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DOF: 23/06/2023
DECRETO por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los aranceles aplicables al maíz blanco

DECRETO por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los aranceles aplicables al maíz blanco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Eje General III. Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales de la actual administración es conseguir una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que, el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, en atención a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que, el 6 de enero de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", con la finalidad de implementar, hasta el 31 de diciembre de 2023, medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria consistentes en la exención temporal del pago de arancel y otorgar facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México, entre ellos el maíz blanco harinero;
Que, el 16 de enero de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante el cual se modifica temporalmente el arancel de exportación de la fracción arancelaria 1005.90.04 en la que se clasifica el maíz blanco harinero, con vigencia al 30 de junio de 2023;
Que, de acuerdo con el Panorama Agroalimentario 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el maíz blanco es de suma importancia en la dieta de los mexicanos, con un consumo anual per cápita de 346 kg, y es el grano de mayor producción en el país con un 88.2% de participación en la producción nacional de granos;
Que la exención del arancel a la importación del maíz blanco harinero no ha generado un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional, por lo que se considera pertinente eliminarla;
Que la oferta y producción de maíz blanco en nuestro país son factores importantes en la determinación de su precio y, por tanto, también de los diversos productos de consumo elaborados a base del mismo, principalmente la tortilla, por lo que, para impulsar el fortalecimiento de la producción nacional, el mercado interno y el encadenamiento productivo de dicho grano, así como asegurar condiciones de mercado que permitan estabilizar su precio, resulta pertinente modificar temporalmente el arancel aplicable a la importación del mismo, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se elimina la fracción arancelaria 1005.90.04 del artículo Primero del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y su modificación posterior.
Artículo Segundo. Se modifican temporalmente los aranceles de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP.
IMPUESTO DE EXP.
10.05
Maíz.
 
 
 
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Kg
50
50
 
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo. Se abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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