DOF: 01/12/2023
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10, párrafo quinto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;
Que con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, entidades federativas que tienen un alto índice de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados" de 18 de octubre de 2021; el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" de 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022 y sus posteriores reformas de 27 de febrero, 20 de junio y 19 de septiembre, todas de 2022, vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año; así como el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", de 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones de 31 de marzo, 30 de junio y 29 de septiembre de 2023;
Que, de acuerdo con la información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el referido decreto permitió regularizar el 16% de automóviles con año modelo 1999 y anteriores, 51% de 2000 a 2007, 23% de 2008 a 2012, y 11% de 2013 a 2017, y que los más regularizados han sido tipo pickup, que son automóviles utilizados por los pobladores de las entidades federativas mencionadas para realizar labores de campo y traslados de personas a escuelas y centros de trabajo;
Que a pesar de que los esfuerzos y las acciones implementadas por el Gobierno federal para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera han dado buenos resultados, la ciudadanía tiene el interés de regularizar los vehículos cuyo NIV inicia con letra;
Que con esa característica se han identificado en territorio nacional más de seiscientos mil vehículos, de los cuales su legal estancia en el país no ha sido acreditada conforme a las disposiciones legales aplicables, principalmente en los estados de la República que se encuentran en la región fronteriza norte, así como en el estado de Baja California Sur, por lo que se estima necesario ampliar los criterios de regulación del citado decreto, con la finalidad de incluir la regularización de vehículos usados comercializados en Estados Unidos de América o Canadá cuyo NIV inicie con letra, lo que permitirá otorgar mayor seguridad jurídica a las personas que los internaron al territorio nacional y aún no hayan tramitado su importación definitiva, y
Que, derivado de la eficacia de las acciones implementadas y los buenos resultados obtenidos, con el propósito de otorgar seguridad y certeza patrimonial a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y lograr un mayor alcance del programa de regularización de dichos vehículos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO. Se reforma el artículo 2, primer párrafo, del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones publicadas en el referido medio de difusión oficial el 31 de marzo, 30 de junio y 29 de septiembre, todas de 2023, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2. Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, así como los vehículos que su Número de Identificación Vehicular inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 1 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


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