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DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que las Partes pactaron en el párrafo primero del artículo 5o. del ACE No. 55 establecer el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3o. del mismo instrumento, en forma gradual tras un periodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2011, por lo que a partir del 1 de julio del 2011, el libre comercio para dichos productos es regulado por lo dispuesto en el artículo 5o. del ACE No. 55.
Que en el Apéndice IV del ACE No. 55, se establece el libre comercio para otros productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo aplicables al comercio bilateral entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice IV del ACE No. 55, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE
IV DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS
CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3o. y en el Apéndice IV del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a), b), e), f) Y g)
DEL ARTÍCULO 3o. Y EN EL APÉNDICE IV DEL ACE No. 55
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
3819.00.03
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
 
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
 
3819.00.99
Los demás.
 
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
 
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
 
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
 
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
 
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
 
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
 
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
 
4011.70.99
Los demás.
 
4011.80.01
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
 
4011.80.02
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
 
4011.80.03
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
 
4011.80.04
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
 
4011.80.93
Los demás, para rines.
 
4011.90.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
 
4011.90.99
Los demás.
 
4504.10.02
Empaquetaduras.
 
4504.10.99
Los demás.
Excepto: para naves aéreas; losas o mosaicos.
4504.90.99
Las demás.
 
6807.90.99
Las demás.
 
 
 
6812.80.99
Las demás.
Excepto: papel, cartón y fieltro; hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos; cuerdas y cordones, incluso trenzados.
6812.99.99
Las demás.
Excepto: cuerdas y cordones, incluso trenzados; papel, cartón y fieltro.
6813.20.05
Que contengan amianto (asbesto).
Excepto: para naves aéreas.
6813.81.99
Las demás.
 
6813.89.99
Las demás.
Excepto: para naves aéreas.
6909.19.99
Los demás.
 
7007.11.99
Los demás.
Para uso automotriz.
7007.19.99
Los demás.
Para uso automotriz.
7007.21.99
Los demás.
Para uso automotriz.
7007.29.99
Los demás.
Para uso automotriz.
7009.10.99
Los demás.
 
7014.00.02
Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.
Para uso automotriz.
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.
 
7014.00.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
8407.33.04
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.
Excepto: para motocicletas, motonetas o análogos.
8407.34.03
De cilindrada superior a 1,000 cm3.
Excepto: para motocicletas
8407.90.91
Los demás motores.
 
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
 
8409.91.11
Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
Para uso automotriz.
8409.91.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto: para motocicletas, motonetas o análogos; pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, que no sean para tractores agrícolas e industriales.
8409.99.01
Culatas (cabezas) o monobloques.
Para uso automotriz.
8409.99.02
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140 mm.
Para uso automotriz.
8409.99.03
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.
Para uso automotriz.
8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
Para uso automotriz.
8409.99.05
Bielas o portabielas.
Para uso automotriz.
8409.99.08
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10.
Para uso automotriz.
8409.99.10
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8409.99.11.
 
8409.99.11
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para inyectores de combustible diésel.
Para uso automotriz.
 
 
8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
Para uso automotriz.
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.
Para uso automotriz.
8409.99.14
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.
Para uso automotriz.
8409.99.99
Las demás.
Para uso automotriz.
8413.30.03
Para gasolina.
Para uso automotriz.
8413.30.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8413.91.13
De bombas.
Para uso automotriz, excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01, 8413.19.01 y 8413.81.02.
8414.59.99
Los demás.
Para uso automotriz
8414.70.99
Los demás.
Turbocargadores y supercargadores.
8414.80.99
Los demás.
Turbocargadores y supercargadores.
8414.90.10
Partes.
Para uso automotriz, excepto: rotores y estatores para compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos; impulsores o impelentes para compresores centrífugos; reconocibles como concebidas exclusivamente para motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices; reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración; reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengüetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
 
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
Para uso automotriz.
8421.31.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
 
8421.31.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8421.99.99
Las demás.
Para uso automotriz.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
Manuales o de pedal.
8424.49.99
Los demás.
Manuales o de pedal.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
Manuales o de pedal.
8429.11.01
De orugas.
 
8429.19.99
Las demás.
 
8429.20.01
Niveladoras.
 
8429.30.01
Traíllas ("scrapers").
 
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
 
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
 
8429.51.99
Los demás.
 
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
 
8429.59.01
Zanjadoras.
 
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
 
 
 
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8429.59.02.
 
8429.59.99
Los demás.
 
8430.31.03
Autopropulsadas.
 
8430.41.03
Autopropulsadas.
 
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
 
8430.50.02
Desgarradores.
 
8430.50.99
Los demás.
 
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
 
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
 
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
 
8433.59.99
Los demás.
 
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
 
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
 
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
 
8479.10.07
Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.10.03.
 
8479.10.99
Los demás.
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
Para uso automotriz.
8482.10.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8482.91.02
Bolas, rodillos y agujas.
Para uso automotriz.
8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
Para uso automotriz.
8483.40.09
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
Para uso automotriz, excepto: engranes para carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; cajas marinas.
8483.50.03
Volantes y poleas, incluidos los motones.
Para uso automotriz.
8483.60.01
Embragues.
Para uso automotriz.
8483.60.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8483.90.03
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.
Para uso automotriz.
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Para uso automotriz.
8484.20.01
Juntas mecánicas de estanqueidad.
Para uso automotriz.
8484.90.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Para uso automotriz.
8487.90.02
Válvulas de engrase por inyección.
Para uso automotriz.
8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
Para uso automotriz.
 
 
8487.90.04
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02.
 
8487.90.06
Engrasadoras de copa tipo "Stauffer".
Para uso automotriz.
8487.90.99
Las demás.
Para uso automotriz.
8507.90.01
Partes.
Para uso automotriz.
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
 
8511.10.99
Las demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8511.20.04
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8511.30.05
Distribuidores; bobinas de encendido.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas y motocicletas.
8511.40.04
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
Para uso automotriz excepto para naves aéreas.
8511.50.91
Los demás generadores.
Para uso automotriz, excepto: para naves aéreas; reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
8511.80.01
Reguladores de arranque.
Para uso automotriz.
8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
Para uso automotriz.
8511.80.04
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
 
8511.80.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8511.90.06
Partes.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8512.20.02
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01.
Para uso automotriz.
8512.20.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
 
8512.30.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8512.40.01
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
 
8512.90.07
Partes.
Excepto para motocicletas y bicicletas.
8519.30.02
Giradiscos.
Con cambiador automático de discos, para uso automotriz.
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
 
8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
8519.81.12
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Para uso automotriz.
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
Para uso automotriz.
 
 
8527.21.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
8527.29.99
Los demás.
Para uso automotriz.
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
Para uso automotriz.
8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.
Para uso automotriz, excepto: antenas para aparatos receptores de radio o de televisión; antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro.
8529.90.09
Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19.
Para uso automotriz.
8529.90.19
Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85.
Para uso automotriz.
8529.90.99
Las demás.
Para uso automotriz.
8531.10.04
Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia.
Para uso automotriz.
8531.10.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto: bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión; Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión; detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.01
Sirenas.
Para uso automotriz.
8531.80.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
8533.21.01
De potencia inferior o igual a 20 W.
Para uso automotriz.
8539.10.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8543.20.06
Generadores de señales.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8544.30.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
8701.10.01
Tractores de un solo eje.
 
8701.30.01
Tractores de orugas con potencia al volante del motor superior o igual a 105 CP sin exceder de 380 CP, medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.
 
8701.30.99
Los demás.
 
8701.91.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
 
 
8701.91.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
8701.91.99
Los demás.
 
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
 
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
 
8701.92.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente
 
8701.92.99
Los demás.
 
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
8701.93.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
8701.93.99
Los demás.
 
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
 
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
 
 
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
8701.94.04
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
8701.94.05
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
 
8701.94.99
Los demás.
 
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
8701.95.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
8701.95.99
Los demás.
 
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.21.99
Los demás.
 
8703.22.99
Los demás.
 
8703.23.99
Los demás.
 
8703.24.99
Los demás.
 
8703.31.99
Los demás.
 
8703.32.99
Los demás.
 
8703.33.99
Los demás.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.40.99
Los demás.
 
 
 
8703.50.99
Los demás.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.60.99
Los demás.
 
8703.70.99
Los demás.
 
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
 
8703.90.99
Los demás.
 
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.21.99
Los demás.
 
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.22.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual 8,845 kgs.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.31.99
Los demás.
 
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.32.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.41.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.41.99
Los demás.
Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.42.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.42.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.51.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.51.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.51.99
Los demás.
Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.52.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.52.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
 
 
8706.00.99
Los demás.
Chasis de vehículos automóviles de las fracciones: 8704.21.01, 8704.21.99, 8704.22.011, 8704.22.991, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.99, 8704.32.011, 8704.32.991, 8704.41.01, 8704.41.99*, 8704.42.01, 8704.42.99*, 8704.51.01, 8704.51.02, 8704.51.99*, 8704.52.01, 8704.52.99*.
1. De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
*Excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8707.10.02
De vehículos de la partida 87.03.
 
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
 
8707.90.99
Las demás.
 
8708.10.02
Defensas reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas.
 
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
 
8708.10.99
Los demás.
 
8708.21.01
Cinturones de seguridad.
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8708.29.01
Guardafangos.
 
8708.29.02
Capots (cofres).
 
8708.29.03
Estribos.
 
8708.29.04
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas.
 
8708.29.06
Para tractores de ruedas.
 
8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para radiador.
 
8708.29.08
Biseles.
 
8708.29.09
Tapas de cajuelas portaequipajes.
 
8708.29.10
Marcos para cristales.
 
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
 
8708.29.12
Soportes o armazones para acojinados.
 
8708.29.13
Reconocibles como diseñados exclusivamente para capots (cofres).
 
8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
 
8708.29.17
Juntas preformadas para carrocería.
 
8708.29.18
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.29.19
Ensambles de puertas.
 
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
 
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
 
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.
 
 
 
8708.29.24
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como diseñados exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aun cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.
 
8708.29.99
Los demás.
 
8708.30.02
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores de ruedas.
 
8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.30.06
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.
 
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
 
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
 
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
 
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
 
8708.30.99
Los demás.
 
8708.40.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
 
8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
 
8708.40.03
Cajas de velocidades automáticas.
 
8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con peso superior o igual a 120 kg.
 
8708.40.05
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.40.07
Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes.
 
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.
 
8708.40.99
Las demás.
 
8708.50.02
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
 
8708.50.03
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.50.04
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
 
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91.
 
8708.50.06
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.91.
 
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.91.
 
 
 
8708.50.10
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13.
 
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
 
8708.50.14
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
 
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.16
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
 
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).
 
8708.50.20
Reconocibles como diseñados exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.
 
8708.50.22
Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).
 
8708.50.23
Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").
 
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.
 
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.
 
8708.50.27
Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
 
8708.50.91
Los demás ejes con diferencial reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05.
 
 
 
8708.50.92
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.
 
8708.50.99
Los demás.
 
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.70.99
Los demás.
Excepto trolebuses.
8708.80.02
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
 
8708.80.03
Reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
 
8708.80.05
Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.
 
8708.80.06
Horquillas de levante hidráulico.
 
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.08
Partes componentes de barras de torsión.
 
8708.80.09
Barras de torsión.
 
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.11
Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para amortiguadores.
 
8708.80.12
Bujes para suspensión.
 
8708.80.99
Los demás.
 
8708.91.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
 
8708.91.02
Aspas para radiadores.
 
8708.91.03
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
Para uso automotriz.
8708.91.99
Los demás.
 
8708.92.03
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
 
8708.93.05
Embragues y sus partes.
Excepto para trolebuses.
8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
Excepto para trolebuses.
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
 
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.07
Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
 
 
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.99
Los demás.
Excepto para trolebuses.
8716.20.04
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
 
8716.31.03
Cisternas.
 
8716.39.03
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.
 
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
 
8716.39.08
Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como diseñados exclusivamente para transportar ganado bovino.
 
8716.39.99
Los demás.
 
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
 
8716.90.99
Los demás.
Excepto rodajas para carros de mano.
9025.19.01
De vehículos automóviles.
 
9025.90.01
Partes y accesorios.
Para uso automotriz.
9026.10.07
Para medida o control de caudal o nivel de líquidos.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
9026.90.01
Partes y accesorios.
 
9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
9029.90.01
Partes y accesorios.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Para uso automotriz.
9031.80.02
Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.
 
9031.80.07
Niveles.
 
9031.80.99
Los demás.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Para uso automotriz, excepto para naves aéreas.
9401.20.01
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
9613.80.99
Los demás.
Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
9620.00.99
Los demás.
Para uso automotriz.
1 De peso total con carga inferior o igual a 8,845 kg -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-.
Únicamente para uso automotriz. Para efectos de lo dispuesto en el Anexo II del Apéndice IV del ACE No. 55, se considerarán para uso automotriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del artículo 3o. del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos.
Segundo.- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE No. 55.
Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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