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DOF: 30/01/2023
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Movimiento Nacional por un Mejor País, en cumplimient

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Movimiento Nacional por un Mejor País, en cumplimiento al punto tercero de la Resolución identificada con la clave INE/CG101/2021, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG831/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA MOVIMIENTO NACIONAL POR UN MEJOR PAÍS, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG101/2021, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASI COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Asamblea Nacional
Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional por un Mejor País
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Seguimiento
Comisión de Seguimiento para la reforma de los documentos básicos de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Movimiento Nacional por un Mejor País
CEN
Comisión Ejecutiva Nacional de la Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional por un Mejor País
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de "Movimiento Nacional por un Mejor País", aprobados mediante Resolución INE/CG101/2021.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
MNXMP
Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento Nacional Por un Mejor País"
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido Político Nacional
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
          Dentro de dichas reformas se destacan para la presente Resolución, las realizadas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
II.        Registro como APN. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE otorgó el registro como APN, a la asociación denominada Unid@s, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la LGPP, así como el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020(1) y las diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; no obstante, le ordenó modificar su denominación. Resolución identificada con la clave INE/CG205/2020 y que se publicó en el DOF el nueve de septiembre de dos mil veinte.
III.       Derechos y obligaciones. La APN que nos ocupa se encuentra registrada como tal, en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
IV.      Lineamientos en materia VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
V.       Primera modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG101/2021, por la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de Unid@s en cumplimiento a la Resolución INE/CG205/2020, dentro de la cual se aprobó el cambio de denominación de esta a "Movimiento Nacional por Un Mejor País", misma que fue publicada en el DOF el dos de marzo del mismo año.
 
          En el punto resolutivo TERCERO de la citada Resolución, el INE ordenó que, a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del PEF, la APN debería realizar las modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con el Decreto en materia de VPMRG; además, adecuar su normativa con el uso de un lenguaje incluyente.
VI.      Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el CG, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
VII.      Aviso de vías de cumplimiento. Mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, la APN informó que se encontraba en vías de cumplimiento a lo mandatado por el CG en el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG101/2021, referido en el antecedente V.
VIII.     Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP. El veintiuno de mayo de dos mil veintidós, se celebró la Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, materia de la presente Resolución.
IX.      Notificación al INE. El dos de julio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el escrito signado por el Licenciado Sergio Benito Osorio Romero, Presidente del CEN de MNXMP, mediante el cual comunicó la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de esa APN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
X.       Requerimiento a MNXMP. El quince de julio de dos mil veintidós, la DEPPP, notificó electrónicamente el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02449/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, por el cual, se requirió a MNXMP a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, y así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XI.      Desahogo del requerimiento formulado. EI nueve de agosto de dos mil veintidós, la DEPPP recibió el escrito por medio del cual MNXMP remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas y adecuadas por la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de la citada APN, y señaló las precisiones que consideró pertinentes.
XII.      Remisión de los Documentos Básicos modificados de MNXMP a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos de MNXMP, el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02773/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos de MNXMP.
XIII.     Dictamen de la UTIGyND. El treinta de agosto de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/357/2022, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de MNXMP con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes al Estatuto y Declaración de Principios, y determinó el cumplimiento total por lo que hace al Programa de Acción, en atención al oficio precisado en el antecedente que precede.
XIV.     Requerimiento a MNXMP. El dos de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP, notificó electrónicamente el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02851/2022, por el cual requirió a MNXMP a través del Presidente del CEN, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. Requerimiento notificado el mismo día de su emisión.
XV.     Prórroga para desahogo del requerimiento a MNXMP. El nueve de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP recibió escrito por medio del cual el Presidente del CEN solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02851/2022.
XVI.    Otorgamiento de prórroga. El quince de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP notificó electrónicamente el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03000/2022, que en atención al escrito mencionado en el antecedente que precede, otorgó a MNXMP la prórroga de diez días hábiles solicitada.
XVII.    Desahogo del requerimiento formulado. EI veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común de la DEPPP recibió el escrito por medio del cual el Presidente del CEN desahogó el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones al Estatuto y Declaración de Principios realizadas y adecuadas por la Comisión de seguimiento de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de la mencionada agrupación, y señaló las precisiones que consideró pertinentes. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso.
XVIII.   Alcance al desahogo de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. El treinta de septiembre de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió un escrito, en alcance al escrito que antecede, por medio del cual el Presidente del CEN remitió en medio magnético (formato PDF) los documentos básicos modificados.
XIX.    Segundo alcance al desahogo de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. El tres de octubre de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió un escrito, en alcance al escrito que antecede, por medio del cual, el Presidente del CEN remitió en medio magnético (formato Word) los documentos básicos modificados.
XX.     Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados de MNXMP a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento respectivo por la Comisión Legislativa de MNXMP, para la modificación de los Documentos Básicos, el seis de octubre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03158/2022, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados (Estatuto y Declaración de Principios) de MNXMP y solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante su oficio INE/UTIGyND/357/2022.
XXI.    Dictamen final de la UTIGyND. El diez de octubre de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/486/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados (Estatuto y Declaración de Principios) de MNXMP, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas.
XXII.    Tercer alcance al desahogo de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. El primero de noviembre de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de la DEPPP un escrito, en alcance al escrito de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual el Presidente y la Secretaria General del CEN electos, remiten aclaración pertinente respecto del cambio de denominación del órgano ejecutivo estatal, así como de la denominación del titular del mismo, dentro del Estatuto modificado.
XXIII.   Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por MNXMP tendente a acreditar la celebración de su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria realizada el veintiuno de mayo de dos mi veintidós.
XXIV.  Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN MNXMP.
          Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c); del precitado instrumento convencional.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
       En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las agrupaciones políticas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; y no podrán utilizar, en ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
       Por su parte el artículo 22, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar si la modificación a los Documentos Básicos de las APN se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra la mujer en razón de género y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
[Énfasis añadido]
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Lineamientos
8.     El veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN, ya que de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 444 de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que la misma regula, entre estas se encuentran las conductas relacionadas con VPMRG, razón por la cual existe un mandato del Consejo General del INE, para que dichos institutos políticos den, de acuerdo a su naturaleza jurídica, cumplimiento a los mismos.
       Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN y por ende las de las APN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia; así como elaborar el proyecto de Resolución que será sometido para su aprobación en el Consejo General.
       Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
       La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
       De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las APN se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
9.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determina que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
Resolución INE/CG101/2021, plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos de MNXMP
10.   El quince de febrero de dos mil veintiuno, fue aprobada por el Consejo General del INE la Resolución INE/CG101/2021, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de MNXMP, publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año, en cuyo punto resolutivo tercero ordenó a dicha APN, lo siguiente:
"TERCERO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN Movimiento Nacional por un Mejor País a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP." (sic).
[Énfasis añadido]
       Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General de este Instituto, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021.
       En el presente caso, dicho plazo de cumplimiento transcurrió del primero de septiembre al nueve de diciembre de dos mil veintiuno(2).
       Ahora bien, la modificación a los Documentos Básicos de MNXMP, se llevó a cabo durante su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintidós; no obstante lo anterior, no debe considerarse que hay un incumplimiento a lo ordenado por este CG, toda vez que la APN, mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil veintidós informó que se encontraba en vías de cumplimiento. Aunado a ello, no debe pasar desapercibido la situación sanitaria que ha vivido el país desde marzo dos mil veinte a la fecha por el Sars Cov-2, (Covid19).
III. Comunicación de las modificaciones al INE
11.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la APN.
       Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veintiuno de mayo de dos mil veintidós MNXMP celebró la Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, Documentos Básicos que rigen su vida interna.
       En consecuencia, se advierte que el término establecido en el artículo 25 del ordenamiento citado, transcurrió del veintidós de mayo al tres de junio de dos mil veintidós, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, como se muestra a continuación:
MAYO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
21*
Asamblea
Nacional
22 (inhábil)
23 (día 1)
24 (día 2)
25 (día 3)
26 (día 4)
27 (día 5)
28 (inhábil)
29 (inhábil)
30 (día 6)
31 (día 7)
 
 
JUNIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLE
S
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1 (día 8)
2 (día 9)
3** (día 10)
 
       * Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP.
       ** Fecha límite de la notificación al INE.
       Dado que MNXMP presentó el escrito mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el dos de julio de dos mil veintidós, se advierte que se hizo fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento, cuyo vencimiento fue el dos de junio de dos mil veintidós; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
12.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del dos de noviembre del presente año, para concluir, el primero de diciembre del mismo año; considerando que el primero de noviembre del presente año fue cuando MNXMP presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
NOVIEMBRE 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1 Último
alcance
MNXMP
2 (día 1)
3 (día 2)
4 (día 3)
5 (día 4)
6 (día 5)
7 (día 6)
8 (día 7)
9 (día 8)
10 (día 9)
11 (día 10)
12 (día 11)
13 (día 12)
14 (día 13)
15 (día 14)
16 (día 15)
17 (día 16)
18 (día 17)
19 (día 18)
20 (día 19)
21 (día 20)
22 (día 21)
23 (día 22)
24 (día 23)
25 (día 24)
26 (día 25)
27 (día 26)
28 (día 27)
29 (día 28)
30 (día 29)
 
 
DICIEMBRE 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1* (día 30)
 
       *Fecha límite para emitir la Resolución.
 
V. Normatividad interna de MNXMP
       Estatutos
13.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento relativo a dichas modificaciones se haya realizado conforme a lo señalado en los artículos 20 al 31, así como del Transitorio Segundo, de los Estatutos vigentes de MNXMP.
VI. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
14.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por MNXMP, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, al punto TERCERO de la resolución INE/CG101/2021 y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por MNXMP
15.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de MNXMP, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
       a) Documentos originales:
  Escrito signado por el Presidente del CEN de MNXMP, recibido el dos de julio de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes Común, mediante el cual remite la documentación relativa a la aprobación de las modificaciones de los Documentos Básicos por la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
P  Reglamento de Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP.
P  Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP de dos de mayo de dos mil veintidós.
P  Acta de Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP de veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
  Escrito signado por el Presidente del CEN de MNXMP, recibido el nueve de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual remite la documentación complementaria relativa a la aprobación de las modificaciones de los Documentos Básicos. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
P  Convocatoria a la sesión del CEN, emitida el catorce de abril de dos mil veintidós, que contiene firmas de recibido.
P  Acta de la Sesión del CEN, celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintidós.
P  Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP de dos de mayo de dos mil veintidós.
P  Constancias de difusión de la Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP de dos de mayo de dos mil veintidós, en estrados.
P  Reglamento de Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP.
P  Lista de participantes a la Segunda Asamblea General (sic) de MNXMP.
P  Lista de Asistencia a la Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP, celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
P  Reglamento de Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP.
P  Acta de Sesión de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de MNXMP de veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
P  Liga de acceso a la sesión a través de la plataforma Zoom.
  Escrito signado por el Presidente del CEN de MNXMP, recibido el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual desahoga requerimiento efectuado por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/02851/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los Documentos Básicos de la APN, realizada por la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Nacional. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
P  Minuta de la reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento para la reforma de los Documentos Básicos del Movimiento Nacional por un Mejor País, de catorce de septiembre de dos mil veintidós.
P  Texto definitivo e íntegro de la Declaración de Principios de MNXMP para la aprobación del Consejo General del INE y publicación en el DOF, como Anexo 1.
P  Texto definitivo e íntegro del Estatuto de MNXMP para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF, como Anexo 2.
P  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios de MNXMP.
P  Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas al Programa de Acción de MNXMP.
P  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Estatuto de MNXMP.
  Escrito signado por el Presidente del CEN de MNXMP, recibido el treinta de septiembre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual, remite CD que contiene en formato PDF la documentación acompañada mediante su similar de veintiocho de septiembre del mismo año.
  Escrito signado por el Presidente del CEN de MNXMP, recibido el tres de octubre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual, remite CD que contiene en formato WORD la documentación acompañada mediante su similar de veintiocho de septiembre del mismo año, siguiente:
P  Texto definitivo e íntegro de la Declaración de Principios de MNXMP para la aprobación del Consejo General del INE y publicación en el DOF, como Anexo 1.
P  Texto definitivo e íntegro del Estatuto de MNXMP para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF, como Anexo 2.
P  Texto del Programa de Acción de MNXMP para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF
P  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios de MNXMP.
P  Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas al Programa de Acción de MNXMP.
P  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizada al Estatuto de MNXMP.
  Escrito signado por el Presidente y la Secretaria General del CEN electos de MNXMP, recibido
el primero de noviembre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual, remiten diversas aclaraciones sobre la modificación de denominación del órgano ejecutivo a nivel estatal, así como de su titular, ello en consideración al artículo 46 del proyecto de Estatuto modificado, y se acompaña:
P  Cuadro comparativo de las aclaraciones realizada al Estatuto de MNXMP, en relación con los cambios de denominación referidos.
       b) Otros:
  Textos impresos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto, aprobados en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, así como los cuadros comparativos correspondientes.
  CD´s que contiene archivos con extensión .doc y .pdf de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y del Estatuto aprobados por la Asamblea Nacional.
  Cuadros comparativos de la modificación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto.
  CD que contiene archivos definitivos con extensión .doc y .pdf de la Declaración de Principios y del Estatuto aprobados por la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Seguimiento.
  Reglamento de Sesión de la Segunda Asamblea General de MNXMP.
Procedimiento Estatutario
16.   La Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 26, párrafo primero; 31, fracción II; y del Transitorio Segundo, de los Estatutos vigentes de dicha APN, es el órgano máximo y supremo de dicha APN, facultado entre otras disposiciones, ya sea en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, según las exigencias que lo motiven; a reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; instancia que se integra de la forma siguiente:
"Artículo 26.
(...) La Asamblea Nacional estará conformada por delegadas y delegados que se integrarán de la forma siguiente:
a)   Dos personas afiliadas (mujer y hombre) de cada estado de la Federación donde exista registrada una Delegación de la APN.
b)   Una persona afiliada por cada 400 personas afiliadas registradas en cada estado, guardando siempre la paridad de género.
c)   Una persona afiliada por el resto mayor a 200 personas afiliadas que surja del cálculo correspondiente al inciso b) de este artículo. En este caso, la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Nacional, asignará el género correspondiente con objeto de mantener estrictamente la paridad de género de la Asamblea Nacional.
d)   La persona Delegada o Delegado de cada estado.
e)   La totalidad de personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
f)    Las personas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
(...)"
       Ahora bien, de lo previsto en los artículos 20 al 31, así como del Transitorio Segundo, de los Estatutos en comento, se desprende el siguiente procedimiento estatutario para la reforma a los Documentos Básicos de dicha APN:
I.    La Asamblea Nacional Sesionará de manera Ordinaria cada año en días hábiles;
II.   La Comisión Ejecutiva Nacional será el órgano convocante a las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Nacional;
III.   La Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional precisará la fecha, hora, lugar y modalidad para su celebración, así como el orden del día de los asuntos a tratar en la respectiva sesión;
IV.  El instrumento convocante será expedido con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, y se dará a conocer a los afiliados o integrantes del respectivo órgano de gobierno a través de estrados y/o correo electrónico;
V.   La expedición de la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional estará a cargo del Presidente de la propia Comisión Ejecutiva Nacional;
VI.  La Asamblea Nacional se instalará con un quórum legal en sus sesiones, tanto ordinaria como extraordinaria, de la mayoría simple de los integrantes de ésta citados en primera convocatoria y, de no ser así, con al menos un tercio de los integrantes, en segunda convocatoria;
VII. Las Sesiones de la Asamblea Nacional serán presididas por la Presidencia Nacional y Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Nacional;
VIII. La Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, según las exigencias que motiven dicha reunión, dialogará, debatirá, tratará y resolverá reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;
IX.  Las reformas totales o parciales a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos se aprobarán bajo el principio de mayoría simple y serán de carácter obligatorio, definitivo e inatacable para todos los órganos de gobierno de la APN; y
X.   La sesión de la Asamblea Nacional se asentará en el acta correspondiente, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el número de los afiliados que asistieron, el orden del día y el desarrollo de ésta. Las actas deben ser firmadas por quiénes ocupen la Presidencia Nacional y Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Nacional de la APN en comento.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por MNXMP se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
17.   En el caso concreto, la Asamblea Nacional cuenta con la facultad de reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, al ser el máximo órgano de la APN, a saber:
"ARTÍCULO 31. La Asamblea Nacional en sesión extraordinaria tendrá facultad para dialogar, debatir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
(...)
III.   Reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
(...)"
[Énfasis añadido]
"Transitorios
(...)
SEGUNDO. Podrán ser reformados en cualquier tiempo según las exigencias del desarrollo institucional, siempre con el voto aprobatorio de la mayoría simple de los presentes en la Asamblea Nacional Ordinaria.
(...)"
       Es preciso señalar que el artículo 31, fracción III, de los Estatutos vigentes de MNXMP, determina que será la Asamblea Nacional en Sesión Extraordinaria quien podrá reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la sesión de la asamblea fue llevada a cabo de manera ordinaria, empero, la ausencia de dicho requisito se encuentra debidamente subsanada al contar con el quórum legal establecido para su instalación.
       Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del ahora Estatuto, al señalar que pueden realizarse reformas según las "exigencias del desarrollo institucional", requisito que se encuentra debidamente justificado dentro del acta de sesión del CEN, al momento de aprobar la convocatoria a la Asamblea Nacional, al señalarse lo siguiente:
"Cuarto punto de la orden del día. - La Secretaria General, Mayra Martínez Salgado dio la palabra al Presidente para exponer las razones de llevar a cabo una asamblea general de la APN.
El Presidente Sergio B. Osorio expuso que existían tres razones para celebrar una asamblea general de la APN: En primer lugar, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG101/2021, el 21 de febrero de 2021, y el Acuerdo INE/517/2020. que ordenan ajustar los documentos básicos de la APN a los cambios ocurridos en las siguientes leyes: General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En segundo lugar, el crecimiento de la APN, en un gran número de entidades del país, y las vacantes por muertes derivadas de la pandemia de COVID y renuncias de algunos integrantes en los órganos nacionales hacen necesaria la elección de nuevos miembros.
En tercer lugar, las condiciones del país hacen indispensable que las y los miembros de la APN se reúnan a deliberar y definir acciones en vista de la coyuntura nacional.
Expuesto lo anterior solicitó a la Secretaria, sometió a consideración la propuesta del Presidente para celebrar una Asamblea General de la APN el 21 de mayo de 2022.
Los integrantes de la CEN votaron por unanimidad a favor la propuesta para celebrar una Asamblea General de la APN el 21 de mayo de 2022." (sic)
[Énfasis añadido]
       Cabe precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(3) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
       Ahora bien, de la documentación presentada por el Presidente del CEN de MNXMP, específicamente del acta de la Asamblea Nacional, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente:
"5. DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE REFORMAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL POR UN MEJOR PÁIS.
a)    Declaración de Principios
b)    Programa de acción
c)    Estatutos
Presidente. El Consejo General del INE, emitió la resolución INE/CG101/2021, el 21 de febrero de 2021, que en su punto resolutivo Tercero ordena ajustar nuestros estatutos a los cambios ocurridos en las siguientes leyes: General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con el análisis de la legislación anterior y la decisión que tome la soberanía de esta Asamblea General se podrá dar cumplimiento pleno, también, a las disposiciones del Acuerdo INE/517/2020. Expuesto lo anterior Solicito a la Secretaria, someter a votación las modificaciones a los documentos básicos de esta APN, en el siguiente orden: Declaración de Principios; Programa de acción y Estatutos.
Le pido a la Secretaria que, de acuerdo al reglamento aprobado para el desarrollo de esta asamblea, se instalen las mesas para la discusión de cada uno de los documentos básicos de nuestra Agrupación.
(...)
Presidente. Iniciamos la sesión plenaria de nuestra asamblea, para ello solicito a la Secretaria que ponga a consideración de las y los presentes los resultados de cada una de las mesas donde se llevó a cabo la discusión y modificación de los básicos de nuestra Agrupación, en el orden siguiente: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto.
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones la Declaración de principios del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones a la Declaración de Principios de la APN, Presidente.
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones al Programa de Acción del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones al Programa de Acción de la APN, Presidente.
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones al Estatuto del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones al Estatuto de la APN, Presidente.
(...)". (sic)
[Énfasis añadido]
       En tal virtud, es válido que la Asamblea Nacional haya realizado las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 31, fracción III de los Estatutos, disposición estatutaria que la prevé como el único órgano competente.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
18.   Del análisis de la documentación presentada por MNXMP, se advierte que el pasado dos de mayo de dos mil veintidós, la Presidencia del CEN del MNXMP expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la sesión de dicho órgano el veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña original del acta de la Sesión del CEN, celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la cual consta que en los puntos cuarto y quinto del orden del día se aprobó (por mayoría) la convocatoria a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 28 y 37, fracción I, inciso b), de los Estatutos:
 
"ARTÍCULO 28. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se celebrarán cada año en días hábiles y mediante previa convocatoria de la Comisión Ejecutiva Nacional. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional tendrán lugar en cualquier día natural, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea Nacional serán presididas por quien encabece la Presidencia Nacional de Movimiento Nacional por un Mejor País y en ausencia de esta, por quien encabece la Secretaría General.
La Asamblea Nacional deberá tratar solamente los asuntos comprendidos en el orden del día.
De cada sesión de la Asamblea Nacional, ya sea ordinaria o extraordinaria se elaborará el acta correspondiente, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de las personas afiliadas que asistieron, el orden del día y el desarrollo de esta. Las actas deben ser firmadas por quienes ejerzan el cargo de la Presidencia y Secretaría General.
ARTÍCULO 37. Quienes integren la Comisión Ejecutiva Nacional tendrán, de manera particular, las siguientes atribuciones y funciones:
I.      De la Presidencia:
a)   Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional.
b)   Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Nacional y todos los actos públicos de la agrupación.
(...)"
[Énfasis añadido]
       En dichos preceptos estatutarios se prevé que, tratándose de una Asamblea Nacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, la convocatoria debe ser convocada por el CEN, y emitida por su Presidencia.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña original del acta de la Sesión del CEN, celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la cual consta que en el punto quinto del orden del día se aprobó (por unanimidad) la convocatoria a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 22, último párrafo, 28, 35, 36 y 37, fracción I, inciso b), de los Estatutos, de la cual se verificó:
a)   Que la convocatoria a la sesión relativa fue emitida por su Presidente el catorce de abril de dos mil veintidós, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 37, fracción I, inciso a) de los Estatutos;
b)   Que dicha convocatoria fue hecha de conocimiento a los integrantes del CEN, de manera personal, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 35 de los Estatutos;
c)   El veintinueve de abril de dos mil veintidós, se celebró la Sesión del CEN, en la cual se aprueba emitir la Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria.
d)   Que a dicha sesión asistieron siete de los diez integrantes de dicho Comité, por lo que fue aprobada por mayoría, de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos vigentes.
       Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos, que señala que, para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria correspondiente deberá ser expedida con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Lo anterior debido a que la convocatoria a la Asamblea Nacional fue expedida el veintinueve de abril de 2022, y expedida por la presidencia del CEN el dos de mayo del mismo año y la Asamblea Nacional se llevó a cabo el veintiuno de mayo de dos mil veintidós, es decir, quince días hábiles posteriores a su aprobación y catorce a su publicación.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
19.   Los artículos 20 y 28 de los Estatutos vigentes de MNXMP, señalan que las convocatorias a las sesiones de los órganos estatutarios deberán señalar el día, lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizarán.
       Al respecto, el CEN determinó el orden del día bajo el cual sesionaría la Asamblea Nacional el veintiuno de mayo de dos mil veintidós correspondiente:
  De acuerdo a la convocatoria la Asamblea Nacional tendría verificativo el 21 de mayo de 2022, a las 11:00 horas en las oficinas nacionales de la APN, ubicadas en el centro Pluricultural Emiliano Zapata, sito en Avenida San Ángel, José Vicente Villada, 57710 en Nezahualcóyotl, Estado de México, de manera híbrida (presencial y/o a través de la plataforma zoom).
  Que fue convocada con objeto de:
"Orden del Día:
5.    Discusión y, en su caso, aprobación de reformas a los documentos básicos del Movimiento Nacional por un Mejor País.
a)  Declaración de Principios
b)  Programa de acción
c)  Estatutos
(...)" (sic)
[Énfasis añadido]
       Es decir, resulta procedente que el CEN, emitiera la convocatoria a la Asamblea Nacional, y que en ella se determinara que se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los Documentos Básicos que rigen la vida interna de MNXMP, en cumplimiento a los términos y plazo otorgado por esta autoridad en la Resolución INE/CG101/2021, para acatar lo ordenado en su punto segundo.
       Se vincula a lo anterior, que, del texto del acta de la Asamblea Nacional acompañada, se desprende que dicha sesión se llevó a cabo bajo los lineamientos referidos.
Publicación de la Convocatoria
20.   El artículo 21, segundo párrafo de los Estatutos señala que la convocatoria se dará a conocer a las personas afiliadas y/o integrantes del respectivo órgano de gobierno a través de estrados y/o correo electrónico.
       Cabe señalar que, si bien dicha norma estatutaria, señala que las convocatorias deberán publicarse tanto en un periódico de circulación nacional, así como en lugares visibles (estrados), dicho requisito se cumplió debidamente, ya que la convocatoria a la Asamblea Nacional fue hecha del conocimiento a las personas integrantes mediante notificación por estrados. Para acreditar lo anterior, se adjuntaron copias certificadas de las documentales siguientes:
  Impresiones en las que se observa que la convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria se publicó en los estrados de la APN, el mismo día de su emisión (dos de mayo de dos mil veintidós), por tanto, se cumple con el requisito de temporalidad exigido por la normativa estatutaria, ya que dicha convocatoria se publicó con catorce días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.
De la instalación y quórum de la Asamblea Nacional
21.   En términos de los artículos 23 y 29 de los Estatutos vigentes, el quórum requerido para la celebración de las sesiones ordinarias de cualquiera de los órganos de gobierno acogerá la mayoría simple del cincuenta por ciento más una de las personas integrantes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum requerido será de, al menos, un tercio de las personas integrantes.
       En tal virtud, a efecto de verificar el cumplimiento del quórum legal establecido, del análisis del acta se desprende que asistieron 46 (cuarenta y seis) mujeres y 52 (cincuenta y dos) hombres.
       Ahora bien, con independencia de lo anterior, de acuerdo con el libro de registro de órganos de dirección que al efecto lleva la DEPPP, se tiene que dicha Asamblea está integrada legalmente por 35 (treinta y cinco) personas integrantes de las cuales se corroboró la asistencia de 18 (dieciocho) personas integrantes, lo que significa el cincuenta y uno punto cuarenta y dos por ciento (51.42%), de las personas con derecho a asistir, con lo que se acredita la mayoría simple del cincuenta por ciento más uno, que se requiere para quórum, en términos de los artículos 23 y 29 de los Estatutos vigentes.
       No pasa desapercibido que, conforme con lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos vigentes considerando a las personas que tienen derecho a voz y voto; incluidas las y los delegados especiales nombrados para participar en dicho acto, se corroboró que asistieron 85 (ochenta y cinco) de las 102 (ciento dos) personas integrantes de la multicitada Asamblea Nacional, por lo que se contó con la presencia del 83.33% (ochenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las personas acreditadas para asistir.
       Finalmente, es de precisarse, que si bien, la Asamblea Nacional fue convocada para sesionar de manera hibrida (presencial y vía zoom), MNXMP presentó lista de asistencia con firma autógrafa de todas aquellas personas de acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos vigentes tiene derecho a voz y voto, listado con el cual se corrobora que se contó con el quórum legal establecido para su instalación.
De la conducción de la Asamblea Nacional
22.   El artículo 28, párrafo tercero de la normatividad aplicable, estipula que las sesiones de la Asamblea Nacional deberán ser presididas por quien encabece la Presidencia Nacional.
       Para el caso de la Asamblea Nacional que nos ocupa, se desprende que, en todo momento fue Presidida por quien ostenta la titularidad de la Presidencia del CEN.
De la votación y toma de decisiones
23.   Conforme a lo indicado en los artículos 24 y 27, segundo párrafo, de la norma estatutaria, las reformas o adiciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos requerirá el voto aprobatorio de la mayoría simple como criterio básico; esto es, el cincuenta por ciento más uno del quórum registrado. En el caso concreto, del acta de la Asamblea Nacional Ordinaria se desprende que los asistentes votaron de manera unánime la aprobación de la modificación a sus Documentos Básicos.
       En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que, del Acta de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, se desprende lo siguiente:
"(...)
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones la Declaración de principios del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones a la Declaración de Principios de la APN, Presidente.
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones al Programa de Acción del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones al Programa de Acción de la APN, Presidente.
Secretaria. Por instrucción de la presidencia, se pregunta a las Delegadas y Delegados presentes si es de aprobarse las modificaciones al Estatuto del Movimiento Nacional por un Mejor País.
(...)
Se aprueba y certifica por unanimidad las modificaciones al Estatuto de la APN, Presidente.
(...)". (sic)
[Énfasis añadido]
       En tal virtud, en el acta de la Asamblea Nacional, se observa que los acuerdos se tomaron por votación unánime, destacándose las modificaciones a los Documentos Básicos materia de esta Resolución.
De la Comisión de Seguimiento
24.   Cabe señalar que del acta de la Asamblea Nacional, se desprende que en los puntos del orden del día 5 y 7, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó por unanimidad el nombramiento de la Comisión para dar seguimiento a la reforma de los documentos básicos ante el INE integrada por CC. Sergio Benito Osorio Romero y Juan Hugo de la Rosa García (Presidente del CEN electo), misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del TEPJF.
       Aunado a lo anterior, del original del acta de la Asamblea Nacional se desprende lo siguiente:
"Dada la importancia de la reforma nuestros documentos básicos y la resolución del Consejo General del INE, para incorporar debidamente la legislación reciente sobre paridad de género y para propiciar un ambiente libre de violencia para las mujeres, solicito a esta Asamblea Nacional que se integre una comisión que de seguimiento puntual a la revisión de nuestros documentos básicos que, con posterioridad, realice el INE, con el propósito adicional de que si hubiese algun ajuste, dentro del espiritu dado por esta asmablea, se pudiera realizar de manera pronta y ágil; de tal forma que aseguremos un pleno apego a la legislación en vigor, así nos aseguremos que las personas integrantes de nuestra APN cumplan cabalmente con ella y sea, además, parte de nuestra práctica cotidiana en la sociedad."
(...)
"Una vez realizada la elección de los integrantes de la nueva Comisión Ejecutiva Nacional, también queda integrada la Comisión que dará seguimiento a la reforma de nuestros documentos básicos ante el INE, sus integrantes son: Sergio Benito Osorio Romero y Juan Hugo de la Rosa García." (sic)
[Énfasis añadido]
       Si bien la Asamblea Nacional de MNXMP cuenta con la atribución de realizar modificaciones a sus documentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción III, de la propia norma estatutaria en vigor, también es cierto que al ser éste el órgano supremo de dirección y decisión de dicho instituto político, cuenta con la facultad de adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes, así como hacer valer sus determinaciones de manera vinculante para todos los órganos e instancias de dirección de la APN, al igual que para las personas afiliadas, en congruencia con el marco jurídico electoral(4).
Conclusión del Apartado A
25.   En virtud de lo expuesto, se advierte que MNXMP dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, en específico a lo previsto en los artículos 20 al 31. Lo anterior, toda vez que las modificaciones a sus Documentos Básicos se aprobaron con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto de la Asamblea Nacional, asimismo, se adoptó la regla de votación simple como criterio básico para la toma de decisiones. Elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante Resolución INE/CG101/2021
26.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento,
establece los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador para el análisis del contenido de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; derechos y obligaciones que de acuerdo a la naturaleza jurídica de las APN como actores políticos dentro del sistema electoral, se encuentran sujetas. Tesis que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
[Énfasis añadido]
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como, los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos de los estatutos de los partidos políticos, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34, fracción III de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
UTIGyND. Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
27.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destaca las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(5), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I     Generalidades,
II    Capacitación,
III   Candidaturas,
IV   Radio y TV,
V    Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
28.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato del Consejo General del INE, para que de igual forma se dé cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
       Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
       Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
       Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
       Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
       Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado de diversas resoluciones(6) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(7)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(8)
[Énfasis añadido]
       En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma ni de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí misma y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá que revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG solo en los 3 temas siguientes:
I.    Generalidades
II.   Capacitación
III.   Órganos Estatutarios
29.   Por otra parte, el Punto TERCERO de la Resolución INE/CG101/2021 de este Consejo General, determina:
"R E S O L U C I Ó N
"TERCERO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN Movimiento Nacional por un Mejor País a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.." (sic).
[Énfasis añadido]
Dictamen de la UTIGyND
30.   Ahora bien, por lo que hace a MNXMP, como se ha mencionado, en la Resolución INE/CG101/2021, este Consejo General otorgó un plazo de sesenta días naturales para acatar lo ordenado tanto en el Decreto como los Lineamientos referidos.
       Si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN y las APN a sus documentos básicos se apeguen a dichos principios democráticos, sin embargo, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por MNXMP.
 
       Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través del oficio INE/UTIGyND/357/2022 de veinticuatro de agosto del presente año, emitió diversas observaciones al Estatuto y Declaración de Principios. En tal virtud, la DEPPP procedió a emitir el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02851/2022, de dos de septiembre de dos mil veintidós, de requerimiento a MNXMP, para que el término de cinco días hábiles remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
De los textos definitivos de los documentos básicos
31.   En razón de lo anterior, el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se recibió en la DEPPP el escrito, por medio del cual el Presidente del CEN remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Nacional de MNXMP, desahogando el requerimiento señalado en el punto anterior.
       Asimismo, anexó la convocatoria original y el acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Seguimiento de catorce de septiembre de dos mil veintidós.
       También, adjuntó los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
32.   En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
       En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/489/2022 de diez de octubre del presente año observó lo siguiente:
"Al respecto y derivado de la revisión llevada a cabo por la Unidad Técnica a mi cargo, hago de su conocimiento que la Agrupación "Movimiento Nacional por un Mejor País", cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por esta Unidad. De forma adicional, se adjunta cuadro de cumplimiento, en el que lo sombreado en color gris corresponde a la parte que fue incorporada por la citada agrupación."
       Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento de MNXMP a sus Documentos Básicos cumplen en su totalidad con lo establecido en los Lineamientos.
       Ahora bien, el tres de noviembre la APN presentó diversas aclaraciones al texto de Estatuto modificado, en relación con la denominación de su órgano ejecutivo de carácter estatal y de su titular, mismas que sólo guardan relación con su derecho de autoorganización, no así sobre VPMRG, por lo que la DEPPP, procedió a realizar la integración del texto final de Estatuto modificado, el cual se adjunta a la presente Resolución como Anexo TRES.
Método de estudio
33.   Ahora bien, en concordancia con lo ya señalado, la presente Resolución tiene como finalidad determinar si MNXMP ha dado cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG, así como a la Resolución INE/CG101/2021.
       En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
       Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por MNXMP, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG101/2021.
       En las resoluciones INE/CG205/2022 e INE/CG206/2022 aprobadas por este CG el veintisiete de abril de dos mil veintidós, se determinó que el estudio de los Lineamientos debía abordarse a través de cinco temas fundamentales: Generalidades; Capacitación; Candidaturas; Radio y TV; y Órganos Estatutarios.
       Sin embargo, como se mencionó en los considerandos 27 y 28 de la presente Resolución y atendiendo a la naturaleza jurídica de las APN la modificación de sus Documentos Básicos en materia VPMRG se realizó sobre los 3 temas siguientes(9):
I.    Generalidades
II.   Capacitación
III.   Órganos Estatutarios
       En virtud de lo anterior, el análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos aprobados por MNXMP el veintiuno de mayo de dos mil veintidós, para determinar su constitucionalidad y legalidad se abordará de la manera siguiente:
       PRIMERO: Se verificará de cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, no vinculadas al cumplimiento de dichos Lineamientos. Estas desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso.
I.    Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas.
II.   Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización en relación con la integración de sus órganos de dirección para la consecución de sus fines.
       SEGUNDO: Se verificará de cada documento básico, el cumplimiento a los Lineamientos a través de los temas ya mencionados:
I.    Generalidades: Cuyo propósito es establecer las bases para que la APN garantice a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de VPMRG;
II.   Capacitación: Capacitar permanentemente a toda la estructura interna en materia de VPMRG;
III.   Órganos Estatutarios: Diseñar e implementar los órganos internos que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género, el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como la prevención, identificación, atención, sanción, reparación y erradicación de conductas constituyentes de VPMRG.
       Y como parte integral de éstas, en su caso, como numeral IV, las que se realizan con el fin de hacer uso de un lenguaje incluyente.
       Clasificaciones visibles en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS adjuntos a la presente Resolución, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
PRIMERO: Análisis de las modificaciones en ejercicio de su libertad de autoorganización
De la Declaración de Principios
34.    Sólo se realiza una modificación de forma, relacionada con cambio de redacción en los numerales 1, párrafo primero; 4; 6; 8; 9; 16; 17; 18; 19; 20; 21; y 22, de la Declaración de Principios.
       Se deroga el numeral 11, y los numerales 10, 12 y 14 integran el numeral 9.
       Ahora bien, dicho documento básico contiene modificaciones de fondo en relación con la postulación de sus principios ideológicos.
       En virtud de ello, en los numerales 9, 11 y 18, se modifican diversos postulados para quedar en los términos siguientes:
"9. (...)
 
 La economía nacional tiene que desarrollarse y no solamente evolucionar superando la crisis, las perturbaciones periódicas y los desequilibrios constantes. Este desarrollo debe darse sobre la base de la conservación, la regeneración y la cuidadosa administración de la naturaleza, los recursos renovables y no renovables, y del medio ambiente en general. Sólo una relación adecuada entre la sociedad y la naturaleza, entre el ser humano y su medio, entre el proceso productivo y los recursos disponibles, podrá traducirse en la organización económica pertinente para los tiempos en que nos encontramos.
(...)"
"11. Hay que promover las diversas actividades económicas lícitas que el pueblo ha creado como mecanismo de sobrevivencia elevando a la categoría de actividades formales; buscando el fortalecimiento de las micro, pequeña y mediana empresas, al igual que el sector social, como palancas básicas del desarrollo económico, la creación de empleos y la contribución significativa al mejoramiento de los niveles y condiciones de vida de la población. Para ello es importante que el Estado provea los recursos necesarios y cree las condiciones adecuadas.
Lo cual, en modo alguno, significa desconocer ni contraponerlo a la presencia de las empresas privadas."
"18. La organización de los ciudadanos tiene que impulsar las ideas, las acciones y las decisiones para resolver los problemas del país, permitir el acceso equitativo de hombres y mujeres al poder político, instaurar los auténticos representantes del pueblo que se despojen del autoritarismo, la corrupción, la manipulación y de la ineptitud, y para elegir a los conductores del Estado nacional y la administración pública ajenos a la corrupción, el burocratismo, la intolerancia, las componendas y el clientelismo.
(...)"
       Lo anterior, con la finalidad de reforzar sus bases y principios, cuyo apego no contradice las normas constitucionales y legales, por lo que, MNXMP cumple con lo previsto en el artículo 37, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
Del Programa de Acción
35.   Por lo que hace al Programa de Acción, se modifican diversos párrafos del apartado general (no tiene título), los numerales 30, 34, 35, 36, 41, 43 y 44, modificaciones de forma relacionadas con un cambio de redacción.
       Sin embargo, contiene modificaciones de fondo, las cuales son relevantes para la consecución de sus fines, en el apartado general (no tiene título), párrafo cuarto, refrendan que una de sus finalidades como APN es lograr:
P  que las personas gocemos de los mismos derechos y tengamos acceso a las mismas oportunidades.
       Por su parte los numerales 2, 16 y 29 señalan las siguientes políticas públicas generales:
P  acompañar a los campesinos en sus trámites agrarios para superar la burocracia oficial y para hacer avanzar la legislación agraria en favor del ejido y los campesinos; acompañar e impulsar la organización de los desplazados por la violencia a fin de que puedan tener paz y una vida digna;
P  apoyar a las cooperativas de mujeres
P  impulsar programas para los jóvenes en las regiones apartadas, en la sierra, para buscar su desarrollo integral alejados de la delincuencia
       Por lo anterior, esta autoridad administrativa electoral, observó en el proyecto de referencia, que se cumplió lo establecido en el artículo 38, inciso b) de la LGPP, en relación con el Instructivo, al señalar las políticas públicas que refrenda como APN, para lograr la consecución del objeto de éstas, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la ley en cita.
Del Estatuto
36.   Antes de entrar al estudio de las modificaciones presentadas en la norma estatutaria, es importante señalar el cambio general que se presenta en su denominación de "ESTATUTOS" a "ESTATUTO".
       Sentado lo anterior, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones vinculadas a su derecho de autoorganización, no sólo de forma, sino también de fondo, bajo la clasificación siguiente:
I.    Aquellas que se refieren a un cambio de redacción. Se modifican las disposiciones: 4, 8, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 26, 31, 35, 37, 38, 44, 46, 52 al 56, 60, 61, 68, 70 y 73.
II.   Fondo, aquellas relativas a la estructura de los órganos estatutarios, mismas que se subdividen de la siguiente manera:
De la vida interna de la APN
a.   Se agrega a las fracciones III y V del artículo 7, la protección de los animales, así como la salvaguarda de los derechos de las personas adultas mayores.
b.   Se modifica el artículo 21, último párrafo, para precisar que la convocatoria a sesiones extraordinarias, de cualquier órgano, deberá ser expedida en un plazo máximo de 48 horas de anticipación a la fecha de su realización.
De los órganos nacionales
P    Del CEN
c.   Se modifica la integración de la Comisión Ejecutiva Nacional, de diez a catorce personas integrantes, en concordancia con el artículo 36, del proyecto de Estatuto, para quedar de la manera siguiente:
TEXTO VIGENTE
TEXTO MODIFICADO
ARTÍCULO 36. La Comisión Ejecutiva Nacional está integrado por diez personas integrantes, respetando la paridad de género, que serán personas nombradas por la Asamblea Nacional, mismas que ocuparán los espacios siguientes:
I.       Presidenta o Presidente Nacional;
II.      Secretaria o Secretario General;
V.      Secretaria o Secretario de Organización;
VI.     Secretaria o Secretario de Igualdad de género;
III.     Secretaria o Secretario de Finanzas;
IV.     Secretaria o Secretario de Comunicación y Divulgación;
VIII.   Secretaria o Secretario de Municipalismo;
IX.     Secretaria o Secretario de Formación Política;
VII.    Secretaria o Secretario de Juventud;
X.      Secretaria o Secretario de Movimientos Sociales;
ARTÍCULO 36. La Comisión Ejecutiva Nacional está integrado por catorce personas integrantes, respetando la paridad de género, que serán personas nombradas por la Asamblea Nacional, mismas que ocuparán los espacios siguientes:
I.        Presidencia Nacional;
II.       Secretaría General;
III.       Secretaría de Organización;
IV.      Secretaría de Igualdad de género;
V.       Secretaría de Finanzas;
VI.      Secretaría de Comunicación y Divulgación;
VII.      Secretaría de Municipalismo;
VIII.     Secretaría de Formación Política;
IX.      Secretaría de Juventud;
X.       Secretaría de Movimientos Sociales;
XI.      Secretaría de Pueblos Originarios;
XII.      Secretaría de Migrantes y Mexicanos Residentes en Otros Países;
XIII.     Secretaría de Diversidad;
XIV.    Secretaría de Medio Ambiente.
 
       En virtud de lo anterior en el artículo 37, fracciones XI, XII, XIII y XIV se establecen las facultades de las cuatro secretarías de reciente creación:
1.   Secretaría de Pueblos Originarios;
2.   Secretaría de Migrantes y Mexicanos Residentes en Otros Países;
 
3.   Secretaría de Diversidad;
4.   Secretaría de Medio Ambiente.
P    De las Asambleas Nacionales
d.   Se modifica el artículo 26, inciso d), para integrar a la Secretaria o Secretario General de cada estado como parte de la Asamblea Nacional.
De los órganos Estatales
P    De las Comisiones Directiva Estatales
e.   Se modifica la denominación del órgano ejecutivo a nivel estatal de Delegaciones Estatales, para quedar como Comisiones Directivas Estatales, ello en concordancia con el artículo 46 del proyecto de Estatuto.
      Asimismo, se cambia la denominación de "Delegada o Delegado Estatal" a "Presidenta o Presidente Estatal" de la Comisión Directiva Estatal.
      En consecuencia, se adecuan dichas denominaciones en los artículos 6; 19; 26, párrafos primero, incisos a) y d) y segundo; 41; 42, párrafos primero, incisos c) y d), y segundo; 44, párrafos primero, cuarto, quinto y sexto; 45, fracción XVII; título séptimo; 46, párrafo primero, fracción I; 47, 48, 49 y 50 del proyecto de Estatuto.
      Ahora bien, en el citado precepto 46, se modifica la integración de dichos Comités de diez a catorce personas titulares, adicionando las mismas cuatro secretarías que se crearon nivel nacional:
1.   Secretaría de Pueblos Originarios;
2.   Secretaría de Migrantes y Mexicanos Residentes en Otros Países;
3.   Secretaría de Diversidad;
4.   Secretaría de Medio Ambiente.
De los órganos Municipales
P   De las Coordinaciones Municipales
f.    Se adiciona el artículo 50, en el que establece que la Comisión Directiva Estatal podrá establecer Coordinaciones Municipales, las cuales se integrarán por personas afiliadas a la APN, así como todas aquellas que simpaticen en los Municipios con la APN, para analizar y poner en práctica de manera sistemática el programa de acción que acuerde dicha Comisión.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en ejercicio de su libertad de autoorganización
37.   En consecuencia, respecto a las modificaciones de forma y fondo que realizó MNXMP en sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos 34 al 36, de la presente Resolución, esta autoridad estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones en virtud de que no contradicen el marco constitucional y legal de las APN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad de las APN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva cuyo fin es coadyuvar con la democracia y formar una opinión política informada.
SEGUNDO: Análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos para determinar el cumplimiento a los Lineamientos
De la Declaración de Principios
38.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, señalan que se deberá establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
I.    GENERALIDADES
a.   Se adhiere al numeral 1, un párrafo segundo, para establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, por lo que MNXMP da cumplimiento a lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   En el numeral 8, último párrafo, MNXMP se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3 de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.   En el numeral 2, MNXMP, señala su compromiso de construir una sociedad justa, fraterna, próspera y con igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el numeral 14, adiciona un párrafo para la promoción y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad respecto de los hombres en todos los niveles, órganos, instancias, precandidaturas y candidaturas de dicho instituto político, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos, en los términos siguientes:
"14. (...)
       Estableceremos programas de capacitación permanente, para nuestra estructura interna, nuestros afiliadas, afiliados y ciudadanía en general, con la finalidad de sensibilizar sobre la presencia de las mujeres en la política, combatir estereotipos y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género
(...) (sic)."
             Asimismo, en el numeral 19, se establece que se impulsará el desarrollo político de las mujeres dentro de la APN, para lograr así el fortalecimiento político de liderazgos políticos por ellas encabezados.
III.   ORGANOS ESTATUTARIOS
d.   Relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, en el numeral 14 se adiciona el párrafo séptimo para hacer referencia a que se asume la obligación de:
"14. (...)
 Sancionar la conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, con el fin de erradicar la violencia de género.
(...)"
      Asimismo, en el numeral 2, último párrafo, señala que se emitirán las medidas de acuerdo con lo establecido en los protocolos de actuación para erradicar la violencia de género, así como a los mecanismos y procedimientos establecidos por las normas jurídicas en todos sus ámbitos, incluyendo los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
      Con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
      En correlación con lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad, que en el párrafo segundo del numeral 3 (adicionado) se señala:
"3. (...)
(...)
Estamos comprometidos con una cultura de la erradicación de la violencia de
género político-electoral y alentar a todas las personas. Que pudieran ser víctimas a denunciar este tipo de actos." (sic)
[Énfasis añadido]
      Discurso que enarbola el compromiso y sensibilización de MNXMP, sobre la importancia de establecer acciones en favor de las mujeres afiliadas, para acotar la brecha de discriminación creada por la VPMRG.
IV.  LENGUAJE INCLUYENTE
      En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
       Conclusión. Dichas modificaciones contemplan lo establecido en los Lineamientos, pues contienen los elementos mínimos siguientes:
P  La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
P  La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México;
P  Establece mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG; y
P  Además, hace uso de un lenguaje incluyente.
Del Programa de Acción
39.   Los artículos 8, 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que se deberá contar en su Programa de Acción, con planes de atención específicos y concretos, dirigidos a erradicar la VPMRG, promover la participación política de las militantes y lograr su acceso a la actividad política de la agrupación, garantizando la paridad de género.
I.    GENERALIDADES
a.   Se adicionan los numerales 45 al 55 en el proyecto de Programa de Acción, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 Lineamientos, pues establece mecanismos de promoción y acceso a las mujeres a la vida política, así como planes específicos para promover la participación política de las militantes, como son la paridad, la capacitación, el 3 de 3 contra la violencia, y propaganda política y electoral libre de VPMRG.
b.   En el numeral 47, se establece como criterio la paridad de género, a favor de las mujeres, garantizando así la paridad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos, con ello se contribuirá al establecimiento de liderazgos políticos a su favor.
c.   En los numerales 25, 26 y 27, se señala lo siguiente:
P  Impulsarán las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razón de género;
P  Refrendarán los protocolos de actuación para erradicar la violencia de género, así como a los mecanismos y procedimientos establecidos por las normas jurídicas en todos sus ámbitos, incluyendo los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano;
P  Establecerán medidas internas y sanciones para castigar a aquellos dirigentes, afiliadas o afiliados que generen violencia política contra la mujer, y buscarán parámetros que les permitan lograr la reparación del daño.
      Ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y 18, segundo párrafo de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
d.   En el apartado general (sin título) en sus últimas cuatro viñetas se establece lo siguiente:
"(...)
  Impulsar permanentemente la formación ideológica y política de la ciudadanía para el ejercicio pleno de sus derechos políticos con pleno conocimiento de estos.
  Promover la cultura para la erradicación de la violencia política en contra de las mujeres.
  Crear conceptos unificados para el apego a los protocolos de actuación.
  Ampliar la difusión de publicaciones periódicas, libros y revistas relacionadas con los diversos temas de la actualidad política, económica, jurídica, social y el cuidado del medio ambiente."
      Asimismo, en el numeral 50, señala su objetivo general de:
"50. Capacitar de manera permanente a nuestros dirigentes, simpatizantes y ciudanía en general sobre temas de educación cívica, no solo en derechos políticos electorales en general, sino también en sensibilizar sobre la presencia de las mujeres en la política, combatir estereotipos y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, y fortalecer liderazgos políticos."
[Énfasis añadido]
       En virtud de lo anterior y de manera específica a través de éstos se busca:
 Lograr la participación activa de la ciudadanía;
 Capacitar de manera permanente;
 Crear conceptos unificados para el apego a los protocolos de actuación;
 Que dichos objetivos se lograrán, entre otros, a través de cursos y talleres.
       Con dichas disposiciones se atiende lo señalado en el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
e.   En el numeral 38 en relación con el 49, señalan:
"38. Los órganos encargados de la impartición de justicia deben resolver y sancionar con perspectiva de género e interseccionalidad."
"49. Sancionar la conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, con el fin de erradicar la violencia de género."
      Esto es, que el órgano de justicia sancionará con perspectiva de género e interseccionalidad cualquier conducta u omisión que se considere VPMRG.
      Asimismo, en los numerales 46, 47 y 48 se establecen los planes de atención específicos y concretos, como son:
P  Actuar en todas las circunstancias de su actividad con una perspectiva de género, que les permitan cumplir su compromiso de salvaguardar los derechos humanos y de las mujeres;
P  Establecer procesos internos para seleccionar sus órganos de dirección en igualdad de condiciones, y garantizar la paridad;
P  Orientar a las mujeres víctimas de violencia política en razón de género en el ámbito federal y local (estatal y municipal) acerca de lo qué es dicha violencia, así como de las autoridades a las que pueden acudir para ser atendidas.
 
      Ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
      Además, en los numerales 50, 51, 54 y 55 (adicionados) se señala que la APN deberá:
o    Impartir cursos a las mujeres afiliadas, que les brinden capacidades para su participación política, tanto dentro de la APN como en los espacios e instancias institucionales;
o    En caso de suscribir en acuerdo de participación con los partidos políticos nacionales o coaliciones. En este sentido, daremos puntual seguimiento a las campañas electorales, exigirán a toda persona que aspire a un cargo de elección popular el 3 de 3 contra la violencia;
o    Impulsar campañas políticas -al interior de las organizaciones políticas o en los procesos constitucionales-, para que no existan propaganda que denigre a la mujer o pugne por estereotipos;
o    Realizar campañas permanentes de sensibilización sobre la necesaria participación de las mujeres en la política, que combata estereotipos, así como sobre la VPMRG y sus consecuencias.
IV.  LENGUAJE INCLUYENTE
      En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visibilización igualitaria de mujeres y hombres con la finalidad de evitar la discriminación en razón de género.
       Conclusión. A través de dichas modificaciones MNXMP da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación de manera análoga con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como a los Lineamientos.
       Se considera que da cumplimiento al señalar que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política; así como la inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género. Así como por contemplar:
P  La promoción de la participación política de las militantes;
P  Establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la APN, así como la formación de liderazgos políticos;
P  Establece estrategias para fomentar la capacitación y lograr la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales; y
P  Hace uso de un lenguaje incluyente.
Del Estatuto
40.   Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que se deberá establecer en su Estatuto, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de la agrupación.
       Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión integral final que fue presentado por MNXMP en cumplimiento a los Lineamientos, se desprende lo siguiente:
       Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a.   Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, se vincula con:
1.    Las facultades de capacitación de la Subsecretaría de la Mujer; y
2.   El principio de paridad para la integración de los órganos internos.
b.   Los procedimientos y mecanismos para atender, sancionar y reparar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 37 fracción IV, inciso q), 52 fracción VIII y 52 BIS, del Estatuto modificado, se vincula a dos órganos:
1.   La Secretaría de Igualdad de Género de la Comisión Ejecutiva Nacional que será el primer órgano de contacto, encargado de brindar la asesoría, orientación y acompañamiento; y
2.   La Comisión de Honor y Justicia será competente en única instancia para conocer y resolver respecto de todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja y/o denuncia.
       En virtud de lo anterior, y en concordancia con la clasificación ya mencionada en los considerandos 28 y 33 se puntualiza lo siguiente:
I.   GENERALIDADES
       Obligaciones de la militancia
a.   En cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP, en relación con el artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, se adiciona la fracción XIII, del artículo 16, del proyecto de Estatuto, que establece como obligación de las personas afiliadas a la APN abstenerse de generar violencia política contra la mujer en razón de género.
       De los derechos de las víctimas de VPMRG
b.   En concordancia con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 de los Lineamientos, en el artículo 64, último párrafo, se establecen como derechos de las víctimas, entre otros, los siguientes:
¬    Acceder a la justicia interna de manera pronta y expedita, gratuita, libre de victimización, discriminación o vulneración alguna, respetando en todo momento el derecho a su privacidad e integridad Ser tratadas sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.
c.   Asimismo, en el artículo 37, fracción IV, inciso i), numerales 3 y 8, establecen como derecho de las víctimas el recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, ser atendidas y protegidas de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.
d.   En el artículo 52 Bis, cuarto párrafo, establece como derecho que, en caso de ser necesario, se contará con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua y su cultura.
Del concepto de VPMRG
e.   En el artículo 51 BIS se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
De los principios para atender a las víctimas de VPMRG
f.    En el artículo 9 de los Lineamientos se enumeran diversos principios rectores sobre la atención de VPMRG.
      Se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 BIS TER, en el que determina que la atención de VPMRG que brinde la APN y, en particular, la Comisión de Justicia, se sujetará a los siguientes principios: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y Profesionalismo.
De los agentes que generan VPMRG
g.   En los artículos 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se establece la obligación de señalar de manera expresa quiénes son los agentes que pueden generar VPMRG.
      En virtud de lo anterior, en el artículo 51 BIS DOS, último párrafo, se refrenda que la VPMRG puede ser perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes, representantes, afiliados, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la APN.
       De las conductas constitutivas de VPMRG
h.   El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG:
      Por lo que, en el texto de los Estatutos, artículo 51 BIS DOS, primer párrafo, realiza una descripción general de las conductas que se consideran como VPMRG, entre éstas, las siguientes:
¬    Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
¬    Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
¬    Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, ocultarla u omitirla, con el efecto de limitar el ejercicio del derecho al voto pasivo, menoscabar derechos políticos y electorales y la garantía del debido proceso, o la realización de actividades que impliquen la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades en la APN;
¬    Obstaculizar la precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
¬    Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
¬    Restringir los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
¬    Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
¬    Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
II.     CAPACITACIÓN
i.     El artículo 39, numeral 1, incisos f) y g), de la LGPP, en relación con el artículo 14 de los Lineamientos, señalan que se deben establecer no sólo mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, sino también aquellos que garanticen la integración de liderazgos políticos de mujeres en el interior del partido.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatuto se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, inciso o), se garantizará la capacitación permanente en toda la estructura de la APN a través de la Secretaría de Igualdad de Género que pertenece al CEN en coadyuvancia con su similar Secretaría de Formación Política.
       El artículo 7, fracción IX, vigente, se establece como principio fundamental de la vida interna el establecer programas de capacitación electoral, política, ideológica de sus personas afiliadas.
       En ese sentido en el artículo 15, fracción IV, se prevé como un derecho de las personas afiliadas el recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, así como fomentar una cultura que promueva la unificación de criterios y conceptos para la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
       Asimismo, en el artículo 34, fracción XI, se señala como obligación del CEN fomentar programas de capacitación permanente para la estructura interna, afiliadas, afiliados y ciudadanía en general, con la finalidad de sensibilizar sobre la presencia de las mujeres en la política, combatir estereotipos y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
III.    ORGANOS ESTATUTARIOS
Paridad de Género
j.     En concordancia con lo previsto en los artículos 13, y 14, fracción III, de los Lineamientos, en la integración de los órganos internos se deberá garantizar el principio de paridad de género.
       El proyecto de Estatuto es acorde con los Lineamientos, toda vez que, de manera primigenia el artículo 15, fracción X, establece que se garantizará la mayor participación posible de todas las personas afiliadas, promoviendo la igualdad y garantizando la paridad de género. La cual se encuentra garantizada en la integración de todos los órganos y cargos de elección popular en los que se participe previo acuerdo de participación conforme a la LGPP, así se establece en los artículos 36, 38, 42, 46 y 55.
Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
           De la Secretaría de Igualdad de Género
k.     En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 19 de los Lineamientos, las APN están obligadas a atender de manera integral las conductas que generan VPMRG, no sólo a través de sancionar, sino a través del acompañamiento a la víctima, que permita lograr una reparación integral.
       En ese sentido, se modifica el artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, inciso q), del proyecto de Estatuto, para que la Secretaría de Igualdad de Género, sea el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
       De acuerdo con el artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, inciso i), se encuentra facultada para proponer y coadyuvar en la organización de los mecanismos establecidos contra la VPMRG, en los términos siguientes:
"(...)
j)      Aplicar como forma inmediata las 9 acciones que determina el protocolo de actuación para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y que corresponde a las siguientes:
1.  Escuchar a la víctima sin esperar de ella un comportamiento determinado a fin de estar en condiciones de establecer cuáles son las mejores medidas que se deben tomar para su caso. Ninguna de las actitudes, medidas, comentarios o preguntas que se hagan en la entrevista, deberá sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.
2.  En caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata. La CEAV y la CONAVIM, a través de la línea 01800Háblalo, pueden hacerse cargo de este tipo de atención.
3.  Asesorar a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la que fue objeto y la mejor forma de conservar y presentar la evidencia.
4.  Ubicar si existen otras víctimas además de la que hace la solicitud de intervención, a fin de brindarles la atención necesaria.
5.  Solicitar que se realice un análisis de riesgo. En un marco de colaboración, la FEVIMTRA o la FEPADE pueden solicitar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación que realice este análisis y diseñe un plan de seguridad -que tome en cuenta a la víctima, las implicaciones culturales y de género en el caso concreto, así como el derecho a continuar participando en un proceso electoral o en asuntos públicos- con medidas de protección que deberán ejecutar las autoridades correspondientes.
 
6.  Dar aviso y contactar con las autoridades correspondientes que estén en capacidad de atender el caso. Para ello, ver el diagrama que se presenta en el apartado III del presente Protocolo.
7.  Otorgar las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias para evitar que los daños sean irreparables. Estas medidas deberán definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas. Los ministerios públicos y los órganos jurisdiccionales pueden brindar este tipo de medidas.
8.  Brindar la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.
9.  Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo."
l.     Asimismo, propondrá las actividades que estime convenientes para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, esto es, el órgano responsable de proponer nuevos mecanismos para lograr acotar la brecha de desigualdad que genera la VPMRG, establecidas de manera enunciativa en el artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, inciso o).
Establecer y/o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
m.    Como se ha señalado líneas arriba, el artículo 19 de los Lineamientos, señala que las APN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia interno.
       En cumplimiento a lo anterior, se estableció que dicho órgano lo será la Secretaría de Igualdad de Género, cuyas atribuciones se encuentran descritas en el artículo 37, fracción IV, del proyecto de Estatuto.
n.    Ahora bien, para garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, se prevé que, en caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes. Disposición que se replica en el artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, inciso r) de la modificación de Estatuto.
o.    En el citado artículo 37, fracción IV, De la Secretaría de Igualdad de Género, incisos m) y r), y vinculado con el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita, la citada Comisión está obligada a brindarle atención de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto, señalan que tendrán estrecha relación con las autoridades gubernamentales para canalizar los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
       Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
p.    En el artículo 60, párrafo último, se establece que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
       Del órgano encargado de impartir justicia en materia de VPMRG
           Comisión de Honor y Justicia
q.    Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
       Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos, determinan que por analogía las APN están obligadas a conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que señalan que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
       Acorde a lo anterior, en los artículos 51, y 51 BIS, del proyecto de Estatuto, señala las facultades de la Comisión de Honor y Justicia, dentro de las cuales se destaca:
"ARTÍCULO 51. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano destinado a la impartición de justicia y asegurar la vida democrática de la agrupación, el respeto entre las personas afiliadas y su libre participación en el debate de los asuntos de interés, así como también, garantizar a las mujeres una vida libre de violencia política en razón de género. (...)"
"ARTÍCULO 51 BIS. La Comisión de Honor y Justicia juzgará la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
       Dicha comisión emitirá sus resoluciones con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad (artículo 52, fracción I).
r.     Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, señalan el establecimiento de un procedimiento interno: el recurso de Queja o denuncia.
       Dicho requisito se cumple en los artículos 52 BIS del proyecto de Estatuto modificado, ya que los preceptos mencionados refieren al procedimiento de quejas por conductas constitutivas de VPMRG, lo cual incluye los requisitos de una denuncia.
s.     En el 52 BIS, párrafo tercero, fracción I, se prevé la presentación de la Queja por medios tecnológicos:
¬    Mediante la utilización del micrositio habilitado en el portal web oficial de la APN.
¬    Dicho portal contará con los formatos para la presentación de éstas con lenguaje claro, incluyente y accesible.
t.     El 52 BIS, párrafo tercero, fracción II, señala que las Quejas podrán ser presentadas por la víctima o víctimas o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de éstas.
u.    Cuando la Queja se presente ante una instancia distinta, ésta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la Queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos, lo cual se prevé en el artículo 52 BIS DOS, párrafo primero, del proyecto de Estatuto.
Obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia de VPMRG
v.     El artículo 52 BIS UNO, último párrafo, del texto de Estatuto modificado, contempla que la Comisión llevará el registro, estadística y control de todos los casos relacionados con VPMRG.
w.    En caso de que, en la Queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de dicha Comisión, se deberá remitir la Queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo, lo cual se prevé en el artículo 52 BIS DOS, párrafo segundo, del proyecto de Estatuto.
x.     En el Artículo 52, fracción I, en relación con el artículo 51 BIS TER de la modificación de Estatuto, se señala que la Resolución que adopte la Comisión se aplicará la perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad en todas las resoluciones que emita, con base en los principios de buena fe, debido proceso, dignidad, respecto, coadyuvancia, confidencialidad, calidad, diligencia, imparcialidad y contradicción, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación, profesionalismo, personal cualificado, debidamente fundadas y motivadas.
y.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 BIS, párrafo segundo, desde el momento en que reciba una Queja, ésta deberá informar a la víctima de sus derechos y alcances de su Queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG.
Facultades de la Comisión de Justicia en materia de VPMRG
z.     El artículo 52 BIS, párrafo primero, prevé que, únicamente en lo que corresponde a los casos relacionados con VPMRG, podrá iniciarse el procedimiento de Queja de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.
aa.   En el 52 BIS, párrafo tercero, fracción IX, se establece que una vez recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión, realizará los actos y ordenará las diligencias para allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los mismo.
bb.   El artículo 8 de los Lineamientos prevé que deberán establecer procedimientos que tendrán como mínimo los requisito y plazos y medidas para dar seguimiento a las quejas en materia de VPMRG.
       Dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 52 BIS, párrafo tercero, en los términos siguientes:
I.    La queja o denuncia deberá ser presentada lo más pronto posible, por cualquier órgano de nuestra Agrupación Política Nacional, o en su caso por las personas afiliadas; de forma física o digital, es decir a través de los cuentas de correos electrónicos la Comisión disponga para tal efecto, así como también los formatos de presentación estarán disponibles en la página web, y estos estarán redactados bajo un leguaje claro e incluyente; disposición dirigida a las víctimas de violencia política contra la mujer en razón de género, así como las de otros intereses y faltas;
II.   La queja o denuncia relativas a violencia política contra la mujer en razón de género podrán ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas.
III.   Una vez reciba la solicitud por la Comisión, la notificará a la persona afiliada o instancia interesada; indicando claramente los hechos imputados, en un tiempo no mayor a tres días hábiles;
IV.  La parte acusada en la queja o denuncia tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación;
V.   La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los siguientes quince días hábiles, de haberse iniciado el procedimiento sancionador, según reglas y criterios que establezca el reglamento emitido para tales fines;
VI.  Si el término para la audiencia prevista no es respetado, puede dirigirse a la Secretaría de Igualdad de Género para que la requiera. Este requerimiento es determinante y obligatorio y su desacato será sancionado en los términos que señale el Reglamento emitido para tales fines;
VII. La Comisión de Honor y Justicia comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia, el cual nos superara los ocho días de antelación de la celebración;
VIII. La Comisión de Honor y Justicia verificará en la audiencia la causa que motivó, analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan presentado por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto;
IX.  En la investigación de los hechos que realice la Comisión de Honor y Justicia, deberán allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los mismos;
X.   La Comisión de Honor y Justicia en una reunión deliberativa, al final de la audiencia dictarán la determinación y el fallo correspondiente;
XI.  La Comisión de Honor y Justicia deberá pronunciarse y emitir la resolución dentro de un término máximo de cinco días hábiles, con los términos desarrollados para el acatamiento.
Medidas cautelares
cc.   El artículo 29 de los Lineamientos, prevé que, una vez recibida una Queja, se deberá valorar de manera inmediata, el establecimiento de medidas cautelares, con la finalidad de cesar de manera inmediata los actos que pueden constituir la VPMRG.
       Dichas medidas se establecen en el artículo 52, fracción X adicionado, del texto de modificación del Estatuto:
¡  La separación inmediata de su cargo dentro de la APN.
¡  Negar el acceso a las instalaciones de la APN o casas de campaña al probable agresor.
¡  La suspensión provisional de su afiliación a la APN.
Medidas de protección
dd.   El artículo 30 de los Lineamientos, prevé, que deben establecerse de manera urgente medidas de protección en función del interés superior de la víctima, la cual tendrán naturaleza de medidas precautorias.
       En tal virtud en el artículo 52, fracción XII, de la modificación del Estatuto, las medidas de protección necesarias, tales como:
¡  La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; y,
¡  Gestionar medidas judiciales de protección pertinentes.
Sanciones
ee.   El artículo 27 de los Lineamientos, establece que los PPN deberán sancionar las conductas de VPMRG en términos de sus Estatutos y/o protocolos emitidos en la materia, en tal virtud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52, fracción XV, en relación con el 55, del texto de Estatuto modificado se señala que se impondrán las sanciones siguientes:
¡  Amonestación pública.
¡  Destitución del cargo en los órganos de gobierno.
¡  Inhabilitación hasta por un año para participar en los órganos de gobierno y representación de la agrupación.
¡  Suspensión de sus derechos como persona afiliada y/o integrante de la agrupación.
¡  Reparación del daño causado en cualquiera de sus modalidades.
¡  Expulsión como persona afiliada o integrante de la agrupación en casos de comisión de delitos contra el patrimonio público, acciones de imposible reparación del daño, violentar los derechos Político-Electorales de las Mujeres, transgredir la paridad de género, la malversación de fondos y del patrimonio de la agrupación, coligarse con intereses contrarios a los principios y disposiciones de la agrupación y ocasionar daño grave a la unidad y prestigio de la agrupación
Medidas de reparación
ff.    El artículo 28 de los Lineamientos, prevé, que con independencia de la sanción que corresponda, se deberán imponer medidas para la reparación integral del daño a la víctima.
       En tal virtud se adiciona al segundo párrafo del artículo 52, fracciones XI y XVII de la modificación del Estatuto, las siguientes medidas de reparación integral:
¡  reparación del daño de la víctima;
¡  restitución del cargo o comisión en los órganos de la APN de la que hubiera sido removida,
¡  restitución inmediata en la precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia, según corresponda con el acuerdo de participación;
¡  disculpa pública; y
¡  medidas de no repetición.
IV.   LENGUAJE INCLUYENTE
       El artículo 14, fracción IV, de los Lineamientos, se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
       Conclusión. A través de dichas adiciones, MNXMP pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación de manera análoga con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos d), e), f) y g); 43, numeral 3; y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como de los artículos 5, 6, 7, 10 al 14, 17, 19 al 32 de los Lineamientos, al contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, los siguientes:
P  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior de la APN;
P  Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.(10)
       De los cuales que se desprende lo siguiente:
o    Garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o    Promoverá la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior de la APN en los términos de las Leyes aplicables, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o    Que, entre las facultades de la Comisión de Honor y Justicia estará la de aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
o    Asimismo, tiene la facultad de sancionar violaciones a las conductas que constituyan VPMRG conforme con la normatividad aplicable.
o    Que dicha Comisión será competente para conocer de todo acto relacionado con la VPMRG, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, numeral 2.
o    En la resolución que se emita por VPMRG, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
o    Es motivo de sanción ejercer VPMRG.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en cumplimiento a los Lineamientos
41.   Como se ha señalado, las APN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos, aplicar y en su caso crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG.
       Lo anterior es así, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en los considerandos 38 al 40 el MNXMP, cumple con dicha obligación, pues las modificaciones realizadas a los documentos básicos de manera interrelacionada contemplan, lo siguiente:(11)
  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
  Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       De entre los cuales se destaca:
P  La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
P  Se garantizará en la integración de los órganos de MNXMP el principio de paridad de género.
P  Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
P  El órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia interno se establece como independiente, imparcial y objetivo y con la obligación de aplicar y juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
P  Se otorgaron facultades de asesoría, orientación y acompañamiento a la víctima de VPMRG a la Secretaría de Igualdad y Género.
P  Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
P  Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos internos y, en su caso, sanciona a las personas afiliadas cuando sean los sujetos activos del delito.
P  Establece el recurso de Queja como procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
P  Se establecen las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
P  Establece, medidas cautelares, de reparación, y de protección a las víctimas, para garantizar que se logre una efectiva protección.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa de la APN de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual MNXMP busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 21, 22, 24, 27 a 29 y 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
42.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 26 al 41 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto de MNXMP realizadas en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener por analogía los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32,y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y del Instructivo.
43.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 43, numeral 1; 44,
numeral 1, incisos m), j) y jj); 48; 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis,
numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3; numerales 3 y 4; 20, numerales 1 y 2; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1,
incisos d) y k); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 29; 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos f) y g); 38,
numeral 1, inciso d); 39; 41; 43; 46; 47; 48; y 73, numeral 1, inciso d).
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 20; y 48 Bis.
Jurisprudencias y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Jurisprudencia 3/2005, y Jurisprudencia 20/2018
Tesis VIII/2005
Sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados; SUP-
RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-110/2020; SUP-JDC-10140/2020; y SUP-RAP-75/2020 y
acumulado.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve
de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Resolución identificada con la clave INE/CG507/2020
Punto resolutivo SEGUNDO.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos
aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto de la APN MNXMP, conforme a los textos finales presentados, aprobadas durante la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el punto segundo de la Resolución INE/CG101/2021, así como de manera análoga al Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, en términos de lo razonado en el considerando 11 de la presente Resolución.
CUARTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comisión Ejecutiva Nacional de MNXMP para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los Anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-noviembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202211_29_rp_31.pdf
__________________________
 
1     Aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1479/2018, publicado en el DOF el veinticuatro de diciembre del mismo año.
2     Considerando como días inhábiles del seis al veinte de septiembre de dos mil veintiuno derivado del primer periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/023/2021 y en el Aviso relativo al día de asueto, días de descanso obligatorio y primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2021, publicado en el DOF el nueve de julio de dos mil veintiuno, así como el quince de noviembre de dos mil veintiuno al ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre conforme al artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
3     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
 
4     Tal criterio de validez ha sido sostenido por el entonces Instituto Federal Electoral al aprobar la resolución CG171/2011, y ratificado por el TEPJF, el primero de julio de dos mil once al emitir el acuerdo de cumplimiento de la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados.
5     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
6     SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
7     SUP-RAP-75/2014
8     SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 acumulado
9     Criterio sostenido por este Consejo General al emitir las resoluciones INE/CG587/2022, INE/CG588/2022, INE/CG630/2022 y INE/CG631/2022.
10    El artículo 20 Bis, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
11    Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN
 

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