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DOF: 06/11/2023
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía

ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía.

Con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, y 25, párrafos primero, tercero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, V, XXIV, XXV y XXXI, y 34, fracciones I, II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones III y IV, 5o., fracción III, 15, fracciones II y VI, 16, fracciones III y VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4 y 5, fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 4 y 5, fracciones XVII y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 33, fracciones I, IV, V y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país y supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad energética y la protección del medio ambiente; llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos; fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional; promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en territorio nacional;
Que el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;
Que el artículo 80, fracciones I, inciso c, y II y último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos señala que corresponde a la Secretaría de Energía regular, supervisar, otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía, así como determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales y, con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluidos los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles y la diversificación de mercados;
Que el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
Que conforme al artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el artículo 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c, y II, inciso b, de la Ley Aduanera, las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se deben identificar en términos de las fracciones arancelarias y nomenclaturas que les corresponda;
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (el Acuerdo 2020), modificado el 22 de noviembre de 2022, mismo que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo 2020, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisa anualmente la lista de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, a fin de excluir o integrar las que se consideren convenientes, para lo que se modifican los anexos del referido acuerdo;
Que derivado de la implementación del Acuerdo 2020, la Secretaría de Energía identificó permisos utilizados por una sola vez para un evento determinado, como procesos industriales o competiciones deportivas, por lo que, para facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan para un evento único y determinado, resulta necesario establecer medidas que permitan obtener permisos acorde a los citados eventos, para lo que se considera conveniente que los permisos de la Secretaría de Energía tengan vigencia de 60 días, 1 año o 5 años, según corresponda;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada el 29 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece las especificaciones de calidad que deben cumplir todos los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro en territorio nacional, incluso su importación, para garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al medio ambiente, de tal forma que no existan prácticas ilícitas o irregulares que representen un riesgo a la integridad y a la salud de la población, a sus bienes y al medio ambiente, incluso para los medios de transporte y las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la industria, que pueden generar un daño o perjuicio al interés público y social;
Que de conformidad con la legislación vigente, todos los hidrocarburos que se comercialicen en el país deben cumplir con las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluida su importación, de tal forma que no representen un riesgo para la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente;
Que la combustión es una reacción química de oxidación, en la que un elemento combustible, como la gasolina o el diésel, se combina con un comburente, habitualmente oxígeno, lo que da lugar a una serie de productos de reacción y una gran cantidad de calor(1);
Que los hidrocarburos se componen únicamente por carbono e hidrógeno, por lo que su combustión total con oxígeno resulta únicamente en dióxido de carbono (CO2) y agua; sin embargo -debido a que el aire atmosférico, además del 21% de oxígeno, contiene un 78% de nitrógeno y un 1% de otros gases-, inevitablemente se forman otros productos, como es el caso de los óxidos de nitrógeno (NOx)(2), además, parte de los hidrocarburos no se queman durante la combustión y se emiten a la atmósfera en forma de monóxido de carbono (CO), de hidrocarburos no quemados y de partículas;
Que en los motores de combustión interna, la mayoría de los NOx que se producen son dióxidos de nitrógeno (NO2), un gas especialmente peligroso para la salud que puede producir una disminución de la capacidad pulmonar, bronquitis aguda, asma, alergias o irritación ocular y de las mucosas(3); en específico, el diésel genera una mayor contaminación ambiental por partículas, mismas que se asocian a problemas de salud -asma, enfermedades cardiovasculares, irritación de vías respiratorias y mortalidad, entre otras- motivo por el cual es importante controlar su impacto a través de la reducción del humo proveniente de la combustión de los vehículos automotores a diésel y que, en su mayoría, se compone principalmente de partículas en suspensión;
Que las diminutas partículas de contaminación en los gases de escape de diésel, que suelen incluir sustancias químicas y metales tóxicos, pueden penetrar en los pulmones y causar irritación y son demasiado pequeñas como para ser expulsadas al toser y pueden ingresar en el torrente sanguíneo, así como irritar los ojos, la nariz, la garganta y los pulmones; incluso, inhalar los gases de escape de diésel puede producir tos, dolores de cabeza, mareos y náuseas(4);
Que dentro del humo proveniente de los vehículos automotores a diésel se encuentra el carbono negro (CN), material particulado que, en conjunto con el ozono, el metano y los hidrofluorocarbonos conforman los denominados Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC) y si bien el tiempo de permanencia en la atmósfera del CN varía entre unos pocos días y unas pocas semanas, su potencial de calentamiento global es entre 460 y 1,500 veces más potente que el bióxido de carbono(5);
Que, si bien la mayoría de los vehículos emiten gases contaminantes, esto se acrecienta cuando los combustibles que utilizan son adulterados con diversas mezclas;
Que las mezclas de gasolinas, diésel y turbosina con hidrocarburos aromáticos u otros productos, para utilizarse como disolventes, constituyentes o mejora de la calidad antidetonante, en proporción variable, pueden provocar efectos adversos, incluso daños permanentes en los motores y otros componentes de vehículos y aviones implicados en el proceso de combustión que no son percibidos de forma inmediata, sino después de semanas o meses de su utilización;
Que dentro de los daños que puede provocar el uso de mezclas en los combustibles se encuentra: mal funcionamiento del motor -en vehículos de años modelo menos recientes se podría producir golpeteo o tintineo audible, indicador de que el motor se encuentra dañado, por lo que el arranque, la aceleración y detención de marcha también se verán afectadas- y, con el tiempo, daño en el control de emisiones, falla en el sistema de inyección, impacto en la condensación de agua en el depósito de combustible, degradación de los materiales (hardware) y en las líneas de combustible de goma (mangueras de conexión), ya que los conductos de combustible y las juntas del carburador, de la bomba de combustible y de la culata del motor tienden a endurecerse y romperse tarde o temprano, lo anterior debido a que los motores de los automóviles y aviones están diseñados para funcionar con gasolina, diésel y turbosina conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las normas oficiales mexicanas;
Que se ha identificado la importación de hidrocarburos y petrolíferos que, con el propósito de obtener mayores ganancias, se utilizan para alterar o adulterar los combustibles que se comercializan en el país y, al ser usados en los motores de combustión interna de los vehículos que utilizan como combustible gasolina o diésel, emiten al ambiente diversos gases que alteran su composición natural y generan diversas reacciones químicas o físicas que deterioran la calidad del aire en el ambiente, y más aún cuando los mismos son adulterados con diversas mezclas, lo que origina una mayor volatilidad y altos índices de contaminación y pone en riesgo la salud y la vida de las personas;
Que, al incumplir el marco jurídico aplicable -en especial respecto de las condiciones de seguridad operativa, industrial y ambiental para el manejo de esos productos- dicha adulteración genera riesgos de explosión, incendios, derrames y emisión de gases que contaminan el aire, agua y suelo, lo que afecta gravemente el medio ambiente y, por tanto, a la población, los animales y las plantas, principalmente de lugares aledaños a aquéllos en donde se realizan las operaciones de modificación de su composición que conllevan a su alteración o adulteración;
Que, adicionalmente, el uso de los combustibles adulterados provoca daños en los motores de los vehículos, en los sistemas de lubricación, transmisión, combustión, transporte y almacenaje de combustible y aditivos, conversión catalítica, admisión y escape, refrigeración, lubricación, encendido eléctrico y control computacional, los cuales están diseñados para utilizar diésel o gasolina; esta situación incide en más de cincuenta millones de vehículos que potencialmente podrían sufrir estos daños por el uso de combustibles adulterados;
Que es indispensable diseñar e implementar proyectos, programas o políticas públicas que tomen como base el suministro y uso de combustibles que cumplan con la calidad y cuya procedencia sea lícita, para reducir al máximo posible los daños al medio ambiente y a la salud de la población en general y no lesionar los derechos de los consumidores;
Que, para combatir el uso irregular o ilegal de los hidrocarburos o petrolíferos en la cadena de valor, es conveniente que existan medidas para garantizar la trazabilidad de los mismos, desde su origen y uso, hasta su venta o consumo final, mediante información relativa a cada uno de los segmentos de dicha cadena de valor, a efecto de que la Secretaría de Energía, como encargada de conducir la política energética, se cerciore de que la actividad se realice de acuerdo con el marco jurídico aplicable y en condiciones que permitan al Estado garantizar la seguridad y soberanía energéticas, y contribuir a asegurar el suministro de combustibles en territorio nacional;
Que el adecuado control de las importaciones permite mejorar la confiabilidad en el suministro de mercancías, su internación, su transporte y comercialización en el país, por lo que el establecimiento de medidas de control en la importación de hidrocarburos y petrolíferos permite reducir el impacto al estado, al medio ambiente y a los consumidores finales, al garantizar su debida trazabilidad, así como que la importación se realice por permisionarios confiables que cuentan con la capacidad técnica y financiera necesaria para cumplir con sus obligaciones;
Que, adicionalmente, este control permite a la autoridad confirmar que el importador cuenta con los permisos y capacidad para realizar las actividades asociadas a la logística de importación y para cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, garantizar un adecuado balance entre la importación y la producción nacional, verificar la procedencia lícita de la molécula, y contar con información veraz y certera sobre los volúmenes de importación; ello, con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluidos los de seguridad energética del país, la sustentabilidad y continuidad del suministro de combustibles, conforme a lo establecido en el artículo 80, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos;
Que, del mismo modo, resulta importante coadyuvar en la solución de la problemática asociada al robo y venta ilícita de hidrocarburos, la evasión fiscal y el contrabando -este último recientemente incrementado debido a la internación de productos mediante operaciones que simulan la importación de productos lubricantes, alcoholes, éteres, n-alcanos, cicloalcanos, aromáticos u otros hidrocarburos -, acciones que pueden resultar constitutivas de delitos conforme al Código Penal Federal, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos y afectan a la Hacienda pública al verse disminuida la recaudación;
Que, por lo anterior, con el fin de evitar riesgos a la salud, impacto al medio ambiente y a la vida de las personas, y proteger los bienes del consumidor, se deben establecer mecanismos que permitan identificar plenamente el origen, uso y destino de los hidrocarburos y petrolíferos, para lo cual se requiere regular la importación de mercancías adicionales a las que a la fecha se someten a permiso previo de la Secretaría de Energía, sin afectar los procesos productivos y actividades en los que lícitamente se utilizan las mismas;
Que, en virtud de los cambios de la industria de hidrocarburos y petrolíferos en el país y en seguimiento a la estrategia que el Gobierno Federal ha implementado para combatir el mercado ilícito de combustibles, resulta procedente: (i) actualizar los requisitos para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos; (ii) establecer mecanismos para que los permisos otorgados realmente sean utilizados por el solicitante, y que al hacerlo no fomenten el fenómeno delictivo a que se ha hecho referencia y se pretende combatir, en aras de salvaguardar los intereses del consumidor, los intereses nacionales y la seguridad energética del país, y (iii) robustecer las causales de revocación, para terminar aquellos permisos que dañen al mercado;
Que resulta conveniente precisar los elementos que la Secretaría de Energía supervisa, en calidad de órgano regulador de la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, lo que brindará mayor certeza jurídica a los participantes del sector respecto de otorgamiento de prórrogas y la caducidad de los permisos y permitirá mejorar la gestión administrativa en el procedimiento de otorgamiento de los permisos antes señalados, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 45, tercer párrafo, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, fracciones I, incisos b) y c) y IX, y 65, y se adicionan los artículos 3 con las fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quáter, 29 Bis, 32, segundo párrafo, y 59, fracciones I, inciso d), X, XI y XII, del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 3. ...
XXIII Bis. Mercancías para eventos deportivos: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II, inciso a) del presente Acuerdo que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país;
XXIII Ter. Mercancías para pruebas e investigación: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas, en volúmenes menores a los utilizados en la industria de hidrocarburos;
XXIII Quáter. Mercancías para uso propio: los hidrocarburos o petrolíferos incluidos en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible o insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se considerarán para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;
XXIV a XLIII. ...
ARTÍCULO 29 Bis.- Los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán con la siguiente vigencia:
I.     Sesenta días naturales, tratándose de Mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación;
II.     Un año, y
III.    Cinco años.
ARTÍCULO 32.- ....
En ningún caso se dará curso a las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas, presentadas por una vía distinta a la Ventanilla Digital, por lo que no podrán rencausarse.
ARTÍCULO 37.- La SENER, en todo momento, podrá solicitar a cualquier institución, dependencia o tercero, información relativa a la cadena de valor de los petrolíferos e hidrocarburos, o bien, referente a la participación del solicitante o permisionario en las actividades del sector, para contar con elementos para determinar el otorgamiento o rechazo de una solicitud de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos, así como para determinar la continuidad o prórroga de un permiso otorgado.
En caso de que la información a que se refiere el párrafo anterior sea requerida previo a resolver sobre una solicitud de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos, el plazo para resolver se suspenderá y se reanudará una vez que se cuente con la información requerida. En caso de no recibir la información en un plazo máximo de 3 meses, la SENER resolverá con la información con la que cuente.
ARTÍCULO 39.- Para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos, con independencia de la vigencia del mismo, el solicitante deberá presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente acuerdo y remitir lo siguiente:
I.     En caso de ser persona física, identificación oficial y documentación que acredite que desarrolla actividades relacionadas con las mercancías cuyo Permiso Previo de importación solicita;
II.     En caso de ser persona moral, el instrumento notarial que acredite la legal constitución de la misma y que su objeto social está relacionado con la mercancía cuyo Permiso Previo de importación solicita, poder otorgado a su representante o apoderado legal e identificación oficial de este último;
III.    Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
IV.   Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante y, en su caso, de su representante legal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de la solicitud;
V.    Escrito libre en el que se describa detalladamente el uso, proceso productivo y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso;
VI.   Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la importación de hidrocarburos y petrolíferos, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior correspondiente;
VII.   Proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia del permiso y su costo de internación, desglosado por cada uno de sus clientes;
VIII.  Escrito libre en el que manifieste los puntos de internación de la mercancía, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, acompañado de la autorización correspondiente y demás documentación que acredite lo señalado en esta fracción;
IX.   Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, la logística de importación, que deberá incluir como mínimo: los medios por los que se va a transportar la mercancía que se pretende importar, desde que se reciba por parte de su proveedor y hasta la entrega a sus clientes y/o usuarios finales, la ubicación física georreferenciada de todas las instalaciones en donde se reciba la mercancía a importar, desde que es entregada por el proveedor y hasta que es recibida por los clientes y/o usuarios finales, así como la forma en que se realizará el manejo de la mercancía (trasbordo y/o trasvase);
X.    Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía, otorgados por autoridad competente y que empleará al ejecutar su logística de importación, según corresponda.
       En caso de que quien realice alguna de las actividades referidas en el párrafo anterior sea una persona distinta al solicitante, éste deberá indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, así como acreditar la relación comercial con ese tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación que corresponda;
XI.   Hoja de especificaciones técnicas del producto a importar emitida por el proveedor de la mercancía;
XII.   Escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a importar y anexar el documento que acredite la relación comercial con el mismo y el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de importación, se deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado;
XIII.  Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que le suministrarán durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de importación, deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado, y
XIV. Las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las mercancías a importar.
Para acreditar lo señalado en las fracciones anteriores, el solicitante debe remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
ARTÍCULO 40.- Además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, el solicitante de Permiso Previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos deberá cumplir y acreditar lo siguiente, considerando la mercancía que pretenda importar y la vigencia por la que solicita el permiso:
A. Para los permisos con vigencia de sesenta días:
I.      En el caso de Mercancía para eventos deportivos, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos exactos del evento deportivo en el que utilizará la mercancía que pretende importar, entre ellos el nombre, lugar, fecha de celebración y programa del evento, así como el número de vehículos automotores o embarcaciones a los que va a suministrar la mercancía a importar, lo cual deberá acreditar con documentos fehacientes, e informar los ingresos o la derrama económica estimados del evento, y
II.     En el caso de Mercancías para pruebas e investigación, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas y/o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende importar.
B. Para los permisos con vigencia de un año:
I.     Acreditar la calidad de la mercancía a importar conforme lo establezca la Norma Oficial Mexicana que corresponda;
II.     Anexar el contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de la mercancía, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio;
III.    En caso de que la norma correspondiente exija el cumplimiento de un dictamen anual de una unidad de verificación o tercero especialista que compruebe el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en materia de calidad, debe presentar el dictamen correspondiente al año anterior al ingreso de su solicitud;
IV.   Anexar el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, emitido por los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia de la mercancía que ingresará o haya ingresado a territorio nacional durante el año previo a la presentación de la solicitud o, en su caso, remitir la información con la que al respecto cuente;
V.    Manifestar si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional conforme a la normativa aplicable, y deberá remitir la documentación que lo acredite;
VI.   Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, el solicitante debe acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la Norma Oficial Mexicana no será destinado para su consumo en el país;
VII.   Para el caso de Mercancías para uso propio, se debe incluir una descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y manifestar la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada, y
VIII.  En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, debe remitir la documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política.
C. Para los permisos con vigencia de cinco años:
I.     Cumplir con lo señalado en el Apartado B de este artículo, y
II.     Acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a importar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.
ARTÍCULO 41.- Para obtener un Permiso Previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos, con independencia de la vigencia del mismo, el solicitante deberá presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente acuerdo y remitir lo siguiente:
I.     En caso de ser persona física, identificación oficial y documentación que acredite que desarrolla actividades relacionadas con las mercancías cuyo Permiso Previo de exportación solicita;
II.     En caso de ser persona moral, el instrumento notarial que acredite la legal constitución de la misma, y que su objeto social está relacionado con la mercancía cuyo Permiso Previo de exportación solicita, poder otorgado a su representante o apoderado legal, e identificación oficial de este último;
III.    Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante, y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
IV.   Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, y, en su caso, de su representante legal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de la solicitud;
V.    Escrito libre en el que se señale el uso y destino final que tendrá la mercancía objeto del permiso;
VI.   Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, fiscales y aduaneras que le permitan desarrollar la actividad de comercio exterior correspondiente;
VII.   Proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda exportar durante la vigencia del permiso y su costo de extracción, desglosado por cada uno de sus clientes;
VIII.  Escrito libre en el que manifieste los puntos de extracción de la mercancía, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, acompañado de la autorización correspondiente y demás documentación que acredite lo señalado en esta fracción;
IX.   Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, la logística de exportación, que deberá incluir como mínimo: los medios por los que se va a transportar la mercancía que se pretende exportar, desde que se reciba por parte de su proveedor y hasta la entrega a sus clientes y/o usuarios finales, la ubicación física georreferenciada de todas las instalaciones en donde se reciba la mercancía a exportar, desde que es entregada por el proveedor y hasta que es recibida por los clientes y/o usuarios finales, así como la forma en que se realizará el manejo de la mercancía (trasbordo y/o trasvase).
       Tratándose de la exportación de gas natural en estado gaseoso, en el escrito que se refiere el párrafo anterior, los solicitantes deberán indicar la logística de los gasoductos que emplearán para transportar dicho hidrocarburo, es decir, incluir los puntos de origen y destino, así como los de salida y el sentido en el que fluirá el hidrocarburo que pretenden exportar;
X.    Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo y/o almacenamiento de la mercancía, otorgados por autoridad competente y que empleará al ejecutar su logística de exportación, según corresponda. Tratándose de la exportación de gas natural en estado gaseoso, se deberán remitir las autorizaciones con las que cuenta el solicitante para utilizar dichos gasoductos.
       En caso de que quien realice alguna de las actividades referidas en el párrafo anterior sea una persona distinta al solicitante, éste deberá indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, así como acreditar la relación comercial con ese tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación que corresponda;
XI.   Hoja de especificaciones técnicas del producto a exportar emitida por el solicitante o proveedor de la mercancía, según corresponda;
XII.   Escrito libre en el que manifieste y acredite que la exportación de la mercancía que pretende realizar no afectará el abasto de la misma en territorio nacional;
XIII.  Escrito libre que contenga el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor de la mercancía a exportar y anexar el documento que acredite la relación comercial con el mismo y el volumen y calidad del producto que suministrará durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de exportación, se deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado;
XIV. Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes de, por lo menos, dos de sus principales clientes y anexar el documento que acredite la relación comercial con los mismos y que permita identificar el volumen y calidad del producto que suministrará durante la vigencia del permiso solicitado; en caso de no contar con antecedentes de exportación, deberá exhibir la carta de intención de compra que le permita justificar el volumen solicitado, y
XV.  Las demás autorizaciones que, en su caso, se requieran para las mercancías a exportar o actividades relacionadas con las mismas en territorio nacional.
Para acreditar lo señalado en las fracciones anteriores, el solicitante debe remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
Cuando el interesado no presente información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerar procedente el otorgamiento del permiso solicitado, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
ARTÍCULO 42.- Además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, el solicitante de Permiso Previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos deberá cumplir y acreditar lo siguiente, considerando la mercancía que pretenda exportar, y la vigencia por la que solicita el permiso:
A.  Para los permisos con vigencia de sesenta días relativos a Mercancías para pruebas e investigación, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas y/o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende exportar.
B.  Para los permisos con vigencia de un año, se debe cumplir lo siguiente:
I.     En el caso de la exportación de aceites crudos de petróleo que no sean destinados para muestras, el solicitante deberá señalar el nombre y ubicación física georreferenciada del área de asignación o área contractual de la cual se obtiene el producto a exportar, así como los datos de identificación de la asignación o contrato que corresponda y señalar la participación que tenga en los mismos, y
II.     En el caso de la exportación de petrolíferos para abastecer a barcos con bandera extranjera, deberá señalar el puerto que se utilizará para realizar el suministro correspondiente, así como acreditar que cuenta con las autorizaciones o permisos necesarios para utilizar dichos puertos.
C.  Para los permisos con vigencia de cinco años, se debe cumplir lo siguiente:
I.     Cumplir con lo señalado en el apartado B de este artículo, y
II.     Acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a exportar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene, para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.
ARTÍCULO 45.- ...
...
En caso de que el interesado haya atendido la prevención en tiempo y forma, la solicitud será admitida a trámite, sin que implique necesariamente su otorgamiento, pues ello se considerará a partir de la revisión de la información que se proporcione para dar cumplimiento a los requisitos previstos en la normatividad aplicable y de la inexistencia de alguna causal de rechazo.
ARTÍCULO 46.- Para resolver sobre la solicitud del Permiso Previo se debe integrar un expediente que podrá ser consultado por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, mismo que contendrá:
I.      La opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a sus facultades identifique si la autorización del permiso solicitado pudiera generar afectación a las finanzas públicas del país o a los bienes que solicita importar o exportar o detrimento al Estado en relación con el cumplimiento de la normativa de la materia, y
II.     Las razones y fundamento jurídico que sustente la determinación de otorgar o rechazar el Permiso Previo solicitado, para lo cual se deberá tomar en consideración el análisis del Balance energético correspondiente que realice la SENER, las condiciones de seguridad energética y garantía de suministro del petrolífero e hidrocarburo en territorio nacional.
No podrá ser otorgado el permiso solicitado, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de las siguientes causales:
a)  Cuando se haya determinado por autoridad competente, que el solicitante participó o participa en actividades ilícitas o incurra en falsedad de declaraciones ante la SENER;
b)  Cuando la SENER identifique un incumplimiento a la normativa, directrices o política energética, aduanera, administrativa o fiscal, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, o
c)  Cuando del análisis del Balance energético se identifique una afectación a la seguridad energética o la garantía de suministro de combustibles en territorio nacional.
En caso de que el solicitante no desahogue en tiempo y forma cualquier requerimiento o prevención que recaiga a su solicitud, o bien, se actualice alguna causal de rechazo, la SENER podrá abstenerse de solicitar la opinión a que se refiere la fracción I de este artículo.
En casos excepcionales, urgentes o justificados, con base en la competencia y facultades de la SENER, ésta podrá abstenerse de solicitar la opinión a que se refiere la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 47.- La SENER emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo dentro de los doce días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud; transcurrido el plazo antes señalado, si no obra notificación del otorgamiento del permiso, éste se entenderá negado, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 49.- Los datos de los Permisos Previos de importación y de exportación, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, a efecto de que los titulares de los mismos puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas del país que la Agencia Nacional de Aduanas de México determine para ese tipo de mercancías.
Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el valor y precio unitario, contenidos en el Permiso Previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que éste será válido aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos de los que se declaren en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.
ARTÍCULO 50.- Para prorrogar un Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, el permisionario deberá cumplir con lo siguiente:
I.      Presentar la solicitud de prórroga ante la Ventanilla Digital con, cuando menos, doce días hábiles de anticipación a que concluya la vigencia del mismo, con el objetivo de mantener continuidad en las operaciones, en el entendido de que la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido se considerará como renuncia a solicitarla, y
II.     Acreditar que cumplió las condiciones manifestadas en su solicitud del Permiso Previo que pretende prorrogar, por cuanto hace a sus proveedores, clientes, logística, uso y destino de la mercancía, punto de internación o de salida y proyecciones volumétricas, cuya valoración determinó el otorgamiento del permiso, o bien, justificar las diferencias acontecidas. Asimismo, deberá demostrar que las condiciones originarias y las relaciones comerciales correspondientes, prevalecen y se ejecutarán durante la prórroga solicitada.
ARTÍCULO 51.- La prórroga del Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos solo aplicará para extender la vigencia del mismo, no así del volumen contenido en el Permiso Previo.
ARTÍCULO 52.- El Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos podrá prorrogarse conforme a lo siguiente:
I.     El otorgado por un año, podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia, y
II.     El otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
El Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos otorgado por sesenta días no podrá ser prorrogado.
ARTÍCULO 56.- El Permiso Previo de importación o de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos caduca si su Titular no ejerce los derechos conferidos en el mismo, en los siguientes plazos:
I.     Por más de treinta días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de un año, y
II.     Por más de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años.
Los plazos previstos en este artículo comenzarán a computarse a partir de la fecha del otorgamiento del Permiso Previo.
ARTÍCULO 57.- Previamente a que el permisionario se ubique en alguna de las hipótesis de caducidad previstas en el artículo 56 de este Acuerdo, deberá presentar a la SENER un escrito en el que justifique y acredite las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.
En caso de que el permisionario no presente la justificación señalada en el párrafo anterior o, habiéndose presentado ésta no haya sido acreditada, la SENER iniciará el procedimiento de caducidad del Permiso Previo de importación o de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos.
ARTÍCULO 58.- El procedimiento de caducidad de los Permisos Previos de importación y/o exportación de hidrocarburos y/o petrolíferos, se tramitará conforme a lo siguiente:
I.     La SENER notificará al titular del Permiso Previo de importación o de exportación de hidrocarburos y/o petrolíferos la causal que motiva el inicio del procedimiento y la suspensión del Permiso Previo y notificará al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, de manera inmediata la suspensión del Permiso Previo hasta en tanto se resuelve el procedimiento de caducidad;
II.     El titular del Permiso Previo tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del inicio de procedimiento, para que exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca por escrito las pruebas que estime necesarias. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se otorgará un plazo de diez días hábiles, para que, en su caso, el titular del permiso formule los alegatos que a su derecho convenga, y
III.    Una vez cerrada la etapa a que se refiere la fracción anterior, la SENER, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, resolverá si es procedente o no la caducidad del Permiso Previo, lo cual será debidamente notificado al permisionario, al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
ARTÍCULO 59.- ...
I. ...
a)    ...
b)     Incurrió en falsedad de declaraciones;
c)     Presentó documentos o datos falsos para obtener el Permiso Previo o su prórroga, o
d)     Fue sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II a VIII. ...
IX.    Cuando el permisionario, durante un periodo de dos meses consecutivos, incumpla con su obligación de enviar los reportes mensuales previstos en el artículo 65, fracción I del presente Acuerdo;
X.    Cuando la SENER identifique irregularidades en la presentación de los reportes mensuales previstos en el artículo 65, fracción I del presente Acuerdo, y estas no sean solventadas por los permisionarios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de solventación correspondiente;
XI.    Cuando, durante un periodo de tres meses consecutivos, el permisionario no importe o exporte, por lo menos, el 60% de los volúmenes de mercancías señalados en sus proyecciones mensuales, y
XII.   En general, cualquier incumplimiento de la normativa aplicable en materia energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, determinado por autoridad competente.
ARTÍCULO 65.- Quienes hayan obtenido un Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben cumplir con lo siguiente:
I.     Presentar mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda, el reporte cuyo formato se encuentra disponible en archivo descargable en formato "Excel" en la página electrónica de la SENER, según la vigencia de su permiso, mercancía autorizada, uso y destino de la misma.
       En caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte señalado en el párrafo anterior deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que se exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
       Los reportes a que se refiere esta fracción serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx
II.     Importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo de que se trate.
       En caso de que el permisionario no cumpla con el porcentaje previsto en el párrafo que antecede, junto con los reportes previstos en la fracción anterior, debe remitir la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la SENER."
Artículo Segundo. Se adicionan al Anexo II, inciso a) del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y su posterior modificación, las fracciones arancelarias que a continuación se señalan en el orden que les correspondan:
ANEXO II
a) ...
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2707.10.01
Benzol (benceno).

00
Benzol (benceno).

2707.20.01
Toluol (tolueno).

00
Toluol (tolueno).

2707.30.01
Xilol (xilenos).

00
Xilol (xilenos).

2707.40.01
Naftaleno.

00
Naftaleno.

2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen, incluidas las pérdidas, una proporción
superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el
método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).

00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o
igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO
3405 (equivalente al método ASTM D 86).

2707.99.99
Los demás.

01
Cresol.

99
Los demás.

2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno
(Diisobutileno).

00
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno
(Diisobutileno).

2710.12.99
Los demás.
Excepto: Nafta precursora de
aromáticos; Gasolina para aviones;
Gasolina con octanaje inferior a 87;
Gasolina con octanaje superior o
igual a 87 pero inferior a 92;
Gasolina con octanaje superior o
igual a 92 pero inferior a 95;
Hexano, heptano; Las demás
gasolinas, que ya se encuentran
reguladas.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque,
buque-tanque o auto-tanque.
07
Tetrámero de propileno.
99
Los demás.
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a
base de aceites minerales derivados del petróleo, con
aditivos (aceites lubricantes terminados).

00
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base
de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos
(aceites lubricantes terminados).

2710.19.99
Los demás.
Excepto: Aceite diésel (gasóleo) y
sus mezclas, con contenido de
azufre inferior o igual a 15 ppm;
Aceite diésel (gasóleo) y sus
mezclas, con un contenido de
azufre superior a 15 ppm pero
inferior o igual a 500 ppm; Fueloil
(combustóleo); Turbosina,
keroseno (petróleo lampante) y sus
mezclas; Los demás aceites
diéseles (gasóleos) y sus mezclas,
que ya se encuentran reguladas.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites
lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o
auto-tanque.
02
Grasas lubricantes.
06
Aceite extendedor para caucho.
07
Aceite parafínico.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos,
isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con
95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre
200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo
contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior
al 1.0% en peso.
99
Los demás.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto
los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior
o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, que contengan
biodiésel, excepto los desechos de aceites.

00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los
aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los
desechos de aceites.

2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB),
terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos
polibromados (PBB).

00
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

2710.99.99
Los demás.

00
Los demás.

2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido
de aceite superior o igual a 8%, en peso.

00
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de
aceite superior o igual a 8%, en peso.

2712.90.99
Los demás.

01
Ceras

99
Los demás.

2713.11.01
Sin calcinar.

00
Sin calcinar.

2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso.

00
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso.

2901.10.05
Saturados

01
Butano.

02
Hexano; heptano.

99
Los demás.

2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.

00
Buteno (butileno) y sus isómeros.

2901.29.99
Los demás.

00
Los demás.

2902.11.01
Ciclohexano.

00
Ciclohexano.

2902.30.01
Tolueno.

00
Tolueno.

2902.41.01
o-Xileno.

00
o-Xileno.

2902.42.01
m-Xileno.

00
m-Xileno.

2902.43.01
p-Xileno.

00
p-Xileno.

2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.

00
Mezclas de isómeros del xileno.

2902.60.01
Etilbenceno.

00
Etilbenceno.

2902.90.99
Los demás.

00
Los demás.

2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).

00
Metanol (alcohol metílico).

2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol
isopropílico)

01
Propan-1-ol (alcohol propílico)

99
Los demás.

2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

00
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

2905.14.91
Los demás butanoles.

01
2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).

02
2-Butanol.

99
Los demás.

2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

01
2-Etilhexanol.

99
Los demás.

2905.19.99
Los demás.
Excepto: Alcohol decílico o
pentadecílico; alcohol tridecílico o
isononílico.
02
Hexanol.
04
Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
99
Los demás.
2905.29.99
Los demás.

01
Hexenol.

99
Los demás.

2909.19.99
Los demás.

01
Éter isopropílico.

02
Éter metil ter-butílico.

99
Los demás.

3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o con un contenido inferior al
70% en peso de estos aceites.

00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en
peso de estos aceites.

 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Permiso Previo de la Secretaría de Energía respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo Segundo del presente acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
CUARTO.- El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.
 
 
 
1    https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=396&IdBoletin=149 (Instituto Mexicano del Transporte) Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Publicación bimestral de divulgación externa. Regulación de emisiones contaminantes de los motores de combustión interna. FLORES Oscar, FABELA Manuel, BLAKE Carlos, VÁZQUEZ David y HERNÁNDEZ Ricardo.
2    https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts175.html. Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
3    https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts175.html. Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
4    https://www.momscleanairforce.org/wp-content/uploads/2017/03/moms_clean_air_force_diesel_facthseet_spanish.pdf Asociación Moms Clean Air Force
5    https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7015/semarnat4a11_C/semarnat4a11_C.html NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental. - Vehículos en circulación que usan diésel como combustible. - Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

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