DOF: 29/08/2022
ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII y 36, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción VI y 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1 y 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objetivo es facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con base en la normatividad nacional e internacional aplicable.
Que el 21 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, a fin de incorporar a la Secretaría de Marina como miembro con voz y voto.
Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para expedir disposiciones administrativas para dar cumplimiento a los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.
Que el 20 de octubre de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para modificar, entre otros, el Artículo 26, párrafo décimo tercero de dicha Ley, a fin de cambiar el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Que el 21 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el cual se reconoce a la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal, quien tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Que de conformidad con las atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México establecidas en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las cuales están vinculadas a las funciones y objeto del Comité Nacional de Facilitación del Comercio; tales como participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera; vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer la facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; el 16 de febrero de 2022, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se aprobó por mayoría de votos la inclusión de la Agencia Nacional de Aduanas de México para participar como invitado permanente con derecho a voz.
Que al requerirse la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y, en su caso, de las entidades de la Administración Pública Federal, así como de órganos constitucionales autónomos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participan en la regulación y operación de programas y procedimientos vinculados al comercio exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER PERMANENTE, EL
COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Único.- Se reforma la fracción IX del primer párrafo y el quinto párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2021 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
 
"Artículo Segundo.- ...
I. a VIII. ...
IX.   Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
X. ... 
...
...
...
El Comité, por conducto de su Presidente invitará a formar parte del mismo con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz, a representantes del Banco de México, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya representación recaerá en el servidor público que las personas Titulares de estos órganos designen, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente. Estos podrán nombrar a los servidores públicos que los suplirán en sus ausencias, mismos que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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