DOF: 24/06/2022
ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraes

ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y; 4o. y 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley;
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de la correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que el 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)", así como sus diversas reformas, publicadas los días 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, 15 y 31 de julio, y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre, 29 de octubre de 2021 y 14 de diciembre de 2021, y 31 de marzo de 2022;
Que el 20 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se cambió la denominación de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para llamarse en lo sucesivo Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos que tendrán las licencias federales y demás actos de los diversos modos de transporte, que hayan sufrido algún menoscabo con motivo de las afectaciones del Covid-19 en la prestación de los trámites y servicios que ofrece esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA
CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)
ÚNICO. Se REFORMA la denominación y el ARTÍCULO OCTAVO del "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre, 29 de octubre y 14 de diciembre de 2021, y 31 de marzo de 2022, para quedar en los siguientes términos:
Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO OCTAVO. Las Licencias Federales Ferroviarias a que refieren los artículos 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción XXI, 144 y 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario, que se encuentren vencidas, podrán seguir operando, teniendo por prorrogada su validez hasta el 31 de diciembre de 2022, lo anterior sin perjuicio de que sus titulares puedan iniciar su trámite de revalidación correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de junio de 2022.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis az Leal.- Rúbrica.
 

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