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DOF: 08/09/2023
CIRCULAR 8/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y m

CIRCULAR 8/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".

CIRCULAR 8/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
 
 
 
ASUNTO:
MEDIOS PARA DAR A CONOCER LAS CIRCULARES QUE EL BANCO DE MÉXICO EMITA EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO, ABASTECIMIENTO, CANJE, ENTREGA, RETIRO, REPRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS, ASÍ COMO CORRESPONSALÍA DE CAJA
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como la protección de los intereses del público, considera conveniente expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22, fracción II, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para determinar los medios a través de los cuales podrá dar a conocer la regulación que emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción I, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 22, fracción II, y párrafo tercero, incisos a) y b), de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 48 Bis 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 16, párrafo primero, en relación con el 16 Bis, fracción II, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Emisión y la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes Disposiciones de carácter general para determinar los medios para dar a conocer las circulares que el Banco de México emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA DETERMINAR LOS MEDIOS PARA DAR A
CONOCER LAS CIRCULARES QUE EL BANCO DE MÉXICO EMITA EN MATERIA DE
ALMACENAMIENTO, ABASTECIMIENTO, CANJE, ENTREGA, RETIRO, REPRODUCCIÓN Y
DESTRUCCIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS, ASÍ COMO CORRESPONSALÍA DE CAJA
Artículo 1.- El Banco de México podrá dar a conocer las disposiciones de carácter general que emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, mediante su publicación en la página electrónica en internet del propio Banco, que se identifica con el nombre de dominio siguiente:
https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-operaciones-
de-caja/operaciones-caja-disposicione.html
En adición a la publicación a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en la misma fecha en que efectúe la referida publicación, el Banco de México comunicará a las instituciones de crédito las disposiciones de carácter general que emita en dicha materia mediante correo electrónico proveniente de las direcciones previstas en el Anexo 1 de esta Circular. Dichas disposiciones de carácter general se enviarán a las instituciones de crédito, firmadas electrónicamente por los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México con base en los datos de creación de firma electrónica y conforme a los procedimientos y sistemas de Infraestructura Extendida de Seguridad, administrada y regulada por el Banco de México, a que se refiere la Circular-Telefax 6/2005, según quede modificada o sustituida por resoluciones posteriores.
El uso de la firma electrónica tendrá los mismos efectos legales que la firma autógrafa, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Para efectos de lo previsto en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cada institución de crédito deberá proporcionar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, una dirección de correo electrónico institucional y de tres a diez direcciones de correo electrónico de personas que laboren en la institución, las cuales deberán mantener habilitadas, en todo momento, para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, conforme al formato incluido en el Anexo 2 de la presente Circular. El correo electrónico institucional previsto en este párrafo deberá utilizarse únicamente para la recepción de las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Circular y su denominación deberá estar relacionada con tal fin.
La información a que se refiere el párrafo inmediato anterior que las instituciones de crédito envíen al Banco de México para los efectos indicados en el presente artículo deberá ser entregada, de manera física o por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico establecidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, en días hábiles bancarios, entre las 9:00 y las 17:00 horas, y suscrita por algún representante que cuente con facultades para ejercer actos de administración o de dominio a nombre de la institución de crédito de que se trate. A efecto de acreditar las facultades referidas, la institución de crédito deberá presentar, en adición a la información a que se refiere el párrafo precedente, copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de las facultades referidas, así como copia simple de la identificación oficial del representante. En todo caso, la copia certificada a que se refiere el presente párrafo deberá presentarse de manera física a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, en Calzada Legaria número 691, colonia Irrigación, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, Ciudad de México, México.
Las instituciones de crédito podrán abstenerse de presentar la copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de las facultades de representación a que se refiere el párrafo inmediato anterior, tratándose de comunicaciones suscritas por los representantes de las instituciones de crédito que se encuentren registrados ante el Banco de México en términos de las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, contenidas en la Circular 13/2012 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según quede modificada o sustituida por resoluciones posteriores.
Las instituciones de crédito deberán notificar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, de manera física o por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico establecidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, cualquier revocación o modificación respecto a las facultades de los representantes que hayan sido acreditados ante el propio Banco, ya sea mediante la presentación de copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de las facultades o mediante su registro como representante de conformidad con las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, para proporcionar las direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a que surta efectos la revocación o modificación de que se trate.
Artículo 3.- Las instituciones de crédito, por conducto de los representantes a que se refiere el artículo 2 de las presentes disposiciones, podrán modificar el listado de las direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de las disposiciones de carácter general del Banco de México.
Asimismo, las instituciones de crédito deberán mantener actualizado el listado de direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, para lo cual deberán notificar a este Instituto Central, por conducto de dichos representantes, cualquier baja, inactivación o modificación de las direcciones de correo referidas, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a que ocurra la baja, inactivación o modificación de que se trate.
En ambos casos, las modificaciones o revocaciones deberán notificarse al Banco de México, de manera física o por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico establecidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, mediante la presentación del formato incluido en el Anexo 2 de la presente Circular con las direcciones de correo electrónico que se mantendrán habilitadas. Dichas modificaciones o
revocaciones surtirán efectos al segundo día hábil bancario siguiente al de su notificación al Banco de México.
Los documentos que las instituciones de crédito envíen al Banco de México en términos de las presentes disposiciones deberán estar suscritos con firma autógrafa o firma electrónica avanzada. Para efectos de las presentes disposiciones, se entiende por firma electrónica avanzada a aquella que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según sea modificado o sustituido con posterioridad. Los datos de la firma electrónica deberán ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 4.- El envío de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, si estas se comunican de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, a la dirección de correo electrónico institucional o a las direcciones de correo electrónico de las personas que laboren en la institución de crédito de que se trate, y que el propio Banco tenga registradas al momento del referido envío, con base en la última versión de la información a que se refiere el Anexo 2 que haya presentado la institución de crédito correspondiente al Banco de México, incluso en caso de que algunas cuentas de correo electrónico proporcionadas por la institución de crédito resulten inexactas, inactivas, inexistentes o presenten cualquier error para la recepción de las disposiciones referidas.
En caso de que alguna institución de crédito no presente al Banco de México, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, la información necesaria y actualizada para que este pueda realizar el envío de las disposiciones de carácter general que emita en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, el envío de estas se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, por su sola publicación en la página electrónica en internet del propio Banco, que se identifica con el nombre de dominio siguiente:
https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-operaciones-
de-caja/operaciones-caja-disposicione.html
ANEXO 1
DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO DEL BANCO DE MÉXICO A TRAVÉS DE LAS CUALES
PODRÁN ENVIARSE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE ESTE EMITA EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO, ABASTECIMIENTO, CANJE,
ENTREGA, RETIRO, REPRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS, ASÍ
COMO CORRESPONSALÍA DE CAJA
COC@banxico.org.mx
circular_caja@banxico.org.mx
ANEXO 2
MODELO DE COMUNICACIÓN PARA PROPORCIONAR AL BANCO DE MÉXICO LAS DIRECCIONES DE
CORREO ELECTRÓNICO HABILITADAS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO PARA LA RECEPCIÓN DE
LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO,
ABASTECIMIENTO, CANJE, ENTREGA, RETIRO, REPRODUCCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BILLETES Y
MONEDAS METÁLICAS, ASÍ COMO CORRESPONSALÍA DE CAJA
Ciudad de México, a __ de ______ de ____
BANCO DE MÉXICO
DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVO
Calzada Legaria número 691, colonia Irrigación,
Demarcación territorial Miguel Hidalgo,
Código postal 11500, Ciudad de México.
P r e s e n t e.
En relación con el artículo 2 de la Circular 8/2023 del Banco de México, en los términos vigentes a la fecha de suscripción de la presente, según sea modificada o sustituida por esa autoridad mediante resoluciones posteriores, (nombre de la institución de crédito) hace constar que las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, obligan y surten sus efectos en los términos que estas señalen para (nombre de la institución de crédito), al ser enviadas por ese Banco Central, en términos de la Circular 8/2023 citada, a las direcciones de correo electrónico siguientes:
DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
Dirección de correo institucional
________________________________
Direcciones de correo, mínimo tres y hasta diez personas que laboran en la institución
________________________________
________________________________
________________________________
Para tales efectos, quien suscribe la presente comunicación cuenta con las facultades necesarias para presentar este escrito, conforme a la Circular 8/2023 citada, lo cual se acredita con (incluir la opción que corresponda conforme a lo siguiente)
(opción 1) la copia certificada de la escritura pública en la que consta el otorgamiento de las facultades correspondientes, así como copia fotostática de la identificación oficial del representante, quien, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que dicha copia simple es una reproducción fiel y exacta del original.
(opción 2) el comprobante del registro ante el Banco de México en términos de las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, contenidas en la Circular 13/2012 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según quede modificada o sustituida por resoluciones posteriores.
Esta institución de crédito se obliga a notificar al Banco de México, de manera inmediata y a través de los medios establecidos en la Circular 8/2023, cualquier cambio en la presente lista, el cual surtirá efectos a partir del segundo día hábil bancario siguiente al que se haga del conocimiento del Banco de México.
Por lo anterior, esta institución de crédito, en este acto, libera de toda responsabilidad al Banco de México por el envío de disposiciones de carácter general a las direcciones de correo electrónico señaladas en la presente comunicación. Lo anterior, hasta en tanto no exista alguna nueva comunicación que revoque o modifique las referidas direcciones de correo electrónico que, en su caso, se presente en términos de lo previsto en la citada Circular 8/2023.
Asimismo, (nombre de la institución de crédito), en este acto, reconoce que el envío de las disposiciones de carácter general se tendrá por realizado, para todos los efectos legales, si estas se comunican a la dirección de correo electrónico institucional o las direcciones de correo electrónico señaladas en el presente escrito.
Finalmente, se deja sin efectos cualquier comunicación previa que esta institución de crédito hubiere presentado al Banco de México en términos del Anexo 2 de la Circular 8/2023.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la institución de crédito)
(Nombre, puesto y firma del representante)
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las instituciones de crédito deberán proporcionar a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México las direcciones de correo electrónico habilitadas para la recepción de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, conforme al formato incluido en el Anexo 2 de la presente Circular, a más tardar el 23 de octubre de 2023.
TERCERA.- Las disposiciones de carácter general vigentes en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja, dadas a conocer por el Banco de México a las instituciones de crédito con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular conservarán su plena validez y efectos legales.
Hasta el 23 de octubre de 2023, continuarán en vigor y con plenos efectos los medios a través de los cuales el Banco de México hubiere dado o dé a conocer las disposiciones de carácter general en materia de
almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como corresponsalía de caja.
CUARTA. Se abroga la Circular-Telefax 1/2002 del Banco de México.
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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