DOF: 15/08/2023
DECRETO por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia

DECRETO por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 133 de la propia Constitución; 17, 21, 28, 30 Bis, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;
Que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC), firmado en la ciudad de Marrakech, Marruecos, fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el decreto promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de ese mismo año;
Que la Organización Mundial del Comercio es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Dicha organización, señala que las medidas de facilitación del comercio tendrán repercusión en la transparencia, simplificación, armonización y estandarización de documentos y procedimientos aduaneros, y para alcanzarlos es esencial la plena cooperación entre las autoridades gubernamentales y el sector privado para brindar en todo momento certeza jurídica a las partes involucradas, en los procedimientos, trámites y formalidades que realicen en relación con el comercio exterior;
Que mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo OMC (Protocolo), adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, se convino enmendar el Anexo 1A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, con el fin de incorporar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que entró en vigor el 22 de febrero de 2017. El decreto promulgatorio fue publicado en el DOF el 6 de abril de 2017;
Que el artículo 23, numeral 2, del Anexo 1A al Protocolo de Enmienda del Acuerdo OMC, prevé que [c]ada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del (...) Acuerdo respecto de la Facilitación del Comercio;
Que el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), cuyo decreto promulgatorio se publicó en el DOF el 29 de junio de 2020 y entró en vigor el 1 de julio del mismo año, en su artículo 26.1, numeral 1, establece que [r]econociendo sus lazos económicos y comerciales únicos, la gran proximidad y los extensos flujos comerciales a través de sus fronteras, las Partes afirman su interés compartido en fortalecer el crecimiento económico regional, la prosperidad y la competitividad;
Que la Comisión de Libre Comercio del T-MEC (Comisión), en la Decisión No. 5, adoptada el 22 de febrero de 2023, reconoció que la interrupción de los flujos comerciales de América del Norte en una situación de emergencia puede tener impactos negativos significativos sobre las economías nacionales de las Partes (...) así como también puede inhibir una recuperación oportuna de una emergencia, y decidió identificar los organismos pertinentes (...) y establecer o mantener un comité nacional u otro cuerpo permanente a nivel de gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento, restablecimiento o para abordar de otra manera temas relacionados con la interrupción de los flujos de América del Norte en una situación de emergencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en el Eje General III. Economía, como uno de sus objetivos prioritarios, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", el cual prevé que [u]na de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, y que el gobierno federal impulse las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que la facilitación del comercio representa la reducción, simplificación, modernización y armonización de las formalidades y los procedimientos de importación, exportación y tránsito, con el fin de eliminar aquellos que resulten ineficientes, reducir los costos comerciales y simplificar los trámites administrativos, y
Que ante la posibilidad de que ocurran situaciones de emergencia, a nivel nacional, regional o internacional, que afecten los flujos comerciales e impacten negativamente en la economía nacional, como lo fue la derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es necesario establecer un mecanismo de coordinación permanente entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que participan en los procedimientos vinculados al comercio exterior, y de consulta con el sector privado, para que cuenten con protocolos de actuación en dichas situaciones y garanticen la continuidad de la operación en las cadenas de suministro en los sectores estratégicos de la industria mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene por objeto coordinar a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y la Decisión No. 5, en situaciones de emergencia.
Artículo 2. Para los efectos de este decreto se entiende por:
I.        Acuerdo sobre Facilitación del Comercio: el acuerdo multilateral sobre comercio de mercancías adoptado mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014;
II.       Agenda Nacional de Facilitación del Comercio: el documento emitido por el Comité, en el que se establecen los objetivos y metas de mediano y largo plazo en materia de facilitación del comercio, acorde con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
III.      Comité: el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia;
IV.      Decisión No. 5: la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, relativa a la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia, adoptada el 22 de febrero de 2023, y
V.       Emergencia: la situación urgente que puede causar una interrupción en los flujos comerciales, que requiere una gestión para su mantenimiento o restablecimiento en términos de la Decisión No. 5.
Artículo 3. El Comité está integrado por las personas titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:
I.        Secretaría de Economía, quien lo preside;
II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.      Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.      Secretaría de Energía;
VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.    Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX.      Secretaría de Salud;
X.       Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XI.      Servicio de Administración Tributaria;
XII.     Agencia Nacional de Aduanas de México;
XIII.    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
XIV.    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Las personas integrantes del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 4. Las personas integrantes del Comité tienen las siguientes funciones:
I.        Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
II.       Proponer, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas a tratar en el orden del día, o bien, la celebración de sesiones extraordinarias, y aportar la documentación soporte que deba incorporarse en la convocatoria;
III.      Emitir su opinión y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideración del Comité;
IV.      Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité, y
V.       Las demás que se establezcan en las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. En el Comité participan como invitados con derecho a voz, pero sin voto:
I.        De manera permanente, la Coordinación Nacional de Protección Civil, representada por la persona titular de dicha institución, quien puede nombrar un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior a esta, y
II.       De acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, y únicamente respecto de los temas que, en el ámbito de su competencia o que, por su experiencia, fortalezcan las actividades del Comité:
a)    Dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal distintos a los señalados en el artículo 3. del presente decreto; empresas productivas del Estado; autoridades de las entidades federativas, municipios o alcaldías, y órganos constitucionales autónomos, y
b)    Representantes del sector privado, incluso de las cámaras empresariales y sus confederaciones, asociaciones profesionales o sindicales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y expertos de reconocido prestigio en la materia.
Artículo 6. El Comité tiene las siguientes funciones:
I.        Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y acciones relativos a la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5.;
II.       Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a simplificar y automatizar los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación;
III.      Aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio;
IV.      Promover la suscripción de acuerdos y convenios con en el sector público y privado a fin de dar cumplimiento al objeto de la Comisión;
V.       Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior;
VI.      Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir propuestas a las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora;
VII.     Proponer acciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, para mantener y reestablecer los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia;
VIII.    Aprobar la constitución de grupos de trabajo y analizar las propuestas que se generen en los mismos;
IX.      Aprobar las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, así como su informe de labores y el calendario de sesiones ordinarias;
X.       Proponer los protocolos para mantener o reestablecer los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de
emergencia, y
XI.      Ejercer las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. El Comité debe celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada seis meses, de acuerdo con el calendario anual que apruebe, y extraordinarias cuando sea necesario.
Las sesiones se deben llevar a cabo de manera presencial o mediante plataformas tecnológicas, previa convocatoria por escrito o por conducto de medios electrónicos, que emita la persona que presida el Comité o la persona titular de la Secretaría Técnica.
Para la celebración de las sesiones del Comité, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente a los asuntos que lo integran, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes del Comité, de manera física o por medio electrónico, con una anticipación de, al menos, cinco días hábiles cuando sea ordinaria y de un día hábil cuando se trate de sesiones extraordinarias. En el caso de una situación de emergencia, se puede convocar al Comité con una antelación de, al menos, dos horas, sin que sea indispensable remitir la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
En caso de no existir asuntos a tratar en las sesiones ordinarias no es necesario llevarlas a cabo. La persona titular de la Secretaría Técnica debe comunicar esta situación, por escrito o por conducto de medios electrónicos, a las personas integrantes del Comité.
Para que el Comité sesione válidamente se requiere contar con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes tratándose de sesiones ordinarias y de cinco tratándose de las extraordinarias, entre los cuales debe encontrarse la persona que lo preside.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los integrantes presentes del Comité. En caso de empate, la persona que lo preside tiene el voto de calidad.
La persona titular de la Secretaría Técnica debe levantar el acta con los acuerdos y decisiones que se adopten por el Comité, la cual debe ser firmada por las personas integrantes del Comité presentes en la sesión de que se trate.
Artículo 8. Corresponde a la persona titular de la presidencia del Comité el ejercicio de las funciones siguientes:
I.        Presidir las sesiones del Comité;
II.       Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.      Convocar directamente o, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IV.      Someter a consideración y, en su caso, aprobación del Comité las reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, el informe anual de actividades y el calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;
V.       Proponer y presentar al Comité cualquier asunto relacionado con el objeto previsto en el artículo 1 de este decreto;
VI.      Proponer a los integrantes del Comité la creación de grupos de trabajo;
VII.     Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica los informes de seguimiento de acuerdos y resultados de las actividades del Comité, así como de los grupos de trabajo, y
VIII.    Ejercer las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto del Comité.
Artículo 9. El Comité cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, que tiene las siguientes funciones:
I.        Auxiliar a la persona que preside el Comité en el desempeño de sus funciones;
II.       Emitir las convocatorias para las sesiones del Comité;
III.      Organizar las sesiones del Comité y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
IV.      Elaborar e integrar el orden del día de las sesiones del Comité y la carpeta de asuntos a tratar en estas;
V.       Verificar la existencia de quórum para que tengan lugar las sesiones del Comité;
 
VI.      Levantar las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Comité, firmarlas y recabar la firma, ya sea autógrafa o electrónica, de las personas integrantes del Comité que hayan participado en las mismas;
VII.     Llevar el control y seguimiento de los acuerdos y propuestas del Comité; solicitar información sobre el avance en el cumplimiento de dichos acuerdos o adopción de las citadas propuestas a las instancias conducentes; realizar los reportes periódicos sobre el grado de avance en la implementación y ejecución de los mismos, e informar al Comité sobre sus avances y cumplimiento;
VIII.    Participar y coordinar los análisis, estudios, proyectos y demás acciones que le encomiende el Comité o la persona que lo preside;
IX.      Elaborar y someter a consideración de la persona que preside el Comité el proyecto de reglas de operación, organización y funcionamiento del Comité, de informe anual de actividades y de calendario de sesiones ordinarias;
X.       Atender las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Comité, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XI.      Expedir certificaciones de los acuerdos del Comité o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Técnica, y
XII.     Ejercer las demás que el Comité o la persona que lo preside le instruya.
La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que para tal efecto designe la persona que preside el Comité.
Artículo 10. El Comité puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como temporal, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Los grupos de trabajo se conforman por las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados que al efecto determine el Comité. Cada integrante del grupo de trabajo debe nombrar a su representante, con nivel jerárquico mínimo de titular de dirección o su equivalente, quienes pueden designar un suplente con, al menos, nivel jerárquico de titular de subdirección o su equivalente.
Las propuestas que se generen en los grupos de trabajo se deben someter a aprobación del Comité para su implementación.
Artículo 11. Quienes participen en las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten en el Comité o en los grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y desempeñar sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.
Artículo 12. La interpretación del presente decreto se realizará por el propio Comité, en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2021 y sus modificaciones posteriores.
Tercero. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia debe instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El Comité debe emitir sus reglas de operación, organización y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesión de instalación o en la sesión ordinaria posterior a esta, que debe realizarse dentro de los noventa días hábiles siguientes a la referida instalación.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 14 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 

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