OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Oficio Núm.: 312-3/93898/2023.- Exp.: CNBV.3S.1,312 (67).
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO
Av. Vasco de Quiroga, Núm. 3900, Corporativo Diamante, Torre B, Piso 2.
Col. Lomas de Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05300, Ciudad de México.
AT'N.: MTRO. FELIPE FRANCISCO GARCÍA ASCENCIO
Director General
Mediante oficio 312-3/93573/2023 de fecha 3 de enero de 2023, esta Comisión aprobó, entre otras, la reforma al artículo Séptimo de los estatutos sociales de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (Banco Santander), con motivo del ajuste a su capital social de la cantidad de $32,485'600,110.00 a la cantidad de $32,485'600,109.44, a fin de solventar la inconsistencia entre el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, en términos del de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de julio de 2022 que remitieron para tal efecto.
Con escrito presentado a esta Comisión el día 15 de marzo de 2023 través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, en cumplimiento al requerimiento contenido en nuestro oficio 312-3/93573/2023 antes referido, Banco Santander presentó copia certificada de la escritura pública 107,377 de fecha 11 de enero de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Marco Antonio Ruiz Aguirre, notario público número 229 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público del Comercio de esta misma ciudad el día 6 de marzo de 2023, bajo el folio mercantil electrónico número 63608-1, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la Base Cuarta de la "Resolución por lo que se autoriza la organización y operación de una Institución de banca múltiple filial denominada Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander", actualmente denominada Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, otorgada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 101-374 de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, modificada por última vez mediante oficio 312-3/10039041/2021, emitido por esta Comisión el 8 de noviembre de 2021 y publicado en dicho Diario el 30 de noviembre de 2021, para quedar en los siguientes términos:
"...
CUARTA. -El capital social de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México asciende a la cantidad de $32,485'600,109.44 (treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco millones seiscientos mil ciento nueve pesos 44/100 M.N.).
..."
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco Santander informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio de modificación, realizada en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido de que dichas publicaciones deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2023.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, Lic. Cynthia Llamas Campos.- Rúbrica.
(R.- 536679)