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DOF: 20/09/2022
SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A

SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
Y SU ANEXO 1-A.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.2.1., párrafos segundo, numerales 2, 4, 9, 10, 12 y 14, y tercero; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos d), j), párrafo segundo, p), r) y t), y tercero; 2.14.5., fracción VI; 2.14.7.; 2.14.10.; 2.14.12. y 2.14.13.; se adicionan las reglas 2.3.2., séptimo párrafo; 2.14.6., fracciones X y XI; 2.14.15. y 13.1., fracción VIII, y se derogan las reglas 2.7.2.1., párrafo segundo, numeral 5; 2.7.4.2., párrafo segundo, inciso o); 2.14.5., fracción VII y 2.14.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
                Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.        ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
                CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.
                Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1.      ...
                ...
1.            ...
2.            No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
3.            ...
4.            No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados.
5.            Se deroga.
6. a 8.      ...
9.            Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas.
10.          Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.
11.          ...
12.          Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
13.          ...
14.          Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio.
15. y 16.   ...
                Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCCFDI, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
                ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.
                De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.      ...
                ...
a) a c)      ...
d)            La persona moral, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.
e) a i)       ...
j)             ...
              Asimismo, no haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
k) a n)      ...
o)            Se deroga.
p)            No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados.
q)            ...
r)            Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCGCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas.
s)            ...
t)            Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
u)            ...
                Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCGCFDISP, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
                ...
                ...
                ...
                ...
                CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10.
                Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
2.14.5.       ...
I. a V.       ...
VI.           Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
VII.          Se deroga.
                CFF 74
                Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.6.       ...
I. a IX. ...
X.            Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI.           No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
                CFF 69-B, 74, 75, 95
                Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.7.       Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
I.             Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a)    Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b)    Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
II.            Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
a)    Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b)    En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
                CFF 70, 74, RMF 2022 2.14.5., 2.14.13.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
2.14.10.     Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I.             Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
II.            Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o
trasladados
90%
70%
                La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación", contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
                CFF 50, 53-B, 74, RMF 2022 2.14.12., 2.14.13.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
2.14.12.     Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I.             Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II.            Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por
impuestos retenidos
o trasladados
Hasta 1 año
90%
70%
Más de 1 y hasta 2 años
80%
60%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
50%
Más de 3 y hasta 4 años
60%
40%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
30%
Más de 5 años
40%
20%
              Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por
impuestos retenidos
o trasladados
Hasta 1 año
80%
60%
Más de 1 y hasta 2 años
70%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
40%
Más de 3 y hasta 4 años
50%
30%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
20%
Más de 5 años
30%
10%
                Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
                CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior
2.14.13.     Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
I.             La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
II.            Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
Antigüedad
Porcentaje a reducir
Hasta 1 año
80%
Más de 1 y hasta 2 años
70%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
Más de 3 y hasta 4 años
50%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
Más de 5 años
30%
                CFF 74, RMF 2022 2.14.5.
                Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior
2.14.14.     Se deroga.
                Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
2.14.15.     La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
I.             Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
II.            Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
III.           Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
a)    La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
b)    Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio.
       De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.
c)    El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
Antigüedad
Porcentaje de reducción
Hasta 1 año
90%
Más de 1 y hasta 2 años
80%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
Más de 3 y hasta 4 años
60%
Más de 4 y hasta 5 años
50%
Más de 5 años
40%
d)    Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
e)    El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
       Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
                Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.
                Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda.
                No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
                CFF 74
                Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.         ...
I. a VII. ...
VIII.         Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
                ...
                LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.         Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
                Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.             Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
              Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
       La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II.            Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
              El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT.
              Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del
saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
                No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I.             Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.            Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III.           Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV.           Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V.            Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI.           Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII.          Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII.         Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
IX.           Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.
X.            Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.
                Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
                Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien, se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
                Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
                No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
                CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.
                Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1.      Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I.             Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla.
II.            En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla.
III.           En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 79, fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y estas cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, VII, XI, y XIV de la citada regla.
                Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla; que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:
1.            No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación de la persona moral que solicite la autorización, quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en dichos supuestos.
2.            No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
3.            La persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o
apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.            No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados.
5.            Se deroga.
6.            Contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), al momento de solicitar la autorización respectiva, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III de la presente regla.
7.            Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.
8.            Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se haya revocado la misma, en términos de lo establecido en las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12., según corresponda, o se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad.
9.            Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas.
10.          Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.
11.          Que no hayan hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente.
12.          Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
13.          Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
14.          Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio.
15.          Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
16.          Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.
                Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCCFDI, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
                La ACSMC elaborará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
                En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
                Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, sus representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada.
                De acreditarse el cumplimiento de los requisitos y una vez que cuente con el CSD respectivo, se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT y deberán solicitar el logotipo del SAT, versión para PCCFDI, de conformidad con la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.2.5., 2.7.2.8., fracción VII y 2.7.2.9., dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de obtención del CSD a que se refiere la regla 2.7.2.15.
                CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.
                De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.      Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como PCGCFDISP, siempre que:
I.             Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
II.            Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
                Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como PCGCFDISP, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)            Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b)            Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
c)            Contar con certificado de e.firma.
d)            La persona moral, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.
e)            Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
f)            Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
g)            En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
h)            Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a PCGCFDISP.
i)             Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
              Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
j)             No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicita la autorización quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en tales supuestos.
              Asimismo, no haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
k)            Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como PCGCFDISP, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
l)             Que la persona moral solicitante sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte de alguna persona moral a la que se le haya revocado o no renovado su autorización en términos de lo establecido en las reglas 2.7.4.7. y 2.7.4.11., según corresponda, o se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad.
m)           Manifestar bajo protesta de decir verdad que no haya hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente.
n)            La persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
o)            Se deroga.
p)            No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados.
q)            Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP.
r)            Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCGCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas.
s)            Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público que acrediten su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
t)            Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
u)            Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.4.10.
                Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCGCFDISP, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
                La ACSMC elaborará un acta en la que se hará n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
                En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite
208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
                Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada.
                Una vez obtenida la autorización solicitada, el PCGCFDISP deberá estar a lo siguiente:
I.             Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A.
              Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
              Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que este revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
              En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como PCGCFDISP.
II.            Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, de conformidad con las fichas de trámite 117/CFF "Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación" y 108/CFF "Solicitud del Certificado de sello digital", contenidas en el Anexo 1-A.
              Una vez obtenido el CESD, el PCGCFDISP deberá presentar el "Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital" de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10.
                Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
2.14.5.       Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
I.             Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II.            Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III.           Autodeterminadas por el contribuyente.
IV.           Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V.            Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI.           Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
VII.          Se deroga.
                CFF 74
                Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.6.       Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.             De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II.            Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
              Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III.           Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
IV.           De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V.            De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI.           Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII.          Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado.
VIII.         Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no reducida en el plazo otorgado.
IX.           Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
X.            Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR
correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI.           No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
                CFF 69-B, 74, 75, 95
                Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.7.       Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
I.             Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a)    Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b)    Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
II.            Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
a)    Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b)    En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
                CFF 70, 74, RMF 2022 2.14.5., 2.14.13.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
2.14.10.     Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I.             Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
II.            Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o
trasladados
90%
70%
                La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación", contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
                CFF 50, 53-B, 74, RMF 2022 2.14.12., 2.14.13.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
2.14.12.     Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I.             Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II.            Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos
retenidos o
trasladados
Hasta 1 año
90%
70%
Más de 1 y hasta 2 años
80%
60%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
50%
Más de 3 y hasta 4 años
60%
40%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
30%
Más de 5 años
40%
20%
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos
retenidos o
trasladados
Hasta 1 año
80%
60%
Más de 1 y hasta 2 años
70%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
40%
Más de 3 y hasta 4 años
50%
30%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
20%
Más de 5 años
30%
10%
                Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
                CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5.
                Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior
2.14.13.     Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
I.             La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
II.            Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
Antigüedad
Porcentaje a reducir
Hasta 1 año
80%
Más de 1 y hasta 2 años
70%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
Más de 3 y hasta 4 años
50%
Más de 4 y hasta 5 años
40%
Más de 5 años
30%
                CFF 74, RMF 2022 2.14.5.
                Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior
2.14.14.     Se deroga.
                Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
2.14.15.     La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
I.             Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
II.            Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
III.           Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
a)    La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
b)    Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio.
       De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.
c)    El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
Antigüedad
Porcentaje de reducción
Hasta 1 año
90%
Más de 1 y hasta 2 años
80%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
Más de 3 y hasta 4 años
60%
Más de 4 y hasta 5 años
50%
Más de 5 años
40%
d)    Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
e)    El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
       Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
                Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.
                Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda.
                No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
                CFF 74
                Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.         Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.             Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
II.            Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
III.           Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
IV.           Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
V.            Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
VI.           Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
VII.          Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
VIII.         Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
                   En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
                   LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
TERCERO.    Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
CUARTO.     Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Cuadragésimo
Séptimo.     El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
                 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el Portal del SAT.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo.     Tratándose de solicitudes de aplicación de beneficios del artículo 74 del CFF, que estén en proceso de resolución, se resolverán conforme lo previsto en las reglas 2.14.5. a 2.14.13., según corresponda.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.      Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a
80/CFF        ..........................................................................................................................
81/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
82/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
83/CFF a
111/CFF       ..........................................................................................................................
112/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
113/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
114/CFF a
207/CFF       ..........................................................................................................................
208/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
209/CFF a
210/CFF       ..........................................................................................................................
211/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
212/CFF a
255/CFF       ..........................................................................................................................
256/CFF       Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma
257/CFF a
315/CFF       ..........................................................................................................................
316/CFF       Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
317/CFF a
318/CFF       ..........................................................................................................................
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a
162/ISR       ..........................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a
10/IVA         ..........................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a
55/ IEPS      ..........................................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV       ..........................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a
3/ISAN        ..........................................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a
9/LIF          ..........................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH a
12/LISH       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de
2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a
5/DEC-1       ..........................................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de
noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a
3/DEC-2       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF
el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a
7/DEC-3       ..........................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de
Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a
2/DEC-4       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,
publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.
1/DEC-5 a
5/DEC-5       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a
3/DEC-7       ..........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a
3/DEC-8       ..........................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 a
2/DEC-9       ..........................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
1/DEC-10 a
6/DEC-10     ..........................................................................................................................
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el
DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11     ..........................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y
modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
1/DEC-12 a
5/DEC-12     ..........................................................................................................................
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
1/PLT a
14/PLT        ..........................................................................................................................
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS a
5/DERECHOS ..........................................................................................................................
 
I.      ...
II.     ...
Código Fiscal de la Federación.
..........................................................................................................................................
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de cancelación o cambio de residencia fiscal.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales y fideicomisos.
Por cancelación: Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
Por cambio de residencia fiscal: Dentro de los dos meses anteriores al día en que se realice el cambio.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en:
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
3.     Recibe el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
4.     En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.
5.     Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones.
6.     Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala.
7.     En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la Oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.
8.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
       Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal (en dos tantos).
2.     Documento protocolizado ante fedatario público donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
3.     Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
4.     Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.
5.     Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite.
En caso de ser representante legal:
6.     Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
·  Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
7.     Documento notarial protocolizado con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
En los siguientes casos, adicionalmente presentar:
a)     Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
·  En lugar del documento notarial donde conste el Cese, el Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
b)     Cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·  Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que debe ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residirán, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
c)     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización.
·  Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).
d)     Asociaciones Religiosas.
·  Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·  Opinión de cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
·  No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
·  No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
·  Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.
·  No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización.
Resolución del trámite o servicio
·  Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral.
·  En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada.
·  Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
·  En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Preguntas frecuentes:
      https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 82 y 82 Bis de la LISR; Reglas 2.5.13. y 3.10.18. de la RMF.
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
·  El liquidador de la persona moral.
·  El representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia fiscal.
·  Por liquidación total del activo: Transcurridos treinta días hábiles, contados a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación y conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Para cambio de residencia: Dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en:
·  Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2.     Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
3.     Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
4.     En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.
5.     Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por liquidación total del activo.
6.     Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.
7.     En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.
8.     En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).
       Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de residencia, en dos tantos.
2.     Documento protocolizado ante fedataro público en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
3.     Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en Participación.
4.     Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
5.     Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (copia simple y original para cotejo).
6.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
7.     Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.
8.     Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite.
En los siguientes casos, adicionalmente presentar:
1.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización.
·  Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple).
2.     Por Cambio de residencia fiscal:
·  En lugar del documento notarial de liquidación, el Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residirá, cuando tenga obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
3.     En el caso de extranjeros:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
·  No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
·  No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
·  No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
·  Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización.
Resolución del trámite o servicio
·  Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral.
·  En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones por buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada.
·  Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.
·  En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
·  Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Preguntas frecuentes:
      https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 82 y 82 Bis de la LISR; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y 3.10.18. de la RMF.
.....................................................................................................
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
Cuando las personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida; Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento.
6.     Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 10 del apartado siguiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.1. de la RMF vigente, mismo que se encuentra en el Formato electrónico publicado en el Portal del SAT, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion el cual debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante.
2.     Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documento de su acta constitutiva y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar la autorización respectiva (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio) Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A, del secretario del consejo de administración o el administrador único.
3.     Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
4.     Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado).
5.     Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
6.     Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
7.     Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización.
8.     Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio).
·  Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, apartado A., Identificación oficial, del Anexo 1-A.
9.     Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente:
a)     Diagrama de arquitectura tecnológica.
b)     Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos
c)     Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento "matriz de control" anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesto que mi representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del trámite.
d)     Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando éstas se realicen, conforme lo establecido en las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas.
e)     La copia de la aplicación informática mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT.
       Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1. de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
f)     Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo "Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas (documento histórico)" con los que validaras y certificaras los CFDI mediante la aplicación gratuita.
g)     Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos.
10.   La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente:
       Tratándose de fianza, deberás presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo "Descripción", el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza.
       Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago.
       La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
       En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
       La garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.28., deberá contener el siguiente texto:
       Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del proveedor de certificación de CFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello digital del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave del RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.
       Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente:
·  Contar con Contraseña.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo en términos del artículo 32-D del CFF.
·  Encontrarse como localizados en el RFC.
·  Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCCFDI, a través del Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada
6 meses.
6 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Acuse de respuesta.
·  Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa.
Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
      Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·  Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
·  De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Fundamento jurídico
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis. del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF, Anexo 29 de la RMF.
 
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente.
En el mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI RENOVACIÓN AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumples con los requisitos establecidos en las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF vigente, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante.
2.     Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la renovación.
3.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
       En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual se está realizando el pago.
       La garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
4.     Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
5.     Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, (archivo digitalizado).
6.     Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
7.     Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado).
8.     Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes numerales 2 y 3, del Anexo 1-A de la RMF.
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital).
·  Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
9.     Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A, del secretario del consejo de administración o el administrador único.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente:
·  Contar con Contraseña.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF.
·  Encontrarse como localizados en el RFC.
·  Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
Sí. Para otorgar la renovación, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCCFDI a través del Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de respuesta.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación.
Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·  Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
·  En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
·  De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Fundamento jurídico
Artículos: 29, fracción IV, y 29 Bis del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.
..............................................................................................................................................
208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Cuando las personas morales requieran la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
·  Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.4.2. de la RMF vigente, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante.
·  Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. (archivo digitalizado).
·  Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado. (archivo digitalizado).
·  En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría (archivo digitalizado).
·  Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral.
·  Documento que contenga la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. (archivo digitalizado).
·  Este documento deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
·  Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A de la RMF.
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio, o agrario en documento digital).
·  Identificación oficial, cualquiera de las señalas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento digital).
Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI para el sector primario, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente:
·  Diagrama de arquitectura tecnológica.
·  Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos.
·  Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia.
·  Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente:
·  Contar con Contraseña.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF.
·  Encontrarse como localizados en el RFC.
·  Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
6 meses.
6 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Acuse de respuesta.
·  Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, oficio con resolución negativa.
Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·  Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o en caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
·  De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Fundamento jurídico
Artículos: 29, 29 Bis. del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.11. de la RMF.
............................................................................................................................
211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
     Gratuito
     Pago de derechos
           Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente.
En el mes de agosto, de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD RENOV; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.
4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve tu autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF (archivo digitalizado), el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto
       Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante
2.     Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmada por el representante legal, (archivo digitalizado).
3.     Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A de la RMF.
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital).
·  Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados e integrantes:
·  Contar con Contraseña y e.firma.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF.
·  Encontrarse como localizados en el RFC.
·  Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.
Si. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Acuse de respuesta.
·  Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio con resolución negativa.
Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·  Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
·  En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Fundamento jurídico
Artículos: 29, fracción IV, 29 Bis y 141 del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.8. de la RMF.

 

256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Te permite verificar los certificados de e.firma a través del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea.
     Gratuito
     Pago de derechos
           Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y Personas morales que requieran implementar el uso de la e.firma en su negocio o empresa como medio de autenticación o firmado de documentos digitales
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT,
a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.
4.     Requisita del formulario electrónico conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona CONSULTA VALIDACIÓN E.FIRMA; en Dirigido a: Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente; en Asunto: Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma; en el apartado Descripción: señala brevemente el motivo de la solicitud; Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.
6.     Recibe a través del correo electrónico que señalaste en tu solicitud kit de ambiente y certificados de prueba.
7.     Envía las evidencias del correcto uso del desarrollo técnico.
8.     Recibe la autorización, ambiente y certificados productivos a través del buzón tributario.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Escrito libre en el cual se manifieste la siguiente información:
1.     Solicitud formal del servicio dirigida al Servicio de Administración Tributaria en la que se manifiesten los siguientes datos:
a)     RFC con homoclave 12 posiciones para persona moral o 13 posiciones para persona física.
b)     El nombre de la persona física o moral solicitante.
c)     Domicilio fiscal con estado de Localizado.
d)     Dirección electrónica (portal web).
e)     Correo electrónico.
f)     Número telefónico incluyendo clave lada.
g)     En caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que proporcionar el RFC a 13 posiciones del representante legal, así como de los socios o accionistas.
h)     Objetivo de la solicitud.
i)      Que cumples con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.
2.     Anexo técnico y volumetrías debidamente llenados, de acuerdo con los formatos disponibles en los contenidos relacionados de la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/03180/como-innovar-en-tu-empresa-con-la-e.firma
3.     En el caso de las personas morales:
a)     Documento constitutivo.
b)     Digitalización del original del poder general para actos de dominio o de administración, donde se acredite la personalidad del representante legal.
       * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
c)     Digitalización del original de la identificación oficial vigente del representante legal cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Los RFC manifestados deberán contar con e.firma y Contraseña activas y sin restricciones de uso.
·  Todos los RFC manifestados, deberán contar con buzón tributario activo y sin estar amparados para su uso.
·  Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo en términos del artículo 32-D del CFF, de cada uno de los RFC manifestados.
      El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal en general de los solicitantes.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
A través de buzón tributario.
No
Resolución del trámite o servicio
En caso de cumplir con todos los requisitos recibirá la autorización para el acceso al servicio público de consulta través de su buzón tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
La resolución será notificada dentro de un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
3 meses, contados a partir del día siguiente en el que se requiera la información.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Autorización para el acceso al servicio público de consulta a través de tu buzón tributario.
La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-F, 19, 19-A y 37 del CFF; Regla 2.2.11. de la RMF.
..............................................................................................................................................
316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Trámite  
Servicio 
Descripción del trámite o servicio
Monto
Revisar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.
     Gratuito
     Pago de derechos
        Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.
Previo al trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión.
3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.
4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
       En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: la opción "Revisión- requisitos art 27" en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente. En Asunto "Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF", Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
       Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.
2.     Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la fusión (digitalización del original).
3.     Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original).
4.     Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (digitalización del original).
5.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del original).
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
6.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (digitalización de la copia certificada).
7.     En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.
8.     Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
9.     Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
10.    Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).
11.    Se deberá solicitar se informe si la fusionada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en:
·  No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación.
·  No tener créditos fiscales a su cargo.
·  No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
·  No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B.
·  Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI.
*Todos los requisitos deberán ser exhibidos en original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·  La fusionante debe cumplir con lo siguiente:
a)     Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal.
b)     Contar con buzón tributario activo.
c)     Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada, para lo cual puedes ingresar a https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios/ y realizar la actualización de socios y accionistas.
·  La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado.
·  La situación del domicilio en donde el fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio?
Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action de acuerdo a lo siguiente:
·  En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña: y elige Iniciar Sesión.
·  Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta.
Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
No
Resolución del trámite o servicio
·  Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te informará si cumples o no con los requisitos.
·  Si cumples con los requisitos se te emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".
·  En caso de que no cumplas con los requisitos, se te emitirá un Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, lo cual deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia, dejando a salvo al contribuyente la posibilidad de volver a presentar el trámite al que se refiere esta ficha de trámite, una vez recibido el Acuse de no cumplimiento, se reinicia el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
20 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
      Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
 
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13., y 2.5.25. de la RMF.
Fundamento jurídico
 
..............................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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