DOF: 19/01/2022
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial de Huajuapan, S

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-10038248/2021.- Exp. No. CNBV.3S.3.2.311 (580) "14-12-2021" <2.10>.

Asunto:       Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a esa sociedad.
UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V.
AQUILES SERDÁN NO. 9, COLONIA CENTRO,
HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA, C.P.69000.
AT'N.:          ING. FLAVIO IGNACIO MARTÍNEZ RAMÍREZ
                 REPRESENTANTE LEGAL
Hacemos referencia a los documentos recibidos los días 7 de septiembre, 4 y 5 de noviembre, así como 13 de diciembre de 2021 por el que, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio número 311- 10037769/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, remiten a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), a través del correo electrónico autespecializadas@cnbv.gob.mx, copia digitalizada del instrumento público número 25,931 de fecha 1 de noviembre de 2021, otorgado ante el licenciado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Notario Público número 82 del Estado de Oaxaca e inscrito en el Registro Público de Comercio con el número NCI 202100270794 y folio FME 2017101202, en el que se formalizó la modificación al artículo Séptimo de los estatutos sociales de Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V., con motivo del aumento al capital social de dicha entidad, para quedar en la cantidad de $25'000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), en términos de los acuerdos adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de agosto de 2021.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar que fue otorgada a esa Unión de Crédito, mediante oficio número 601-II-29892, mismo que fue modificado por última ocasión a través del diverso número 311-48537/2012 de fecha 14 de febrero de 2012, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.-
..........................................................................................................................................
I.-
..........................................................................................................................................
II. El capital social autorizado será de $25'000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 230,000 acciones Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 20,000 acciones Serie B" que integran el capital variable con derecho a retiro, todas ellas con un valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.-
........................................................................................................................................".
Asimismo y con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada del presente oficio de modificación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracción XXXVII, 10, fracción V y 16, párrafos primero, fracción XVII y segundo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 3, fracción IV, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B., numeral 29), 12, 16, fracción IX, 17, fracción X, 20, fracciones I, inciso a), II, III y último párrafo, 41, fracciones I y III y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Uniones de Crédito, C.P. Laura Miriam Ramírez González.- Rúbrica.
(R.- 515918)
 
 

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