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DOF: 25/09/2023
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, i

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 16/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 25 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 54.34%.
B. Aclaración
2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva, señalada en el punto anterior, aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 54.34% a 21% y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2008.
4. El 30 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 21% vigente por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2013.
5. El 20 de agosto de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota de 21% vigente por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferromanganeso originario de China, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
E. Manifestación de interés
7. El 21 de agosto de 2023 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originario de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023.
8. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la explotación de negocios mineros, la comercialización de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como la producción de ferroaleaciones de toda clase, entre ellas, el ferromanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en, Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, Torre IZA BC Portal San Ángel, Col. Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México. Para acreditar su calidad de productor nacional de ferromanganeso presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 17 de julio de 2023, en la que se señala que Minera Autlán es productor nacional del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como tres facturas de venta de ferromanganeso, emitidas en 2023.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de tres elementos principales, manganeso, carbón y hierro, y otros tres en menor proporción, silicio, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial es ferromanganeso alto carbón y se conoce con el nombre técnico de ferromanganeso estándar.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
11. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en el cual se mantiene la fracción arancelaria 7202.11.01.
12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 7202.11.01, siendo relevante para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
13. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se observa que la fracción arancelaria 7202.11.01 no presenta cambios.
14. El 7 de junio de 2022, 14 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en los puntos 10 a 12 de la presente Resolución.
15. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
16. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
- Ferromanganeso:
Subpartida 7202.11
-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fracción 7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
NICO 00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
17. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del
capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
18. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que, en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.
19. De conformidad con el Decreto que expide la LIGIE 2022, las importaciones de ferromanganeso que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente de su origen.
20. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" y el 25 de noviembre de 2022 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático de importación ante la Secretaría las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
21. Los insumos utilizados en la elaboración del ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El mineral de manganeso es la principal materia prima de la cual se obtiene el manganeso y el hierro.
22. El proceso productivo del ferromanganeso es similar en todo el mundo. Se lleva a cabo en hornos eléctricos que constan de una coraza cilíndrica de acero de aproximadamente 19 milímetros de espesor, forrada en su interior por tabique refractario y una pared de blocks o pasta de carbón que forman el crisol en donde se lleva a cabo la fusión y las reacciones químicas de la materia prima alimentada. La energía calorífica se introduce al horno por medio de tres electrodos de carbón, que reciben la electricidad a través de unas barras de cobre provenientes del transformador correspondiente. La materia prima se alimenta al horno por medio de tolvas y tubos de carga. El horno tiene un orificio a través del cual se realiza periódicamente el vaciado del ferromanganeso y la escoria.
4. Usos y funciones
23. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se usa básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura para el acero.
24. Aunque el ferromanganeso es indispensable en la cadena productiva de la industria siderúrgica, su participación en el costo de producción de acero es muy baja. En la industria de la fundición tiene un campo de aplicación más limitado, pues se utiliza como elemento aleante en los llamados "hierro gris" y "hierro nodular".
25. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio sirve como insumo para la fabricación de varillas, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas de acero moldeado y electrodos para soldadura de acero.
G. Posibles partes interesadas
26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A
Torre IZA BC Portal San Ángel
Col. Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de China en México
San Jerónimo No. 217-B
Col. Tizapán San Ángel la Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracciones I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
30. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
31. En el presente caso, Minera Autlán, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, como se acreditó con la carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 17 de julio de 2023 y las facturas de venta de ferromanganeso a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria
32. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que, antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.
33. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.
34. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.
35. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi veinte años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 36 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.
F. Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis
36. Minera Autlán propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
37. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70 fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100 párrafo segundo y tercero del RLCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
38. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01, o por cualquier otra.
39. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
40. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
41. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, planta baja, oficialía de partes, C.P. 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
42. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, planta baja, oficialía de partes, C.P. 06140, en la Ciudad de México.
43. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
44. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
45. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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