DOF: 19/01/2022
LINEAMIENTOS del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables

LINEAMIENTOS del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Junta de Gobierno.

LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS TRANSFERIDOS QUE SE ENCUENTREN EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE CONTROL Y RESGUARDO, ASÍ COMO LOS DETERMINADOS COMO INCOSTEABLES Y/O INCOBRABLES
La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23 bis, párrafo tercero, y 81, fracción XVII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 6, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 6, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, corresponde a la Junta de Gobierno emitir los Lineamientos que sean necesarios para la operación del Instituto, por lo que, en relación con los artículos 23 bis y 81, fracción XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho Órgano Colegiado deberá aprobar los Lineamientos para la condonación de Créditos Transferidos, en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social.
Que el Instituto tiene la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, destruir y dar destino a los bienes, activos o empresas que le sean transferidos, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Que en virtud de que todo ejercicio presidencial debe plasmarse en un documento estructurado y consensuado con la sociedad, los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento mediante el cual se enunciaron los problemas nacionales, se enumeraron las soluciones en una proyección sexenal y se estableció como uno de los principios rectores de este gobierno: "[...] Economía para el bienestar. El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación [...]".
Que el 9 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, adicionando a su artículo 23 bis, párrafo tercero, la atribución del Instituto para condonar Créditos Transferidos, en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto.
Que las carteras que administra el Instituto, en su mayoría se integran por Créditos Transferidos de difícil recuperación, en virtud de que cuentan con alta morosidad, acreditados sin domicilio conocido para su localización, los contratos mediante los cuales fueron otorgados presentan deficiencias en la formalización y en la constitución de las garantías de origen, vicios del consentimiento, entre otras. También es preciso señalar que en muchos asuntos las acciones legales a ejercer se encuentran prescritas, ha operado la caducidad o los bienes otorgados en garantía son objeto de juicios de prescripción, laborales o sucesorios.
Que, aunado a lo anterior, diversos documentos hacen constar que los Activos Financieros Crediticios, antes de ser transferidos al Instituto, tuvieron una deficiente administración y custodia por parte de la institución originadora del crédito, por lo que, actualmente, algunos asuntos presentan información incompleta que dificulta su integración para su presentación, análisis y, en su caso, recomendación, opinión o autorización por parte de los Órganos Colegiados competentes para su recuperación o comercialización.
Que la línea de acción denominada "Control y Resguardo", de la cual tomó conocimiento la Junta de Gobierno el día 28 de octubre de 2004 y cuya aplicación fue recomendada por el Comité de Dirección para todas las carteras administradas por el Organismo en su Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2005, establece que "Los créditos que sean catalogados para Control y Resguardo se mantendrán bajo custodia, únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias"(1), lo anterior con el fin de lograr una mayor transparencia en la operación y recuperación de los Activos Financieros Crediticios administrados y una disminución de costos, y sobre los cuales no se promoverán acciones de recuperación, por lo que las Propuestas de Pago que se obtengan de los Créditos Transferidos comprendidos en este segmento, dados los criterios aplicados para su clasificación, deberán analizarse y cobrarse al más bajo costo posible para éste.
Que en lo relativo a la recuperación de los Activos Financieros Crediticios, después de determinarse que la Recuperación Judicial de un Crédito Transferido es viable, de manera paralela al juicio se realizan gestiones de Recuperación Administrativa, que pueden consistir en esperar pasivamente u obtener de manera activa Propuestas de Pago.
Que a pesar de los esfuerzos de recuperación o comercialización, se ha evidenciado una problemática directa en cuanto a la administración de Activos Financieros Crediticios consistente en que, después de años de esfuerzo de procesos de recuperación en eventos masivos o de manera individualizada o eventos de comercialización no se les ha dado destino, o bien que, a pesar de ser incosteables o incobrables, continúan registrados en las cuentas de orden para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias, lo cual impide dar por concluidos los procesos de administración de los Activos Financieros Crediticios.
Que a fin de concluir con los procesos de administración de los Créditos Transferidos con imposibilidad práctica de su cobro -otorgados en su mayoría al sector agro provenientes del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL)-, se llevará a cabo la condonación, por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de los Créditos Transferidos que se encuentren en cualquiera de los supuestos de clasificación de la línea de acción denominada "Control y Resguardo", así como los incosteables y/o incobrables que se encuentran previstos en los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2020, y que se encuentren en los supuestos previstos en los presentes lineamientos.
Que a efecto de eficientar el actuar del Instituto, implementar programas institucionales que atiendan el bienestar social, contribuir con las medidas de austeridad que se deben observar en el ejercicio del gasto público federal, coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como establecer procesos más ágiles y eficaces para dar destino final a los Activos Financieros Crediticios, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS TRANSFERIDOS QUE SE ENCUENTREN EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE
CONTROL Y RESGUARDO, ASÍ COMO LOS DETERMINADOS COMO INCOSTEABLES Y/O
INCOBRABLES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las actividades propias del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable, a efecto de establecer los criterios para la condonación de los Créditos Transferidos que se encuentren en administración del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en concordancia con lo establecido en los artículos 1, primer párrafo, fracciones VII, XI y XIII, y séptimo párrafo, 23 bis, tercer párrafo, 41 bis, párrafos tercero y cuarto, y 81 fracción XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y que se ajusten a los supuestos de la clasificación prevista por los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2020.
SEGUNDO. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá, ya sea en singular o plural, por:
I.       Activos Financieros Crediticios: A aquellos títulos o derechos de cobro emanados de un crédito con garantía adscrita, otorgado por una institución de la Administración Pública Federal a una persona física o moral, los cuales fueron transferidos al Instituto con diverso propósito, llámese
administración, recuperación, enajenación y/o depuración.
        Para efectos de los presentes Lineamientos también podrán considerarse como Activos Financieros Crediticios a aquellos títulos o derechos de cobro emanados de un crédito sin garantía.
II.      Crédito Transferido: Al Activo Financiero Crediticio recibido por el Instituto de conformidad con el artículo 3 de la Ley y registrado en sus sistemas.
III.     DCALA: A la Dirección Corporativa de Administración y Liquidación de Activos del Instituto.
IV.     DCCM: A la Dirección Corporativa de Comercialización y Mercadotecnia del Instituto.
V.     DEAA: A la Dirección Ejecutiva de Administración de Activos del Instituto, adscrita a la DCALA.
VI.     DERCM: A la Dirección Ejecutiva de Recuperación, Civil y Mercantil del Instituto.
VII.    Diagnóstico: Al estudio realizado por la DEAA para determinar si los Créditos Transferidos son susceptibles de proponerse a la DERCM para el destino de condonación.
VIII.   Dictamen de Condonación: Al dictamen jurídico y económico formulado por la DERCM en el que se determinará si es viable proponer al Órgano Colegiado la condonación.
IX.     Dictamen Estratégico de Recuperación: Al dictamen formulado por la DERCM al recibir los Activos Financieros Crediticios, y que sirve de base para la clasificación de la cartera, cuyo fin es definir las estrategias para su recuperación.
X.     Garantías: A la garantía de la naturaleza jurídica que corresponda, que se constituye como el medio para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
XI.     Lineamientos de AFC: A los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios.
XII.    Órgano Colegiado: Al Comité de Operación del Instituto, facultado para aprobar la condonación de Créditos Transferidos y la baja contable, a propuesta de la DERCM.
XIII.   Propuesta de Pago: A la oferta de pago que realiza por escrito un deudor, acreditado o tercero para liquidar todas las obligaciones contraídas por medio de instrumentos de deuda o cualquier otro documento transferido al Instituto o Encargos que consigne derechos de cobro.
XIV.   Recuperación Administrativa: A las acciones ejecutadas, respecto de los derechos de cobro o Monetización de Activos Financieros Crediticios, por la vía extrajudicial, realizadas con los obligados a su pago, o con terceros con interés legítimo en dichos Créditos Transferidos.
XV.   Recuperación Judicial: A las acciones ejecutadas sobre los derechos de cobro o Monetización de Activos Financieros Crediticios por la vía jurisdiccional.
XVI.   Recuperación Masiva: A las acciones dirigidas a un sector amplio de deudores, para la obtención de Propuestas de Pago respecto a Créditos Transferidos determinados como incosteables o incobrables, implementadas en coordinación con organizaciones sociales, gobiernos estatales y municipales.
TERCERO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Comité de Operación, todas las personas servidoras públicas del Instituto y sus Encargos.
CUARTO. La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, estará a cargo de la persona titular de la Dirección Corporativa Jurídica del Instituto, considerando, en su caso, la opinión de la unidad administrativa jurídica correspondiente en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN CREDITICIA
QUINTO. La DEAA elaborará el Diagnóstico de los Créditos Transferidos que estén dentro de los supuestos de la clasificación de la Línea de Acción de Control y Resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables previstos por los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos de AFC, sobre los cuales el Instituto cuente con la titularidad para disponer de ellos, ya sea porque la cartera le fue cedida o transmitida por cualquier acto jurídico.
SEXTO. La DEAA solicitará a la Entidad Transferente o a la instancia correspondiente la transmisión al Instituto de la titularidad de los Créditos Transferidos que estén dentro de los supuestos de la clasificación de la Línea de Acción de Control y Resguardo, así como los determinados como incosteables o incobrables para que se proceda a su condonación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PROPUESTA DE CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS TRANSFERIDOS
 
SÉPTIMO. La DEAA elaborará el Diagnóstico para determinar los Créditos Transferidos que son susceptibles de ser propuestos a la DERCM para que ésta, con base en sus atribuciones, proponga al Órgano Colegiado la autorización de la condonación y la baja contable.
OCTAVO. El Diagnóstico tomará en consideración, como mínimo, lo siguiente:
I.       Identificación de la Entidad Transferente y la titularidad del Instituto para disponer de los Créditos Transferidos.
II.      El monto del crédito.
III.     Fecha de otorgamiento del Crédito Transferido.
IV.     Prescripción, de ser el caso.
V.     Incosteabilidad conforme a los valores a que se refiere el artículo 2, fracción III, de la Ley, de ser el caso.
VI.     Incobrabilidad por falta de la documentación o defectos de ésta respecto al crédito y, en su caso, de sus garantías, por falta de garantías, por prescripción o por carecer de información acerca del domicilio de los acreditados, de ser el caso.
VII.    Condiciones de bienestar social, de acuerdo con lo que prevea el Plan Nacional de Desarrollo.
VIII.   De existir, el resultado de las acciones derivadas del Dictamen Estratégico de Recuperación: Recuperación Judicial, Recuperación Administrativa o Recuperación Masiva.
IX.     De existir, el resultado de los eventos para su comercialización, conforme a la información con la que cuente y proporcione la DCCM.
Son susceptibles para condonación los Créditos Transferidos con las características de los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos de AFC, siempre y cuando no rebasen el monto equivalente al valor de seis meses de Unidades de Medida y Actualización, ni formen parte de una garantía fiduciaria.
NOVENO. Con base en el Diagnóstico, la DERCM realizará las siguientes acciones:
I.       Verificar, mediante cruces de datos o los medios o métodos que considere convenientes, si los Créditos Transferidos forman o formaron parte de:
a.     Evento de comercialización o propuesta de compra, para indicar el resultado, conforme a la información con la que cuente y proporcione la DCCM.
b.    En su caso, si es de recuperación fiduciaria, para indicar su estado, conforme a la información con la que cuente y proporcione la DCALA.
c.     Propuestas de Pago, conforme a la información con la que cuente la DERCM.
II.      Verificar que el monto del capital de los Créditos Transferidos que se pretendan condonar no rebase el monto equivalente al valor de seis meses de Unidades de Medida y Actualización.
III.     Elaborar, con el resultado de la verificación el Dictamen de Condonación.
De ser viable el Dictamen de Condonación, la DERCM lo someterá a consideración del Órgano Colegiado para obtener, de ser procedente, su aprobación.
De no ser viable el Dictamen de Condonación, la DERCM lo remitirá a la DEAA para que ésta tome conocimiento y atención procedente de las consideraciones fundadas y motivadas que en él se encuentren y, en su caso, podrá presentar nuevamente el Diagnóstico en el que se solvente lo observado en el Dictamen de Condonación que los calificó como no viables.
DÉCIMO. Las Propuestas de Pago relativas a Créditos Transferidos que se encuentren en los supuestos para ser considerados susceptibles de sujetarse a los presentes Lineamientos, podrán recibirse y ser atendidas hasta en tanto sea aprobada la condonación por el Órgano Colegiado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN DE CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS TRANSFERIDOS
DÉCIMO PRIMERO. La DERCM someterá a consideración del Órgano Colegiado la propuesta de condonación de Créditos Transferidos para obtener su aprobación.
El Órgano Colegiado, para aprobar la condonación de los Créditos Transferidos que le sean propuestos por la DERCM, verificará que se haya observado lo dispuesto en el Capítulo Tercero de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO SEGUNDO. La DEAA respecto de los Créditos Transferidos condonados, realizará las siguientes acciones:
I.       A través de la Coordinación de Administración y Preparación de Activos, tramitará la baja contable definitiva de los Créditos Transferidos condonados, de conformidad con la normativa y procedimientos aplicables.
II.      Expedir el documento que señale el no adeudo por el o los Créditos Transferidos correspondientes.
III.     Gestionar, a solicitud del interesado, la entrega de los documentos soporte y relacionados con los Créditos Transferidos condonados y, en su caso, instruirá la liberación de garantías. En su caso, la DEAA solicitará el apoyo de las Coordinaciones Regionales adscritas a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Regional.
IV.     Llevar a cabo la baja del registro, guarda y custodia de la documentación de los créditos, de ser el caso con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Instituto, la cual está a cargo de dirigir el archivo institucional, de conformidad con la normativa aplicable.
V.     Ejecutar cualquier acción en el ámbito de su competencia para cumplir con el destino de condonación y concluir con el proceso de administración de los Créditos Transferidos condonados.
DÉCIMO TERCERO. La DEAA dará a conocer los Créditos Transferidos condonados a los acreditados y al público en general, mediante la publicación de un listado con el número de cliente y la encomienda a la que pertenece, en medios publicitarios y en el Diario Oficial de la Federación, con la invitación de que acudan a recoger la documentación soporte al Instituto dentro un plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se anuncie la condonación.
Pasado el año, la DEAA podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Instituto se realice la transferencia primaria al archivo de concentración del expediente y documentación del crédito sin responsabilidad para el Instituto, en términos de la normatividad aplicable para la baja documental de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONCLUSIÓN
DÉCIMO CUARTO. La Etapa de Conclusión inicia cuando, derivado del destino de la condonación del Crédito Transferido, se realiza la aplicación contable del monto condonado y en el sistema correspondiente se identifican los saldos en ceros, como consecuencia de dicha aplicación.
DÉCIMO QUINTO. La Etapa de Conclusión termina cuando la DEAA:
I.       Entrega los documentos valor a la persona legitimada para dichos efectos en términos de la normativa aplicable, o
II.      Transcurrido el año después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se anuncie la condonación, la persona legitimada no acude al Instituto a recibir documentos o iniciar el trámite para la liberación de su garantía.
DÉCIMO SEXTO. La DEAA rendirá los informes necesarios que se le requieran sobre los Créditos Transferidos que hayan sido condonados y de su baja contable, incluyendo el que el Instituto rinda periódicamente a su Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Denisse Fabiola Ham Rábago, Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en el artículo 7, fracciones V y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, CERTIFICO: Que el presente documento constante de 5 fojas, incluida ésta, corresponde a una reproducción fiel y exacta de los "Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de Créditos Transferidos que se encuentren en la línea de acción de Control y Resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables", aprobados y emitidos por la Junta de Gobierno del referido organismo descentralizado en su Septuagésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 9 de diciembre de 2021. Ciudad de México, 15 de diciembre de 2021.- Rúbrica.
(R.- 515904)
 
 
1     Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios, Diario Oficial de la Federación de 4 de junio de 2020, párrafo quinto de los Considerandos.

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