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DOF: 29/12/2022
ACUERDO número 29/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2023

ACUERDO número 29/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, y 37 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 29/12/22 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2023, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR
BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre del ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
7.3. Protección de datos personales
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la Selección de la Población Beneficiaria y (ii) la Operación del Programa
Anexo 2.- Comunicado de Inicio.
Anexo 3.- Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Anexo 4.- Mecanismos de Supervisión a la Población Atendida del Programa
Anexo 5.- Documentos para la Verificación de (i) la Identidad y (ii) los Datos Escolares del NNA, y (iii) la Madre, Padre, Representante de la Familia o Tutor
Anexo 6.- Listado de Prelación de Parentesco para que un Familiar Funja como "Representante de la Familia"
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación (RO) del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, se entenderá por:
Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por éste para asistir a clases en cualquier nivel educativo.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad educativa.- La persona titular de la Secretaría de Educación Pública o entidad homóloga de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
Baja de la familia.- La extinción de los derechos y obligaciones de los/as becarios/as de las familias beneficiarias por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Bajos ingresos.- Cuando una familia o persona tiene un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, con base en el modelo utilizado para ello por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. La nota técnica que describe el modelo está disponible en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/metodo/Pp_S072_Metodologia_estimacion_ingreso.pdf
Beca.- Subsidio, apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de las niñas, niños y/o adolescentes de las familias beneficiarias, cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil, que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a la madre, padre, Representante de la familia o tutor.
Becario/a.- Educando cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil y que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, su familia fue seleccionada e incorporada al padrón del Programa junto con él/ella y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a del mismo.
Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ).- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el ejercicio fiscal 2023; en particular: (i) Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, (ii) Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, y (iii) Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Beneficiario/a.- Persona física que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir los apoyos de este Programa.
Buscador de Escuelas.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona identifique el nivel de prioridad que tienen los educandos de alguna escuela perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en el marco de la atención que brindan los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Buscador de Estatus.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona beneficiaria de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez conozca su condición actual en el padrón y, en caso de estar en situación de baja del mismo, conocer la causal de ello.
Buscador de Folios.- Herramienta en línea en la que aquellas personas que hayan participado en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria mediante el llenado de la Cédula de Solicitud de Incorporación y la Cédula Única podrán conocer los resultados de su participación.
Cédula de Solicitud de Incorporación (CSI).- Cuestionario en línea que permite que cualquier persona realice una solicitud formal para su posible incorporación a alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez y conocer si forma parte de la población objetivo de alguno de ellos.
Cédula Única (CU).- Instrumento de recolección de información que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez aplica a las personas que se han identificado previamente como parte de la población objetivo de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez. A través de este instrumento, se recolecta información personal y escolar sobre las personas susceptibles de ser incorporadas a alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez y, en su caso, información socioeconómica sobre dichas personas y su familia con la que sea posible estimar su ingreso mensual per cápita.
Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres, la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Delito de Alto Impacto.- Aquel que, por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia e incidencia, contribuyen a la percepción de inseguridad y dejan en situación de vulnerabilidad grave al individuo dentro de la sociedad. En específico, la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez reconoce y atiende como delito de alto impacto para la atención a personas con calidad de víctima a: i) Desaparición cometida por particulares; ii) Desaparición forzada de personas; iii) Trata de personas; y, iv) Feminicidio, entre otros hechos que resulten necesarios por su relevancia nacional.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas planteadas por los/as becarios/as, así como por la población en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, sus Oficinas de Representación, las Sedes Auxiliares de Representación Estatal o a través de alguno de los medios de atención (teléfono, presencial o medios digitales) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por la madre, padre, Representante de la familia, tutor o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Documento migratorio.- Documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional.
DPD.- Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Educación Básica (EB).- Este tipo educativo está compuesto por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. . Para los efectos de estas Reglas de Operación, Los servicios que comprende son: (i) Inicial; (ii) Preescolar; (iii) Primaria; (iv) Secundaria; y, (v) Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Educando.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Elegibilidad.- Calidad otorgada a una familia solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Escuela no susceptible de atención.- Es aquella escuela cuyos educandos no forman parte de la población objetivo del Programa. En específico, para este Programa es aquella escuela (i) pública mixta o no escolarizada, o privada de cualquier modalidad que pertenece al Sistema Educativo Nacional, o (ii) que no pertenece al Sistema Educativo Nacional.
Escuela prioritaria.- Es aquella escuela pública en la que están inscritos los educandos cuya atención es considerada como prioritaria por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. En específico, para este Programa es aquella escuela pública escolarizada, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en la que se imparte algún nivel de Educación Básica y se ubica en una localidad prioritaria.
Escuela susceptible de atención.- Es aquella escuela en la que están inscritos una parte de los educandos que conforman la población objetivo del Programa. En específico, para este Programa es aquella escuela pública escolarizada perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en la que se imparte algún nivel de Educación Básica, y se ubica en una localidad que no es prioritaria.
Familia beneficiaria.- Familias conformadas por: (i) becarios/as, a quienes están dirigidas las becas del presente Programa y, (ii) madre, padre, Representante de la familia y/o tutor.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra La identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INAPAM.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la entrega de la beca del Programa a madre, padre, Representante de la familia y/o tutor.
Instituciones de Educación Básica (IEB).- Son aquellas instituciones públicas de modalidad escolarizada en las que se imparte alguno de los siguientes servicios de educación básica: (i) Inicial; (ii) Preescolar; (iii) Primaria; (iv) Secundaria; (v) Telesecundaria; (vi) aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación de personas con calidad de víctima de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGE.- Ley General de Educación.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Localidad prioritaria.- Es aquella localidad (i) indígena, rural o urbana; (ii) con menos de 50 habitantes sin grado de marginación; (iii) de alto grado de marginación, rural o urbana; (iv) de muy alto grado de marginación, rural o urbana; o (v) que por sus características constituye una prioridad en la cobertura y atención del Programa, de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y/o del Gobierno de México.
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un ciclo escolar en un plantel educativo.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga a la madre, padre, Representante de la familia y/o tutor para recibir las becas del Programa.
Niña(s), niño(s) y/o adolescentes (NNA).- De acuerdo con lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 5, son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Estos objetivos están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficinas de Representación (OR).- Unidades administrativas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Padrón.- Relación oficial de familias beneficiarias o becarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con las normas de control escolar aplicables.
Persona víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Adicionalmente, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
Programa.- Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, con categoría programática S072.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
Reglas de Operación (RO).- Las presentes Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Representante de la familia.- Persona que acredite ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez ser familiar hasta el segundo grado en el orden de prelación de la(s) niña(s), niño(s) y/o adolescente(s) descrito en el Anexo 6 de las presentes Reglas de Operación y, por lo tanto, es el receptor de la beca en nombre de dicha(s) niña(s), niño(s) y/o adolescente(s) y puede representarla(s) en los trámites inherentes a este Programa.
Sede Auxiliar de Representación Estatal (SARE).- Unidad de apoyo de las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la atención del Programa en las regiones de las entidades federativas.
Sede Operativa Temporal.- Punto temporal de atención a los/as becarios/as y las familias beneficiarias del Programa que se puede determinar a partir de la ubicación de la Institución de Educación Básica en la que se encuentra inscrito el educando y en las que se les orienta, facilita y agiliza la gestión y resolución de trámites, relacionados con el mismo.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional. Es coordinado y operado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (DGPPyEE) de la Secretaría de Educación Pública, integrado y actualizado con la participación de las autoridades educativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 fracción XIII y 114 fracción IX, de la LGE.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones
Tipo de gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
Verificación. Es la actividad de extraer información de una fuente (actividad, resultado, reporte, marco normativo, etc.) con el objetivo de revisar si se cumplió conforme a la situación prescrita. Asimismo, la verificación puede explicarse como el acto de corroborar la existencia o inexistencia de algo que debería estar sucediendo de acuerdo con los lineamientos que rigen una actividad.
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar, de los que este Programa forma parte. En específico se señala que: "El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación."
La política social planteada en el PND tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para consolidar un Estado de Bienestar basado en la universalidad de los derechos humanos, que promueve la participación política y comunitaria, mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada.
Las presentes RO son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas RO parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son susceptibles de ser beneficiarios de los programas y, en su caso, deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, lograr que los procesos sean eficientes y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La SEP, a través de la Coordinación Nacional, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y. la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación para la ejecución de este Programa, que forma parte de la política de bienestar, y por tal motivo, trabajan de manera conjunta para institucionalizar la operación del Programa y garantizar su continuidad.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del PND en beneficio de la población.
La educación es un derecho humano fundamental, social e irrenunciable que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia, que contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas asociados a dicha condición.
 
Una primera condición para el ejercicio del derecho a la educación es que todos las/os NNA, independientemente de su origen, lugar de residencia o condición social, accedan a los planteles educativos y asistan a éstos de forma regular.
La permanencia y continuidad de NNA de grupos vulnerables en EB se ve afectada, entre otros eventos, por la falta de acceso a educación inicial y preescolar; la extraedad en primaria y secundaria; el incremento de la inasistencia, la reprobación y el rezago educativo en secundaria, habiendo una diferencia de 5.2% en la asistencia escolar entre la población de 12 a 14 años residente en las localidades con menos de 2,500 habitantes y aquellas con más de 2,500 habitantes. Esta situación es perjudicial sobre todo para las familias con integrantes que tienen la edad esperada para recibir los servicios de educación básica y se encuentran en situación de desventaja debido a su origen étnico, su residencia en localidades de alta y muy alta marginación o su condición de pobreza o vulnerabilidad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México el 17 de julio de 1980 y ratificado el 23 de marzo de 1981, establece en su Artículo 10 que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para lo cual, entre otras acciones, establece el compromiso de los firmantes a brindar el acceso a los mismos programas de estudios, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; y, el compromiso de los Estados Parte de buscar reducir la tasa de abandono escolar femenina y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.
El 31 de mayo de 2019 se creó la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez con el objeto de "fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida, prioritariamente, a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad" y quien es responsable de operar los programas de becas educativas, identificados de manera conjunta como los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ).
El Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez está alineado con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje toda la vida para todos" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en específico en lo referente a las metas 4.3(1) y, 4.5(2) y con el Eje 2 "Política Social" del PND 2019-2024, así como a los principios rectores del mismo, en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, y entre éstos, a los servicios educativos.
En el marco del Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024, el Programa se vincula con el objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas".
En el ciclo escolar 2021/2022 se contó con 21.7 millones de educandos en escuelas públicas de EB de modalidad escolarizada que, se estima, corresponden a 15.5 millones de familias. Dado que el Programa cuenta con recursos presupuestales para la atención de 3.8 millones de familias, la Coordinación Nacional utiliza criterios de priorización para seleccionar de manera ordenada y en línea con el marco señalado, a las familias que cumplan con los requisitos del Programa.
Para más información sobre el problema que atiende este Programa, su alineación programática-presupuestal, su población potencial y objetivo, entre otros elementos de planeación estratégica, está disponible en el siguiente enlace el Diagnóstico vigente del Programa:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/diagnos/diag_pob_basica.php
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que las NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) como escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos, permanezcan y concluyan sus estudios, mediante una beca.
2.2. Específico
Otorgar becas para fomentar la permanencia escolar y conclusión de sus estudios de las NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) como escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional, con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Familias con NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) clasificados como escuela susceptible de atención y que tiene bajos ingresos.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Para acceder a este Programa, los requisitos que debe cumplir la familia son:
1.     La NNA que forme parte de la familia esté inscrito en alguna IEB clasificada como escuela prioritaria.
2.     En el caso en que la familia no cuente con alguna NNA inscrito en una IEB clasificada como escuela prioritaria y al menos uno de sus NNA está inscrito en una IEB clasificada como escuela susceptible de atención, deberá tener bajos ingresos.
3.     Ninguna de las NNA que formen parte de la familia reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF. En caso de que la madre, padre, Representante de la familia o tutor se encuentre estudiando y cumpla con los requisitos correspondientes, podrá ser beneficiario/a de otro programa de becas de la Coordinación Nacional o de alguna otra dependencia o entidad de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
En aquellas familias que resulten elegibles, la Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios de priorización en el procedimiento de selección de la población beneficiaria del Programa:
1. Familias con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria. Las familias que se encuentren en esta situación se ordenan de la siguiente forma:
a)    Escuela ubicada en localidad indígena;
b)    Escuela ubicada en localidad de muy alta marginación;
c)     Escuela ubicada en localidad de alta marginación;
d)    Escuela ubicada en localidad de menos de 50 habitantes sin grado de marginación.
Es preciso señalar que las comunidades afromexicanas del país se concentran en este tipo de localidades, por lo que las familias de estas comunidades también son atendidas prioritariamente.
2. Familias sin NNA inscrito en una escuela prioritaria, pero con alguna NNA inscrito en una escuela susceptible de atención. Las familias que se encuentren en esta situación se ordenan de la siguiente forma:
a)    Familias con alguna NNA con calidad de víctima;
 
b)    Escuela ubicada en localidad de media marginación;
c)     Escuela ubicada en localidad de baja marginación;
d)    Escuela ubicada en localidad de muy baja marginación.
e)    Escuela ubicada en localidad sin grado de marginación.
El índice de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) por localidad está disponible en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en el siguiente enlace: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020
La herramienta "Buscador de escuelas" está disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/escuelas/ En dicha herramienta es posible conocer la clasificación de una escuela como:
   Escuela prioritaria
   Escuela susceptible de atención
   Escuela no susceptible de atención
De esta manera, la Coordinación Nacional ordena y selecciona para su incorporación al padrón a las familias elegibles referidas en el numeral 1 y, en caso de que aun exista disponibilidad presupuestal, ordena y selecciona a las familias del numeral 2 hasta donde dicha disponibilidad lo permita.
La descripción con más detalle del procedimiento se muestra a continuación:
 
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Identificación y selección de planteles educativos o localidades
La Coordinación Nacional conforma, actualiza, clasifica y ordena el catálogo de IEB y de localidades que sirven de referencia para conformar el universo de atención. La principal fuente de información para el catálogo de escuelas es el Catálogo de CCT del SIGED.
Coordinación Nacional
2. Difusión del Programa
2.1 Comunicación del Programa. La Coordinación Nacional brinda información sobre los requisitos del Programa y el proceso de selección a la población a través del Comunicado de Inicio (Anexo 2) que difunde a través de los medios impresos, electrónicos o de otra naturaleza que estén disponibles y sean de fácil acceso.
2.2 Orientación del Programa. Durante todo el año, la Coordinación Nacional podrá brindar orientación acerca del Programa y sus requisitos de incorporación a través de los mecanismos de atención descritos en el numeral 8 de estas RO
Coordinación Nacional
3. Identificación de familias
En las escuelas prioritarias, la Coordinación Nacional realiza operativos en campo para recolectar aquella información que permita identificar a las NNA inscritos en dichas escuelas y los integrantes de su familia. Lo anterior, a partir del aplicativo CU. En función de la estrategia de cobertura de la Coordinación Nacional, dichos operativos podrán considerar escuelas susceptibles de atención.
La CU se aplica a las familias siempre y cuando éstas presenten la documentación que avale la identidad de (i) la madre, padre, Representante de la familia o tutor, (ii) las NNA, así como (iii) la información escolar de estos últimos. En el Anexo 5 se enlistan los documentos que al respecto pueden presentar las personas.
Los operativos podrán realizarse en las escuelas prioritarias o en algún otro punto de la localidad seleccionada.
Alternativamente, la Coordinación Nacional utiliza la información nominal sobre la matrícula de las escuelas prioritarias que provee la autoridad escolar o educativa correspondiente. Lo anterior se realiza en la plataforma electrónica o a través de los medios que la Coordinación Nacional determine. La información que se obtiene a través de esta alternativa se encuentra en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/bbbj/plataformas_bbbj.php
En el caso de aquellas familias sin NNA inscrito en una escuela prioritaria, pero con alguna NNA inscrito en una escuela susceptible de atención, las personas:
1) Podrán solicitar su incorporación al Programa mediante el llenado de la CSI en línea.
2) En caso de que el resultado de su CSI confirme que la familia de la persona solicitante forma parte de la población objetivo, ésta deberá responder la CU en línea. El resultado de la CSI se genera de manera electrónica e inmediata, una vez que concluye su llenado.
3) Mediante la herramienta en línea "Buscador de folios", la persona solicitante podrá conocer los resultados de su participación en la CSI y la CU. Los resultados que se obtengan a través de la CSI y la CU serán vigentes hasta el siguiente ciclo escolar.
4) En caso de que el resultado de la CU sea "Elegible" y el Programa tenga disponibilidad presupuestal, la persona solicitante podrá ser citada por la Coordinación Nacional para entregar de manera presencial documentación con la que sea posible validar la información reportada en la CU. En el Anexo 5 se enlistan los documentos que pueden presentar las personas. Los resultados de la CU, en su caso, la cita y los términos en que ésta se llevará a cabo, se informarán a la persona solicitante a través de la herramienta en línea "Buscador de folios" en un máximo de tres meses.
5) En la cita, de confirmarse documentalmente lo registrado en la CU, la persona solicitante podrá continuar en este procedimiento. En caso contrario, la solicitud se descarta.
La CSI está disponible en el siguiente enlace: https://cedula.becasbenitojuarez.gob.mx/
La CU en línea está disponible en el siguiente enlace:
https://encuesta.becasbenitojuarez.gob.mx/
Para más información sobre la CSI y la CU se recomienda consultar el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/cedula/cedula_csi_cu.php
El "Buscador de folios" está disponible en el siguiente enlace:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/
Por último, para personas con calidad de víctima que sean estudiantes en alguna IEB y quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, las Instituciones Solicitantes son las responsables de solicitarla por escrito a la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a Personas con Calidad de Víctima, disponible en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/convenios/20221024_Formato_de_Atencion_a_personas_con_calidad_de_victima.pdf
El Procedimiento para la Atención a Personas Víctimas de Delitos de Alto Impacto y/o Violaciones Graves a Derechos Humanos está disponible en el siguiente enlace:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/convenios/20200930_Procedimiento_para_la_atencion_a_Personas_Victimas_CNBBBJ.pdf
Por su parte, el "Convenio de colaboración para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a derechos humanos" está disponible en el siguiente enlace:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/convenios/20190816_Convenio_Colaboracion_SEGOB_CN.pdf
En el caso de los/as becarios/as con calidad de víctima que hayan sido beneficiarios/as del Programa en el ciclo escolar previo, su permanencia en el padrón se dará siempre y cuando (i) la Institución Solicitante le confirme por escrito a la Coordinación Nacional el estatus de alumno/a inscrito en EB en el ciclo escolar vigente, y/o (ii) la Coordinación Nacional lo confirme mediante los mecanismos referidos en este procedimiento de selección.
La información que proporcionen a la Coordinación Nacional las Autoridades escolares, las Instituciones Solicitantes, o las personas que solicitan su incorporación al Programa, debe corresponder al ciclo escolar vigente.
Coordinación Nacional
OR
SARE
Familias con alguna NNA
Autoridad escolar
Autoridad educativa
Instituciones Solicitantes
 
 
4. Revisión de la información recibida o recolectada
La Coordinación Nacional procesa los datos de las familias participantes en el proceso de selección y descarta aquellos registros que estén incompletos, cancelados y/o inconsistentes.
La Coordinación Nacional brinda un uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional está disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849
Coordinación Nacional
5. Confronta con el Registro Nacional de Población (RENAPO) y padrones de programas federales de becas con el mismo fin
Para aquellas NNA e integrantes de sus familias cuyos datos personales y, en su caso, escolares están completos y correctos, la Coordinación Nacional realiza la confronta con el RENAPO. Lo anterior, con el objeto de verificar y validar los datos personales de dichas personas y garantizar su identidad.
Concluido el paso anterior, la Coordinación Nacional realiza la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa.
La Coordinación Nacional excluye de las siguientes etapas del proceso de selección a:
    Las personas identificadas en el grupo de bajas o no identificadas por RENAPO, debido a que no se acredita su identidad y/o supervivencia,
    Las NNA de las familias entrevistadas que se hayan identificado/a como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin,
    Las personas ya incorporadas en el padrón de beneficiarios del Programa,
    Las familias que no cuenten con integrantes que sean NNA inscritos en una IEB.
Coordinación Nacional
6. Selección de familias
Una vez identificadas las familias que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO y con base en una lista de prelación que elabora conforme los criterios de priorización señalados al inicio del numeral 3.3.2, la Coordinación Nacional selecciona a las familias para su incorporación al padrón del Programa conforme a la disponibilidad presupuestal.
Coordinación Nacional
7. Difusión y comunicación de resultados del procedimiento de selección
La Coordinación Nacional comunica los resultados de la integración del padrón a través de los medios que ésta determine a las Autoridades escolares, las Instituciones Solicitantes, y las personas que participaron en el procedimiento de selección. Dichos medios podrán ser los siguientes:
1.     La herramienta "Buscador de estatus", disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/; y/o
2.     La herramienta "Buscador de folios", disponible en el siguiente enlace web:
       https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/
Coordinación Nacional
OR
SARE
Familias con alguna NNA
Autoridad escolar
Autoridad educativa
Instituciones Solicitantes
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Es importante mencionar que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida por la CEDAW ratificado por el Estado Mexicano.
Los datos domiciliares se obtienen e integran conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2010, que está disponible en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El apoyo de este Programa consiste en el otorgamiento de un subsidio que se denominará beca cuyo objetivo es contribuir con los gastos de manutención de los/las becarios/as y sus familias beneficiarias como alimentación, transporte, útiles y materiales escolares, principalmente, y que cuenten con condiciones materiales mínimas para que sus NNA permanezcan y concluyan sus estudios en este tipo educativo.
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Monetario
Familias con NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene bajos ingresos.
$875.00 (ochocientos setenta y cinco pesos) M.N. mensuales por familia.
Entrega directa hasta por diez (10) meses durante el ejercicio fiscal 2023.
Las familias con integrantes con calidad de víctima que se incorporen durante el presente ejercicio fiscal recibirán la dispersión del apoyo conforme a lo establecido en el presente numeral.
Gastos de operación
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2023, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los gastos indirectos que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa S072 Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora del apoyo otorgado deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2023.
Con fundamento en los artículos 75 fracciones I, IV y VI de la LFPRH, relativos a la administración
eficiente de los recursos en el otorgamiento de subsidios; y Tercero del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, los programas de becas en materia educativa a su cargo serán identificados de manera conjunta como BBBJ, cuyo objetivo es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad; por lo que la operación de los mismos propicia actividades concurrentes en favor de los beneficiarios.
Con objeto de evitar duplicidades de gasto, reducir gastos administrativos y cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el 2023 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para coadyuvar al desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2023, no podrán ejercerse, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
Las becas se considerarán aplicadas una vez que, sean entregadas a los beneficiarios bajo cualquier medio de pago previsto en las presentes RO. Toda vez que los beneficiarios al recibir los subsidios, estos se vuelven parte de su patrimonio, la Coordinación Nacional no tiene obligación de realizar un seguimiento al destino de los apoyos.
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tiene la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
3.4.1.3. Reintegros
Durante el ejercicio fiscal 2023 con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar a la TESOFE aquellos recursos previamente dispersados a través de la cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre de la madre, padre, Representante de la familia o tutor y que no hayan sido cobrados, porque la familia beneficiaria fue dada de baja del Programa y perdió su derecho a ser susceptible de ser beneficiario, o bien porque su beca fue cancelada.
En cumplimiento del artículo 176 del RLFPRH, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2023 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago; asimismo, a fin de garantizar el derecho de cobro por parte de los beneficiarios, la CNBBBJ reintegrará los recursos devengados no pagados una vez que concluyan los procesos de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 85 y 176, primer párrafo del RLFPRH.
Penas por atraso en reintegros
En el supuesto de que la CNBBBJ al cierre del ejercicio fiscal 2023, no reintegre los recursos que no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos u obligaciones de pago, el cálculo de las cargas financieras estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley de la Tesorería de la Federación. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 85, primer párrafo del RLFPRH, no se considerará que se causa daño a la hacienda pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la Tesorería, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la CNBBBJ.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Las familias beneficiarias tienen derecho a:
1.     Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus SARE:
a)   Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b)   Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c)   Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos en los distintos espacios de atención.
d)   La garantía de reserva y privacidad de su información personal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e)   Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2.     Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3.     Contar con un medio de pago que les permita recibir los apoyos del Programa.
4.     Solicitar a la Coordinación Nacional las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
5.     Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o sus SARE, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Para efectos de lo establecido en el numeral 1, inciso c), la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá presentar ante la Coordinación Nacional, las OR o sus SARE, una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad, "Solicitudes, consultas y reconocimientos". El plazo máximo para dar respuesta al trámite referido será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
En lo que respecta a lo señalado en el número 3 anterior, en caso de que la familia beneficiaria haya extraviado su medio de pago, la madre, padre, Representante de la familia o tutor podrá solicitar en las OR o sus SARE la "Reposición del Medio de Pago", presentando al personal de la Coordinación Nacional, alguno de los siguientes documentos que se encuentran establecidos en el convenio correspondiente con la Institución Liquidadora:
a)    Credencial para votar vigente;
b)    Pasaporte vigente;
c)     Credencial del INAPAM vigente;
d)    Cartilla militar;
e)    Constancia de la autoridad local vigente acreditando la identidad del individuo.
El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. En caso de ser procedente, la Coordinación Nacional solicitará a la Institución Liquidadora la reposición del medio; en caso de no ser procedente, se hará del conocimiento del peticionario por alguno de los medios de comunicación con los que cuenta esta Coordinación Nacional.
Obligaciones
Las familias beneficiarias del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1.     Proporcionar a la Coordinación Nacional la información y documentación que se les requiera, de acuerdo con lo establecido en estas RO.
2.     Recoger, resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca.
3.     Mantener actualizados sus datos personales, escolares, así como aquellos relacionados con la composición familiar, ante la Coordinación Nacional cuando ocurra una modificación o cuando ésta se los solicite.
4.     Consultar periódicamente los medios por los que la Coordinación Nacional informa a la población beneficiaria su estatus vigente y las fechas clave de procesos operativos que se señalan en estas RO.
Respecto a lo señalado en el numeral 3, para mantener actualizados sus datos, la madre, padre, Representante de la familia o tutor podrá realizar el trámite "Solicitud de movimientos al Padrón" en sus modalidades de "Actualización de la composición de las familias beneficiarias de Educación Básica" o "Actualización de datos personales para menores de 18 años y/o tutores; y actualización de datos escolares" mediante la Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 3).
Para ambas modalidades la persona interesada deberá presentar la documentación vigente que respalde la actualización solicitada a la información de las y los menores de 18 años, así como de la madre, padre, Representante de la familia o tutor. En lo relacionado con estos últimos, se deberá entregar copia y presentar original para cotejo de los documentos referidos en el Anexo 5 de estas RO. La Coordinación Nacional contará con hasta dos (2) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de la recepción de los documentos para resolver sobre los cambios solicitados por de la madre, padre, Representante de la familia o tutor. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los beneficiarios contarán con hasta dos emisiones siguientes para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE.
Causas de Baja
Las causas que derivan en la baja del Programa son las descritas a continuación:
1.     Cuando la familia renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
2.     Defunción del/de la becario/a. Este caso aplica cuando la familia beneficiaria cuente solamente con un/a integrante inscrito/a en EB y fallece. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a.
3.     Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el padrón. En este caso, sólo un registro permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicados.
4.     Cuando la Coordinación Nacional detecte que (i) ya no cuenta con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria o susceptible de atención, o (ii) que la documentación y/o información identificada en actividades de supervisión en las IEB, la actualización del padrón o durante cualquier proceso operativo que implemente la Coordinación Nacional, no corresponda a la proporcionada con anterioridad a la Coordinación Nacional o con fuentes oficiales.
5.     Cuando la autoridad educativa y/o la autoridad escolar correspondiente informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna escuela prioritaria o susceptible de atención.
Para atender lo señalado en el número 1, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá acudir a la OR o sus SARE o a los espacios de atención operativa del Programa y solicitar el trámite "Solicitud de renuncia a la beca". El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad de madre, padre, Representante de la familia o tutor, solicitará la baja del Programa de su familia beneficiaria mediante el Anexo 3. Posteriormente, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá escribir su nombre y firmar o colocar su huella dactilar en el apartado destinado para tal fin. La resolución del trámite es inmediata; asimismo, en caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la madre, padre, Representante de la familia o tutor; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición.
En lo relacionado con el número 2, la baja del Programa ocurrirá en cuanto (i) como resultado de la confronta de información con RENAPO se identifique en el proceso de actualización del padrón que el/la becario/a falleció, o (ii) la familia notifique a la Coordinación Nacional, OR o sus SARE el fallecimiento del/de la becario/a por medio de la Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 3, apartado baja de integrante). Para tales efectos, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá entregar una copia simple, así como el acta correspondiente en original para cotejo, que acredite la defunción del/de la único/a becario/a de la familia beneficiaria; la resolución del trámite es inmediata. Asimismo, en caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata la madre, padre, Representante de la familia o tutor; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición. Asimismo, la Coordinación Nacional cancelará la emisión de la beca de la familia beneficiaria que se encuentre en esta situación cuando su personal identifique, mediante los procesos correspondientes, que el/la único/a becario/a falleció.
La madre, padre, Representante de la familia o tutor que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado, será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la causal por la que se generó dicha baja.
Para lo anterior, la Coordinación Nacional pone a disposición la herramienta en línea del "Buscador de Estatus", donde los becarios o su madre, padre, Representante de la familia o tutor podrán consultar su condición dentro del programa incluyendo cuando el becario cause baja por encontrarse en alguna de las causales establecidas. El "Buscador de Estatus" se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta
Las bajas aplicarán en la siguiente actualización del padrón.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, de resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1.     La SEB de la SEP.
2.     La Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la SEP.
3.     Las Autoridades Educativas.
4.     Las Autoridades escolares.
5.     Las DPD.
6.     Las IEB del SEN.
7.     El Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
8.     La(s) dependencia(s) con la(s) que la Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de
colaboración para el otorgamiento de las becas educativas.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión y comunicación de resultados del procedimiento de selección
La Coordinación Nacional comunica los resultados de la integración del padrón a través de los medios que ésta determine a las Autoridades escolares, las Instituciones Solicitantes, y las personas que participaron en el procedimiento de selección. Dichos medios podrán ser los siguientes:
1.     La herramienta "Buscador de estatus", disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/; y/o
2.     La herramienta "Buscador de folios", disponible en el siguiente enlace web:
       https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/
Coordinación Nacional
OR
SARE
Familias con alguna NNA
Autoridad escolar
Autoridad educativa
Instituciones Solicitantes
2. Entrega del medio de pago
Los medios de pago disponibles para las familias beneficiarias del Programa podrán ser alguno de los siguientes:
·  Orden de pago,
·  Depósito en cuenta bancaria a nombre de la madre, padre, Representante de la familia o tutor en el Banco del Bienestar, abierta en el marco de este Programa, o
·  Giro telegráfico.
La entrega del medio de pago a la madre, padre, Representante de la familia o tutor se realiza una vez que se confirma su identidad, con base la revisión de la documentación que le es requerida por la Coordinación Nacional. Dicha documentación está enlistada en el Anexo 5 de estas RO.
La convocatoria se realiza a través de la herramienta en línea "Buscador de estatus", disponible en el siguiente enlace:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/
Para aquellas familias cuyo medio sea una orden de pago, en caso de que, durante la convocatoria a la madre, padre, Representante de la familia o tutor se identifique algún documento faltante, la orden de pago podrá ser retenida en tanto se cumpla con la correcta entrega de la totalidad de la documentación solicitada. Para ello, la madre, padre, Representante de la familia o tutor tendrá hasta tres (3) meses para entregar dicha documentación.
Para aquellas familias cuyo medio sea un depósito en cuenta bancaria, con el objeto de que cobre de manera oportuna la beca correspondiente, la Coordinación Nacional podrá entregarle, de manera provisional, a la madre, padre, Representante de la familia o tutor la beca a través de una orden de pago, previo la verificación de su identidad. Las siguientes emisiones de beca se realizarán a través del depósito en cuenta bancaria.
Instituciones liquidadoras
Coordinación Nacional
Familias seleccionadas
3. Entrega de las becas
En caso de que el medio de pago sea una orden de pago o giro telegráfico, la Institución Liquidadora entrega la beca a la madre, padre, Representante de la familia o tutor una vez que confirma su identidad. En el caso de depósito en cuenta bancaria, la Coordinación Nacional deposita allí el monto de la beca una vez que la Institución Liquidadora le reporte la entrega del medio.
El calendario con las fechas de entrega de becas a los/las becarios/as del Programa lo publica la Coordinación Nacional durante el primer bimestre del ejercicio fiscal y, posteriormente, podrá modificarse debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, con su respectiva justificación. La publicación se realiza en la página web oficial de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez), los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR y sus SARE o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional.
La Coordinación Nacional no realizará la verificación de la inscripción de las NNA de las familias de nueva incorporación en lo que reste del ciclo escolar en el que se hayan incorporado al Programa. Lo anterior, pues ello se realizó como parte del procedimiento de selección de la población beneficiaria.
La emisión de la beca para las familias beneficiarias que no sean de nueva incorporación y que correspondan al inicio del ciclo escolar 2022/2023 se realizará una vez que se verifique la inscripción en alguna IEB del SEN de los/as NNA de dicha familia. La verificación de la inscripción podrá realizarse de manera indistinta mediante alguno(s) de los siguientes medios:
1.     La información disponible en SIGED sobre la matrícula nominal de las IEB del SEN, proporcionada por la autoridad educativa;
2.     La información proporcionada a la Coordinación Nacional por las Autoridades educativas sobre la matrícula nominal de las IEB de la entidad federativa correspondiente; o,
3.     Documento oficial emitido por la autoridad educativa o escolar que corresponda.
Los documentos válidos para este fin y las características que deben cumplir se señalan en el Anexo 5 de estas RO.
Cuando por alguna causa no imputable a la familia beneficiaria, la verificación de la inscripción no pueda realizarse por alguno de los medios referidos, para preservar el derecho de las familias beneficiarias, la Coordinación Nacional reconocerá su elegibilidad hasta por una emisión más de becas, con base en la verificación de la inscripción que la familia beneficiaria tenga.
En el caso de las familias beneficiarias cuyo único integrante menor de 18 años haya sido reportado como inscrito/a en el tercer año de secundaria en el ciclo escolar 2022/2023, únicamente se emitirán las becas correspondientes a los meses de enero a junio del presente ejercicio fiscal.
Coordinación Nacional
Institución Liquidadora
SEB
Autoridad Educativa
Autoridad escolar
DPD
 
 
4. Actualización del Padrón
La madre, padre, Representante de la familia o tutor podrá realizar una "Solicitud de movimientos al Padrón" para mantener actualizada su información y/o la de los integrantes de la familia beneficiaria a la que pertenecen. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.5 apartado "Obligaciones" de estas RO.
Por otro lado, los lugares disponibles en el padrón resultado de las bajas acumuladas al término de cada periodo de emisión de becas, podrán ser ocupados, conforme la priorización descrita en las presentes RO, por familias cuya información haya sido entregada a la Coordinación Nacional por cualquiera de las siguientes vías: (i) mediante las solicitudes de incorporación realizadas a través de la CSI/CU; (ii) aquellas familias elegibles que no fue posible incorporar al padrón del Programa en la emisión previa de becas por falta de disponibilidad presupuestal; y/o (iii) otros procesos de depuración o identificación de posibles familias beneficiarias que implemente la Coordinación Nacional.
La condición de elegibilidad de las solicitudes de incorporación recibidas por la Coordinación Nacional en esta actividad se determina conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 a 6 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, podrá realizarse en cualquier momento durante el ejercicio fiscal.
Aquellos casos que resulten elegibles y seleccionados para incorporarse al padrón del Programa transitan por las etapas 1 a 3 del presente cuadro.
Las madres, padres, Representantes de las familias beneficiarias o tutores y los NNA que son becarios del Programa forman parte del Padrón Único de Beneficiarios (PUB) que integra la Secretaría de Bienestar por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, en el marco de los Programas Integrales para el Desarrollo y del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
Coordinación Nacional
Familias beneficiarias
5. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa
La Coordinación Nacional realiza, a nivel nacional, el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. La supervisión se realiza de acuerdo con los mecanismos indicados en el Anexo 4 de las presentes RO. Lo anterior, con el objeto de garantizar que los/as becarios/as cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO, para lo cual las IEB deben contar con los siguientes documentos de los/as becarios/as: (i) Acta de nacimiento, CURP o credencial para votar vigente (ii) Documento que certifique la inscripción en el ciclo escolar vigente y, en su caso, (iii) fotografía.
Coordinación Nacional
Autoridad escolar
Autoridad educativa
Familias beneficiarias
 
En situaciones de emergencia, la Coordinación Nacional podrá implementar lo establecido en el "Protocolo de actuación para la operación de los programas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en situaciones de emergencia". Dicho documento está disponible en:
https://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca/Resource/461/3/images/CNBBBJ_Protocolo_actuaci%C3%B3n_situaciones_emergencia.pdf
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Programación del gasto y distribución de recursos
La operación de las BBBJ propicia actividades concurrentes en favor de los beneficiarios, para la administración eficiente de los recursos destinados a la operación del presente programa, y con objeto de evitar duplicidades y reducir los gastos administrativos, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el 2023 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para el desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
De igual forma, previa firma de convenios de colaboración, la Coordinación Nacional podrá realizar acciones de vinculación, coordinación, intercambio de información y aplicación conjunta de recursos materiales y humanos con otras dependencias responsables de ejecutar los Programas para el Desarrollo, siempre que estas acciones propicien el uso eficiente de los recursos y permitan alcanzar una mayor cobertura.
La colaboración y concurrencia de recursos señalada en los párrafos anteriores, en ningún caso, implica la transferencia de recursos financieros, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre los programas de BBBJ.
4.2.2. Acta de entrega recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre del ejercicio
La Coordinación Nacional estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2023, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico y financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2023.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la LGDS, el PEF para el ejercicio fiscal 2023, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación (PAE). Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2023, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la Coordinación Nacional en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
-      Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1.     En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
2.     En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3.     En la pestaña Clave, seleccionar "072".
4.     Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez".
5.     Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
-      Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
·  Seleccionar el año a consultar
·  Descargar la MIR del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la LGTAIP, LFTAIP, así como la LGPDPPSO y la normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyan a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la LGTAIP, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la LGDS; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de Contraloría Social, el Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la SFP, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Para el registro de los Comités de Contraloría Social (en el caso de los Programas de BBBJ se denominan Representaciones de Contraloría Social), deberá presentarse un escrito libre ante la Coordinación Nacional a través de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Territorial (DGCST) o su equivalente, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Coordinación Nacional a través de la DGCST o su equivalente establecerá a través de sus OR, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La SFP brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La Coordinación Nacional a través de la DGCST o su equivalente podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SFP por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
7.3 Protección de datos personales
En todo momento las personas beneficiarias podrán ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet:
Por Internet:
·  En los portales de la SFP las 24 horas del día, todos los días:
      https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
      https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
 
De manera personal:
·  En las instalaciones del OIC en la Secretaría de Educación Pública en Avenida Universidad 1074, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, teléfono 5536018650, extensión 66339. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
·  En el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México;
·  Vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164;
·  Vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Atención a la demanda ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará atención oportuna y eficiente a la demanda ciudadana, la cual consiste en solicitudes, consultas, sugerencias, reconocimientos sugerencias y/o quejas vinculadas con la operación del Programa, presentadas por las familias beneficiarias y la ciudadanía en general, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información, y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La demanda ciudadana será atendida por la Coordinación Nacional o en su caso será canalizada a las dependencias o entidades involucradas para su atención, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Mediante la plataforma "Buscador de Estatus" las familias beneficiarias y la ciudadanía en general, podrán consultar su estatus en el padrón del Programa. Dicho sistema está disponible en el siguiente enlace web:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/
Mecanismos e instancias
Para la atención de la demanda ciudadana, en la Coordinación Nacional, existe un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica; ii) medios digitales; o iii) presencial.
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (hora del centro de México).
Por medios digitales:
Mediante la herramienta digital de generación de citas de la que dispone la Coordinación en el siguiente enlace: https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional; en las OR o sus SARE y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno de México.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Avenida Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de las OR o de sus SARE que correspondan, mismo que se podrá consultar en el siguiente enlace:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la Selección de la Población Beneficiaria, y (ii) la Operación del Programa.
(i) Selección de la Población Beneficiaria

 
(ii) Operación del Programa

Anexo 2.- Comunicado de Inicio
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN
PROGRAMA S072 BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
COMUNICADO DE INICIO
Autoridades educativas al frente de instituciones de Educación Básica de sostenimiento público
En el marco de las actividades del "Programa Becas para Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez"; les damos a conocer las siguientes actividades y fechas clave respecto a la operación del programa, con el objetivo de hacer de su conocimiento los periodos de atención a familias para su posible incorporación al Programa.
POBLACIÓN OBJETIVO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Les recordamos que, la población objetivo del Programa Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez es:
Familias con NNA inscritos en algún nivel de Educación Básica en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) ubicados en alguna localidad prioritaria, o (ii) cuya familia tiene bajos ingresos.
Para lo cual, los requisitos generales para las familias que soliciten su incorporación al Programa son los siguientes:
1.     La NNA que forme parte de la familia esté inscrito en alguna IEB pública y de modalidad escolarizada perteneciente al Sistema Educativo Nacional (SEN).
2.     Tener bajos ingresos. La excepción al presente requisito son las familias en las que alguno/a de sus NNA esté inscrito/a en un plantel educativo público y de modalidad escolarizada ubicado en una localidad prioritaria.
       Ninguno de las NNA que formen parte de la familia reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal (APF). En caso de que la madre, padre, Representante de la familia o tutor se encuentre estudiando y cumpla con los requisitos correspondientes, podrá ser beneficiario/a de otro programa de becas de la Coordinación Nacional o de alguna otra dependencia o entidad de la APF.
Es importante hacer de su conocimiento, que los criterios de priorización en la selección de las familias beneficiarias son los siguientes:
1. Familias con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria.
2. Familias sin NNA inscrito en una escuela prioritaria, pero con alguna NNA inscrito en una escuela susceptible de atención.
Asimismo, las y los alumnos que cumplan con los requisitos generales y que estén inscritos/as en escuelas clasificadas como Escuelas susceptibles de ser atendidas, podrán ser candidatos a incorporación del Programa.
MONTO DE LA BECA
El monto de la beca es de $875.00 (ochocientos setenta y cinco pesos) M.N. mensuales por familia, entregada bimestralmente durante los 10 meses del ciclo escolar; el primer pago se realiza en el momento en que la familia cumpla con todos los requisitos señalados por la Coordinación en todos sus procesos y en cuanto estén dados de alta en el Padrón de la Coordinación Nacional.
MODALIDADES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
I.     Mediante operativo en campo.
II.     Mediante aplicación de la CSI/CU.
Las fechas clave referentes a los periodos de atención para el XX periodo del ciclo escolar 20XX-20XX son los siguientes:
Periodo
Etapa
Detalle
Lugar de atención
 
 
 
 
 
Para consultar si su escuela está dentro de una localidad prioritaria, puede ingresar al siguiente enlace:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/escuelas/
Para la etapa de operativo de incorporación mediante el levantamiento de encuestas socioeconómicas en escuelas prioritarias, es importante que las madres, padres o tutores de los alumnos inscritos en escuelas seleccionadas, presenten la siguiente documentación en original y copia referida en el Anexo 5.- Documentos para la Verificación de (i) la Identidad, (ii) los Datos Escolares de la NNA y (iii) la Identidad de su Madre, Padre, Representante de la Familia, o Tutor de las Reglas de Operación (RO) vigentes del programa, mismas que están disponible en el siguiente enlace:
[URL a publicación de RO en el sitio web del DOF]
Durante el proceso de selección, la CNBBBJ realiza la verificación de la situación escolar de las y los
menores que forman parte de las familias solicitantes y con base en los criterios de priorización selecciona a las familias que serán incorporadas al Programa e identifica a la persona quien recibirá el pago de la beca.
FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN
La emisión de resultados podrá estar disponible para la consulta de las familias a través de la herramienta del Buscador, que se encuentra en la página oficial de la Coordinación Nacional en el siguiente enlace:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/
Para acceder a dicha información se debe contar con la CURP de la o el menor integrante de la familia que solicitó la beca.
A fin de resolver oportunamente las diversas situaciones que se puedan presentar durante el proceso, les informamos que contarán con el apoyo y orientación por parte de nuestro personal en las Oficinas de Representación en cada entidad, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 17:00 horas, en donde se dará atención y seguimiento, que puede consultar en el siguiente enlace: https://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
O, a través de la página oficial de la Coordinación Nacional de Becas, en la sección de Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica, podrán encontrar la sección de preguntas y respuestas, la cuales puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-bienestar-para-las-familias-de-educacion-basica
Los medios oficiales en los que esta Coordinación Nacional proporciona atención a la ciudadanía en lo referente al Programa son:
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (tiempo del centro de México).
Personalmente:
En la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en las OR o sus SARE y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno de México.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de las OR o de sus SARE que correspondan, mismo que se podrá consultar en:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
Los medios oficiales en los que esta Coordinación Nacional proporciona información referente al Programa y al nuevo proceso de validación de la inscripción son:
Twitter: https://twitter.com/BecasBenito
Facebook: https://www.facebook.com/BecasBenito
Instagram: https://www.instagram.com/becasbenitojuarezoficial/
YouTube: https://www.youtube.com/c/BecasBenitoJuárezOficial
Sitio Web: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez
Anexo 3.- Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Anverso


Reverso


Anexo 4.- Mecanismos de Supervisión a la Población Atendida del Programa
La Coordinación Nacional obtiene información escolar referente a los/as becarios/as del Programa en diversas etapas y procesos. Dicha información sirve de insumo para realizar distintos análisis que permitan detectar posibles inconsistencias entre la información que obtiene la Coordinación Nacional de las IEB y la que éstas le reportan a la SEP como parte de otros procesos de reporte y seguimiento, distintos a la operación del Programa. También, con dicha información es posible identificar casos de cumplimiento o no de los requisitos para ser seleccionado y/o permanecer en el padrón del Programa.
De conformidad con la definición de su población objetivo, mecánica operativa y datos escolares de la población beneficiaria de este Programa, se podrán aplicar alguno(s) de los tres siguientes mecanismos de supervisión:
No
Mecanismo
Objetivo
1
Supervisión de la matrícula reportada
Identificar planteles con inconsistencias entre la matrícula que reportan a la Coordinación Nacional y las cifras de estadística educativa de la SEP.
2
Supervisión de casos individuales de becarios/as
Verificar la situación académica de becarios/as cuya edad es superior a la edad promedio para cursar el tipo educativo en el que se encuentran inscritos.
3
Supervisión de expedientes escolares
Verificar la inscripción de los becarios/as en el plantel y tipo educativo registrados ante la Coordinación Nacional con base en los expedientes en posesión de las IEB.
 
Anexo 5.- Documentos para la Verificación de (i) la Identidad, (ii) los Datos Escolares de la NNA y (iii) la Identidad de su Madre, Padre, Representante de la Familia, o Tutor
1.- Documentos requeridos para validar la identidad de la NNA
Se deberá presentar para cotejo alguno de los siguientes documentos:
·  Acta de nacimiento;
·  CURP;
·  Documento migratorio (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de nacimiento).
·  Pasaporte
2.- Documentos requeridos para validar la situación escolar de la NNA
Se deberá presentar para cotejo alguno de los siguientes documentos:
·  Constancia de estudios;
·  Credencial escolar;
·  Formato de inscripción o reinscripción;
·  Informe de calificaciones;
·  Tira de materias;
·  Constancia de historia académica certificada;
·  Cualquier otro documento que pueda otorgar información sobre la inscripción respectiva, siempre y cuando contenga los elementos siguientes:
o     Nombre completo del/de la alumno/a;
o     CURP del/de la alumno/a;
o     Nombre y clave del centro de trabajo del plantel;
o     Firma del/de la Director/a o de la Autoridad Educativa;
o     Sello de la escuela, código QR o firma electrónica;
o     Ciclo o periodo de inscripción del/de la alumno/a o en su defecto fecha emisión; y
o     Fecha de expedición del documento menor a 6 meses
 
3.- Documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre, Representante de la familia, o tutor
Se deberá presentar para cotejo alguno de los siguientes documentos:
·  Credencial para votar con fotografía vigente;
·  Pasaporte vigente;
·  Cartilla del Servicio Militar Nacional;
·  Cédula profesional;
·  Certificado de Matrícula Consular;
·  Tarjeta Única de Identidad Militar;
·  Documentos migratorios, en su caso;
·  Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
·  Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
·  Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
-      Vigencia máxima de seis (6) meses;
-      Nombre completo del/de la solicitante;
-      Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
-      Domicilio completo del/de la solicitante;
-      Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
-      Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
-      Acta de Nacimiento;
-      CURP (en caso de contar con ésta);
·  Documentos migratorios (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de Nacimiento).
·  Las demás identificaciones nacionales que en su caso apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Anexo 6.- Listado de Prelación de Parentesco para que un Familiar Funja como "Representante de la Familia" en los Actos y Trámites Inherentes al Programa
El Programa reconoce como orden de prelación para fungir como representante del/la menor, el siguiente:
1.     ABUELA MATERNA
2.     ABUELA PATERNA
3.     ABUELO MATERNO
4.     ABUELO PATERNO
5.     HERMANA con 18 años cumplidos o más
6.     HERMANO con 18 años cumplidos o más
Para poder fungir como Representante, el familiar deberá presentar ante la Coordinación Nacional las actas de nacimiento necesarias que acrediten el parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con las NNA.
_______________________________
 
1     4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria";
2     4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad".

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