DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforma el artículo 3o

DECRETO por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y UN ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I.- y II.- ...
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
IV.- a XIII.- ...
...
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
El título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.
Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 59 BIS a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
ARTICULO 59 BIS.- La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.
Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.
El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. En ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se adecuarán y armonizarán las normas que se opongan a la presente reforma y se da un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación para la adecuación de la normatividad aplicable.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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