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DOF: 21/09/2023
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 08/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal ("malla hexagonal"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $2.80 a $0.45 dólares por kilogramo y se prorrogó su vigencia por cinco años más.
4. El 27 de junio de 2013 y 3 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 15 de junio de 2022 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 20 de julio de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China (la Resolución de Inicio). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm pulgada), 20 mm pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificó en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ("TIGIE") publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, y sus posteriores modificaciones. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en el cual se observan las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a.     Para la fracción 7314.19.03 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
b.    Para la fracción 7314.19.99 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 02 y el 99.
c.     Para la fracción 7314.31.01 se crearon cuatro NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 03 y el 99.
d.    Para la fracción 7314.41.01 se crearon tres NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
e.     Para la fracción 7314.49.99 se crearon dos NICO, mismos que son relevantes para el producto objeto de examen el 01 y el 99.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se observa que las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, no presentan cambios en su número de identificación.
14. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" (el "Acuerdo de correlación 2022"), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 10 al 13 de la presente Resolución.
15. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
16. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
Arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida 7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero
 
- Telas metálicas tejidas:
Subpartida 7314.19
-- Las demás.
Fracción 7314.19.03
Cincadas.
NICO 02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
Fracción 7314.19.99
Los demás.
NICO 02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Los demás.
 
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
Subpartida 7314.31
-- Cincadas.
Fracción 7314.31.01
Cincadas.
NICO 03
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
 
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
Subpartida 7314.41
-- Cincadas.
Fracción 7314.41.01
Cincadas.
NICO 01
De forma hexagonal.
NICO 99
Las demás.
 
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
Subpartida 7314.49
-- Las demás.
Fracción 7314.49.99
Las demás.
NICO 01
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
NICO 99
Las demás.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022, Acuerdo de correlación 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
17. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en rollos.
18. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023, y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el Transitorio Primero de dicho Decreto.
19. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", y el 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
20. Los principales insumos utilizados para fabricar la malla hexagonal, tanto nacional como importada de China son: alambre de acero y zinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
21. La fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado "directo" o "normal twist" (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que la fabrican mediante el entorchado "invertido" (reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran China y México, cuentan con ambas tecnologías.
22. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa básicamente en dos etapas. En la primera, el alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal.
23. El alambre se somete a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de zinc donde la temperatura oscila entre 450 y 460 °C, y a un escurrido de zinc. El alambre galvanizado se enfría a temperatura ambiente y, finalmente, se embobina en portarrollos, carretes o atados.
24. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas "de hexagonal" y se le pasa por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist) y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, se empaca para su destino final.
4. Normas
25. De acuerdo con lo señalado en el punto 18 de la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, la malla hexagonal importada de China se fabrica conforme a la norma A390 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials"), aunque no es necesario su cumplimiento para que se pueda comercializar. La norma A390 se refiere a malla tejida con recubrimiento de zinc destinada a recintos para aves de corral o para prevenir la entrada en zonas especiales. Está disponible en tres estilos como: aves de corral de compensación, aves de corral y jardín, malla de tela y tela chica cerca. El zinc utilizado para el recubrimiento puede ser de cualquier grado, conforme a los requisitos especificados.
5. Usos y funciones
26. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos, y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños, cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, dividir terrenos y propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.
G. Convocatoria y notificaciones
27. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
28. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
29. Únicamente Deacero compareció como parte interesada acreditada al presente procedimiento:
1. Productora nacional
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 4, despacho 401
Col. Polanco V sección
C.P. 11560, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
30. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 20 de septiembre de 2022 Deacero presentó su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
31. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
32. A solicitud de Deacero, la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C. (ANTAAC) y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información formulados el 28 de octubre de 2022 y 11 de noviembre de 2022, respectivamente.
2. Productora nacional
33. El 29 de noviembre de 2022, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de octubre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y, entre otras cosas, proporcionara las descripciones de producto que consideró para la obtención del volumen exportado de China a México en el periodo de examen y justificara la exclusión de diversos productos; presentara el desglose del seguro externo para el periodo de examen; justificara la pertinencia de las pruebas aportadas para el cálculo del ajuste por flete interno; actualizara el soporte documental de su análisis sobre la economía de China como economía de no mercado y, en este sentido, los planes quinquenales vigentes al periodo de examen; identificara en la información actualizada las situaciones argumentadas con base en el soporte documental previamente presentado, sustentara su argumento referente a que la moneda china está distorsionada, así como la distorsión en el "factor trabajo" y acreditara que los argumentos señalados sobre el Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se encuentran vigentes para el análisis de este examen; señalara los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen, presentara la estructura de costos de la malla hexagonal en China, explicara cómo se da la distorsión causada por la intervención gubernamental de China en dichos factores y cómo la aplicación de políticas públicas en China genera distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor; sustentara que el otorgamiento de subsidios a la industria del acero afecta la estructura de costos y precios del alambrón y del producto objeto de examen; acreditara que sus argumentos sobre el gobierno y la Ciudad de Anping, son aplicables al periodo examinado; acreditara que la información financiera en China no es confiable; aclarara diversos aspectos sobre los ajustes propuestos para los precios internos de Brasil; presentara una metodología alternativa para proyectar el volumen de las importaciones de mercancía objeto de examen para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024 y justificara su propuesta en términos económicos; justificara el uso de tasas de crecimiento negativas para proyectar los precios de las importaciones de malla hexagonal y, de ser el caso, presentara una metodología alternativa; señalara si está vinculada con algún exportador o importador de malla hexagonal; explicara el comportamiento de su capacidad instalada durante el periodo analizado; presentara sus estados financieros de carácter interno, correspondientes al primer trimestre del año 2022, sus estados financieros correspondientes al primer trimestre del 2021, y el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar vendida en su mercado de exportación; aclarara por qué, en el caso de las exportaciones, consideró únicamente las correspondientes a alambrón, presentara sus proyecciones para el periodo abril 2023-marzo 2024 y, en general, explicara la metodología y criterios aplicados en sus estimaciones.
34. El 22 de marzo de 2023, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de febrero de 2023, para que corrigiera diversos aspectos de forma y, entre otras cosas, presentara una metodología alternativa para proyectar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen, para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024 y justificara en términos económicos cómo determinó las variables; justificara económicamente el comportamiento que reporta para los precios de las importaciones investigadas; justificara económicamente por qué los precios nacionales y de las importaciones (de China y de otros orígenes) tendrían una caída de la misma magnitud o una metodología alterna del comportamiento prospectivo de dichos precios; indicara la metodología correcta para determinar el precio nacional en los periodos proyectados; presentara una estimación razonable de inventarios y salarios nacionales que permitiera diferenciar el comportamiento de dichas variables a nivel industria, respecto al observado en su empresa; explicara las correcciones hechas a sus cifras de empleo y salarios; presentara una metodología para proyectar sus cifras sobre capacidad instalada; proporcionara sus estados financieros de carácter interno "no consolidados", correspondientes al primer trimestre de los años 2021 y de 2022, así como el estado de flujo de efectivo a marzo de 2021; modificara sus proyecciones financieras del resultado operativo de Deacero, tanto para el mercado interno como el mercado de exportación conforme a los cambios o ajustes que reportara en proyecciones económicas y, en relación con los indicadores del país exportador, justificara económicamente por qué el mercado de malla hexagonal se comportaría igual que el del alambrón y presentara las medidas compensatorias a las que se sujeta la malla hexagonal originaria de China, en otros países.
3. No partes
35. El 28 de octubre de 2022, la Secretaría requirió a la ANTAAC para que proporcionara el volumen de producción de cada una de las empresas productoras de malla hexagonal de las que tiene conocimiento, para los periodos abril de 2017-marzo de 2018, abril de 2018-marzo de 2019, abril de 2019-marzo de 2020, abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, así como su participación porcentual por periodo. Presentó su respuesta el 23 de noviembre de 2022.
36. El 28 de octubre de 2022, la Secretaría requirió a la CANACERO para que, respecto a la base de importaciones que presentó, proporcionara una relación con las descripciones correspondientes al producto objeto de examen y las descripciones que excluyó para la obtención del volumen exportado de China a México durante el periodo examinado, así como el volumen de producción de cada una de las empresas productoras de malla hexagonal de las que tuviera conocimiento, para los periodos abril de 2017-marzo de 2018, abril de 2018-marzo de 2019, abril de 2019-marzo de 2020, abril de 2020-marzo de 2021 y abril de 2021-marzo de 2022, así como su participación porcentual por periodo. Presentó su respuesta el 2 de diciembre de 2022.
37. El 1 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió a las empresas Alambrados Mexicanos, S.A. de C.V. ("Alambrados Mexicanos"); Alambres Industriales Tapatíos, S.A. de C.V. ("Alambres Industriales"); Cecsamex, S.A. de C.V. ("Cecsamex"); Implementos de Alambre, S.A. de C.V. ("Implementos de Alambre"); Míster Alambres, S.A. de C.V. ("Míster Alambres"); Mallas Punto Azul, S.A. de C.V. ("Mallas Punto Azul"); Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V. ("Telas Metálicas Industriales") y Truper, S.A. de C.V. ("Truper"), para que indicaran si producen malla hexagonal y proporcionaran su volumen de producción en los periodos abril 2017-marzo de 2018 y abril de 2021-marzo de 2022, así como el volumen de sus ventas al mercado interno y ventas de exportación para los mismos periodos. El plazo venció el 16 de noviembre de 2022.
38. El 2 y 4 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que proporcionara pedimentos de importación, con su documentación anexa, de diversas operaciones de importación que ingresaron a México en el periodo comprendido de abril de 2021 a marzo de 2022. Presentó su respuesta el 16 de noviembre de 2022.
39. El 11 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 28 de noviembre de 2022.
40. El 11 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió a las empresas Ablemex, S.A. de C.V.; Aceros y Laminados Leal, S.A. de C.V.; BC Filters, S.A. de C.V.; Enlace Global LZC, S. de R.L. de C.V.; Ensco Drilling México, LLC.; Filtros y Mallas de Puebla, S.A. de C.V.; Galerías Bali, S. de R.L. de C.V.; Lucios de México, S. de R.L. de C.V.; Maderas y Materiales JR, S.A. de C.V.; Materiales Textiles, S.A. de C.V.; Metalmallas de México, S.A. de C.V.; Metso Outotec México, S.A. de C.V.; Mextrade Internacional, S.A. de C.V.; PL Comercio Exterior, S.A. de C.V.; Promax Energía, S.A.P.I. de C.V.; Seadrill Defender de México, S. de R.L. de C.V., y TRW Steering Wheel Systems de Chihuahua, S. de R.L. de C.V., para que proporcionaran pedimentos de importación, con su documentación anexa. El plazo venció el 28 de noviembre de 2022.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
41. El 30 de noviembre de 2022, la Secretaría notificó a Deacero la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes.
42. A solicitud de Deacero, la Secretaría le otorgó una prórroga de seis días hábiles para que presentara sus argumentos y pruebas complementarios. El 30 de enero de 2023, Deacero presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
43. El 8 de agosto de 2022, Industrial de Alambres, S.A. de C.V. compareció para manifestar que, desde julio de 2012, no produce malla hexagonal.
44. El 20 de septiembre de 2022, la CANACERO compareció para proporcionar, a solicitud de Deacero, información correspondiente a estadísticas de importación, así como la metodología de depuración para acreditar e identificar las operaciones de importación correspondientes al producto objeto de examen.
N. Hechos esenciales
45. El 21 de abril de 2023, la Secretaría notificó a Deacero los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 9 de mayo de 2023, Deacero presentó argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
O. Audiencia pública
46. El 28 de abril de 2023, se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente participó Deacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
47. El 9 de mayo de 2023, Deacero presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
48. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de julio de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
49. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping y 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
50. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
51. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que la parte interesada presentó, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
52. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
53. En el presente procedimiento no compareció ninguna empresa importadora, productora exportadora de China, ni el gobierno de dicho país. Por lo anterior, la Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en la información y pruebas presentadas por Deacero, así como con la información de que ella misma se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
54. Para calcular el precio de exportación, Deacero presentó las estadísticas de las importaciones reportadas por las fracciones arancelarias por las cuales ingresó la mercancía examinada, 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE. Dichas estadísticas fueron proporcionadas por la CANACERO, que a su vez la obtuvo de la ANAM. En razón de que, por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, ingresaron productos que no son objeto de examen, Deacero propuso identificar el producto objeto de examen conforme a los siguientes criterios:
a.     identificó las operaciones realizadas en el periodo de examen;
b.    identificó las descripciones que coinciden con la del producto objeto de examen, entre las que señaló "malla hexagonal cincada", "malla de acero galvanizado hexagonal", "malla pollera" y "malla gallinera", así como otros nombres similares. Asimismo, operaciones cuya clave de pedimento implica un ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal, entre ellas A1 e IN, y
c.     excluyó las operaciones con la clave de pedimento A3, A4, BA, BH, F2, F3, F4, H1, K1 y V1, al considerar que no implicaban un ingreso final de la mercancía.
55. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, reportadas por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). La Secretaría la comparó con la información presentada por Deacero, encontrando pequeñas diferencias. Por lo anterior, determinó emplear las estadísticas del SIC-M, en virtud de que dicha información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, así como por la autoridad aduanera, la cual es revisada por el Banco de México, siendo la mejor información disponible.
56. Adicionalmente, la Secretaría requirió a importadores, agentes aduanales y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) pedimentos de importación y su documentación anexa, con la finalidad de corroborar la identificación del producto objeto de examen. Como resultado de la revisión de documentos anexos, la Secretaría consideró aquellas operaciones cuya descripción correspondió a la mercancía objeto de examen.
57. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado en dólares por kilogramo para las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
a. Ajustes al precio de exportación
58. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno y flete y seguro marítimo. Señaló que la base de importaciones reporta el valor en aduana que corresponde al término de venta costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight"), por lo que aplicó los ajustes sobre ese valor.
i. Flete interno
59. Deacero propuso un ajuste por flete interno, tomando como base el trayecto de la ciudad de Anping en China, al puerto más cercano que es el puerto de Tianjin. Lo anterior, debido a que esa ciudad es considerada como una de las ciudades más importantes productoras de malla hexagonal y que el volumen producido y exportado por esa región representa el 80% de todo China.
60. Agregó que en esa ciudad existen 6,000 productoras de mallas, al igual que ferias y exhibiciones internacionales, donde se reúnen productores y comercializadores de mallas, incluyendo la malla objeto de examen. Para sustentar su afirmación, presentó la nota titulada "Why Anping is Known as the Wire Mesh Production Factory of the World?", publicada en mayo de 2021, en la página de Internet https://chengshiwiremesh.com/why-anping-is-known-as-the-wire-mesh-production-factory-of-the-world/, consultada el 28 de noviembre de 2022.
61. En la estimación del ajuste por flete interno, Deacero consideró el costo del transporte terrestre para un contenedor de 40 pies que obtuvo de la empresa Senator International, cuyo giro comercial es de logística internacional. Presentó una cotización de la empresa Senator International, así como información general sobre su perfil y giro comercial, que obtuvo en la página de Internet https://www.senator-international.com/es/compania/perfil.html. Respecto a la capacidad de carga del contenedor, proporcionó las características de un contenedor de 40 pies estándar reportadas por la empresa Hapag Lloyd, en la página de Internet https://www.hapag-lloyd.com/en/services-information/cargo-fleet/container/40-standard .html.
62. La Secretaría requirió a Deacero, para que acreditara que la cotización proporcionada constituye una fuente de información autentica y razonable. Deacero respondió que la información que presentó es auténtica y constituye la información legalmente disponible; aclaró que solicitó la información de manera formal a su Dirección de Logística y Abastecimiento, que es el departamento encargado de llevar los procedimientos respecto a los fletes que se utilizan en la transportación de mercancías en los mercados nacional e internacional. Proporcionó la comunicación electrónica entre el Departamento de Logística y Abastecimiento de Deacero y la empresa Senator International, en la cual se proporcionaron las cotizaciones presentadas.
63. La Secretaría consideró que la información presentada por Deacero es pertinente para el cálculo del ajuste por flete interno, al corroborar que la empresa Senator International es una empresa de logística internacional, cuya página de Internet remite a la empresa naviera Maersk, quien adquirió a Senator International. En la página de Internet de Maersk se menciona que ofrece servicios de transportación terrestre, marítima, aérea y de ferrocarril.
64. De la revisión de los pedimentos y documentación anexa señalada en el punto 56 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el valor comercial reportado en la base de datos del SIC-M, correspondió al de las facturas de venta, sin embargo, el Incoterm indicado en algunas facturas fue a nivel ex fábrica, por lo que determinó no ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno para las operaciones a nivel ex fábrica. Para las operaciones restantes, se le aplicó el ajuste correspondiente.
ii. Flete y seguro marítimos
65. Por lo que respecta al transporte y seguro marítimos, Deacero utilizó el trayecto del puerto de Tianjin, en China, al puerto de Manzanillo, México. Solicitó a la empresa Senator International el costo del transporte marítimo a nivel CIF para un contenedor de 40 pies. Presentó la cotización de la empresa Senator International y utilizó la capacidad de carga del contenedor de 40 pies reportada por la empresa Hapag Lloyd, señalada en el punto 61 de la presente Resolución.
66. Al revisar la cotización, la Secretaría se percató que no señala el seguro marítimo, por lo que solicitó a Deacero que desglosara el monto por dicho concepto. En su respuesta, afirmó que en el correo electrónico solicitó el costo del seguro por separado, sin embargo, le fue proporcionado en términos CIF sin desglosar, por lo que el seguro marítimo está incluido.
67. De la revisión a los pedimentos de importación y la documentación anexa, señalados en el punto 56 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el valor comercial reportado en la base de datos del SIC-M corresponde al valor de las facturas de venta de las que se allegó, cuyo Incoterm, a su vez, corresponde a nivel ex fábrica y libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de "Free On Board"). Por esa razón, la Secretaría determinó utilizar el valor comercial, en lugar del valor en aduana que se encuentra a nivel CIF, dado que ninguna factura indicó dicho Incoterm. De esta manera, la Secretaría determinó improcedente ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro marítimo, y únicamente ajustó las operaciones FOB por concepto de flete interno.
iii. Determinación
68. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
69. Deacero argumentó que China continúa como una economía que no refleja principios de mercado en la producción de malla de acero en forma hexagonal, en la principal materia prima que es el alambrón, ni en la producción de acero en general, en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. Indicó que presentó un análisis en términos de la legislación aplicable en el que se demuestra que en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del RLCE, tanto a nivel de país, como en la industria de malla hexagonal. Para ello, citó fragmentos de diversos documentos que se mencionan en los párrafos subsecuentes.
70. En primera instancia, planteó los aspectos macroeconómicos de China que afectan la estructura de costos de los insumos y factores de la producción de malla hexagonal.
71. Deacero manifestó que el marco de una economía de mercado socialista, se establece en diversas disposiciones de la Constitución de la República Popular de China ("Constitución China"), así como en el Programa General de la Constitución del Partido Comunista Chino. Señaló que estos lineamientos, se trasladan a leyes, planes y reglamentos esenciales que definen y guían la situación de los actores económicos en el mercado de China, y citó el párrafo 7 del preámbulo de la Constitución China. Afirmó que en China está por venir la primera etapa del socialismo y que el Partido Comunista Chino jugará un papel fundamental en el desarrollo para llegar a una economía socialista de mercado. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución China, donde se señala que la propiedad pública socialista es la base de la economía socialista de mercado.
72. En ese sentido, respecto a la forma de organización gubernamental en China dentro del Partido Comunista Chino y la estructura de una economía socialista de mercado, Deacero argumentó que algunas de las conclusiones de la Comisión Europea en el "On Significant Distortions in the Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations", publicado el 20 de diciembre de 2017, consisten en que: a. "La Constitución deja claro que China practica una economía de mercado socialista, que la economía de propiedad estatal es la fuerza principal de la economía y que cuando se trata de la economía privada, el Estado no se limita a alentarla y apoyarla, sino que también la guía. El Estado chino hace uso de una variedad de instrumentos diferentes, tanto incentivando como restringiendo para guiar la economía", y b. "este sistema económico otorga al Estado, así como al Partido Comunista Chino, un papel decisivo en la economía. El papel de liderazgo del Partido Comunista Chino y sus controles globales son inherentes a la designación oficial de China como economía de mercado socialista".
73. Deacero manifestó que las características básicas de la economía de mercado socialista son, una propiedad estatal dominante, que el Estado y el partido desean fortalecer y ampliar mediante la creación de campeones nacionales, a través de un amplio y sofisticado sistema de planificación económica; una política gubernamental intervencionista en la economía que permita implementar estos planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluyendo la orientación de catálogos, incentivos financieros, etc. Concluyó que todo lo anterior, conduce a asignaciones de recursos no basadas en el mercado y a la creación de sobrecapacidades en muchos sectores.
74. Señaló que en China un porcentaje importante de las empresas opera bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación de las políticas de las autoridades chinas, entre ellas, varias productoras de acero, alambrón y de alambre, principal insumo para la producción de malla hexagonal. Al respecto, Deacero afirmó que las empresas de propiedad estatal (SOE's, por las siglas en inglés de "State Owned Enterprises") han pasado por varias etapas en los últimos 40 años. En 2003, el gobierno chino creó la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de los Activos del Estado (SASAC, por las siglas en inglés de "The State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council") para actuar como el financiador y regulador de las empresas estatales no financieras. En 2006, el liderazgo chino dividió las industrias en tres grupos y reajustó la asignación de activos estatales, con la intensión de:
a.     que los activos de propiedad estatal se mantuvieran bajo el control absoluto sobre las industrias clave para la seguridad nacional y el elemento vital de la economía nacional;
b.    mantener el control sobre las industrias fundamentales, y
c.     mantener la influencia necesaria en industrias normales.
75. Definió tres tipos de industrias: a. Industrias clave: defensa, electricidad, petróleo y gas, telecomunicaciones, carbón, transporte marítimo, aviación y ferrocarril (la mayoría relacionadas con el sector energético); b. Industrias fundamentales: automóviles, productos químicos, construcción, electrónica, fabricación de equipos, metales no ferrosos, prospección, acero y tecnología, y c. Industrias normales: agricultura, farmacéutica, inmobiliaria, turismo, inversión, servicios profesionales, comercio general y manufactura general.
76. Deacero indicó que en el XIX Congreso Nacional del Partido Comunista Chino, Xi Jinping, presidente de China, prometió nuevas reformas para hacer que las empresas de propiedad estatal sean "más fuertes, mejores y más grandes" y convertirlas en "empresas de clase mundial y competitivas a nivel mundial". Como muestra del crecimiento de las empresas de propiedad estatal, Deacero señaló que, en el 2018, 48 empresas figuraron en la lista de Global Fortune, 500 de acuerdo al artículo "China's SOE Reforms: What the Latest Round of Reforms Mean for the Market", publicado el 29 de mayo de 2019, en la página de Internet https://www.china-briefing.com/news/chinas-soe-reform-process/.
77. Deacero argumentó que debido a que el gobierno chino tiene el poder de regular precios y niveles de producción a través de las asociaciones industriales, las decisiones de negocios de los productores de acero en este país, reflejan una interferencia significativa por parte del gobierno. Asimismo, aseveró que el monopolio de las empresas de propiedad estatal en el mercado de factores, les dio el privilegio de aplicar un precio de monopolio más fuerte, que equivalía a un impuesto invisible, a saber, una subvención financiera invisible. Al respecto, presentó la publicación "How State-owned Enterprises Dragon Economic Growth Theory and Evidence from China", emitido en 2019.
78. Asimismo, Deacero señaló que los objetivos de la administración de la SASAC no responden a resultados de mercado, sino a la complementariedad con los intereses del Estado. En lo particular, la diferencia es que la medición (de resultados) no es solamente mediante utilidades, sino también mediante los intereses del Estado Chino. La organización administrativa a nivel nacional es replicada por las provincias que también tienen sus comisiones reportándole a la SASAC nacional, a la vez que son las responsables de controlar a los accionistas de las empresas de propiedad estatal a este nivel de provincia.
79. En ese sentido, Deacero mencionó que el proceso de fusiones de empresas acereras continúa, en donde once empresas siderúrgicas de la Ciudad de Anyang, Henan, se consolidaran en 2020, con una proporción de acero especial que alcanza más del 30%. Al respecto, presentó la publicación "Anyang to Reduce The Number of Steel Companies", del 30 de abril de 2020, http://eurometal.net/anyang-to-reduce-the-number-of-steel-companies/).
80. Aunado a lo anterior, Deacero señaló que, en China, de acuerdo con su Constitución, no existe la propiedad privada. Existe división de tierras urbanas y rurales, lo que permite que individuos y organizaciones puedan mantener derechos de uso, siendo que para el primer tipo de tierra hay más libertad en el propósito de uso y son más fácil de transferir, mientras que para el segundo tipo hay mayores limitaciones como la prohibición de uso no agrícola.
81. Sin embargo, explicó que, a pesar de la existencia de reglas claras en los usos y transferencia de las tierras, esto no se lleva a cabo en su totalidad, ya que sólo algunos compradores, en particular empresas de propiedad estatal, recibieron tierras de forma gratuita o participaron en licitaciones de un sólo participante, lo que ha generado discrepancias entre regiones. Además, que las tierras al ser propiedad del Estado, pueden asignarse de acuerdo a los objetivos políticos en lugar de principios de libre mercado. Presentó el estudio "On Significant Distortions in the Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations", del 20 de diciembre de 2017.
82. Destacó que, actualmente China está posicionado como uno de los principales productores de energía. De acuerdo con la SASAC, alrededor del 50% de la capacidad de generación de energía está en control del Estado. Indicó que las principales cinco empresas de producción en China que están en manos del Estado, están dentro de las primeras quinientas a nivel mundial. Agregó que de las 96 empresas de propiedad estatal que administra la SASAC, 21 son parte del sector energético.
83. Mencionó que, a pesar de reformas aplicadas y al retiro parcial del control de precios en el sector energético de China, estos aún no se determinan en su totalidad por el mercado, ya que sigue existiendo control por parte del Estado. Señaló que en China se han proporcionado subvenciones a la producción de carbón, lo que ha llevado a la construcción de centrales de generación eléctrica utilizando esta materia prima, ocasionando un exceso de oferta energética, lo que suma a la idea de que en China no prevalecen las condiciones de mercado normales. Presentó el estudio "On Significant Distortions in the Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations", del 20 de diciembre de 2017.
84. Argumentó que teniendo en cuenta el documento de la Unión Europea, a pesar de la existencia de medidas para liberalizar el mercado financiero en China, aún existen distorsiones tales como: el sesgo en el otorgamiento de préstamos a las empresas de propiedad estatal, grandes empresas privadas y empresas conectadas a sectores claves, ya que estas se encuentran mejor situadas para el aprovechamiento del capital disponible; además, los costos del endeudamiento se han mantenido artificialmente bajos, y se ha notado un aumento en el uso excesivo de inversión con rendimientos cada vez más bajos, ya que la rentabilidad del estado se ha visto disminuida, mientras la inversión ha ido en aumento; y finalmente, a pesar de que en 2015 existió una liberalización de los tipos de interés nominales, las señales de los precios del capital siguen sin ser resultado del libre mercado.
85. Deacero sostuvo que China utiliza diversos instrumentos para influir en los costos de las materias primas, tales como el aumento, o disminución artificial del suministro de materiales, o fijando centralmente los precios dirigiéndolos al alza o a la baja según lo requiera. Destacó que, según el documento de la Unión Europea, las materias primas e insumos clave son regulados de acuerdo a los planes quinquenales que establece el gobierno chino, esto lo puede realizar aplicando barreras a la exportación, manteniendo el suministro interno artificialmente alto, de esta forma genera baja en los precios que beneficia a los productores de productos intermedios.
86. Señaló que de acuerdo con la Ley Sindical de China, los trabajadores de este país no tienen la posibilidad de ser parte o formar un sindicato; la negociación colectiva de salarios existe, pero no se ha desarrollado; que de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sólo se ha ratificado uno; que no existe el derecho a huelga, mismo que fue eliminado de la Constitución en 1982, además de existir denuncias de activistas laborales detenidos a pesar de la existencia de leyes locales que reconocen ciertos tipos de huelga.
87. Argumentó que, aunque el resultado se establece a nivel macroeconómico, eso mismo sucede con el precio de la tierra y el costo del capital a nivel de la industria de acero y en particular, a la industria de la malla hexagonal, dado que el financiamiento que se obtiene para una empresa se transfiere proporcionalmente al volumen de producción de cada producto que fabrica.
88. Deacero presentó un análisis conforme a los criterios del artículo 48 del RLCE. Al respecto, señaló que China incumple con tales criterios, por lo que no debe considerarse como una economía que se rige bajo los mecanismos de mercado. Para sustentar lo anterior, expuso lo siguiente:
i. La intervención del gobierno chino en el tipo de cambio hace que la moneda no sea convertible de manera generalizada
89. Deacero indicó que, en diversos casos antidumping contra China, la Secretaría ha concluido que, a pesar de la existencia de reformas en el sistema monetario de ese país, el tipo de cambio se fija centralmente por las autoridades chinas y los mecanismos de mercado influyen sólo de manera amortiguada y mitigada en la convertibilidad de la moneda. En particular, señaló que lo anterior, se observa en diversos casos del sector siderúrgico, estrechamente conectados a la producción de alambrón y alambre, principales insumos para la producción de la malla hexagonal. Al respecto, presentó diversas resoluciones emitidas por la propia Secretaría, tales como, la Resolución final de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, las Resoluciones de inicio, preliminar y final de poliéster fibra corta, productos de presfuerzo, rollos de acero laminados en caliente y malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula, publicadas el 19 de agosto de 2020; 17 de agosto de 2018, 30 de noviembre de 2018 y 1 de julio de 2019; 16 de febrero de 2015, 6 de agosto de 2015 y 26 de febrero de 2016; 26 de septiembre de 2014, 9 de junio de 2015 y 22 de diciembre de 2015; 4 de junio de 2013, 28 de marzo de 2014 y 9 de octubre de 2014, respectivamente, en el DOF. Para sustentar el criterio, puntualizó lo siguiente:
a.     la moneda de curso legal en China, el renminbi, no es libremente convertible porque China mantiene restricciones sobre algunas categorías de transacciones bajo la cuenta de capital, que se examinan en el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio (AREAER, por las siglas en inglés de "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Rate Restrictions") que publica el Fondo Monetario Internacional (FMI);
b.    China mantiene restricciones sobre algunas de las siguientes categorías de transacciones hacia fuera y hacia dentro de la cuenta de capital: i. transacciones de capital; ii. instrumentos del mercado de capitales; iii. instrumentos del mercado de dinero; iv. valores de inversión colectiva, v. derivados, vi. créditos comerciales; vii. créditos financieros; viii. garantías e instrumentos similares; ix. inversiones directas; x. liquidación de inversiones extranjeras; xi. transacciones inmobiliarias, y xii. transacciones de capital personal (AREAER del FMI del 2018);
c.     la intervención de las autoridades chinas en el mercado cambiario sigue siendo considerable tanto para promover las exportaciones mediante una política de subvaluación, así como una eventual apreciación de la moneda con objeto de desalentar la salida de capitales. Al respecto, aportó el artículo "The Conflicting Saga of China´s Exchange Rate", publicado por The Hindu Business Line, el 11 de septiembre del 2018;
d.    nominalmente existe una sola moneda en China, esta se maneja en dos mercados separados dependiendo si se utiliza dentro del mercado interno o de exportación: onshore (CNY) y offshore (CNH), respectivamente. En el mercado interno chino, el intercambio de moneda extranjera y el yuan solamente se efectúa en ciertos bancos que son propiedad del Estado, en cantidades rigurosamente limitadas y de acuerdo con el tipo de cambio que el gobierno chino establece centralmente. En sus operaciones al mercado externo, las autoridades chinas manejan un mercado paralelo en el que se reflejan de forma limitada, pero más abierta, los movimientos cambiarios inducidos por la demanda internacional de la moneda china;
e.     con este mecanismo dual, las autoridades chinas "esterilizan" a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras que permiten mayor movimiento de divisas, pero sólo en su mercado orientado al exterior. Aclaró que, si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, deben acreditar que lo requieren para operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, pues como apuntan las agencias financieras internacionales, la participación de entidades en este mercado del CNH se encuentra restringida a empresas calificadas para ellos. Presentó el reporte de CME Group "Offshore Chinese Renminbi Market (CNH)", de marzo de 2014;
f.     la intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios es latente y plenamente visible, partiendo del hecho de que la convertibilidad de su moneda está limitada para ciertos propósitos, como las transacciones financieras. La existencia de controles cambiarios y barreras a los flujos de capital en China son factores o condiciones que hacen que su moneda no sea generalmente convertible en el marco de la cuenta de capital. Destacó que dichos controles y barreras otorgan a las autoridades de ese país un medio clave de control económico. Señaló el Reporte del Instituto Americano del Acero "Inquiry Into the Status of the People's Republic of China as a Nonmarket Economy Country Under the Antidumping and Countervailing Duty Laws, ITA-2017-0002", del 10 de mayo de 2017, y
g.    desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro "DEG" o "SDR" (por las siglas en inglés de "Special Drawing Rights"), pero no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. En general, el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con reportes del Fondo, el renminbi se mantuvo estable frente a la canasta publicada por el Sistema de Comercio de Cambios de China (CFETS) en 2017, pero con una mayor fluctuación en comparación con el dólar y se ha apreciado en alrededor del 2% en términos efectivos reales en el primer semestre de 2018. Para este organismo, estos movimientos deben contextualizarse en una situación en la que "el superávit en cuenta corriente continuó disminuyendo, pero reflejando distorsiones y brechas en las políticas que fomentan ahorros excesivos". En consecuencia, si bien el FMI aprecia mejorías, señala que es necesario aplicar reformas estructurales continuas; en particular, señala que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria "debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas". Deacero refirió el Reporte del FMI sobre China, "IMF Country Report No. 18/240", de julio de 2018.
ii. Los salarios en China y la libre movilidad de los trabajadores no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
90. Deacero argumentó que, en los casos antidumping recientes contra China, la Secretaría ha concluido que el salario es otra de las variables económicas que se encuentra sujeta a un riguroso control del Estado. En este criterio, aportó los siguientes argumentos y pruebas:
a.     la intervención del gobierno chino en el mercado laboral evidencia que los salarios en China no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones,  tanto a nivel macroeconómico, como en el sector siderúrgico, en particular en la producción de malla hexagonal. Señaló que, en ese país, los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están sumamente limitados, ya que no tienen derecho a organizarse en sindicatos independientes que velen verdaderamente por sus derechos, como se desprende del documento "Labor Rights in China", emitido por AFL-CIO American's Unions del 6 de septiembre de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.aflcio.org/Issues/Trade/China/Labor-Rights-in-China;
b.    de acuerdo con el ICEX (España Exportación e Inversiones), entidad pública empresarial en España, China se niega a ratificar los Convenios de la OIT relativos al derecho a la libertad sindical, a la sindicalización y negociación colectiva, en un contexto en el que existe una represión legislativa y/o de facto al derecho de libre sindicalización. Así, a pesar de las reformas económicas y de desarrollo que China ha implementado en años recientes, el papel de la Federación de Sindicatos ha sido "poco efectivo en satisfacer las necesidades reales de los trabajadores". Asimismo, no se han desarrollado sindicatos de base representativos. Refirió el documento "ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E Mercado de Trabajo", del 8 de mayo de 2021;
c.     el sistema de regulación de movimiento poblacional interno no ha tenido cambios sustanciales. En efecto, el sistema Hukou es un mecanismo de control migratorio interno que sigue operando y que regula centralmente el flujo de la mano de obra. Se trata de un mecanismo de control poblacional impuesto durante la política industrializadora del "Gran Salto Adelante" desde los años cincuenta por el Partido Comunista Chino, que persiste a la fecha. Refirió el documento "China´s Hukou System at 60: Continuity and Reform", emitido por The University of Washington el 14 de marzo de 2018;
d.    bajo ese sistema, cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado Hukou para tener acceso a diferentes servicios públicos como salud, educación y vivienda. Un buscador de trabajo que no ostente el Hukou apropiado, es apreciado como un migrante ilegal y se encuentra por lo tanto sujeto a deportación, denegación de servicios y discriminación social. Al respecto, refirió el documento "China's Hukou System at 60: Continuity and Reform", 14 de marzo de 2018;
e.     gobiernos de otros países que están en constante monitoreo de China, afirman que los trabajadores en ese país no gozan de libertad de asociación ni del derecho a la negociación colectiva, ya que las leyes chinas no permiten que los trabajadores se unan de manera independiente a algún sindicato, siendo obligados a unirse a alguno que pertenezca al China Federation of Trade Unions, organización que está bajo el control del Partido Comunista de China. Tampoco pueden decidir que no quieren tener representación sindical. Los mismos hechos hacen eco en publicaciones que monitorean la situación laboral en China como el "China Labour Bulletin". Refirió la Resolución de inicio de poliéster fibra corta originarias de China, publicada en el DOF el 6 de febrero de 2018;
f.     la OIT solicitó al gobierno chino que permitiera que activistas de derechos laborales que fueron arrestados en China puedan dar servicio a trabajadores sin ningún problema. Dichos activistas eran empleados de una organización que apoyaba a trabajadores en temas de negociación colectiva. El comité de la OIT que hizo el reporte sobre la situación, comentó en el mismo sentido que hay "obstáculos legislativos muy significativos para garantizar la completa libertad de asociación en el país". Señaló que diferentes provisiones en su Ley de Sindicatos Comerciales, son contrarias a "los principios fundamentales de asociación" y le pidió a China que tome los pasos necesarios para asegurarse que se eliminen. Refirió el documento "380th Report of the Committee on Freedom of Association", del 23 de noviembre-10 de diciembre de 2016, y
g.    de acuerdo con información de la página de Internet de la OIT, China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, así como instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, inspección laboral y otros, tales como: a. Convenio sobre el trabajo forzoso; b. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; c. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; d. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, y e. Convenio sobre la inspección del trabajo. Lo anterior, en un contexto en el que, según la misma fuente, existe una represión legislativa y/o de facto al derecho de libre sindicalización.
iii. Las decisiones del sector o industria bajo investigación con respecto a precios, costos, abastecimiento de insumos no se adoptan en respuesta a señales de mercado y existe interferencia significativa del Estado
91. Deacero manifestó que para realizar este análisis es importante separar dos efectos claves. En primer lugar, el marco institucional, el marco político-social y el jurídico a nivel macroeconómico que afectan los precios, costos y el abastecimiento de insumos para la producción del producto objeto de examen. En segundo lugar, cómo las políticas afectan a nivel sectorial e industrial, en lo relativo a la determinación de precios y costos.
92. Al respecto, indicó que los precios y costos se encuentran bajo control del Estado (análisis a nivel macroeconómico) y que este criterio lo ha analizado la Secretaría en varios casos que involucran al sector siderúrgico e inclusive a varias de las empresas fabricantes en China del producto examinado. Para sustentar este criterio manifestó lo siguiente:
a.     el Estado chino interviene decisivamente en la economía; esta intervención se hace a través de diversos mecanismos, en particular, mediante la fijación de objetivos expresados en los planes quinquenales y el control de las empresas, ya sea en forma directa, derechos de propiedad, o bien, con la participación accionaria o a través de estrictas regulaciones gubernamentales;
b.    la SASAC depende directamente del Consejo de Estado y, al ser la más grande controladora de activos a nivel mundial, ejerce el control absoluto de la mayoría de las empresas chinas incluidas en el listado de las mayores corporaciones a nivel mundial. Asimismo, la SASAC sigue a cargo de la aportación de capital y de nombrar a los altos directivos en las empresas de propiedad estatal bajo su administración;
c.     el informe de la OMC, emitido en septiembre de 2018, permite concluir que el Estado sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente en el sector siderúrgico. En dicho informe se establece que "la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable". Presentó el Informe de la OMC, "Trade Policy Review", WT/TPR/375/Rev.1, del 14 de septiembre de 2018;
d.    el gobierno chino sigue aplicando controles de precios a los bienes y servicios considerados de "importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población". Presentó el Informe de la OMC, "Examen de las Políticas Comerciales" sobre China, WT/TPR/S/342/Rev.1, del 12 de octubre de 2016;
e.     China aplica su política de "compra producto nacional" ("Buy-domestic") que, de acuerdo con el Ministerio de Finanzas de China, tiene que asignar al menos 30% de las compras a las pequeñas y medianas empresas chinas y, aunque sus autoridades dicen que promueven compras a empresas privadas, el artículo 9 de la Ley de Compras de Gobierno establece que las adquisiciones deberán tener como objetivo "la realización de las metas de desarrollo económico y social del Estado". Refirió el Informe de la OMC "Examen de las Políticas Comerciales" sobre China, del 12 de octubre de 2016, y
f.     China interviene en sus mercados accionarios de modo tal que hay una estabilidad artificial en la economía, la cual no permite que precios y costos se vean afectados por comportamientos de mercado, por los controles de precios. Refirió el Informe "Bloomberg China Said to intervene in Stocks After $590 Billion Selloff", de enero de 2016.
93. Deacero argumentó que los precios, costos y el abasto se encuentran bajo control del Estado. Específicamente, que el Estado controla el suministro de los insumos básicos utilizados para la producción de la malla hexagonal, e indicó lo siguiente:
a.     los costos de producción de una empresa se pueden representar como una función que depende del costo de los insumos, de tal manera que a cada nivel de producción se tiene que minimizar dicha función. La función de costos indica el costo más bajo de producir para cada nivel de producción posible de una empresa, dados los precios de los factores de producción y de las materias primas. De tal manera que, si los precios de los insumos para producir alambres y malla hexagonal en China se distorsionan artificialmente a través de la intervención del gobierno, la oferta aumentará artificialmente y el precio interno de los alambres y malla hexagonal en China será más bajo que lo que sería en ausencia de tal intervención;
b.    es necesario evidenciar que los "precios factoriales" (los precios del capital, mano de obra y la tierra) y los costos de la energía (electricidad y gas natural) involucrados en la producción de alambres y malla hexagonal en China están distorsionados. Cabe destacar que la producción de alambres y malla hexagonal es poco intensiva en tierra. De hecho, la mayoría de las empresas tienen su producción en un área pequeña que, en general, no rebasa media hectárea. En China el Estado controla la electricidad y el gas, insumos en los que la industria de la mercancía es intensiva y se encuentra en manos de empresas estatales, en donde está clasificado como de inversión "restringida". Asimismo, tanto el suministro de esos insumos, como de la materia prima básica, como son billets o palanquillas de acero, alambrón y alambres, se hacen a precios distorsionados con subsidios;
c.     en el sector de acero, se estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son propiedad estatal) se clasifican entre los diez productores de acero más grandes del mundo. La Comisión Europea considera que esto demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Al respecto, presentó el studio "On Significant Distortions in the Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations", del 20 de diciembre de 2017;
d.    el gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos y servicios y consumidor. En ese sentido, el reporte de la Comisión Europea, señala que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro;
e.     el exceso de capacidad instalada demuestra una política deliberada de crecimiento diseñado por el gobierno chino. El reporte del World Steel Association (WSA "2022 World Steel in Figures" Producción de acero bruto) confirma que la producción de acero crudo de China en 2009 fue de 577.3 millones de toneladas métricas (MTM), en tanto que para 2021 la producción incrementó a 1032.8 MTM, poco más de la producción mundial, resultado de la ejecución de planes quinquenales ejecutados por empresas bajo el control del Estado. El gobierno ejerce control del sector a través de las empresas de propiedad estatal y desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar "bajo condiciones de mercado";
f.     el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades, donde la proveeduría de insumos para el sector siderúrgico sigue estando controlada por el Estado. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico y también se encuentra controlado por el Estado. Presentó el Informe de la OMC, "Trade Policy Review", del 14 de septiembre de 2018;
g.    autoridades internacionales confirman que el gobierno de China tiene un control directo a través de la regulación o propiedad directa de las principales empresas del sector acerero y les otorgan subsidios recurribles y ubican tales empresas en zonas favorecidas, al tiempo que se les favorece con incentivos fiscales a la exportación y con el suministro de materia prima e insumos a precios preferenciales. El sector funciona de acuerdo con la fijación central de metas cuantitativas mediante las cuales se regula su capacidad productiva. Tanto este sector, como el resto de la economía, tienen regulados el flujo de la mano de obra y operan con una estructura de financiamiento dirigida por el Estado. En suma, se trata de un sector que no opera conforme a principios de mercado;
h.    el análisis de la información disponible para el caso de alambres y malla hexagonal, se realizó mediante el estudio de empresas chinas que han sido sujetas a imposición de derechos compensatorios directamente a este producto, o también a otras empresas que por el hecho de pertenecer a grupos que mantienen varias líneas de productos, la determinación de que están recibiendo subsidios en otros productos también se trasmite al producto examinado, en el caso de que el mismo, se encuentre dentro de las líneas de producción de la empresa que está recibiendo el subsidio;
i.     señaló que consultó los estados financieros de empresas que han recibido subsidios para alambrón y alambres, y consideró que afectan a la fabricación de la malla hexagonal, dado que comparten la línea de producción del producto al que se determinó una medida comercial derivada del otorgamiento de subsidios;
j.     de acuerdo con la investigación sobre ciertos productos de tubería de acero o aleado al carbón, realizada por autoridades estadounidenses, la empresa Hunan Valin Xiangtan Iron & Steel Co., Ltd., obtuvo un subsidio de 56.67%. De acuerdo con su página de Internet, la empresa también produce malla hexagonal. El subsidio que la autoridad investigadora encontró que se ofrece para la producción de tubería también se puede entender que aplica para todos los demás productos, dado que el subsidio es para la empresa y no para el producto que se sujetó a investigación;
k.     el 31 de diciembre del 2020 la Administración de Comercio Internacional (ITA, por las siglas en inglés de "International Trade Administration"), publicó la resolución final en donde se determina que ciertos productores de malla hexagonal continúan recibiendo subsidios por parte del gobierno chino. En este caso, las empresas no son de propiedad estatal, sin embargo, se puede desprender que, independientemente de si la empresa es del Estado o no, las políticas industriales que ejerce el gobierno chino también son aprovechadas por empresas fuera de la esfera estatal;
l.     algunas de las subvenciones entran en la categoría de prohibidas por la OMC y, en su conjunto, han originado la aplicación de medidas compensatorias que siguen vigentes a la fecha. Deacero presentó un listado de las subvenciones que han sido encontradas en investigaciones realizadas por otros gobiernos, que afectan a otros productos siderúrgicos, pero en beneficio de las empresas y de sus líneas de producto entre los que se encuentran los alambres y derivados del alambre. De las subvenciones identificadas se señalan las siguientes: provisión de insumos básicos y de insumos de acero a precios subsidiados, suministro de electricidad, otorgamiento de subsidios a través del Fondo Estatal de Proyectos de Tecnología Clave, subsidios otorgados por la ubicación en zonas especiales, aranceles y exenciones del impuesto al valor agregado (IVA) para equipos importados, y créditos fiscales en la adquisición de equipo doméstico, y
m.    en los efectos de precios artificialmente bajos en los insumos por la intervención gubernamental, debe considerarse el suministro de la materia prima, en particular el alambrón que puede ser considerado el componente principal de los alambres y de la malla hexagonal. Agregó que estas distorsiones se pueden deducir a partir de la estimación del "valor reconstruido" del alambrón, al comparar precios internos del alambrón de otros países productores de esta mercancía, por ejemplo, Estados Unidos, Alemania o Italia, contra los precios chinos internos de alambrón en publicaciones internacionales, se observa que estos últimos se ubican muy por debajo de los referentes internacionales. Proporcionó precios mensuales del alambrón para 2020 y 2021, obtenidos de la plataforma CRU International Group ("CRU").
94. Deacero añadió que existe una participación directa del gobierno provincial y federal chino en la industria fabricante de malla hexagonal y en su cadena productiva. En ese sentido, explicó lo siguiente:
a.     el Condado de Anping en la provincia de Hebei, es conocido como "la capital de la malla de alambre de China", "Ciudad famosa de tejidos de malla de alambre de China", "Base de productos de malla de alambre de China", "Base de exportación de malla de alambre de China". En ese Condado se ha desarrollado una amplia gama de productos de malla de alambre que se dividen en seis series que comprenden más de 500 variedades y 6000 especificaciones. Los productos de malla de alambre de Anping representan más del 80% de la producción y las exportaciones totales de China. Teniendo que el valor de la producción anual de la industria local de malla de alambre alcanza los 50 millones de yuanes. Al respecto, refirió la página de Internet de "Anping County, China Economic Information Service, 2016", consultada en agosto de 2017;
b.    con el fin de acelerar el ritmo de la modernización y la transformación de la industria de malla de alambre, orientar a las empresas a aumentar las inversiones y la innovación industrial, y mejorar la escala industrial y el nivel de inteligencia, el gobierno del Condado de Anping ha construido y mejorado diez plataformas, a saber: plataforma de políticas, plataforma de parque industrial, plataforma logística, plataforma de I + D, plataforma de pruebas, plataforma del mercado, plataforma de exportación, plataforma de información, plataforma de talentos y plataforma de financiamiento. Refirió la página de Internet del "Anping County, China Economic Information Service, 2016", consultada en agosto de 2017;
c.     el condado alienta a las instituciones financieras locales a expandir los insumos en la industria de malla de alambre mientras toma medidas para atraer a instituciones financieras fuera del condado para establecer puntos de venta en Anping. En abril de 2016, las instituciones financieras de Anping habían visto que su cantidad pendiente de préstamos corporativos ascendía a 11,930 millones de yuanes, con una relación entre préstamos y depósitos de 62.21%. Además, el condado ha construido un supermercado financiero donde se han instalado once instituciones financieras. Refirió la página de Internet del "Anping County, China Economic Information Service, 2016", consultada en agosto de 2017;
d.    las distorsiones en las decisiones de inversión, precios y costos de la industria china del producto objeto de examen causadas por las políticas públicas provinciales, son agudizadas por la alta participación del gobierno en dicha industria mediante empresas estatales. Ejemplo de ello es la empresa "Anping Five Star Wire Mesh Co., Ltd.", la cual está relacionada con la empresa comercializadora del gobierno "Hebei Anping County Import & Export Corporation", dicha empresa está integrada o relacionada con empresas productoras del producto en examen, materias primas (alambre) y de máquinas utilizadas en el proceso productivo, como "Anping County Wire and Wire Mesh Factory" y "Anping Dongzi Wire Mesh Co., Ltd.". Para acreditar lo anterior, presentó general de dichas empresas que obtuvo de diversas páginas de Internet;
e.     a la participación directa del gobierno en la industria de mallas de acero mediante empresas gubernamentales, hay que agregar la participación del gobierno mediante la Asociación Nacional de Hardware de China (CNHA, por las siglas en inglés de "China National Hardware Association"), organismo que aglutina empresas productoras y aquellas vinculadas con la cadena de valor del producto objeto de examen, que en teoría representa los intereses de sus miembros, pero su cometido principal es llevar a cabo la implementación de las políticas industriales establecidas por el gobierno, información que obtuvo de la página de Internet de la CNHA, consultado el 17 de agosto de 2017), y
f.     los gobierno central y provincial de China han alimentado a sus empresas estatales y privadas con una dosis constante de subsidios para impulsar el crecimiento, apoyar empleos y crear campeones nacionales. La implementación de estas directrices e inversiones del gobierno de Anping en la industria de la malla hexagonal, son una prueba fehaciente de las distorsiones en las decisiones y estructuras de costos de dicha industria, pues permite a dichas empresas producir y vender sin cubrir el verdadero costo del capital, de la maquinaria, de la logística y de la promoción y venta de las mallas.
iv. La intervención del gobierno chino resulta en que la inversión y coinversión de firmas extranjeras no se conforme a principios de mercado
95. Deacero argumentó que oficiales del gobierno chino utilizan el proceso de aprobación de inversión extranjera para restringir o retrasar significativamente y sin razón el proceso de inversión, requerir que las compañías extranjeras adquieran un socio chino, forzar la transferencia de tecnología, entre otras. Al respecto, proporcionó el reporte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por las siglas en inglés de Office of the United States Trade Representative), "2017 Report to Congress On China's WTO Compliance", de enero de 2018. Señaló que, en octubre de 2015, China adoptó un sistema de listas negativas: una para inversionistas nacionales y/o inversionistas extranjeros con socios chinos y otra sólo para inversionistas extranjeros pero que el sistema aún no aplica y aún no deja de ser discriminatorio. Proporcionó el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Obstáculos al Comercio y la Inversión y Tendencias Proteccionistas, emitido por la Comisión Europea, en junio de 2016.
96. También indicó que los productos sujetos a verificación se indican en un documento oficial de las autoridades chinas llamado "Catálogo de Inversión Extranjera". Asimismo, las fusiones y adquisiciones "están sujetas al examen de seguridad nacional" en sectores que incluyen entre otros, al sector energético. Al respecto, presentó el "Examen de las Políticas Comerciales sobre China", de 2016. En ese mismo sentido, la USTR señala que el Catálogo de Inversiones Extranjeras, define, restringe o limita el acceso de inversión foránea a diversos sectores de la economía china, impidiendo el libre flujo de inversión en el mercado; así, aunque se "liberalizan" ciertas áreas, sectores manufactureros consumidores de acero (como el automotriz) o proveedores de insumos básicos (como la electricidad) o servicios financieros, permanecen prácticamente cerrados. Proporcionó el "2017 Report to Congress On China's WTO Compliance", United States Trade Representative, de enero de 2018.
97. Señaló que la inversión extranjera requiere de la aprobación del Ministerio de Comercio de la República Popular China, con la finalidad de garantizar que no haya lesión a la "soberanía de China", al "interés público" o a la "seguridad del estado" y que se cumplan los "requerimientos de desarrollo de la economía nacional de China". Presentó el reporte "China´s Status as a Non-Market Economy, 2016", del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por las siglas en inglés de "U.S. Department of Commerce").
98. En relación con la restricción a la inversión en el sector siderúrgico en China, Deacero argumentó que se puede dar de manera indirecta, ya que existen políticas que establecen que la inversión extranjera en el sector del acero "tiene que crear mecanismos robustos para compartir tecnología, recursos, marcas, canales de ventas, conceptos de administración y servicios financieros". Señaló que tal política es claramente contradictoria a los principios que rigen una economía de mercado, pues el gobierno de China está obligando a los inversionistas extranjeros a compartir su tecnología y así, dar mayor competitividad a las industrias chinas. Refirió el reporte "Inquiry Into the Status of the People's Republic of China as a Nonmarket Economy Country Under the Antidumping and Countervailing Duty Laws", del 10 de mayo de 2017.
99. Deacero señaló que la electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. Agregó que el régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno chino. Presentó el Informe de la OMC, "Trade Policy Review", del 14 de septiembre de 2018.
100. Asimismo, manifestó que el sector acerero, tiene un índice cercano a cero; es decir, se trata de uno de los sectores con menores restricciones a la inversión extranjera en el mercado mundial, con un índice promedio de 0.017, mientras que China tiene un promedio de 0.075, con sectores que le proveen servicios e insumos con indicadores con mucho mejor accesibilidad al ser comparados con el resto de los países o inclusive cerrados. Proporcionó el Índice de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos "FDI Regulatory Restrictiveness Index 2019".
v. La información financiera no es confiable, no sigue estándares internacionales
101. Deacero indicó que es muy frecuente que en China existan dos libros contables, uno para publicar y otro para la empresa. Además, de que es difícil que termine esta práctica ya que el marco legal no da un castigo adecuado a este tipo de acciones, por lo que el costo de emitir información fraudulenta es menor que las ganancias que se obtienen. Agregó que el sistema legal y la gran participación de las empresas de gobierno en la economía, genera que la información financiera y contable no sea confiable incluso en el sector acerero. Al respecto, presentó el Reporte "Chen Yiji: Biotechnology An Indian Journal. Analysis of cause of financial fraud and precautions", de septiembre de 2014.
102. Agregó que si bien, las recientes reformas en este país buscan acercar su sistema contable a dichos principios, mediante un sistema denominado "China Accounting Standards" (CAS), en realidad se observa que este sistema tiene diferencias respecto a las normas internacionales, mismas que son relevantes "al evaluar elementos como la depreciación de activos, los costos por inventarios, costos de desarrollo, intereses y dividendos, así como la valoración de activos, entre otros. Presentó el documento "Accounting & Bookkeeping in China", de 2016. Añadió que el sistema CAS continúa siendo el sistema obligatorio de uso en China, y se han emitido reglas adicionales que se denominan "Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en China" (PRC GAAP), mismas que buscan una mayor convergencia con la contabilidad internacional. Señaló que, aunque el Ministerio de Finanzas de China decide si una norma emitida por un organismo internacional, como las "Normas Internacionales de Información Financiera", publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, se incorporan al sistema de contabilidad chino, con el resultado de que su aplicación "es a menudo retrasada o no se aplica del todo". Presentó el documento "Managing your Accounting and Bookkeeping in China", publicado por Dezan Shira & Associates, de abril de 2015.
103. Aunado a lo anterior, agregó que la revisión de la información pública de China, permite observar que no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector o que esta es escasa o no necesariamente confiable. Un número muy limitado de empresas cotizan en bolsa y difunden sus estados financieros con rezago y no están auditados por firmas reconocidas. Señaló que ejemplo de ello es el Reporte Financiero Anual de 2020 del grupo Valin que integra empresas productoras de alambrón de acero, donde se indica que el informe financiero de la empresa es un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas de China.
vi. El sector del acero sufre distorsión en los costos de producción y decisiones productivas
104. Deacero manifestó que el control financiero en China continúa sin cambios importantes. Las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo del Estado; las tasas de los instrumentos del mercado monetario, tales como los instrumentos de recompra y de deuda, son establecidas directamente por el Banco Central de China (PBOC). Así, el canje de deuda y el manejo central de la tasa de interés le ha permitido a la Banca Central china garantizar el crecimiento de la economía, aún en momentos de volatilidad financiera en los mercados financieros internacionales. Presentó el Informe de la OMC, "Trade Policy Review", del 14 de septiembre de 2018.
105. Explicó que el sector bancario chino se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal y bancos controlados: grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal. La banca gubernamental representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde principalmente a bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales. En el caso de los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en el sector bancario de China. Además, los bancos básicamente son propiedad estatal, las tasas de interés no reflejan los ratings internacionales y se aplican significativos subsidios financieros. Señaló que el mercado de bonos de China no sólo está dominado por el Estado; el riesgo crediticio vinculado a los bonos emitidos en este mercado también está determinado por las entidades de propiedad estatal. Presentó el documento "On Significant Distortions in the Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations", del 20 de diciembre de 2017.
106. Agregó que de acuerdo a la Comisión Europea, "se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede en otras economías, basadas en el mercado", a pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero aún se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
107. Por otra parte, indicó que las cargas financieras se aligeran de acuerdo con los planes centrales de desarrollo de zonas estratégicas definidas por el Estado, mediante quitas fiscales o condonación de impuestos. Así, aunque las autoridades señalan que se han eliminado varios de esos regímenes fiscales, se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas desde el 1 de enero de 2008 en una zona económica especial, en Shenzhen, Zhuhai, Shantou, Xiamen o Hainan, o en la Nueva Área de Pudong en Shanghái. Al respecto, presentó el Informe de la OMC, "Trade Policy Review", del 14 de septiembre de 2018).
108. Argumentó que la estimación del valor reconstruido a partir de los precios internacionales de la materia prima del alambrón de acero permite observar el impacto del esquema de funcionamiento de esta industria acerera en China. La comparación del valor reconstruido, con los precios observados en el mercado de exportación de China permite apreciar el grado de distorsión mediante el cual operan los productores en China. En cada etapa de la cadena de valor de la mercancía examinada los productores en China enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en ese país, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja.
109. Concluyó que la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno chino otorga distintos tipos de incentivos y subsidios a la misma, entre ellos créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos, subsidios directos, entre otros. Tales beneficios claramente distorsionan la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de ahí que los costos de los factores de producción de dicha industria no están determinados conforme al mercado.
110. La Secretaría realizó un requerimiento de información a Deacero con la finalidad de que presentara versiones recientes de los documentos relativos a demostrar que la economía de China es de no mercado, a efecto de que correspondieran al periodo examinado; o en su caso, justificara que la información presentada es pertinente para dicho periodo.
111. En respuesta, Deacero señaló que no tuvo conocimiento respecto a que se hayan emitido documentos más recientes a los aportados para demostrar que la economía china es de no mercado, a excepción del documento del "FMI Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Rate Restrictions 2019 y 2020". Afirmó que la información presentada es válida para el periodo de examen en virtud de que a su saber y entender, no sólo no se han emitido documentos más recientes, sino que las condiciones en que opera la economía de China no han cambiado.
112. Destacó que, del análisis comparativo de los documentos de 2018 al 2019 y 2020, el régimen cambiario de China no ha sufrido modificaciones importantes, en el sentido de que el FMI sigue considerando a China como un gobierno que no mantiene su tipo de cambio como de libre flotación. Explicó que el régimen de flotación de la moneda china estuvo considerado como de no libre flotación al ser considerado como de rigidez cambiaria amortiguada (soft peg) en la subcategoría "Crawl like Arrangement" (régimen similar al de rastreo) en 2018 y pasó a la categoría de tipo de cambio residual en la subcategoría de "Other Managed Arrangement" (otros tipos de cambios administrados) en 2019. Es decir, un régimen cambiario que está caracterizado por frecuentes desplazamientos en las políticas cambiarias en breves periodos de tiempo. Para 2020, el FMI siguió considerando a China en la misma subcategoría del 2019. Como sustento, aportó el documento "FMI 2019 Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions" y su versión actualizada 2020, así como las páginas de Internet donde se pueden obtener los documentos.
113. De igual manera, la Secretaría realizó diversos requerimientos de información a Deacero, referentes a la información presentada en el estudio de mercado sobre China como economía de no mercado. De la información solicitada se destacan los siguientes:
a.     presentar los planes quinquenales vigentes al periodo de examen, e identificar las situaciones observadas en los planes que les antecedieron, en relación con la malla hexagonal. Deacero manifestó que utilizó el examen de las políticas públicas de China para 2018 y 2020, así como el estudio "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", del 20 de diciembre de 2017, publicado por la Unión Europea, donde se hace alusión a los planes quinquenales de ese país, por lo que Deacero no los utilizó de manera directa sino a través de citas que se hicieron en dichos documentos;
b.    proporcionar los elementos de prueba que permitan acreditar la distorsión en el factor trabajo. Deacero señaló que el salario corresponde al costo que se incurre cuando se contrata a un trabajador. Por lo tanto, si se demuestra que los salarios en China no se establecen mediante libre negociación, eso implica que el factor del trabajo está distorsionado. Agregó que este elemento se desarrolló en el estudio de mercado de referencia. En este sentido, reiteró que: i. los derechos de los trabajadores y su poder de negociación salarial están limitados, ya que no tienen derecho a organizarse en sindicatos independientes que velen por sus derechos; ii. China se ha negado a ratificar Convenios de la OIT. Además, de que no ha ratificado ninguna de las convenciones referentes a la libertad de asociación y negociación colectiva; iii. de acuerdo con la Ley Sindical no existe el derecho de huelga de los sindicalistas; iv. el sistema de regulación de movimiento poblacional interno no ha tenido cambios sustanciales, y v) gobiernos que monitorean a China, afirman que los trabajadores en ese país no gozan de libertad de asociación ni del derecho de la negociación colectiva;
c.     presentar los elementos probatorios que permitan validar que los argumentos derivados del Examen de Políticas Comerciales de la OMC, se encuentran vigentes. Al respecto, Deacero indicó que con base en el examen referido de septiembre de 2021 se establece que "los objetivos de la política comercial de China han cambiado poco desde el examen anterior"; es decir, las conclusiones que se derivaron del informe de 2018 siguen permaneciendo en el informe que se publicó en septiembre del 2021, el cual proporcionó. La propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía de China, incluso en sectores no estratégicos con orientación comercial, y las empresas públicas aún cuentan con una participación en el mercado considerable. Agregó que, durante el periodo de examen, no tuvo lugar ninguna privatización; la reforma de las empresas públicas se llevó a cabo casi exclusivamente en el contexto de la propiedad mixta; es decir que China sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente en el sector siderúrgico;
d.    señalar cuáles son los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. A lo que Deacero manifestó que los principales insumos que se utilizan en la fabricación de la malla hexagonal son el alambrón, zinc, energía (gas y electricidad) y mano de obra (trabajo). También presentó una tabla donde se indican los insumos que se utilizaron en la malla hexagonal;
e.     aportar la estructura de costos de la malla hexagonal en China correspondiente al periodo examinado. En respuesta, Deacero señaló que no está en posibilidad de presentar una estructura de costos a nivel del producto en examen dado que no tuvo a su alcance los estados financieros de una empresa china que fabrique malla hexagonal. Sin embargo, presentó la estructura de costos con base en su propia información e impresiones de pantalla de los sistemas de Deacero, para determinar los principales costos en la producción de malla hexagonal;
f.     explicar y presentar elementos de convicción donde se observe cómo es que se da la distorsión causada por la intervención del gobierno de China en los factores de producción de malla hexagonal. Deacero señaló que los elementos probatorios se encuentran en el expediente y en la actualización del estudio de mercado de referencia, donde se incorporan las observaciones derivadas del requerimiento de información. Sin embargo, reiteró que autoridades internacionales como los Estados Unidos y la Unión Europea han encontrado la existencia de subsidios que afectan los factores de producción. Presentó un listado de subsidios a empresas exportadoras. Indicó que el hecho de que los insumos para la producción se adquieran mediante mecanismos que califican de subvenciones, naturalmente significa, que no se adquieren en condiciones de mercado. En ese tenor, si insumos clave como la energía, el capital de inversión, o el suministro de equipo de fabricación, por ejemplo, se hacen mediante el otorgamiento de subvenciones, debe concluirse necesariamente que sus precios no siguen las señales del mercado, sino que obedecen a "interferencias significativas del Estado". El otorgamiento de préstamos a tasas preferenciales por parte de la banca estatal, la quita de deudas o el aligeramiento de cargas fiscales para exportar o importar van en el mismo sentido: el Estado interviene distorsionando los "precios, costos y abastecimiento" que enfrenta el productor bajo examen. Añadió que, en cuanto a la explicación que solicitó la Secretaría, relativa a los efectos distorsionantes de dichos subsidios en la estructura de costos y precios de los productores de alambrón en general y de la malla hexagonal en particular en China, la respuesta es directa: estos subsidios tienen como consecuencia el abaratamiento de los costos de adquisición de insumos, materia prima y recursos financieros;
g.    aclarar cómo es que la aplicación de políticas públicas en China genera distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor, o cómo la existencia de imperfecciones en el mercado afecta la determinación de los costos y precios del producto objeto de examen. Al respecto, Deacero señaló que de acuerdo con la información presentada se ha probado la existencia de distorsiones en cada uno de los criterios que establece el artículo 48 de la RLCE. Reiteró que con el impacto de las distorsiones en cada una de las etapas de la cadena de valor, es decir, en las primeras etapas de la cadena de valor del alambrón y de la malla hexagonal, se observa que el manejo centralizado del tipo de cambio permite ventajas artificiales en la importación de materias primas, equipo, partes y maquinaria; el control de inversión privada garantiza el suministro de materia prima y aísla al productor de la competencia; la mano de obra procede de un mercado laboral controlado, y el otorgamiento de subsidios permite el suministro de materia prima directa, mineral de hierro, carbón y coque, así como electricidad a precios distorsionados que no son de mercado;
h.    en las subsecuentes etapas de la cadena de valor, se observa que el manejo centralizado del tipo de cambio permite ventajas artificiales en la capacidad de obtener moneda extranjera con un tipo de cambio centralizado; las empresas productoras tienen préstamos preferenciales para empresas estatales, préstamos de bonos del tesoro, préstamos preferenciales para proyectos y tecnologías clave, préstamos preferenciales para productores y exportadores de acero y, en general, préstamos con tasas de interés que no son de mercado, procedentes de la Banca Estatal. De igual manera, se observa la provisión de subsidios en el uso de la tierra, reducción de cargas fiscales para empresas ubicadas en zonas altamente exportadoras, así como transferencia directa de fondos gubernamentales para empresas que fabrican el producto, y
i.     aportar los elementos que sustenten cómo la intervención directa del gobierno sobre la industria del acero, a través del otorgamiento de subsidios y controles de precios de la electricidad y mano de obra, afectan la estructura de costos y precios del alambrón, así como del producto objeto de examen. En su respuesta, Deacero se remitió a la información presentada sobre la intervención directa del gobierno en la industria del acero, a través del otorgamiento de subsidios y controles de precios de la electricidad y mano de obra, para demostrar cómo afectan la estructura de costos y precios del alambrón de manera general y en particular para la malla hexagonal.
114. Finalmente, la Secretaría requirió a Deacero realizar un análisis integral de las pruebas presentadas en la respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información, que permitiera observar que en la producción y venta del producto fabricado por empresas del sector o industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Al respecto, Deacero indicó que las pruebas y argumentos probatorios a su alcance, ya obran en el expediente administrativo. No obstante, proporcionó una breve reseña de los que ya había presentado en el formulario oficial. Concluyó que con la información presentada se demuestra de manera integral que China sigue siendo una economía de no mercado para el caso de malla hexagonal, al demostrarse que no se cumplen los seis elementos que estipula el artículo 48 del RLCE.
b. Determinación
115. La Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d), del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
116. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.
117. En este sentido, la metodología propuesta para demostrar el estatus de economía de no mercado en los exámenes o las investigaciones antidumping, debe ser de conformidad con la legislación y disposiciones normativas vigentes, es decir, conforme a lo dispuesto en el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en relación con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
118. Es importante señalar que cada procedimiento es independiente, por lo que en cada investigación se realizan determinaciones con base en los méritos de los argumentos y pruebas que las partes aportan, por lo que si bien existen procedimientos que pueden estar vinculados por cuanto hace al producto y el país objeto de examen, la Secretaría aclara que ninguna determinación previa sobre algún sector o industria en particular podrá ser vinculante en cualquier otro caso. Por ello, es necesario que la información y pruebas que se proporcionen por las partes que comparezcan para defender sus intereses, correspondan al producto y periodo determinados, malla hexagonal en el presente procedimiento.
119. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportados en el curso del procedimiento de examen de vigencia, así como aquella de que se allegó, mismas que obran en el expediente administrativo. La Secretaría considera que, si bien pudieran existir elementos que indiquen alguna posible intervención del gobierno chino a nivel macroeconómico, en empresas públicas productoras de electricidad, gas y acero, así como, en el costo de la mano de obra; control en el uso de la tierra; existencia de compañías acereras estatales; así como zonas de producción específicas; indicios sobre factores que influyen de manera adversa en la exactitud y la fiabilidad de los registros contables, y control del gobierno en las variables tipo de cambio y salarios, las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, no son suficientes ni concluyentes para arribar a la presunción de que tales circunstancias efectivamente se trasladan o vinculan a la malla hexagonal, de conformidad con el párrafo 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, así como los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. Es decir, no basta con argumentar, sino que es necesario aportar la información y las pruebas positivas, vigentes y pertinentes que sustenten que las condiciones señaladas afectan la estructura de precios y costos de producción de la malla hexagonal en China. Dicha determinación se basa en lo siguiente:
a.     dentro de la Evaluación de China como economía de no mercado se hace referencia a documentos que expresan la existencia de distorsiones significativas en la economía china (por ejemplo, la presencia del estado en las industrias manufactureras, incluido el acero), sin embargo, Deacero no acreditó que estas distorsiones existan y/o permanezcan durante el periodo de examen y cómo se trasladan y afectan específicamente a la malla hexagonal, en relación con la manufactura, producción y venta de ese producto dentro del mercado interno en China. En este sentido, la Secretaría observó que los argumentos presentados no fueron sustentados en pruebas que, por su temporalidad permitan demostrar su vigencia, continuidad y prevalencia durante el periodo de examen. Al respecto, como se aprecia en los puntos 69 al 113 de la presente Resolución, la información y pruebas aportadas correspondieron a publicaciones hechas en los años 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 que, en consecuencia, corresponden a análisis de años anteriores, llegando a tener un rezago de casi diez años;
b.    Deacero no acreditó de qué forma la aplicación de las políticas públicas, planes y las estrategias de desarrollo económico en China, generan distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor, o sobre la existencia de elementos en el mercado que afecten la determinación de los costos y precios del producto objeto de examen. En específico, la presunción de que las distorsiones generadas en empresas productoras de acero, en general, en China, se trasladan y afectan específicamente a la determinación de los costos y los precios de la malla hexagonal en China;
c.     dentro de la Evaluación de China como economía de no mercado se hace referencia a documentos que expresan la existencia de distorsiones significativas en la economía china (por ejemplo, la presencia del estado en las industrias manufactureras, incluido el sector acerero), sin embargo, las Solicitantes no acreditaron que estas distorsiones existan y/o permanezcan durante el periodo de examen y se trasladen y afecten a la malla hexagonal, en relación con la manufactura, producción y venta de ese producto dentro del mercado interno en China;
d.    la Secretaría contó con diversos indicios a nivel macroeconómico, respecto a una posible participación estatal en variables como el tipo de cambio, la libertad sindical y de negociación de los salarios, como se expone a continuación:
i.     aun y cuando la Secretaría requirió a Deacero para que presentara información y pruebas correspondientes al periodo de examen, Deacero afirmó que la información presentada es válida para el periodo de examen en virtud de que "a su saber y entender", no sólo no se han emitido documentos más recientes, sino que las condiciones en que opera la economía de China no han cambiado. Sin embargo, la Secretaría considera que la afirmación "a su saber y entender" no basta para acreditar que en el periodo de examen prevalecieron en la industria de la malla hexagonal en China, estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Para ello es necesario aportar pruebas positivas y pertinentes que lo sustenten, situación que no sucedió en el presente caso;
ii.     Deacero planteó diversos aspectos que consideró, afectan la estructura de costos de los insumos y factores de la producción de malla hexagonal, la Secretaría observó que en China, con una economía socialista de mercado, la propiedad estatal es la principal fuerza de economía; mantiene el control de industrias clave con la creación de la SASAC para regular precios y niveles de producción; que alrededor del 50% de la capacidad de la energía está bajo control estatal, y existe un exceso de oferta de energía, así como un sesgo en el otorgamiento de las empresas de propiedad estatal y los costos de endeudamiento son artificialmente bajos. A partir de esta información Deacero afirmó que se refleja una interferencia significativa por parte del gobierno chino, sin embargo, la Secretaría considera que la información aportada por Deacero no es específica del sector o industria objeto de examen, en tanto que la productora nacional aceptó que el resultado se establece a nivel macroeconómico, por lo que no permiten establecer y demostrar la afectación que tendrían los precios y costos de producción de la mercancía examinada;
iii.    si bien la información proporcionada por Deacero, hace referencia al sector del acero, no lo hace de manera concluyente, al aportar sólo fragmentos de los documentos con que pretende respaldar sus afirmaciones, sin una clara línea argumentativa;
iv.    si bien describe la intervención de las empresas de propiedad estatal, no establece la existencia de una empresa de propiedad estatal fabricante de la mercancía examinada. Asimismo, cabe destacar que la mayor parte de la información provino de un documento publicado por la Comisión Europea en 2017 y no aportó información reciente que permitiera confirmar la continuidad o vigencia de las circunstancias alegadas durante el periodo objeto de examen, aun cuando le fue requerida;
v.     a nivel microeconómico, el sustento de que en las empresas productoras de malla hexagonal prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que Deacero proporcionó para sustentarlo, de los cuales, la Secretaría observó que la información que obra en el expediente administrativo no se refiere con certeza a empresas identificadas como productoras de malla hexagonal en China, y
vi.    en cuanto a las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, la Secretaría no contó con elementos suficientes que acrediten la presunción de que las posibles distorsiones que afectan a las empresas fabricantes de los insumos utilizados en la fabricación de la malla hexagonal, se transmiten a los costos y precios de la mercancía objeto de examen.
120. En relación con el análisis que realizó Deacero respecto al artículo 48 del RLCE, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     respecto al argumento referente a que la intervención del gobierno chino en el tipo de cambio hace que la moneda no sea convertible de manera generalizada, los documentos aportados para sustentar este criterio corresponden al periodo comprendido de 2014 a 2018, periodos alejados al examinado. No obstante, en respuesta al requerimiento de información, Deacero proporcionó los documentos "FMI 2019 Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions" y su versión actualizada 2020 publicada en agosto de 2021, información que permite inferir que durante el periodo de examen China continuaría manteniendo restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no de libre mercado, ya que del análisis comparativo de los años 2018 a 2020 el régimen cambiario de China no ha sufrido importantes modificaciones;
b.    respecto al argumento referente a que los salarios y la libre movilidad de los trabajadores en China, no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, al igual que en el criterio anterior, la mayoría de los documentos para sustentar este criterio están alejados del periodo de examen. Sin embargo, en el documento "ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. Mercado de Trabajo", del 8 de mayo de 2021, se señala que China se niega a ratificar los Convenios de la OIT relativos al derecho a la libertad sindical, a la sindicalización y negociación colectiva, en un contexto en el que existe una represión legislativa y/o de facto al derecho de libre sindicalización. Asimismo, de acuerdo con información de la página de Internet de la OIT, China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, así como instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, inspección laboral y otros, información que la Secretaría corroboró en la página de Internet de la OIT, por lo anterior, la Secretaría considera que existe la presunción de que, durante el periodo de examen, los salarios de China no se establecieron mediante libre negociación entre trabajadores y patrones;
c.     con relación al argumento referente a que en las decisiones del sector o industria bajo investigación, respecto a precios y costos que no se adoptan en respuesta a señales de mercado, Deacero manifestó que los precios y costos se encuentran bajo el control del Estado y que este criterio lo ha analizado la Secretaría en varios casos que involucran al sector siderúrgico. Al respecto, la Secretaría reitera que ninguna determinación previa sobre algún sector o industria en particular podrá ser vinculante en cualquier otro caso. En este punto, argumentó que el gobierno chino sigue aplicando controles de precios a los bienes y servicios considerados de "importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población" y aportó el Informe de la OMC, "Examen de las Políticas Comerciales sobre China", del 2018. También presentó el "Examen de las Políticas Comerciales sobre China" de septiembre de 2021, donde se establece que "los objetivos de la política comercial de China han cambiado poco desde el examen anterior", por lo que aseveró que las conclusiones que se derivaron del informe de 2018 siguen permaneciendo en el informe que se publicó en septiembre del 2021. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe la presunción de que, durante el periodo de examen, la participación del Estado en la economía china sigue siendo considerable a un nivel general, sin que ello permita demostrar su afectación en los precios y costos del producto objeto de examen;
d.    en el análisis a nivel sector e industria, Deacero afirmó que la industria productora de malla hexagonal en China no refleja principios de mercado. La información aportada por Deacero para sustentar su argumento, consistió principalmente en señalar que el suministro de insumos como el gas, electricidad, insumos para fabricar alambrón y alambres, se encuentran distorsionados por la intervención del Estado chino, lo que provocaría que la oferta aumente artificialmente y el precio del alambre y malla hexagonal sea más bajo. Sin embargo, si bien se puede observar que la intervención gubernamental se da a través de empresas de propiedad estatal, tales aseveraciones se refieren al sector del acero, y no aportó información respecto a una empresa de propiedad estatal, fabricante del producto objeto de examen. De esta forma, Deacero aseveró que las afectaciones del sector de acero se transmiten al alambre y estas, a su vez, a la malla hexagonal, sin aportar mayor evidencia que permita observar que la distorsión que impacta en dichas empresas genera una afectación en los precios y costos del producto objeto de examen;
e.     con relación al argumento referente a que las empresas fabricantes de alambre están sujetas a derechos compensatorios, Deacero afirmó que dichas empresas tienen en su línea de producción la malla de acero hexagonal. Al respecto, la Secretaría aclara que, la demostración de la existencia de programas de subvenciones per se no confiere al país otorgante el estatus de economía de no mercado. En todo caso, si la afectación en el precio y costos de producción de la malla de acero hexagonal resultan de la existencia de subvenciones, entonces se realizaría una investigación en esa materia, por lo que son parte del análisis del presente procedimiento;
f.     con respecto al argumento referente a la participación directa del gobierno provincial y federal chino en la industria fabricante de malla hexagonal y en su cadena productiva, Deacero proporcionó información del gobierno local de Anping, referente a que construyó y mejoró diez plataformas, entre las que se encuentran la plataforma de políticas, la plataforma de parque industrial, la plataforma logística, la plataforma de I+D, la plataforma de pruebas, la plataforma del mercado, la plataforma de exportación, la plataforma de información, la plataforma de talentos y la plataforma de financiamiento. Sin embargo, la Secretaría observó que, dichas documentales, corresponden a 2016 y no se cuenta con información más actualizada;
g.    Deacero agregó que hay una alta participación del gobierno chino en la industria de malla hexagonal mediante empresas estatales. Afirmó que la empresa "Anping Five Star Wire Mesh Co., Ltd." está relacionada con la empresa comercializadora del gobierno "Hebei Anping County Import & Export Corporation" la cual, está integrada o relacionada con empresas productoras de alambre, de malla de acero hexagonal, así como fabricantes de maquinaria. Sin embargo, la Secretaría observó que de las pruebas aportadas no se desprende que "Anping Five Star Wire Mesh Co., Ltd." sea una empresa estatal y que esté relacionada con la empresa "Hebei Anping County Import & Export Corporation". Respecto a esta última, la Secretaría consultó la página de Internet aportada por Deacero y observó que no señala empresas relacionadas. Si bien se indica "empresas relacionadas", se refiere a empresas que también venden productos similares, más no a que sean empresas que están integradas o relacionadas con la empresa "Anping Five Star Wire Mesh Co., Ltd.". Además, "Hebei Anping County Import & Export Corporation" produce malla electro soldada, y no se tiene la certeza de que dicho producto corresponda a la mercancía objeto de examen. Asimismo, se observó que la página de Internet no corresponde a una página propia de la empresa, sino a un buscador de información, en la que no se establece la vigencia de la información reportada en el buscador de información (www.company-list.org);
h.    por cuanto hace a que existe una participación del gobierno mediante la CNHA, la cual, integra a empresas productoras y vinculadas con la cadena de valor de la malla hexagonal, la Secretaría a ingresó a la página de Internet de la CNHA y observó que la información referente a los productos que ahí se indican no corresponde al producto objeto de examen y, si bien hace referencia a una empresa llamada "Five Star Metal Factory", esta no corresponde con aquella que Deacero señaló: "Anping Five Star Wire Mesh Co., Ltd.";
i.     si bien Deacero proporcionó información relativa a precios internacionales del alambrón y se observan diferencias entre ellos, tal información por sí misma, no explica o demuestra que sean resultado de una intervención del Estado o gobierno de China. Tampoco acredita que en cada etapa de la cadena de valor los productores enfrentan costos menores en la fabricación de la mercancía examinada;
j.     Deacero afirmó que la intervención del gobierno chino restringe o retrasa la inversión y no deja de ser discriminatorio. En el caso del sector siderúrgico señaló que la política es claramente contradictoria, al obligar a los inversionistas a compartir su tecnología. Al respecto, la Secretaría observó que pretendió sustentar sus aseveraciones principalmente con información de 2016, 2017 y 2018, en tanto que, la información más cercana al periodo de examen correspondió al FDI Regulatory Restrictiveness Index, de 2019, que indica el sector del acero tiene mayores restricciones, y
k.     respecto a que en China la información financiera no es confiable, a pesar de que en teoría pudieran existir principios de contabilidad generalmente aceptados no siguen estándares internacionales, se observa que la mayoría de los documentos aportados para sustentar este criterio corresponden a los años 2014 al 2019, periodos alejados al periodo examinado, por lo que no se demuestra la situación que prevalecía en el periodo examinado. No obstante, corroboró que en el Reporte Financiero 2020 del Grupo Valin, que integra empresas productoras de alambrón, se indica que el informe financiero de la empresa es un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas de China.
121. En sus alegatos finales, Deacero manifestó que las pruebas presentadas para acreditar que China es una economía de no mercado, no tienen un efecto de temporalidad, toda vez que, la economía de China no se basa en los periodos establecidos para un examen o investigación antidumping, sino bajo la normatividad y legislación vigentes en ese país. Agregó que cada uno de los documentos establecidos en el estudio de China, permiten tener la razonabilidad de la temporalidad, siendo vigentes durante el periodo de examen.
122. Al respecto, la Secretaría reitera que la litis del procedimiento está definida por un periodo de análisis determinado y una industria específica, por lo que no se puede pretender que la información que fue considerada en otros procedimientos cuyas pruebas y periodos son distintos y lejanos al del presente procedimiento, sea una referencia válida. Por ello, es relevante contar con pruebas positivas que permitan acreditar que, durante el periodo examinado en la industria de la malla hexagonal en China, prevalecieron estructuras de costos y precios que no se determinaron conforme a principios de mercado, situación que no sucedió.
123. La Secretaría señala que en el análisis para determinar si en la rama de producción que fabrica la mercancía objeto de examen en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no reflejan principios de mercado, se deben evaluar de manera conjunta los elementos establecidos en el artículo 48 del RLCE. Lo anterior, considerando que los factores señalados en dicho artículo no son exhaustivos y ninguno de ellos, por sólo, bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, sino que deberá incluir una evaluación de todos los factores, incluidos otros que se consideren pertinentes.
124. En razón de lo anterior, la Secretaría determinó que los argumentos y pruebas aportadas por Deacero, no son idóneos, suficientes ni concluyentes para sustentar la presunción de que en la industria fabricante de malla en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, por lo que es improcedente la propuesta de Deacero y, en consecuencia, no se cuenta con información válida o razonable para el cálculo del valor normal.
c. Conclusión
125. La Secretaría advierte que, derivado del hecho de que Deacero no logró acreditar el comportamiento de China como economía de no mercado, es imprescindible disponer de información y pruebas sobre precios en el mercado interno de dicho país para poder determinar si, de eliminarse la cuota compensatoria, la práctica desleal continuaría o se repetiría, información que no obra en el expediente administrativo del caso.
126. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no contó con elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que le permitan presumir que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría el dumping en las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
127. No obstante, la Secretaría revisó y evaluó la metodología y pruebas presentadas referentes al país sustituto, sin embargo, no las utilizó para el cálculo del valor normal en el presente examen de vigencia de cuota compensatoria, en virtud de que no se acreditó la premisa de que en la industria productora de malla hexagonal en China prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, por tanto, es improcedente su utilización para el cálculo del valor normal en este procedimiento.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
128. No obstante, no se contó con indicios suficientes que pudiesen configurar la presunción de que, de eliminarse la cuota compensatoria continuaría o se repetiría la práctica desleal, la Secretaría procede a pronunciarse sobre la información que Deacero aportó en el curso del procedimiento, así como la que ella misma se allegó, que consta en el expediente administrativo del caso, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal, calibre de 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm) y con abertura del hexágono de ½ hasta 2 pulgadas, originarios de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
129. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aporto Deacero, ya que es representativa de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 136 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
130. Deacero manifestó que, con base en la información proporcionada por su Dirección de Estrategia Comercial, representa el 82% del mercado nacional de malla hexagonal. Señaló que la ANTAAC presentaría información sobre la producción de malla hexagonal de sus afiliadas donde se corroboraría la participación de Deacero en la producción nacional, no obstante, dicha Asociación no presentó la información.
131. Deacero señaló que no contó con información precisa sobre el volumen de producción y participación de cada uno de los fabricantes nacionales en la producción nacional total. No obstante, identificó a las empresas Cecsamex y Truper como productoras nacionales del producto objeto de examen.
132. Al respecto, con la finalidad de conocer el volumen total de la producción nacional de malla hexagonal y confirmar la participación de Deacero, la Secretaría requirió a la ANTAAC, a la CANACERO y a ocho empresas productoras de las que tuvo conocimiento, información sobre su volumen de producción.
133. La ANTAAC aportó información sobre ventas de malla hexagonal de Deacero, Cecsamex y Truper correspondientes al periodo analizado. De acuerdo con esta información, Deacero participó con el 79% de las ventas en el periodo examinado y 80% en el periodo analizado. Por otra parte, la CANACERO señaló que no cuenta con datos de producción de malla hexagonal, mientras que seis de las ocho empresas requeridas proporcionaron sus cifras de producción y dos empresas manifestaron que no producen malla hexagonal.
134. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría confirmó que Deacero es la principal empresa productora de malla hexagonal, con una participación en la producción nacional de 83% en el periodo de examen y 79% en el periodo analizado. Las empresas Cecsamex, Truper, Alambrados Mexicanos, Alambres Industriales, Mister Alambre, y Telas Metálicas Industriales, participaron con el 17% en el periodo de examen y 21% en el periodo analizado.
135. Por otra parte, a partir del listado de las operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que Deacero no realizó importaciones de malla hexagonal originarias de China durante el periodo analizado.
136. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Deacero constituye la rama de producción nacional, ya que su producción representó el 79% de la producción nacional de malla hexagonal en el periodo analizado y el 83% del periodo examinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
137. Deacero señaló que no tuvo a su alcance información específica de la industria de malla hexagonal a nivel internacional, por lo que proporcionó estadísticas de CRU sobre producción y consumo aparente de la industria del alambrón de acero, principal insumo del producto objeto de examen, para el periodo analizado. Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones de malla de acero en general, correspondientes a las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49 de Trade Map, donde se clasifica la malla hexagonal y otros tipos de malla, para el periodo de 2017 a 2021.
138. De acuerdo con dicha información, Deacero afirmó que China ha sido el principal productor a nivel mundial de esta materia prima; su volumen de producción en 2021 representó más de 60% de la producción mundial. En cuanto al consumo, afirmó que China se encuentra entre los principales diez países consumidores a nivel mundial de alambrón en 2020.
139. Por otra parte, de acuerdo con las estadísticas de importación y exportación de malla de acero, Deacero indicó que en el periodo de 2017 a 2021, China fue el principal país exportador de malla de acero y los Estados Unidos el principal importador.
140. La Secretaría analizó la información que aportó Deacero y observó que la producción mundial de alambrón aumentó 9%, al pasar de 212 millones de toneladas en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 230 millones de toneladas en el periodo de examen. En particular, la producción de China aumentó 8.4%, al pasar de 138 a 150 millones de toneladas del periodo abril de 2017-marzo de 2018 al periodo de examen. En este último periodo los principales países productores de alambrón en el mundo fueron China (65.2%), Alemania (2.4%), Italia (2.3%), Japón (2.3%) y Corea del Sur (1.5%). México se posicionó en el décimo lugar, con una participación de 1.1%.
141. Por otra parte, los principales países consumidores de alambrón en el periodo examinado fueron China (65.2%), Italia (2.2%), Alemania (2.0%), Japón (1.8%) y Corea del Sur (1.7%). En dicho periodo, México ocupó el noveno lugar, con una participación de 1.2%.
142. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de malla hexagonal, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación e importación mundial de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49 de UN Comtrade (por las siglas en inglés de "United Nations Commodity Trade Statistics Database") para el periodo analizado, correspondientes a la gama de producto más restringida que contiene a la malla hexagonal. Lo anterior, ya que la información de Trade Map que aportó Deacero corresponde a estadísticas con periodicidad anual hasta 2021.
143. De acuerdo con la información de UN Comtrade, las exportaciones mundiales de malla de acero registraron un aumento de 44% en el periodo analizado al pasar de 855 mil toneladas en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 1,229 miles de toneladas en el periodo de examen. Al respecto, la Secretaría observó que China fue el principal exportador en el periodo examinado, concentrando el 44% de las exportaciones, seguido de Polonia con 11%, México con 5%, Bélgica con 4% y Turquía con 3%.
144. Por su parte, las importaciones mundiales registraron una disminución de 13% en el periodo analizado, al pasar de 1,248 miles de toneladas en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 1,080 miles de toneladas en el periodo de examen. Los principales países importadores durante el periodo examinado fueron los Estados Unidos, con una participación de 21% en las importaciones mundiales, seguido de Alemania con 6%, Italia con 4%, así como Filipinas y Australia con 3%, respectivamente.
3. Mercado nacional
145. La información que obra en el expediente administrativo indica que Deacero, Cecsamex, Truper, Alambrados Mexicanos, Alambres Industriales, Míster Alambres y Telas Metálicas Industriales son las empresas productoras nacionales de malla hexagonal, mientras que los principales consumidores son la industria avícola y la industria de la construcción.
146. Deacero argumentó que, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la oferta y la demanda de malla hexagonal se mantuvieron estables, pues los oferentes y las industrias consumidoras son las mismas, ya que no hay nuevas industrias demandantes de malla. Deacero consideró además que, el mercado nacional es competitivo y uno de los más abiertos del mundo.
147. Por lo que se refiere a los canales de distribución de la malla hexagonal, Deacero indicó que los productores nacionales se encuentran establecidos en toda la República Mexicana y realizan sus ventas en todo el país, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, siendo estos mismos canales de distribución los que utilizan los proveedores extranjeros que exportan la malla hexagonal al país.
148. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de malla hexagonal con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) de este producto, a partir de los datos de producción y ventas de exportación que la Solicitante y las demás empresas productoras proporcionaron, y las cifras de importaciones del periodo analizado, correspondientes exclusivamente al producto objeto de examen, obtenidas conforme se indica en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución.
149. La Secretaría observó que el mercado nacional de malla hexagonal, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, registró un crecimiento acumulado de 7% durante el periodo analizado. En efecto, aunque disminuyó 13% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, creció 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 39% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero se redujo nuevamente 14% en el periodo de examen. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales aumentaron 211% en el periodo analizado; disminuyeron 48% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero aumentaron 37%, 23% y 252% en los periodos abril de 2019-marzo de 2020, abril de 2020-marzo de 2021 y el periodo examinado, respectivamente. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de cinco países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue China (53%), seguido de Colombia (42%), Perú (3%) y los Estados Unidos (1%);
b.    la producción nacional creció 9% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 4% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentó 35% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 7% en el periodo de examen. De tal forma que registró un incremento acumulado de 51% en el periodo analizado, y
c.     las exportaciones totales aumentaron 103% en el periodo analizado; crecieron 32% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 8% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero se incrementaron 32% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 27% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 56% de la producción nacional.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
150. Deacero manifestó que durante el periodo abril de 2017 a marzo de 2021 no se realizaron importaciones originarias de China, por lo que consideró que la cuota compensatoria fue efectiva para contrarrestar las importaciones en condiciones de dumping. No obstante, en el periodo de examen se observaron importaciones por un monto de 287 toneladas.
151. Deacero analizó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen a partir de las estadísticas obtenidas por la CANACERO, correspondientes a importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE durante el periodo analizado. Al respecto, señaló que por dichas fracciones arancelarias también ingresan productos distintos al examinado, por lo que solicitó a la CANACERO identificar las importaciones de malla hexagonal originarias de China y de otros países. La Cámara clasificó las operaciones de importación como:
a.     MOE: operaciones de importación cuya descripción coincide con la del producto objeto de examen, por ejemplo: "malla hexagonal cincada", "malla de acero galvanizado hexagonal"; "malla pollera" y "malla gallinera", así como otros nombres similares. Asimismo, operaciones cuya clave de pedimento implica un ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal, entre ellas A1, AF, C1, F5, G1, G9 e IN, y
b.    NMOE: operaciones de importación con una descripción de producto distinta a las antes referidas y/o con una clave de importación que no implican un verdadero ingreso de mercancía extranjera al país; A3, A4, BA, BH, F2, F3, F4, H1, K1 y V1.
152. A fin de validar la metodología presentada por la CANACERO, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, y solicitó pedimentos de importación, tanto a agentes aduanales como a empresas importadoras, para identificar la mercancía objeto de examen.
153. Con base en dicha información, la Secretaría replicó la metodología de la CANACERO e identificó el producto objeto de examen por su descripción, asimismo excluyó las operaciones de importación de productos distintos y operaciones con claves de pedimento A3, A4, BA, BH, F2, F3, F4, H1, K1 y V1.
154. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que, como se señaló en el punto 55 de la presente Resolución, la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
155. A partir de los resultados de la depuración en la base de importaciones del SIC-M, la Secretaría confirmó que sólo se registraron importaciones de malla hexagonal originarias de China durante el periodo de examen y observó que las importaciones totales se incrementaron 211% en el periodo analizado: disminuyeron 48% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero crecieron 37% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, 23% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 252% en el periodo de examen. Destaca que, aunque sólo se registraron importaciones de China en el periodo de examen, en dicho periodo contribuyeron con el 53% al incremento del volumen total de importaciones.
156. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales ganaron 3.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado; pasaron de una participación en el CNA de 1.7% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a una participación de 5% en el periodo de examen. En este último periodo las importaciones de China alcanzaron una participación de 2.7% en el CNA. La participación de mercado de las importaciones por periodo se describe en la siguiente tabla.
Participación de mercado(%)
Abr 2017-
Mar 2018
Abr 2018-
Mar 2019
Abr 2019-
Mar 2020
Abr 2020-
Mar 2021
Abr 2021-
Mar 2022
Importaciones China
NA
NA
NA
NA
2.7
Importaciones Otros países
1.7
1.0
1.4
1.2
2.3
Producción Nacional
98.3
99
98.6
98.8
95
Fuente: SIC-M y Deacero.
157. En contraste, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA en 3.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 98.3% a 95.0% (99% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, 98.6% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 98.8% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021).
158. Deacero argumentó que la cuota compensatoria fue efectiva para contrarrestar la práctica desleal de las importaciones originarias de China. Sin embargo, el panorama actual de la industria china de mallas, que busca colocar sus excedentes de producción en otros mercados abiertos, hace atractivo al mercado mexicano ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria que se examina. Consideró que el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones chinas de malla hexagonal, dado el crecimiento que ha tenido la economía mexicana desde 2022 y, en particular, el crecimiento esperado para el sector avícola mexicano; segmento importante en el consumo del producto objeto de examen.
159. En este sentido, Deacero señaló que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de China retornarían al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, así como con precios inferiores a los de la mercancía homóloga nacional, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
160. Para sustentar sus afirmaciones, Deacero presentó proyecciones del volumen que alcanzarían las importaciones de malla hexagonal, tanto de China como de los demás orígenes, para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, en un escenario de eliminación de cuota compensatoria.
161. Deacero consideró como mejor aproximación del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas, el volumen proyectado en el último procedimiento examen de vigencia, dado que no pudo tener una tasa de crecimiento en este examen. Supuso que, en un escenario de eliminación de cuota compensatoria, en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 las importaciones examinadas alcanzarían un volumen igual al que se proyectó en el examen anterior, mientras que en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 se incrementaría al doble.
162. En cuanto el volumen de importaciones de otros países, consideró que en el primer periodo proyectado serían equivalentes al promedio del volumen observado en el periodo analizado, mientras que, para el segundo periodo proyectado, consideró el volumen anterior y le aplicó la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado.
163. La Secretaría analizó la estimación que aportó Deacero, en particular sobre el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas y observó que la determinación de dicho volumen se basó en el supuesto de que alcanzaría el volumen que se proyectó en el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria anterior, pero no tiene un fundamento económico y/o estadístico que sustente el comportamiento prospectivo. Además, la determinación de dicho volumen se basó en una proyección realizada en un procedimiento de examen de vigencia previo, con condiciones de mercado distintas a las que prevalecen en la actualidad.
164. Por lo tanto, requirió a Deacero que presentara una metodología alterna para estimar las importaciones examinadas, pues la que presentó no permitiría un análisis objetivo del comportamiento prospectivo de las importaciones examinadas.
165. En respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, Deacero explicó que la proyección del último procedimiento de examen de vigencia se basó en datos reales de importaciones, que corresponden al máximo volumen importado durante el tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, específicamente en el periodo abril de 2014 a marzo de 2015, y no es una estimación. Por lo tanto, consideró razonable que en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 las importaciones examinadas alcancen como mínimo 804 toneladas, considerando el crecimiento del mercado en el trascurso de cinco años de vigencia de la cuota compensatoria y que dicho volumen se alcanzó aún en presencia de la cuota compensatoria.
166. Deacero añadió que desde el "segundo examen de vigencia" (sic) probó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en los periodos proyectados abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, ascendería a 402 y 804 toneladas, respectivamente; proyecciones que la Secretaría consideró razonables.
167. Partiendo de una proyección mínima para el periodo abril 2022-marzo de 2023, Deacero propuso que, para el periodo abril de 2023-marzo de 2024, el volumen de las importaciones podría incrementarse a 1,608 toneladas que corresponde a un incremento del 100% de las importaciones con respecto al periodo abril de 2022-marzo de 2023, dado que el punto de partida es un volumen relativamente bajo.
168. Adicionalmente, atendiendo a la solicitud de la Secretaría, Deacero propuso una alternativa del volumen que podrían alcanzar las importaciones objeto de examen con base en el crecimiento del CNA de malla hexagonal observado durante el periodo analizado; estimó la diferencia entre el CNA de periodo abril 2017-marzo 2018 y abril 2021-marzo 2022 (2,836 toneladas) y consideró que las importaciones objeto de examen alcanzarían la mitad de dicho volumen en el periodo abril 2022-marzo 2023. Para el periodo abril de 2023-marzo de 2024 consideró que las importaciones de China se incrementarían en un 4%, equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento media anual del CNA observada durante el periodo analizado.
169. En este escenario alternativo, Deacero consideró que el incremento del CNA de los periodos posteriores al examinado, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, sería igual al crecimiento del consumo de alambre pronosticado por la CANACERO para 2022 y 2023 (en un escenario medio), respectivamente, que es el producto más cercano del que se tienen estadísticas para estimar el CNA de la malla hexagonal.
170. Por otra parte, de forma alternativa, determinó el volumen que alcanzarían las importaciones de otros orígenes en el primer periodo proyectado, aplicando la tasa media de crecimiento del periodo analizado al volumen promedio observado en dicho periodo, mientras que, para el segundo periodo proyectado, consideró el volumen anterior y le aplicó nuevamente la tasa media de crecimiento del periodo analizado.
171. La Secretaría observó que, en este ejercicio alternativo de proyección de las importaciones, Deacero determinó el comportamiento prospectivo del CNA de malla hexagonal a partir de los pronósticos de la CANACERO sobre el crecimiento esperado para el mercado de alambre, aunque en su respuesta al formulario oficial había determinado el CNA a partir de los pronósticos de crecimiento correspondientes a alambrón.
172. Al respecto, en la audiencia pública la Secretaría solicitó a Deacero confirmar si presentó alguna justificación del cambio en el mercado de referencia que utilizó para estimar el comportamiento prospectivo del CNA de malla hexagonal, es decir, el cambio en las tasas de crecimiento de alambrón por las de alambre.
173. Deacero respondió que en el expediente no hay ninguna justificación del cambio en las tasas de crecimiento que utilizó para determinar el comportamiento prospectivo del CNA de malla hexagonal. Sin embargo, explicó que, dado que la CANACERO actualizó sus pronósticos de crecimiento y que Deacero encontró un producto más cercano al objeto de examen, en este caso el alambre, decidió considerar los pronósticos de alambre para estimar el CNA de la malla hexagonal. Agregó que el comportamiento del CNA tanto para alambrón como de alambre es similar dado que atienden a mercados similares.
174. Finalmente, en su escrito de alegatos, Deacero manifestó que aportó información suficiente para demostrar que, en caso de eliminar la cuota compensatoria, se daría lugar a un incremento de las importaciones objeto de examen.
175. En este sentido, señaló que la autoridad cuestionó la razonabilidad económica de la metodología de proyección de importaciones que aportó en el formulario oficial. Sin embargo, consideró que dicha proyección se realizó con supuestos económicamente válidos, por las siguientes razones:
a.     si durante el periodo abril de 2014 a marzo de 2015 se importaron 804 toneladas aún con la presencia de la cuota compensatoria, cabría esperar que, en el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, se observe al menos dicho volumen, dado que, por un lado, ese volumen se exportó a México en presencia de una cuota que sería fácilmente alcanzable en el caso de eliminarse la cuota compensatoria y por otro, debido al correspondiente crecimiento del mercado interno del producto examinado en el transcurso de cinco años de vigencia de la cuota;
b.    la proyección para el periodo abril de 2022-marzo de 2023 es realmente un volumen conservador, y
c.     para el periodo abril de 2023-marzo de 2024, el volumen de las importaciones podría incrementarse a 1,608 toneladas que corresponde al incremento del 100% de las importaciones del periodo abril de 2022-marzo de 2023, dado que la base de partida corresponde a un volumen relativamente bajo.
176. Aunado a lo anterior, Deacero manifestó que, presentó una metodología alterna de proyección de las importaciones que sustenta que si se elimina la cuota compensatoria se registraría un incremento en el volumen de las importaciones examinadas.
177. La Secretaría analizó y valoró las metodologías propuestas por Deacero para determinar el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas y observó lo siguiente:
a.     la proyección de las importaciones examinadas, propuesta por Deacero en el formulario oficial, se basó sólo en supuestos y carece de fundamentos económicos. Tampoco se sustenta en información estadística correspondiente al periodo analizado del presente procedimiento, sino que se basa en un volumen de importaciones realizado hace ocho años;
b.    el volumen prospectivo de las importaciones examinadas propuesto por Deacero en su respuesta al formulario oficial, se sustenta en la proyección de un procedimiento de examen de vigencia anterior, cuyo periodo analizado es ajeno al del presente procedimiento de examen de vigencia. Al respecto, la Secretaría aclara que, aunque dicha proyección se consideró razonable para ese procedimiento de examen de vigencia en específico, suponer el mismo comportamiento en el presente procedimiento no permitiría una determinación objetiva del comportamiento prospectivo de las importaciones examinadas, pues han pasado más de cinco años y el contexto de mercado es diferente;
c.     para determinar el volumen prospectivo de las importaciones examinadas, en el ejercicio que presentó en el formulario oficial, Deacero supuso que en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 se importaría al menos el volumen que se importó en el periodo de abril de 2014-marzo de 2015, periodo comprendido dentro del periodo de análisis del tercer examen. Sin embargo, este supuesto no toma en cuenta los cambios en el mercado nacional de malla hexagonal en los últimos años, por ejemplo, la existencia de otros oferentes, tanto nacionales como de otros países;
d.    en relación con el cálculo alternativo del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en caso de que se elimine la cuota compensatoria, Deacero no presentó una explicación detallada que permita a la Secretaría valorar adecuadamente la razonabilidad de los resultados que obtuvo ni de los supuestos de sus cálculos, es decir, por qué las importaciones examinadas serían equivalentes a la mitad del crecimiento que tuvo el CNA en el periodo analizado. Este supuesto implica que las importaciones de malla hexagonal originarias de China cubrirían más de la mitad de las importaciones totales de malla hexagonal, tanto en el primer periodo proyectado como en el segundo, sin considerar la existencia de otros países proveedores como Colombia, de donde se importó el 60% del volumen total durante el periodo analizado;
e.     la estimación del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas, tanto en el ejercicio del formulario oficial, como en el escenario alternativo, no son consistentes con la dinámica del CNA. Deacero estima una contracción del mercado de malla hexagonal entre 5% y 10% para los periodos proyectados, mientras que las importaciones examinadas crecerían entre 21% y 460%. En contraste, las importaciones de otros orígenes y la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) registrarían decrementos, entre 5% y 37%, acordes a la caída de la demanda, y
f.     el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas, tanto en el ejercicio del formulario oficial como en el escenario alternativo, está sobre-estimado. En este sentido, durante el periodo analizado la participación promedio de las importaciones totales de malla hexagonal en el CNA fue de 2%, mientras que con las estimaciones de Deacero, las importaciones totales alcanzarían una participación de mercado entre 15% y 31%. De acuerdo con dichas estimaciones, las importaciones originarias de China tendrían una participación en el CNA entre 13%y 26%.
178. De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, la Secretaría determinó que las estimaciones del volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen en los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024 que aportó Deacero impiden tener certeza respecto de sus argumentos relativos al comportamiento potencial de las importaciones y sus efectos en la rama de producción nacional.
179. Con base en la información y pruebas disponibles, así como lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que no contó con información completa y consistente para realizar un análisis objetivo sobre el comportamiento potencial que tendrían las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Por lo anterior, los elementos que constan en el expediente administrativo no permiten sustentar la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en un futuro inmediato se presentaría un incremento significativo, en términos absolutos o relativos, de las importaciones de malla hexagonal originarias de China, en el mercado mexicano.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
180. Derivado de que en los primeros cuatro años del periodo analizado no se registraron importaciones de malla hexagonal originarias de China, Deacero indicó que no le fue posible hacer un análisis del comportamiento de los precios en el mercado nacional durante el periodo analizado.
181. Sin embargo, argumentó que en el periodo de examen se observaron importaciones por un monto de 287 toneladas, con precios inferiores a los de la rama de producción nacional. Por lo tanto, consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se realizarían importaciones en volúmenes y precios tales que darían lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
182. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de la malla hexagonal, para ello consideró la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de malla hexagonal, calculados a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible.
183. La Secretaría observó que el precio implícito de las importaciones totales acumuló un incremento de 30% en el periodo analizado; creció 5% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 9% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, disminuyó 2% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y aumentó 15% en el periodo de examen. Dicho comportamiento estuvo determinado prácticamente por el de las importaciones de otros orígenes ya que, como se señaló anteriormente, la Secretaría confirmó que sólo se realizaron importaciones de malla hexagonal originarias de China durante el periodo de examen.
184. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 19% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 9% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 2% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero aumentó 33% en el periodo objeto de examen, por lo que acumuló un incremento de 41% en el periodo analizado.
185. La Secretaría confirmó que en el periodo de examen los precios de las importaciones examinadas resultaron menores que los de la rama de producción nacional y los de las importaciones de otros orígenes. En efecto, la Secretaría comparó el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (puesto en planta) con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo examinado (ajustado con el arancel, derecho de trámite aduanero, gastos de agente aduanal y pago de cuota compensatoria) y observó un margen de subvaloración de 12%. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de examen se ubicó 5% por debajo en el periodo de examen.
186. Por otra parte, Deacero estimó el precio que alcanzarían las importaciones examinadas en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias. Para ello, supuso que el precio de las importaciones examinadas tendría una caída del 12% en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y del 6% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024. En cuanto al comportamiento del precio nacional y de las importaciones de otros orígenes, supuso una caída de 12% en el primer periodo proyectado y de 6% en el segundo, sin embargo, Deacero no aportó la metodología que utilizó para determinar dichos decrementos ni alguna justificación sobre el comportamiento esperado de los precios.
187. En consecuencia, en el primer periodo probatorio la Secretaría requirió a Deacero que explicara la metodología que utilizó para determinar el comportamiento prospectivo de los precios, y justificara por qué tanto los precios de las importaciones examinadas, como de las importaciones de otros orígenes, así como los precios nacionales caerían en la misma proporción.
188. En respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, Deacero explicó que determinó las tasas de 12% y 6% con base en el monto de la cuota compensatoria; supuso que los precios caerían la mitad del monto de la cuota compensatoria en el primer periodo proyectado, y la cuarta parte de dicho monto en el segundo. No obstante, no presentó una explicación económicamente razonable de tal comportamiento, ni justificó por qué los precios de las importaciones (examinadas y de otros orígenes) y los nacionales tendrían una caída de la misma proporción en los periodos proyectados.
189. Por lo tanto, en la etapa final de procedimiento la Secretaría requirió nuevamente a Deacero para que justificara por qué los precios nacionales y de las importaciones (de China y de otros orígenes) tendrían una caída de la misma magnitud o, de ser el caso, que presentara una metodología alternativa del comportamiento prospectivo de los precios.
190. Deacero respondió que, para determinar el comportamiento prospectivo de las importaciones examinadas, consideró que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de China caerían al menos en un monto igual al de la cuota compensatoria, por lo que restó al precio observado en el periodo de examen el monto cuota compensatoria vigente. Agregó que no existe ninguna razón económica para que el precio no pudiera caer en el monto de la cuota; sin embargo, en un escenario conservador, resulta económicamente razonable suponer que los precios de las importaciones examinadas podrían caer en un monto igual a la mitad de la cuota compensatoria en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y en una cuarta parte de la cuota en el periodo abril de 2023-marzo de 2024.
191. Deacero manifestó que suponer una caída del 12% en el tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria (sic) resulta una estimación económicamente razonable, dado que la Secretaría ya determinó la razonabilidad de una caída de 0.450 dólares por kilogramo o 19% en la propuesta que Deacero presentó en su respuesta al requerimiento de información de segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria (sic). Además de que la caída de los precios estimada para los dos periodos posteriores al de examen no sería ni siquiera igual al monto de la cuota compensatoria que se eliminaría.
192. Al respecto, la Secretaría observó que los procedimientos de segundo y tercer examen de vigencia señalados por Deacero, en realidad se refieren al tercer y cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal. Así lo confirmó Deacero en la audiencia pública.
193. Por otra parte, la Secretaría aclara que, el que se considerara razonable la proyección de una caída de 19% en el precio de las importaciones examinadas en el tercer examen de vigencia no hace automáticamente razonable una caída de 12% en este examen, como pretende Deacero. Tal consideración obedece a las particularidades de cada procedimiento, así como a la información y pruebas con que cuenta la Secretaría al momento de su determinación.
194. En cuanto al comportamiento prospectivo del precio nacional y de las importaciones de otros orígenes, en la etapa final del procedimiento Deacero manifestó que:
a.     consideró razonable que el precio nacional se redujera en un monto similar a la propuesta de la caída de los precios de las importaciones examinadas, ya que competiría directamente con estas, y
b.    estimó el precio de las importaciones de otros orígenes dividiendo el valor entre el volumen proyectado para cada periodo. Para proyectar el valor y volumen multiplicó la tasa media de crecimiento del valor y volumen de las importaciones de otros orígenes, correspondiente al periodo analizado, por el valor y volumen promedio que alcanzaron en dicho periodo.
195. Con base en sus proyecciones de precios, Deacero estimó que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones de malla hexagonal objeto de examen incursionarían al mercado mexicano a precios inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, por lo que se registraría un margen de subvaloración de 25%, tanto en el periodo abril de 2022-marzo de 2023, como en el periodo abril de 2023-marzo de 2024.
196. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que presentó Deacero para sustentar que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones examinadas concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales que, repercutirían de manera negativa sobre el precio nacional e incrementarían la demanda por nuevas importaciones. Al respecto, observó lo siguiente:
a.     aunque Deacero presentó una metodología alternativa para determinar el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en el periodo proyectado, manifestó que no modificó la metodología para determinar el precio, lo que resulta incongruente, ya que ante un cambio en el volumen proyectado se esperaría también un cambio en sus precios;
b.    la Secretaría observó que la metodología que describió Deacero para determinar el comportamiento prospectivo de los precios de las importaciones examinadas en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría en la etapa final del procedimiento, no es consistente con los cálculos realizados en sus hojas de trabajo, ya que en dichas hojas sí se observa una nueva estimación del precio de las importaciones examinadas;
c.     en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría en la etapa final del procedimiento, Deacero manifestó que se registraría una subvaloración de 25%, en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y en el periodo abril de 2023-marzo de 2024. No obstante, en su hoja de trabajo se observó también una subvaloración de 20.35% para el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y 20.93% para el periodo abril de 2023-marzo de 2024, pero Deacero no aportó ninguna explicación al respecto;
d.    la Secretaría observó una inconsistencia en el cálculo del margen de subvaloración de 25% que Deacero presentó en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría en la etapa final del procedimiento. En este sentido, en lugar de sumar los gastos incrementables al precio de las importaciones examinadas, lo sumó al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Por lo anterior, el margen de subvaloración que estimó Deacero es erróneo, y
e.     en su escrito de alegatos Deacero afirmó que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio de las importaciones examinadas tendría una caída de 9% en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y de 4% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024, mientras que el precio de venta al mercado interno caería 7% en el periodo abril de 2022-marzo de 2023 y 3% en el periodo abril de 2023-marzo de 2024. Sin embargo, la Secretaría desconoce la forma en que Deacero determinó dichas variaciones ya que, además de que no presentó su metodología y justificación, no habían sido expuestas previamente por Deacero en el procedimiento.
197. La Secretaría consideró que, derivado de las inconsistencias y deficiencias identificadas en la información que aportó Deacero para sustentar el comportamiento prospectivo de los precios de las importaciones examinadas, no contó con información confiable para evaluar los precios a los que concurrirían dichas importaciones en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, ni el efecto de dichos precios sobre los nacionales.
198. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la información que aportó Deacero sobre el comportamiento prospectivo de los precios de las importaciones examinadas no constituyen pruebas positivas que sustenten la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones objeto de examen concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales que, repercutirían de manera negativa sobre el precio nacional e incrementarían la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
199. Deacero consideró que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional, puesto que la mercancía objeto de examen retornaría al mercado nacional compitiendo en condiciones desleales, lo que ocasionaría una afectación en variables económicas y financieras de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, empleo, utilización de la capacidad instalada, inventarios y utilidad.
200. Deacero argumentó que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, será inminente y claramente previsible que, dada la gran capacidad productiva del país examinado aunada a su orientación exportadora, ingresarían al mercado nacional volúmenes importantes de importaciones de malla hexagonal de China a precios bajos, que desplazarían del mercado al producto de fabricación nacional.
201. Para sustentar sus afirmaciones, Deacero aportó información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen, vendida en los mercados interno y de exportación) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, proporcionó estados financieros dictaminados o de carácter interno para los años terminados de 2017 al 2021, así como para los periodos enero a marzo de 2021 y de 2022. Adicionalmente, proporcionó proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, bajo un escenario en donde se elimina la cuota compensatoria vigente.
202. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de malla hexagonal a partir de los indicadores económicos y financieros de Deacero, correspondientes al producto similar al examinado, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de examen.
203. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros, así como la del estado de costos, ventas y utilidades, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y publicado por el Banco de México.
204. Tal como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución, el mercado nacional de malla hexagonal creció 7% durante el periodo analizado. En este contexto, la producción de la rama de producción nacional registró un crecimiento acumulado de 66% en el periodo analizado; aumentó 12% del periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero creció 34% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 14% en el periodo de examen.
205. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó su volumen 7% en el periodo analizado; se redujo 20% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, creció 12% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 45% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero disminuyó 18% en el periodo objeto de examen.
206. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional prácticamente se mantuvo constante durante el periodo analizado, perdió sólo 0.1 puntos porcentuales de participación en el CNA, al pasar de 52.8% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 52.7% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de malla hexagonal originarias de China aumentaron su participación en el CNA en los mismos periodos, al pasar de una contribución del 0% a 2.7% en los mismos periodos. Por su parte, las importaciones de otros orígenes pasaron de representar el 1.7% del CNA en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 al 2.3% en el periodo de examen.
207. El comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales acumularon un aumento de 69% en el periodo analizado: aumentaron 14% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 4% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero crecieron 32% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 17% en el periodo de examen.
208. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica principalmente por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado externo:
a.     las ventas al mercado interno registraron un crecimiento acumulado de 13% en el periodo analizado: se redujeron 17% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, crecieron 9% el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 39% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero disminuyeron 10% en el periodo de examen, y
b.    las exportaciones aumentaron 31% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 8% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentaron 29% tanto en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 como en el periodo de examen, de manera que acumularon un incremento de 101% en el periodo analizado; destaca que, durante dicho periodo las ventas al mercado externo representaron en promedio el 71% de las ventas totales de la rama de producción nacional, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado externo.
209. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 4% en el periodo analizado: disminuyó 10% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 2% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, aumentó 21% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y decreció 4% en el periodo de examen. La masa salarial se incrementó 71% en el periodo analizado: se redujo 20% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, pero creció 13% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, 53% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 24% en el periodo de examen.
210. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 63% en el periodo analizado: aumentó 25% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 0.4% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentó 10% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 18% en el periodo de examen.
211. Los inventarios de la rama de producción nacional acumularon una caída de 42% en el periodo analizado; disminuyeron 20% y 10% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, aumentaron 22% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero se redujeron 34% en el periodo de examen.
212. Deacero consideró que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de la producción nacional, dado que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en condición vulnerable. Señaló que la utilización de su capacidad instalada en el periodo objeto de examen fue de 63%, de manera que, si se elimina la cuota compensatoria, dicho indicador podría caer aún más.
213. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir malla hexagonal aumentó 18% en el periodo analizado: creció 18% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 9% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero disminuyó 3% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 5% en el periodo de examen. Por su parte, la utilización de la capacidad instalada acumuló un incremento de 18.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una utilización de 45% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 a 63.5% en el periodo de examen.
214. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno (expresados en pesos) acumularon un incremento de 44% durante el periodo analizado; disminuyeron en 0.6% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 y 4.0% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero aumentaron 44.5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 4.5% en el periodo de examen.
215. Los costos de operación (costos de venta más gastos de operación) relacionados con las ventas al mercado interno acumularon un incremento de 51% durante el periodo analizado; aumentaron 10%, 4.8% y 65.8% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019, abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, respectivamente, pero disminuyeron 21% en el periodo objeto de examen.
216. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, señalado en el punto anterior, los beneficios operativos disminuyeron en 14.1% y 18.4% en los periodos abril de 2018-marzo de 2019 y abril de 2019-marzo de 2020, respectivamente, pero crecieron 0.05% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 93% en el periodo objeto de examen, lo que se reflejó en un aumento de la utilidad operativa de 36% durante todo el periodo analizado.
217. En consecuencia, en el mercado interno, el margen operativo disminuyó 5.9, 5.7 y 10 puntos porcentuales en los periodos abril de 2018-marzo de 2019, abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, respectivamente, pero aumentó 19 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que durante el periodo analizado disminuyó 2.6 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 44% a 41.4% durante todo el periodo analizado.
218. Por otra parte, tal como se indicó en el punto 208 de la presente Resolución, Deacero destina en promedio el 71% del volumen de sus ventas totales al mercado externo. Por lo tanto, la autoridad consideró pertinente evaluar el comportamiento de los resultados operativos en dicho mercado, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar para el mercado de exportación que presentó Deacero.
219. En el mercado de exportación, la Secretaría observó que los ingresos por ventas tuvieron un aumento acumulado de 2.37 veces durante el periodo analizado; aumentaron 107% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 15% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero crecieron 53% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 26% en el periodo objeto de examen. Por su parte, los costos de operación relacionados con el mercado de exportación se incrementaron 1.63 veces durante el periodo analizado; aumentaron 70% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, se redujeron 12% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, y crecieron 31% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 34% en el periodo de examen.
220. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado de exportación, los beneficios operativos aumentaron 13.7 veces en el periodo analizado; se incrementaron 6.65 veces en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyeron 26% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, pero crecieron 1.41 veces en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y 8% en el periodo objeto de examen.
221. Como resultado del comportamiento de los beneficios operativos del mercado de exportación, el margen operativo aumentó 16.6 puntos porcentuales en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, disminuyó 2.9 puntos porcentuales en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, aumentó 11.4 puntos porcentuales en el periodo abril de 2020-marzo de 2021 y disminuyó 4.5 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que, en forma acumulada aumentó 20.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de un margen de 6.2% a 26.8%.
222. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return on Assets"), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de Deacero, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto de examen, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
223. Como se observa en el siguiente cuadro, el ROA de la rama de producción nacional de malla hexagonal, calculado a nivel operativo, fue positivo en todos los años y periodos que forman parte del periodo analizado, mostrando una tendencia alcista:
Rendimiento de las inversiones
Índice
2017
2018
2019
2020
2021
Ene-Marzo
2021
Ene-Marzo
2022
Rendimiento sobre la inversión
4%
5%
2%
5%
13%
3%
4%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando los estados financieros de la empresa productora nacional.
224. A partir de los estados de flujo de efectivo de Deacero, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento principalmente positivo durante los años 2017 al 2021 y los periodos enero a marzo de 2021 y de 2022. El flujo de efectivo de operación reflejó, respecto a cada año previo, los siguientes movimientos: aumentó 1.90 veces en 2018 y 1.10 veces en 2019, pero disminuyó 0.5 veces en 2020 y 0.55 veces en 2021; de tal forma que aumentó 1.42 veces en el año con respecto al 2017. Mientras tanto, para el periodo enero a marzo de 2022 respecto a su periodo comparable anterior, el flujo de efectivo aumentó 2.32 veces.
225. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento:
Índices de solvencia
Índice
2017
2018
2019
2020
2021
Ene-
Marzo
2021
Ene-
Marzo
2022
Razón de circulante (veces)
3.21
2.07
1.80
1.58
2.05
1.62
1.84
Prueba de ácido (veces)
2.21
1.37
1.35
1.00
1.21
1.10
1.23
Apalancamiento (veces)
1.79
1.84
1.75
1.61
1.47
1.79
1.36
Deuda
64%
65%
64%
62%
59%
64%
58%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Deacero.
226. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo de 1 a 1 o superior se considera adecuada, por lo que se observa que durante el periodo analizado los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mantuvieron niveles satisfactorios (incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo).
227. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se observó que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional se ha mantenido en niveles superiores al 100% durante los años de 2017 a 2021 y los periodos enero a marzo de 2021 y de 2022, sin embargo, mantiene una tendencia a la baja. En cuanto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, la Secretaría observó que se mantuvo en niveles aceptables, es decir, inferior al 100%.
228. Deacero no indicó la existencia de nuevas inversiones relacionadas a la producción de la mercancía similar.
229. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria contuvo las importaciones examinadas en los primeros cuatro años del periodo analizado, en el periodo examinado se registraron algunas importaciones de malla hexagonal originarias de China. Este volumen de importaciones junto con las de otros orígenes desplazaron del mercado a la producción nacional, que perdió 3.3 puntos de participación de mercado en favor de las importaciones. En este contexto de mercado, la rama de producción nacional perdió 2.5 puntos porcentuales de participación de mercado en el periodo de examen, por lo que algunos indicadores económicos mostraron un comportamiento negativo, entre ellos la producción orientada al mercado interno, las ventas al mercado interno y el empleo.
230. No obstante, en el periodo analizado la rama de producción nacional mantuvo un desempeño positivo en prácticamente todos sus indicadores. De hecho, la Secretaría observó que la producción de la rama registró un crecimiento derivado principalmente del incremento en las exportaciones, pero también del incremento en las ventas al mercado interno, con el subsecuente incremento en la producción orientada al mercado interno, empleo, salarios, productividad, mayor utilización de la capacidad instalada y reducción de inventarios.
231. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Deacero manifestó que, de acuerdo con sus estimaciones, se observaría una afectación en variables como producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, empleo, utilización de la capacidad instalada, inventarios, precios, ingresos por ventas y utilidades.
232. Para sustentar sus afirmaciones, presentó proyecciones de sus indicadores económicos para los periodos abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Deacero basó la proyección de sus indicadores económicos y financieros en el comportamiento esperado del mercado nacional de malla hexagonal, el volumen y precios que alcanzarían las importaciones examinadas en los periodos proyectados, así como en el comportamiento histórico de sus indicadores (durante el periodo analizado y examinado). Asimismo, consideró una disminución de los precios nacionales, expresados en pesos (-7% en el primer periodo proyectado y -3% en el segundo periodo proyectado). En cuanto a la proyección de los costos de producción y gastos unitarios de operación, Deacero utilizó información real del periodo de examen más las correspondientes tasas de crecimiento del periodo analizado, multiplicados por el volumen de ventas proyectado.
233. Deacero determinó el tamaño del mercado a partir de los pronósticos de crecimiento del mercado de alambrón emitidos por la CANACERO en julio de 2022, en un escenario medio. Sin embargo, debido a que la proyección de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se basó en el volumen y precios proyectados de las importaciones examinadas, sobre los que la Secretaría requirió una metodología alternativa de proyección en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, también solicitó a Deacero presentar un ajuste en la proyección de indicadores económicos y financieros.
234. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Deacero no aportó una metodología alternativa de proyección del volumen y precios de las importaciones examinadas ni realizó ajuste alguno en las proyecciones de los indicadores económicos y financieros. Por lo tanto, en la etapa final del procedimiento la Secretaría solicitó nuevamente a Deacero una estimación alternativa del volumen y precios potenciales de las importaciones examinadas y, en consecuencia, ajustar las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
235. Deacero aportó una estimación alternativa del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en los periodos proyectados y, en consecuencia, ajustó sus proyecciones de indicadores económicos y financieros. Sin embargo, no aportó la metodología que utilizó, es decir, no explicó los criterios que tomó en cuenta para realizar las estimaciones de dichos indicadores. Asimismo, la Secretaría observó que modificó la proyección del CNA de malla hexagonal, que en el ejercicio alternativo se basa en los pronósticos de crecimiento del mercado de alambre emitidos por la CANACERO en noviembre de 2022, aunque no justificó dicho cambio.
236. Como se señaló en los puntos 172 y 173 de la presente Resolución, en la audiencia pública, en respuesta a la pregunta que formuló la Secretaría, Deacero explicó que, dado que la CANACERO actualizó sus pronósticos de crecimiento y Deacero encontró un producto más cercano al objeto de examen, en este caso el alambre, decidió considerar los pronósticos de alambre para estimar el CNA en la metodología alternativa.
237. La Secretaría analizó la información que aportó Deacero sobre el comportamiento prospectivo de los indicadores económicos y financieros, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Al respecto, observó que:
a.     las proyecciones de Deacero carecen de sustento, toda vez que omitió presentar la metodología correspondiente y, especialmente, una explicación económicamente razonable del comportamiento prospectivo de sus indicadores económicos y financieros;
b.    se observaron inconsistencias en la proyección alternativa que aportó Deacero. En particular, las cifras de producción, empleo, utilización de capacidad instalada que Deacero reporta en su respuesta al requerimiento de información formulado en la etapa final del procedimiento, difieren de lo reportado en sus hojas de trabajo;
c.     las estimaciones de los indicadores económicos y financieros que presentó Deacero no son fiables, pues dependen de la proyección del volumen y precios que alcanzarían las importaciones examinadas, de los cuales no se tiene certeza, ya que, en primer lugar, Deacero omitió aportar el razonamiento económico que sustente su estimación del volumen proyectado, aunado a que se observó que el volumen potencial de las importaciones examinadas estaría sobre estimado y, en segundo lugar, la metodología que describió Deacero para determinar el comportamiento prospectivo de los precios de las importaciones examinadas, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, no es consistente con los cálculos realizados en sus hojas de trabajo, y
d.    los parámetros y la metodología empleada por Deacero para la determinación de los ingresos por
ventas proyectadas en el mercado doméstico no son razonables, pues los ingresos se ven directamente impactados por el volumen proyectado de las importaciones objeto de examen. Por lo tanto, el comportamiento de cualquier otro elemento del estado de costos, ventas y utilidades (i. e. inventarios, costos de producción y gastos operativos) también se ve directamente influenciado por el volumen de ventas proyectado.
238. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría determinó que carece de información completa y confiable que refleje cuál sería el desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
239. Con base en el análisis efectuado y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que las proyecciones que presentó Deacero no constituyen pruebas positivas para realizar un análisis objetivo sobre la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, en un futuro inmediato se presentaría un incremento de las importaciones examinadas que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, que permitan sustentar la continuación o repetición del daño.
7. Potencial exportador de China
240. Deacero indicó que no tuvo razonablemente a su alcance información específica de los principales indicadores de la industria china del producto objeto de examen, por lo que proporcionó datos a nivel de alambrón de acero, que puede considerarse el principal insumo de la malla hexagonal. Con base en esta información aseguró que China cuenta con un gran potencial exportador que podría orientar a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal. Lo anterior, tomando en cuenta el perfil exportador de la industria china y las expectativas de crecimiento de la economía mexicana; en particular, la perspectiva de crecimiento del sector avícola, principal usuario del producto objeto de examen.
241. Argumentó que, el potencial productivo de la industria de malla hexagonal de China es tal, que la capacidad de producción de tan sólo 15 productores es significativamente mayor a la capacidad productiva nacional y al CNA de México. En este sentido, la Asociación China de Productores de Malla señaló que la región de Anping, llamada "la ciudad natal de las Mallas", tiene más de 17 mil empresas y más de 120 mil personas involucradas en la producción y negocio de mallas, cifras que al compararse con las similares de la producción nacional denotan claramente la magnitud de la inmensa capacidad productiva de la industria china de mallas.
242. Para sustentar sus afirmaciones Deacero proporcionó cifras de capacidad instalada, producción y consumo de alambrón de acero de China (insumo primario del producto objeto de examen) correspondientes al periodo analizado, que obtuvo de CRU y de la Resolución final de la investigación 701-TA-512 y 731-TA-1248 emitidas por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos ITC, por las siglas en inglés de (United States International Trade Commission). Asimismo, aportó estadísticas de exportaciones de alambrón de Trade Map. Adicionalmente, presentó proyecciones de estos indicadores para el periodo abril de 2022 - marzo de 2023.
243. Debido a que la información en que Deacero sustenta el potencial exportador de malla hexagonal de China se basó en cifras de su principal insumo (alambrón), la Secretaría solicitó a Deacero que aportara estadísticas de exportaciones específicas para malla hexagonal. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a Deacero complementar sus proyecciones con el periodo abril de 2023-marzo de 2024.
244. En respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, Deacero presentó estadísticas de exportación de China de UN Comtrade, correspondientes a malla de acero, exportaciones de malla hexagonal de China a México del SAT, y la proyección de estas.
245. Con base en estadísticas de exportaciones de las sub partidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49 de UN Comtrade, Deacero indicó que durante el periodo de 2017 a 2021 China fue el principal exportador a nivel mundial de mallas en general, con una participación de más del 50% en las exportaciones mundiales. Señaló que, en dicho periodo, las exportaciones chinas se incrementaron en más de 99 millones de kilogramos, cantidad muy significativa al compararse con los volúmenes de venta de la industria nacional y que denota, a su vez, el interés y la capacidad de la industria china de colocar sus productos en mercados abiertos.
246. En la etapa final del procedimiento la Secretaría requirió a Deacero para que presentara el razonamiento económico por el que consideró que el mercado de malla hexagonal se comportaría igual que el del alambrón. Al respecto, Deacero respondió que los indicadores de alambrón fueron la mejor información disponible a la que tuvo acceso para el análisis de los indicadores del país exportador. Agregó que dicha información ya fue validada por la Secretaría en otros procedimientos, como la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, publicada el 3 de julio de 2018.
247. No obstante, lo anterior, Deacero proporcionó una estimación de los principales indicadores del mercado chino, específicos para malla hexagonal, utilizando como base las cifras de producción, ventas al mercado interno y exportaciones de México, así como cifras de producción de alambrón en China de CRU Group, toda vez que, aseguró, los mercados se comportan de manera similar. Para realizar su estimación Deacero consideró lo siguiente:
a.     para estimar el volumen de producción de malla en China determinó la proporción que representa el volumen de producción de malla hexagonal respecto a la producción de alambrón en México y aplicó dicha proporción a la producción de alambrón de China que obtuvo de CRU;
b.    estimó el porcentaje de participación de las exportaciones con el volumen de producción de malla hexagonal en México; el resultado lo multiplicó por el volumen de producción nacional estimado de malla hexagonal en China;
c.     el consumo se estimó a partir del porcentaje del consumo interno de alambrón con base en las cifras de la rama de la producción nacional, el cual se aplicó a la producción nacional China, y
d.    la capacidad instalada sería igual a la producción.
248. En relación con la información que aportó Deacero para sustentar que China cuenta con un potencial considerable, que podría dirigir al mercado nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría considera que:
a.     aunque los indicadores de la industria China productora de alambrón podrían ser un referente del tamaño de la industria de malla hexagonal en China, la Secretaría considera que se sobreestimaría la dimensión del mercado de malla, ya que el alambrón sirve también como insumo de muchos otros productos, por ejemplo; alambre, resortes, cables de acero, cadenas, cercas de alambre, varillas, entre otros. Por lo tanto, no se podría llegar a un análisis objetivo del potencial exportador de malla hexagonal con que cuenta China a partir de las estadísticas de alambrón de acero;
b.    la estimación correspondiente a los indicadores del mercado de malla hexagonal que aportó Deacero se basa en proporciones del mercado nacional de malla hexagonal, bajo el supuesto de que los mercados se comportan de manera similar. Sin embargo, no aportó información estadística o algún soporte documental que sustente tal supuesto, y
c.     las estadísticas sobre exportaciones de malla en general serían la mejor información disponible para determinar si China cuenta con un potencial exportador suficiente que pudiera destinarse a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
249. En consecuencia, la Secretaría no contó con información suficiente para valorar si China cuenta con un potencial de exportación o capacidad libremente disponible considerables, en relación con el mercado nacional. No obstante, analizó el comportamiento exportador de la industria china de malla en general y si este permitiría suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, México sería un destino potencial de las exportaciones chinas de malla hexagonal. Al respecto, destaca lo siguiente:
a.     la Secretaría actualizó las estadísticas sobre las exportaciones mundiales de malla de acero, en general, correspondientes a las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, reportadas por UN Comtrade y observó que China fue el principal país exportador de malla de acero durante el periodo analizado, con una participación de 48% en las exportaciones mundiales. En este lapso, sus exportaciones se incrementaron 58%, al pasar de 343 a 542 mil toneladas;
b.    la participación de México en las exportaciones de malla de acero en general de China se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado, con una participación promedio de 0.3% en dicho periodo;
c.     además del mercado mexicano existen otros mercados donde China puede colocar el producto objeto de examen. De hecho, los Estados Unidos, Filipinas, Australia y Tailandia concentraron el mayor volumen de exportaciones de China durante el periodo analizado (32%) y ganaron tres puntos de participación como destino de las exportaciones de China al pasar de 33% a 37%;
d.    en el periodo examinado, las exportaciones de malla de acero, en general, de China, equivalen a más de 50 y 18 veces el tamaño del mercado mexicano y el de la producción nacional específica de malla hexagonal, respectivamente, y
e.     la proyección de exportaciones de malla hexagonal de China a México que proporcionó Deacero se basa en la estimación de importaciones examinadas, de la cual no aportó una justificación económica viable, tal como se señaló en el punto 177 de la presente Resolución.
250. Adicionalmente, la Secretaría contó con información sobre la capacidad de producción de malla hexagonal en China de 15 productores. Al respecto, observó que su capacidad de producción equivale a más de 83 veces el tamaño del mercado mexicano y a más de 30 veces la producción nacional del periodo examinado. Sin embargo, la capacidad de estas 15 empresas resulta menor que el volumen de exportaciones de malla que realizó China en el periodo de examen.
251. Por otra parte, no se observa que el producto objeto de examen enfrente restricciones en el mercado mundial, ya que México es el único país que mantiene medidas compensatorias contra las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
252. Con base en la información y pruebas presentadas, así como el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que no contó con la información necesaria, respaldada en pruebas positivas, para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria china fabricante de malla hexagonal de China. Si bien existen elementos que indican que el volumen de exportaciones de malla hexagonal de China es considerable en relación con el tamaño del mercado nacional, dicha información no es suficiente para establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se incrementarían las importaciones objeto de examen en el mercado mexicano, en particular, considerando que existen otros mercados importantes para las exportaciones de China.
G. Conclusión
253. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos necesarios y suficientes, basados en pruebas positivas, para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal y, en su caso, un daño a la rama de producción nacional, por lo que es procedente su eliminación. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     La Secretaría no contó con los elementos necesarios para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México ni de daño a la rama de producción nacional.
b.    Las proyecciones del volumen de las importaciones del producto objeto de examen, presentadas por Deacero, no están respaldadas en pruebas positivas, ya que en un primer escenario se basan en información retrospectiva que está fuera del periodo analizado, mientras que, en un segundo escenario, carecen de justificación económica razonable sobre el volumen que alcanzarían, aunado a que se observó que dicho volumen estaría sobre estimado, y muestra un comportamiento que difiere de la dinámica esperada del mercado nacional, por lo que, la Secretaría no contó con elementos suficientes para sustentar la probabilidad de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a un incremento significativo de las importaciones de malla hexagonal originarias de China en el mercado mexicano, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico.
c.     Debido a las inconsistencias en las proyecciones sobre el comportamiento del precio de las importaciones examinadas, no se contó con elementos suficientes, basados en pruebas positivas que generen certeza de que dichas importaciones concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que daría lugar a la repetición del daño.
d.    Las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentadas por Deacero, no permiten realizar un análisis pertinente, integral y objetivo de los efectos potenciales sobre sus indicadores. En este sentido, la falta de una explicación metodológica en la proyección alternativa, así como de los supuestos empleados por parte de dicha empresa, no otorga certeza de la información proyectada, además de que no permite, en todos los casos, replicar los cálculos y, en consecuencia, no se contó con información completa y certera que reflejen cuál sería el desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
e.     No se contó con información respaldada en pruebas positivas para evaluar la capacidad y el potencial exportador de la industria china fabricante de malla hexagonal, a fin de establecer la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incrementarían las importaciones del producto objeto de examen en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, y que daría lugar a una repetición del daño.
254. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F, fracción IV, literal b, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
255. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
256. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de $0.45 dólares por kilogramo, a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución.
257. Notifíquese la presente Resolución a la parte interesada compareciente.
258. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.
259. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
260. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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