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DOF: 21/09/2023
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 15/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007, el 22 de noviembre de 2012, el 2 de mayo de 2017 y 24 de noviembre de 2022, se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo, tercer, cuarto y quinto examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar su vigencia. La vigencia actual de la cuota compensatoria se prorrogó a partir del 8 de junio de 2021.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria, mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, originarias de Rusia.
D. Resolución de inicio de la revisión
4. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
E. Producto objeto de la revisión
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de revisión es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 20 y 21 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de revisión ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo de revisión o, en su caso, sus correspondientes modificaciones conforme a la evolución que se describe a continuación.
7. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", sin embargo, no hubo modificaciones a las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE.
8. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual, se dan a conocer los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a.     para la fracción arancelaria 7208.10.03 se crearon cuatro NICO, siendo aplicable para el producto objeto de revisión el NICO 02;
b.    para la fracción arancelaria 7208.25.02 se crearon dos NICO, siendo aplicable para el producto objeto de revisión el NICO 99;
c.     para la fracción arancelaria 7208.37.01 se crearon tres NICO, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 01 y 99, y
d.    para la fracción arancelaria 7225.30.07 se crearon diez NICO, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 02 y 07.
9. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto LIGIE 2022"), en el que se suprime la fracción arancelaria 7225.30.07 y se crea la fracción arancelaria 7225.30.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la "Cuarta Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022" ("Cuarta Resolución") publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022. Cabe señalar que no hubo modificaciones a las demás fracciones arancelarias.
10. El 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", en el que se indica que la fracción arancelaria 7225.30.07, vigente hasta el 11 de diciembre de 2022, corresponde a la fracción arancelaria 7225.30.91, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022.
11. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo NICO 2022") en el que se dan a conocer los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91, 92 y 99 para la fracción arancelaria 7225.30.91, siendo aplicables para el producto objeto de revisión los NICO 02 y 07. Respecto a las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02 y 7208.37.01 de la TIGIE, no se observaron modificaciones.
12. En consecuencia, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.25
--De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
--De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
14. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el Transitorio Primero de dicho Decreto.
15. El 9 de mayo y 25 de noviembre de 2022 se publicaron en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", y el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", respectivamente, mediante los cuales se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
16. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a.     la extracción y beneficio de las materias primas;
b.    la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y
c.     la laminación de los lingotes o planchones.
17. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
18. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de revisión, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a.     el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener la lámina con el espesor deseado, y
b.    el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
19. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
4. Normas
20. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), México y Canadá.
21. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón; las del Instituto Alemán de Normalización; las del Comité Europeo de Normalización, y las del Estándar del Estado de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
5. Usos y funciones
22. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
F. Cobertura del producto
23. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y
b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
G. Convocatoria y notificaciones
24. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de revisión, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
25. La Secretaría notificó el inicio de oficio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, a las importadoras, exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Rusia, con la finalidad de que presentaran sus respuestas a los formularios oficiales.
H. Partes interesadas comparecientes
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
26. La Secretaría otorgó, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia ("Ministerio de Rusia") y de las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), prórrogas de tres y quince días, respectivamente, para que presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento.
27. El 2 de enero de 2023, el Ministerio de Rusia presentó las manifestaciones que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
28. El 9 de febrero de 2023 AHMSA y Ternium, presentaron sus respuestas al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
29. El 16 de febrero de 2023 AHMSA y Ternium presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por el Ministerio de Rusia, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
30. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, una prórroga de once, catorce y dieciséis días al Ministerio de Rusia, AHMSA y Ternium, respectivamente, para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. Los plazos vencieron el 12 de abril, 11 y 15 de mayo de 2023, respectivamente.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i. AHMSA
31. El 12 de abril y 11 de mayo de 2023 AHMSA respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 9 de marzo y 28 de abril de 2023, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, acreditara su participación en la producción nacional de placa de acero en rollo objeto de revisión para el periodo octubre 2021 - septiembre 2022; presentara las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos octubre 2022 - septiembre 2023 y octubre 2023 - septiembre 2024, los estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Asimismo, proporcionara elementos probatorios que permitieran llevar los precios a nivel ex fábrica, específicamente por concepto de flete marítimo y flete interno para los países de Bélgica, Perú, Polonia, Canadá y Letonia.
ii. Ternium
32. El 12 de abril y 15 de mayo de 2023 Ternium respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 9 de marzo y 28 de abril de 2023, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, justificara porque deben considerarse para el precio de exportación los precios reportados por la publicación de Metal Expert y demostrara que esos precios corresponden a la placa de acero en rollo objeto de revisión; explicara porque sería pertinente utilizar la estructura de costos de producción de Ternium para establecer el costo en que incurren los productores rusos de la placa de acero en rollo objeto de revisión; acreditara su participación en la producción nacional de placa de acero en rollo objeto de revisión para el periodo octubre 2021 - septiembre 2022; proporcionara los estados financieros para el periodo enero - septiembre 2022 y 2021; aclarara si el costo de producción de la placa de acero sin alear y aleada corresponde a todo el periodo de revisión, e indicara por qué no proporcionó información financiera lo más cercana posible al periodo de revisión para las empresas productoras rusas.
b. Ministerio de Rusia
33. El 12 de abril de 2023 el Ministerio de Rusia respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de marzo de 2023 para que, entre otras cuestiones, proporcionara las estadísticas de exportación con los códigos arancelarios por los cuales se exporta la placa de acero en rollo aleada y no aleada de Rusia al mundo, aportando la información y pruebas que permitan llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; indicara las equivalencias entre los códigos arancelarios usados en Rusia con los códigos arancelarios utilizados en México que correspondan a la placa de acero objeto de la revisión; proporcionara información sobre los indicadores económicos para el periodo octubre 2021 - septiembre 2022, y señalara si la industria nacional de Rusia tiene proyectos sobre la ampliación de la capacidad instalada de la industria de placa de acero en rollo.
3. No partes
34. El 19 de mayo de 2023 Arcelormittal México, S.A. de C.V. ("AM México"), respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 24 de abril de 2023 para que, entre otras cuestiones, indicara si durante el periodo de octubre 2017 - septiembre de 2022 produjo placa o plancha de acero en rollo objeto de revisión y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa, señalara la fecha en la que inició operaciones de producción; proporcionara un documento o carta que la acreditara como productora nacional y presentara información respecto a sus principales indicadores económicos para el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022.
4. Otras comparecencias
35. El 19 de mayo de 2023 en su respuesta a requerimiento, AM México solicitó ser considerado parte interesada en el presente procedimiento de revisión en su carácter de productor nacional de placa de acero en rollo, sin embargo, su comparecencia para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas fue extemporánea, por lo cual, si bien se aceptó su información presentada, no fue considerada como parte interesada compareciente dentro del procedimiento que nos ocupa.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracción I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7.5, 9.1, 11.2, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
37. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Inexistencia de cambio de circunstancias
40. Ternium argumentó que no existe un cambio de circunstancias que haya ameritado el inicio del presente procedimiento de revisión pues, si bien la Secretaría fundamentó el inicio de la revisión en el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania de febrero de 2022, lo cierto es que, en todo caso, las circunstancias derivadas de esta intervención bélica, lejos de modificar las condiciones que permitieron determinar la cuota compensatoria vigente, han generado una situación en la cual la industria de placa de acero en rollo de Rusia busca colocar su excedente de exportación hacia nuevos mercados.
41. Al respecto, AHMSA argumentó que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania no constituye por mismo un cambio de circunstancias que amerite el inicio del procedimiento de revisión. Si bien el conflicto puede afectar los flujos comerciales del sector siderúrgico ruso, no existen pruebas que permitan corroborar que de manera específica, ha afectado al sector de la placa de acero en rollo.
42. También señaló que no se justifica la presente revisión de oficio por considerar un nuevo periodo de revisión, pues la determinación que hizo la Secretaría en el último examen de vigencia, contempló un análisis prospectivo, el cual abarcaría el periodo de la actual revisión.
43. Asimismo, AHMSA señaló que resulta incomprensible que sea la propia Secretaría la que tenga el interés de iniciar una revisión, pues no debe velar por los intereses de productores extranjeros, en detrimento de la industria nacional.
44. Por su parte, el Ministerio de Rusia señaló que las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente no existen, pues dichas circunstancias cambiaron significativamente desde la investigación ordinaria en 1996, toda vez que Rusia realizó cambios en su legislación causados por su adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que solicitan se concluya el procedimiento eliminando la cuota compensatoria.
45. En sus réplicas, Ternium señaló que la adhesión de Rusia a la OMC y los supuestos cambios realizados por el gobierno ruso por dicha adhesión no son relevantes para efectos de la presente revisión, al no implicar la eliminación de la práctica desleal. Asimismo, señaló que el hecho de que Rusia no era reconocida como economía de mercado no tiene relevancia, pues la existencia de dumping y sus consecuencias en términos de daño pueden continuar, con todo y que a un país se le califique, o no, como economía de mercado, con independencia de que haya ingresado, o no, a la OMC. Incluso, se han llevado a cabo cinco exámenes de vigencia posteriores a la incorporación de Rusia a la OMC, en los cuales se determinó que las circunstancias que dieron origen a la cuota compensatoria subsisten.
46. Por su parte, AHMSA en sus réplicas, argumentó que el Ministerio de Rusia pretende sustentar la existencia de un cambio de circunstancias que justificaría la eliminación de la cuota compensatoria sin pruebas, pues no cuenta con datos relativos al producto objeto de revisión.
47. Al respecto, la Secretaría considera que no le asiste la razón a AHMSA y Ternium, en atención a lo siguiente:
a.     tal como se mencionó en los puntos 22 y 23 de la Resolución de Inicio, el conflicto bélico suscitado entre Rusia y Ucrania, por su propia naturaleza, constituye un acontecimiento capaz de impactar en las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente, por lo que la Secretaría considera que el presente procedimiento de revisión se encuentra debidamente fundado y motivado;
b.    ahora bien, se debe aclarar que no hay una relación entre el último examen de vigencia y la presente revisión, en atención a que un procedimiento de examen de vigencia tiene como finalidad analizar si la eliminación de una cuota compensatoria ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal y del daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional, mientras que una revisión tiene como objetivo analizar si existe un cambio de circunstancias respecto a las que sirvieron como sustento para determinar una cuota compensatoria, la existencia de la práctica desleal, o el daño ocasionado a una rama de producción nacional, por consiguiente, los análisis que se realizan en cada procedimiento tienen finalidades y alcances diferentes y no guardan relación las determinaciones vertidas en el examen de vigencia respecto de las que se determinen en el presente procedimiento, y
c.     finalmente, contrario a lo que señaló AHMSA, la Secretaría inició la presente revisión toda vez que derivado del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, es necesario analizar las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente, a efecto de determinar si existe o no un cambio en dichas circunstancias, es decir, el inicio de revisión no tiene como objetivo afectar a la rama de producción nacional, sino que la cuota compensatoria determinada originalmente concuerde con los hechos que la motivaron y con ello, regular las condiciones en el mercado de placa de acero en rollo en beneficio del país.
2. Falta de motivación
48. Ternium señaló que los artículos 49 de la LCE y 5.6 del Acuerdo Antidumping indican que para iniciar un procedimiento de oficio deben existir pruebas suficientes que lo justifiquen, lo cual no sucede en el presente procedimiento de revisión, debido a que la Secretaría no incluyó una debida justificación o motivación basada en pruebas al momento de emitir a Resolución de Inicio; señalar que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, por su propia naturaleza, es un evento que modifica las circunstancias, no constituyen motivos válidos ni suficientes para iniciar la revisión de oficio.
49. Agregó que, si bien la legislación de la materia le permite a la Secretaría iniciar una revisión de oficio, lo cierto es, que se debe justificar esa decisión, por ello, considera que la Resolución de Inicio carece de motivación porque no tiene los elementos necesarios que permitan entender cómo el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania se traduce en un cambio de circunstancias.
50. La Secretaría concluye que no le asiste la razón a Ternium, en atención a que la Resolución de Inicio está debidamente fundada y motivada, como se explica a continuación:
a.     en principio, la fundamentación se encuentra en los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping que le otorgan a la Secretaría la facultad de iniciar un procedimiento de revisión de oficio para analizar un posible cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria, la existencia de discriminación de precios o subvención y/o el daño a la rama de producción nacional;
b.    respecto a la motivación, la Secretaría señaló que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania constituye, por sí mismo, un acontecimiento capaz de impactar en las condiciones de las exportaciones rusas, lo cual, tal y como es definido por la jurisprudencia con registro digital 174899, constituye un hecho notorio:
Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
c.     en ese sentido, los hechos notorios son una base sobre la cual puede probarse la existencia de modificaciones en todos los patrones comerciales y de producción de los países que están involucrados, lo que permite entender que las circunstancias que fueron analizadas en la investigación de origen, no prevalecen ante la situación actual del país que fue investigado, en tal sentido resulta necesario analizar nuevamente las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria definitiva en la investigación ordinaria, siendo suficiente el conocimiento del conflicto bélico antes mencionado para sustentar el inicio de dicha Revisión.
3. Contradicción criterios / principio de seguridad jurídica
51. Ternium argumentó que la Secretaría ha afectado el principio de seguridad jurídica con el inicio de la presente revisión, en razón de que está siendo inconsistente con sus propias actuaciones previas, es decir, entre la resolución final del último examen de vigencia y la Resolución de Inicio.
52. Señaló que la Resolución de Inicio no contiene elementos de prueba que justifiquen que las circunstancias han cambiado en relación con el último examen de vigencia terminado el 24 de noviembre de 2022, considerando que en dicho examen se determinó que existió la probabilidad fundada de la repetición del dumping y del daño, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria sobre las importaciones de placa de acero en rollo originaras de Rusia.
53. También argumentó que el análisis que realizó la Secretaría en el último examen de vigencia fue de carácter prospectivo, en el cual se confirmó que el conflicto bélico no implica la existencia de un cambio en las circunstancias.
54. Por su parte AHMSA señaló que la actuación de la Secretaría es contradictoria, porque en un mismo día, confirmó la existencia de elementos suficientes que darían lugar a la práctica desleal y resuelve prorrogar la cuota compensatoria por cinco años más (examen de vigencia) y, por otro lado, determina que existe un cambio de circunstancias que justifica el inicio del presente procedimiento de revisión.
55. AHMSA añadió que, en la resolución final del quinto examen de vigencia, la Secretaría realizó un análisis de dumping y de daño, con base en información y pruebas que aportaron las partes comparecientes, por lo que carece de fundamento que la propia Secretaría pretenda revisar la cuota compensatoria que ya analizó. En primer lugar, porque la ausencia de importaciones impide calcular márgenes específicos de dumping y, segundo, porque en el examen de vigencia determinó que existe la probabilidad fundada de que se repita la práctica desleal en caso de eliminar la cuota compensatoria.
56. Al respecto, la Secretaría determina que no le asiste la razón tanto a AHMSA como a Ternium, en atención a lo siguiente:
a.     en primer lugar, debemos tener claro que el principio de seguridad jurídica tutela que el particular no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión, es decir, tiene que saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa, sus consecuencias y la actuación de la autoridad. Por lo tanto, es evidente que la Secretaría no ha afectado dicho principio, por lo siguiente: i) la legislación aplicable le otorga la facultad de iniciar de oficio un procedimiento de revisión; ii) la Resolución de Inicio se encuentra debidamente fundada y motivada (punto 50 de la presente Resolución); iii) se han explicado las diferencias sustanciales entre los procedimientos de examen y de revisión (inciso b punto 47 de la presente Resolución); y iv) tanto a AHMSA como a Ternium se les notificó la Resolución de Inicio;
b.    como se señaló en el inciso b del punto 47 de la presente Resolución, los procedimientos de examen de vigencia y de revisión son distintos y tienen objetivos diferentes, por lo que el hecho de que la Secretaría inicie de oficio una revisión no implica que se esté contradiciendo o haya inconsistencia entre sus determinaciones, toda vez que, el que se haya determinado en un examen prospectivo que la eliminación de la cuota traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica desleal y del daño causado, no implica que se determine como pétrea la cuantía de los niveles hallados en la investigación original, por lo que, siendo el procedimiento de revisión el idóneo para realizar un análisis de las circunstancias por las cuales se determinó una cuota compensatoria, y toda vez que se suscitó un conflicto bélico capaz de alterar las condiciones antes señaladas, se hace necesario analizar dichas causas, de lo contrario se podrían crear efectos restrictivos a las importaciones y no compensatorios, toda vez que como se desprende de los artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, el objetivo de las cuotas compensatorias es desalentar las importaciones en condiciones desleales y no inhibirlas, en tal sentido el objetivo que persigue el presente procedimiento de revisión, no es contradictorio sino que complementa la resolución del examen de vigencia que refiere AHMSA;
c.     resulta falso lo argumentado por Ternium (punto 53 de la presente Resolución), pues en el último examen de vigencia no se analizó el conflicto bélico como un cambio de circunstancias, debido a que no fue parte del análisis que se realizó en el citado examen, sino que únicamente se analizó la posible repetición o continuación de la práctica desleal, y
d.    contrario a lo que señala AHMSA, en el último examen de vigencia no se analizó la cuota compensatoria porque, como ya se ha explicado, la finalidad del procedimiento de examen y de revisión son distintas. En este sentido, cabe señalar nuevamente que en el último examen de vigencia se analizó si la eliminación de la cuota compensatoria ocasionaría la continuación o repetición de la práctica desleal y del daño a la rama de producción nacional, mientras que en el actual procedimiento se analiza si han cambiado las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria vigente.
F. Análisis de discriminación de precios
57. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras o importadoras del producto objeto de revisión. Por parte de la producción nacional comparecieron AHMSA y Ternium. AHMSA manifestó que se adhería y suscribía, en todos sus términos, a las pruebas y argumentos presentados por Ternium referentes al cálculo del margen de dumping, sin embargo, aportó pruebas y argumentos en respuesta a un requerimiento de información que le realizó la Secretaría.
58. El Ministerio de Rusia compareció como representante del gobierno de la Federación de Rusia, sin embargo, no aportó información relativa al precio de exportación o al valor normal.
59. Por lo anterior, la Secretaría realizó la revisión de la cuota compensatoria con base en la información y pruebas presentadas por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Rusia, así como con la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Consideraciones metodológicas
60. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping señala que un examen tiene como objetivo que la Autoridad Investigadora examine la necesidad de mantener un derecho antidumping para neutralizar el dumping y, en caso de que determine que ese derecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo. Ahora bien, dicho precepto no especifica si se debe considerar al derecho en su conjunto o como un derecho aplicado a un productor exportador individual, sin embargo, el Informe del Grupo Especial de la OMC "Estados Unidos-Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Vietnam" (WT/DS429/R), señaló que el término derecho del párrafo 2 del artículo 11, puede interpretarse en ambos sentidos, tal y como se señala a continuación.
7.374. Nuestra conclusión de que puede entenderse que el término "derecho" en el párrafo 2 del artículo 11 se refiere a empresas específicas o al conjunto de la orden está basada en el sentido corriente de los términos del párrafo 2 del artículo 11, interpretados en su contexto...
61. En ese orden de ideas, el Informe del Grupo Especial también señaló que el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, no prescribe ningún método o criterio para determinar si es necesario "mantener el derecho". Es decir, una Autoridad Investigadora tiene cierto margen de discrecionalidad, aunque no ilimitado, para llevar acabo el examen y determinar la pertinencia de continuar aplicando un derecho que neutralice la práctica desleal.
7.376. A la luz de nuestra interpretación del término "derecho" en el párrafo 2 del artículo 11, consideramos que una autoridad tiene un cierto margen -no ilimitado- de discrecionalidad al decidir si llevar a cabo un examen sobre la base del conjunto de la orden o sobre la base de empresas específicas. Ese margen de discrecionalidad está limitado por el derecho de una parte interesada a solicitar un examen de determinadas cuestiones de conformidad con la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11. La situación será diferente en cada caso y dependerá tanto de la solicitud específica formulada por la parte interesada como de las pruebas que ésta presente para justificar la necesidad del examen. Por ejemplo, una autoridad investigadora puede decidir, en respuesta a una solicitud de que examine si mantener derecho es necesario para neutralizar el dumping, que sólo necesita llevar a cabo un examen sobre la base de empresas específicas. Del mismo modo, la autoridad puede decidir llevar a cabo un examen del derecho sobre la base del conjunto de la orden. En cambio, si la solicitud formulada por la parte interesada es una petición de que se examine la necesidad de mantener el derecho tanto con respecto al dumping como al daño, la autoridad está obligada, a nuestro juicio, a llevar a cabo un examen del conjunto de la orden, ya que la consideración de todas las importaciones objeto de dumping sería un elemento necesario para determinar si es probable que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse en el caso de que el derecho sea suprimido o modificado. En cualquier caso, aunque en el párrafo 2 del artículo 11 no se especifica en qué circunstancias debe una autoridad llevar cabo un examen sobre la base de empresas específicas, ni las circunstancias en las que debe llevar a cabo un examen sobre la base del conjunto de la orden, sí se impone a la autoridad la obligación de llevar a cabo un examen de la necesidad de mantener el derecho y formular una determinación cuando una parte interesada presenta una solicitud que satisface los requisitos establecidos en esa disposición.
62. Al respecto, la legislación nacional en el artículo 68 de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. Por su parte, el artículo 99 del RLCE, indica que se podrá llevar a cabo una revisión con motivo de un cambio de circunstancias por las que se determinó: a) la cuota compensatoria definitiva; b) la existencia de discriminación de precios, y/o c) el daño a la producción nacional. De lo anterior, tampoco se advierte una metodología a seguir, por lo que, de la interpretación jurídica de la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping y el Informe del Grupo Especial, la metodología queda a discrecionalidad de la Secretaría.
63. Ahora bien, considerando que el artículo 105 del RLCE, establece que, si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios, no se aplicará la cuota compensatoria y, en caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión, es decir, se otorga la facultad a la Secretaría de determinar modificar o eliminar la cuota compensatoria dependiendo los resultados de sus análisis.
64. En el presente procedimiento, la Secretaría consideró que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania justificó el inicio de la presente revisión al amparo de los artículos mencionados, con el objetivo de determinar si las circunstancias que sirvieron como base para determinar la cuota compensatoria definitiva vigente, se han modificado y por tanto, la misma debe mantenerse, suprimirse o modificarse, tal y como se señaló en el punto 22 de la Resolución de Inicio.
65. Sin embargo, tal como se señala en los puntos 68 y 82 de la presente Resolución no se registraron importaciones durante el periodo de revisión establecido en la Resolución de Inicio, situación que se observó en los últimos tres exámenes de vigencia de la cuota compensatoria llevados a cabo por la Secretaría y publicados en el DOF, el 22 de noviembre de 2012, el 2 de mayo de 2017 y 24 de noviembre de 2022, respectivamente.
66. Por su parte, Ternium manifestó que el análisis de dumping que presentó tiene como objeto demostrar que no hay un cambio de circunstancias que implique la desaparición de la práctica desleal de comercio. Por el contrario, el conflicto bélico de ninguna manera ha eliminado la discriminación de precios, en todo caso, la ha agravado.
67. Considerando lo señalado en los puntos anteriores y bajo la premisa de que no existe una metodología específica para determinar la necesidad de mantener una cuota compensatoria, la Secretaría realizó su análisis de discriminación de precios con la metodología que se describe a continuación.
2. Precio de exportación
a. Ternium
68. Ternium afirmó que durante el periodo de revisión no se efectuaron exportaciones a México de placa de acero en rollo, dada la efectividad de la cuota compensatoria. Para demostrar la inexistencia de importaciones, presentó el listado de importaciones de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
69. Como alternativa, Ternium propuso calcular el precio de exportación a partir de precios promedio observados en las exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia, para ello, presentó dos fuentes de información; las estadísticas de exportación del International Steel Statistics Bureau (ISSB), y los precios de exportación promedio, que obtuvo de la publicación especializada Metal Expert.
70. Derivado de la revisión de la primera fuente señalada, Ternium advirtió que el gobierno de Rusia dejó de reportar información desde febrero de 2022, por lo que no la consideró para el cálculo del precio de exportación. Respecto a la información de Metal Expert, señaló que esta reporta precios "Assessment Price" para once meses del periodo de revisión. Al respecto, presentó una hoja de trabajo que contiene la información de los precios de la mercancía objeto de revisión; las capturas de pantalla del sistema del cual realizó la descarga de la información, así como un correo electrónico entre personal de Ternium y la empresa especializada. Por lo anterior, consideró que los precios de exportación promedio de la placa de acero en rollo, que obtuvo de la publicación especializada Metal Expert, son la mejor información disponible.
71. Al respecto, la Secretaría observó que, de las pruebas obtenidas a partir de Metal Expert, los precios reportados como "Assessment Price", se describen como "una estimación de un precio justo para una posible transacción en condiciones actuales de mercado", es decir, no se trata de transacciones efectivamente realizadas, por lo que solicitó a Ternium justificar su utilización en el cálculo del precio de exportación.
72. Al respecto, Ternium reiteró que no hay información disponible para calcular el precio de exportación a partir de precios de importaciones a México, aunque indicó que durante el periodo de revisión se registró una operación con clave de Extracción de depósito fiscal (E1) que no corresponde a un régimen de importación definitivo. Además, aseveró que se trató de una operación con un volumen bajo, por lo que no se puede considerar relevante o representativa. De igual manera, explicó que la publicación de Metal Expert, reporta "una evaluación de precio" (Assessment Price) que corresponde a un tipo de precio que los expertos de dicha publicación infieren o determinan una vez que han ajustado las transacciones efectivamente realizables dadas las condiciones actuales del mercado.
73. Asimismo, la Secretaría solicitó a Ternium que demostrara si los precios de Metal Expert correspondían a la placa de acero en rollo, aleada y sin alear, así como la explicación de la metodología utilizada por la empresa consultora en la estimación de sus precios.
74. Ternium afirmó que los precios correspondieron a la placa de acero sin alear y que las publicaciones especializadas que reportan precios de productos siderúrgicos (por ejemplo, Metal Expert, CRU International Limited (CRU), Platts, entre otras), lo hacen a partir de productos base más comerciales, es decir, información de los aceros sin alear. Al respecto, refirió a la página de Internet de la metodología empleada por Metal Expert https://metalexpert.com/en/services/pricemethodologyen. Por lo anterior, estimó la variación de los precios de la placa de acero aleada y no aleada, y el precio promedio ponderado de la placa en rollo, tomando como base el volumen de exportación de Rusia al mundo, reportado durante el periodo octubre de 2017 a enero de 2022, siendo que, del total de las exportaciones reportadas, más del 92% correspondió a producto no aleado y solo el 8% corresponde a productos aleados. Como pruebas, presentó las estadísticas de exportación de Rusia que obtuvo del ISSB.
75. Por otra parte y, toda vez que la información disponible de las exportaciones reportadas por el ISSB únicamente correspondió a cuatro meses del periodo de revisión, la Secretaría solicitó a Ternium la estimación del precio de exportación de la placa de acero en rollo aleada y no aleada, con base al principal destino de exportación de Rusia. Lo anterior, toda vez que la Secretaría observó que, con la finalidad de revisar el efecto del excedente exportable y la capacidad libremente disponible de Rusia, Ternium presentó en su respuesta al formulario oficial importaciones de mercancía objeto de revisión de distintos países originaria del país en revisión.
76. En respuesta al requerimiento, Ternium argumentó que Metal Expert es una firma especializada en el sector siderúrgico cuyos precios y cotizaciones están basados en información de transacciones reales para cada segmento, que generalmente reflejan más del 50% de su volumen comercial. Los datos de las transacciones los obtiene al consultar a los actores del mercado y, cuando por alguna razón no hay transacciones en el periodo considerado, las cotizaciones se basan en los precios ofertados o evaluaciones de precios, lo que demuestra que los precios que reporta Metal Expert son precios que se basan en información real del mercado y reflejan condiciones actuales de los distintos agentes económicos.
77. En ese sentido, Ternium argumentó que los precios de la firma especializada constituyen una base razonable y válida, que refleja las condiciones actuales del mercado, y, por lo tanto, la mejor información disponible, para calcular los precios de exportación de Rusia a México, de conformidad con los artículos 64, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la LCE, y 6.8 y párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
78. No obstante, Ternium señaló que a partir de las importaciones que presentó en su respuesta al formulario, realizó una estimación del precio de exportación de Rusia a Turquía para la placa de acero en rollo aleada y no aleada, al ser el principal destino de las exportaciones rusas durante el periodo de revisión (en términos del volumen importado). Para ello, presentó las estadísticas de importación del ISSB para las subpartidas 7808.10, 7808.25, 7808.37 y 7225.30, los cuales se reportan a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).
79. Derivado de la estimación del precio señalado en el párrafo anterior, la Secretaría observó información de importaciones de distintos países de la mercancía revisada, por lo que realizó un requerimiento de información, referente únicamente a los ajustes al precio de exportación para los países de Bélgica, Perú, Polonia, Canadá y Letonia. En respuesta, Ternium manifestó que las operaciones de importación de esos países se encuentran muy limitadas en comparación con las efectuadas por Turquía. Argumentó que las importaciones de esos países no podrían calificar como representativas pues prácticamente se detuvieron durante la segunda parte del periodo de revisión. Lo anterior, derivado de las sanciones económicas implementadas a partir de marzo de 2002, a la placa de acero y a otros productos siderúrgicos de Rusia.
80. Para sustentar sus afirmaciones, señaló la página de Internet de la "Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo Europeo" publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 marzo 2022 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32022D0430), así como copia del documento "Regulations Amending the Special Economic Measures (Russia)" publicado en la Gaceta de Canadá el 29 de marzo de 2023. Acotó que ello contrasta con la información de Metal Expert, que reportó información solo para once meses, mientras que Turquía reportó importaciones para cada mes del periodo de revisión, al absorber los excedentes dirigidos a los mercados europeo y canadiense.
b. Ministerio de Rusia
81. La Secretaría realizó un requerimiento de información al Ministerio de Rusia, relativo a las estadísticas de exportación de ese país al mundo. En su respuesta, el Ministerio de Rusia señaló que las estadísticas de exportación de Rusia al mundo para el periodo 2017 a 2021, están disponibles en el sitio de Internet https://trademap.org, aunque aclaró que no se forman estadísticas para el 2022.
c. Determinación
82. En primera instancia, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), para las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE originarias de Rusia correspondientes al periodo de revisión. A partir de esta información, la Secretaría confirmó que durante el periodo de revisión no se registraron importaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia. Respecto a la operación cuya clave de pedimento correspondió a extracción de depósito fiscal a la que hizo referencia Ternium, la Secretaría revisó y observó que fue realizada bajo esa clave y reportada en septiembre de 2020, por lo que no correspondió al periodo de revisión.
83. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras del producto objeto de revisión, la Secretaría realizó una búsqueda de las estadísticas de exportación de Rusia, en el Servicio Federal de Aduanas de ese país (http://stat.customs.gov.ru/analysis) para el periodo de revisión. Sin embargo, encontró que únicamente se registraron datos hasta el mes de octubre de 2021. Asimismo, la Secretaría buscó información en Trade Map, observando datos hasta el último trimestre de 2021. De esta forma, corroboró la falta de información estadística de las exportaciones de Rusia al mundo.
84. Por lo anterior, procedió a analizar la propuesta de Ternium de los precios de exportación de Rusia. La Secretaría revisó los precios de la publicación del Metal Expert y, de acuerdo con las pruebas aportadas referentes a la metodología, los precios denominados "Assessment Price" corresponden a "una estimación de un precio justo para una posible transacción en condiciones actuales de mercado", es decir, no se trata transacciones efectivamente realizadas, contrario a las operaciones reportadas en las estadísticas de importación del ISSB. Asimismo, los precios de Metal Expert correspondieron al producto no aleado, cuando la revisión incluye también al producto aleado.
85. Por su parte, las estadísticas de importación de las subpartidas 7808.10, 7808.25, 7808.37 y 7225.30 del ISSB, incluyen tanto el producto aleado como no aleado, ello, de acuerdo con las descripciones del Servicio Federal de Aduanas de Rusia. Cabe aclarar que las importaciones que reporta un país, corresponden al precio de las exportaciones de otro país, con la salvedad de que el valor reportado en las importaciones es a nivel CIF, mientras las exportaciones están a un nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board). Asimismo, la Secretaría confirmó que en el caso de las importaciones reportadas por el ISSB son a nivel CIF, de acuerdo con el sitio de internet https://steelstats.issb.co.uk/Home/Index. Por lo anterior, en el presente procedimiento de revisión, la Secretaría determinó pertinente utilizar las estadísticas de importación del ISSB, al ser la mejor información disponible que obra en el expediente administrativo.
86. La Secretaría revisó las estadísticas de importación del ISSB reportadas durante el periodo de revisión y observó que los principales destinos de exportación de la placa de acero en rollo aleada y no aleada, fueron Bélgica y Canadá, respectivamente. Asimismo, corroboró que para esos países no se registraron importaciones de placa de acero aleado y no aleado, a partir del mes de marzo de 2022. En el caso de Turquía, para el producto no aleado se registraron importaciones durante todo el periodo de revisión, mientras que para el producto aleado solo se registraron importaciones para octubre y noviembre de 2021.
87. Si bien Ternium señaló que las exportaciones de Canadá y Bélgica no serían representativas, en la LCE, el RLCE y el Acuerdo Antidumping no existe disposición que establezca un umbral de representatividad sobre el volumen exportado y tampoco que la ausencia de transacciones en algún mes del periodo de revisión, permita considerar ciertas exportaciones como no representativas. No obstante, bajo el contexto de la guerra y las sanciones económicas derivadas de ella, se puede observar que estas últimas han tenido un efecto en los flujos de comercio de Rusia, específicamente en las exportaciones de la mercancía objeto de revisión. Ante el cese de importaciones por parte de Canadá y Bélgica a partir de marzo de 2022, la Secretaría determinó utilizar en el cálculo del precio de exportación los dos principales mercados de exportación de Rusia de la placa de acero en rollo, Bélgica y Perú para el producto aleado, así como Canadá y Turquía para la mercancía no aleada.
88. Con fundamento en el artículo 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para la placa de acero en rollo aleado y no aleado.
d. Ajustes al precio de exportación
89. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, maniobras y descarga, ya que afirmó que los precios de exportación reportados por Metal Expert se encuentran a un nivel FOB. Para las importaciones de Turquía cuyo origen fue Rusia, señaló que se encontraban a nivel CIF y propuso ajustar los precios por concepto de flete marítimo, maniobras y despacho aduanal, así como por flete interno.
90. La Secretaría realizó un requerimiento a AHMSA y Ternium respecto a los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica de las importaciones de los países de Canadá, Bélgica, Perú, Polonia y Letonia reportados por el ISSB.
91. Ternium manifestó que gran parte del presente requerimiento no es información que corresponda a datos propios y que se encuentren disponible para dicha empresa, y señaló que los propios exportadores rusos o el gobierno del país revisado son quienes debieron poner a disposición de la Secretaría esta información y se han rehusado a participar.
92. Añadió que no le resultó factible proporcionar la información que permita llevar los precios de cada uno de estos países a nivel ex fábrica, ante la ausencia de exportaciones rusas a los países indicados y que recabar información de gastos específicos de flete marítimo y flete interno, para países diferentes al objeto de revisión no es accesible, no le es propia y no corresponde a sus argumentos en el presente procedimiento, lo que representa una dificultad excesiva que la Secretaría se lo requiera. Por lo anterior, únicamente se describe la información que aportó para los precios de Metal Expert y el precio de Turquía.
i. Flete interno
93. Para estimar el flete interno por ferrocarril, utilizó la página de Internet de Russians Railways (https://cargolk.rzd.ru/), donde realizó la consulta y cotización del costo promedio del transporte por ferrocarril desde cuatro de las principales productoras nacionales de placa de acero en rollo hasta el puerto de exportación Novorossiysk, al ser el puerto es el más cercano a Turquía. Al respecto, aportó la metodología para la obtención de las cotizaciones y, debido a que algunas de ellas se reportaron con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dedujo dicho impuesto. Asimismo, aplicó el índice de precios correspondiente al transporte ferroviario en Rusia, que obtuvo de la página de Internet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia (https://rosstat.gov.ru/) y aplicó el tipo de cambio para obtener precios en dólares, a partir de la página de Internet de Yahoo Finance https://finance.yahoo.com/quote/USDRUB%3DX/history?p=USDRUB%3DX. Para sustentar las principales productoras de la mercancía objeto de revisión en Rusia, presentó información de la capacidad instalada de ellas que reportó la empresa consultora CRU.
94. Como se mencionó en el punto 87 de la presente Resolución, la Secretaría consideró utilizar la información sobre el precio de exportación de Bélgica y Perú para el producto aleado, así como Canadá y Turquía para la mercancía no aleada. Sin embargo, las partes interesadas no aportaron información respecto al flete interno por lo que la Secretaría utilizó la información obtenida de la página de Internet de Russians Railways (https://cargolk.rzd.ru/) y realizó la cotización a las ubicaciones de las cuatro empresas productoras al puerto de San Petersburgo en Rusia para posteriormente estimar un costo promedio para el transporte interno por ferrocarril. De igual manera, utilizó el Índice de Precios al Productor para la categoría de transporte ferroviario, así como tipo de cambio proporcionado por Ternium. En el caso de Turquía, consideró la información de flete interno que aportó Ternium.
ii. Maniobras y despacho aduanal
95. Ternium propuso aplicar un ajuste por concepto de maniobras y descargas para lo cual aportó el documento titulado "Economy Profile Russian Federation: Doing Business 2020" elaborado por el Banco Mundial, en el que se reportan comparativas de las regulaciones en negocios de Rusia con otras ciento noventa economías. El documento reporta un costo de despacho aduanero e inspecciones, así como la preparación de documentos asignados a un contenedor cuyo volumen de carga es de quince toneladas. Debido a que el costo no correspondió al periodo de revisión, aplicaron el Índice de Precios al Productor. En respuesta a requerimiento, Ternium aclaró que los ajustes son por concepto de maniobras y despacho aduanal.
96. La Secretaría revisó la página de Internet del Banco Mundial y encontró que el propio Banco publicó un comunicado de prensa donde señaló que, derivado de denuncias internas sobre irregularidades en los datos del informe Doing Business 2018 y 2020, la Administración del Banco Mundial realizó una serie de revisiones y auditorías del informe y de su metodología (https://www.bancomundial.org/es/news/statement/2021/09/16/world-bank-group-to-discontinue-doing-business-report).
97. Específicamente, el Banco Mundial solicitó a un consultor externo que revisara las circunstancias internas que contribuyeron a las irregularidades identificadas en los datos de los informes Doing Business 2018 y 2020, relativos a los países de República Popular China ("China"), Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Azerbaiján, por lo que no se revisó la información correspondiente a otros países.
98. Si bien la investigación versó sobre los países señalados en el punto anterior, ello no significó que no pudieran existir irregularidades en otros países, como sería el caso de Rusia. En ese sentido, una de las recomendaciones generales que realizó el consultor externo al Banco Mundial, fue la formalización y fortalecimiento de los procedimientos y metodología utilizada para recolectar, analizar y corroborar los datos incorporados en el reporte Doing Business (https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf). Por su parte, el Banco Mundial, manifestó que derivado de las revisiones y del informe del auditor externo, decidió dejar de publicar el informe Doing Business a partir de 2020.
99. En ese sentido, el Banco Mundial al dejar de emitir el documento Doing Business o algún informe similar que contenga información correspondiente al periodo de revisión (1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022), la Secretaría no tuvo certeza sobre la información del perfil económico de Rusia, respecto a costo de despacho aduanero, inspecciones y capacidad de un contenedor de quince toneladas. Por lo anterior, la Secretaría determinó que la prueba no es pertinente para acreditar el ajuste por maniobras y despacho aduanal.
iii. Flete marítimo
100. Ternium señaló que para estimar el flete marítimo consideró el puerto de Novorossiysk, en Rusia, y el puerto de Estambul, en Turquía, y presentó una cotización de flete marítimo para ese trayecto, el cual obtuvo de la página de Internet Agora Freight (https://agorafreight.net/). La cotización refiere a un contenedor de veinte pies con una capacidad de carga de 20,000 kilogramos. También aplicó el Índice de Precios al Productor para la categoría de transporte marítimo que obtuvo de la página de Internet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia (https://rosstat.gov.ru/).
101. Por su parte, AHMSA acotó que realizó una búsqueda de flete marítimo de Rusia a los países de Canadá, Bélgica y Perú, pero no encontró información debido a las sanciones que enfrenta Rusia. Para sustentar su dicho presentó impresiones de pantalla del sitio de Internet Agora Freight, por lo tanto, utilizó el costo del flete marítimo que aportó Ternium y estimó la distancia del puerto de Novorossiysk, en Rusia, al puerto de Estambul, en Turquía. Posteriormente, estimó un costo promedio del flete marítimo por kilómetro. De igual manera, obtuvo la distancia Novorissiysk, en Rusia, al puerto de Halifax, en Canadá, sin embargo, al aplicar el costo promedio de flete marítimo encontró un costo anormal, al representar casi el 90% del precio CIF.
102. Por esa razón, aportó una cotización del flete marítimo de Riga, en Letonia, al puerto de Halifax, en Canadá, y reiteró que ante la falta de información, consideró el puerto de Riga, al ser el más cercano geográficamente a Rusia. Al respecto, aportó la cotización que obtuvo de la empresa naviera Hapag Lloyd para un contenedor de veinte pies, a partir de su página de Internet (https://solutions.hapag-lloyd.com/quick-quotes/#/quotation).
103. Para el caso de Bélgica, AHMSA estimó la distancia del puerto de San Petersburgo, en Rusia, al puerto de Amberes, en Bélgica, y aplicó el costo promedio del flete marítimo señalado en el punto 101 de la presente Resolución para obtener el flete marítimo para ese trayecto. En el caso de Perú, el costo por concepto de flete marítimo lo obtuvo al multiplicar la distancia por el costo promedio del flete marítimo, y de la misma forma que en Canadá resultó un costo anormal al representar el doble del precio CIF. Por esa razón, presentó la cotización del flete marítimo del puerto de Callao, en Perú, al puerto de San Petersburgo, en Rusia, para un contenedor de 20 pies, la cual obtuvo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, a partir de su página de Internet (https://rutasmaritimas.promperu.gob.pe).
104. Para todos los costos del flete marítimo aplicó el Índice de Precios al Productor del transporte marítimo en Rusia que obtuvo de la página de Internet del Servicio Estatal Federal de Estadística de Rusia (https://rosstat.gov.ru/). Las distancias las obtuvo del sitio de Internet de Searates (https://www.searates.com/es/services/distances-time/).
e. Determinación
105. La Secretaría revisó la información aportada por AHMSA y Ternium y a partir de su propuesta de calcular el precio de exportación con la información de los países de Canadá, Bélgica, Perú y Turquía, consideró las fuentes y pruebas aportadas por AHMSA y Ternium, con las siguientes acotaciones. Para el ajuste por concepto de flete interno de Canadá y Bélgica, la Secretaría consideró el puerto de salida de San Petersburgo, en Rusia, por lo que utilizó las ubicaciones de las principales productoras a dicho puerto con la información que aportó Ternium, a partir de la página de Internet de Russians Railways.
106. En el caso del flete marítimo de los puertos de Halifax, en Canadá, a Riga, en Letonia, la Secretaría estimó la distancia entre ambos puertos y calculó un costo promedio del flete marítimo con base en la cotización que aportó AHMSA, señalada en el punto 102 de la presente Resolución. Posteriormente, estimó la distancia entre los puertos de Riga y de San Petersburgo y aplicó el costo promedio del flete marítimo para obtener el monto por este concepto correspondiente al trayecto del puerto Halifax, en Canadá, al puerto de San Petersburgo, en Rusia. En el caso del ajuste por concepto de flete marítimo propuesto por AHMSA para Bélgica, el monto del flete fue más alto que el observado para Canadá y Perú, a pesar de que estos últimos destinos están geográficamente más alejados. Por ello, la Secretaría consideró la distancia del puerto de Amberes, en Bélgica, al puerto de San Petersburgo, en Rusia, y aplicó el costo promedio del flete marítimo.
107. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de la placa de acero en rollo por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
3. Valor normal
a. Precios Internos
i. Ternium
108. Para el cálculo del valor normal, Ternium aportó referencias de precios internos de la placa de acero en rollo de Rusia, que obtuvo de las páginas de Internet de las tres principales empresas productoras del producto objeto de revisión, Magnitogorsk Iron Steel Works (MMK), Novolipestsk Steel (NLMK) y Mechel que, de acuerdo con información del CRU, representan alrededor del 60% de la capacidad instalada para la producción de placa de acero en Rusia. Al respecto, aclaró que no consideró a una de las principales productoras debido a que el acceso a su página de Internet está restringido fuera del territorio ruso. Para dar sustento a su dicho, aportó capturas de pantalla de las páginas de Internet de cada una de las productoras, así como sus ligas electrónicas: https://market.mmk.ru/ (MMK), https://nlmk.shop/ (NLMK), https://www.mechelservice.ru/ (Mechel) y https://market.severstal.com/ (Severstal).
109. Ternium acotó que los precios ofertados en el mercado interno, corresponden a hoja y no en rollo y consideró especificaciones como: el espesor, ancho, largo, grado de acero aleado y sin alear, y norma. A partir de esta información realizó el cálculo para la placa de acero en hoja aleada y no aleada, y destacó que las referencias de precios internos fue la mejor información disponible que tuvo a su alcance, dado que publicaciones especializadas no reportan precios internos de forma específica para el producto objeto de revisión. Además de que los precios provienen de las páginas de Internet oficiales de los productores rusos.
110. La Secretaría solicitó a Ternium que explicara por qué no aportó información de precios para la empresa OMK Steel, siendo que esta se encuentra dentro de las primeras cinco productoras, de acuerdo a los datos reportados por CRU. En respuesta, Ternium indicó que no consideró los precios para esta empresa, toda vez que partió de la premisa de que su producción de lámina en caliente se destina mayoritariamente para autoconsumo para la fabricación de tubos de acero, aportó documentación para sustentar su dicho. No obstante, proporcionó referencias de precios e indicó que se trataba del producto objeto de revisión, y presentó capturas de pantalla y la liga electrónica para la obtención de las referencias de precios, https://market.omk.ru/.
111. Sin embargo, la Secretaría solicitó a Ternium incluir las referencias de precios de la empresa OMK Steel, toda vez que estos representan el precio interno en Rusia del producto objeto de revisión, aplicando el Índice de Precios al Productor, el tipo de cambio, y los ajustes correspondientes. Al respecto, Ternium afirmó que incluyó las referencias de precios de los que tuvo certeza que fueron fabricados por la empresa y no provienen de otros productores. Añadió que no incluyó los precios de otros fabricantes, dado que no pudo obtener información financiera de OMK Steel para estimar un margen por concepto de comercialización, y presentó impresiones de pantalla de la página de Internet de dicha empresa, https://omksteel.com/upload/iblock/084/OMK_2021_preview05ENG.pdf, en la que se puede verificar que al ingresar a sus reportes anuales, el más reciente es para 2021, en el que se valida que no contiene la información necesaria.
112. Asimismo, Ternium aplicó la variación observada en el Índice de Precios al Productor para la chapa laminada en caliente en Rusia, con información de estadísticas oficiales del gobierno ruso, obtenidas de la página de Internet https://www.fedstat.ru/indicator/57608?, y utilizó el tipo de cambio para llevar los precios de rublos a dólares, obtenido de la página de Internet Yahoo Finance (https://finance.yahoo.com/).
113. No obstante, Ternium manifestó que los precios internos en Rusia no se encuentran dados dentro del curso de operaciones normales, dado que tales precios son menores a los costos de producción y gastos generales de la placa de acero en rollo producida en Rusia. Lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. Para sustentar su dicho aportó la información de costos de producción y gastos generales señalados en los puntos 122 al 131 de la presente Resolución. Por lo anterior, propuso calcular el valor normal con la opción de valor reconstruido.
ii. Ministerio de Rusia
114. La Secretaría solicitó al Ministerio de Rusia información y pruebas relativas al valor normal de la placa de acero en rollo aleado y no aleado. En respuesta, el Ministerio de Rusia, indicó que el procedimiento para calcular el valor normal debe ser el mismo para los productos aleados y no aleados, pero considerando las características de cada producto. Sin embargo, no aportó información adicional ni pruebas al respecto.
b. Determinación
115. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras del producto objeto de revisión, la Secretaría no contó con información de valor normal por parte de dichas empresas, por lo que procedió a analizar las referencias de precios aportadas por Ternium. Tales precios, correspondieron a empresas rusas productoras de la mercancía objeto de revisión y con normas y grados referentes al producto aleado y no aleado, por lo que determinó que son pertinentes para el cálculo del valor normal en el mercado interno. Sin embargo, ante el señalamiento de Ternium, respecto a que tales precios no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, la Secretaría comparó los precios internos, ajustados con los costos de producción y gastos generales señalados en los puntos 135 y 137 de la presente Resolución. A partir de dicha información, la Secretaría observó que los precios de la placa de acero aleada y no aleada, están por debajo de la suma de los costos y gastos generales, por lo que tuvo la presunción de que tales precios no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
c. Ajustes al valor normal
116. Ternium propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y por diferencias físicas.
i. Flete interno
117. Debido a que los precios incluyen el flete en el almacén del productor, Ternium propuso aplicar un ajuste por concepto de flete interno, a partir del costo promedio del flete interno que estimó en el punto 93 de la presente Resolución, aplicado a la distancia entre las plantas productoras a los almacenes de MMK, NLMK y Mechel. Al respecto, aportó el listado de los almacenes de cada una de las productoras, eligiendo las más cercanas a la planta de producción de acuerdo a cada empresa, a partir de sus páginas de Internet; para MMK http://mmk.ru/contacts/, para NLMK https://lipetsk.nlmk.com/ru/ y para Mechel https://www.mechelservice.ru/contacts/; además de información de https://www.google.com/maps/ para validar las distancias de la planta productora y los almacenes.
ii. Cargas impositivas
118. Ternium indicó que las referencias de precios internos incluyeron IVA, por lo que realizó el ajuste por dicho concepto con la tasa impositiva que obtuvo de la página de Internet https://www.finanzascaras.es/impuestos-rusia/#iva. La Secretaría requirió a Ternium para que presentara las pruebas que sustentaran que los precios de dos de las empresas reportadas incluían IVA, toda vez que no se podía corroborar con las capturas de pantalla aportadas. En respuesta, Ternium aportó capturas de pantalla directamente de las páginas de Internet de las empresas, en, las que se validó que los precios incluyen IVA, https://nlmk.shop/customers/question-answer/ y https://mechelservice.ru/cart/.
iii. Diferencias físicas
119. Ternium manifestó que los precios internos correspondieron a la placa de acero en rollo y en hoja, mientras que la mercancía bajo revisión es en rollo, por lo que propuso un ajuste por diferencias físicas por concepto de corte de hoja. Para sustentar su ajuste, presentó el costo por dicho cargo que obtuvo de una empresa rusa, a través de información de la empresa NLMK, donde se especifican costos extra o descuentos para la lámina rolada, válidos para clientes extranjeros. Asimismo, aplicó Índice de Precios al Productor de la categoría de bienes industriales para llevar el monto del ajuste al periodo de revisión.
d. Determinación
120. La Secretaría revisó las pruebas referentes al flete interno y observó que corresponden al flete interno en Rusia y a las distancias de las empresas productoras a sus respectivos almacenes. Del mismo modo, corroboró la tasa impositiva correspondiente al IVA, y la procedencia de su aplicación a cada precio interno. En el corte por hoja, consideró procedente aplicar dicho ajuste al tratarse de un costo de una empresa rusa y al ser actualizado mediante el Índice de Precios al Productor. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinentes las pruebas aportadas para los ajustes a los precios internos.
121. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 54, 56 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y diferencias físicas, a partir de la información que aportó Ternium.
e. Valor reconstruido
122. Para estimar los costos de producción de la mercancía bajo revisión, Ternium presentó información referente a su estructura del costo de producción de la placa de acero en rollo. Con base en ella, señaló que la principal materia prima es el planchón de acero, cuyo costo correspondió al precio de exportación del planchón de acero de Rusia, que reportó la empresa consultora Platts (https://www.steelbb.spglobal.com/es/).
123. Al revisar la información del costo del planchón de acero, la Secretaría observó que se trataba de un precio "Black Sea export FOB", por lo que solicitó a Ternium que realizara un ajuste por concepto de flete interno. Además, le requirió que demostrara que los precios del planchón de acero corresponden a las exportaciones de Rusia, ya que podrían incluir a otros orígenes. En respuesta, Ternium presentó un correo electrónico de la empresa consultora Platts, en el cual indicaron que los datos incluyen información de exportaciones rusas y ucranianas, pero que actualmente se limitaba a información de Rusia, debido a la problemática por el conflicto bélico. Asimismo, aportó la metodología utilizada por la consultora y proporcionó un correo electrónico donde responden su cuestionamiento, así como un documento titulado "Acerca de S&P Global Platts". Respecto al ajuste por flete interno, Ternium presentó los cálculos y metodologías solicitados, a través de hojas de trabajo, con información de las páginas de Internet https://cargolk.rzd.ru/, https://nlmk.com/upload/iblock/fd0/NLMK_AR2021_ENG.pdf, así como el Índice de Precios al Productor del transporte ferroviario.
124. Ternium también aportó el costo de transformación del planchón de acero y lo estimó con base en su información contable. Para el cálculo de los materiales y componentes directos y de la mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación, aportó información contable mensual del periodo objeto de revisión y especificó los costos en los que incurren en cada una de las etapas del proceso de transformación, para dar sustento, presentó hojas de trabajo con la información descargada de su sistema contable.
125. La Secretaría requirió a Ternium explicar la pertinencia de utilizar su estructura de costos de producción para establecer los costos incurridos por los productores rusos para la placa en rollo. Al respecto, Ternium señaló que el costo de transformación del planchón al producto en revisión, representa una estructura de costos aplicable para cualquier empresa productora de placa en rollo, ya que dicho proceso es semejante en todo el mundo. Igualmente, indicó que la industria del producto en revisión es intensiva en capital, además de requerir en menor proporción de energéticos y mano de obra.
126. Por otro lado, la Secretaria solicitó a Ternium indicar si su estructura de costos incluía el costo de la placa en rollo aleada, e incluirla en caso de que no la estuviera considerando. Ternium aclaró que no diferenciaba entre planchón aleado o sin alear, pero proporcionó una estimación de los costos diferenciando entre uno y otro, para lo cual, proporcionó hojas de trabajo con información de septiembre de 2022 de su sistema contable.
127. Sin embargo, la Secretaría observó que tal información correspondió únicamente al mes de septiembre, por lo que requirió la información para el periodo de revisión. Al respecto, Ternium expuso que la información presentada fue la que tuvo razonablemente a su alcance, misma que corresponde a sus propios costos de transformación, esto, derivado de la falta de participación de exportadores rusos. Reiteró que su sistema contable no permite ver información anualizada y diferenciada entre producto aleado y no aleado, por lo cual, aportó la estructura de costos para los meses de diciembre de 2021, marzo y junio de 2022, a fin de completar la información ya proporcionada para septiembre de 2022. Asimismo, presentó un cuadro resumen con la identificación de los rubros que forman parte de la estructura de costos para el valor reconstruido; a partir de la información aportada y promedios simples, obtiene las cantidades de ajuste para dichos rubros diferenciados para productos aleados y no aleados.
128. Para los gastos generales y la utilidad, Ternium proporcionó los estados financieros de los cuatro principales productores de placa en rollo de acero en Rusia (Severstal, NLMK, MMK y Mechel) de los años 2019 al 2021, excepto para MMK, del cual solo obtuvo información para los primeros dos años. A partir de la información de esas empresas, Ternium estimó los gastos generales y utilidad, aclarando que la información más reciente disponible fue la del año 2021. Aportó copia de los estados financieros, así como capturas de pantalla donde se muestra que la información más actual, para cada una de las cuatro empresas, corresponde al año 2021.
129. De la revisión de la información financiera, la Secretaría encontró que para dos de las empresas reportadas, la utilidad era muy alta, en comparación con lo reportado en los años previos. Por lo anterior, la Secretaría solicitó a Ternium que explicara la razón de esas utilidades tan altas y si se trataba de una situación coyuntural. Al respecto, Ternium expresó que al ser la información más reciente la reportada para el año 2021, no tienen forma de contrastar si los niveles de utilidad son atípicos o se han mantenido, por lo cual, señaló que presentó un escenario donde consideró la información promedio de los años 2019 a 2021, al no contar con la información de 2022. Añadió que la utilidad presentada provino directamente de los estados financieros auditados, publicados en las respectivas páginas de Internet oficiales de las empresas productoras rusas. Por consiguiente, a pesar de que el beneficio resultante para el año 2021 resulta más alto que en los años previos, es información que corresponde al periodo objeto de revisión.
130. La Secretaría también le solicitó que demostrara la pertinencia de usar información de empresas que incluyen en sus datos información de subsidiarias dentro y fuera de Rusia, así como segmentos distintos al del producto objeto de revisión. Al respecto, Ternium indicó que fue la mejor información disponible de los productores objeto de revisión, por lo que, a pesar de que incluye información de empresas subsidiarias, consideró que sus resultados son razonables para el mercado siderúrgico dentro y fuera del mercado ruso. En ese sentido, manifestó que aplicar el promedio de los años 2019-2021 presenta un escenario objetivo, con base en la información disponible, del posible comportamiento financiero de estas empresas para el periodo de revisión, que contrarrestaría los posibles efectos de una utilidad elevada o atípica para el año 2021.
131. Por su parte, la Secretaría observó que la información financiera de una de las empresas reportó datos de una categoría de productos que incluía al producto objeto de revisión, y solicitó a Ternium que presentara una estimación de la utilidad a partir de dicha información. Al respecto, Ternium, señaló que revisó la información financiera de las empresas Severstal, MMK y Mechel e indicó que no le no fue posible estimar una utilidad para una categoría específica al producto objeto de revisión, ya que, aunque estas empresas reportan información sobre su utilidad operativa o de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA, por sus siglas en inglés de Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization) para categorías más cercanas, no reportan los costos de venta para las mismas, por lo que el único ratio que se podría calcular es respecto a ventas y no respecto a costos, como ordena el artículo 46 del RLCE. Asimismo, presentó el cálculo de los gastos generales y de la utilidad, con base en los costos de venta para el periodo de los tres años (2019-2021) de la empresa NLMK.
132. La Secretaría cuestionó a Ternium si consideraba, o no, a partir de su información financiera y su conocimiento del sector, que los márgenes de utilidad registrados por las empresas rusas, de las que aportó estados financieros, específicamente para el año 2021, son márgenes típicos de empresas que operan en el sector siderúrgico.
133. Ternium expuso que el año 2021 fue un año caracterizado por la recuperación financiera a nivel internacional, para lo cual aportó diversos artículos que hacen referencia a la recesión vivida en 2020. Señaló que después de dicha crisis, los mercados vieron un periodo de restablecimiento en sus niveles previos al confinamiento de 2020, incluido entre estos, el sector siderúrgico; indicó que las condiciones mencionadas, así como el contexto del ciclo económico, podrían explicar, parcialmente, los márgenes de utilidad presentados por las productoras rusas de la placa de acero en rollo. Para sustentar su dicho aportó diversos artículos obtenidos de diversas páginas de Internet (https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/14/el-fmi-confirma-que-en-2020-viviremos-la-peor-recesion-economica-en-90-anos/, https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13190, https://www.ccc.org.co/file/2020/05/Economia-mundial_Ocampo-VF.pdf, https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/AL-caera-en-su-peor-recesion-economica-Cepal-20200528-0134.html, entre otros), así como hojas de trabajo con información estadística del Producto Interno Bruto mundial, obtenido de información del Banco Mundial.
134. En ese orden de ideas, argumentó que el margen de utilidad reflejado en 2021 para los productores siderúrgicos en Rusia fue superior al registrado en los años previos, pero que ese comportamiento también se observó en el sector siderúrgico de los principales mercados internacionales, como lo son el de los Estados Unidos y Europa, sustentó su dicho con datos obtenidos de Bloomberg de la EBITDA presentada por las principales empresas del sector siderúrgico por región. Finalmente, Ternium reiteró realizar un promedio de la utilidad, y que con ello se eliminaba el carácter de transitorio o coyuntural, del comportamiento de la utilidad en un año en particular, en términos del artículo 46 del RLCE.
f. Determinación
135. Ante la ausencia de empresas productoras-exportadoras, la Secretaría no contó con información sobre los costos de producción, gastos generales y utilidad proveniente de dichas empresas. Por lo anterior, la Secretaría revisó los costos de producción y determinó pertinente utilizar la estructura de costos de producción y el costo de la principal materia prima, a partir del planchón de acero, así como los costos de transformación, al considerar que corresponden al proceso productivo y costos de producción de la mercancía objeto de revisión tanto para el producto aleado como no aleado, estimados a partir de la mejor información disponible. Cabe señalar, que la Secretaría consideró los costos de transformación para el producto aleado y no aleado señalado en el punto 127 de la presente Resolución, así como el flete interno al precio del planchón de acero y el costo de mano de obra aportados por Ternium.
136. En relación con los gastos generales, la Secretaría consideró que, si bien Ternium proporcionó información financiera de las empresas Severstal, MMK, Mechel y NLMK, observó que los datos de esta última, se acercan a la categoría del producto objeto de revisión, en comparación con las restantes, que incluye información financiera de otras empresas, segmentos y productos que no tienen relación con el producto objeto de revisión.
137. Por lo anterior, consideró pertinente utilizar la información financiera de NLMK, toda vez que reporta gastos generales, así como costos de ventas y utilidad, respecto a una categoría que incluye al producto objeto de revisión. En cuanto a los gastos generales, la Secretaría consideró el dato correspondiente al 2021 que fue la más reciente que reportó dicha empresa. Para la utilidad determinó no incluir la utilidad del año 2021 al considerarla atípica, por lo que realizó un promedio de los años 2019 y 2020, de conformidad con el artículo 46 del RLCE.
138. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de LCE y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para el producto aleado y no aleado, entendido como la suma de los costos de producción, gastos generales y una utilidad razonable, con base en la información aportada por Ternium.
4. Margen de discriminación de precios
139. En el presente procedimiento, la Secretaría no contó con información específica sobre precios de las importaciones de la placa de acero en rollo, sin embargo, con base en la información disponible y de los hechos de que se tiene conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría pudo analizar el comportamiento del precio de exportación de acuerdo a lo señalado en los puntos 68 al 107 de la presente Resolución, y el valor normal observado durante el periodo de revisión descrito en los puntos 108 al 134 de la presente Resolución, y pudo constatar que las exportaciones de Rusia mantienen una conducta discriminatoria de precios con un margen del 12.35%.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
140. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, ya que constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de revisión, tal como se determinó en el punto 144 de la presente Resolución. No obstante, para estimar el mercado nacional de placa de acero en rollo se consideró la producción de ArcelorMittal México, S.A. de C.V. ("AM México"). Para realizar el análisis de daño, la Secretaría consideró la información del periodo comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2022, que en el presente procedimiento se considerará como el periodo analizado el cual incluye el periodo de revisión, así como las estimaciones relativas para los periodos del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
141. AHMSA y Ternium manifestaron que son fabricantes nacionales de placa de acero en rollo. Para acreditar su calidad de productores nacionales presentaron cartas emitidas por la CANACERO el 31 de marzo y 3 de abril de 2023, respectivamente. En la primera, la CANACERO señaló que de acuerdo con los indicadores que elabora, la participación de Ternium sobre el total nacional fue del 79.9%, en el periodo octubre 2021 - septiembre 2022, mientras que en la segunda carta, indicó que AHMSA es productor de placa de acero en rollo.
142. En dichas cartas, la CANACERO señaló que tuvo acceso a información reciente que acredita a la empresa AM México como productor nacional de placa de acero en rollo en el periodo de revisión. Al respecto, la Secretaría requirió información a AM México para confirmar su calidad de productor, así como sus indicadores económicos y financieros.
143. En respuesta, AM México presentó una carta de la CANACERO del 12 de mayo de 2023 y mencionó que inició operaciones de producción de placa de acero en rollo en enero de 2022. No obstante, se identificaron algunos problemas en los indicadores proporcionados por AM México.
144. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que las empresas AHMSA, Ternium y AM México fabricaron la totalidad de la placa de acero en rollo en el periodo de revisión. No obstante, la Secretaría determinó que, para efectos del presente procedimiento, la producción de AHMSA y Ternium constituye la rama de producción nacional con una proporción importante al representar el 88% y 97% de la producción nacional total en los periodos de revisión y analizado, respectivamente, conforme lo dispuesto en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE.
2. Mercado internacional
145. AHMSA señaló que de acuerdo con el reporte "Steel Plate Market Outlook", publicado en noviembre de 2022 por la empresa consultora CRU, el consumo mundial de placa de acero en rollo aumentó 12% de 2017 a 2022. En el periodo referido, China fue el mayor consumidor con un incremento de 18% con lo cual representó el 79% del consumo mundial y alcanzó 174 millones de toneladas en el último año. En segundo lugar, se ubicaron los Estados Unidos con un consumo de 4.1 millones de toneladas y una participación de 1.8% en la demanda global. Le siguen Japón y Corea del Sur con volúmenes de 3.8 y 3.6 millones de toneladas, respectivamente. Rusia registró un descenso de 6% de 2017 a 2022 y representó el 1.4% del consumo mundial de placa de acero en rollo en 2022.
146. AHMSA manifestó que la producción mundial aumentó 12% entre 2017 y 2022. China fue el mayor productor de placa de acero en rollo; totalizó en 2022 un volumen de 178 millones de toneladas con lo que representó el 80.5% de la producción total. Japón se ubicó como el segundo productor mundial con 6 millones de toneladas y Corea del Sur como el tercer productor mundial con 4.4 millones de toneladas. Por su parte, Rusia aportó el 1.6% de la producción mundial de placa de acero en rollo con 3.6 millones de toneladas.
147. Por lo que se refiere a las importaciones mundiales, AHMSA indicó que los Estados Unidos encabezan la lista al registrar un déficit de 0.8 millones de toneladas en 2022. El resto de importaciones se ubican entre los países con menor relevancia donde los requerimientos de importación de placa de acero en rollo fueron de 7.6 millones de toneladas en 2022.
148. AHMSA manifestó que, de los países con excedentes exportables en 2022, destacan China con 3.6 millones de toneladas, Japón con 2.2 millones y Corea del Sur con 0.9 millones de toneladas de superávit; Rusia por su parte registra excedentes de 0.6 millones de toneladas en 2022.
149. Con base en dicha información, la Secretaría constató que el principal consumidor de placa de acero en rollo fue China durante el periodo de 2017 a 2022, seguido por los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Rusia. Asimismo, observó que la producción mundial de placa de acero en rollo se incrementó 12% en 2022 con respecto a 2017: creció 2% en 2018, decreció 2% en 2019, incrementó 9% y 7% en 2020 y 2021, respectivamente, y cayó 2% en 2022. Asimismo, se advirtió que China es el principal productor de placa de acero en rollo con una participación de 80% de la producción mundial en 2022, seguido de Japón 2.7%, Corea del Sur 2%, Rusia 1.6% y los Estados Unidos 1.5%.
3. Mercado nacional
150. De acuerdo con la información proporcionada por la CANACERO, la industria nacional de placa de acero en rollo se encuentra conformada por las empresas productoras AHMSA, Ternium y AM México, conforme lo descrito en los puntos 141 a 144 de la presente Resolución.
151. Ternium manifestó que el mercado mexicano del producto objeto de revisión se encuentra abierto a la competencia internacional, lo cual ha propiciado que se hayan registrado importaciones de placa de acero en rollo procedentes de más de 20 países, durante los últimos años de vigencia de la cuota compensatoria. Las importaciones originaras de los países con los que México tiene tratados o acuerdos de libre comercio han estado exentas de arancel durante la vigencia de la cuota compensatoria objeto de revisión. Por tal motivo, actualmente, más de cincuenta países se encuentran exentos de arancel para las importaciones de placa de acero en rollo.
152. Ternium indicó que cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y distribución a lo largo de México, lo cual le permite atender a los consumidores y usuarios prácticamente de todas las entidades federativas del territorio nacional.
153. Por su parte, AHMSA señaló que, durante el periodo analizado, además de la producción nacional, la oferta fue complementada con importaciones registradas de veintitrés países, de los cuales, gran parte tiene tratados comerciales firmados con México, lo que les otorga preferencias arancelarias llegando a estar exentos del pago de arancel.
154. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de placa de acero en rollo, con información relativa a los datos de producción nacional y las exportaciones de AHMSA, Ternium y AM México, así como con las cifras de importación obtenidas del SIC-M, para el periodo analizado.
155. La Secretaría observó que el mercado nacional de placa de acero en rollo, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró un decremento de 1% en el periodo analizado: decreció 11% y 21% en los periodos octubre de 2018 - septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente; creció 23% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021, y en el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022 aumentó 15%.
156. Las importaciones totales registraron un incremento de 44% en el periodo analizado: crecieron 20% en el periodo octubre de 2018 - septiembre de 2019; disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2019 - septiembre de 2020; incrementaron 49% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021, y cayeron 10% en el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022. Si bien, las importaciones se efectuaron de veintitrés países durante el periodo analizado, el principal proveedor fueron los Estados Unidos, país que concentró 47% de las importaciones totales, seguido de Japón con una participación de 22% y Corea del Sur con el 11%.
157. El volumen de producción nacional acumuló un decremento de 3% en el periodo analizado: decreció 19% y 26% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente; y creció 16% y 39% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
158. Las exportaciones acumularon un crecimiento de 61% en el periodo analizado: disminuyeron 46% en el periodo octubre de 2018 - septiembre de 2019; 69% en el periodo octubre de 2019 - septiembre de 2020; 2% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021, y registraron un incremento significativo de 897% en el periodo objeto de revisión.
159. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones disminuyó 8% en el periodo analizado: decreció 16% y 24% en los periodos octubre de 2018 - septiembre de 2019 y octubre de 2019 - septiembre de 2020, respectivamente, y creció 16% y 24% en los periodos octubre de 2020 - septiembre de 2021 y octubre de 2021 - septiembre de 2022, respectivamente.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
160. Ternium indicó que, durante el periodo analizado no se efectuaron exportaciones de placa de acero de Rusia a nuestro país, lo cual confirma, por un lado, la efectividad de la cuota compensatoria y, por el otro, que las empresas rusas no han podido participar en el mercado mexicano sin prácticas de discriminación de precios.
161. AHMSA señaló que las exportaciones de la mercancía en revisión al mercado mexicano originarias de Rusia descendieron drásticamente, en virtud de la cuota antidumping vigente, lo que es prueba de que solo mediante la práctica de dumping estas importaciones son capaces de competir en el mercado mexicano. Indicó que, sin lugar a dudas, la disminución de las exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia a México, se debe al efecto disuasivo de la cuota compensatoria, que ha resultado efectiva en la contención de la conducta desleal.
162. AHMSA y Ternium manifestaron que a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE únicamente ingresa al territorio placa de acero en rollo objeto de revisión.
163. Con base en las operaciones de importación que le proporcionó la CANACERO, AHMSA manifestó que eliminó los registros de las importaciones que indican como país de origen México, por descripción del producto, así como las que ingresaron bajo el régimen de importación temporal, al no ser objeto del presente procedimiento. Por su parte, Ternium excluyó las importaciones temporales.
164. Para obtener las importaciones del producto objeto de revisión, la Secretaría consideró las estadísticas de importación obtenidas del SIC-M, de las cuales, excluyó las operaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de revisión y las destinadas a depósito fiscal (claves A4 y F2). El resultado arrojó diferencias con respecto a las cifras proporcionadas por AHMSA y Ternium, las cuales se explican porque a diferencia de la Secretaría, excluyeron las importaciones temporales.
165. Con base en lo anterior, la Secretaría no identificó importaciones del producto objeto de revisión en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones originarias de otros países registraron un incremento de 44% en el periodo analizado: crecieron 20% en el periodo octubre de 2018 - septiembre de 2019; disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2019 - septiembre de 2020; incrementaron 49% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021, y cayeron 10% en el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022.
166. En términos del mercado nacional, las importaciones originarias de otros países registraron una participación del 14% en el periodo octubre de 2017 - septiembre de 2018, 19% en el periodo octubre de 2018 - septiembre de 2019, 22% en el periodo octubre de 2019 - septiembre de 2020, 26% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021 y 20% en el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022, por lo que acumularon un crecimiento de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado. En tanto, la producción orientada al mercado interno participó con el 86% en el periodo octubre de 2017 - septiembre de 2018, 81% en el periodo octubre de 2018 - septiembre de 2019, 78% en el periodo octubre de 2019 - septiembre de 2020, 74% en el periodo octubre de 2020 - septiembre de 2021 y 80% en el periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022, lo que derivó en una caída acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
167. AHMSA estimó que, en un escenario sin cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de revisión alcanzarían una participación en el CNA igual a la que registró en la investigación ordinaria de 12% en el periodo investigado. Esta última participación se alcanzaría en el periodo proyectado octubre de 2023-septiembre de 2024.
168. Ternium indicó que durante el 2022 y hasta septiembre de 2023, (periodo inmediato posterior al periodo objeto de revisión) las medidas se mantendrían vigentes, por lo que, para establecer sus proyecciones consideró el periodo octubre de 2023 - septiembre de 2024, donde sería posible la eliminación de la cuota compensatoria; presentó dos escenarios, uno donde la cuota compensatoria continúa vigente y otro donde se elimina. Respecto a estos escenarios plantea lo siguiente:
a.     escenario 1 (conservador): donde el volumen de las importaciones objeto de revisión en el periodo proyectado octubre de 2023 - septiembre de 2024 es igual a la mitad de la participación que registraron dichas importaciones en el CNA de México que alcanzaron en la investigación antidumping durante el periodo investigado, y
b.    escenario 2: el volumen de las importaciones provenientes de Rusia en el periodo proyectado octubre de 2023 - septiembre de 2024 es igual a la participación que dichas importaciones investigadas alcanzaron en el CNA en el periodo investigado en la resolución ordinaria.
169. Para sus estimaciones, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA de placa de acero en rollo para los periodos octubre de 2022 - septiembre de 2023 y octubre 2023 - septiembre de 2024. Para tal fin, utilizaron las proyecciones que la CANACERO elaboró en su reporte "Pronóstico del CNA" de noviembre de 2022, correspondiente a placa, en un escenario medio, para 2023 y 2024.
170. Con base en lo indicado en los puntos 164 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la metodología proporcionada por AHMSA y Ternium para estimar las importaciones objeto de revisión es congruente y aceptable; consideran que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia alcanzarían los volúmenes registrados en la investigación ordinaria en el periodo investigado.
171. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Rusia alcanzarían un volumen significativo en el periodo octubre de 2023 - septiembre de 2024, con una participación en el CNA de 12%. En relación con la producción orientada al mercado interno la participación sería de 18% en el mismo periodo.
172. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la aplicación de la cuota compensatoria inhibió la introducción de las importaciones rusas de placa de acero en rollo al mercado mexicano durante el periodo analizado. Asimismo, de acuerdo con lo descrito en el punto 139 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que Rusia continúa exportando placa de acero en rollo en condiciones de discriminación de precios, por lo que, de eliminarse la cuota compensatoria, las exportaciones a México alcanzarían una participación significativa en el mercado, en detrimento de la rama de producción nacional de placa de acero en rollo.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
173. Ternium manifestó que se dio a la tarea de allegarse de datos y pruebas en relación con los precios de exportación de placa de acero en rollo de Rusia, debido a que, las fuentes de información del sector siderúrgico normalmente disponibles, no cuentan con información para la totalidad del periodo de revisión porque Rusia dejó de reportar información en febrero de 2022 o lo hace esporádicamente. Por ello, presentó una estimación del Metal Expert para el periodo de revisión.
174. Ternium proporcionó información sobre sus precios en el mercado nacional durante la vigencia de la cuota compensatoria y sobre las exportaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, para el periodo analizado, con base en el ISSB.
175. AHMSA indicó que el precio de las exportaciones al mercado internacional de placa de acero en rollo
originarias de Rusia (ajustado por flete marítimo) comparado con el precio al mercado interno de la industria nacional registró márgenes de subvaloración de entre 14% y 31% durante el periodo analizado. Lo anterior significa que Rusia comercializa la placa de acero en rollo a precios muy por debajo de los precios de la industria nacional en su mercado interno y, por tanto, de retornar al mercado mexicano causaría las mismas distorsiones que se documentaron en la investigación ordinaria.
176. AHMSA proporcionó información sobre sus precios en el mercado nacional durante el periodo analizado y sobre las exportaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, para el periodo analizado, con base en las estadísticas de Trade Map.
177. Como no se registraron importaciones de placa de acero en rollo de Rusia durante el periodo analizado, la Secretaría consideró que las estadísticas de exportación de Rusia al mundo que reporta el Trade Map y el ISSB, a nivel subpartida 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, proporcionadas por AHMSA y Ternium, representan la mejor información disponible, a través de las cuales este país exportó placa de acero en rollo. Si bien, el precio del periodo octubre de 2021 - septiembre de 2022 no considera información completa para el periodo de revisión, se considera indicativo.
178. La Secretaría observó que, el precio de exportación de placa de acero en rollo de Rusia al mundo reportado en Trade Map creció 73% en el periodo analizado: disminuyó 7% y 19% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, e incrementó 76% y 31% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
179. Por su parte, el precio de exportación de placa de acero en rollo de Rusia al mundo reportado por el ISSB registró un comportamiento similar al reportado por Trade Map.
180. El precio de las importaciones originarias de otros países incrementó 106% en el periodo analizado: disminuyó 0.4% y 11% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y subió 63% y 42% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
181. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, incrementó 70% en el periodo analizado: disminuyó 6% y 18% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y subió 99% y 12% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
182. Para comparar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con respecto al precio de exportación de Rusia, la Secretaría agregó fletes, derecho de trámite aduanero y arancel para llevarlos a un nivel comercial comparable con el precio de la producción nacional. Al respecto, la Secretaría observó que, si hubiesen ingresado importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia en el periodo analizado, el precio de exportación registraría márgenes de subvaloración de hasta 20%.
183. Con base en lo descrito en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de exportación utilizado en el análisis de dumping con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional arrojó un margen de subvaloración de 5% en el periodo de revisión.
184. AHMSA y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Rusia, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron el precio al que podrían concurrir las exportaciones rusas en función de las perspectivas del mercado de productos siderúrgicos (precio promedio mundial de placa de acero a 2027) del CRU para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023 y octubre de 2023-septiembre de 2024. Estas variaciones se aplicaron a los precios promedio de las exportaciones de Rusia al mundo de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30.
185. AHMSA y Ternium estimaron el precio de venta al mercado interno con base en las tasas de variación del costo de la materia prima para el periodo octubre de 2022-septiembre de 2023. Para el periodo octubre de 2023-septiembre de 2024, consideran tanto el comportamiento del costo de la materia prima como el comportamiento del precio de exportación como del margen de subvaloración observados.
186. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de placa de acero en rollo, pues se basan, por una parte, en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de Rusia al mundo y los pronósticos de la consultora CRU (especializada en productos siderúrgicos) y, por otra, en la tendencia de valores y volúmenes de los costos de la materia prima del producto objeto de revisión.
187. La Secretaría, tomando en cuenta lo descrito en el punto 185 de la presente Resolución y las estadísticas de exportación de Trade Map y del ISSB, replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium realizaron para sus estimaciones. Al respecto, observó que el precio de exportación de Rusia podría ingresar al país con un margen de subvaloración de hasta 23% en el periodo octubre de 2023-septiembre de 2024. En tanto, que el precio de venta al mercado interno registraría una diminución de 25% en el periodo octubre de 2023-septiembre de 2024.
188. A partir de la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, concurrirían al mercado nacional a un nivel de precios tal que repercutiría de manera negativa sobre el precio nacional del mercado interno causando una depresión de los mismos, pues podría alcanzar niveles significativos de subvaloración con el consecuente incremento de la demanda de nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
189. Ternium manifestó que las circunstancias se han agravado en relación con la resolución final del último examen de vigencia concluido el 24 de noviembre de 2022, donde se acreditó la probabilidad fundada de repetición del daño en caso hipotético de que se elimine la cuota compensatoria. Por su parte, la Resolución de Inicio no contiene elementos de prueba que justifiquen realmente que las circunstancias han cambiado en relación con dicho examen de vigencia.
190. AHMSA indicó que la cuota compensatoria a las importaciones de placa en rollo originarias de Rusia ha sido efectiva para contrarrestar el daño causado, determinado desde la investigación ordinaria. Asimismo, señaló que la cuota compensatoria ha contenido el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de placa de acero en rollo originarias de Rusia evitando así los efectos adversos sobre los indicadores de la producción nacional.
191. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno) que Ternium y AHMSA aportaron, correspondientes a placa de acero en rollo similar a la que es objeto de revisión, para el periodo analizado, así como las proyecciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores en los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023 y octubre de 2023-septiembre de 2024, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Asimismo, la Secretaría tomó en cuenta los estados financieros dictaminados para los años 2017 a 2021, de las empresas que conforman la rama de producción nacional. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
192. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional disminuyó 15% en el periodo analizado: decreció 19% y 26% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y creció 16% y 22% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
193. En términos de participación de mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo una participación en el CNA de 86% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 81% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, 78% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, 74% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y 70% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
194. En cuanto a las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una disminución de 20% en el periodo analizado: decrecieron 19% y 30% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, e incrementaron 6% y 34% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente. El comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional se explica por el desempeño que tuvieron las ventas al mercado interno, pues representaron en promedio el 91% de las ventas totales en el periodo analizado:
a.     las ventas al mercado interno registraron una caída de 26% en el periodo analizado: disminuyeron 16% y 27% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y crecieron 6% y 15% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente, y
b.     las ventas al mercado externo acumularon un crecimiento de 38% en el periodo analizado: disminuyeron 46%, 69% y 2% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021, respectivamente y, en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 incrementaron 755%.
195. El empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 4% en el periodo analizado: disminuyó 6% y 3% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y creció 1% y 4% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
196. La productividad de la rama de producción nacional medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó 11% en el periodo analizado: decreció 13% y 24% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y aumentó 15% y 17% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
197. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 36% en el periodo analizado: cayeron 11% y 66% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente, y crecieron 77% y 19% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente.
198. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que incrementó 37% en el periodo analizado: creció 1% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; se mantuvo prácticamente constante en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 e incrementó 27% y 7% en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, respectivamente. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 20% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 16% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, 12% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, 11% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y 12% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, por lo cual, perdió 7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
199. Por otra parte, la Secretaria observó que el volumen de ventas en el mercado de exportación, respecto al volumen total de la industria nacional, representó el 1% en el periodo de revisión y, en promedio, el 7% en el periodo analizado, por lo que solo analizó los efectos de las importaciones examinadas en los resultados financieros por ventas en el mercado interno; mercado donde compiten o podrían competir en los periodos de proyección las citadas importaciones.
200. El desempeño de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos de la siguiente forma: en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020 bajaron 22% y 38%, respectivamente. En el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y el periodo de revisión se observó una recuperación, y los ingresos por ventas subieron 89% y 19%, respectivamente. Durante el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 9%.
201. Por su parte, los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 16% durante el periodo analizado: bajaron 11% y 29% en los periodos octubre 2018 - septiembre 2019 y octubre 2019 - septiembre 2020, respectivamente y aumentaron 24% en el periodo octubre 2020 - septiembre 2021 y 49% en el periodo de revisión.
202. Como resultado del comportamiento de los ingresos y de los costos operativos, la Secretaría observó que, los resultados operativos disminuyeron 18% durante el periodo analizado: bajaron 65% en el periodo octubre 2018 - septiembre 2019 y 1.28 veces en el periodo octubre 2019 - septiembre 2020, crecieron 16.7 veces en el periodo octubre 2020 - septiembre 2021 pero disminuyeron 46% en el periodo de revisión.
203. En relación con el comportamiento del margen operativo, este disminuyó 4.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado; pasó de representar 19.4% al inicio del periodo analizado a 14.6% al final del periodo de revisión. En el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 disminuyó 10.8 puntos porcentuales, y cambió de 19.4% a 8.6%; en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 bajó 12.5 puntos porcentuales, y cambió de 8.6% a (-) 3.9%; en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 se recuperó, y aumentó 35.9 puntos porcentuales, y de (-) 3.9% pasó a 32%, en tanto, en el periodo de revisión bajó 17.5 puntos porcentuales, para terminar en 14.6%.
204. En resumen, la Secretaría observó que, en el periodo de revisión, la rama de producción nacional registró un crecimiento de 19% en los ingresos por ventas de placa de acero en rollo en el mercado nacional, combinado con un aumento de 49% de los costos operativos, lo que resultó en una disminución de sus resultados operativos de 46%, y de su margen de operación, de 17.5 puntos porcentuales. Durante el periodo analizado, los ingresos por ventas de la mercancía similar en el mercado nacional subieron 9%, mientras que los costos de operación aumentaron 16%, por lo que los resultados operativos bajaron 18%, y el margen de operación bajó 4.8 puntos porcentuales, y cambió de 19.4% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 a 14.6%, al finalizar el periodo de revisión.
Gráfica 1. Estado de costos, ventas y utilidades - ventas al mercado interno de placa de acero en rollo
(octubre 2017 - septiembre 2022).

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por las empresas integrantes de la rama de producción nacional
205. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, ya que estos incluyen la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
206. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 18.8 puntos porcentuales de 2017 a 2021, como se detalla a continuación:
Concepto
2017
2018
2019
2020
2021
Rendimiento sobre la inversión (%)
8.6
12.4
-0.04
-3.9
27.5
Fuente: Estados financieros dictaminados de las empresas productoras nacionales
207. A partir de los estados de flujo de efectivo de la industria nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo aumentó 1.99 veces durante el periodo 2017 - 2021.
208. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:
 
Índices
2017
2018
2019
2020
2021
Razón de circulante (veces)
0.89
1.14
0.88
0.80
1.13
Prueba de ácido (veces)
0.44
0.51
0.50
0.40
0.48
Fuente: Elaboración propia con información de los estados financieros de la rama de la producción nacional
209. Respecto a la información descrita en el cuadro anterior, una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo, en general, se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. Por lo anterior, la Secretaría observa que, en los años 2017, 2019 y 2020, la liquidez de la rama de producción nacional mantuvo niveles bajos, ya que en dichos años la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue insuficiente a la unidad. Al realizar un análisis más estricto, y descontar los inventarios (prueba del ácido) de la industria nacional considerando los activos de realización inmediata, la Secretaría observó una disminución en la capacidad de la rama de producción nacional para enfrentar sus obligaciones de corto plazo en todo el periodo.
210. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaria observó que de 2017 a 2020 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados, mientras que la relación pasivo total a activo total guardó niveles inferiores al 100% durante el periodo analizado.
Índices
2017
2018
2019
2020
2021
Pasivo total a capital contable
153%
100%
126%
140%
94%
Pasivo total a activo total
61%
50%
56%
58%
49%
Fuente: Elaboración propia con información de los estados financieros de la rama de la producción nacional
211. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, a pesar de que no se observaron importaciones del producto objeto de revisión, la rama de producción nacional registró una disminución en sus resultados operativos y en su margen de operación. Estos resultados están explicados por el crecimiento que han tenido los costos operativos a tasas mayores que el crecimiento de los ingresos por ventas de mercancía similar, tanto en el periodo revisado como en el periodo analizado. Por lo anterior, la Secretaría considera que la información financiera expuesta por las productoras nacionales permite identificar elementos de vulnerabilidad en su desempeño financiero, tanto en el periodo analizado como en el periodo de revisión, y la posible eliminación de la cuota compensatoria vigente incidiría aún más en la fragilidad de la viabilidad financiera de la producción nacional y de sus resultados operativos futuros.
212. AHMSA manifestó que la Resolución final del último examen de vigencia (24 de noviembre de 2022) conllevó un análisis exhaustivo y minucioso que no puede simplemente desestimarse en cuestión de horas, máxime que la resolución de la Secretaría determina de manera implícita que no existe un cambio de circunstancias que hiciera variar el daño importante previsible por causa del dumping, ni el potencial incremento del volumen importado alentado por su nivel de precios.
213. Ternium indicó que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la práctica desleal, pues la eliminación o disminución de la medida compensatoria llevaría a una competencia desleal que resultaría en daño para la industria nacional.
214. Al respecto, AHMSA y Ternium estimaron el efecto que tendrían las importaciones objeto de revisión sobre sus indicadores, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Para ello, consideraron que el volumen de importación de placa de acero en rollo de Rusia alcanzaría el nivel que se registró en la investigación ordinaria a precios por debajo del precio de producción nacional, conforme a lo señalado en los puntos 167 y 171 de la presente Resolución.
a.     AHMSA estimó que las importaciones de Rusia serían igual a cero en el periodo octubre 2022 a septiembre 2023 debido a que durante el procedimiento de revisión se mantiene la aplicación de la cuota compensatoria, tal como sucedió en el periodo analizado (octubre 2017 - septiembre 2022). En el periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024 estimó que, con la cancelación de la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia repetirían el comportamiento observado en la investigación ordinaria, incrementando su volumen hasta representar el 12% del CNA;
b.    Ternium proporcionó un análisis de tendencias en un escenario con cuota compensatoria y otro considerando qué ocurriría si se suprimiera la cuota compensatoria, para dos periodos comparables posteriores similares al periodo objeto de revisión. Indicó que durante el periodo octubre de 2022 - septiembre de 2023 no se realizarían importaciones originarias de Rusia, pues la cuota compensatoria estaría vigente; en consecuencia, en caso de que se pudiera eliminar la cuota compensatoria, se apreciaría hasta el periodo que va de octubre de 2023 - septiembre de 2024;
c.     Ternium propuso una evaluación contra-factual, donde se compare la situación esperada manteniendo vigente la cuota compensatoria contra la situación hipotética que existiría sin la aplicación de esta. Es decir, contrastando el escenario con cuota compensatoria contra el escenario sin cuota compensatoria en el periodo octubre de 2023 - septiembre de 2024;
d.    a partir de la estimación del CNA y las importaciones, estimaron la producción por diferencia y el resto de los indicadores económicos conforme a tasas de crecimiento registradas en el periodo analizado, y
e.     la afectación de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional asociados a las ventas al mercado interno se realizó a partir de comparar el escenario donde se mantendría la cuota compensatoria vigente contra el escenario que considera el caso de eliminar la cuota compensatoria.
215. Con la finalidad de observar el efecto de las importaciones de placa de acero en rollo sobre los indicadores de la rama de producción nacional, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría determinó procedente realizar el análisis contra-factual de acuerdo con lo descrito en el punto anterior, ya que la metodología está sustentada en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de revisión en un nivel similar al observado en la investigación ordinaria y toma en cuenta el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos y financieros en el periodo analizado.
216. De esta información se observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria y dada la situación de vulnerabilidad que mostró la rama de producción nacional en el periodo analizado, los indicadores de placa de acero en rollo de la rama reflejarían una afectación en el periodo octubre de 2023 - septiembre de 2024 sin cuota compensatoria con respecto a los niveles que registrarían en el periodo octubre de 2023 - septiembre de 2024 con cuota compensatoria. Los decrementos más importantes se registrarían en los siguientes indicadores: pérdida de mercado en 3 puntos porcentuales, producción en 5%, producción orientada al mercado interno en 6%, ventas al mercado interno en 11%, empleo en 2% y utilización de la capacidad 1 punto porcentual.
217. Asimismo, al comparar el desempeño que tendrían los principales indicadores financieros, de mantenerse la cuota compensatoria vigente, contra el desempeño que tendrían los mismos, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, se observó que los ingresos por ventas de producto similar en el mercado interno serían 32% menores, mientras que los costos de operación serían 9% menores. El comportamiento combinado de ambas variables se reflejaría en resultados operativos 56% inferiores y un margen menor en 17.3 puntos porcentuales, que sería de 31.3% en lugar de un margen de 48.6% en el caso de mantenerse la cuota compensatoria vigente.
Gráfica 2. Estado de costos ventas y utilidades-ventas al mercado interno de placa de acero en rollo y
proyección octubre 2017-septiembre 2024

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por las empresas integrantes de la rama de producción nacional
218. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen significativo de las importaciones originarias de Rusia, así como el nivel de precios al que concurrirían y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes.
7. Potencial exportador de Rusia
219. Ternium argumentó que el CNA de placa de acero en rollo en el mercado de Rusia cayó 13% en el periodo de revisión (octubre 2021-septiembre 2022), mientras que en México este indicador registró una tasa positiva de 0.4%, situación que refleja un mayor excedente de exportación en la industria de placa de acero en rollo rusa.
220. Ternium agregó que de acuerdo con analistas especializados, la caída en el consumo refleja básicamente los efectos de las sanciones occidentales impuestas contra el país por su invasión a Ucrania en febrero de 2022, los cuales también observan un aumento en su capacidad libremente disponible. Por ejemplo, la publicación Fastmarkets (https://www.fastmarkets.com/insights/six-months-of-war-how-has-it-changed-theglobal-steel-market), destaca lo siguiente:
a.     países como México se convierten en destinos reales o potenciales para los excedentes de exportación de acero ruso, y
b.    la industria siderúrgica de Rusia suele tener un importante componente de exportación, por lo que la reducción real de compradores genera presión sobre un aumento en los excedentes que tratarán de buscar cabida en cualquier otro mercado, incluyendo al mexicano.
221. Ternium indicó que las circunstancias actualmente son aún más graves para la rama de producción nacional ante la industria objeto de revisión, puesto que el conflicto bélico de febrero del 2022 ha traído como consecuencia el incremento del potencial exportador y la capacidad libremente disponible de dicha industria, tanto en términos absolutos como en relación con el tamaño del mercado y de la industria en México de productos similares. Lo anterior, fundamentalmente porque diversos países adoptaron medidas o sanciones económicas contra dichas mercancías, entre las que se encuentran las siguientes:
a.     prohibición de importaciones de placa de acero en rollo por parte de varios países (por ejemplo, Unión Europea, Japón y Reino Unido);
b.    incremento arancelario (por ejemplo, los Estados Unidos y Reino Unido, al 35%);
c.     revocación del tratamiento de nación más favorecida (los Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Unión Europea);
d.    identificación de estatus de economía de no mercado (los Estados Unidos), y
e.     medidas de remedio comercial, incluyendo medidas antidumping u otras como medidas de salvaguardia.
222. AHMSA indicó que el volumen de exportación al mercado internacional de placa de acero en rollo originaria de Rusia mostró una tasa de crecimiento media anual de 7% entre el periodo octubre 2017 - septiembre 2018 y el periodo octubre 2020 - septiembre 2021. En el periodo de revisión dichas exportaciones disminuyeron 73% respecto al mismo periodo anterior.
223. Asimismo, AHMSA señaló que Rusia produce placa de acero en rollo para exportar, la producción rusa de esta mercancía fue superior en 545 mil, 792 mil, 796 mil, 886 mil y 659 mil toneladas respecto de su consumo en los periodos octubre - 2017-septiembre 2018, octubre 2018 - septiembre 2019, octubre 2019 - septiembre 2020, octubre 2020 - septiembre 2021 y octubre 2021 - septiembre 2022, respectivamente. Y de esa producción excedente exportó el 111% en el primer periodo, el 75% en el siguiente, el 73% en el periodo subsecuente, el 83% en el periodo previo al de revisión y, en el periodo de revisión registró exportaciones por el 30% de su producción excedente sobre su consumo.
224. AHMSA argumentó que Rusia ha mantenido una orientación exportadora que no ha cambiado en el tiempo, ni se alteró con el conflicto bélico que emprendió. Manifestó que los volúmenes exportados por Rusia de placa de acero en rollo representaron en promedio, durante el periodo analizado, el 34% del CNA mexicano, el 39% de la producción para venta (nacional y exportación) y el 62% de las ventas a mercado interno, pero más importante aún, fueron equivalentes en promedio apenas al 2% de su capacidad disponible para la exportación, por lo que su potencial para retornar con altos volúmenes de placa de acero en rollo al mercado mexicano se ha mantenido durante todo el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
225. Asimismo, manifestó que de acuerdo a la publicación internacional CRU, la capacidad de producción de laminados en caliente de Rusia, que incluye la placa de acero en rollo fue de 29.2 millones de toneladas en el periodo octubre 2021 a septiembre 2022; esa capacidad comparada con el consumo ruso de placa de acero en rollo en ese mismo periodo da como resultado una capacidad disponible para la exportación de 26 millones de toneladas, tal volumen representa 13 veces el CNA mexicano del producto objeto de revisión, lo cual representa una potencial amenaza para la producción nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria y de ninguna manera puede considerarse como un cambio de circunstancias que pudiera evitar el dumping y el daño que parecen continuar en la práctica comercial de las exportaciones rusas.
226. El Ministerio de Rusia argumentó que el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, iniciado en febrero de 2022, por su propia naturaleza constituye una circunstancia capaz de impactar de manera considerable las condiciones en las que actualmente operan los productores y/o exportadores rusos de placa de acero en rollo, actualmente, los productores rusos pueden exportar el producto a una gran cantidad de mercados como en años anteriores. Por ejemplo, el producto podría exportarse a países de la Unión Económica Euroasiática y a muchos otros países sin restricciones comerciales u otras barreras.
227. Ternium argumentó que si bien Rusia no tiene restricciones para exportar a los países de la Unión Económica Euroasiática, las economías y, por ende, los mercados de dichos países (Armenia, Bielorrusia, Kazajistán y Kirguistán) son pequeños, de modo que difícilmente lograrían absorber el exceso de oferta exportable rusa, más aun considerando la pérdida de importantes mercados de productos siderúrgicos, como la Unión Europea, Canadá o el Reino Unido derivado de las sanciones impuestas por estos países, independientemente del cierre de mercado de facto por parte de los Estados Unidos. Lo anterior es comprobable, dado que el consumo de acero está correlacionado con el tamaño de la economía de un país, la diferencia relativa del PIB permite inferir diferencias relativas en el tamaño del mercado que nos ocupa. Por ejemplo, en comparación con México, los cuatro socios de Rusia del bloque euroasiático representaron en conjunto, el 22.6% de su PIB en 2021.
228. El Ministerio de Rusia señaló que existen varias limitaciones estructurales para los productores rusos en la exportación. Las sanciones impuestas por varios países, incluida la prohibición de entrada a los puertos, el cierre de los espacios aéreos y el embargo financiero, complican significativamente la exportación. La incapacidad de suministrar pequeños lotes de mercancías (solo envío de volumen de carga), fluctuaciones del tipo de cambio y el aumento de los costos de flete hacen que el mercado mexicano sea menos atractivo. Por lo tanto, México es de menor interés para los exportadores rusos que otros mercados más importantes.
229. AHMSA argumentó que Rusia indicó que enfrenta limitaciones en sus exportaciones, lo que haría improbable que se dirigieran al mercado mexicano. Sin embargo, hace énfasis en que dichas limitaciones consisten en las sanciones impuestas por diversos países y los cierres en varios espacios aéreos y puertos, a razón del conflicto bélico con Ucrania. En este sentido, el hecho de que México no mantenga sanciones comerciales actualmente, hace más atractivo al mercado mexicano para que Rusia redirija sus exportaciones a nuestro país, pues como el propio Ministerio de Rusia ha señalado: "el producto podría exportarse a países de la Unión Económica Euroasiática y a muchos otros países sin restricciones comerciales u otras barreras".
230. AHMSA manifestó que la comparecencia del Ministerio de Rusia se limita a formular una serie de aseveraciones sin sustento, pues ninguno de los argumentos que aporta se acompañan de pruebas directas, exactas y pertinentes que demuestren sus afirmaciones. En consecuencia, los argumentos del Ministerio de Rusia no otorgan un ápice de certeza a la autoridad al no estar fundamentados y demostrados con las pruebas pertinentes. Con base en lo anterior, no existe ni un solo argumento, aportado por la contraparte rusa dentro de este procedimiento, que permita comprobar de manera fehaciente y verosímil que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria en revisión, no se repetiría la práctica desleal.
231. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la Secretaría requirió información específica sobre indicadores del producto objeto de revisión al Ministerio de Rusia; sin embargo, señaló que no disponen de información y no llevan estadísticas oficiales.
232. De lo anterior y con base en la información proporcionada por AHMSA y Ternium (CRU e ISSB), relativas al potencial exportador de Rusia, la Secretaría consideró que las empresas proporcionaron información que tuvieron razonablemente a su alcance. Si bien, dicha información no es específica al producto objeto de revisión o consideran algunas estimaciones, el comportamiento de la misma podría considerarse un indicativo sobre el potencial exportador de placa de acero en rollo de Rusia:
a.     las exportaciones de Rusia crecieron 29% en el periodo analizado: cayeron 3% en los periodos octubre de 2018 - septiembre de 2019 y octubre de 2019 - septiembre de 2020 y crecieron 26% y 9% en los periodos octubre de 2020 - septiembre de 2021 y octubre de 2021 - septiembre de 2022, respectivamente. Bajo este contexto, las exportaciones de Rusia mantuvieron su participación promedio de 3% en las exportaciones mundiales, durante el periodo analizado, ubicándose como el décimo país exportador;
b.    en el periodo analizado el consumo de Rusia decreció 0.4%: incrementó 5%, 4% y 5% en los periodos octubre de 2018 - septiembre de 2019, octubre de 2019 - septiembre de 2020 y octubre de 2020 - septiembre de 2021, respectivamente. No obstante, en el periodo de revisión el consumo de Rusia registró una caída significativa de 13%, periodo en el que comenzó el conflicto bélico;
c.     la capacidad disponible de Rusia representó más de 12 y 13 veces el mercado nacional de México y la producción nacional en el periodo de revisión, respectivamente, suficiente para abastecer varias veces el mercado nacional, y
d.    la capacidad exportable de Rusia también representó varias veces el mercado nacional de placa de acero en rollo.
233. Con base en las pruebas presentadas, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la caída en el consumo y el incremento en las exportaciones, muestra que Rusia ha buscado mercados para colocar su producción de placa de acero en rollo, en un escenario donde diversos países adoptaron medidas o sanciones económicas contra las exportaciones de Rusia derivado de su conflicto bélico con Ucrania.
234. La capacidad exportable y libremente disponible de Rusia muestra el importante potencial para desviar hacia México y abastecer el mercado nacional. Lo anterior, aunado al nivel de subvaloración que podría alcanzar por los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se incrementarían las exportaciones de Rusia al mercado mexicano, en términos absolutos y relativos de manera significativa.
8. Elementos adicionales
235. Ternium manifestó que como fue ampliamente documentado en el último examen de vigencia finalizado el 24 de noviembre de 2022, las exportaciones rusas de placa de acero en rollo han sido objeto de diversas medidas de remedio comercial, incluyendo medidas antidumping u otras (medidas de salvaguardia o bien aranceles bajo la sección 232 de los Estados Unidos), entre los que se encuentran los siguientes:
Medidas de remedio comercial vs placa de acero en rollo ruso

Fuente: Ternium
236. La Secretaría considera que estas medidas de remedio comercial sumadas a las sanciones económicas por el conflicto bélico, constituyen un elemento adicional que permite presumir que los exportadores de dicho país tendrían un incentivo adicional para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano en caso de que se eliminara la cuota compensatoria vigente. Lo anterior, en un entorno de mayor competencia y búsqueda de mercados debido a la situación internacional observada en el periodo analizado, y de manera particular en el periodo de revisión.
H. Conclusiones
237. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que existen elementos para determinar que el conflicto bélico no modificó el potencial exportador de Rusia con un nivel de precios significativamente bajos, de tal forma que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, tendría efectos negativos a la rama de producción nacional, ante el probable desvío de exportaciones de placa de acero en rollo en condiciones de dumping. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión preliminar, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que Rusia exporta en condiciones de discriminación de precios, conforme a lo descrito en el punto 139 de la presente Resolución.
b.    Las importaciones originarias de Rusia fueron inexistentes en el periodo analizado, sin embargo, existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento de las importaciones originarias de Rusia en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
c.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de Rusia alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 23% en los periodos proyectados, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones, y se causaría un detrimento en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
d.    La eliminación de la cuota compensatoria afectaría la situación de la rama de producción nacional, en el periodo proyectado octubre de 2023-septiembre de 2024 con respecto al mismo periodo con cuota compensatoria, destacan disminuciones en la pérdida de mercado en 3 puntos porcentuales, producción en 5%, producción orientada al mercado interno en 6%, ventas al mercado interno en 11%, empleo en 2%, utilización de la capacidad 1 punto porcentual, beneficios operativos 56%, ingresos por ventas en 32% y margen operativo en 17.3 puntos porcentuales.
e.     El potencial exportador con que cuenta Rusia de aproximadamente 12 veces el mercado nacional y 13 veces la producción nacional, y el bajo nivel precios a los que concurriría la placa de acero en rollo por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Rusia podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
f.     Las exportaciones de Rusia son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial (los Estados Unidos, la Unión Europea y el Reino Unido) y sanciones económicas en productos similares al objeto de revisión, lo que permite presumir que dichos países reorienten embarques de placa de acero en rollo objeto de revisión hacia mercados más abiertos como el mercado mexicano.
I. Cuota compensatoria
238. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, si bien no se observó un cambio de circunstancias respecto al daño ocasionado a la rama de producción nacional, se advierte un cambio de circunstancias respecto al margen de discriminación de precios, tal y como se describe en los puntos 57 a 139 de la presente Resolución.
239. Derivado de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, y 99, 100, 105 y 106 del RLCE, la Secretaría determina modificar la cuota compensatoria definitiva de 29.30% y establecer una cuota compensatoria provisional de 12.35%.
240. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57 fracción I y 68 de la LCE y 99 último párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
241. Continúa el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria, la cual se modifica, por lo que se establece una cuota compensatoria provisional de 12.35% sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
242. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria provisional que se señala en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el procedimiento correspondiente.
243. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 241 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
244. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
245. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
246. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
247. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
248. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
249. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
250. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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