DOF: 30/01/2023
OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México de una oficina de representación de The Bank of New York Mellon

OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México de una oficina de representación de The Bank of New York Mellon.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: 312-2/93619/2023.- Exp.: CNBV.3S.3.2, 312 (1097).

Asunto: Se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México en la oficina de representación de The Bank of New York Mellon.
THE BANK OF NEW YORK MELLON
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Paseo de la Reforma Núm. 115, piso 23
Col. Lomas de Chapultepec, I Sección, Miguel Hidalgo
11000 Ciudad de México
AT'N.:  SRA. IDA MARÍA NÚÑEZ YUREN
      Representante
Mediante oficio 131/2511108/2022 de fecha 25 de enero de 2022, esta Comisión autorizó a la señora Ida María Núñez Yuren como Representante a cargo de The Bank of New York Mellon, Oficina de Representación en México.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (las Reglas), esta Comisión tiene a bien modificar la Base Primera, fracción III contenida en el oficio 312-1/81310/2009 de fecha 12 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2009, para quedar en los siguientes términos:
"...
Primera.- ...
I. ...
II. ...
III. Su representante será la señora Ida María Núñez Yuren.
..."
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a costa de la entidad promovente.
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19 fracción X, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, Lic. Gabriela Acevedo Mora.- Rúbrica.
(R.- 531396)
 

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