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DOF: 16/01/2023
AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario con información de diciembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiem

AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario con información de diciembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO CON INFORMACIÓN DE DICIEMBRE DE 2022 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2022 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero y prevé que éste se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes que correspondan los ajustes, el cual será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF.
El 19 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, con datos de julio de 2022; monto que se actualizó con datos de septiembre de 2022 y se dio a conocer mediante diverso publicado el 29 de diciembre del 2022 en los mismos medios.
El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) correspondiente al mes de diciembre de 2022, se encuentra publicado por el Departamento de Agricultura de EUA (USDA por sus siglas en inglés), por lo que procede calcular el ajuste ordinario correspondiente a lo publicado en dicho mes.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IV, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023:
Monto
Unidad de medida
1,072,219.847
Toneladas métricas valor crudo (TMVC)
 
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:
CTt+2 = mín [(Xt+2 *Z), Yt+2]
Donde:
·      CTt+2 = Cupo total calculado en diciembre de 2022.
·      Xt+2 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de diciembre de 2022 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde1222.pdf. Dicho monto se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use -Oferta y Uso de Azúcar en EUA- para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas
valor crudo)
Uso total
12,640,000.00
Inventarios iniciales
1,814,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha
9,039,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo
1,691,000.00
Importaciones bajo otros programas de importación
250,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
75,000.00
 
El resultado del cálculo es:
Xt+2 = 1,477,400.000 toneladas cortas valor crudo.
El resultado anterior se convierte a TMVC dividiendo entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:
Xt+2 = 1,340,274.809 TMVC.
·  Z= 0.8 en el mes de diciembre.
Xt+2 * Z= 1,340,274.809 * 0.8
Xt+2 * Z= 1,072,219.847 TMVC.
·  Yt+2 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de noviembre de 2022, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado. Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
7,009,896
Consumo nacional total
4,570,075
Inventario final estimado
947,932
 
El resultado del cálculo es:
Yt+2 = 1,491,889 toneladas métricas.
El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:
Yt+2 = 1,581,402.340 TMVC.
El resultado del cálculo CTt+2 = mín [(X t+2*Z), Y t+2] es:
CTt+2 = mín [(1,072,219.847), 1,581,402.340]
CTt+2 = 1,072,219.847 TMVC.
Ciudad de México, a 2 de enero de 2023.- Director General de Industrias Ligeras, Roberto Beltrán Ramírez.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Lorena Urrea García.- Rúbrica.
 

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