DOF: 24/05/2022
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servici

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 17, fracciones XXVII y XXVIII; 23, fracciones XXI, XXIV y XXVII; 24; fracción II; 30; 35, fracciones IX y XXIII; 38, fracciones I y II y último párrafo; 40, fracción VII, XXIX, XXXVI; 41, fracción I, 43, primer párrafo, y Sexto Transitorio; se adicionan el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada "De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros" del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, y se derogan los artículos 23, fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; 38, fracción III, y 40, fracción XXXVII, del Artículo Tercero del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se Expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
A. ...
B. ...
I. a IX. ...
X. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
a) Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos;
b) Dirección del Centro de Formación Aduanera;
XI. Unidad de Administración y Finanzas:
a)    Dirección de Recursos Humanos;
b)    Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
c)    Dirección de Recursos Financieros;
d)    Dirección del Destino de Bienes;
e)    Dirección de Asuntos Laborales;
f)     Dirección de Fideicomisos;
C. ...
Artículo 17. ...
I. a XXVI. ...
 
XXVII. Participar con la Unidad de Administración y Finanzas, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las Aduanas, excepto en lo relativo al Centro de Formación Aduanera;
XXVIII. Participar, con las Direcciones de la Agencia, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras, en materia de servicios aduanales y del despacho aduanero a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera, y
XXIX. ...
...
Artículo 23. ...
I. a XX. ...
XXI. Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera;
XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga.
XXIV. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva, y
XXV. Se deroga.
XXVI. Se deroga.
XXVII. Colaborar con la Dirección General de Investigación Aduanera en la planeación y organización de estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
...
...
Artículo 24. ...
I. ...
II. A las direcciones de Equipamiento e Infraestructura Aduanera 1, 2, 3 y 4, las señaladas en las fracciones IV, V, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, y XXIV del artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 30. ...
I. A la Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 29 de este Reglamento;
II. A la Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información, las señaladas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 29 de este Reglamento
III. A la Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio, las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 29 de este Reglamento, y
IV. A la Dirección de Seguridad de la Información, las señaladas en las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 29 de este Reglamento.
Sección XIII Bis
De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros
 
Artículo 34 Bis. Le compete a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
I. Fortalecer los principios de identidad y lealtad institucional en el personal civil y militar que se desempeñen como autoridades aduaneras;
II. Fortalecer el respeto a las instituciones, símbolos patrios, cultura, tradiciones durante el desempeño de sus actividades;
III. Fomentar valores y principios como el amor a la patria, honradez, honestidad, transparencia y redición de cuentas, y
IV. Vigilar y supervisar que el personal a su cargo observe una conducta con apego a derecho e irrestricto respeto a los derechos humanos.
V. Mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;
VI. Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, respecto de la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional. Para ello, deberán coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares;
VII. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la Agencia, estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
VIII. Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
IX. Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y con las demás autoridades competentes, sobre:
a) Las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías;
b) La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, y
c) El incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas,
Lo anterior, para la debida aplicación del programa de control aduanero, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;
X. Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, así como administrar los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal;
XI. Proponer a la Dirección General Jurídica de Aduanas la firma de acuerdos, convenios o tratados internacionales en materia de intercambio de información de inteligencia en materia aduanera, así como a los funcionarios que representarán a la Agencia en los centros de inteligencia aduaneros de otros países de conformidad con dichos instrumentos;
XII. Dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera;
XIII. Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera;
XIV. Formar y capacitar a personal civil y militar para desempeñarse en puestos estratégicos en las diferentes Aduanas del país;
 
XV. Coordinar con las instituciones de la Administración Pública Federal, a través de convenios específicos de capacitación, el apoyo de instructores de la Agencia en aspectos de entrenamiento, entrevistas e inspecciones;
A la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos le corresponderán las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
A la Dirección del Centro de Formación Aduanera le corresponderán las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, XII, XIII, XIV y XV.
Artículo 35. ...
I. a VIII. ...
IX. Diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos servidores, y celebrar contratos con los becarios, excepto en lo relativo al diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación de los servidores públicos que brinda el Centro de Formación Aduanera;
X. a XXII. ...
XXIII. Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas de la Agencia, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos, excepto en lo relacionado a la capacitación que proporciona el Centro de Formación Aduanera;
XXIV. a XLI. ...
...
Artículo 38. ...
I. Las aduanas fronterizas a que se refiere el artículo 37, Apartado A de este Reglamento y las aduanas interiores a que se refiere el artículo 37, Apartado C, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y
II. Las aduanas marítimas a que se refiere el artículo 37, Apartado B de este Reglamento, y la aduana a que se refiere el Apartado C, fracción I y XII, de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de Marina.
III. Se deroga.
Para lo anterior, las autoridades federales señaladas en el presente artículo podrán auxiliarse de vehículos financieros sin estructura, constituidos en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que servirán para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Artículo 40. ...
I. a VI. ...
VII. Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
VIII. a XXVIII. ...
XXIX. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes abandonados, retenidos, embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente, y realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. a XXXV. ...
 
XXXVI. Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera, y
XXXVII. Se deroga.
XXXVIII. ...
Artículo 41. ...
I. Las facultades establecidas en las fracciones VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXIV y XXXV del artículo 40 de este Reglamento, y
II. ...
Artículo 43. La persona titular de la Agencia será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las Direcciones y Unidad de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo 4, apartado B, de este Reglamento, en el orden indicado.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero a Quinto. ...
Sexto. Para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán participar como Unidades Responsables en los vehículos financieros, tales como fideicomisos públicos sin estructura, constituidos en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sirvan para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Lo anterior, con el objeto de que, con cargo a los patrimonios de los fideicomisos constituidos o que lleguen a constituirse, las dependencias mencionadas realicen los pagos, directamente o a través de terceros, correspondientes a los servicios u obra pública contratados por dichas dependencias, que guarden relación con las aduanas que coordinan, incluyendo los gastos necesarios para su proyección, realización, ejecución, comunicación, modernización y, en su caso, mantenimiento, en términos de las disposiciones aplicables.
Séptimo a Noveno. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros prevista en este Decreto. Dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales.
Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O.- Rúbrica.
 
 

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