DOF: 26/09/2022
MODIFICACIÓN a los Lineamientos para la atención al público usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicados el 14 de diciembre de 2021

MODIFICACIÓN a los Lineamientos para la atención al público usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicados el 14 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 bis, fracciones IV, V y XIII, 368, 369 y 371 de la Ley General de Salud; 1, 13, 15, 15-A, 16, 19, 28, 35 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 3, fracciones I, VI, VII y XIII, y 10, fracciones XV, XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 17 bis de la Ley General de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se ejercen las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud conforme a dicha Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables;
Que el 7 de enero de 2003, inició actividades el Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un espacio único de atención al usuario que permite proporcionar la información clara, completa y oportuna de los trámites y servicios;
Que el 13 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que conforme lo indican las fracciones XVI y XVII del artículo 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le compete al Comisionado Federal, suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como los relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
Que el 28 de enero de 2011, se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y sus respectivas modificaciones de fechas: 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 18 de julio de 2012, 28 de agosto de 2012, 23 de octubre de 2012, 01 de julio de 2013, 15 de julio de 2014, 12 de diciembre de 2016, 30 de noviembre de 2018, 13 de octubre de 2020 y 24 de enero del 2022;
Que el 14 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la atención al público usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Que en atención a las anteriores consideraciones y con la finalidad de dar mayor claridad y certeza respecto de las políticas de acceso y atención al público, he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO USUARIO DEL CENTRO
INTEGRAL DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE
2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales PRIMERO, SEGUNDO en sus incisos a), b), d), e), f) y k), CUARTO en sus incisos b) y f), QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO en sus incisos a), b) y g), y OCTAVO; se ADICIONAN los numerales DÉCIMO con un segundo párrafo, DÉCIMO QUINTO con un inciso b) y se recorren los incisos b), c), d) y e) actuales para quedar como c), d), e) y f), y DÉCIMO SEXTO con un inciso d), de los Lineamientos para la atención al público usuario del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen como objetivo dar a conocer al público usuario los servicios que brinda el Centro Integral de Servicios, las políticas para el acceso, la atención al público y la solicitud de citas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
SEGUNDO.-...
a)    e.firma: al certificado de la Firma Electrónica Avanzada vigente, un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
b)    CIS: al Centro Integral de Servicios, área administrativa autorizada como punto de contacto ciudadano que tiene como objetivo dar atención al público usuario de los servicios que brinda esta Comisión Federal;
c)    ...
d)    Identificación oficial: al documento con fotografía expedido por una autoridad competente, vigente al momento de su presentación, la cual puede ser: credencial para votar, cédula profesional, licencia para conducir, pasaporte, en caso de extranjeros el documento migratorio con fotografía mediante el cual acredite su estancia legal en el país;
e)    Persona física: al individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos;
f)     Persona moral: a la agrupación de personas que se unen con un fin determinado (contempladas en el artículo 25 del Código Civil Federal);
g)    ...
h)    ...
i)     ...
j)     ...
k)    Sistema electrónico de citas: a la aplicación informática ubicada en el sitio web de la COFEPRIS que se utiliza para agendar citas, a fin de acceder a los servicios que se proporcionan en el CIS;
l)     ...
m)   ...
CUARTO.-...
a)    ...
b)    Módulo de Información: área donde se proporciona, de forma presencial, orientación relacionada con la presentación de los trámites y servicios que brinda la COFEPRIS, conforme a lo solicitado en su cita;
c)     ...
d)    ...
e)    ...
f)     Módulo de Tramitación Foránea: área donde se realiza la recepción de trámites y envío de resoluciones a los usuarios que envían documentación desde alguna entidad federativa con excepción de la Ciudad de México, ya sea a través de las oficinas estatales pertenecientes al Sistema Federal Sanitario o mediante servicios de mensajería;
g)    ...
h)    ...
QUINTO.- Los trámites competencia de la COFEPRIS que son recibidos mediante el CIS, son los descritos en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria" y sus respectivas modificaciones, en concordancia con los Acuerdos de Coordinación Específicos celebrados con cada entidad federativa, mismos que son publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Para solicitar de forma presencial en el CIS los servicios señalados en los incisos a), c) y d) del numeral TERCERO de estos Lineamientos, es necesario agendar una cita ingresando al sistema electrónico de citas vigente de la COFEPRIS. Salvo en los casos que concurran razones de interés general o aquellos en que así se determine por parte de la COFEPRIS.
SÉPTIMO.-...
a)    Todo aquel que requiera una cita ante la COFEPRIS, deberá registrarse en el sistema electrónico de citas;
b)    Sólo se agenda una cita por día para cada usuario registrado;
c)    ...
d)    ...
e)    ...
f)     ...
g)    El pago de derechos correspondiente a las solicitudes de los usuarios deberá hacerse con al menos dos días hábiles de anticipación y ser registrado durante la generación de su cita.
OCTAVO.- El horario de atención en el CIS es de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes. En el caso del servicio de entrega de resoluciones, el usuario podrá acudir sin cita, en días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas.
DÉCIMO.- El usuario permanecerá en las áreas del CIS hasta concluida la atención, después no podrá continuar en las instalaciones de la COFEPRIS.
Asimismo, no será posible salir de las instalaciones por documentación faltante o por alguna otra circunstancia, en caso de que se retire de las instalaciones antes de que concluya la atención se entenderá por finalizada la cita.
DÉCIMO QUINTO.-...
a)    ...
b)    Deberá contar con el RFC, ya sea persona física o moral;
c)    Conforme a lo declarado en el comprobante de la cita, se brindará atención exclusivamente a la persona indicada, por la cantidad de trámites y servicios señalados;
d)    Para el ingreso de trámites o entrega de resoluciones, el usuario debe cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la acreditación de su personalidad jurídica;
e)    Todo trámite será ingresado, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos indicados en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, así como en sus modificaciones; para cada trámite, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
f)     Una vez ingresado el trámite, el usuario podrá consultar el estado de su solicitud en el portal de la COFEPRIS, en el sitio de Internet https://www.gob.mx/cofepris, sección "Centro Integral de Servicios", apartado "Resoluciones Disponibles".
DÉCIMO SEXTO.-...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
d)    El usuario podrá solicitar el envío de documentación a un domicilio distinto de los notificados ante la COFEPRIS, siempre y cuando medie solicitud por escrito firmada por el propietario o representante legal, adjuntando copia de la identificación oficial y guía de retorno con el mismo domicilio.
En caso de que el usuario requiera ser notificado en las oficinas del CIS, deberá mediar solicitud en los términos antes señalados.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 8 días de septiembre de dos mil veintidós.- Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.
(R.- 526652)
 

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