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DOF: 27/12/2023
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial, el 10 de julio y 31 de diciembre, de 2003; 2 y 28 de diciembre de 2004; 3 de  enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre, de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre, de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre, de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre; 23 y 29 de noviembre, de 2012; 7 de  octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre, de 2016; 6 de abril y 17 de octubre, de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre, de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre, de 2021 y 18 de noviembre de 2022, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el DOF el 24 de junio de 2020, establece como Objetivo Prioritario 2 "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria", que "consiste en brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que agilicen los trámites y desincentiven la corrupción, mejoren la calidad y precio de los servicios y productos a favor de los consumidores;
Que el 15 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", donde se establecieron aranceles temporales a la importación, de entre 5% y 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas, entre las que se encuentran productos químicos y textiles, material eléctrico, caucho y acero, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, así como permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;
Que la industria textil y de la confección utilizan en sus procesos productivos la fibra de poliéster, para cuya fabricación se utiliza la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g;
Que el principal proveedor de fibra de poliéster en México cerró sus operaciones en septiembre de 2023, lo que ocasionó un desabasto de este insumo para las industrias mencionadas, y que si bien en México existe producción de resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), no es suficiente para abastecer la demanda nacional;
Que en el mercado nacional existe una reducida oferta de la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g que se utiliza en la industria de manufacturas de caucho y plástico, lo que impacta negativamente en la producción de envases ligeros, transparentes y resistentes, utilizados para el almacenamiento de agua, refrescos, jugos, artículos de limpieza, productos de cuidado personal, aceite de cocina, entre otros, lo cual pone en riesgo la cadena de producción con sus consecuentes afectaciones en las opciones disponibles de este tipo de bienes, en detrimento de los consumidores;
Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el Decreto PROSEC para adicionar 2 fracciones arancelarias a las fracciones XII y XX, inciso a), del artículo 5 de dicho instrumento, que clasifican la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno) con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, así como superior o igual a 78 ml/g, con un arancel preferencial del 9% pero sin afectar al sector productivo;
Que esta medida promueve la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, así como fomenta la integración de cadenas productivas eficientes, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Único. Se adicionan al artículo 5, fracciones XII y XX, inciso a, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
"ARTÍCULO 5.- ...
I. a XI. ...
XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
...
 
 
 
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
9
 
...
 
 
 
 
XIII. a XIX. ...
XX. De la Industria Textil y de la Confección:
a) ...
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
...
 
 
 
3907.69.99
Los demás.
9
Únicamente: Con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g.
...
 
 
 
 
b) y c) ...
XXI. a XXIV. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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