DOF: 06/06/2023
ACUERDO mediante el cual se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil

ACUERDO mediante el cual se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 12, 13, 26 y 30 BIS, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 1, 5 y 6, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ANTECEDENTES
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes.
El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ordenamiento que entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 del mismo mes y año, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 de marzo de 2022.
El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996".
El 22 de enero de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los grupos ejecutivo y técnico establecidos en el capítulo V de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; así como las mesas de trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento".
El 27 de abril de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)", cuya última modificación fue publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2017.
El 3 de enero de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz", cuya última modificación fue publicada en el DOF el 12 de febrero de 2021.
El 30 de noviembre de 2018 se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF").
El 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
El 3 de septiembre de 2020, se retomaron las reuniones de la "Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento", en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil, los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, a efecto de dar seguimiento a lo establecido en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común. A la fecha se han llevado a cabo catorce reuniones de la mesa de trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un Protocolo Común de Alertamiento, en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil, los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos.
El 10 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
El 23 de julio de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
El 22 de septiembre de 2021 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/220921/448, aprobado en su XIX Sesión Ordinaria determinó someter a consulta pública por un periodo de 60 (sesenta) días naturales del 4 de octubre al 02 de diciembre de 2021 el "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-011-2021: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación de Riesgo o situaciones de Emergencia."
El 29 de noviembre de 2021, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C., solicitó al Instituto la ampliación al periodo de consulta pública del "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-011-2021: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación de Riesgo o situaciones de Emergencia" al menos 20 (veinte) días más.
El 01 de diciembre de 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/011221/738, aprobado en su XXIV Sesión Ordinaria determinó ampliar el periodo de la consulta pública del "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-011-2021: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación de Riesgo o situaciones de Emergencia", por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, del 03 de diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022.
Mediante oficio IFT/211/CGMR/174/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio de la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia".
El 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo expide la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia".
El 1° de noviembre de 2022 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo suspende plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por los motivos que en el mismo se precisan.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral II, Política Social, Construir un país con bienestar, considera que el derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad serán garantizados por medio de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; la cual, en su objetivo 8. Articular la seguridad nacional, la seguridad pública, y la paz, define a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera.
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, cuyo objetivo prioritario 5, busca fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente, en cuyo marco se establecen un conjunto de objetivos y estrategias prioritarias, acciones puntuales y metas para cumplir con el resultado esperado del Sistema Nacional de Protección Civil, como lo dispone la Ley General de Protección Civil.
Que conforme a la Ley General de Protección Civil, en sus artículos 14, 15 y 19 establece que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
Que el objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional Protección Civil y tiene por facultad garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo.
Que conforme al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", publicado el 23 de julio de 2021, la Coordinación Nacional de Protección Civil, una vez que se encuentre preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y autorizados del servicio móvil, lo informará mediante Acuerdo publicado en el DOF a efecto de que, a partir del día de su publicación y dentro de un plazo de dieciocho meses, los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones inicien la difusión de los Mensajes de Alerta a través del Servicio de Radiodifusión Celular (Cell Broadcast Service); conforme lo establece su transitorio QUINTO:
"QUINTO. La CNPC, una vez que se encuentre preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, lo informará a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que, a partir del día de su publicación y dentro de un plazo de dieciocho meses, dichos concesionarios y Autorizados inicien la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos."
Que conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones...", será dicha Disposición Técnica el instrumento que establezca la obligación a los fabricantes de Equipos Terminales Móviles de incorporar Cell Broadcast Service a éstos; lo anterior, con el objeto de que reciban los mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia gestionados por la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Se contará con un denominado Comité Técnico, el cual es un Comité Interinstitucional que será presidido por la Coordinación Nacional de Protección Civil, mismo que apoyará en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dicho Comité, podrá ser técnicamente apoyado por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
Será integrado por la Coordinación Nacional de Protección Civil; el Centro Nacional de Prevención de Desastres; la Coordinación de Estrategia Digital Nacional; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Agencia Digital de Innovación Pública, el Instituto de Seguridad de las Construcciones y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico A.C.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones éstos apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en el artículo 6, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y como coordinadora ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En cumplimiento al Transitorio QUINTO del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, se informa que la Coordinación Nacional de Protección Civil se encuentra preparada técnicamente para implementar el envío de los Mensajes de Alerta a los concesionarios y Autorizados del servicio móvil.
SEGUNDO.- Será constituido el Comité Técnico del SERVICIO INTEGRAL DE ENVÍO MASIVO DE MENSAJES CAP - PRIMERA ETAPA, el cual estará integrado por el Gobierno de México a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil; el Centro Nacional de Prevención de Desastres; la Coordinación de Estrategia Digital Nacional; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Agencia Digital de Innovación Pública, el Instituto de Seguridad de las Construcciones y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico A.C.
TERCERO.- El Comité Técnico será presidido por la Coordinación Nacional de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Ejecutivo Federal, con atribuciones específicas en materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, conforme a lo establecido en los artículos 16, 19 fracción I, IV y IX, 20, 24 y 25 de la Ley General de Protección Civil y el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en concordancia con las disposiciones generales CUARTO y NOVENO del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020.
El Comité Técnico apoyará en el diagnóstico y toma de decisiones, por lo que, de manera enunciativa más no limitativa podrá:
1.     Emitir opiniones y recomendaciones para definir los umbrales de alertamiento, a través de telefonía
móvil.
2.     Establecer medidas para reducir los tiempos de generación y envío de mensajes de alerta en formato CAP, a través de telefonía móvil.
3.     Asesorar y orientar técnicamente la implementación, pruebas y operación del Sistema de Envío Masivo de Mensajes CAP.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
 

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