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DOF: 25/04/2023
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 2, 4, 6 Y 21
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.4., fracción I; 1.3.3., párrafo primero, fracción XXIII; 1.11.1., párrafo primero, fracción III; 1.12.1., párrafo tercero; 1.12.12., párrafo tercero; 3.5.9., párrafo primero, fracción I, párrafo tercero; 3.7.18., párrafo primero, fracción VI; 4.8.2., y 6.1.1., párrafo segundo; y se deroga la regla 2.4.10., párrafo tercero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, para quedar de la siguiente manera:
                "Horario de recepción de documentos
1.2.4.        ...
I.             En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, en un horario de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.
II. y III.      ...
                Ley 2, 9o.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4
                Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.        ...
I. a XXII.   ...
XXIII.       Cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.
XXIV. a XLVI. ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                Ley 2, 36-A, 37-A, 59, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144, 158, 176, 177, 179, 182, LFPIORPI 17, CPF 193, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24, 27, LIGIE 1, Capítulos 50 al 64 y 74, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.4., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 2, 10 y 30, RMF Anexo 11
                Integración del Consejo
1.11.1.       ...
I. y II.       ...
III.           Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y de la DGJA.
IV.           ...
                ...
                ...
                ...
                Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., 1.2.9., Anexo 2
                Autorización para operar como agencia aduanal
1.12.1.       ...
                ...
                La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, de que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida; para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:
I. a III.      ...
                ...
                ...
                Ley 1, 167-D, 167-E, 167-I, CFF 18, 37, RGCE 1.2.2., Anexo 2
                Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales
1.12.12.     ...
                ...
                La autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud, o bien, venza el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida; para dicho efecto, la autoridad emitirá un oficio en el sentido de:
I. a III.      ...
                ...
                Ley 167-I, RGCE 1.2.2., Anexo 2
                Base marcaria
2.4.10.       ...
                ...
                Se deroga.
                Ley 144, 148, 149, RGCE 2.4.9.
                Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
3.5.9.         ...
I.             ...
              ...
              Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará por única ocasión, a través de la DGJA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la DGJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.
II. y III.      ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                ...
                Ley 2, 136, 137 BIS 2, Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público 11, CFF 27, RGCE 1.2.2., 1.8.1., 3.1.37., 3.5.10., Anexos 2 y 22
                Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
3.7.18.       ...
I. a V.       ...
VI.           Los medios de transporte dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad aduanera, siempre que se pague el daño o garantice el mismo, se podrá acoger a lo establecido en la presente regla. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 192, fracción II de la Ley.
VII. a X.    ...
                ...
                Ley 14, 46, 89, 144, 150, 152, 153-A, 176, 178, 180, 180-A, 181, 184, 185, 190, 191, 192, 193, Reglamento 200, RGCE 1.6.2., 2.4.12., Anexo 22
                Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.2.         Para los efectos de los artículos 135-C, primer párrafo de la Ley y Tercero, fracción III, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico", publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta veinticuatro meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.
                Ley 135-B, 135-C, Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3
                Rectificación de pedimentos
6.1.1.         ...
                Para tales efectos, según corresponda, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la DGOA, o bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos", del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
                ...
                ...
                ...
                Ley 47, 89, CFF 17-K, 69, 69-B, LIGIE 1, Capítulo 87, Reglamento 137, 138, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1, 14 y 22"
SEGUNDO. Se da a conocer la Primera Modificación a los Anexos 2 y 6 de las RGCE para 2023. Asimismo, se da a conocer la Segunda Modificación a los Anexos 4 y 21 de las RGCE para 2022.
Para los efectos de los Anexos 4 y 21 de las RGCE para 2022, se entenderá como Primera Modificación a los Anexos 4 y 21, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
Transitorios
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.      La modificación a la regla 4.8.2., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
II.     La modificación al Anexo 4, será aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.
SEGUNDO. Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2023
Trámites de Comercio Exterior
Contenido
I.
...
II.
Trámites.
1/LA a 29/LA
...
30/LA
Autorización para operar como agencia aduanal.
31/LA a 35/LA
...
36/LA
Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
37/LA a 148/LA
...
 
I.    ...
II.   Trámites.
...
...
 
30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para constituir una agencia aduanal.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $68,388.00 (sesenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El representante o apoderado legal de la sociedad civil o los agentes aduanales que la hayan constituido.
En cualquier momento.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Planta Baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Escrito libre, en el que se deberá manifestar:
a)     Número de patente del agente aduanal.
b)     En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.
c)     Las aduanas en las que se prestarán los servicios de entre las que tenga como adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad, considerándose como aduana de adscripción aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal y, en caso de no coincidir podrá elegir, de entre las autorizadas, la aduana de adscripción.
2.     Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente:
a)     La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.
b)     El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad.
c)     El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera.
d)     Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.     Documentación con la que se acredite que el representante o apoderado legal que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.
4.     Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil es superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad lo cual se hará constar los estados financieros o el registro contable de la sociedad.
5.     Estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia: vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable; mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos; contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad, y asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.
6.     Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil.
7.     Se considerará que la sociedad acredita que cuenta con solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en el numeral 4.
8.     Obtener opinión técnica de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.
       Para obtener dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de dos años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos.
9.     Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.
10.   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; del apoderado legal de la misma, así como de los socios, de que cuentan con solvencia económica.
11.   Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
       Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deben encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sean titulares.
5.     Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D de la Ley Aduanera.
6.     La agencia aduanal debe estar integrada cuando menos por un agente aduanal.
7.     El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán ser ciudadanos mexicanos.
8.     Los socios, incluidos los agentes aduanales, no deben ser integrantes de otra agencia aduanal.
Las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, aplican a la sociedad civil, al agente aduanal, al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y al apoderado legal de la sociedad.
Las condiciones señaladas en los numerales 1 y 3 aplican para todos los socios que integran la sociedad.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Dirección General Jurídica de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran, así como la denominación o razón social de la agencia aduanal.
2.     Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Tres meses.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
·  Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx
·  En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas de la ANAM.
Información adicional
El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del día siguiente a aquél en que el expediente se encuentre debidamente integrado, de conformidad con la regla 1.12.1.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-E, 167-I de la Ley Aduanera, 51-VII de la Ley Federal de Derechos; 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2. y 1.12.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
...
36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
Trámite     
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para operar en aduanas adicionales a las autorizadas para el desarrollo de sus funciones.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $2,267.00 (dos mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
En cualquier momento.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Planta Baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Escrito libre, en el que se deberá manifestar:
a)     Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de la agencia aduanal.
b)     Señalar la aduana en la que desea actuar.
c)     El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la aduana donde desea actuar.
d)     La justificación que sustente la solicitud para operar en una aduana adicional.
e)     Bajo protesta de decir verdad, que la agencia aduanal, así como sus socios, cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar acabo el despacho de mercancías.
2.     Al escrito libre deberá adjuntar la siguiente información:
a)     Plan de negocio para operar la aduana adicional, manifestando los probables clientes y tipo de operaciones que se llevarán a cabo, el número estimado de pedimentos que se despacharán, los medios de transporte que se utilizarán, indicando el tipo de candados que se emplearán; el nombre del mandatario que promoverá en representación de la agencia aduanal y de los agentes aduanales que intervendrán en las operaciones y el de los empleados o dependientes autorizados que auxiliarán en el despacho.
b)     Programa de nuevas inversiones, sobre infraestructura física y tecnología que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de sus servicios indicando las obras, instalaciones o adaptaciones a realizar, señalando el monto estimado en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.
       El programa deberá adjuntarse cuando se presente la solicitud correspondiente, debiendo acreditar la inversión en un plazo no mayor a seis meses, posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza operar en la aduana adicional a la agencia aduanal.
       En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización.
c)     Relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso número de empleados, señalando su nombre completo y RFC.
       Se deberá informar el número de seguridad social de los empleados efectivamente contratados, en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza operar en la aduana adicional a la agencia aduanal.
       En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización.
d)     Programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de su autorización.
5.     Contar con número de autorización.
6.     Haber presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.     Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Tres meses.
Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
·  Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx
·  En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas de la ANAM.
Información adicional
El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del día siguiente a aquél en que el expediente se encuentre debidamente integrado, de conformidad con la regla 1.12.12.
Fundamento jurídico
Artículos 144-A, 167-I, tercer párrafo, fracción I, 167-F, 167-G, 161-I, 167-J y 167-L de la Ley Aduanera, 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, 51-V de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2. y 1.12.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022
Horario de las aduanas
 
Aduana / Sección Aduanera:
Horario en que opera:
I a XLVIII.
...
...
XLIX.
ADUANA DE PROGRESO
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas.
 
a) ...
...
L.
...
...
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2023
Criterios de clasificación arancelaria y del NICO
APÉNDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. ...
Integración
Segunda. ...
I. y II. ...
III.    Como Consejeros, los titulares de la DGJA y de la AGACE.
IV.   ...
...
...
Invitados especiales
Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales o Coordinadores de la SHCP, Directores Generales de la ANAM u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a particulares con conocimientos de merceología, nomenclatura arancelaria o en ambas, a fin de establecer la identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el NICO correspondiente.
...
...
APÉNDICE 2
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    ...
I. a III.    ...
IV.        Calzado:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
...
...
...
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
7. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Hidalgo.
8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas.
9. De Tijuana.
4. De Manzanillo.
10. De Tuxpan.
5. De México.
11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
V. a VII  ...
B.    ...
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 

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