DOF: 18/05/2023
DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones VI y VII, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado el 14 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene por objeto permitir a los agentes de comercio exterior realizar, por conducto de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías;
Que el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", publicado el 29 de junio de 2020 en el DOF, entró en vigor el 1 de julio de 2020;
Que, con el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), la relación de nuestro país con Estados Unidos de América y Canadá es prioritaria por el importante intercambio económico, cultural y demográfico;
Que, con el T-MEC, México, Estados Unidos de América y Canadá promueven la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales. En su capítulo 23 "LABORAL", artículo 23.2: Declaración de Compromiso Compartido, numeral 3, se establece que "Las Partes también reconocen el objetivo de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con este Capítulo";
Que, en el capítulo 23 "LABORAL", artículo 23.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio, numeral 1 del T-MEC, se reconoce "el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio";
Que, para impedir la importación al territorio nacional de mercancías producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, se requiere determinar la existencia de dichas condiciones de trabajo en la elaboración de mercancías;
Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
Que, en términos del artículo 4o., fracciones VI y VII, de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal tiene entre otras facultades, por conducto de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias que se encuentren interconectadas electrónicamente con dicha secretaría, así como con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que con el fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan para reducir tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales y continúen interconectadas electrónicamente con las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, resulta necesario incorporar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como integrante de la comisión intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior;
Que las disposiciones previstas en el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en términos del artículo 6o., de la Ley de Comercio Exterior, y
Que es necesario reconocer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad competente en materia de comercio exterior, así como a aquellas otras dependencias que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías y actualizar, en su caso, la denominación de las autoridades competentes que participan en la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos segundo, fracciones II, incisos a), b), i) y j), y III; quinto, fracciones I, II, párrafo segundo, III y IV, y noveno, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan a los artículos segundo, fracción II, el inciso k), y al noveno, fracciones I, los incisos a), b) y c), y II, los incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I.        ...
II.       Autoridades competentes en materia de comercio exterior, las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:
a)       ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;
b)       AGRICULTURA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
c) a h) ...
i)        SEP, la Secretaría de Educación Pública;
j)        SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
k)       STPS, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
...
III.      e.firma, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;
IV. y V. ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
I.        Para realizar trámites por conducto de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se debe utilizar el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la e.firma vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;
II.       ...
La e.firma respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituye a la firma autógrafa del firmante, lo que garantiza la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, la cual tiene el mismo valor probatorio;
III.      Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, deben aceptar los certificados de la e.firma emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluso las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma, y
IV.      En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se debe utilizar la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mediante el uso de la e.firma que corresponda a los servidores públicos, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma.
ARTÍCULO NOVENO.- La comisión intersecretarial está integrada de la siguiente forma:
I.        Por parte de la SE, las personas titulares de:
a)       La Subsecretaría de Industria y Comercio, quien la presidirá;
b)       La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y
c)       Una persona servidora pública designada por la persona titular de la citada secretaría.
II.       Por parte de la SHCP, las personas titulares de:
a)       La Jefatura del SAT;
b)       La Administración General de Planeación del SAT;
c)       La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT;
d)       La ANAM;
e)       La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera y/o la Dirección General de Tecnologías de la Información de la ANAM, y
f)        Una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por la persona titular de la citada secretaría.
III.      Por la SFP, una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de unidad, designado por la
persona titular de dicha dependencia, y
IV.      Por AGRICULTURA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP, STPS, o cualquier otra autoridad competente en materia de comercio exterior no mencionada en las fracciones anteriores que al efecto determine la propia Comisión, una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por los titulares de dichas dependencias.
Las personas integrantes de la comisión intersecretarial podrán ser suplidas en sus ausencias por una persona servidora pública que tenga, al menos, el nivel inmediato inferior.
Todas las personas integrantes de la comisión intersecretarial contarán con voz. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las dependencias representantes en la Comisión, por lo que corresponde un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad.
La persona que preside la comisión intersecretarial debe designar de entre sus integrantes a la persona que fungirá como secretaria técnica.
La comisión intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la persona que la preside."
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/05/2024

UDIS
8.132989

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024