EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Cuasi Parroquia Santos Apóstoles Pedro y Andrés, Antón Lizardo, Ver., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Diócesis de Veracruz, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE VERACRUZ, A.R., DENOMINADA CUASI PARROQUIA SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y ANDRÉS, ANTÓN LIZARDO, VER.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada CUASI PARROQUIA SANTOS APÓSTOLES PEDRO Y ANDRÉS, ANTÓN LIZARDO, VER. para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE VERACRUZ, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Independencia sin número, Antón Lizardo, Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, Código Postal 95269.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Calle Independencia sin número, Antón Lizardo, Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, Código Postal 95269, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno respeto a la Libertad de Conciencia de todos los seres humanos".
IV.- Representantes: José Ruíz Vera y/o Carlos Briseño Arch.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Organización Interna", integrado por las personas y cargos siguientes: José Ruíz Vera, Cuasi Párroco; y Carlos Briseño Arch, Obispo de la Diócesis de Veracruz, A.R.
VIII.- Ministro de Culto: José Ruíz Vera.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero de dos mil veintitrés.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.