DOF: 29/05/2023
RESUMEN del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, ubicado en los municipios de Ixtaczoquitlán y

RESUMEN del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, ubicado en los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

RESUMEN DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA COMO ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL TRAZO DEL FERROCARRIL MEXICANO EN SU TRAMO SUMIDERO-FORTÍN DE LAS FLORES, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE IXTACZOQUITLÁN Y FORTÍN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Con fundamento en lo dispuesto en los 4o., párrafo decimosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º., 2º., 7º. fracciones I y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 2o, 3º fracción IV, 5o, 5o. TER fracción I, 35, 36, fracción I y 44, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y considerando: los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada en París, Francia el 23 de noviembre de 1972, la resolución A/HRC/RES/37/17 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, emitió el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Históricos, del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, ubicado en los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, en el estado de Veracruz de la Llave, a que se refiere el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
Que, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de las zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de México, por lo que se debe preservar el legado que existe en el Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Que dentro de la riqueza cultural con la que cuenta el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se encuentra la zona histórica del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, ubicada en los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, y tiene una extensión de 355-36-15.6 hectáreas en donde se ubican cinco inmuebles y dos conjuntos con valor histórico;
Que el tramo Sumidero-Fortín de las Flores del Ferrocarril Mexicano abarca parte de los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín y se encuentra en la parte central del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el área que es conocida como la zona central montañosa del estado;
Que debido a la "fiebre férrea" acontecida durante el siglo XIX y la necesidad de una rápida transportación de productos y personas creció el interés de adquirir locomotoras y construir caminos de hierro; resultado de ello fue que el primero de enero de 1873 salió de Buenavista el tren inaugural de la línea completa del Ferrocarril Mexicano, en el que viajó el entonces presidente de la República, Sebastián Lerdo de Tejada; esta línea permitió la unión y comunicación de ciudades, poblados y regiones, logrando así la integración social y espacial del territorio nacional, que fue un factor indispensable para el desarrollo industrial y económico del país;
Que para el trazo de la vía se eligió la ruta México-Veracruz por ser el Puerto de Veracruz la puerta por donde entraban los productos provenientes del exterior; mientras que la Ciudad de México era el primer mercado de consumo del país por su importancia política, administrativa y por su gran número de habitantes; por lo cual, el ferrocarril se convirtió en una línea propiamente comercial;
Que en el tramo de la vía ferroviaria entre las estaciones Sumidero, en Ixtaczoquitlán, y Fortín de las Flores, en Fortín, se encuentra el antiguo Puente de Metlac, una de las obras civiles más importantes del siglo XIX, que significó la imposición del progreso ante la naturaleza; además, por la belleza de su entorno, sirvió como modelo para representación en el arte;
Que a pesar de que el Ferrocarril Mexicano fue creado en medio del ambiente de inestabilidad política del siglo XIX, todos los gobiernos en turno lo consideraban como un elemento clave para el futuro de México, debido a ello, el subsidio directo e indirecto del proyecto provino principalmente del Gobierno mexicano e inversionistas nacionales, además, la mano de obra fue, en su mayoría, mexicana;
Que a partir de 1970 el Puente de Metlac comenzó a presentar serios problemas de estabilidad, lo que obligó al Estado a construir una vía adicional con un trazo diferente. Así, cuando la tecnología lo permitió, la histórica construcción fue sustituida por un puente moderno de trazo recto;
Que el antiguo trazo del ferrocarril entre las poblaciones de Sumidero y Fortín de las Flores se caracteriza por convivir con su entorno natural y contar, hasta nuestros días, con el Puente de Metlac, siete túneles dispuestos estratégicamente a lo largo de la barranca, dos estaciones de ferrocarril y múltiples elementos de infraestructura ferroviaria, tales como muros de contención, terraplenes, postes de telégrafos, señalamientos, etc.
Asimismo, en la zona se localizan diversos inmuebles de carácter civil construidos entre los siglos XVI al XIX, mismos que conservan la tipología arquitectónica propia de la región y que destacan por su importancia en la historia local;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, llevó a cabo la integración del expediente, con los antecedentes documentales que justifican el valor histórico del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, así como la información técnica de dicha zona y el plano que contiene la poligonal de la zona a declarar como Zona de Monumentos Históricos;
Que el procedimiento de declaratoria como Zona de Monumentos Históricos da inicio con el Acuerdo que emita el Presidente de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como se prevé en la fracción I del artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que se emite el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA
DECLARATORIA COMO ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, DEL TRAZO DEL FERROCARRIL
MEXICANO EN SU TRAMO SUMIDERO-FORTÍN DE LAS FLORES, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE
IXTACZOQUITLÁN Y FORTÍN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRIMERO: Se da inicio de oficio al procedimiento para declarar como Zona de Monumentos Históricos, el Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, ubicada en los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia se localiza en las coordenadas E 709232.00, N 2091709.00, fue elaborado en el sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM) zona 14 norte, con Elipsoide GRS80 y Datum Horizontal ITRF08 época 2010, comprende una superficie total de 355-36-15.6 hectáreas y tiene los siguientes linderos:
PERÍMETRO ÚNICO.- Se inicia en el vértice (1), ubicado en el cruce de los andadores 16 de Septiembre e Ignacio Allende, con coordenadas E 709483.19, N 2093046.12; a partir de este punto, a una distancia de 272.30 metros, con un rumbo S 41° 0' 39.5" E se ubica el vértice (2), en el andador Ignacio Allende, con coordenadas E 709661.87, N 2092840.64; a partir de este punto, a una distancia de 11.93 metros, con un rumbo S 80° 33' 12.0" E se ubica el vértice (3), en la calle Cuauhtémoc, con coordenadas E 709673.64, N 2092838.69; a partir de este punto, a una distancia de 60.21 metros, con un rumbo N 52° 1' 8.3" E se ubica el vértice (4), en el cruce de la calle Cuauhtémoc y el boulevard General Emiliano Zapata, con coordenadas E 709721.10, N 2092875.74; a partir de este punto, a una distancia de 110.11 metros, con un rumbo S 12° 11' 47.4" E se ubica el vértice (5), en el boulevard General Emiliano Zapata, con coordenadas E 709744.36, N 2092768.11; a partir de este punto, a una distancia de 602.67 metros, con un rumbo S 28° 50' 11.6" E se ubica el vértice (6), en el cruce de el boulevard General Emiliano Zapata, su continuación la calle 8 Norte, y la avenida 18 Poniente, con coordenadas E 710035.04, N 2092240.18; a partir de este punto, a una distancia de 221.88 metros, con un rumbo S 28° 30' 27.8" E se ubica el vértice (7), en la calle 8 Norte, con coordenadas E 710140.94, N 2092045.20; a partir de este punto, a una distancia de 17.98 metros, con un rumbo S 20° 13' 3.3" E se ubica el vértice (8), en la calle 8 Norte, con coordenadas E 710147.15, N 2092028.32; a partir de este punto, a una distancia de 382.17 metros, con un rumbo S 8° 54' 17.1" E se ubica el vértice (9), en el cruce de la calle 8 Norte y la avenida 14, con coordenadas E 710206.31, N 2091650.75; a partir de este punto, a una distancia de 163.80 metros, con un rumbo S 73° 48' 59.4" W se ubica el vértice (10), en la avenida 14, con coordenadas E 710049.00, N 2091605.10; a partir de este punto, a una distancia de 213.81 metros, con un rumbo S 78° 40' 16.8" W se ubica el vértice (11), en la avenida 14, con coordenadas E 709839.35, N 2091563.10; a partir de este punto, a una distancia de 18.74 metros, con un rumbo S 61° 3' 44.0" W se ubica el vértice (12), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 709822.95, N 2091554.03; a partir de este punto, a una distancia de 157.24 metros, con un rumbo S 56° 29' 52.4" E se ubica el vértice (13), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 709954.07, N 2091467.24; a partir de este punto, a una distancia de 41.70 metros, con un rumbo S 47° 48' 27.8" E se ubica el vértice (14), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 709984.96, N 2091439.23; a partir de este punto, a una distancia de 60.07 metros, con un rumbo S 40° 53' 3.3" E se ubica el vértice (15), en el cruce de la Vía Ferroviaria México-Veracruz y la avenida 10 Poniente, con coordenadas E 710024.29, N 2091393.81; a partir de este punto, a una distancia de 47.04 metros, con un rumbo S 34° 42' 7.8" E se ubica el vértice (16), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710051.07, N 2091355.14; a partir de este punto, a una distancia de 75.79 metros, con un rumbo S 32° 1' 57.7" E se ubica el vértice (17), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710091.27, N 2091290.88; a partir de este punto, a una distancia de 45.50 metros, con un rumbo S 33° 6' 39.2" E se ubica el vértice (18), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710116.12, N 2091252.77; a partir de este punto, a una distancia de 44.51 metros, con un rumbo S 39° 4' 6.9" E se ubica el vértice (19), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710144.18, N 2091218.21; a partir de este punto, a una distancia de 55.70 metros, con un rumbo S 49° 1' 32.9" E se ubica el vértice (20), en el cruce de la Vía Ferroviaria México-Veracruz y la avenida 6 Poniente, con coordenadas E 710186.23, N 2091181.69; a partir de este punto, a una distancia de 55.44 metros, con un rumbo S 60° 11' 24.4" E se ubica el vértice (21), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710234.33, N 2091154.13; a partir de este punto, a una distancia de 40.79 metros, con un rumbo S 70° 0' 18.3" E se ubica el vértice (22), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710272.66, N 2091140.19; a partir de este punto, a una distancia de 37.54 metros, con un rumbo S 77° 56' 7.8" E se ubica el vértice (23), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710309.38, N 2091132.34; a partir de este punto, a una distancia de 33.52 metros, con un rumbo S 86° 0' 54.5" E se ubica el vértice (24), en la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 710342.81, N 2091130.01; a partir de este punto, a una distancia de 62.32 metros, con un rumbo N 86° 22' 20.6" E se ubica el vértice (25), en el cruce de la Vía Ferroviaria México-Veracruz y la calle 6 Norte, con coordenadas E 710405.00, N 2091133.95; a partir de este punto, a una distancia de 582.01 metros, con un rumbo N 85° 4' 24.7" E se ubica el vértice (26), en el cruce de la Vía Ferroviaria México-Veracruz y la calle 5 Norte, con coordenadas E 710984.87, N 2091183.93; a partir de este punto, a una distancia de 134.23 metros, con un rumbo N 6° 18' 58.4" W se ubica el vértice (27), en la calle 5 Norte, con coordenadas E 710970.10, N 2091317.35; a partir de este punto, a una distancia de 87.33 metros, con un rumbo N 0° 7' 13.0" E se ubica el vértice (28), en la calle 5 Norte, con coordenadas E 710970.28, N 2091404.69; a partir de este punto, a una distancia de 285.89 metros, con un rumbo N 9° 9' 23.4" W se ubica el vértice (29), en el cruce de la calle 5 Norte y la avenida 12 Oriente, con coordenadas E 710924.79, N 2091686.94; a partir de este punto, a una distancia de 28.74 metros, con un rumbo N 17° 16' 3.5" W se ubica el vértice (30), en la calle 5 Norte, con coordenadas E 710916.26, N 2091714.38; a partir de este punto, a una distancia de 60.42 metros, con un rumbo N 30° 17' 15.6" W se ubica el vértice (31), en el cruce de la calle 5 Norte y la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 710885.79, N 2091766.55; a partir de este punto, a una distancia de 101.45 metros, con un rumbo N 79° 18' 54.7" E se ubica el vértice (32), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 710985.48, N 2091785.36; a partir de este punto, a una distancia de 154.14 metros, con un rumbo N 80° 3' 42.8" E se ubica el vértice (33), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 711137.31, N 2091811.96; a partir de este punto, a una distancia de 112.14 metros, con un rumbo S 88° 11' 49.0" E se ubica el vértice (34), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 711249.40, N 2091808.43; a partir de este punto, a una distancia de 87.96 metros, con un rumbo S 73° 47' 13.2" E se ubica el vértice (35), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 711333.86, N 2091783.87; a partir de este punto, a una distancia de 69.36 metros, con un rumbo S 67° 29' 20.5" E se ubica el vértice (36), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 711397.94, N 2091757.31; a partir de este punto, a una distancia de 75.40 metros, con un rumbo S 67° 15' 28.2" E se ubica el vértice (37), en la carretera federal Ciudad Mendoza-Córdoba, con coordenadas E 711467.48, N 2091728.17; a partir de este punto, a una distancia de 509.84 metros, con un rumbo S 14° 1' 7.3" E se ubica el vértice (38), en la avenida 4 Oriente, con coordenadas E 711590.98, N 2091233.51; a partir de este punto, a una distancia de 106.79 metros, con un rumbo S 85° 7' 14.1" W se ubica el vértice (39), en el cruce de la avenida 4 Oriente y la calle 1 Norte, con coordenadas E 711484.58, N 2091224.43; a partir de este punto, a una distancia de 83.44 metros, con un rumbo S 11° 12' 47.4" E se ubica el vértice (40), en el cruce de la calle 11 Norte y la avenida 2 Oriente, con coordenadas E 711500.81, N 2091142.59; a partir de este punto, a una distancia de 857.77 metros, con un rumbo S 81° 58' 1.5" W se ubica el vértice (41), en el cruce de la avenida 2 Poniente y la calle 2 Norte, con coordenadas E 710651.45, N 2091022.72; a partir de este punto, a una distancia de 105.90 metros, con un rumbo N 7° 31' 44.7" W se ubica el vértice (42), en el cruce de la calle 2 Norte y la avenida 4 Poniente Callejón, con coordenadas E 710637.58, N 2091127.71; a partir de este punto, a una distancia de 230.69 metros, con un rumbo S 84° 33' 44.2" W se ubica el vértice (43), en la avenida 4 Poniente Callejón, con coordenadas E 710407.92, N 2091105.85; a partir de este punto, a una distancia de 308.56 metros, con un rumbo S 85° 3' 56.1" W se ubica el vértice (44), en la avenida 4 Poniente Callejón, con coordenadas E 710100.51, N 2091079.31; a partir de este punto, a una distancia de 62.70 metros, con un rumbo S 81° 8' 30.3" W se ubica el vértice (45), en la avenida 4 Poniente Callejón, con coordenadas E 710038.56, N 2091069.65; a partir de este punto, a una distancia de 9.65 metros, con un rumbo S 29° 29' 44.6" W se ubica el vértice (46), en la calle 12 Norte, con coordenadas E 710033.80, N 2091061.25; a partir de este punto, a una distancia de 310.33 metros, con un rumbo S 26° 13' 33.0" E se ubica el vértice (47), en el cruce de la calle 12 Norte y la avenida 1 Poniente, con coordenadas E 710170.94, N 2090782.86; a partir de este punto, a una distancia de 173.65 metros, con un rumbo N 63° 11' 49.7" E se ubica el vértice (48), en el cruce de la avenida 1 Poniente y la calle 8 Norte, con coordenadas E 710325.93, N 2090861.16; a partir de este punto, a una distancia de 116.35 metros, con un rumbo N 74° 54' 51.5" E se ubica el vértice (49), en el cruce de la avenida 1 Poniente, la calle 6 Norte y la calle 6 Sur, con coordenadas E 710438.27, N 2090891.45; a partir de este punto, a una distancia de 99.03 metros, con un rumbo S 7° 47' 39.2" E se ubica el vértice (50), en el cruce de la calle 6 Sur y la avenida 3 Poniente, con coordenadas E 710451.70, N 2090793.33; a partir de este punto, a una distancia de 1274.18 metros, con un rumbo S 54° 49' 44.5" W se ubica el vértice (51), en la carretera federal Tehuacán-Córdoba, con coordenadas E 709410.14, N 2090059.38; a partir de este punto, a una distancia de 1094.24 metros, con un rumbo N 30° 42' 8.0" W se ubica el vértice (52), en el cruce de una vereda Sin nombre y la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 708851.45, N 2091000.24; a partir de este punto, a una distancia de 87.87 metros, con un rumbo N 59° 43' 44.3" W se ubica el vértice (53), en la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 708775.56, N 2091044.53; a partir de este punto, a una distancia de 14.63 metros, con un rumbo N 73° 34' 46.1" W se ubica el vértice (54), en la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 708761.54, N 2091048.67; a partir de este punto, a una distancia de 89.73 metros, con un rumbo S 85° 34' 19.8" W se ubica el vértice (55), en la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 708672.07, N 2091041.74; a partir de este punto, a una distancia de 21.57 metros, con un rumbo N 81° 58' 39.3" W se ubica el vértice (56), en la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 708650.72, N 2091044.75; a partir de este punto, a una distancia de 285.14 metros, con un rumbo N 5° 27' 25.9" E se ubica el vértice (57), en el cruce de la calle Nicolás Bravo y la avenida Morelos, con coordenadas E 708677.83, N 2091328.60; a partir de este punto, a una distancia de 82.51 metros, con un rumbo N 81° 46' 52.8" W se ubica el vértice (58), en la avenida Morelos, con coordenadas E 708596.17, N 2091340.40; a partir de este punto, a una distancia de 356.48 metros, con un rumbo N 84° 27' 42.1" W se ubica el vértice (59), en el cruce de la avenida Morelos y la calle Álvaro Obregón, con coordenadas E 708241.35, N 2091374.80; a partir de este punto, a una distancia de 160.28 metros, con un rumbo N 4° 36' 24.1" E se ubica el vértice (60), en el cruce de la calle Álvaro Obregón y la avenida 5 de Mayo, con coordenadas E 708254.22, N 2091534.57; a partir de este punto, a una distancia de 291.66 metros, con un rumbo S 85° 7' 40.7" E se ubica el vértice (61), en el cruce de la avenida 5 de Mayo y la calle Rafael Valenzuela, con coordenadas E 708544.83, N 2091509.79; a partir de este punto, a una distancia de 181.41 metros, con un rumbo N 5° 23' 24.3" E se ubica el vértice (62), en el cruce de la calle Rafael Valenzuela y la Vía Ferroviaria México-Veracruz, con coordenadas E 708561.87, N 2091690.40; a partir de este punto, a una distancia de 1599.06 metros, con un rumbo N 33° 19' 23.1" E se ubica el vértice (63), en el andador 16 de Septiembre, con coordenadas E 709418.36, N 2092993.13; a partir de este punto, a una distancia de 83.73 metros, con un rumbo N 50° 44' 13.9" E se ubica el vértice (1) cerrándose así este perímetro.
 
SEGUNDO.- Quedan comprendidos dentro de la zona materia del presente Decreto los monumentos históricos construidos durante los siglos XVI al XIX, destinados a templos, a fines benéficos, al servicio y ornato públicos, al uso de las autoridades civiles, así como las obras civiles relevantes de carácter privado situados en:
1.     Avenida 1 Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00706. Rancho del Fortín.
2.     Avenida 1 Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00127.
3.     Avenida 4 Oriente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble C-30-00735. Hacienda Las Ánimas.
·  Casa Principal de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00707.
·  Capilla de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00736.
·  Almacén de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00737.
4.     Calle Sin nombre sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00711.
5.     Brecha Sumidero-Fortín de las Flores sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble C-30-00123. Conjunto Ferroviario del Ferrocarril Mexicano en su Tramo Sumidero-Fortín de las Flores.
·  Estación de Ferrocarril de Sumidero, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00124.
·  Casa del Guardapuente del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00125.
·  Puente de Metlac, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00126.
·  Estación de Ferrocarril de Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00129.
·  Túnel 3 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00704.
·  Túnel 4 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00699.
·  Túnel 5 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00700.
·  Túnel 6 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00701.
·  Túnel 7 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00702.
·  Túnel 8 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00703.
·  Túnel 9 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00130.
·  Tanque de Agua del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00708.
6.     Carretera Federal Libre 150 Tehuacán-Córdoba sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00128. Puente San Miguel.
7.     Carretera Federal Libre 150 Tehuacán-Córdoba sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00709. Rancho de Villegas.
La antigüedad y destino de los monumentos históricos se comprueba con las constancias que obran en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para consulta de los interesados.
TERCERO.- A fin de preservar y conservar la zona histórica del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se establece como medida precautoria la prohibición para realizar la colocación de cualquier anuncio, aviso, carteles; cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, construcciones u obras en los monumentos históricos, colindantes y demás ubicados dentro de la zona a declarar, sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión
SEGUNDO.- Notifíquese el inicio del procedimiento de la declaratoria como Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cualquier persona que pudiera tener un interés jurídico por medio de publicaciones que contendrán un resumen del presente Acuerdo; en el Diario Oficial de la Federación, realizadas por tres días consecutivos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la emisión del presente, tal y como lo establece la fracción II, del artículo 5o. Ter, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Del mismo modo realícese la notificación del resumen del presente Acuerdo, por medio de las publicaciones realizadas por tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y uno de mayor circulación nacional y póngase a disposición de los interesados que así lo soliciten, el plano de la poligonal para su consulta.
TERCERO.- En términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 5o. Ter, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se concede un plazo de quince días hábiles a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el transitorio anterior, (los cuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, serán contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la última publicación) para que los interesados manifiesten ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinentes, mediante escrito dirigido a la Titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos ubicada en Correo Mayor Núm. 11, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México o al Director del Centro INAH Estado de Veracruz, ubicado en Benito Juárez número 425, colonia Centro, C. P. 91700 Veracruz, Veracruz, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones valeria_valero@inah.gob.mx, coordinacion.cnmh@inah.gob.mx y josemanuel_banuelos@inah.gob.mx.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de mayo de dos mil veintitrés.- El Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- La Titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, Mtra. Valeria Valero Pié.- Rúbrica.
 

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