I. a IV. ...
V.       Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales;
F. a I. ...
Artículo 42.- ...
I. a XXIV. ...
XXV.       Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria;
XXVI.       Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y de comercio exterior, y
XXVII.      ...
...
En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y proyectos a que se refiere este artículo.
 
Artículo 44.- ...
I.            ...
II.            Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
III. a XI. ...
XII.          Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en los actos de fiscalización que lleven a cabo, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
XIII. a XXI. ...
XXII.        Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación, conforme a lo que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, o asociaciones con el propósito de realizar intercambios de conocimientos, metodologías y desarrollos en los estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a la corrupción en los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;
XXIII. a XXXVIII. ...
XXXIX.     Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de las disposiciones fiscales;
XL.         Coadyuvar con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, y en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLI.         ...
XLII.        Requerir y obtener todo tipo de documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones y trámites en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria de los que tengan conocimiento;
XLIII. y XLIV. ...
...
1. a 3. ...
4.     Administrador Central de Evaluación de Comercio Exterior:
a)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "1";
b)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "2";
c)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "3";
d)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "4";
e)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "5";
f)     Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "6", y
g)    Administrador de Evaluación de Comercio Exterior "7";
5. a 10. ...
...
 
Artículo 45.- ...
A. a C. ...
D.    A la Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXII, XL, XLI con excepción de la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha fracción y XLII del artículo 44 de este Reglamento;
E. a J. ...
ARTÍCULO TERCERO. Se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.            Aduana: oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.
II.            Agencia: Agencia Nacional de Aduanas de México;
III.           Agencia aduanal: persona moral, legalmente constituida, autorizada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, para promover el despacho aduanero de las mercancías, por cuenta ajena, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable;
IV.          Agente aduanal: persona física autorizada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable;
V.           Despacho: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, establecidos en la legislación aplicable, deben realizarse ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, al emplear el sistema electrónico aduanero.
              La Agencia establecerá lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor;
VI.          Ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las
normas fiscales aplicables;
VII.          Pedimento: declaración generada y transmitida, mediante documento electrónico, respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, que debe contener la información en materia fiscal relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan; los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la requerida en las demás disposiciones aplicables;
VIII.         Reglamento: Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México;
IX.          Reconocimiento aduanero: examen de las mercancías y de sus muestras, que lleven a cabo las autoridades competentes para cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, y
X.           Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3. La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
I.            Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
II.            Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
IV.          Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
V.           Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros;
VI.          Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
VII.          Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
VIII.         Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
IX.          Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
X.           Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
XI.          Proponer para aprobación del superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación, para lo cual debe aportar los datos ciertos y verificables, de manera oportuna, para el diseño de dicha política;
XII.          Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia;
 
XIII.         Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;
XIV.        Compartir con el Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías;
XV.         Representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia y, en su caso, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, y
XVI.        Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización
CAPÍTULO I
De la Organización de la Agencia
Artículo 4. La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
A.    Titular de la Agencia;
B.    Unidades Administrativas Centrales:
I.     Dirección General de Operación Aduanera:
a)    Dirección de Supervisión de Aduanas Fronterizas;
b)    Dirección de Supervisión de Aduanas Marítimas;
c)    Dirección de Supervisión de Aduanas Interiores;
d)    Dirección de Operación Aduanera 1;
e)    Dirección de Operación Aduanera 2;
f)     Dirección de Operación Aduanera 3;
II.     Dirección General de Investigación Aduanera:
a)    Dirección de Investigación Aduanera 1;
b)    Dirección de Investigación Aduanera 2;
c)    Dirección de Investigación Aduanera 3;
d)    Dirección de Investigación Aduanera 4;
e)    Dirección de Investigación Aduanera 5;
III.    Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a)    Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1;
b)    Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2;
c)    Dirección de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 3;
IV.   Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera:
a)    Dirección de Modernización Aduanera 1;
b)    Dirección de Modernización Aduanera 2;
c)    Dirección de Modernización Aduanera 3;
d)    Dirección de Modernización Aduanera 4;
e)    Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1;
f)     Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2;
 
g)    Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 3;
h)    Dirección de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 4;
V.    Dirección General Jurídica de Aduanas:
a)    Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1;
b)    Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 2;
c)    Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 3;
d)    Dirección de Autorizaciones 1;
e)    Dirección de Autorizaciones 2;
f)     Dirección de Autorizaciones 3;
g)    Dirección de lo Contencioso y Amparos 1;
h)    Dirección de lo Contencioso y Amparos 2;
i)     Dirección de lo Contencioso y Amparos 3;
VI.   Dirección General de Recaudación:
a)    Dirección de Recaudación 1;
b)    Dirección de Recaudación 2;
VII.   Dirección General de Tecnologías de la Información:
a)    Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información;
b)    Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información;
c)    Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio;
d)    Dirección de Seguridad de la Información;
VIII.  Dirección General de Planeación Aduanera:
a)    Dirección de Modelos de Riesgos;
b)    Dirección de Estudios Aduaneros;
IX.   Dirección General de Evaluación:
a)    Dirección de Evaluación de la Confiabilidad;
b)    Dirección de Procedimientos Aduaneros;
c)    Dirección de Procedimientos Penales y Especiales;
X.    Unidad de Administración y Finanzas:
a)    Dirección de Recursos Humanos;
b)    Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
c)    Dirección de Recursos Financieros;
d)    Dirección del Destino de Bienes;
e)    Dirección de Asuntos Laborales;
f)     Dirección de Fideicomisos;
C.    Aduanas.
Artículo 5. Las direcciones generales y la Unidad de Administración y Finanzas, direcciones, administraciones de aduanas, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior se integran con sus titulares y demás personal del servicio público que se les adscriban conforme a este Reglamento.
La Agencia podrá nombrar para los cargos señalados en el párrafo anterior a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuando se trate del personal que integra o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, éste se asignará a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores, conforme al artículo 38 del presente Reglamento o en los términos que por acuerdo establezca la Secretaría.
La titularidad de la Dirección General Jurídica de Aduanas quedará a cargo de la persona que sea nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será nombrada por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
Se contará con un Órgano Interno de Control, adscrito Secretaría de la Función Pública, con cargo presupuestal a la Agencia.
Artículo 6. Las personas trabajadoras de base o de confianza de la Agencia están obligadas a aplicar los programas, manuales, lineamientos y reglas de procedimiento, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y a partir de la fecha de su publicación por los medios oficiales o electrónicos de que se disponga.
Artículo 7. El personal adscrito a la Agencia, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas.
Cuando con motivo del ejercicio de las facultades conferidas, el personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, debe adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y de protección a los derechos humanos.
Artículo 8. Las direcciones generales y la Unidad de Administración y Finanzas, así como las direcciones y subdirecciones adscritas a éstas, tienen su sede en la Ciudad de México. Ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Cada Aduana tendrá su sede en los lugares y ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
TÍTULO TERCERO
De la Competencia y Atribuciones del Titular de la Agencia y de sus Unidades Administrativas
CAPÍTULO I
Del Titular de la Agencia
Artículo 9. El Titular de la Agencia será nombrado y removido libremente por el o la Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Debe reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Poseer el día del nombramiento, título profesional en cualquiera de las siguientes áreas de derecho, administración, economía, contaduría o en materias afines, con una antigüedad mínima de siete años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, así como contar con conocimientos en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada, y
III. No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
El nombramiento se emitirá de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Durante el periodo de su encargo, el titular de la Agencia no podrá desempeñar otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Artículo 11. La persona titular de la Agencia es la máxima autoridad administrativa de ésta, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, y ejercerá las facultades siguientes:
I.            Autorizar a las personas servidoras públicas de la Agencia para que realicen actos y suscriban documentos específicos;
II.            Representar legalmente a la Agencia, en su carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con las facultades generales y especiales que, en su caso,
requiera conforme a la legislación aplicable;
III.           Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Agencia y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados;
IV.          Proponer a la persona titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos que corresponda expedir a promover a la propia Secretaría. Asimismo, expedir el manual de organización general, los manuales de procedimientos y de servicios al público, y las reglas de operación necesarias para aplicar eficientemente la legislación aduanera, relacionada con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
V.           Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría los programas y anteproyectos presupuestales;
VI.          Rendir el informe anual o cuando sea requerido por su superior, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio de los recursos asignados a la Agencia;
VII.          Fungir como enlace entre la Agencia y las administraciones públicas federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados con la materia aduanera;
VIII.         Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional;
IX.          Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia aduanera, relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional;
X.           Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, conforme a los ordenamientos aplicables;
XI.          Constituir las instancias de consulta y los comités especializados en materia aduanera que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en la operación eficaz de la Agencia y establecer los lineamientos para su funcionamiento.
              Las instancias y comités especializados en materia aduanera tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación aduanera, así como para la creación de una auténtica conciencia tributaria en materia aduanera;
XII.          Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones aduaneras;
XIV.        Modificar, revocar y confirmar las resoluciones administrativas de carácter individual que emitan las unidades administrativas adscritas a la Agencia impugnadas por particulares;
XV.         Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Agencia o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados;
XVI.        Establecer las estrategias, lineamientos y directrices para el control, vigilancia y seguridad de:
a)    Las aduanas, los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados;
b)    La circulación de vehículos dentro de los recintos a que se refiere el inciso anterior;
c)    Las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías a que se refiere el inciso a), y
d)    La entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional, en coordinación con otras dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal;
XVII.        Emitir las disposiciones generales para:
a)    Las convocatorias y los requisitos para la obtención de patentes de agente aduanal, y
b)    Las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;
XVIII.       Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción;
XIX.        Cancelar la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, y
XX.         Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto, previstas en este Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. La persona titular de la Agencia podrá delegar las facultades que, de conformidad con este Reglamento u otros ordenamientos correspondan a ésta, en las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas titulares de las unidades administrativas de la Agencia seguirán ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que les sean delegadas en términos del párrafo anterior.
La persona titular de la Agencia no podrá delegar las facultades conferidas a ésta en el artículo 11, fracciones I, IV, IX, X, XI, XIII, XIV y XV de este Reglamento.
CAPÍTULO II
De las Facultades de las Unidades Administrativas de la Agencia
Sección I
De las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas
Artículo 13. Las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas, además de las facultades señaladas en otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.            Representar legalmente a la Agencia, con las facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia;
II.            Representar a la Agencia en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;
III.           Representar a la Agencia en los foros, eventos y reuniones internacionales y fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional vinculados con la administración aduanera en asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la persona titular de la Agencia;
IV.          Proponer la participación de la Agencia en foros internacionales, así como en programas, proyectos y acciones, así como la suscripción de instrumentos jurídicos de cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las materias de su competencia con Estados, organismos internacionales, entidades extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares. Lo anterior, para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, la difusión de conocimientos y la mejora en la calidad de los servicios de la Agencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la persona titular de la Agencia;
V.           Proponer a la Dirección General Jurídica de Aduanas, proyectos de modificaciones a la legislación aduanera, así como proyectos de reglas de operación que deba emitir la Agencia;
VI.          Emitir opinión, previa solicitud de la Dirección General Jurídica de Aduanas, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y cualquier otra disposición jurídica
que regule las materias de su competencia;
VII.          Proponer a la persona titular de la Agencia la celebración, modificación y revocación de contratos, convenios, previa aprobación de la Dirección General Jurídica de Aduanas, a excepción de los contratos en materia de fideicomisos;
VIII.         Realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con el desarrollo de sus facultades;
IX.          Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
X.           Proporcionar a la Dirección General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;
XI.          Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos;
XII.          Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
XIII.         Proporcionar a las autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales, por conducto de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en los que la Agencia sea parte;
XIV.        Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y proporcionen la documentación, datos e informes necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de las personas servidoras públicas y fedatarias públicas los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;
XV.         Implementar los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en beneficio de la atención y servicios al público;
XVI.        Notificar a los interesados los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;
XVII.        Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;
XVIII.       Declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por sus subordinados en contravención con las disposiciones aduaneras en los términos y conforme al procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XIX.        Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;
XX.         Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;
XXI.        Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades;
XXII.        Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia;
XXIII.       Informar periódicamente a la persona titular de la Agencia sobre los asuntos de su competencia;
XXIV.       Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
XXV.       Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo;
 
XXVI.       Autorizar a servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos específicos;
XXVII.      Proponer el apartado del Manual de Organización General de la Agencia que corresponda a las unidades administrativas a su cargo;
XXVIII.     Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como las reglas de operación en las materias de su competencia;
XXIX.       Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas de la Agencia respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones;
XXX.       Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos;
XXXI.       Proponer y participar, con la Unidad de Administración y Finanzas y con la Dirección General de Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y definición de los programas informáticos en las materias de su competencia;
XXXII.      Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación;
XXXIII.     Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia.
XXXIV.      Expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;
XXXV.     Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXVI.     Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar los modelos de riesgo aduaneros, en el ámbito de su competencia, así como los relativos a la prevención y combate a la corrupción;
XXXVII.    Canalizar al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Evaluación las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido las personas servidoras públicas de la Agencia a la normativa, sistemas y procedimientos que la regulan;
XXXVIII.   Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional. Para ello, deberán coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
XXXIX.     Vigilar el cumplimiento de la garantía del interés fiscal en los asuntos de su competencia;
XL.         Participar en la revisión del plan estratégico de la Agencia y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan;
XLI.         Implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en conjunto con la Dirección General de Planeación Aduanera y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Dirección;
XLII.        Ejecutar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos, directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a la Dirección General de Evaluación y a la Unidad de Administración y
Finanzas, en el ámbito de sus competencias, su cumplimiento, incluyendo lo relativo a los modelos de riesgo;
XLIII.       Aplicar los criterios y lineamientos de la Agencia en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Dirección General de Evaluación, así como los criterios de seguridad institucional emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas;
XLIV.       Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, criterios, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo;
XLV.       Dictar, cuando se impida por caso fortuito o fuerza mayor, el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación;
XLVI.       Coadyuvar con las direcciones generales de Planeación Aduanera y de Evaluación, en el análisis de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo;
XLVII.      Coadyuvar con la Dirección General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo;
XLVIII.     Participar con la Dirección General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento;
XLIX.       Coadyuvar con las demás unidades administrativas de la Agencia para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Dirección General de Planeación Aduanera para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua de la Agencia;
L.           Instrumentar las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
LI.           Desarrollar e implementar, en conjunto con la Dirección General de Planeación, Aduanera indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información a dicha Dirección General para la toma de decisiones en materia de planeación;
LII.          Informar a la Dirección General de Planeación Aduanera, sobre los grupos de trabajo de la Agencia en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles;
LIII.         Definir y analizar, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Planeación Aduanera, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia;
LIV.         Analizar y dar a conocer a las unidades administrativas competentes la Agencia, en conjunto con la Dirección General de Planeación Aduanera, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la información y de riesgo;
LV.         Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Planeación Aduanera;
LVI.         Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Planeación Aduanera;
LVII.        Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Planeación Aduanera;
LVIII.       Analizar conjuntamente con la Dirección General de Planeación Aduanera y en conjunto con la Dirección General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos;
LIX.         Atender las solicitudes que formule la Dirección General de Evaluación, sobre la imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su cargo, derivado de las
revisiones administrativas, verificaciones, o interventorías internas realizadas por dicha Dirección General, para conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LX.         Desarrollar, en conjunto con las Direcciones de Planeación Aduanera y de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica cada Dirección General y establecer, en conjunto con la Dirección General de Planeación Aduanera los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a su cargo;
LXI.         Proporcionar a la Dirección General de Evaluación, la información de sus procesos vinculados con la estructura del repositorio institucional;
LXII.        Informar a la Dirección General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Agencia;
LXIII.       Atender, a través de la Dirección General de Evaluación, los requerimientos que, en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar a la Agencia información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al presente Reglamento;
LXIV.       Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo, y
LXV.       Las demás que en el ámbito de sus competencias le atribuyan a la Agencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que les encomiende la persona titular de la Agencia.
Sección II
De las Direcciones
Artículo 14. Las Direcciones adscritas a las unidades administrativas centrales tendrán las facultades siguientes:
I.            Las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LII, LV, LVI, LVII, LXII y LXIII del artículo 13 de este Reglamento;
II.            Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
III.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por la Dirección General a la que se encuentren adscritas;
IV.          Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a las personas servidoras públicas, verificadoras, notificadoras y ejecutoras de las unidades administrativas a su cargo;
V.           Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Dirección General a la que se encuentren adscritas, y
VI.          Las demás funciones que les encomiende la persona titular de la Agencia y de la Dirección General a la que se encuentren adscritas.
Sección III
De las Aduanas
Artículo 15. Las Aduanas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I.            Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIX, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LII, LVII, LXII y LXIII del artículo 13 de este Reglamento;
II.            Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de
productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
III.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por la Agencia;
IV.          Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo, y
V.           Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Agencia.
Sección IV
De las Subdirecciones
Artículo 16. Las subdirecciones tendrán las facultades siguientes:
I.            Las señaladas en las fracciones IX, XI, XII, XIII, XXI, XXII, XXIV, XXIX, XXXIII, XXXVII, XXXIX, XLVI, XLVIII, XLIX, LII y LXIII del artículo 13 de este Reglamento, y
II.            Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Dirección General a la que se encuentren adscritos.
Sección V
De la Dirección General de Operación Aduanera
Artículo 17. Compete a la Dirección General de Operación Aduanera:
I.            Participar con la Dirección General Jurídica de Aduanas, las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal.
              Asimismo, intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II.            Otorgar o cancelar las autorizaciones para:
a)       Que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales;
b)       Que en la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, y
c)       La rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;
III.           Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados, así como emitir lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes;
IV.          Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
V.           Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
VI.          Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se
refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones.
              Asimismo, a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, en los aspectos relativos a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
VII.          Ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones en aduanas, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;
VIII.         Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
              Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
IX.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, con las autoridades competentes conforme a la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;
XII.          Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas a que se refiere esta fracción y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos;
XIII.         Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria.
              Notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país.
              Asimismo, ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia;
XIV.        Determinar los ingresos federales aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
 
XV.         Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;
XVI.        Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XVII.        Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
XVIII.       Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente; así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de los ingresos federales aduaneros, así como sus accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria;
XX.         Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
XXI.        Dirigir y operar:
a)       La sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
b)       El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y
c)       La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones, en las materias de su competencia;
XXII.        Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;
XXIII.       Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana;
XXIV.       Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
XXV.       Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos que competan a las Aduanas; observar las irregularidades en su actuación e instruir la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras en la operación aduanera;
XXVI.       Entrevistar y aplicar, con la Unidad de Administración y Finanzas, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las Aduanas;
XXVII.      Participar con la Unidad de Administración y Finanzas, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las Aduanas, y
XXVIII.     Participar, con las Direcciones de la Agencia, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras, en materia de servicios aduanales y del despacho aduanero a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera.
XXIX.       Auxiliar a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera en
el ejercicio de sus facultades.
La Dirección General de Operación Aduanera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Supervisión de Aduanas Fronterizas;
2.            Director de Supervisión de Aduanas Marítimas;
3.            Director de Supervisión de Aduanas Interiores;
4.            Director de Operación Aduanera 1;
5.            Director de Operación Aduanera 2, y
6.            Director de Operación Aduanera 3.
Artículo 18. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General de Operación Aduanera ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A.           A las direcciones de Supervisión de Aduanas Fronterizas, de Supervisión de Aduanas Marítimas y de Supervisión de Aduanas Interiores, las señaladas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 17 de este Reglamento, y
B.           A las direcciones de Operación Aduanera 1, 2 y 3, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXI y XXVIII del artículo 17 de este Reglamento.
Sección VI
De la Dirección General de Investigación Aduanera
Artículo 19. Compete a la Dirección General de Investigación Aduanera:
I.            Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;
II.            Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Agencia;
III.           Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
              Asimismo, estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la Agencia, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
IV.          Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, durante el despacho aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;
V.           Ordenar y practicar:
a)       Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y
b)       El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
VI.          Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
VII.          Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, a efecto de verificar la adecuada clasificación arancelaria y el cálculo de los ingresos federales aduaneros;
VIII.         Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, y verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
IX.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
XI.          Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y con las demás autoridades competentes, sobre:
a)       Las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, y
b)       Evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;
XII.          Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, con las autoridades competentes conforme a la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
XV.         Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda;
XVI.        Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria. Asimismo, notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las
cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia;
XVII.        Determinar los impuestos generales de importación y de exportación y los derechos por servicios aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
XVIII.       Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;
XIX.        Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XX.         Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
XXI.        Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de los ingresos federales aduaneros que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria;
XXIII.       Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de los impuestos general de importación y general de exportación a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;
XXIV.       Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta;
XXV.       Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia;
XXVI.       Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXVII.      Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, relativas a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XXVIII.     Determinar la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero, así como de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
 
La Dirección General de Investigación Aduanera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Director de Investigación Aduanera 1;
2.     Director de Investigación Aduanera 2;
3.     Director de Investigación Aduanera 3;
4.     Director de Investigación Aduanera 4, y
5.     Director de Investigación Aduanera 5.
Artículo 20. Compete a las direcciones de Investigación Aduanera 1, 2, 3, 4 y 5, las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 19 de este Reglamento.
Sección VII
De la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
Artículo 21. Compete a la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
I.            Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
II.            Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;
III.           Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
IV.          Ordenar y practicar:
a)     Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y
b)     El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
V.           Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas.
              Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal e inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
              Verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
VI.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
VII.          Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia.
              Expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva.
              Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos.
              Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
VIII.         Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera, y
IX.          Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.
La Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1;
2.            Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2, y
3.            Director de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 3.
Artículo 22. Compete a las direcciones de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 1, 2 y 3, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 21 de este Reglamento.
Sección VIII
De la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
Artículo 23. Compete a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera:
I.            Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
II.            Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente de la Agencia, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la misma;
III.           Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Agencia, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;
IV.          Ordenar y practicar:
a.     Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y
b.     El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
V.           Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas.
 
              Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
              Además, inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior;
              Verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
VI.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas a que se refiere esta fracción.
              Informar a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos;
VIII.         Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia;
IX.          Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, relativa a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X.           Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Unidad de Administración y Finanzas, información de las bases de datos de la Agencia y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables;
XI.          Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
XII.          Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones aduaneras que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito; así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Administrar, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan;
XIV.        Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, y las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias;
XV.         Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación
dentro de los recintos fiscales y fiscalizados;
XVI.        Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
XVII.        Señalar en las aduanas, aeropuertos internacionales, terminales ferroviarias o terrestres y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el lugar en que se ubicarán dichos lugares y las instalaciones que se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras para las funciones del despacho aduanero y los demás actos o hechos que deriven del mismo;
XVIII.       Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas;
XIX.        Proponer, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y demás unidades administrativas competentes de la Agencia, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
XX.         Proveer, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas;
XXI.        Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera;
XXII.        Ordenar y practicar:
a)    Actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y
b)    El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
XXIII.       Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas.
              Declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
              Además, inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
              Verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
XXIV.       Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
XXV.       Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;
XXVII.      Colaborar con la Dirección General de Investigación Aduanera en la planeación y organización de estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio
nacional;
XXVIII.     Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y
XXIX.       Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y con las demás autoridades competentes, sobre:
a)    Las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías;
b)    La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, y
c)    El incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas.
Lo anterior, para la debida aplicación del programa de control aduanero, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas.
La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Modernización Aduanera 1;
2.            Director de Modernización Aduanera 2;
3.            Director de Modernización Aduanera 3;
4.            Director de Modernización Aduanera 4;
5.            Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1;
6.            Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2;
7.            Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 3, y
8.            Director de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 4.
Artículo 24. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A las direcciones de Modernización Aduanera 1, 2, 3 y 4, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII del artículo 23 de este Reglamento, y
II.            A las direcciones de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1, 2, 3 y 4, las señaladas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVIII y XXIX del artículo 23 de este Reglamento.
Sección IX
De la Dirección General Jurídica de Aduanas
Artículo 25. Compete a la Dirección General Jurídica de Aduanas:
I.            Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de:
a)    Iniciativas de leyes y decretos, en las materias relacionadas con la competencia de la Agencia, y
b)    Acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, en el ámbito de competencia de la Agencia;
II.            Elaborar propuestas de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en las materias competencia de la Agencia y, en su caso, las disposiciones de observancia general que deba emitir la Secretaría en las referidas materias, así como solicitar a las unidades administrativas de la Agencia la información necesaria para los efectos de la presente fracción, emitir opinión respecto de las propuestas referidas y fungir como enlace ante dicha Secretaría en los asuntos a que se refiere esta fracción;
III.           Elaborar y proponer para aprobación superior, el Manual de Organización General de la Agencia y, en su caso, recibir y analizar las propuestas de las unidades administrativas de dicho
órgano administrativo desconcentrado y de la Secretaría;
IV.          Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir la Agencia;
V.           Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la persona titular de la Agencia o las direcciones generales de ésta actúen como autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros;
VI.          Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Agencia, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, y resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar en el ejercicio de sus atribuciones;
VII.          Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de la Agencia, en materia de despacho aduanero, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de otra unidad administrativa de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
VIII.         Fungir como enlace de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que la Agencia o alguna de las unidades administrativas adscritas a la misma, sean señaladas como responsables, así como participar en las reuniones en las que sean convocadas para la atención de los asuntos que correspondan a dicho órgano administrativo desconcentrado;
IX.          Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior, nacionales y de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en materia jurídica aduanera y de comercio exterior;
X.           Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior;
XI.          Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Agencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso los de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias;
XII.          Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa de la Agencia que no tenga conferida de manera expresa esta atribución;
XIII.         Interponer con la representación de la persona titular de la Secretaría, de la persona titular de la Agencia y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el mencionado Tribunal;
XIV.        Representar a la persona titular de la Agencia y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV.         Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;
XVI.        Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XVII.        Representar a la Agencia y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos;
XVIII.       Representar a la Agencia en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar a la Agencia en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos;
XIX.        Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delito de contrabando y denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos establecidos en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que la Agencia resulte afectada o aquéllos de que tenga conocimiento o interés.
              Asimismo, coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;
XX.         Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere la fracción anterior, a los importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen las declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, con la finalidad de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos antes señalados, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables;
XXI.        Ordenar el pago al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al mencionado Instituto, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución;
XXII.        Participar con la Dirección General de Operación Aduanera, las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en:
a.     El estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal;
b.    Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría participen con otras autoridades competentes, y
c.     Emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
XXIII.       Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de
dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes aduanales y acreditar a dichas instituciones;
XXV.       Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, durante el despacho aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;
XXVI.       Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes;
XXVII.      Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o concesiones competencia de esta Dirección General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;
XXVIII.     Otorgar la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos general de importación y general de exportación y de cuotas compensatorias y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para la autorización con la finalidad de someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;
XXIX.       Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;
XXX.       Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras, así como autorizar la importación o fabricación de candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos;
XXXI.       Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado;
XXXII.      Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, siempre que se cumplan con las disposiciones que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los aspectos del pedimento materia de su competencia;
XXXIII.     Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración, así como otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico;
XXXIV.     Autorizar la exención de los impuestos general de importación y general de exportación por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, así como la maquinaria y equipo obsoleto que se haya importado temporalmente y sus desperdicios, en términos del artículo 61, fracciones IX y XVI de la Ley Aduanera;
XXXV.     Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XXXVI.     Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o
para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
XXXVII.     Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
XXXVIII.   Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX.     Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
XL.         Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
XLI.         Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta;
XLII.        Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
XLIII.       Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y exportadores y de la acreditación de sus representantes legales, así como tramitar, resolver y notificar los actos y resoluciones concernientes a los asuntos relacionados en esta fracción;
XLIV.       Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países, y
XLV.       Coadyuvar con el Servicio de Administración Tributaria en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.
La Dirección General Jurídica de Aduanas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.     Director de Normatividad y Asistencia Legal 1;
2.     Director de Normatividad y Asistencia Legal 2;
3.     Director de Normatividad y Asistencia Legal 3;
4.     Director de Autorizaciones 1;
5.     Director de Autorizaciones 2;
6.     Director de Autorizaciones 3;
 
7.     Director de lo Contencioso y Amparos 1;
8.     Director de lo Contencioso y Amparos 2, y
9.     Director de lo Contencioso y Amparos 3;
Artículo 26. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General Jurídica de Aduanas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A las direcciones de Normatividad y Asistencia Legal 1, 2 y 3, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
II.            A las direcciones de Autorizaciones 1, 2 y 3, las señaladas en las fracciones VI, VII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 25 de este Reglamento, y
III.           A las direcciones de lo Contencioso y Amparos 1, 2 y 3, las señaladas en las fracciones IX, X, salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 25 de este Reglamento.
Sección X
De la Dirección General de Recaudación
Artículo 27. Compete a la Dirección General de Recaudación:
I.            Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales aduaneros;
II.            Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Agencia, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales aduaneros por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
III.           Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de los ingresos federales aduaneros, aún y cuando se destinen a un fin específico;
IV.          Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de recaudación de ingresos federales aduaneros, por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
V.           Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;
VI.          Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Agencia, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos relativos a los ingresos federales aduaneros;
VII.          Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los ingresos federales aduaneros;
VIII.         Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría la información de los ingresos federales aduaneros recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
IX.          Realizar, para efectos estadísticos, la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos.
X.           Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría, información relativa a los créditos firmes de los contribuyentes relativos a los ingresos federales aduaneros;
XI.          Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionados con la presentación de pedimentos y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichos pedimentos y pagos, en materia de su competencia;
XII.          Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XIII.         Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de los créditos determinados por la Agencia.
              Lo anterior, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes relativos a los ingresos federales aduaneros;
XIV.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos determinados por la Agencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar;
XV.         Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por la Agencia o las determinadas por los contribuyentes en materia de ingresos federales aduaneros;
XVI.        Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación;
XVII.        Depurar y cancelar los créditos determinados por la Agencia, a favor de la Federación;
XVIII.       Declarar la prescripción de oficio de los créditos determinados por la Agencia;
XIX.        Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
XX.         Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Agencia, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.
La Dirección General de Recaudación estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Recaudación 1, y
2.            Director de Recaudación 2.
Artículo 28. Compete a las direcciones de Recaudación 1 y 2, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 27 de este Reglamento.
Sección XI
De la Dirección General de Tecnologías de la Información
Artículo 29. Compete a la Dirección General de Tecnologías de la Información:
I.            Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener.
              Además, vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas de la Agencia;
II.            Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas de la Agencia;
III.           Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información, relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa, en conjunto con la Unidad de Administración y Finanzas;
IV.          Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, así como coordinar con las unidades administrativas de la Agencia, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y procesos;
 
V.           Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información de la Agencia;
VI.          Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Agencia, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo, en conjunto con la Unidad de Administración y Finanzas;
VII.          Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información de la Agencia, así como dirigir su rediseño y evolución;
VIII.         Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas de la Agencia;
IX.          Diseñar, definir y coordinar la implementación de los sistemas, procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas respecto de cualquier documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones aduaneras en el ámbito de su competencia;
X.           Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas de la Agencia, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
XI.          Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información de la Agencia;
XII.          Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Agencia respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, en conjunto con la Unidad de Administración y Finanzas;
XIII.         Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos de la Agencia;
XIV.        Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones aduaneras;
XV.         Otorgar y cancelar las autorizaciones a que ese refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera, previa opinión de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera;
XVI.        Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica de la Agencia;
XVII.        Administrar los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de la Agencia para la sistematización de los procesos y servicios que ésta realiza;
XVIII.       Proveer, en conjunto con la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y administrativas de la Agencia;
XIX.        Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas de la Agencia;
XX.         Proporcionar soporte técnico a los usuarios de la Agencia relacionados con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;
XXI.        Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos de la Agencia, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma;
XXII.        Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios electrónicos;
XXIII.       Coordinar con las unidades administrativas de la Agencia, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y
estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;
XXIV.       Asignar a los servidores públicos de la Agencia los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
XXV.       Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica de la Agencia;
XXVI.       Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información de la Agencia;
XXVII.      Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas de la Agencia, y
XXVIII.     Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.
La Dirección General de Tecnologías de la Información estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Planeación de Tecnologías de la Información;
2.            Director de Procesos de Tecnologías de la Información;
3.            Director de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio, y
4.            Director de Seguridad de la Información.
Artículo 30. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A la Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 27 de este Reglamento;
II.            A la Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información, las señaladas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 27 de este Reglamento;
III.           A la Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio, las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 27 de este Reglamento, y
IV.          A la Dirección de Seguridad de la Información, las señaladas en las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 27 de este Reglamento.
Sección XII
De la Dirección General de Planeación Aduanera
Artículo 31. Compete a la Dirección General de Planeación Aduanera:
I.            Proponer a la persona titular de la Agencia los modelos de riesgo aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;
II.            Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Agencia; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados;
III.           Elaborar con las unidades administrativas de la Agencia la planeación presupuestaria de los proyectos estratégicos de las aduanas;
IV.          Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la Agencia y el programa anual de mejora continua de dicho órgano administrativo desconcentrado;
 
V.           Integrar y proponer a la persona titular de la Agencia el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas, así como dar seguimiento a los mismos;
VI.          Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos estratégicos en las aduanas;
VII.          Elaborar propuestas a las autoridades competentes de la Agencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría con la información necesaria que permita la evaluación y diseño de la política aduanera;
VIII.         Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades administrativas de la Agencia;
IX.          Promover la integración de información, para dar seguimiento a los indicadores o metas de las unidades administrativas de la Agencia, y
X.           Proporcionar a la Secretaría el resultado de las operaciones de recaudación de ingresos federales aduaneros.
La Dirección General de Planeación Aduanera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Modelos de Riesgo, y
2.            Director de Estudios Aduaneros.
Artículo 32. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General de Planeación Aduanera ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A la Dirección de Modelos de Riesgo, las señaladas en las fracciones I, II y X del artículo 31 de este Reglamento, y
II.            A la Dirección de Estudios Aduaneros, las señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 31 de este Reglamento.
Sección XIII
De la Dirección General de Evaluación
Artículo 33. Compete a la Dirección General de Evaluación:
I.            Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos de la Agencia en el desempeño de sus funciones;
II.            Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas de la Agencia ejerzan sus atribuciones.
              Asimismo, realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
III.           Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Agencia, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
V.           Denunciar ante el Órgano Interno de Control en la Agencia los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
VI.          Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos de la Agencia; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
VII.          Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y
corregir las irregularidades en los servicios que presta la Agencia a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
VIII.         Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas de la Agencia para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
IX.          Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar su implementación en las unidades administrativas de la Agencia;
X.           Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Agencia, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público;
XI.          Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos de la Agencia, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados;
XII.          Requerir a las unidades administrativas de la Agencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como los actos de fiscalización en cumplimiento de las disposiciones aduaneras, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente de la Agencia;
XIII.         Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos.
              Asimismo, coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Fiscalía General de la República, instancias de seguridad nacional, las demás unidades administrativas de la Agencia y el Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción;
XIV.        Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que la Agencia sea parte; constatar que se realicen en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su transparencia, salvo todos aquellos actos y procedimientos que deriven de los fideicomisos en los que participe la Agencia;
XV.         Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas de la Agencia, así como evaluar su aplicación;
XVI.        Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas de la Agencia;
XVII.        Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, así como evaluar sus resultados;
XVIII.       Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas;
XIX.        Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos de la Agencia, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Dirección General;
XX.         Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios
electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional;
XXI.        Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública sobre temas institucionales, hacendarios, económicos y de coyuntura nacional, así como participar en la realización de campañas de difusión orientadas a los aspectos de transparencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia y la Secretaría, con grupos de contribuyentes de los diversos sectores, asociaciones, cámaras, colegios e institutos académicos y de investigación. Lo anterior, a fin de conocer la percepción sobre los aspectos tributarios, y coadyuvar en la mejora de procesos, el combate a la corrupción, el fomento de la transparencia y la legalidad, la difusión de los medios de recepción de quejas y denuncias con los que cuenta la Agencia;
XXII.        Coordinar a las unidades administrativas de la Agencia en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, conforme a lo que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría. Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, o asociaciones con el propósito de realizar intercambio de conocimientos, metodologías y desarrollos en los estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a la corrupción en los asuntos de la Agencia;
XXIII.       Instruir a las unidades administrativas de la Agencia, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos de la Agencia incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, el cese de los servidores públicos de la Agencia, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;
XXV.       Recibir, analizar y atender las denuncias y turnar, en su caso, a la unidad administrativa competente de la Agencia o al Órgano Interno de Control, las denuncias que se presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el sistema para el registro de dichas denuncias y quejas;
XXVI.       Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos de la Agencia para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII.      Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas de la Agencia y las acciones de mejora a los procesos, procedimientos y demás actividades que realicen dichas unidades administrativas;
XXVIII.     Definir la estructura del repositorio de procesos de la Agencia, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido;
XXIX.       Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas de la Agencia cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos de la Agencia, así como las metodologías de diseño asociadas a dichos procesos;
XXXI.       Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones e interventorías internas practicadas por esta Dirección General;
XXXII.      Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos de la Agencia que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona.
              Asimismo, revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;
XXXIII.     Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura institucional e instrumentar acciones de mejora continua;
XXXIV.     Identificar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, las
acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o modernizar los procesos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
XXXV.      Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información generada por las unidades administrativas que tenga adscritas, que permitan analizar y procesar dicha información en apoyo a la operación y toma de decisiones de la Agencia;
XXXVI.     Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Agencia;
XXXVII.    Evaluar los procesos institucionales emitiendo recomendaciones que permitan la mejora continua de la Agencia;
XXXVIII.   Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en la Agencia, emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia; aplicar exámenes médicos-toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos de la Agencia y aquellos comisionados a este órgano administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
              En su caso, cuando así lo determine esta Dirección General o la Dirección a la que se encuentren adscritos, así como a las personas físicas, representantes de personas morales o terceros relacionados con las mismas, con las que la Agencia mantenga alguna relación derivada de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico, que por la naturaleza de las funciones que realice se considere necesario efectuar dicha evaluación, y
              Aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos;
XXXIX.     Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de la Ley Aduanera;
XL.         Coadyuvar con las autoridades aduaneras de la Agencia en lo siguiente:
a)    La vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones aduaneras y,
b)    En general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLI.         Verificar, evaluar y, en su caso, emitir directrices y recomendaciones a la Unidad de Administración y Finanzas sobre los procedimientos y medidas en materia de tecnologías de la información, previo a su definición e instrumentación.
              Asimismo, solicitar la adecuación de cualquier proceso en dicha materia, respecto de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como de los demás procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la información de la Agencia;
XLII.        Requerir y obtener de los particulares autorizados para practicar el reconocimiento aduanero en términos de la Ley Aduanera, todo tipo de documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones de comercio exterior en las que participen, así como la relativa a otras operaciones y trámites en materia aduanera de los que tengan conocimiento;
XLIII.       Supervisar que las unidades administrativas de la Agencia atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de auditorías y revisiones, así como examinar que solventen las acciones y recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control, o de cualquier órgano fiscalizador y aquéllas emitidas por esta Dirección General, y
XLIV.       Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en los dispositivos electrónicos que la Agencia haya entregado a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, y en su caso, obtener evidencias basadas en prácticas internacionales.
 
La Dirección General de Evaluación estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Evaluación de la Confiabilidad;
2.            Director de Procedimientos Aduaneros, y
3.            Director de Procedimientos Penales y Especiales.
Artículo 34. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Dirección General de Evaluación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A la Dirección de Evaluación de la Confiabilidad, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Evaluación, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XXXVIII con excepción de la emisión de los lineamientos a que se refiere dicha fracción y XXXIX del artículo 33 de este Reglamento;
II.            A la Dirección de Evaluación de Procedimientos Aduaneros, las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 33 de este Reglamento, y
III.           A la Dirección de Procedimientos Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Evaluación, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XL, XLII y XLIV del artículo 33 de este Reglamento.
Sección XIV
De la Unidad de Administración y Finanzas
Artículo 35. Compete a la Unidad de Administración y Finanzas:
I.            Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y los demás servicios que tengan dicho carácter, necesarios para el despacho de los asuntos de la Agencia;
II.            Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de los recursos de los fideicomisos públicos en los que la Agencia participe, así como en materia de seguridad institucional;
III.           Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado;
IV.          Autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Agencia; gestionar el retiro de recursos que presenten las referidas unidades administrativas y tramitar la renovación, modificación y los trámites presupuestarios ante la instancia competente;
V.           Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales, financieros y contables de la Agencia;
VI.          Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos de la Agencia, en su caso, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, y remitir a la persona titular de la Agencia y a la Secretaría los informes financieros correspondientes de este órgano administrativo desconcentrado;
VII.          Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas de la Agencia, mediante los formatos del sistema integral de información y, en su caso, validar su congruencia con las normas vigentes respectivas;
VIII.         Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas de
fuego, así como los permisos que requiera el personal adscrito a la Agencia para portar dichas armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas;
IX.          Diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos servidores, y celebrar contratos con los becarios;
X.           Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, y fomentar los valores y principios de la Agencia;
XI.          Revisar y actualizar las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman los sistemas de profesionalización y de certificación de competencias laborales del personal adscrito a la Agencia;
XII.          Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a las personas candidatas a servidores públicos de la Agencia, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;
XIII.         Suscribir el nombramiento de los servidores públicos de la Agencia;
XIV.        Validar la información contenida en el nombramiento del personal de la Agencia, cambiarlo de adscripción de una Dirección General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos laborales y las Condiciones Generales de Trabajo;
XV.         Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza de la Agencia; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base;
XVI.        Otorgar al personal, con las demás unidades administrativas de la Agencia, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XVII.        Proponer a la persona titular de la Agencia el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes;
XVIII.       Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad;
XIX.        Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;
XX.         Participar con las Direcciones Generales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, así como ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional;
XXI.        Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal de la Agencia, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan las Direcciones Generales de la Agencia;
XXII.        Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Agencia;
XXIII.       Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas de la Agencia, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos;
XXIV.       Definir los procesos, programas y acciones en materia de organización y modernización administrativa de la Agencia;
XXV.       Emitir los acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes;
XXVI.       Remover y cesar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de la Agencia;
XXVII.      Dar cumplimiento a los laudos que se emitan respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XXVIII.     Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, en los que la Agencia sea parte.
              Asimismo, suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente en representación de la Agencia, los convenios y contratos que la misma celebre, que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración;
XXIX.       Llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión, y realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal;
XXX.       Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas de la Agencia en relación con los procedimientos administrativos aduaneros, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos;
XXXI.       Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos aduaneros, incluyendo los abandonados, que deban aplicar las unidades administrativas de la Agencia;
XXXII.      Proponer a la persona titular de la Agencia el programa interno de protección civil y llevar a cabo la comunicación y permanentes con el Sistema Nacional de Protección Civil;
XXXIII.     Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe la Agencia, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones;
XXXIV.     Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe la Agencia, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones, y coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles;
XXXV.     Asesorar a las unidades administrativas de la Agencia en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal de dicho órgano administrativo desconcentrado para el ejercicio de sus atribuciones, y
XXXVI.     Representar a la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la persona titular de la Agencia ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano administrativo desconcentrado.
              Asimismo, formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias.
              Interponer, además, los recursos que procedan y absolver posiciones formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten.
 
              Asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas de la Agencia, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.
XXXVII.    Revisar los contratos y convenios que se celebren en el marco de los fideicomisos públicos en los que la Agencia participe;
XXXVIII.   Revisar los acuerdos del comité técnico que corresponda a los proyectos autorizados por dicho órgano;
XXXIX.     Revisar las facturas que se deriven de los contratos de servicios u obra pública;
XL.         Revisar la documentación, soporte de las facturas con el objeto de que por los medios electrónicos correspondientes se instruya al fiduciario el depósito por reembolsos al patrimonio, y
XLI.         Llevar a cabo la coordinación entre las dependencias y entidades correspondientes con objeto de que se cumplan los fines del fideicomiso público en el cual participa la Agencia.
La Unidad de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.            Director de Recursos Humanos;
2.            Director de Recursos Materiales y Servicios Generales;
3.            Director de Recursos Financieros;
4.            Director del Destino de Bienes;
5.            Director de Asuntos Laborales, y
6.            Dirección de Fideicomisos.
Artículo 36. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            A la Dirección de Recursos Humanos, las señaladas en las fracciones I, II, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXVIII del artículo 35 de este Reglamento;
II.            A la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, las señaladas en las fracciones I, II, VII, VIII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 35 de este Reglamento;
III.           A la Dirección de Recursos Financieros, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XXVIII del artículo 35 de este Reglamento;
IV.          A la Dirección del Destino de Bienes, las señaladas en las fracciones I, II, XXVIII, XXXI del artículo 35 de este Reglamento;
V.           A la Dirección de Asuntos Laborales, las señaladas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV y XXXVI del artículo 35 de este Reglamento, y
VI.          A la Dirección de Fideicomisos, las señaladas en las fracciones II, IV, VI, XXVIII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del artículo 35 de este Reglamento.
Sección XV
De las Aduanas
Artículo 37. La sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:
A.    Aduanas Fronterizas:
I.          Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;
II.         Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;
III.        Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;
 
IV.        Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;
V.         Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;
VI.        Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;
VII.       Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;
VIII.      Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;
IX.        Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
X.         Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;
XI.        Aduana de Naco, con sede en Sonora;
XII.       Aduana de Nogales, con sede en Sonora;
XIII.      Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;
XIV.      Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;
XV.       Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;
XVI.      Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;
XVII.     Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
XVIII.     Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;
XIX.      Aduana de Tecate, con sede en Baja California;
XX.       Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;
XXI.      Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.
B.    Aduanas Marítimas:
I.          Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;
II.         Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;
III.        Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;
IV.        Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;
V.         Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz;
VI.        Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
VII.       Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;
VIII.      Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;
IX.        Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;
X.         Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
XI.        Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;
XII.       Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;
XIII.      Aduana de Progreso, con sede en Yucatán;
XIV.      Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;
XV.       Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
XVI.      Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz, y
XVII.     Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.
C.    Aduanas Interiores:
I.          Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
 
II.         Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México;
III.        Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
IV.        Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
V.         Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;
VI.        Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
VII.       Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;
VIII.      Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
IX.        Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;
X.         Aduana de Toluca, con sede en México;
XI.        Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;
XII.       Aduana de México, con sede en la Ciudad de México.
Las Aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose de la Ciudad de México, las Aduanas podrán estar ubicadas en ésta, o en cualquiera de las demarcaciones que forman su área conurbada. La persona titular de la Agencia, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las Aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.
Artículo 38. Para una mejor organización y colaboración de las autoridades federales que ejercen sus atribuciones en los puntos de entrada y salida del país, las autoridades que actúan en las aduanas serán coordinadas como se indica a continuación:
I.            Las aduanas fronterizas a que se refiere el artículo 37, apartado A de este Reglamento y la aduana a que se refiere el Apartado C, fracción II, de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional;
II.            Las aduanas marítimas a que se refiere el artículo 37, Apartado B de este Reglamento, y la aduana a que se refiere el Apartado C, fracción I y XII, de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de Marina, y
III.           Las aduanas interiores a que se refiere el artículo 37, Apartado C, fracciones III a la XI de este Reglamento, serán coordinadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Para agilizar la organización y colaboración entre las referidas autoridades federales, podrán auxiliarse de vehículos financieros que les permitan recibir y administrar los recursos cuyo destino sea lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Artículo 39. Cada Aduana estará a cargo de un titular del que dependerán los subdirectores de las aduanas, jefes de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior y demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 40. Compete a las personas titulares de Aduanas y de las subdirecciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I.            Las facultades establecidas en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXVI, XXXII y XLIII del artículo 25 de este Reglamento;
II.            Autorizar que los servicios a que se refiere la Ley Aduanera, relativos a las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como los demás actos del despacho aduanero, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, así como modificar, prorrogar o cancelar dicha autorización;
III.           Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de
mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;
IV.          Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
              Asimismo, coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
V.           Otorgar o cancelar las autorizaciones para que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales; las autorizaciones para que en la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, así como las autorizaciones para la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;
VI.          Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados;
VII.          Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
VIII.         Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
IX.          Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales. Lo anterior, en lo relativo a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
X.           Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen los dictaminadores aduaneros, conforme a la Ley Aduanera; autorizar, prorrogar, modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio de los interesados;
XI.          Ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones en la aduana, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;
XII.          Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
XIII.         Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
 
XIV.        Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
XVI.        Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y con las demás autoridades competentes, sobre:
a)    Las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías;
b)    La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, y
c)    El incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas,
              Lo anterior, para la debida aplicación del programa de control aduanero, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;
XVII.        Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, con las autoridades competentes conforme a la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
XX.         Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
XXI.        Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
XXII.        Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías, y levantarlo cuando proceda, en los casos en que:
a)    Haya peligro de que el obligado se ausente;
b)    Se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o en cualquier otro caso que señalen las leyes, y
c)    Se realice la enajenación u ocultamiento de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera;
XXIII.       Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las
mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria.
              Notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país.
              Asimismo, ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia;
XXIV.       Determinar los impuestos generales de importación y de exportación y los derechos por servicios aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
XXV.       Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;
XXVI.       Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad;
XXVII.      Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XXVIII.     Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
XXIX.       Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente.
              Asimismo, realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de los ingresos federales aduaneros que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria;
XXXI.       Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de los impuestos general de importación y general de exportación a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;
XXXII.      Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia.
              Asimismo, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva.
              Aplicar, además, la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos.
 
              Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
XXXIII.     Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones, en las materias de su competencia;
XXXIV.     Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;
XXXV.     Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana;
XXXVI.     Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera;
XXXVII.    Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional, y
XXXVIII.   Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.
Artículo 41. Compete a los verificadores, incluidos los técnicos, adscritos a las aduanas, lo siguiente:
I.            Las facultades establecidas en las fracciones VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXIV y XXXV del artículo 25 de este Reglamento, y
II.            Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Sección XVI
Del Órgano Interno de Control
Artículo 42. La Agencia contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos de los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas servidoras públicas designadas de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades bajo su adscripción, en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos citados.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Las personas servidoras públicas y las unidades administrativas de la Agencia están obligadas a proporcionar el auxilio e información que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
De las Suplencias
Artículo 43. La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones y Unidad de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo 3, apartado B, de este Reglamento, en el orden indicado.
La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por la Dirección General Jurídica de Aduanas exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales o Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.
Las personas titulares de las Direcciones y de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas titulares de las Direcciones que de ellos dependan.
Las personas titulares de las Direcciones adscritas a las unidades administrativas centrales serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones que de ellos dependan.
Las personas titulares de las Aduanas serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a ellas.
Las demás personas servidoras públicas de la Agencia serán suplidas en sus ausencias por las personas inmediatas inferiores que de ellas dependan, salvo que se trate de personal de base.
La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas titulares de las áreas que lo integren, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2022.
Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.
Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Las erogaciones que se generen con motivo de la transferencia deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán realizar el proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.
Sexto. Para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento, para agilizar la organización y colaboración entre las referidas autoridades federales, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán constituir fideicomisos públicos sin estructura, que servirán como vehículos financieros para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera, con objeto de que con cargo a los patrimonio de los fideicomisos que lleguen a constituirse, se realicen los pagos correspondientes a los servicios u obra pública contratados para los puntos de entrada y salida del país que coordinan, en cumplimiento estricto a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Séptimo. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
Octavo. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.
Para efecto de los contratos de fideicomisos públicos en los que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria funja como unidad responsable, la Agencia deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que se modifiquen dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Noveno. Los asuntos derivados de denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas que se encuentren en trámite en la Administración General de Evaluación se trasladarán a la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O.- Rúbrica.
 

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