DOF: 12/01/2022
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, en el cual se establecen los aranceles cupo correspondientes a carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada (carne de cerdo) y a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada (carne de res).
Que el 28 de junio de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica, con la finalidad de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, al establecer un nivel arancelario preferencial de importación para la carne de res y la carne de cerdo, respectivamente.
Que las variaciones en el número de contagios que se han presentado por la pandemia ocasionada por la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y las medidas sanitarias que en consecuencia se han adoptado en distintos países, han ocasionado desequilibrios en los flujos logísticos y escasa disponibilidad de contenedores para cárnicos a nivel mundial lo cual ha afectado las transacciones comerciales incluyendo las importaciones de carne de res y de carne de cerdo.
Que la dificultad logística y de transporte, que en las últimas semanas se ha intensificado, no ha permitido aprovechar el cupo de importación para la carne de res y la carne de cerdo por lo que aún no se ve reflejado su impacto como elemento estabilizador del precio; en razón de ello, se considera conveniente prorrogar la vigencia de ambos cupos.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR
CARNE DE RES BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA Y AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE CERDO BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA
ARTÍCULO PRIMERO.- De la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2022, en sustitución del punto Primero, del segundo párrafo del punto Quinto y del punto Séptimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2021, se deberá aplicar lo siguiente:
 
"Primero.- Se establece un cupo para importar al 30 de junio de 2022, carne de bovino fresca, refrigerada y congelada (carne de res) con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:
...
Quinto.- ...
Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la "Constancia de Registro de Asignación de cupo" dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite, el cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de expedición y hasta el 30 de junio de 2022.
Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de junio de 2022, lo que ocurra primero."
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2022, en sustitución del punto Primero, del segundo párrafo del punto Quinto y del punto Séptimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2021, se deberá aplicar lo siguiente:
"Primero.- Se establece un cupo para importar al 30 de junio de 2022, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:
...
Quinto.- ...
Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la "Constancia de Registro de Asignación de cupo" dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de expedición y hasta el 30 de junio de 2022.
Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de junio de 2022, lo que ocurra primero."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/05/2024

UDIS
8.132989

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024