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DOF: 26/09/2022
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada el 12 de agosto de 2013)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada el 12 de agosto de 2013).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-024-SE-2022, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS (CANCELARÁ A LA NOM-024-SCFI-2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE AGOSTO DE 2013)
EDUARDO MONTEMAYOR TREVIÑO, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 38, fracciones I, II y III, 39, fracciones V y XII, 40, fracción XII, 41 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y:
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del derecho a la información del consumidor;
Que, con fecha de 31 de enero de 2022, el CCONNSE aprobó en la Primera Sesión Ordinaria de 2022, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (Cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013) con el objeto de que conforme al procedimiento descrito en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las personas interesadas presenten sus comentarios por escrito ante el CCONNSE, ubicado en la Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono: 55 57 29 61 00, extensión 13204, o bien, a los correos electrónicos: consultapublica@economia.gob.mx, dgn.industriabasica@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso; y
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como fin esencial el fomento de la calidad de bienes y productos en las que se determina la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, así como velar por la protección de los intereses del consumidor, por consiguiente se expide para Consulta Pública el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (Cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013). SINEC-20220209132319652.
Ciudad México, a 9 de agosto de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Eduardo Montemayor Treviño.- Rúbrica.
PROY-NOM-024-SE-2022, "INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y
GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS
(CANCELARÁ A LA NOM-024-SCFI-2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
12 DE AGOSTO DE 2013)"
PREFACIO
Con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se instauró un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
·    AA ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN, S. DE R.L. DE C.V.
·    ABB MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    ALMACENADORA DE DEPÓSITO MODERNO, S.A. DE C.V.
·    ALMACENADORA ACCEL, S.A.
·    AMEVANS SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
·    ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
·    ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C. (ANFAD)
·    APPLE OPERATIONS MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    AUDITORES ASOCIADOS DE MEXICO, S.C.
·    A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
·    BUFETE EN COMERCIO EXTERIOR Y NORMALIZACIÓN, S.A. DE C.V.
·    BUFETE EN SOLUCIONES DE NORMATIVIDAD, S.A. DE C.V.
·    CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME)
·    CENE, CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN NORMATIZACIÓN, S.A. DE C.V.
·    CIMA VERIFICACIÓN Y LOGÍSTICA, S.C.
·    CHECK & CONFORMITY, S.C.
·    CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN)
·    CONSULTA Y SOLUCIONES DE ENSAYOS, S.A. DE C.V.
·    CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI)
·    CORPORATIVO IYOL, S.A. DE C.V.
·    CORPORATIVO OR & ASOCIADOS, S.C.
·    DELL MÉXICO, S.A. DE CV
·    FH CONSULTORÍA Y VERIFICACIÓN, S.A. DE C.V.
·    GLOBALIZACIÓN EN EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, S.A. DE C.V.
·    HONEYWELL, S.A. DE C.V.
·    HUBBELL PRODUCTS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
·    INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    IMPORTADORES DE MERCANCÍAS POPULARES, S.A. (IMPSA)
·    INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
·    KUEHNE + NAGEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.
·    LABOTEC, S.C.
·    LAW & NOM, S.A. de C.V.
·    LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.
·    NIEVES Y MACOTELA, S.A. DE C.V.
·    NORMALOGIS, S.A. DE C.V.
·    NOKIA OPERATIONS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE)
·    METRIC ASSISTANCE UNIT RESPOND, S.A. DE C.V.
 
·    MEXICANA DE EVALUACIÓN Y NORMALIZACIÓN, S.A. DE C.V.
·    PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
·    QUALITY VERIFICATION PM, S.A. DE C.V.
·    SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o    DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
·    SELASTEC, S.A. DE C.V.
·    SIEMENS S.A. DE C.V.
·    SOLUCIÓN EN REGULACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. DE C.V.
·    SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C.
·    SGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    TRUPER, S.A. DE C.V.
·    UV.COM, S.A. DE C.V.
·    UL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
·    UNIDAD DE VERIFICACIÓN GALO, S.A.S. DE C.V.
·    U.V. MÁRQUEZ Y MONCADA, S.A. DE C.V.
·    UV NOM, S.A. DE C.V.
·    UVA RIOCAM, S.C.
·    UVA PICAZO, S.C.
·    UVA RÍO VALLE, S.C.
·    VERCOMER, S.A. DE C.V.
·    VERIFICACIÓN & CONTROL UVA, S.C.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Clasificación
5. Información comercial
6. Instructivos o manuales y advertencias
7. Garantías
8. Evaluación de la conformidad
9. Verificación y vigilancia
10. Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo) Etiquetado e Información Comercial para productos reconstruidos, reacondicionados, segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano
Apéndice B (Normativo) Dimensiones de la etiqueta
11. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.
1.3 Excepciones
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
-      Equipos o Sistemas Altamente Especializados, que, por sus características técnicas, construcción o diseño, estén destinados para ámbitos científicos, empresariales o industriales o alguna combinación entre éstos. Su instalación u operación o mantenimiento o alguna combinación de los anteriores es realizado por personal técnico calificado y no se expenden o comercializan al público en general. Por lo que no son de uso doméstico y usualmente se asocian a la infraestructura de servicios.
-      Productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como sus repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos que no están destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos por el consumidor final. Asimismo, en productos que hayan sido exportados para su reparación o cuando el motivo de su importación y/o distribución sea para cumplir con obligaciones bajo garantías, garantía extendidas, pólizas de seguro y programas similares y no destinado para la venta al público en general.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002 y su Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2009.
NMX-EC-17020-IMNC-2014
Evaluación de la conformidad- Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (Organismos) que realizan la verificación (Inspección) (cancela a la NMX-EC-17020-IMNC-2000), cuya Declaratoria de Vigencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
3. Términos y definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen los términos y definiciones siguientes:
3.1 accesorio
parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función.
3.2 advertencia
información escrita o por medio de símbolos que invitan al consumidor a poner atención sobre los riesgos durante el uso del producto.
3.3 artículo reconstruido
artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.
NOTA 1 a la entrada: se consideran como productos reconstruidos las siguientes categorías:
3.3.1 producto reacondicionado
categoría de artículo que se ha vuelto a reconstruir o es renovado o reparado por el responsable del producto sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas o usadas en buenas condiciones de operación y se expenden al público en general.
3.3.2 artículo de segunda línea
categoría de artículo con algún defecto estético de fabricación el cual no afecta su funcionamiento, o que ha sufrido un deterioro posterior a su exhibición.
3.3.3 producto fuera de especificaciones
categoría de producto cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que lo fabrica, sin que esto afecte su funcionamiento. Estas especificaciones pueden estar incluidas en Normas Oficiales Mexicanas e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras.
3.3.4 producto remanufacturado
categoría de artículo que una vez manufacturado se encuentra algún defecto de funcionamiento o estético que requiere de su reingreso a un proceso de manufactura, usualmente por el mismo fabricante, aunque pudiera ser un tercero el responsable de volver a dejar el equipo en condiciones similares a las de un artículo nuevo.
3.4 artículo usado o de segunda mano
artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta al público en general sin reconstruir o renovar.
3.5 consumible
elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.
3.6 consumidor
persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
3.7 empaque
medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando este sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.
3.8 etiqueta
cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.9 garantía
documento mediante el cual el fabricante o importador o alguna combinación de éstos, se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales o mano de obra o alguna combinación de éstos, empleados en la fabricación de los mismos.
3.10 instructivo
aquel presentado en medios de almacenamiento de información electrónica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor.
3.11 medio de almacenamiento de información electrónica
aquel en el cual puede ser almacenada cualquier tipo de información del producto. Estos pueden ser discos duros, discos flexibles, CD's, DVD, memorias electrónicas, direcciones de páginas de Internet o similares.
3.12 producto a granel
producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.13 producto eléctrico
equipo que se utiliza para propósitos de generación, conversión, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica, tales como máquinas, transformadores, aparatos, instrumentos de medición, dispositivos de protección, equipo para alambrado de sistemas y aparatos.
NOTA a la entrada: Esto incluye subensambles, equipo (tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes) e instalaciones, tal como esté definido bajo contrato.
3.14 producto electrodoméstico
aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración.
3.15 producto electrónico
equipo eléctrico cuya función principal se lleva a cabo por el uso de componentes a través de la conducción de electrones o iones en movimiento en semiconductores, en un vacío o en un gas.
NOTA a la entrada 1: El equipo electrónico contiene equipo de procesamiento de datos y/o equipo electrónico de potencia de acuerdo con su función principal. Puede contener equipos o componentes no electrónicos.
NOTA a la entrada 2: Esto incluye subensambles y equipo tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes.
3.16 punto de venta
lugar donde el consumidor puede adquirir el producto.
3.17 repuestos, o partes, o componentes
piezas que se integran a un producto para reparar o dar mantenimiento al mismo, con el objeto de que este pueda dar el servicio a que está destinado.
3.18 responsable del producto
persona física o moral con la figura de fabricante, importador, comercializador o proveedor de productos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano
3.19 Unidad de Inspección
persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Autoridad Normalizadora competente que realiza actos de inspección, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
4. Clasificación
4.1 Generalidades
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:
-      Productos peligrosos por su diseño;
-      Productos peligrosos por su uso, y;
-      Productos para lugares peligrosos.
4.2 Son productos peligrosos por su diseño:
a)     Aquellos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica;
b)    Aquellos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 °C en las partes accesibles;
c)     Aquellos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles; y
d)    Aquellos destinados a emitir radiación ionizante.
4.3 Son productos peligrosos por su uso:
a)     Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes;
b)    Aquellos que emitan radiación;
c)     Aquellos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas;
d)    Aquellos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales;
e)     Aquellos que puedan ocasionar implosión o explosión; y
f)     Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 °C en partes accesibles.
4.4 Son productos para lugares peligrosos:
Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles).
5. Información comercial
La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto y en cumplimiento con la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya.
5.1 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:
a)     La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que este sea obvio;
b)    Nombre, denominación o razón social y domicilio del responsable del producto;
c)     La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos);
d)    Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como, por ejemplo:
·    Tensión de alimentación, en volts.
·    Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
·    Frecuencia, en hertz.
       Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
       NOTA: Para aquellos productos que sólo utilicen pilas o baterías para su funcionamiento, deben especificar la cantidad de pilas o baterías que utiliza el producto, el voltaje de cada una y de qué tipo.
e)     Para el caso de productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, estos deben contener como mínimo la información que se indica en el Apéndice A (Normativo) y B (Normativo) de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.1.1 Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los incisos a), b) y c) del numeral 5.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.1.2 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda "No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee" o "NO recibe señales de televisión digital", en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del numeral 5.1.
5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda "NO recibe señales de televisión digital", de manera clara y visible al consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.
6. Instructivos o manuales y advertencias
6.1 Requisitos
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos o manuales y advertencias necesarias que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
De igual forma los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos, los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información electrónica tales como CD, DVD, memorias electrónicas y/o direcciones de Internet específicas.
6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos o manuales deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
a)     Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo o manual, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como, por ejemplo: Véase Instructivo o Manual Anexo;
b)    Nombre, denominación o razón social del fabricante, o importador (para productos nuevos) o del responsable del producto (para productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones), domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto;
c)     Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador o responsable del producto identifique o represente su producto;
d)    Cuando aplique, precauciones para el usuario;
e)    Cuando aplique, indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento;
f)     Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como, por ejemplo:
·    Tensión de alimentación, en Volts (V).
·    Consumo de potencia, en Watts (W) o consumo de corriente, en Amperes (A).
·    Frecuencia, en Hertz (Hz).
       Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante; y
g)    Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán indicar "No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee" o "NO recibe señales de televisión digital".
6.2 Advertencias para productos peligrosos
Los fabricantes nacionales o importadores o responsables de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3 Características
Los instructivos o manuales y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, estas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya, pudiéndose expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
6.4 Instalación
6.4.1 Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las características establecidas en el Capítulo 4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo o manual la forma correcta de hacer la instalación y, de ser necesario, que esta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.
6.4.2 Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios, los instructivos o manuales para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
7. Garantías
Las garantías que ofrezcan los responsables de producto deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o manual o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, o en el momento de entrega a los consumidores, incluyendo el comercio electrónico.
En adición al párrafo anterior, las garantías pueden estar disponibles en medios de almacenamiento de información electrónica, siempre y cuando, hayan sido entregadas de manera física.
Todas las garantías deben cumplir con los siguientes:
7.1 Requisitos
7.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español y, contener como mínimo los siguientes datos:
a)     Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos;
b)    Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, mismos que pueden ser incorporados al momento de su venta;
c)     Nombre y dirección de al menos un establecimiento en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía, adicionalmente, debe informarse, en caso de que tengan más de un establecimiento, en su página de internet si existen otros domicilios donde pueda hacer válida la garantía y en donde se deben incluir los datos telefónicos.
       Cuando exista más de un establecimiento el responsable del producto debe informar al consumidor la existencia de éstos;
d)    Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios cuando vengan acompañados originalmente en el producto principal, adicionalmente puede estar publicada electrónicamente, siempre y cuando esté impresa en la póliza de garantía y esta, haya sido entregada de manera física;
e)     Vigencia de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, se debe ofrecer obligatoriamente una garantía no menor a un año;
f)     Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan; y
g)    Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
7.1.2 Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
7.1.3 Para hacer efectiva la garantía debe evitarse exigir mayores requisitos que la presentación del producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compraventa.
7.2 Contenido
Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En consecuencia, los fabricantes nacionales, importadores y responsables de producto están obligados a reemplazar o reparar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
7.3 Excepciones
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:
a)     Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales;
b)    Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo o manual de uso que se le acompaña; y
c)     Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
Las excepciones a que se refiere este numeral deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable no queda liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador responsable no cuente con talleres de servicio.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es certificable y la Evaluación de la Conformidad se puede llevar a cabo, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, y, en su caso, por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que a continuación se describe.
El presente procedimiento establece las directrices que se deben observar para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles destinados al consumidor final, que de manera voluntaria pretendan demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El presente procedimiento toma como base los procedimientos descritos en la Norma Internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ver Referencias normativas).
8.2 Términos y definiciones
8.2.1 constancia de conformidad
documento que se emite por Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas a los responsables de los productos objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana como resultado de la Evaluación de la Conformidad realizada a la información comercial presentada y en la que se evidencia el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando sea aplicable.
8.2.2 dictamen de cumplimiento
documento que se emite a los importadores como resultado de la Evaluación de la Conformidad efectuada durante la visita de inspección realizada en sitio, en el que se evidencia el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8.2.3 Unidad de inspección (UI)
persona física o moral acreditada y aprobada, que realiza actos de inspección de los productos previstos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8.3 Disposiciones generales
8.3.1 Las UI acreditadas y aprobadas estarán facultadas para emitir Constancias de Conformidad o Dictámenes de Cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, lo anterior, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
Las UI son responsables de evaluar el grado de cumplimiento de la información comercial prevista en el alcance del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana considerando las evidencias presentadas por el solicitante y la constatación ocular realizada por la UI.
8.3.2 El interesado puede solicitar a la UI los requisitos necesarios para que el producto sujeto de cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se vaya a comercializar en territorio nacional cumpla con lo establecido en ésta.
8.3.3 El personal de la Unidad de Inspección es el responsable de llevar a cabo la revisión en sitio por medio del muestreo para el caso del Dictamen de Cumplimiento, en el caso de la Constancia de Conformidad, la constatación ocular debe realizarse mediante la información que presente el interesado, pudiendo hacerse en las instalaciones de la UI.
8.3.4 Podrán obtener la Constancia de Conformidad en cualquier momento por los responsables de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El Procedimiento de Evaluación considerará la revisión documental o física o alguna combinación de las anteriores, de los productos conforme a los procedimientos de evaluación establecidos, mismos que estarán disponibles para los responsables de producto interesados en obtener la Constancia de Conformidad.
8.3.5 El Dictamen de Cumplimiento debe obtenerse de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
8.3.6 La falta de Constancia de Conformidad a que se refiere el presente capítulo no impide a los responsables de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, comercializar e importar, según corresponda, sus productos, quedando en todo momento obligados a cumplir lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y ser sujetos de Inspección.
8.3.7 Los tiempos de respuesta para la entrega de la Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento, deben establecerse en el contrato de prestación de servicios entre la UI y el interesado.
8.4 Procedimiento para la obtención de la Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento.
8.4.1 Fase preparatoria
Para obtener la Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se estará a lo siguiente:
El interesado solicitará a la UI de su elección, los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
La UI debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
I.     Solicitud de servicios para la obtención de Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento; e
II.     Información acerca de las reglas, requisitos y procedimientos para llevar a cabo la obtención de Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento.
8.4.2 Contrato de servicios de inspección
Entre el interesado y la UI se mantendrá el contrato de servicio (o como le denomine la UI), donde se identifique claramente el alcance de la UI de conformidad con la NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la que la cancele.
Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por la UI y ha optado por contratar los servicios de una, debe presentar la solicitud de servicios, junto con el contrato de prestación de servicios de inspección debidamente requisitados.
Aquellas UI que se encuentren manejadas por Almacenes Generales de Depósito, se sujetarán a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
8.4.3 Fase de inspección
8.4.3.1 Constancia de Conformidad
Para obtener la Constancia de Conformidad se estará a lo siguiente:
La persona interesada debe presentar a la UI la información del producto objeto de la Constancia de Conformidad (por ejemplo, de manera ilustrativa, mas no limitativa, etiqueta, diseño de etiqueta, arte e instructivo, manual de operación, garantía, según corresponda al tipo de producto), la UI constatará que la información está completa para proceder con la evaluación y determinar el cumplimiento con el presente Proyecto de NOM.
8.4.3.2 Dictamen de Cumplimiento
Para obtener el dictamen de cumplimiento se estará a lo siguiente:
La UI realizará la Evaluación de la Conformidad durante la visita de inspección realizada en sitio (en el domicilio especificado en la solicitud de servicio) en la cual se requiere realizar un muestreo del lote importado de acuerdo a los datos establecidos en la solicitud de servicio y en el pedimento de importación correspondiente.
La UI debe recabar o solicitar al interesado todas las evidencias documentales para determinar el cumplimiento o no cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Una vez que la UI determine el cumplimiento con lo establecido por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, otorgará la Constancia de Conformidad (o Negación de Constancia), el Dictamen de Cumplimiento (o Negación de Dictamen de Cumplimiento) según corresponda.
8.4.4 Agrupación de familias
Para propósitos de la evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, como una familia de productos:
a)    Mismo nombre (genérico) o denominación de producto; y
b)    Misma marca o mismo fabricante.
Pueden variar por ejemplo en:
a)    País de origen;
b)    Modelo;
c)    Diseño;
d)    Materiales;
e)    Color; y
f)     Características eléctricas nominales: Tensión (Volts), Frecuencia (Hertz), Potencia (Watts) o Corriente (Amperes) o ambos.
NOTA: No existe límite en la cantidad de modelos para agrupación de familias.
Los accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, se podrán agrupar en familia siempre y cuando las diferencias entre estos sean únicamente por variación de color, apariencia o marca.
9. Verificación y vigilancia
9.1 La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
9.2 Los comercializadores de los productos contemplados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes o importadores o responsables de producto o alguna combinación entre éstos.
10. Concordancia con Normas Internacionales
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
APÉNDICE A (NORMATIVO)
ETIQUETADO E INFORMACIÓN COMERCIAL PARA PRODUCTOS RECONSTRUIDOS,
REACONDICIONADOS, SEGUNDA LÍNEA, FUERA DE ESPECIFICACIONES, REMANUFACTURADOS,
USADOS O DE SEGUNDA MANO
A.1 Los textos de este apéndice, deben presentarse en idioma español, sin utilizar abreviaturas, códigos o claves; el etiquetado e información comercial de los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano sujetos al cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe contener en tipo de letra Arial negrita como mínimo la información que se enlista a continuación:
a)    Nombre o denominación del producto (por ejemplo: lavadora, televisor, secadora, entre otros);
b)    NOM-024-SE-2022;
c)    La leyenda de acuerdo con la categoría del producto: "Producto: Reconstruido", "Producto: Reacondicionado", "Producto: de Segunda línea", "Producto: Fuera de especificaciones", "Producto: Remanufacturado", o "Producto: Usado o de segunda mano";
d)    Declaración de cantidad (por ejemplo: 1 pieza, contiene 2 piezas o 1 pieza con accesorios, entre otras);
e)    La leyenda: Responsable del producto, seguido del nombre del importador, reconstructor, reacondicionador o que repare o renueve el producto o del comercializador del producto de segunda mano o usado;
 
f)     Domicilio fiscal del responsable del producto, que importe, reconstruya, reacondicione, repare o renueve el producto o lo elabore fuera de especificaciones, así como de quienes expendan y comercialicen los productos usados, de segunda mano o de segunda línea;
g)    Características eléctricas nominales del producto indicadas por el fabricante, debiendo utilizar los símbolos indicados en la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya:
-     Tensión de alimentación, en Volts (V).
-     Consumo de potencia, en Watts (W) y/o
-     Consumo de corriente, en Amperes (A)
-     Frecuencia, en Hertz (Hz).
h)    Para aparatos de categoría no nuevos, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos tres veces mayor que el del resto de la información;
La información del inciso h) se debe colocar en el empaque o en el producto si este no cuenta con empaque, independientemente de los códigos y demás información de control interno, la que podría incorporarse adicionalmente.
i)     Leyenda de invitación a leer el instructivo;
j)     La leyenda que identifique el país de origen (por ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos); y
k)    La leyenda "La etiqueta no debe retirarse del producto", la cual debe asegurarse que se presente hasta que el usuario o consumidor lo adquiera.
La información contenida en este numeral A.1 debe ser al menos de 1.5 mm de altura, con excepción de la leyenda cuyas características dimensionales están definidas en el inciso h) de A.1.
A.2 Distribución de la información y de los colores
A.2.1 Toda la información descrita en el inciso A.1, así como las líneas y viñetas deben ser de color negro. El resto de la etiqueta de un color distinto al de la etiqueta de origen como se muestra en el ejemplo de etiqueta, Figura 1.

Figura 1 - Ejemplo de etiqueta
A.2.2 La etiqueta de origen debe ser cubierta por la etiqueta prevista en el presente numeral, de acuerdo con la categoría del Producto (reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano).
APÉNDICE B (NORMATIVO)
DIMENSIONES DE LA ETIQUETA
B.1 Las dimensiones estándar de la etiqueta cuando el área de la etiqueta lo permita deben ser las siguientes:
-      Alto: 7.63 cm ± 1cm
-      Ancho: 12.7 cm ± 1cm
En caso contrario el solicitante podrá hacer uso de alternativas aprobadas por la Secretaría de Economía con la finalidad de demostrar el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
B.2 De acuerdo con la superficie principal de exhibición del envase o embalaje y del producto, las dimensiones deberán ajustarse de acuerdo a lo siguiente:
a)    Para productos de dimensiones iguales o mayores a dos veces las dimensiones estándar de la etiqueta, se debe mantener las dimensiones estándar.
b)    Productos con dimensiones menores a dos veces las dimensiones estándar de la etiqueta, el área de la etiqueta deberá cubrir como mínimo el 30% del área de la cara principal. En el caso en que el producto no cuente con envase o embalaje a etiqueta debe ostentarse en un lugar visible a simple vista, siempre y cuando las dimensiones del producto lo permitan (véase B.1).
11. Bibliografía
·    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
·    Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
·    Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
·    Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019 y sus reformas.
·    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas, o el que los sustituya.
·    NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (cancela a la NMX-Z-013/1-1977), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
·    Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Eduardo Montemayor Treviño.- Rúbrica.
 

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