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DOF: 29/05/2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, son válidos y defin

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG262/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 4 DE JUNIO DE 2023, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CAP
Campaña de Actualización Permanente.
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CPVE
Credencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIAER
Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Lineamientos LNEPP
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
Lineamientos LNERE
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
Lineamientos LNEVA
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del voto anticipado para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
Lineamientos OPL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
Lista(s) Adicional(es)
Lista(s) Nominal(es) de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LNEVA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Locales 2022-2023
PIyCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RPP
Representaciones de los Partidos Políticos.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SIILNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal para el PEL 2022-2023.
SIILNERE
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
SIILNEVA
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en territorio nacional.
SPECRE
Sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VA
Voto Anticipado en Territorio Nacional.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
VPPP
Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
VRFE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores.
 
ANTECEDENTES
1.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
2.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1."
3.     Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014".
4.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5".
5.     Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
       En el primer párrafo del punto segundo de ese acuerdo, este Consejo General instruyó a la DERFE a conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la LNERE, a partir de la información que proporcionen las y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del referido Modelo.
6.     Conformación de la SPECRE. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la SPECRE.
7.     Aprobación de los LAVE. El 4 de mayo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, este Consejo General aprobó los LAVE, cuyo contenido fue ratificado mediante diverso INE/CG424/2018 de fecha 25 de abril de 2018.
8.     Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, el procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes.
9.     Procedimientos y protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las jornadas electorales.
       En el punto segundo del referido acuerdo, se determinó integrar como anexos del RE, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las jornadas electorales (19.3).
10.   Aprobación de los LIAER. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG192/2017, los LIAER.
11.   Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos en el Extranjero. El 9 de noviembre de 2017, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo 1-ORD/11: 09/11/2017, aplicar el "Procedimiento para la Formulación de Avisos a las y los Ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero, Versión 1.2, octubre 2017".
12.   Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos. El 30 de septiembre de 2018, la DERFE expidió el "Procedimiento para la formulación de avisos (Artículo 136, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales)".
13.   Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353-2018. El 20 de febrero de 2019, al resolver los Juicios Ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.
14.   Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV.
15.   Modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG61/2020, aprobó la modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.
16.   Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
       En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispone que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluirán de la LNE y permanecerán vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas.
17.   Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 3 de julio de 2020, mediante oficio INE/DERFE/0376/2020, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 2.1."
18.   Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Petición Ciudadana. El 3 de julio de 2020, mediante oficio INE/DERFE/0376/2020, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Petición Ciudadana en el MAC. Versión 1.3.".
19.   Modificaciones a los LIAER. El 8 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG159/2020, aprobó las modificaciones a los LIAER, aprobados mediante diverso INE/CG192/2017.
20.   Modificaciones al Anexo 19.3 del RE aprobadas por la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 de dicho Reglamento.
21.   Modificaciones a los LAVE. El 7 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG285/2020, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
22.   Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER.
23.   Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG150/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, referente a la generación de la LNE con Datos Acotados.
 
24.   Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objeto de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL Ordinarios y, en su caso, Extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, así como la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que se celebren en 2022 y 2023.
25.   Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 12 de octubre de 2021, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de Domicilio presuntamente Irregulares o falsos.
26.   Aprobación del PIT-VMRE. El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG391/2022, este Consejo General aprobó el PIT-VMRE, con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el 4 de junio de 2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México, cuya legislación local contempla el VMRE para la elección de sus respectivas Gubernaturas.
27.   Aprobación de los Lineamientos LNERE. El 30 de junio de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG392/2022, los Lineamientos LNERE en el marco de los PEL 2022-2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México.
28.   Aprobación de los Lineamientos OPL, así como de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 20 de julio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG581/2022, este Consejo General aprobó los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNERE, con motivo de la celebración de los PEL 2022-2023.
29.   Anexos 21.1 y 21.2 del RE. Los días 20 de julio y 22 de agosto de 2022, mediante acuerdos INE/CG584/2022 e INE/CG597/2022, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, respectivamente.
       Asimismo, este órgano superior de dirección acordó publicar en el RE esos lineamientos como sus anexos 21.1 y 21.2, respectivamente.
30.   Aprobación del PIyCPEL. El 26 de septiembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCPEL, con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el 4 de junio de 2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México.
31.   Modelo de operación del voto presencial en el extranjero. El 19 de octubre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, este Consejo General aprobó el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los PEL 2022-2023.
32.   Aprobación de los Lineamientos para la organización del VPPP y del Modelo de Operación. El 29 de noviembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG822/2022, los Lineamientos para la organización del VPPP, el Modelo de Operación para la organización de la prueba piloto del VPPP.
33.   Aprobación de los Lineamientos para la organización del VA y del Modelo de Operación. El 29 de noviembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG823/2022, los Lineamientos para la organización del VA y el Modelo de Operación para la organización de la prueba piloto del VA.
34.   Ampliación de vigencia de CPV. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG846/2022, aprobó que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2022-2023.
35.   Inicio de los PEL 2022-2023. Los días 1º y 4 de enero de 2023, dieron comienzo los PEL 2022-2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México, respectivamente.
36.   Designación del encargado de despacho de la DERFE. El 3 de enero de 2023, mediante oficio INE/PC/001/2023, el entonces Consejero Presidente de este Consejo General designó al Ing. Jesús Ojeda Luna, como encargado de despacho de la DERFE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, segundo párrafo, inciso d) del RIINE.
37.   Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos LNEVA.
38.   Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG125/2023, los Lineamientos LNEPP.
39.   Publicación del Decreto. El 2 de marzo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto, el cual entró en vigor al día siguiente.
40.   Controversia constitucional. El 9 de marzo de 2023, el INE presentó controversia constitucional ante la SCJN a fin de controvertir el Decreto.
41.   Forma y contenido de las LNE que se utilizarán en las jornadas electorales del 4 de junio de 2023. Los días 10 y 22 de marzo de 2023, la DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, la propuesta de forma y contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales de los PEL 2022-2023.
42.   Admisión de controversia constitucional. El 24 de marzo de 2023, la SCJN admitió la demanda presentada por el INE en contra del Decreto, y se radicó bajo el expediente de controversia constitucional 261/2023.
       Asimismo, a través del acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la citada controversia constitucional 261/2023, se concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la publicación del citado Decreto.
43.   Designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales por la Cámara de Diputados. El 31 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión eligió por insaculación para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General, a las ciudadanas Guadalupe Taddei Zavala y Rita Bell López Vences, así como a los ciudadanos Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
44.   Toma de protesta de las Consejeras y los Consejeros Electorales. El 3 de abril de 2023, en sesión protocolaria de este órgano superior de dirección, tomó protesta como Consejera Presidenta del Consejo General, la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, electa para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
       En esa misma sesión, tomaron protesta como Consejera y Consejeros Electorales de este Instituto, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Jorge Montaño Ventura, y el Mtro. Arturo Castillo Loza, quienes fueron electos para el mismo periodo.
45.   Nueva integración y presidencia de las Comisiones Permanentes y otros Órganos del INE. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, este Consejo General aprobó la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes y otros Órganos del INE.
46.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por las RPP a las LNE. El 21 de abril de 2023, mediante oficios INE/DERFE/0383/2023 a INE/DERFE/0416/2023, e INE/DERFE/0419/2023, la DERFE entregó a las personas integrantes de la CNV y de este Consejo General, así como a los OPL de Coahuila y del Estado de México a través de la UTVOPL, respectivamente, los siguientes informes:
I.    "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".
II.   "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".
       En sendos oficios, también se señaló que, por lo que respecta a la LNEPP y a la LNEVA, no se
recibieron observaciones formuladas por las RPP a dichos instrumentos electorales.
47.   Presentación de informes relativos al Padrón Electoral y las LNE para los PEL 2022-2023. Los días 24 y 25 de abril de 2023, la DERFE presentó a la CRFE y a la CNV, respectivamente, los informes relativos al Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional, la LNERE, la LNEPP y la LNEVA para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, los cuales constituyen insumos para que este Consejo General declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj), y 151, párrafo 5, de la LGIPE; 95 del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 55 de los Lineamientos LNERE; 47 de los Lineamientos LNEPP; 48 de los Lineamientos LNEVA.
El presente asunto se rige bajo la normativa de la LGIPE vigente hasta el dos de marzo de dos mil veintitrés; es decir, las normas existentes antes de la entrada en vigor del Decreto, de conformidad con el acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional de derechos humanos en materia político-electoral.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanas, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el RFE. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por RPP nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
Así, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo
en la legislación electoral nacional.
II.     Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los procesos electorales federales y locales, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la LNE.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f) del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos nacionales y candidatas(os), las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2 del multicitado precepto legal, instituye que, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la CNV, que presidirá la DERFE, con la participación de los Partidos Políticos nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que las personas integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
De igual forma, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación, y
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
El párrafo 4 del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la
DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNE tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación;
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)   Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)   Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)   Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el párrafo 2 del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a)   Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)   Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)   Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su
caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la JGE, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las credenciales expedidas desde el extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes.
El párrafo 2, del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNERE.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del referido artículo 151, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El párrafo 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150 de la LGIPE.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimiento del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que, el párrafo 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto
por el párrafo 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)   Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)   Domicilio;
e)   Sexo;
f)    Edad y año de registro;
g)   Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)   Clave de registro, y
i)    Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)   Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)   Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)   Año de emisión;
d)   Año en el que expira su vigencia, y
e)   En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia Ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De acuerdo con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas y de Jefatura de Gobierno de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
En este tenor, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que, para el ejercicio del VMRE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b)   Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)   Los demás establecidos en el Libro Sexto de la propia LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a)   Fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; la persona electora deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b)   Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, indica que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de inscripción en la SPECRE, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y de Gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)   Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)   Solicito votar por alguno de los siguientes medios:
i.    correo,
ii.    mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o
iii.   por vía electrónica, en la próxima elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría, Gubernatura o Jefatura de Gobierno, según sea el caso;
c)   Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en México, y
d)   Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esta lógica, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, señala que LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la ley.
También, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que las LNERE no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidas.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del multicitado artículo, contempla que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, establece que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el propio órgano ejecutivo central del INE.
El párrafo 2 del propio artículo, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
El párrafo 3 del artículo en cita, indica que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la LNERE a que se refiere el párrafo 1 del artículo en mención.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
En esa dirección, el párrafo 2 del artículo que se cita, indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE, mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la SPECRE.
Es así, que el párrafo 2 del artículo en cita, establece que las listas se elaborarán en dos modalidades:
a)   En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b)   Conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE, instaura que las RPP ante la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo en cita, señala que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, refiere que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa aludida, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos, así como las personas candidatas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
III.    Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), l) y m) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 77, párrafo 1 del RIINE, establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a la ciudadanía residente en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3, del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus
atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
Por su parte, el artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 10 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)   Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b)   Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)   Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)   Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local;
e)   Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
f)    Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNER, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, las Listas Adicionales y, en los casos que aplique, la LNERE, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes.
El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional y la LNERE.
De acuerdo con el numeral 2 de ese precepto, para la emisión de la declaratoria de validez y definitividad, se tomarán en consideración, además de los resultados que se obtengan de la Verificación Nacional Muestral más reciente y, en su caso, los presentados por el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al Padrón Electoral y las LNE realizados por la DERFE, así como las tareas de verificación y observaciones de los partidos políticos formuladas en los términos previstos en la LGIPE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 107 del RE, para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren.
Asimismo, los anexos 21.1 y 21.2 del RE, a través de sus respectivos lineamientos, establecen las bases y los procedimientos para la organización del voto postal y electrónico a través de internet de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero; en específico, se establece que los términos y plazos para la ejecución de las actividades en cada proceso electoral y de participación ciudadana, en el presente caso los PEL 2022-2023, serán aprobados por este Consejo General mediante el PIT-VMRE y los Lineamientos LNERE.
De igual manera, el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los PEL 2022-2023, aprobado mediante Acuerdo INE/CG641/2022, describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación de un piloto, con carácter vinculante, de voto presencial en el extranjero, por medios electrónicos a través de internet; para tal efecto, lo referente a la conformación de la LNERE para dicha modalidad de votación se observará lo previsto en los Lineamientos LNERE.
Por su parte, el numeral 54 de los Lineamientos LNERE, establece que la DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
El numeral 55 de los Lineamientos LNERE, indica que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNERE Definitiva.
Además, el numeral 60 de los Lineamientos LNERE, señala que la LNERE Definitiva estará integrada por:
a)   Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con CPVE y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
      En el caso del voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará por las personas ciudadanas con CPVE entregada, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación.
b)   Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con CPV vigente y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
c)   Las ciudadanas y los ciudadanos que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las SRLNERE.
Por su parte, el numeral 46 de los Lineamientos LNEPP, dispone que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
El numeral 47 de los Lineamientos LNEPP, indica que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
De conformidad con lo previsto en el numeral 52 de los Lineamientos LNEPP, la LNEPP Definitiva estará integrada por:
a)   Las personas en prisión preventiva cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, y
b)   Las personas en prisión preventiva que se incorporen a la LNEPP en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
El artículo 47 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
También, el artículo 48 de los Lineamientos LNEVA, refiere que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
Con base en lo previsto en el artículo 53 de los Lineamientos LNEVA, la LNEVA Definitiva estará integrada por:
a)   Las personas solicitantes cuya SIILNEVA fue determinada como procedente, y
b)   Las personas con VA que se incorporen a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
A su vez, el artículo 15, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, indica que, a más tardar el 20 de febrero de 2023, la DERFE entregará en medio electrónico la LNER a las RPP que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
En términos del artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán hasta el 20 de marzo de 2023 las observaciones que formulen los partidos políticos a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral.
El artículo 18 de los Lineamientos OPL, señala que los OPL remitirán a la DERFE las observaciones de los partidos políticos de manera inmediata y a más tardar hasta el 21 de marzo de 2023, la cual procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia, la DERFE utilizará el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión".
Ahora bien, es oportuno mencionar que, a través del Acuerdo INE/CG581/2022, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2022-2023, entre los cuales, se destacan los siguientes:
1.   Las campañas especiales de actualización iniciaron el 1° de septiembre de 2022 y concluyeron el 7 de febrero de 2023.
2.   El periodo para solicitar la reposición de CPV concluyó el 13 de febrero de 2023.
3.   El periodo para la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la jornada electoral del 4 de junio de 2023, inició el 1° de septiembre de 2022 y concluyó el 7 de febrero de 2023.
4.   Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 7 de febrero de 2023 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 13 de febrero de 2023, estuvieron disponibles hasta el 17 de abril de 2023.
5.   El corte de la LNER fue al 7 de febrero de 2023.
6.   La entrega de las LNER se realizó el 20 de febrero de 2023.
7.   La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizó hasta el 20 de marzo de 2023.
8.   La DERFE hizo entrega del informe de las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General, a la CNV y a los OPL de Coahuila y Estado de México, por conducto de la UTVOPL, el 21 de abril de 2023.
9.   El corte para la impresión de las LNEDF fue el 17 de abril de 2023.
10.  Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que solicitaron su incorporación a la LNERE y manifestaron su decisión de votar en los PEL 2022-2023 desde el país en que residen, debieron presentar la solicitud respectiva en el periodo del 1° de septiembre de 2022 al 10 de marzo de 2023.
11.  Las y los ciudadanos pudieron subsanar la inconsistencia que notificó la DERFE, cuando así correspondiera, hasta el 19 de marzo de 2023.
12.  El periodo para el análisis y dictaminación de las SIILNERE y manifestar su decisión de votar desde el país en que residen, así como los documentos de subsane que en su caso se enviaron para aclarar alguna inconsistencia, finalizó el 24 de marzo de 2023.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos lineamientos y procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de ciudadanas y ciudadanos cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos registros duplicados; las y los ciudadanos que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las personas que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
El próximo domingo 4 de junio de 2023, se celebrarán elecciones locales ordinarias en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México, en donde se disputarán los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD FEDERATIVA
GUBERNATURA
DIPUTACIONES
MAYORÍA RELATIVA
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
Coahuila
1
16
9
Estado de México
1
---
---
TOTAL
2
16
9
 
Cabe señalar que ambas entidades prevén en su legislación local el VMRE para la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, en el marco de los PEL 2022-2023, en términos de las disposiciones previstas en los Lineamientos LNERE.
Asimismo, es preciso señalar que en el PEL 2022-2023, se realizará la prueba piloto del VA y del VPPP, cuyos listados nominales se conforman de acuerdo con los Lineamientos LNEVA y los Lineamientos LNEPP, respectivamente, aprobados por este Consejo General.
Es así que, previo al inicio de los PEL 2022-2023, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este Consejo General y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales del 4 de junio de 2023.
1.   Actualización al Padrón Electoral y la LNE.
A través de la LGIPE, así como en los acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su situación registral.
Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a. CAP.
Con motivo de la CAP 2021-2022, en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, en las entidades con PEL 2022-2023 operaron 97 MAC, de los cuales, 72 fueron de tipo fijo, ocho semifijos y 17 móviles; de ellos, 28 laboraron en doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección y reincorporación) que se realizaron en las citadas entidades, fue de 1,963,564 trámites.
El número de ciudadanas y ciudadanos residentes en las entidades aludidas que durante esta campaña acudieron a recoger su CPV fue de 1,963,564. Adicionalmente, en el mismo periodo fueron reemplazadas 60,963 credenciales.
b. Campaña Especial de Actualización en el marco de los PEL 2022-2023.
Del 1° de septiembre de 2022 al 7 de febrero de 2023, en las entidades que celebrarán elecciones locales ordinarias en el marco de los PEL 2022-2023, operaron 97 MAC, de los cuales 72 fueron de tipo fijo, ocho semifijos y 17 móviles; de ellos, 47 trabajaron con doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en ambas entidades durante el periodo referido ascendió a 1,299,049.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo comprendido del 1° de septiembre de 2022 al 13 de febrero de 2023, fue de 528,696.
c. Actualización en el extranjero.
Este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG392/2022, los Lineamientos LNERE, en los que se estableció que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas a la LNERE, además de cumplir los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen en el marco de los PEL 2022-2023.
En ese sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieron solicitar su incorporación a la LNERE manifestando su decisión de votar en los PEL 2022-2023, desde el país en que residen, por lo cual, del 1° de septiembre de 2022 al 10 de marzo de 2023, se recibieron un total de 7,842 SIILNERE.
De esta manera, el 24 de marzo de 2023, la DERFE determinó la procedencia o improcedencia de las SIILNERE recibidas como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos LNERE, recibiendo un total de 7,774 SIILNERE determinadas como procedentes.
De manera adicional y de acuerdo con lo establecido en el numeral 10, fracción I, último párrafo, de los Lineamientos LNERE, con corte al 24 de marzo de 2023, se incorporó a la LNERE la ciudadanía residente en el extranjero que podrá emitir su voto de manera presencial en virtud de contar con una CPVE vigente con referencia a Coahuila o a Estado de México, siendo un total de 72,959 registros.
Como consecuencia a ello, la LNERE para Revisión quedó conformada por un total de 80,861 registros.
Es preciso señalar que, en el marco de las tareas para la conformación de la LNERE, de conformidad con los Lineamientos LNERE, se aplicaron los procedimientos de verificación de la situación registral, con la finalidad de identificar movimientos posteriores realizados por la ciudadanía o bajas al Padrón Electoral resultantes de los programas de depuración que instrumenta la DERFE, así como de verificar que las y los ciudadanos estuvieren incorporados de manera única, atendiendo a lo establecido en los lineamientos en cita.
A partir de los procedimientos anteriormente señalados, con corte al 21 de abril de 2023, la LNERE que será utilizada en los PEL 2022-2023 para la elección de Gubernaturas de Coahuila y del Estado de México, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, asciende a un total de 80,733 registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
d. Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, previo a la cancelación de trámites.
d.1. Territorio nacional.
Para el caso de 3,959 ciudadanas y ciudadanos que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC.
En ese sentido, en las entidades con PEL 2022-2023, durante el primer aviso se formularon 3,959 avisos en el ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se efectuaron 3,459 avisos y se publicaron en los estrados de las VRFE de las JDE, así como en los MAC; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las VRFE y de los MAC 2,901 avisos.
d.2. Residentes en el extranjero.
Ahora bien, para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tramitaron su CPVE y que por diversas circunstancias no la recibieron, a fin de que estos solicitaran el reenvío de su CPVE, se formularon tres avisos, con el objetivo de asegurar su derecho al sufragio.
Es importante destacar que, además de publicar los avisos en los estrados electrónicos del portal institucional, con base en los medios de contacto que las y los ciudadanos que realizaron su trámite en el extranjero, los avisos se realizaron por medio de llamadas telefónicas programadas y por correo electrónico.
En la ejecución del procedimiento de formulación de avisos a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, de cara a los PEL 2022-2023, durante el primer aviso se realizaron 562 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 59 correos electrónicos y se publicaron un total de 3,498 avisos en los estrados electrónicos de la página web del INE; en el segundo aviso se formularon 543 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 58 correos electrónicos y se publicaron un total de 3,442 avisos en estrados electrónicos; en el tercer aviso se formularon 498 llamadas telefónicas exitosas, se enviaron 53 correos electrónicos y se publicaron un total de 3,399 avisos en estrados electrónicos.
2.   Programas de depuración.
El INE, a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque: no acudieron a recoger su CPV hasta el 28 de febrero de 2023; tienen registros duplicados; proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; son registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos; o bien, perdieron la nacionalidad mexicana.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV.
Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y las CDV.
Así, entre el 6 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 2,646 registros de ciudadanas y ciudadanos; de los cuales 1,831 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 815 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las CLV.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 6 de junio de 2022 al 17 de abril de 2023, se excluyeron 641 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, la DERFE aplicó 250 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 169 fueron por datos personales irregulares o falsos, 49 por usurpación de identidad, así como 32 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 6 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, se excluyeron un total de 3,070 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 6 de junio de 2022 al 17 de abril de 2023, se reincorporaron a la LNE un total de 3,349 registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 2,950 fueron por petición ciudadana en los MAC y 399 por notificación judicial o extensión de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 6 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, la DERFE excluyó 92,395 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 92,387 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los ocho registros restantes se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
h. Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CG846/2022, este Consejo General aprobó que las CPV que perderían vigencia el 1° de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2022-2023.
Tomando en consideración lo anterior, en el periodo del 6 de junio de 2022 al 17 de abril de 2023, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 279 registros correspondientes a CPV que perdieron vigencia.
i. Determinación judicial.
Del 6 de junio al 17 de abril de 2023, se excluyó un registro por concepto de determinación judicial.
3.   Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los PEL 2022-2023.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE ha suscrito dos Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los PEL 2022-2023.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por las RPP para análisis; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y los OPL de Coahuila y Estado de México suscribieron dos Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los PEL 2022-2023.
A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de las JLE de esas entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las RPP acreditadas ante los propios OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
En esa arista, se dispuso que los OPL se encargarían de hacer llegar a la DERFE las observaciones en formato digital que las RPP, así como las personas representantes de las candidaturas independientes, en su caso, formularon a la LNER.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital a los OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas. Dicho informe consideró únicamente las observaciones que los OPL entregaron a la DERFE dentro del plazo transcurrido hasta el 17 de abril de 2023.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
1.   Informe sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER y a la LNERE para Revisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 y 338, párrafo 3 de la LGIPE, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este Consejo General y la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los PEL 2022-2023, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las RPP.
A través de los documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el domingo 4 de junio de 2023.
Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las observaciones formuladas por las RPP a la LNE y a la LNERE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados por la CNV el 15 de enero de 2021 mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
Por otra parte, es preciso señalar que, de conformidad con lo establecido en los numerales 55 y 56 de los Lineamientos para la organización del VPPP; 43 de los Lineamientos LNEPP; 41 a 46 de los Lineamientos para la organización del VA, así como 44 de los Lineamientos LNEVA, la DERFE informó a las personas integrantes de este Consejo General y de la CNV que, respecto de la LNEPP y la LNEVA, ambas para revisión, no se recibieron observaciones formuladas por las RPP a dichos instrumentos.
a. LNER.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
En primera instancia, se resalta que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante los OPL, la cual fue integrada por un total de 15,192,947 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 14,952,546 habían obtenido su CPV al 7 de febrero de 2023.
En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER.
Es así que, fueron presentadas en tiempo y forma 130,001 observaciones relativas a personas ciudadanas que pudieran estar indebidamente inscritas en la LNE, así como a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE.
Las observaciones formuladas por las RPP encuadraron en las siguientes categorías:
 
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
Ciudadanas(os) que aparecen duplicadas(os) en la LNER.
14,434
Ciudadanas(os) que fallecieron y aparecen en la LNER.
187
Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la LNE.
115,380
TOTAL
130,001
 
El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. Versión 5.0, aprobado por la CNV en sesión celebrada el 14 de enero de 2021.
El documento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el catálogo de respuestas para cada observación derivado del análisis. La previsión normativa de cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica, ha garantizado la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por parte de la DERFE.
El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 31 años desde la creación de la autoridad electoral nacional.
Con base en el Procedimiento, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
En particular, para las 115,380 observaciones del tipo A05 Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la LNE, en el apartado 7.3 del informe se describen las actividades realizadas en gabinete para, en primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples personas ciudadanas cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas.
Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 97 registros; es decir, los casos determinados como procedentes significan el 0.07% del total de las observaciones formuladas por las RPP a la LNER.
Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 361,904 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de la ciudadanía. Si bien dichos casos no corresponden a personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Como resultado del análisis, en 181 casos se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente.
En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará a cada ciudadana o ciudadano su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto.
Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana o del Ciudadano, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta manera, queda salvaguardado el derecho constitucional a emitir el sufragio de la ciudadanía a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en este documento.
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las LNE.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes serán aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en la jornada electoral de los PEL 2022-2023, que se celebrará el próximo domingo 4 de junio de 2023.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en 2023.
b. LNERE para Revisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, así como en los acuerdos sobre la materia emitidos por este Consejo General, la DERFE entregó el 29 de marzo de 2023 la LNERE para Revisión en medio digital a las RPP ante la CNV que así lo solicitaron. Ese mismo día se dispuso a los partidos políticos el acceso a la LNERE para Revisión, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral.
De esta forma, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de los archivos electrónicos que contienen el listado nominal que mandata la LGIPE. Esta verificación se suma a los programas de actualización y depuración que implementa la DERFE y que supervisan los partidos políticos en la CNV, para garantizar la calidad de los instrumentos registrales del INE.
A partir de esta verificación, de la LNERE para Revisión conformada por 80,861 registros, las RPP formularon 4,876 observaciones relativas a Inscripciones extemporáneas mayor a 30 años, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE.
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
Sin clave de observación
Inscripciones extemporáneas mayor a 30 años
4,876
TOTAL
4,876
El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. Versión 5.0.
Con base en la metodología aprobada por los partidos políticos en 2022, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones.
 
Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos.
Es importante precisar que, las 4,876 observaciones presentadas por los partidos políticos no encuadran en lo establecido en el artículo 338 de la LGIPE; es decir, no refieren casos concretos e individualizados respecto de personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE, además de que no encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV en 2022. No obstante, fueron analizadas por la DERFE considerando que han sido aportadas por las RPP con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral.
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV- junto con la aplicación de las bajas respectivas, redundan en la calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las LNE.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestas, en términos de lo señalado en este apartado y en el informe que se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 2, es de concluir que la LNERE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía al emitir el sufragio desde el extranjero en las elecciones que se desarrollarán en el presente año, bajo las modalidades de votación postal, electrónica por internet y presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero.
2.   Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV, las CLV y las CDV.
La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá integrarse la CNV, así como una comisión de vigilancia en cada entidad federativa y una en cada distrito electoral federal, para un total de 333 comisiones de vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
Así, en el periodo del 6 de junio de 2022 al 25 de abril de 2023, la CNV sesionó en 24 ocasiones, 11 de manera ordinaria y 13 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 67 acuerdos, de los cuales 52 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 66 ocasiones de manera ordinaria y 17 en forma extraordinaria, proponiendo 16 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que, estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, las CLV y las CDV, en las 32 entidades federativas, en el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, celebraron un total de 3,319 sesiones, de las cuales 2,019 fueron ordinarias y 1,300 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 3,015 acuerdos, de los cuales, 1,674 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
3.   Comisiones del Consejo General.
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones del Consejo General, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente, denominada CRFE, así como de una comisión temporal, denominada COVE.
a. CRFE.
La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV y la CPVE, mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este Consejo General.
Dentro del periodo comprendido entre el 6 de junio de 2022 y el 24 de abril de 2023, la CRFE sesionó en 11 ocasiones, de las cuales tres fueron de forma ordinaria y ocho de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de nueve acuerdos, siete informes y dos presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral con motivo de los PEL 2022-2023.
De igual manera, la CRFE conoció y supervisó el trabajo de la DERFE en apoyo a los PEL 2022-2023, a través de cuatro informes de actividades del Registro Federal de Electores, que se rindieron con periodicidad trimestral entre el 6 de junio de 2022 y el 24 de abril de 2023.
b. COVE.
La COVE fue creada mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023, en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como a las tareas para la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que, en su caso, se organicen en 2022 y 2023.
Con ese fin, la COVE tiene las funciones de aprobar su programa de trabajo, en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión; informar a este Consejo General respecto del avance y seguimiento a las actividades relacionadas con el VMRE en los procesos electorales y de participación ciudadana, previstas en la LGIPE, el RIINE, el RE y demás normatividad y acuerdos en la materia; coordinar las acciones de vinculación con la comunidad mexicana residente en el extranjero y el análisis de las modalidades de voto extraterritorial; presentar los informes que le sean solicitados en la materia, dar seguimiento a los requerimientos que les sean encomendados por este órgano superior de dirección; así como, las demás funciones que le confieran la normatividad aplicable o este Consejo General.
Ahora bien, en el periodo comprendido del 6 de junio de 2022 al 24 de abril de 2023, dicha Comisión Temporal sesionó en siete ocasiones, de las cuales cuatro fueron de forma ordinaria y tres de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la COVE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de tres acuerdos, tres programas y siete presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNERE, la CPVE y la promoción del VMRE con motivo de las elecciones locales del 4 de junio de 2023.
De igual manera, se presentaron tres informes de avance del VMRE con motivo de los PEL 2022-2023, en cumplimiento de las actividades y periodos de ejecución del PIT-VMRE.
III.    Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023.
1.    LNEDF.
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 17 de abril de 2023, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 15,050,242 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 15,031,650 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 4 de junio de 2023, con motivo de los PEL 2022-2023.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF ordenado por entidad federativa y sexo, así como el porcentaje de cobertura, que se utilizará para la jornada electoral del 4 de junio de 2023:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL
LNEDF
TOTAL
PADRÓN
ELECTORAL
TOTAL
LNEDF
PORCENTAJE
DE
COBERTURA
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
Coahuila
1,162,937
1,195,554
1,161,137
1,193,888
2,358,491
2,355,025
99.85%
México
6,038,727
6,653,024
6,028,923
6,647,702
12,691,751
12,676,625
99.88%
TOTAL
7,201,664
7,848,578
7,190,060
7,841,590
15,050,242
15,031,650
99.88%
 
2.    LNERE.
Derivado de los trabajos de actualización de la SPECRE, y con motivo de la presentación de su manifestación de votar, entre otras disposiciones normativas, la LNERE se conformó por un total de 80,733 registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 4 de junio de 2023.
De los 80,733 registros que tiene la LNERE Definitiva, 80,157 corresponden a personas ciudadanas con una CPVE; de ellas, 7,198 manifestaron su intención de votar a través de una SIILNERE determinada procedente por la DERFE, mientras que 72,959 registros fueron incorporados por la aplicación del numeral 10, fracción I, último párrafo de los Lineamientos LNERE, que dispone que, en el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE vigente y que no soliciten su inscripción en la LNERE en los términos del párrafo primero de esa fracción, quedarán integradas en la LNERE bajo la modalidad de votación presencial para el ejercicio del sufragio en las sedes en el extranjero que para tal efecto determine este Consejo General y bajo los procedimientos y términos aprobados por el mismo; entre ellos, el Modelo de operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los PEL 2022-2023 y los propios Lineamientos LNERE.
Por su parte, 576 registros de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con CPV (expedida en territorio nacional) vigente, y que manifestaron su intención de votar desde el extranjero a través de una SIILNERE determinada procedente por la DERFE, fueron incorporados a la LNERE.
En la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNERE Definitiva que se utilizará para la jornada electoral del 4 de junio de 2023, ordenada por entidad federativa, sexo y modalidad de votación:
ENTIDAD
MODALIDAD DE VOTACIÓN
TOTAL LNERE
POSTAL
ELECTRÓNICO
PRESENCIAL
SIILNERE
NUMERAL 10*
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
Coahuila
458
397
673
723
58
41
9,975
10,493
11,164
11,654
SUBTOTAL
855
1,396
99
20,468
22,818
México
1,107
658
2,089
1,319
169
82
31,414
21,077
34,779
23,136
SUBTOTAL
1,765
3,408
251
52,491
57,915
TOTAL
SEXO
1,565
1,055
2,762
2,042
227
123
41,389
31,570
45,943
34,790
TOTAL
ENTIDAD
2,620
4,804
350
72,959
80,733
Numeral 10*: El numeral 10, fracción I, último párrafo de los Lineamientos LNERE, dispone que, en el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE vigente y que no soliciten su inscripción en la LNERE en los términos del párrafo primero de esa fracción, quedarán integradas en la LNERE bajo la modalidad de votación presencial para el ejercicio del sufragio en las sedes en el extranjero que para tal efecto determine este Consejo General y bajo los procedimientos y términos aprobados por el mismo.
3.   LNEPP.
Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 4,987 registros de ciudadanas y ciudadanos de Coahuila y Estado de México que podrán emitir su voto en la jornada de votación anticipada del VPPP del 15 al 19 de mayo de 2023, para que el escrutinio y cómputo se efectúe el 4 de junio de 2023, de los cuales 434 son mujeres y 4,553 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para los PEL 2022-2023, ordenado por entidad federativa y sexo:
ENTIDAD FEDERATIVA
SEXO
TOTAL LNEPP
HOMBRES
MUJERES
Coahuila
0
12
12
México
4,553
422
4,975
TOTAL
4,553
434
4,987
4.   LNEVA.
Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 189 registros de ciudadanas y ciudadanos de Coahuila y Estado de México que podrán emitir su voto en la jornada del VA del 15 al 19 de mayo de 2023, así como el escrutinio y cómputo a realizarse el 4 de junio de 2023, de los cuales 127 son mujeres y 62 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para los PEL 2022-2023, ordenado por entidad federativa y sexo:
ENTIDAD FEDERATIVA
SEXO
TOTAL LNEVA
HOMBRES
MUJERES
Coahuila
21
58
79
México
41
69
110
TOTAL
62
127
189
 
Los informes estadísticos sobre la conformación de la LNEDF, la LNERE, la LNEPP y la LNEVA para los PEL 2022-2023, que contienen el detalle de la información anteriormente mencionada, y que fueron presentados previamente ante la CRFE y la CNV, se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectivamente.
Por las razones expuestas, este Consejo General estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones vertidas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, con motivo de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y en el Estado de México, en los términos señalados en el considerando tercero del presente acuerdo y de conformidad con los anexos que forman parte integral de este instrumento.
SEGUNDO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_ap_8.pdf
__________________________
 

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