alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/12/2023
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia ("Resolución final de la investigación antidumping"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc., Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y
b.    para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V. ("Pilgrim's Pride México"), Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson Farms, Inc., Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y la USA Poultry & Egg Export Council, Inc. (USAPEEC), así como las empresas Larroc, Inc. ("Larroc", antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. ("Operadora de Ciudad Juárez") y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("Panel Binacional").
4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 a. de la presente Resolución, de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson Farms, Inc., Tyson y Pilgrim's Pride, y
b.    modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 b. de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
5. El 14 de agosto de 2017 Robinson & Harrison, Sanderson Farms, Inc., Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco") y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
6. El 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la "Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América", en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. El 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
C. Examen de vigencia previo
7. El 27 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia ("Resolución final del examen de vigencia"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, por cinco años más; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la misma Resolución Final, determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
9. El 30 de junio de 2022 Bachoco, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
10. El 4 de agosto de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2022.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
11. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.
12. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
13. Las características y composición física de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
14. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificó en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
15. El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", de acuerdo con dicho Decreto, se crearon las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 y se suprimieron las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 a partir del 28 de diciembre de 2020.
16. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a.     Para la fracción arancelaria 0207.13.04 se crearon siete NICO, siendo relevante para el producto objeto de examen el NICO 03.
b.    Para la fracción arancelaria 0207.14.99 se crearon seis NICO, siendo relevante para el producto objeto de examen el 02.
17. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", de conformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.13.03, corresponden a la fracción arancelaria 0207.13.04 y los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.14.04, corresponden a la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIE.
18. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" ("Acuerdo de correlación 2022"), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución.
19. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
20. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación Arancelaria
Descripción
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles.
Partida 0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De aves de la especie Gallus domesticus:
Subpartida 0207.13
--Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Fracción 0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
NICO 03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Subpartida 0207.14
-- Trozos y despojos, congelados.
Fracción 0207.14.99
Los demás.
NICO 02
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022, Acuerdo de correlación 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022 y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado el 15 de agosto de 2023.
21. Las unidades de medida que se utilizan en las operaciones comerciales en México son el kilogramo y la tonelada. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
22. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 75%, conforme al Decreto que expide la LIGIE 2022 y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023. Para el caso de los Estados Unidos, están exentas de arancel de acuerdo con el "Decreto promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
23. Con base en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están exentas, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.
3. Proceso productivo
24. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por las siglas en inglés de "dried destilled grain") y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
25. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son: Descarga, Sacrificio, Eviscerado, Lavado, Troceado, Almacenaje y Empaque.
4. Normas
26. Es aplicable al producto objeto de examen la norma NOM-030-ZOO-1995 (Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria) publicada en el DOF el 17 de abril de 1996.
5. Usos y funciones
27. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo, o de manera indirecta cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
H. Convocatoria y notificaciones
28. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
29. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
I. Partes interesadas comparecientes
30. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productor nacional
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, piso 9, oficina A
Torre IZA BC Portal San Ángel
Col. Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Importadores
Aliser, S.A. de C.V.
Félix Ortega No. 32845, local 4
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Avícola Pilgrim's Pride de México, S.A. de C.V.
Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
AYVI, S.A de C.V.
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Sukarne, S.A. de C.V.
Paseos del Pedregal No. 655
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Viena No. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
3. Exportadores
Cervantes Distributors, Inc.
Simmons Prepared Foods, Inc.
Tyson Foods, Inc.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Larroc, Inc.
Viena No. 71, interior 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
Pilgrim's Pride Corporation
Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Raymond J. Adams, Co., Inc.
Calle de Nauyaca Lte. 13 M-7 Secc. I
Col. Pedregal de Santo Domingo
C.P. 04369, Ciudad de México
Sanderson Farms, LLC
Sanderson Farms, LLC (Processing Division)
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
4. Coadyuvantes
Consejo Mexicano de la Carne, A.C.
Paseos del Pedregal No. 655
Col. Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Ciudad de México
Unión Nacional de Avicultores
Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council, Inc.
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
31. A solicitud de Bachoco, las importadoras Avícola Pilgrim´s Pride de México, S.A. de C.V. ("Avícola Pilgrim´s Pride"), AYVI, S.A. de C.V. ("AYVI"), Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V. ("Comercial de Carnes Frías del Norte"), Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. ("CMA"), Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V. ("Strattega"), Interra International México, S. de R.L. de C.V. ("Interra México"), Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. ("Operadora de Reynosa"), Pilgrim's Pride México, Sukarne, S.A. de C.V. ("Sukarne"), las exportadoras Cervantes Distributors, Inc. ("Cervantes"), Interra International, LLC ("Interra International"), Larroc, Pilgrim's Pride, Raymond J. Adams, Co., Inc. ("Raymond"), Sanderson Farms, LLC y Sanderson Farms, LLC (Processing Division) (en conjunto "Sanderson"), Simmons, Tyson, Viz Cattle Corporation ("Viz Cattle"), así como el Consejo Mexicano de la Carne, A.C. ("Consejo Mexicano de la Carne"), la Unión Nacional de Avicultores ("UNA") y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
32. El 12 de septiembre y 5 de octubre de 2022 Aliser, S.A. de C.V. ("Aliser"), Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA, Strattega, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Sukarne, las exportadoras Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Raymond, Sanderson, Simmons, Tyson, así como el Consejo Mexicano de la Carne, la UNA y la USAPEEC, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Conforme a lo señalado en los puntos 49, 50, 51 y 65 de la presente Resolución, la Secretaría tuvo por no presentadas las comparecencias de Interra México, Interra International y Viz Cattle y, en consecuencia por no aceptada su información.
K. Réplicas
33. La Secretaría otorgó prórroga de cinco días a solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Stattega, Sukarne, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Simmons, Tyson, Viz Cattle, el Consejo Mexicano de la Carne, la UNA y la USAPEEC, respectivamente, para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes. Asimismo, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de 5 días a dichas empresas, para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes.
34. El 23 de septiembre, 24 y 31 de octubre de 2022, respectivamente, Bachoco, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Simmons, Tyson, la UNA y la USAPEEC presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
35. A solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, Comercial de Carnes Frías del Norte, Pilgrim's Pride México, Strattega, Sukarne, Cervantes, Pilgrim's Pride, Raymond, Sanderson y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó prórrogas de cuatro y diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló 15, 16 y 25 de noviembre de 2022, respectivamente.
2. Productora nacional
36. El 6 de enero de 2023, Bachoco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 de noviembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma de su información, así como el volumen reportado de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos para el periodo de examen; presentara, en una sola base de datos, las operaciones de importación de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen y sus respectivos ajustes por fletes, embalaje y otros incrementables, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM); respecto a los ajustes antes citados, corroborara, para cada operación, que la diferencia entre el valor aduana y el valor comercial corresponde a la suma de los ajustes propuestos y, de ser necesario, los calculara considerando la información del producto en examen, durante el periodo de mayo de 2021 a abril de 2022; presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación ajustado; justificara por qué es razonable utilizar la publicación UB Markets para el análisis de las ventas internas en el mercado de los Estados Unidos; presentara el soporte de los precios de la pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos, para el periodo de examen; sustentara el término de venta de los precios en el mercado de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, durante el periodo de examen, considerados para el cálculo del valor normal; explicara por qué es razonable utilizar los datos publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por las siglas en inglés de "United States Department of Agriculture") de 1999 a 2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen; sustentara los porcentajes de la inflación anual de los Estados Unidos para 2021 y 2022; corrigiera la utilidad bruta reportada para el segundo trimestre al 26 de junio de 2022, por no corresponder con el valor reportado; corrigiera las ventas netas y el costo de ventas reportados para el segundo trimestre de febrero a abril de 2022, por no corresponder con el valor reportado; explicara y, en su caso, corrigiera la razón por la que difiere el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos reportadas; justificara la metodología con base en la cual formuló sus proyecciones; proporcionara el valor en dólares de los Estados Unidos ("dólares") y volumen en kilogramos de sus ventas al mercado interno de pierna y muslo de pollo; proporcionara sus estados financieros dictaminados y sus notas explicativas para los años de 2017 a 2021; explicara o, en su caso, corrigiera la razón por la cual los montos de los ingresos por ventas, así como el volumen de ventas que se destinan al mercado interno para los periodos mayo 2017 - abril 2018, mayo 2018 - abril 2019, mayo 2019 - abril 2020, mayo 2020 - abril 2021 y mayo 2021 - abril 2022, no coincidían con las cifras reportadas; revisara su determinación de gastos de operación unitarios para el periodo de análisis y para el periodo proyectado; indicara cómo traslada el "costo de producción conjunta de pollo vivo" a la determinación del "costo de fabricación conjunta de pollo procesado"; explicara la razón de reportar en el rubro "otros gastos" cifras negativas, e indicara los elementos que lo integran; explicara su determinación del costo de pollo procesado a partir del costo de producción conjunta de pollo vivo, más el costo de fabricación conjunta de pollo procesado y aclarara, para la determinación de pollo cortado, si el "volumen" se refiere al total del volumen de pollo procesado, y presentara las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen, destinada al mercado interno para el periodo mayo 2022 - abril 2023.
37. El 20 de abril de 2023, Bachoco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de marzo de 2023, para que corrigiera diversos aspectos de forma y explicara la forma funcional del modelo econométrico que propuso para obtener el costo de producción de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos y presentara los criterios utilizados para elegir dicha forma; explicara el uso de medias móviles respecto a la especificación, rezagos y cualquier transformación que reciban las variables que están en función de la producción, las ventas, el empleo, la productividad y la capacidad utilizada, así como la pertinencia de incluir u omitir variables que pudieran considerarse relevantes; explicara por qué decidió no aplicar dichas pruebas al segundo modelo, y detallara cómo se aseguró de que los modelos son útiles para hacer predicciones de largo plazo con datos posteriores; presentara el estado de costos, ventas y utilidades a nivel unitario de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo analizado y proyectado, y presentara la metodología y los cálculos utilizados para la determinación del costo total de la mercancía y los gastos de operación presentados.
3. Importadoras
38. El 20 y 31 de octubre, y 9 de diciembre de 2022 y 6 de enero de 2023, Aliser, Avícola Pilgrim´s Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Pilgrim's Pride México, Strattega y Sukarne, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 20, 27 y 31 de octubre, así como 15, 16 y 25 de noviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
4. Exportadoras
39. El 26 de octubre, así como el 8, 9 y 12 de diciembre de 2022, y 2, 5 y 6 de enero de 2023, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride y Raymond, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 16 y 25 de noviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
40. El 6 de enero de 2023, Sanderson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 de noviembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y presentara un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y sus comparables vendidos en el mercado de los Estados Unidos; demostrara que, de acuerdo a las características utilizadas, los códigos de ventas internas son idénticos o similares a los exportados a México; proporcionara imágenes del producto correspondiente a los códigos de producto presentados y explicara cuáles son las características que lo identifican como producto objeto de examen; proporcionara diversas facturas de venta de exportación a México y su documentación anexa; aclarara el cliente al que realizó una venta específica que reportó en factura; corroborara que el valor de sus ventas de exportación a México, efectuadas en el periodo de examen, coincide con el valor reportado; explicara a que se refieren las operaciones negativas que reportó en las columnas "valor de factura" y "cantidad de factura", del anexo en el que reportó valores negativos y, en su caso, a que operaciones positivas corresponden; calculara un precio de exportación promedio ponderado del producto objeto de examen para el periodo objeto de examen, tomando en consideración la agrupación de sus códigos de producto; demostrara que los montos aplicados por concepto de reembolsos y bonificaciones, corresponden a operaciones realizadas dentro del periodo objeto de examen; explicara si los gastos por empaque, reportados en la columna gastos por embalaje, corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción; explicara cómo obtuvo el monto por concepto "Avg Case Weight", respecto al ajuste por gastos por embalaje; para diversos códigos de producto corroborara el monto reportado en la base de datos de precio de exportación, referente al ajuste de gastos por embalaje; explicara la metodología que utilizó para estimar la tasa de interés reportada, correspondiente al ajuste por costo de crédito; explicara la metodología utilizada para obtener las cifras reportadas respecto al ajuste por gastos de flete interno; explicara a que se refieren diversos conceptos, referentes al ajuste por otros gastos; presentara para cada ajuste, una explicación de la metodología utilizada, que permitiera corroborar la cifra reportada en la base de datos, para los ajustes de precio de exportación obtenidos por métodos de prorrateo; proporcionara copia de diversas facturas de venta en el mercado de los Estados Unidos y su documentación anexa, incluyendo el pago del flete interno; aclarara por qué no incluyó las ventas internas del producto objeto de examen correspondientes a diversos códigos de producto; calculara el valor normal del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, para el periodo objeto de examen, tomando en consideración la agrupación que proporcione en el cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos; demostrara que los montos aplicados por concepto de reembolsos y bonificaciones corresponden a operaciones realizadas dentro del periodo objeto de examen; explicara a que se refiere el concepto "DISC (17-j)", relacionado al ajuste por reembolsos y bonificaciones; explicara si los gastos reportados en el ajuste por reembolsos y bonificaciones corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción; acreditara los datos del ajuste por gastos por empaque presentados; explicara cómo se obtiene el monto por concepto "Avg Case Weight", en relación con el ajuste por gastos por embalaje; presentara una explicación detallada de la metodología utilizada para obtener las cifras reportadas, respecto al ajuste por gastos por comisiones; presentara una explicación detallada de la metodología utilizada, respecto al ajuste por concepto de gastos por flete interno, para obtener las cifras reportadas; explicara la metodología utilizada para los ajustes de ventas internas obtenidos por algún método de prorrateo; proporcionara, para el periodo de examen, los costos de producción y gastos generales mediante la asignación de prorrateo por peso; proporcionara una explicación del sistema que utiliza para determinar los costos de producción, gastos generales y la utilidad del producto objeto de examen, así como el soporte documental; explicara las fórmulas de prorrateo, para cada concepto y cada código de producto; realizara los cálculos para determinar que las ventas al mercado interno de los Estados Unidos, utilizadas para el cálculo del valor normal se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales; explicara su sistema contable y de costos, así como la metodología que siguió para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción; explicara la estructura corporativa y organizacional de la empresa; proporcionara la estructura general del costo total de producción de la mercancía objeto de examen, conforme a su sistema contable y calculara el valor normal y el precio de exportación del producto objeto de examen, en dólares por kilogramo, para el periodo objeto de examen, tomando en consideración su agrupación de códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos.
41. El 20 de abril de 2023, Sanderson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 28 de marzo de 2023, para que corrigiera diversos aspectos de forma y proporcionara las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a México y los comparables vendidos en su mercado interno; aclarara si realizó ventas de exportación a México a clientes relacionados; presentara para las facturas de venta, reembolsos y bonificaciones, así como el ajuste por concepto de otros gastos, las impresiones de pantalla de su sistema contable, que permitan corroborar los montos reportados; aclarara si los conceptos que integran el ajuste por otros gastos son deducciones de factura; aclarara la razón por la cual fueron ajustadas por concepto de crédito y otros gastos, operaciones con términos y condiciones de venta ex works reportadas; aclarara si el total de las ventas reportadas en su mercado interno, se realizaron a clientes relacionados; presentara para las facturas de venta de reembolsos y bonificaciones, así como los ajustes por comisiones, flete interno y otros gastos, las impresiones de pantalla de su sistema contable, que permitan corroborar los montos reportados; aclarara si los conceptos que integran el ajuste por otros gastos son deducciones de factura, se refieren a reembolsos y bonificaciones o ajustes por términos y condiciones de venta; aclarara la razón por la cual fueron ajustadas, por concepto de comisiones, crédito, flete interno y otros gastos, operaciones con términos y condiciones de venta ex Works, y explicara la metodología que utilizó para estimar la utilidad antes de impuestos.
5. Otras
42. El 5 de enero de 2023, la USAPEEC respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 de noviembre de 2022, para que corrigiera diversos aspectos de forma y presentara, en relación con los indicadores de la industria de los Estados Unidos, las fórmulas y fuentes que mostraran las cifras y montos utilizados en cada una de sus determinaciones; presentara los cálculos que le permitieron obtener la tasa anual promedio de producción, consumo doméstico y exportaciones de pollo de los Estados Unidos; presentara la descripción de la metodología, fuentes y hojas de trabajo que empleó en la determinación de la capacidad instalada de la industria avícola de los Estados Unidos; proporcionara la fuente utilizada para obtener el volumen de inventario, y aclarara la capacidad instalada para 2020 y 2021.
43. El 20 de octubre, 1 de noviembre, 9 y 12 de diciembre de 2022 el Consejo Mexicano de la Carne y la UNA, respectivamente, respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 27 de octubre y 25 de noviembre de 2022, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
6. No partes
44. El 25 de noviembre de 2022, la Secretaría requirió al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en lo relativo a la influenza aviar tipo A subtipo H7N3, informara y proporcionara el número de brotes anual, de 2010 a 2022; el número de muertes y/o sacrificios de aves anual, de 2010 a 2022; para cada año de 2010 a 2022, describiera detalladamente las acciones que implementó para prevenir, controlar y/o erradicar los brotes; de las acciones implementadas, describiera la evaluación y/o resultados obtenidos; indicara si, como consecuencia de los brotes mencionados, hubo escases de carne de pollo y/o pierna y muslo de pollo en el país, explicara y especificara los años, e indicara si, como consecuencia de los brotes mencionados, hubo algún efecto sobre los precios de la carne de pollo y/o pierna y muslo de pollo en el país. Presentó su respuesta el 9 de enero de 2023.
45. El 30 de marzo de 2023, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 17 de abril de 2023.
M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
46. El 9 de enero de 2023, la Secretaría notificó a Bachoco, Aliser, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Strattega, Simmons, Tyson, Sanderson y Raymond, así como la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de la Carne, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
47. A solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Cervantes, Pilgrim's Pride, Raymond, Sanderson, Simmons y Tyson, así como la UNA y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. Asimismo, a solicitud de Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Pilgrim's Pride México, Cervantes, Pilgrim's Pride, Sanderson, Simmons y Tyson, así como la UNA y la USAPEEC, la Secretaría les otorgó una prórroga adicional de 5 días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarios.
48. El 22 de febrero y 1 de marzo de 2023, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Bachoco, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Cervantes, Pilgrim's Pride, Sanderson, Simmons y Tyson, así como la UNA y la USAPEEC, respectivamente, presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Otras comparecencias
49. El 12 de septiembre, 5 y 26 de octubre, y 1 de noviembre, todos de 2022, compareció la empresa Interra México para solicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría; sin embargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, conforme a lo que se señala en el punto 65 de la presente Resolución.
50. El 12 de septiembre, 5, 7 y 26 de octubre, y 1 de noviembre, todos de 2022 compareció la empresa Interra International para solicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría; sin embargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, de conformidad con lo señalado en el punto 65 de la presente Resolución.
51. El 5 de septiembre, 5 y 26 de octubre, 22 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, todos de 2022, y 2 de enero de 2023 compareció la empresa Viz Cattle para solicitar prórroga, presentar argumentos y pruebas y responder al requerimiento de información formulado por la Secretaría; sin embargo, sus comparecencias no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, de conformidad con lo señalado en el punto 65 de la presente Resolución.
52. El 30 de mayo de 2023 comparecieron Simmons, Tyson y Pilgrim's Pride, para presentar sus alegatos y pruebas para sustentarlos; sin embargo, diversas documentales no fueron tomadas en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 67 de la presente Resolución.
O. Pruebas supervenientes
53. El 7 de noviembre de 2022 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc presentaron, con carácter de prueba superveniente, los siguientes comunicados y notas:
a.     El 14 de octubre de 2022 se publicó en el portal del SENASICA, el comunicado "Reporta Agricultura caso de influenza aviar AH5N1 en aves silvestres";
b.    El 15 de octubre de 2022 la agencia de noticias y medios de comunicación INFOBAE publicó la nota "Influenza aviar AH5N1 genera alerta y ya está en México";
c.     El 17 de octubre de 2022 en el periodo "El Financiero", se publicó la nota "SENASICA confirmó el viernes 14 de octubre el primer caso de influenza aviar A(H5N1) en Lerma, Estado de México", y
d.    El 31 de octubre de 2022 la cadena internacional de noticias "CNN Español" publicó la nota "México detecta circulación de influenza aviar H5N1 en la granja comercial en el norte del país".
54. El 8 de noviembre de 2022 la Secretaría otorgó un plazo a las partes comparecientes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a las pruebas supervenientes referidas en el punto anterior. El 15 de noviembre de 2022 presentaron sus manifestaciones Bachoco y la UNA.
P. Hechos esenciales
55. El 17 de mayo de 2023, la Secretaría notificó a Bachoco, Aliser, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, CMA, Comercial de Carnes Frías del Norte, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Strattega, Simmons, Tyson, Sanderson y Raymond, así como a la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de la Carne, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"). El 30 de mayo de 2023, Bachoco, CMA, la UNA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes, Larroc, Simmons, Tyson y Pilgrim's Pride, Sanderson, y la USAPEEC presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Audiencia pública
56. El 23 de mayo de 2023, se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Larroc, Pilgrim's Pride México, Cervantes, Pilgrim's Pride, Sanderson, Simmons, Tyson, así como la UNA, la USAPEEC y el Consejo Mexicano de la Carne, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
57. El 26 de mayo de 2023 Bachoco y Pilgrim's Pride, respectivamente, presentaron sus respuestas a las preguntas que quedaron pendientes por responder en la audiencia pública.
58. El 26 de mayo de 2023 Tyson y Simmons, respectivamente, presentaron respuesta a las preguntas que se les formularon en la audiencia pública; sin embargo, las mismas no fueron tomadas en cuenta, de conformidad con lo señalado en el punto 66 de la presente Resolución.
R. Alegatos
59. El 30 de mayo de 2023 Bachoco, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Pilgrim's Pride México, Sukarne, Cervantes, Larroc, Pilgrim's Pride, Sanderson, Raymond, así como la UNA y la USAPEEC presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
60. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 9 de octubre de 2023. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
61. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping y 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
62. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
63. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que la parte interesada presentó, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
64. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
65. Mediante oficios UPCI.416.23.0054, UPCI.416.23.0055 y UPCI.416.23.0056 del 9 de enero de 2023, se les notificó a las empresas Interra International, Interra México y Viz Cattle, respectivamente, la determinación de tener por no presentadas sus comparecencias, toda vez que no acreditaron la personalidad jurídica de su representante legal, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
66. Mediante oficios JU.416.23.1226 y JU.416.23.1227 del 16 de junio de 2023, se notificó a las empresas Tyson y Simmons, respectivamente, la determinación de tener por no presentadas sus comparecencias del 26 de mayo de 2023, toda vez que pretendían dar respuesta a preguntas que no quedaron pendientes durante el desarrollo de la audiencia pública a que se refiere el punto 56 de la presente Resolución, por lo que dichas manifestaciones fueron realizadas fuera de la etapa probatoria de conformidad con lo señalado en el artículo 163 de la RLCE, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
67. Mediante oficios JU.416.23.1228 y JU.416.23.1229 del 16 de junio de 2023, se les notificó a las empresas Tyson y Pilgrim's Pride, respectivamente, la determinación de tener por no presentadas diversas pruebas documentales, toda vez que las mismas constituyen elementos probatorios que no se hicieron válidos en el momento procesal oportuno, es decir dentro del periodo probatorio previsto para tal efecto, independientemente de que, además, no corresponden al periodo objeto de análisis en el presente procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes comparecientes
1. Procedencia de la manifestación de interés de Bachoco
68. Avícola Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride México, Pilgrim's Pride, la USAPEEC, Simmons y Tyson manifestaron que el presente procedimiento no debió iniciar, en razón de que Bachoco presenta un conflicto para solicitar el inicio del procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, lo anterior, debido a su calidad de importador de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos, así como la evidente y pública vinculación con la empresa O.K. Foods, Inc. (O.K. Foods"), exportadora de pierna y muslo de pollo.
69. Por su parte, Bachoco señaló que la manifestación de interés cumplió con los requisitos exigidos por la legislación aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 70 B de la LCE, en razón de que Bachoco es productor nacional con intereses alineados a la producción nacional, y demostró su calidad de productor de pierna y muslo de pollo.
70. Al respecto, la Secretaría advierte que el artículo 70 B de la LCE exige, para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, que uno o varios productores del producto objeto de examen expresen por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho procedimiento, sin limitarlos o condicionarlos. En este sentido, tal y como se señaló en el punto 9 de la Resolución de Inicio, Bachoco compareció en su calidad de productor nacional de pierna y muslo de pollo, situación que acreditó a partir de una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 22 de junio de 2022, en la que se le señaló como productor nacional de pierna y muslo de pollo, así como copia de diversas facturas de venta, acreditando su interés jurídico, por lo que la Secretaría confirma que dicha empresa cumplió con los supuestos legales establecidos, en tiempo y forma, para manifestar su interés en el inicio del presente procedimiento y comparecer como productor nacional al mismo, por lo que el inicio del presente procedimiento de examen de vigencia no contraviene disposición legal alguna y se confirma procedente.
2. Procedencia del examen
71. USAPEEC, Cervantes y CMA manifestaron que el presente procedimiento de examen de vigencia es improcedente, en virtud de que las cuotas compensatorias no se han aplicado. Señalaron que las cuotas compensatorias se impusieron y se encuentra suspendida su aplicación, por lo que no es procedente pretender añadir un requisito legal de procedencia que no está establecido en la legislación aplicable.
72. USAPEEC señaló que el análisis en el presente examen corresponde al de una investigación ordinaria, en virtud de que no se ha aplicado la cuota compensatoria. Agregó que, en un examen de vigencia típico, este análisis es contra factual, pues la Secretaría valoraría qué sucedería en un futuro hipotético, si se eliminaran los derechos antidumping vigentes.
73. Por su parte, Bachoco argumentó que los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE, señalan el fundamento aplicable para llevar a cabo un examen de vigencia de cuotas compensatorias. Agregó que el hecho de que la cuota compensatoria no se haya aplicado, no cambia las bases jurídicas sobre las cuales la Secretaría debe llevar a cabo el presente procedimiento, toda vez que la cuota compensatoria tiene existencia y validez jurídica, por lo que debe estar sujeta a las mismas reglas que cualquier otra cuota compensatoria.
74. Señaló que es erróneo alegar que la Secretaría está impedida para "realizar el análisis económico que exigen los ordenamientos... porque no puede analizar las consecuencias de la supresión de una medida correctiva del mercado que nunca ha tenido aplicación" toda vez que las facultades de la Secretaría le permiten realizar el mismo análisis que en todos los exámenes de vigencia, que es diferente a aquél de una investigación ordinaria.
75. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos por Cervantes, CMA y la USAPEEC, en razón de lo siguiente:
a.     el presente examen de vigencia es procedente, en razón de que existe una cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, misma que fue determinada por la Secretaría mediante la Resolución Final, en virtud de haberse acreditado la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional y su correspondiente relación causal, la cual se encuentra vigente, de acuerdo con lo establecido en los puntos 723 de la Resolución final de la investigación antidumping, 368 de la Resolución final del examen de vigencia, 37 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 fracción I, 70 fracción II y 70 B de la LCE y 9.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y
b.    de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción II de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, el examen de vigencia tiene por objeto determinar la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo continúe o se repita, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, independientemente de su aplicación, considerando que:
i.     la vigencia de la cuota compensatoria se determina a partir de la fecha de su imposición y no así a partir de la fecha de su cobro o aplicación, por lo que es incorrecto afirmar que al no "surtir" efecto en el mercado no estuvo vigente, o que es indispensable su aplicación para el trámite del presente procedimiento, y
ii.     bajo ninguna circunstancia puede considerarse que, al no aplicarse la cuota compensatoria en razón de las circunstancias especiales a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, se eliminó la existencia del dumping, del correspondiente daño a la rama de producción nacional ni la imposición de la cuota compensatoria.
3. Objeto del procedimiento de examen de vigencia
76. Bachoco señaló que no existe evidencia de una situación parecida a la que aconteció en 2012 derivada de la influenza aviar AH7N3, ni en el aspecto de gravedad de la enfermedad, ni en distorsiones en los precios de la carne de pollo. Señaló que, por el contrario, la información de la autoridad sanitaria competente, SENASICA, señaló que la situación sanitaria se encuentra bajo control y que existen mecanismos y medidas altamente eficaces que evitan se repita la emergencia sanitaria.
77. Asimismo, argumento que de la información de SENASICA y acuerdos gubernamentales, confirman que:
a.     no existe una contingencia sanitaria sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 (o "AH7N3"), ya que existe control de la enfermedad;
b.    el gobierno y la industria han llevado a cabo tareas y medidas que permiten evitar situaciones como lo sucedido en el 2012, y
c.     actualmente no existen efectos distorsionantes sobre los precios de los productos objeto de examen causados por situaciones sanitarias.
78. Señaló que, en la industria de producción de carne, las enfermedades son una característica intrínseca a dicha industria, y difícilmente podrán presentarse casos en los que por periodos prolongados no se presente ninguna enfermedad, dado que las condiciones biológicas lo impiden. Además, de que no es una situación exclusiva de México, sino prácticamente en todas las regiones del mundo se han reportado casos.
79. Argumentó que SENASICA, como autoridad competente en materia fitosanitaria, debería pronunciarse respecto a si prevalece en México una emergencia sanitaria similar a la del 2012, que tuvo un gran impacto para la industria avícola, la economía mexicana y, en general, que distorsionó los precios de la pierna y muslo de pollo.
80. En este sentido, la UNA señaló que el resultado de todas las acciones coordinadas de SENASICA para el control de enfermedades de rápido contagio muestra que es posible controlar las amenazas a la producción avícola. De esta forma, la situación sanitaria se encuentra bajo control en el territorio nacional, y se cuenta con los mecanismos necesarios y eficientes para que la situación continúe así. Agregó que, ni la influenza aviar AH7N3, ni la influenza aviar AH5N1 representan un riesgo al mercado de pierna y muslo de pollo en México.
81. Puntualizó que SENASICA estableció que el abasto de pollo no se ha visto amenazado por la influenza aviar AH7N3 ni la influenza aviar AH5N1, por lo que, derivado de lo anterior, se concluye que el abasto de pierna y muslo de pollo tampoco se pudo ver afectado por dichas enfermedades. Agregó que el control de la influenza aviar se ha logrado gracias a las medidas contra epidemias de SENASICA, así como las declaraciones de la propia autoridad sobre el abasto del pollo en el país, son una muestra clara de que las circunstancias extraordinarias que generaron "efectos distorsionantes sobre los precios" en 2012 no prevalecen.
82. Por su parte, CMA señaló que, adicional a las contingencias ocasionadas por la influenza aviar AH7N3, actualmente la avicultura mundial y nacional están en alto riesgo por la variante AH5N1. Argumentó que, incluso por su capacidad de mutación y contagio a mamíferos, la Organización Panamericana de la Salud emitió una alerta por el riesgo de propagación.
83. Indicó que en abril de 2022 se identificó un brote de influenza aviar del subtipo AH7N3 en Coahuila y Durango, evento que concluyó en septiembre 2022, con la consecuencia del sacrificio de alrededor de 2-4 millones de aves. Manifestó que, a pesar de ser un subtipo "con un manejo sanitario conocido" y que según la productora nacional ya estaba erradicado, su control tardó alrededor de seis meses, lo cual, demuestra que, a pesar de las medidas, el riesgo es continuo y con consecuencias graves para la oferta, por lo que, ante una incertidumbre de tal magnitud los precios se vuelven volátiles.
84. Simmons señaló que se acreditó que la gripe aviar no está erradicada, que continúa presentándose de manera intermitente en más de 13 estados del país y que, contrario a lo que señala la UNA respecto a que actualmente no se observa una emergencia sanitaria, sino sólo brotes aislados, la Organización Mundial de Sanidad Animal no ha llevado a cabo el procedimiento para declarar la erradicación de la enfermedad.
85. Manifestó que la situación sanitaria examinada en el procedimiento del primer examen de vigencia continúa y, en consecuencia, la conclusión de la Secretaría debe ser la misma.
86. Cervantes, Comercializadora de Carnes Frías del Norte y la USAPEEC, argumentaron que Bachoco no demostró que la influenza aviar está controlada, por lo que, si se determina cobrar la cuota compensatoria y la presencia del virus aumenta, el desabasto generará el aumento del precio de la pierna y el muslo de pollo. Añadieron que, contrario a lo expuesto por Bachoco, el factor de la influenza debe analizarse en el presente procedimiento, toda vez que es la causa de la suspensión de la cuota compensatoria y, por lo tanto, la Secretaría no puede dejar sin efectos la suspensión, sin una debida motivación.
87. Afirmaron que Bachoco no presentó elementos que demuestren que la presencia del virus de la influenza aviar no presenta efectos distorsionantes en el mercado.
88. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos expuestos, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II de la LCE, el procedimiento administrativo de examen de vigencia tiene por objeto determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal, independientemente de su aplicación, y no así, si las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos cambiaron.
89. En este sentido, el procedimiento administrativo de revisión constituye el mecanismo idóneo y legalmente pertinente para que las partes interesadas demuestren si la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 concluyó o se ha regularizado, si es procedente determinar que las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos cambiaron y, si como consecuencia y resultado del análisis y evaluación conjunta de la información y pruebas pertinentes aportadas por las partes en el mismo, para acreditar sus pretensiones y defender sus intereses, está justificada la necesidad de su aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 99 del RLCE.
4. Cálculo de margen de discriminación de precios a comercializadoras
90. Cervantes señaló que es distribuidor de carnes de diferentes tipos, entre los que se encuentran la pierna y muslo de pollo y que también exporta el producto a México. Presentó información sobre las exportaciones del producto objeto de examen que realizó a través de su empresa relacionada, durante el periodo de examen. Señaló que los precios y/o términos de venta a su empresa relacionada no son distintos a los que se aplicarían a un tercero no relacionado, por lo que solicitó se utilice su precio de exportación para el cálculo del margen de discriminación de precios.
91. Larroc manifestó que es distribuidor de productos alimenticios y exporta el producto objeto de examen a México. Presentó información sobre las exportaciones de pierna y muslo de pollo que realizó a México, durante el periodo de examen, a través de dos empresas relacionadas.
92. Raymond proporcionó las exportaciones de pierna y muslo de pollo que realizó a México, durante el periodo de examen.
93. Por su parte, Bachoco señaló que no es procedente calcular un margen de discriminación de precios específico a empresas comercializadoras que presentan precios de exportación en un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, además de que la Secretaría así lo determinó en el examen de vigencia previo.
94. Al respecto, la Secretaría considera que el examen de vigencia de cuota compensatoria, tiene como finalidad determinar si la supresión de dicha medida daría lugar a la repetición o continuación de importaciones con márgenes de dumping y no así, calcular nuevos márgenes de dumping.
95. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación de precios a empresas exportadoras no productoras (comercializadoras), ya que esto ocasionaría lo siguiente:
a.     se podrían calcular márgenes de discriminación de precios, para una empresa productora-exportadora y otro para una empresa comercializadora, a partir de una misma transacción, lo cual sería incongruente;
b.    es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a las comercializadoras, sino a las empresas productoras-exportadoras, por lo que, en su caso, la práctica desleal puede tener su origen en las productoras-exportadoras, lo cual, tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras-exportadoras y luego revende el producto a un precio que le permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable, pero esas variables siempre estarán limitadas, en mayor o menor medida, al comportamiento de las productoras-exportadoras, y
c.     se corre el riesgo de que, al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora, y que dicho margen resultara menor al determinado a una empresa productora-exportadora, esta última realice exportaciones a través de la comercializadora, beneficiándose así del menor margen calculado.
96. En este sentido, a las empresas comercializadoras les correspondería el margen de discriminación de precios que se le calcule a las productoras-exportadoras de las cuales adquieren el producto objeto de investigación.
5. Metodología de asignación de costos por peso
97. Las productoras Tyson, Simmons, Sanderson y Pilgrim's presentaron argumentos en contra de utilizar la metodología de asignación de costos por peso en el análisis de discriminación de precios. Señalaron que dicha metodología no es adecuada y que se debe utilizar la metodología de asignación de costos por valor, de acuerdo con lo siguiente:
a.     la metodología de asignación de costos por peso no está sustentada en principios contables. Además, es inconsistente con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y no permite una adecuada comparación entre el precio de exportación y el valor normal como es requerido en el artículo 2.4. de dicho Acuerdo;
b.    la metodología de asignación de costos por peso es tan absurda como considerar que un kilogramo de plumas o de desechos puede tener el mismo costo que un kilogramo de pechuga;
c.     la metodología de costos por peso es ilegal e incorrecta. El hecho de que dicha metodología haya sido aceptada por la autoridad en casos pasados y por el Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) no implica per se, que deba ser aceptada en el presente examen en donde las condiciones del mercado son muy diferentes a las de hace diez años;
d.    la autoridad no dio cumplimiento a la orden del Panel y se limitó a confirmar el uso de la metodología de costos por peso, sin explicar y demostrar que dicha metodología resulta razonable y válida, en comparación con la metodología de asignación por valor;
e.     la metodología de costo por valor es el método usado por la industria de productos avícolas en los Estados Unidos. Dicha metodología cumple con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("GAAP", por sus siglas en inglés) y refleja razonablemente los costos asociados a la producción y venta de los productos sujetos a examen. Además, cumple con los artículos 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE;
f.     de la decisión final del Panel Binacional, no se desprende que la metodología de costos por valor no refleje razonablemente los costos de producción y venta para los fines de una comparación adecuada de los precios y costos en una investigación antidumping. Además, al no existir una situación especial en el mercado de los Estados Unidos, se entiende que los precios de venta en ese mercado están dados en el curso de operaciones comerciales normales;
g.    el señalamiento de "circularidad" en la determinación de costos por valor que han hecho la autoridad y panelistas es fácilmente aislable, al considerar los referentes aludidos para asignar costo por valor, pues con ello se impediría ubicar el costo como función del precio de exportación en condiciones de dumping, y
h.    la razón por la que Bachoco y la autoridad insisten en desacreditar los costos de producción por valor y utilizar los costos de producción por peso, es porque estos últimos son la única opción para sustentar que las exportaciones de los Estados Unidos a México se están realizando a precios dumping. Mientras la autoridad continúe aplicando la metodología de costos por peso, las empresas exportadoras no tendrán posibilidad de demostrar que sus exportaciones a México no se están realizando a precios dumping.
98. Larroc, por su parte, indicó que, el Panel Binacional no fijó la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto. Lo que señaló fue su opinión en el sentido de que se justificaba que la autoridad investigadora se preocupara de que la asignación de los costos por el valor de venta de los coproductos, pudiera no detectar la situación, en que algunos de ellos se vendieran fuera del curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno.
99. Por su parte, Bachoco manifestó que algunas contrapartes intentan evadir utilizar la metodología por rendimiento o peso autorizada por el Panel Binacional para determinar los costos de la pierna y muslo de pollo, y continúan haciéndolo mediante una metodología por valor, lo cual es improcedente. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a.     las exportadoras fueron quienes eligieron el Panel Binacional como medio de impugnación de la Resolución final de la investigación antidumping, y al hacerlo estaban obligadas a aceptar la resolución que emanara del mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 97 de la LCE, por lo que, al existir una sentencia firme al respecto, es inaceptable, que sigan sin respetar dicha determinación, siendo que ésta ya es inapelable, y su opinión es totalmente irrelevante;
b.    en la investigación ordinaria y en el primer examen quedó establecido que el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping faculta a la Secretaría a alejarse de una metodología de costo basada en registros contables de las propias empresas, si ésta no refleja razonablemente los costos de producción, y a aplicar la que a su juicio refleje razonablemente los costos de producción del producto considerado;
c.     en la investigación ordinaria quedó demostrado, y así lo determinó la Secretaría en la Resolución final de la investigación antidumping, que la metodología de costo por valor utilizada por los productores y exportadores no era un método razonable para obtener los costos de la pierna y muslo de pollo, debido a que dicho método entraña una "circularidad" al estar el factor "precio" o "valor", en ambos lados de la ecuación lo que no permite establecer razonablemente los costos de producción realmente incurridos de cada coproducto;
d.    lo anterior fue confirmado por el Panel Binacional al señalar que la Secretaría actuó de manera apegada a la legislación antidumping al utilizar la metodología de costo por peso en la Resolución final de la investigación antidumping. En otras palabras, el Panel Binacional confirmó que la metodología de asignación de costo por peso es razonable tratándose del coproducto pierna y muslo de pollo y la Secretaría no violó ninguna disposición antidumping al utilizarla, y
e.     la Decisión Final del Panel Binacional también confirmó que una metodología de costo por valor no refleja razonablemente los costos asociados a la producción y venta de la pierna y muslo de pollo, por lo que no es válido utilizarla, como siguen pretendiendo las contrapartes al alegar que ellos utilizan normalmente una metodología de costo por valor.
100. La Secretaría considera que los argumentos de las empresas productoras exportadoras son improcedentes y coincide con lo manifestado por Bachoco, toda vez que, como fue señalado en la investigación antidumping de la cual se desprende el presente examen, además de lo explicado en la Resolución de Cumplimiento emitida por la Secretaría por instrucción del Panel Binacional, la Secretaría explicó las razones por las que consideró que el elemento de circularidad, implícito en el método de asignación de costos por valor, no permite detectar las situaciones en que algunos coproductos se venden por debajo de costos, lo que impide realizar un análisis adecuado para conocer si las ventas internas de pierna y muslo de pollo se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en términos de los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
101. Al respecto, la Secretaría explicó que para efectos de una investigación sobre discriminación de precios en la que se investiga sólo uno o algunos de los coproductos, es necesario determinar específicamente el comportamiento de los precios de ese o esos coproductos en relación con su costo individual, pues el comportamiento de los costos del producto conjunto puede no ser representativo del comportamiento específico del costo del (de los) coproducto(s) en cuestión. Asimismo, advirtió que la metodología de costo de los coproductos propuesta por los productores exportadores depende del precio al que se venda cada uno de ellos, en este contexto en vez que dichos precios presentan valores muy diferenciados en los Estados Unidos en particular, no es posible utilizar los costos de los coproductos con base en una metodología de valor, porque al estar ligados al precio al que cada uno de ellos se vendió, no puede considerarse que esa metodología refleje razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado.
102. A partir de lo anterior, en la decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora, publicada el 9 de febrero de 2018 en el DOF, el Panel Binacional determinó que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor si no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Asimismo, determinó que está de acuerdo con la autoridad investigadora en el sentido de que, en el caso de la pierna y muslo de pollo, la asignación de costos basada en valor no reflejaba razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto investigado, por lo que no se demostró que la conclusión de la Secretaría de utilizar la metodología de asignación de costos por peso es contraria a la normatividad aplicable.
103. Con base en lo anterior, la Secretaría determina, para efectos del análisis de repetición o continuación del dumping en el presente examen, utilizar la metodología de costo por peso, en razón de que no presenta el problema de circularidad que se detectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor. Lo anterior, tomando en consideración que el Panel Binacional ratificó que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría puede calcular los costos de manera diferente a los registros del exportador o productor, si ellos no reflejan los costos asociados a la producción y venta del producto considerado y que esta autoridad actuó de manera correcta al utilizar la metodología de asignación de costos por peso.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Consideraciones metodológicas
104. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios, a partir de la información de la que ella misma se allegó, así como de las pruebas proporcionadas por las siguientes empresas comparecientes:
a.     la producción nacional, Bachoco;
b.    las empresas productoras exportadoras, Tyson, Simmons, Sanderson y Pilgrim's Pride;
c.     las empresas comercializadoras, Larroc, Cervantes y Raymond;
d.    las empresas importadoras, CMA, Sukarne, Strattega, AYVI, Aliser, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Comercial de Carnes Frías del Norte, Pilgrim's Pride México y Avícola Pilgrim's Pride, y
e.     la UNA, el Consejo Mexicano de la Carne y la USAPEEC.
105. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información que obra en el expediente administrativo.
106. Pilgrim's indicó que realizó exportaciones a México a través de su empresa filial; sin embargo, se reservó el derecho de no presentar información sobre el análisis de dumping toda vez que a la fecha la cuota compensatoria impuesta en la investigación original no se ha aplicado y por lo tanto no hay lugar a un análisis de discriminación de precios.
107. Tyson y Simmons señalaron que realizaron exportaciones de pierna y muslo de pollo al mercado mexicano durante el periodo de examen; sin embargo, no presentan información relativa a valor normal y precio de exportación considerando que al no haberse aplicado la cuota compensatoria durante los últimos diez años, no existen elementos de hecho ni de derecho que permitan a la Secretaría realizar un examen de vigencia de cuota compensatoria en términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 y 89 F de la LCE.
a. Determinación
108. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que las empresas Pilgrim's Pride, Tyson y Simmons no cooperaron en la medida de sus posibilidades con la Secretaría, al no proporcionar la información solicitada en el formulario oficial. Al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla. La Secretaría considera que las productoras-exportadoras debieron presentar la información y soportes documentales, cumpliendo con los requisitos de forma, situación que no sucedió, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.
109. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis del presente examen para Pilgrim's Pride, Tyson y Simmons, así como para el resto de las exportadoras estadounidenses no comparecientes, sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
2. Precio de exportación
a. Sanderson
i. Códigos de producto
110. Sanderson declaró que, para la venta de la mercancía investigada, utiliza códigos de producto externos conformados de 5 dígitos, los cuales se indican en la factura de venta. Sin embargo, estos códigos no indican una descripción específica del producto examinado. Señaló que la empresa mantiene un sistema interno de codificación de ocho dígitos que corresponde a las características físicas del producto.
111. Proporcionó un cuadro que relaciona el código de 5 dígitos con el código de ocho dígitos. De acuerdo a los códigos internos de ocho dígitos, Sanderson seleccionó aquellos que consideró idénticos a los que exportó a México de acuerdo al tipo de producto.
112. Como resultado de la selección de códigos, la Secretaría requirió a Sanderson para que proporcionara imágenes y/o fotografías de 6 códigos de producto que se exportaron a México y/o fueron vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, y explicara cuáles son las características que lo identifican como producto objeto de examen. Como respuesta, la productora manifestó que dichos códigos de producto no se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de examen, por lo que los eliminó y presentó las imágenes solicitadas. Con base en la información aportada por Sanderson, la Secretaría corroboró que los 6 códigos de producto referidos no corresponden a pierna y muslo de pollo.
113. Para efecto de la comparabilidad, la Secretaría requirió a Sanderson presentar un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, considerando la descripción del producto objeto de examen. En respuesta, la productora presentó un cuadro comparativo de los códigos de producto exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, con lo que conformó 9 grupos de códigos de productos, seleccionados a nivel de los 5 dígitos señalados. En dicho cuadro reportó 43 códigos de producto vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos que consideró comparables a los 21 códigos de producto exportados a México, durante el periodo de examen.
114. Sanderson manifestó que las ventas en el mercado interno correspondientes a dos códigos de producto comparables a los exportados a México se efectuaron a una empresa relacionada, razón por la cual las excluyó de las bases de datos de ventas internas. Al respecto, la Secretaría aceptó la propuesta de Sanderson ya, que con fundamento en el artículo 32 de la LCE, sólo se deben considerar las operaciones correspondientes a ventas en el mercado interno que se realizaron entre compradores y vendedores independientes.
115. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a Sanderson proporcionar las hojas con las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a México y los comparables vendidos en el mercado interno, de acuerdo a la agrupación presentada en el cuadro comparativo anteriormente referido. Al respecto, la productora presentó las especificaciones técnicas tanto de los códigos que la empresa exportó a México, como de los que vendió en el mercado interno y que identificó como comparables. Las especificaciones técnicas de los códigos de producto que proporcionó Sanderson permitieron a la Secretaría corroborar que fueran similares.
116. Como resultado del análisis realizado por la Secretaría respecto a la información de los códigos de producto, de acuerdo con la metodología propuesta por Sanderson, la Secretaría observó que 3 códigos de productos no tuvieron ventas en el mercado interno, por lo que contó con información de ventas de 38 códigos de producto, que consideró equiparables a los 21 códigos de producto exportados a México, conformados en 9 grupos de códigos de producto.
117. La Secretaría calculó el precio de exportación y el valor normal de acuerdo a los 9 grupos de códigos de producto a nivel de 5 dígitos que propuso la productora.
ii. Cálculo del precio de exportación
118. Para acreditar el precio de exportación, Sanderson presentó las ventas de exportación a México que realizó durante el periodo de examen, a través de 21 códigos de producto.
119. Con el fin de corroborar la información presentada referente a las ventas de exportación a México, la Secretaría requirió a la productora copia de diversas facturas y su documentación anexa, con la que pudo cotejar la descripción del producto, fecha de factura, el valor en dólares, el volumen en libras, entre otros. La Secretaría no encontró diferencias, por lo que determinó validar la totalidad de las exportaciones del producto objeto de examen.
1) Reembolsos y bonificaciones
120. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos y rebajas no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
121. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por reembolsos y bonificaciones, calculó el monto de la asignación en dólares, por empresa y por centro de procesamiento. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, con sus respectivas facturas de exportación a México, realizadas durante el periodo examinado.
122. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas a México, constató que la información es correcta, y que puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó el monto de los reembolsos y bonificaciones en dólares por kilogramo.
123. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación neto de reembolsos y bonificaciones, en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
124. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 9 grupos de códigos de producto que comprenden los 21 códigos exportados a México.
2) Ajustes al precio de exportación de Sanderson
125. Sanderson solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de empaque, crédito, flete interno y otros gastos.
a) Empaque o embalaje
126. Sanderson manifestó que calcula sus gastos de embalaje para cada código de producto. La Secretaría le requirió para que aclarara si los gastos por este concepto corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción, por lo que Sanderson confirmó que el embalaje forma parte del costo de producción.
127. Por lo anterior, la Secretaría consideró procedente no ajustar las ventas de exportación a México por embalaje, debido a que los gastos por este concepto, al formar parte del costo de producción, no influyen en la comparabilidad de los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
b) Crédito
128. Sanderson señaló que mantiene una línea de crédito renovable basada en la tasa Libor más un diferencial. Indicó que, aunque no accedió a esta línea de crédito durante el periodo de examen, representa su tasa de interés a corto plazo. No obstante, para este ajuste utilizó la tasa Libor en dólares a un mes.
129. Calculó el monto en dólares de la tasa de interés para el periodo de examen. Para ello, presentó copia de la tasa de interés Libor para el periodo examinado que obtuvo de la página de Internet www.global-rates.com, información que fue corroborada por la Secretaría.
130. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la productora y calculó la tasa de interés para el periodo de examen, en dólares por kilogramo.
c) Flete interno
131. Sanderson manifestó que no mantiene sus gastos de flete sobre una base específica de factura. La asignación se mantiene sobre un gasto mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
132. Explicó que hay dos escenarios de carga de mercancía. En el primero, el cliente recoge los bienes en una de las instalaciones de Sanderson, por lo que la responsabilidad del seguro y transporte es del cliente. En el segundo escenario, la productora envía la mercancía en camión a la ubicación en los Estados Unidos elegido por el cliente, en este caso, Sanderson cobrará a su cliente por los gastos de flete.
133. En su respuesta al requerimiento de información, la productora señaló que reporta los gastos de flete en función del costo real para cada envío. Para casos muy específicos, realiza un costo de flete estimado, debido a que envíos de diferentes plantas se consolidan en una sola, donde se vendió el producto.
134. Calculó el monto del ajuste por empresa en dólares. Presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, acompañado de sus facturas de exportación a México, realizadas durante el periodo examinado.
135. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas a México y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó el monto del ajuste por flete interno en dólares por kilogramo.
d) Otros gastos
136. Sanderson manifestó que la información del ajuste no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad vendida.
137. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por otros gastos, tales como: ajuste de tarifa de descarga, ajuste de devolución de facturación de anuncios, ajuste de carga, ajuste misceláneo, ajuste de pallets, ajuste de marketing, ajuste de acumulación de publicidad, ajuste por cajas dañadas y ajuste por documentación de exportación.
138. Calculó el monto de la asignación por empresa en dólares. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de exportación a México, realizadas durante el periodo examinado.
139. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas exportadas a México, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo del precio de exportación. Calculó el monto del ajuste por otros gastos en dólares por kilogramo.
3) Determinación
140. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por Sanderson y ajustó el precio de exportación por los conceptos de crédito, flete interno y otros gastos.
b. Bachoco
141. Para acreditar el precio de exportación, Bachoco presentó el listado de las importaciones originarias de los Estados Unidos que ingresaron por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen, que obtuvo de la ANAM.
142. Manifestó que, por las fracciones arancelarias mencionadas, también ingresa mercancía distinta a la examinada, tales como trozos y despojos, pechugas, alas, carcazas, pastas, entre otros, por lo que, para identificar el producto objeto de examen, siguió los siguientes criterios:
a.     excluyó aquellas operaciones que por su descripción son producto distinto al examinado como: alas, carcazas, pechuga, pollo entero, mitad frontal, piel, vísceras, pescuezos, patas, espaldilla, pastas, piezas, partes, carne, producto de otros animales como gallo, gallina, pavo, puerco o mercancía mal clasificada;
b.    consideró las operaciones cuya descripción corresponden a pierna, muslo y pierna con muslo, y
c.     excluyó las importaciones cuya clave de documento corresponde a A4, E1, K2, M1 y M5, referentes a depósito fiscal, transformación en recinto fiscalizado y recintos fiscalizados estratégicos, por lo que consideró las operaciones con régimen de importación definitiva y temporal.
143. Con base en los criterios anteriores, Bachoco calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, durante el periodo de examen.
144. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos, durante el periodo de examen. Cotejó dicha información con la que aportó Bachoco, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor de la mercancía, por lo que determinó emplear la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
145. Cabe señalar que las importadoras Aliser, Avícola Pilgrim's Pride, AYVI, Comercial de Carnes Frías del Norte, CMA, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Pilgrim's Pride presentaron las importaciones de pierna y muslo de pollo que realizaron a México durante el periodo de examen, y algunas de ellas, aportaron copia de pedimentos de importación con documentación anexa. La Secretaría corroboró la información aportada por las empresas en el listado de importaciones del SIC-M, sin encontrar diferencias. Las importadoras Strattega y Sukarne no proporcionaron información de las importaciones realizadas.
146. Con base en los criterios para identificar al producto objeto de examen presentados por Bachoco, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes a pierna y muslo de pollo, efectuadas durante el periodo de examen y calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación propuesto por Bachoco
147. Bachoco propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de fletes, embalaje y otros incrementables, ya que consideró el valor en aduana de las importaciones.
148. Para acreditar cada uno de los ajustes propuestos, consideró la información reportada en el listado de las importaciones originarias de los Estados Unidos que obtuvo de la ANAM, para el periodo de examen.
149. Indicó que los ajustes se reportan en el listado de importaciones de la ANAM como el total pagado de cada operación, por lo que, para obtener un costo promedio ponderado, para cada ajuste, dividió el total del monto pagado para las importaciones de pierna y muslo de pollo entre el volumen total de estas.
150. Los montos de cada ajuste están expresados en pesos por kilogramo. Para calcular el monto en dólares por kilogramo, utilizó el tipo de cambio de pesos a dólares estadunidenses, para el periodo de examen, que obtuvo de la página de Internet del Banco de México https://www.banxico.org.mx/, información que fue revisada por la Secretaría.
151. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría identificó, para cada operación, los ajustes correspondientes por concepto de fletes, embalaje y otros incrementables, y calculó el monto de cada ajuste en dólares por kilogramo.
152. De manera adicional, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que presentaran los pedimentos de importación con su documentación anexa de diversas operaciones de importación originarias de los Estados Unidos, efectuadas durante el periodo de examen, a fin de cotejar los montos de cada ajuste reportados en el SIC-M. Información que fue revisada sin encontrar diferencias.
ii. Determinación
153. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología proporcionada por Bachoco y ajustó el precio de exportación por los conceptos de fletes, embalaje y otros incrementables.
3. Valor normal
a. Sanderson
i. Precios internos en los Estados Unidos
154. Como se describió en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría contó con las ventas al mercado interno de los Estados Unidos de 38 códigos de producto comparables a los exportados a México, realizadas durante el periodo de examen, que integran los 9 grupos de códigos de producto reportados por Sanderson.
155. Con el fin de corroborar la información presentada referente a las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, la Secretaría requirió a Sanderson copia de diversas facturas y su documentación anexa. Cotejó la descripción del producto, fecha de factura, el valor en dólares, el volumen en libras, entre otros. La Secretaría corroboró la información presentada sin encontrar diferencias, por lo que determinó validar la totalidad de las ventas internas de los productos que consideró comparables a los exportados a México.
1) Reembolsos y bonificaciones
156. Sanderson manifestó que la información de los reembolsos y rebajas no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
157. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por reembolsos y bonificaciones, calculó el monto de la asignación por empresa y por centro de procesamiento, en dólares. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
158. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventas internas. Calculó el monto de los reembolsos y bonificaciones en dólares por kilogramo.
159. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó las ventas internas netas de reembolsos y bonificaciones, en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
160. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó las ventas internas para cada uno de los 9 grupos de códigos de producto que comprenden los 38 códigos vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos.
ii. Ajustes al valor normal
161. Sanderson solicitó ajustar las ventas internas por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de empaque, comisiones, crédito, flete interno y otros gastos.
1) Empaque o embalaje
162. Sanderson manifestó que calcula sus gastos de embalaje para cada código de producto. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, referente a aclarar si los gastos por este concepto corresponden a gastos por términos y condiciones de venta o forman parte del costo de producción, Sanderson señaló que el embalaje forma parte del costo de producción, por lo que dicho concepto debe ser eliminado de la base de datos de las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos.
163. La Secretaría consideró procedente no ajustar las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos por embalaje, debido a que los gastos por este concepto al formar parte del costo de producción, no influyen en la comparabilidad de los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Por lo anterior, excluyó de las ventas internas los gastos por embalaje.
2) Comisiones
164. Sanderson manifestó que ofrece comisiones para algunas de sus ventas en el mercado interno. Señaló que las comisiones no se pueden asignar directamente a un producto o sobre una base específica de factura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
165. Calculó el monto de la asignación en dólares y por empresa. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, acompañadas de sus facturas de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
166. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventas internas. Calculó el monto del ajuste por comisiones en dólares por kilogramo.
3) Crédito
167. Sanderson señaló que mantiene una línea de crédito renovable basada en la tasa Libor más un diferencial. Indicó que, aunque no accedió a esta línea de crédito durante el periodo de examen, representa su tasa de interés a corto plazo. No obstante, para este ajuste utilizó la tasa Libor en dólares a un mes.
168. Calculó el monto en dólares de la tasa de interés para el periodo de examen. Para ello, presentó copia de la tasa de interés Libor para el periodo de examen que obtuvo de la página de Internet www.global-rates.com, información que fue corroborada por la Secretaría.
169. La Secretaría aceptó la información y metodología que presentó la productora y calculó la tasa de interés para el periodo de examen, en dólares por kilogramo.
4) Flete interno
170. Sanderson manifestó que no mantiene sus gastos de flete sobre una base específica de factura. La asignación se mantiene sobre un gasto mensual específico al cliente por la cantidad de venta.
171. Explicó que hay dos escenarios de carga de mercancía. En el primero, el cliente recoge los bienes en una de las instalaciones de Sanderson, por lo que la responsabilidad del seguro y transporte es del cliente. En el segundo escenario, la productora envía la mercancía en camión a la ubicación en los Estados Unidos, elegida por el cliente, en este caso, Sanderson cobrará a su cliente por los gastos de flete.
172. En su respuesta al requerimiento de información, la productora señaló que reporta los gastos de flete en función del costo real para cada envío. Para casos muy específicos, realiza un costo de flete estimado, debido a que envíos de diferentes plantas se consolidan en una sola, donde se vendió el producto.
173. Presentó impresiones de pantalla que contienen el gasto erogado por este concepto, con sus respectivas facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, realizadas durante el periodo de examen.
174. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, constató que la información es correcta y que puede ser utilizada para el cálculo de las ventas internas. Calculó el monto del ajuste por flete interno en dólares por kilogramo.
5) Otros gastos
175. Sanderson manifestó que la información del ajuste no se mantiene sobre una base específica de la factura, sino sobre un crédito mensual específico al cliente por la cantidad vendida.
176. La productora explicó los diferentes conceptos que conforman el ajuste por otros gastos, tales como: ajuste de tarifa de descarga, ajuste de devolución de facturación de anuncios, ajuste de carga, ajuste misceláneo, ajuste de pallets, ajuste de marketing y ajuste de acumulación de publicidad.
177. A solicitud de la Secretaría, Sanderson presentó impresiones de pantalla en las cuales se desglosan los conceptos del ajuste aplicado, acompañadas de sus facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos realizadas durante el periodo examinado.
178. La Secretaría cotejó la información proporcionada con la reportada en la base de datos de las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, y constató que la información es correcta y puede ser utilizada para el cálculo de las ventas internas. Calculó el monto del ajuste por otros gastos en dólares por kilogramo.
iii. Determinación
179. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por Sanderson y ajustó las ventas internas por los conceptos de comisiones, crédito, flete interno y otros gastos.
iv. Operaciones comerciales normales
1) Costo total de producción
180. Sanderson explicó el sistema contable que utiliza para la determinación de los costos de producción. Presentó el soporte documental por código de producto, en forma mensual para el periodo de examen.
181. La Secretaría requirió a Sanderson para que presentara, para el periodo de examen, la información referente al costo de producción y los gastos generales mediante la asignación por peso, correspondiente a los códigos de producto idénticos o similares exportados a México. Al respecto, Sanderson presentó la información solicitada en forma mensual para el periodo de examen.
182. Sanderson manifestó que los costos provienen de todas las plantas de procesamiento. Presentó un diagrama de su sistema contable y un diagrama de flujo del procesamiento de los costos de producción.
183. A partir de la información de costos de producción por peso, Sanderson proporcionó el ejercicio de determinar si las ventas internas se encuentran por debajo de los costos. Manifestó que, como resultado del ejercicio, la totalidad de las ventas al mercado interno de los Estados Unidos se realizaron a pérdida.
184. Por su parte, la Secretaría identificó las ventas internas que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, al comparar los precios de los códigos de producto de las ventas internas con los costos de producción más gastos generales. La Secretaría utilizó el precio ajustado por términos y condiciones de venta en la comparación con el costo total de producción.
185. Aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a los 38 códigos de producto que conforman los 9 grupos de códigos de producto, señalados en el punto 116 de la presente Resolución, los cuales presentaron volúmenes suficientes para determinar el valor normal vía precios internos, con la siguiente metodología:
a.     identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de costos por transacción y determinó si tales ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas de cada uno de los 9 grupos de códigos de producto en el periodo de examen;
b.    revisó que los precios permitieran la recuperación de los costos dentro de un plazo razonable que, en este caso, corresponde al periodo de examen, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping;
c.     eliminó del cálculo del valor normal las operaciones de venta cuyos precios fueron inferiores al promedio de los costos totales de producción, y
d.    realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.
186. Como resultado de las pruebas descritas en el punto anterior, la Secretaría determinó que durante el periodo de examen de los 9 grupos de códigos de producto a los cuales se les aplicó la prueba por debajo de costos, el total de las ventas internas de estos grupos fueron a pérdida, por lo anterior el valor normal de los 9 grupos de códigos se calculó mediante un valor reconstruido a partir de la información que se señala en los puntos siguientes, conforme a lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 46 del RLCE.
v. Valor reconstruido
187. Sanderson reportó el valor reconstruido por código de producto, para los códigos que integran los nueve grupos de códigos de producto comparables a los que exportó a México. Para ello, consideró los costos totales de producción en que incurrió durante el periodo de examen, mediante la metodología de asignación de costos por peso, más un margen de utilidad.
188. El monto de la utilidad se obtuvo de la utilidad registrada en los estados financieros de manera mensual para el periodo de examen. Obtuvo el porcentaje de utilidad mediante la división de la utilidad antes de impuestos entre el costo de ventas, de conformidad con el artículo 46 del RLCE. Este porcentaje se aplicó al costo de producción de cada grupo de códigos de producto. Al respecto, presentó copia de los estados financieros para cada uno de los meses del periodo de examen. La Secretaría aceptó la información y metodología de la productora respecto al cálculo de la utilidad.
189. Para los nueve grupos de códigos de producto cuya opción de valor normal fue la de valor reconstruido, definido como la suma de los costos de producción, los gastos generales y un monto por concepto de utilidad razonable, la Secretaría utilizó la información a la que se refieren los puntos 180 a 188 de la presente Resolución.
b. Bachoco
i. Precios internos en los Estados Unidos
190. Bachoco indicó que en el mercado interno de los Estados Unidos siguen existiendo las condiciones que explican los bajos precios de la pierna y muslo de pollo, siendo que existe una preferencia en el mercado norteamericano por la carne blanca, es decir, por la pechuga y las alas de pollo y no por la conocida como carne obscura: las piernas y muslos del pollo.
191. Señaló que la cantidad de pollos que son "troceados" en los Estados Unidos está determinada por la demanda de carne blanca, no obstante que la carne obscura y la blanca son producidas en una proporción fija, es por ello que los productores de pollo en los Estados Unidos tienen excedentes de carne obscura. Como resultado, la carne obscura tuvo precios tan bajos en el mercado norteamericano durante el periodo de examen, que no cubren sus costos de producción.
192. Con base en información que obtuvo del National Chicken Council de los Estados Unidos, Bachoco indicó que, en los años 2021 y 2022, en promedio, el 91% de la producción de pollo se comercializa en partes o en la forma de producto de valor agregado y sólo el 9% se comercializa como pollo entero. Información que fue revisada por la Secretaría.
193. Bachoco añadió que los precios promedio de las partes del pollo en el mercado de los Estados Unidos reflejan claramente la preferencia de los consumidores por las distintas piezas o cortes del pollo, así como los niveles de excesos de oferta o demanda. Al respecto, presentó los precios promedio en dólares por kilogramo para las distintas partes del pollo en el mercado interno de los Estados Unidos, durante el periodo de examen, donde se observó que el precio reportado para las alas de pollo es el más alto, siguiendo los precios de la pechuga deshuesada, el pollo entero, la pechuga entera, y el precio más bajo es para la pierna y muslo del pollo.
194. Para sustentar lo anterior, proporcionó los precios que obtuvo de la publicación de Urner Barry Markets (UB Markets), así como las capturas de pantalla del procedimiento utilizado para obtener los precios de las distintas partes del pollo, para el periodo de examen.
195. La Secretaría requirió a Bachoco sustentar por qué la información de la publicación UB Markets es una base razonable para determinar las ventas internas en el mercado de los Estados Unidos. Al respecto, Bachoco manifestó que UB Markets es una fuente fiable y ampliamente reconocida en el mercado avícola de los Estados Unidos y a nivel internacional.
196. Indicó que de acuerdo con la página de Internet https://www.comtell.com/Marketing/Market-Prices, UB Markets es una firma que se especializa en obtener y analizar información de mercado en diversos segmentos, entre los cuales se encuentra el avícola. La firma cuenta con más de 150 años de experiencia. Agregó que las cotizaciones del mercado avícola de UB Markets son el estándar de la industria, utilizadas en las negociaciones y contratos en la cadena de suministro. La Secretaría ingresó a la página de Internet referida y observó que esta firma realiza informes de precios de proteína animal, entre los que se encuentra el mercado avícola.
197. De igual manera, Bachoco manifestó que, de acuerdo con el documento de la metodología de reporte de precios para el mercado de pollo, de la publicación de UB Markets, de octubre de 2020, las referencias de precios corresponden a producto de origen estadounidense para venta en el mercado interno de ese país sobre la base de entrega a cliente, por lo que ajustó las referencias de precios de la pierna y muslo de pollo por flete interno. Para ello, presentó una estimación del flete interno en dólares por kilogramo, a partir de una cotización que obtuvo de UB Markets.
198. La Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los precios internos ajustados de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, para el periodo de examen.
199. Bachoco indicó que los precios internos de la pierna y muslo de pollo no son una referencia adecuada para considerarlos como base del valor normal ya que no cubren los costos totales de producción y, por consiguiente, los precios no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
ii. Operaciones comerciales normales
200. Bachoco señaló que el método de costeo por peso es pertinente y exacto para ser utilizado en el presente procedimiento, ya que este no tiene el problema de circularidad que se deriva al utilizar el método por valor en un coproducto, tal como quedó establecido en la Resolución Final de la investigación antidumping y confirmado en la Determinación Final del Panel Binacional.
201. Asimismo, para estimar los costos de producción del producto procesado en la industria de los Estados Unidos realizó una estimación en dos fases: estimación del costo de pollo vivo y, partiendo de este, el costo del pollo procesado.
202. En primer lugar, estimó el costo de producción del pollo vivo, considerando como variables explicativas los principales costos de los ingredientes que se utilizan para elaborar el alimento de las aves, es decir, el maíz y la pasta de soya ya que son las materias primas con que se elabora el alimento.
203. Indicó que, la ecuación del modelo I es la siguiente:
Costo de Pollo vivo = C1* Costo del grano + C2* Costo de la Pasta de Soya+C3 + e
Dónde C1, C2 y C3 son constantes y "e" es un error aleatorio o ruido, dónde el costo del grano es el costo promedio móvil de tres meses del grano y "costo de la pasta de soya" es el costo promedio móvil de tres meses de la Pasta de Soya.
204. Utilizando como base la información del costo del pollo vivo y el costo de la soya y el maíz, estimó la relación mediante una regresión de la cual obtuvo los coeficientes para el maíz y la soya.
205. El costo del maíz y la pasta de soya se obtuvieron del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de manera mensual para el periodo de examen, tal como la información que publicó el USDA en relación a los costos del pollo vivo y procesado de manera mensual de 1999 a 2003, año en que dejó de publicarla. Con base en lo anterior, Bachoco contó con los costos del pollo vivo y procesado de enero de 1999 a diciembre de 2003 en centavos de dólares por libra, los costos de la pasta de soya y del maíz en dólares por tonelada y dólares por bushel, respectivamente, de enero de 1999 a diciembre de 2003, y de mayo de 2021 a abril de 2022.
206. Tal como se señaló anteriormente, en marzo de 2003 el USDA, dejó de publicar el costo del alimento por cada libra de pollo vivo, por lo que, para calcularlo a partir de esa fecha, Bachoco utilizó la información disponible a febrero de 2002 y la inflación en los Estados Unidos, la cual fue obtenida de la página de Internet http://es.inflation.eu, cuya fuente es la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró los porcentajes de la inflación anual de ese país.
207. Además, identificó la constante del modelo y la actualizó por inflación. Señaló que incrementar esta constante equivale a actualizar la ordenada al origen, a fin de incluir el aumento por inflación en los costos que no corresponden al maíz y la soya.
208. Finalmente, señaló que la estimación del costo del pollo vivo se obtiene al aplicar los coeficientes que obtuvo para soya y maíz al promedio de los tres meses anteriores de la última información publicada por el USDA, y al resultado de dicho producto se le suma la constante de la regresión y el aumento por inflación en el componente no-alimento del costo del pollo vivo.
209. Asimismo, señalaron que, a fin de validar si el modelo en lo general explica el costo del pollo vivo, se utilizaron varias pruebas como a continuación se señala: i) la prueba F de Fisher, cuyo valor estadístico llevó a rechazar la hipótesis nula y se concluyó que el modelo estadísticamente ayuda a explicar el costo del pollo vivo, ii) la prueba t de student, donde se determinó que se rechaza la hipótesis nula de que alguno de los coeficientes para grano y pasta de soya no son significantes, y iii) la prueba Durbin-Watson para probar auto correlación, indica que no hay correlación positiva ni negativa.
210. Dadas las pruebas descritas, Bachoco manifestó que el modelo es estadísticamente válido para estimar hasta 97.5% de la variación del costo del pollo vivo, en función de costo del grano de soya.
211. En la segunda fase, para estimar el costo del pollo procesado, se analizó la información publicada por el USDA de enero de 1999 a diciembre de 2003 sobre dicha variable y el costo del pollo vivo estimado previamente.
212. Indicó que, la ecuación del modelo II es la siguiente:
Costo del Pollo Procesado = C4*Costo del Pollo Vivo+ C5+e
Dónde C4 y C5 son constante y "e" es un ruido o error aleatorio.
213. Bachoco indicó que graficó las dos series en un diagrama de dispersión con línea de tendencia, donde se aprecia que los puntos de dispersión se encuentran cercanos a la línea de tendencia y la ecuación correspondiente. Indicaron que, la constante representa el componente que no corresponde a pollo vivo del costo total del pollo procesado, y por la fecha de la información fue necesario incluir el aumento por inflación a dicha constante en la estimación.
214. A fin de estimar el costo del pollo procesado, se estableció una relación lineal entre los precios del pollo vivo y procesado a través de una aplicación en Excel.
215. Señaló que, la aplicación de Excel no genera parámetros para evaluar la consistencia del modelo y el hecho de que la regresión arroje una correlación del 100%, no permite aplicar pruebas estadísticas, porque los errores son nulos o muy pequeños; es decir, se replicó totalmente el método utilizado por la USDA.
216. Con base en lo anteriormente descrito, Bachoco estimó el costo del pollo procesado en dólares por libra a partir del costo del pollo vivo para mayo de 2017 a abril de 2022.
217. Por su parte, Pilgrim's Pride, señaló que la metodología de costos aceptada hace imposible una comparación viable y real entre el valor normal y el precio de exportación como se ha manifestado en todas las instancias: durante la investigación antidumping, el primer examen de vigencia de cuota compensatoria y la revisión ante Panel Binacional conforme al Capítulo XIX del TLCAN.
218. Sanderson señaló que la metodología de asignación de costos por valor refleja razonablemente todos los costos asociados a la producción y venta de la mercancía objeto de examen. Asimismo, señaló que de la orden final del Panel Binacional se desprende que, al no existir una situación especial en el mercado de los Estados Unidos, sus precios de venta en ese mercado están dados en el curso de operaciones comerciales normales, lo que, en su opinión, es suficiente para que se admita la razonabilidad de la asignación de costos a través de la metodología de valor.
219. Agregó que desestimar la metodología de asignación por valor ha implicado llevar esta investigación a una irrealidad absoluta, en razón de lo siguiente:
a.     se desconocería el hecho de que el sistema contable de la empresa tiene una base y sustento legal, incluso para efectos fiscales;
b.    que es consecuente con la realidad de la situación normal del mercado considerado, y
c.     señaló que la única razón que se evidencia como lógica, es que se declara como no razonable porque no arroja márgenes de dumping.
220. Manifestó que la metodología de asignación de costos por peso no resulta razonable y carece de sustento contable y que la Secretaría no ha considerado que dicha metodología genera otro problema, en razón de que asigna costos iguales a los diferentes cortes, sin que exista realidad contable o de mercado para ello.
221. Argumentó que dicho problema radica en que se distribuye el mismo costo a cortes diferentes en cuanto a sus características físicas, que van a diferentes sectores de consumo y se eligen por las preferencias del consumidor, de acuerdo con sus gustos y hábitos, que es la situación especial de mercado.
222. Señaló que no existe en el expediente administrativo prueba alguna que sustente que la asignación de costos de producción por peso sea la metodología válida y razonable para la mercancía objeto de examen.
223. La Secretaría requirió a Bachoco explicar por qué es razonable aplicar los coeficientes que obtuvo a partir de los datos publicados por el USDA de 1999 a 2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen. Como respuesta, Bachoco explicó que es razonable aplicar los coeficientes que obtuvo a partir de los datos publicados por el USDA de 1999 a 2003, para estimar el costo del pollo procesado en el periodo de examen, toda vez que no existe una tecnología diferente a la de los periodos en los que se utilizaron los mismos coeficientes, ni para criar pollos vivos ni para procesar los pollos. Además, de que es la mejor información que tuvo disponible.
224. Asimismo, Bachoco reiteró lo manifestado en el examen de vigencia de cuota compensatoria anterior, es decir, que "En la aplicación de este modelo, el hecho de tener un coeficiente de correlación del 100% indica que en realidad existe una relación directa, lo cual implica que no se tiene un error estándar y que no se requieren realizar pruebas estadísticas, además, se aplica un ajuste por inflación similar al utilizado en el pollo vivo, pero para el componente que no es pollo vivo".
225. Con base en lo anterior, una vez que obtuvo el costo de producción del pollo procesado, que es el costo por kilogramo de la pierna y muslo de pollo, más un monto por concepto de gastos generales, lo comparó con los precios de venta de pierna y muslo en el mercado interno de los Estados Unidos, obteniendo que los precios de venta fueron menores al costo total de producción, durante el periodo de examen.
226. Por lo anterior, indicó que, dado que los precios del producto objeto de examen no cubren sus costos totales de producción, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, propuso calcular el valor normal con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.
227. Por su parte, la Secretaría valoró la metodología presentada por Bachoco para estimar el costo:
a.     en cuanto a la especificación del modelo, considera que es razonable utilizar las variables de mayor incidencia en los costos del pollo vivo como variables explicativas;
b.    respecto a la deflactación de la constante, es apropiado ajustarla por el cambio en los precios a lo largo del tiempo, toda vez que éste podría representar aquellos costos que no están explicados por las variables especificadas en el modelo, pero que son parte de los costos totales del producto;
c.     en cuanto a la aplicación de medias móviles y rezagos, estima que es una metodología necesaria, toda vez que se debe considerar el costo de los insumos en el momento en que el pollo es alimentado y no en el momento en que se lleva al mercado como pollo vivo, así como minimizar, mediante medias móviles, los efectos que pudieran alterar los valores en un punto específico del tiempo;
d.    el uso de coeficientes obtenidos para datos en un periodo previo, es razonable toda vez que, con base en información de la UNA, se tiene que en la estructura porcentual de costos promedio de pollo en México para 2021, los alimentos representan más del 50% del costo de producción del pollo en México, y
e.     con base en lo anterior, la Secretaría aceptó la información y metodología que Bachoco presentó para determinar los costos de producción de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos, para el periodo de examen y constató que el precio interno es más bajo que el costo total de producción de la pierna y muslo de pollo, durante el periodo de examen.
228. Por cuanto hace a los argumentos expuestos por las importadoras y exportadoras comparecientes, la Secretaría confirma, como lo señaló en el punto 103 de la presente Resolución, utilizar la metodología de costo por peso, en razón de que no presenta el problema de circularidad que se detectó al utilizar la metodología de asignación de costos por valor.
iii. Valor reconstruido
229. Para calcular el costo de producción, Bachoco utilizó la metodología descrita en los puntos 200 a 216 de la presente Resolución. Para calcular los gastos generales (gastos administrativos, venta y de carácter general), presentó los estados financieros anuales de 2021 y los trimestrales de 2022 de Tyson, Pilgrim's y Sanderson, empresas avícolas importantes en el mercado de los Estados Unidos, con los cuales obtuvo la información para el periodo de examen.
230. La Secretaría utilizó los gastos generales calculados de acuerdo con la información y metodología presentada por Bachoco.
231. Para calcular la utilidad, indicó que, en virtud de que la venta de la pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos se realiza por debajo de los costos totales de producción, de conformidad con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping, es razonable usar la utilidad obtenida por las empresas avícolas seleccionadas de los Estados Unidos en la categoría de productos que incluye el producto examinado. Calculó la utilidad promedio para el periodo de examen para estimar el valor reconstruido de la pierna y muslo de pollo en ese país.
232. La Secretaría aceptó el calculó de la utilidad, de acuerdo con la información y metodología de Bachoco, y aplicó el porcentaje de utilidad obtenido para el periodo de examen al costo de producción.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
233. Con base en la información y metodologías descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 2.1, 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
234. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la medida compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
235. Para efectos del presente procedimiento, la UNA señaló que se adhiere a lo argumentado por la empresa Bachoco. Asimismo, las empresas exportadoras Pilgrim's Pride, Sanderson, Tyson, Simmons y Cervantes, así como la empresa importadora Comercial de Carnes Frías del Norte, manifestaron que se adhieren y hacen suyos todos y cada uno de los argumentos de daño presentados por la USAPEEC.
236. Para su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo objeto de examen comprendido del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022. Para efectos del análisis de daño se consideró la información correspondiente al periodo del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2022 y un periodo posterior similar al objeto de examen. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos durante un año o periodo determinado se hace con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
237. Bachoco señaló que tiene una importante participación en la rama de producción nacional de pierna y muslo en el periodo analizado. Para el presente procedimiento estimó la producción nacional de pierna y muslo con una metodología similar a la utilizada en la investigación ordinaria a partir de la producción de carne de pollo reportada en el Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de la UNA de los años 2018 a 2022 y de algunos indicadores relevantes del sector avícola, conforme a lo siguiente:
a.     para obtener el volumen de pollo que se produce y comercializa en partes, multiplicó para cada año, el porcentaje de comercialización anual de pollo troceado (entre el 9% y 11% en el periodo analizado) por la producción total de pollo anual en el país;
b.    el volumen de pollo calculado en el literal anterior, lo multiplicó por el rendimiento anual de la pierna y muslo (de 29.04% a 29.47%) los cuales calculó a partir de los rendimientos de cada una de las especies (Ross y Cobb) y obtuvo la estimación de producción nacional de pierna y muslo de pollo anual, y
c.     así dividió su producción anual de pierna y muslo de pollo entre el volumen de producción de pierna y muslo de pollo nacional anual y obtuvo su participación en la producción nacional.
238. Para obtener las cifras de producción nacional de pierna y muslo de pollo para cada periodo que integra al periodo analizado, Bachoco consideró la participación de la parte del año que más meses abarca de cada periodo, tal que, considerando esa participación y la producción real de Bachoco para el mismo periodo, extrapoló los porcentajes para calcular la producción nacional total que correspondería a cada uno de los periodos.
239. De lo expuesto en el punto anterior, Bachoco señaló que representó cerca del 60% de la producción nacional total de pierna y muslo de pollo similar al producto objeto de examen.
240. Bachoco indicó que, en la Resolución final del examen de vigencia, la autoridad investigadora excluyó de la definición de la rama de producción nacional a Pilgrim's Pride México y Tyson de México, en términos de lo establecido en el artículo 60 del RLCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping. Argumentó que las circunstancias no han cambiado y que incluso se ha reforzado el carácter e interés de importadores y exportadores de dichas empresas, debido a que el 28 de julio de 2014, JBS S.A. a través de sus subsidiarias Pilgrim's Pride en México y JBS Foods en Brasil, anunció la adquisición de la operación avícola de México y Brasil de su competencia Tyson Foods. Con dicha adquisición, Pilgrim's Pride México se convirtió en el segundo mayor productor.
241. Bachoco señaló que si la autoridad investigadora decide excluir de la rama de producción nacional a Pilgrim's Pride México como sucedió en el primer examen de vigencia de cuota compensatoria, su participación en la misma aumentaría.
242. Por su parte USAPEEC y Tyson proporcionaron su propia metodología para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Para el caso de USAPEEC indicó que la única información que pudo obtener fueron cifras anuales de la producción de pollo en México publicadas por el Consejo Mexicano de la Carne, por lo que realizó una estimación a partir de las cifras de producción de pollo, atendiendo la siguiente metodología:
a.     a la producción anual de pollo publicada por el Consejo Mexicano de la Carne aplicó el factor de peso que representan la pierna y el muslo en un pollo en canal eviscerado y con hueso, publicado en el año 2017, y que, por conocimiento del mercado, el peso del pollo de engorda no se ha modificado a la fecha del periodo de examen, y
b.    agregó que esta publicación se aceptó en el examen de vigencia anterior. La especie de pollo de engorda en México es la Ross, para un pollo de 2.8 kilogramos, el factor de rendimiento de la pierna es de 14.2% y de 9.80% para el muslo; resultando un total de 23.82% para la mercancía similar. La producción nacional de pierna y muslo de pollo la obtuvo al multiplicar el factor de rendimiento por el total de toneladas de pollo.
243. Por su parte, Tyson hizo referencia a las metodologías que utilizó la Secretaría en la investigación primigenia y en el primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo, y presentó la siguiente metodología:
a.     a partir de información de la UNA, la producción avícola anual nacional la multiplicó por el promedio del porcentaje del pollo troceado que se comercializó durante el periodo analizado del primer examen de vigencia de cuota compensatoria (7.5%) y el resultado lo multiplicó por el promedio del rendimiento de la pierna y muslo en el pollo troceado, (31.65%), y así obtuvo la estimación anual de pierna y muslo de pollo, y
b.    para la estimación de la producción de pierna y muslo de pollo correspondiente a los periodos que comprenden el periodo analizado, toda vez que cada periodo contiene ocho meses de un año y cuatro del año siguiente, Tyson asignó la parte proporcional de cada año.
244. Adicionalmente, Tyson argumentó que, en la investigación primigenia la autoridad investigadora contrastó la información de producción de pierna y muslo de pollo con datos de los Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y que, en el pasado examen de vigencia, la Secretaría limitó su cuantificación de la producción nacional a la estimación mediante la multiplicación del total de pollos producidos en granjas por un porcentaje de comercialización estimado de pollo troceado y por el rendimiento promedio de carne de pollo, y que la autoridad no contrastó, ni corroboró esta estimación a partir de los datos específicos de los Rastros TIF, por lo que solicita que la Secretaría, se allegue de la información directa de la producción en Rastros TIF para no limitar su análisis de la producción nacional a estimaciones indirectas.
245. Bachoco argumentó que el cálculo de producción nacional de pierna y muslo de pollo propuesto por USAPEEC es incorrecto porque sobredimensiona la producción de pierna y muslo de pollo durante todo el periodo de análisis, toda vez que la metodología asume que el 100% de la producción de pollo en México se trocea para su venta en partes, durante 2021 el 85% de la producción de pollo se vendió al consumidor como pollo entero.
246. USAPEEC indicó que la metodología empleada por la rama de producción nacional y la que ella empleó, difieren esencialmente porque Bachoco insiste en no considerar que el pollo entero que vende a centros de distribución, mercados y tiendas departamentales es susceptible de ser despiezado y, por ende, considerarse dentro de la producción nacional de la mercancía similar. Únicamente considera el porcentaje de pollo que la rama de producción nacional destina al troceado y sobre este aplica el factor de rendimiento de la mercancía similar, por lo que enfatiza que, la metodología anterior, tiene la finalidad de subestimar la producción nacional de la pierna y el muslo de pollo.
247. Bachoco señaló que Tyson consideró que "...el desempeño de la producción nacional es aún más positivo al considerar los datos de los rastros TIF y realiza un ejercicio de lo que el mismo señala como estimación del ...potencial de producción de pierna, tomando en cuenta el total de pollos sacrificados en Rastros TIF".
248. Señaló que Tyson utilizó información y métodos inconsistentes, mezclando unidades diferentes (miles de cabezas, y rendimientos en peso por kilogramo) y asume erróneamente que todo lo procesado en rastros se produce y comercializa troceado, por lo que obtuvo una producción de pierna y muslo errónea, significativamente sobreestimada.
249. Por su parte, Tyson señaló que Bachoco, aparentemente hizo una lectura superficial de lo aportado por Tyson, toda vez que hizo una reproducción de la misma metodología de Bachoco, usando la información de la propia UNA, y que la metodología que se empleó en la investigación primigenia: i) considerar la producción de pollo reportada por la UNA; ii) ajustar con el porcentaje que se comercializa en partes y, iii) aplicar el factor de rendimiento de la pierna y muslo, este procedimiento es el que empleó Bachoco y Tyson.
250. Con base en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó utilizar la metodología para estimar la producción nacional de pierna y muslo para el periodo analizado, propuesta por Bachoco, en virtud de que es consistente con la utilizada en la investigación ordinaria y con la decisión final del Panel Binacional. Así, con base en la producción de carne de pollo, los porcentajes de comercialización y de rendimiento del Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola de la UNA de 2018 a 2022, la Secretaría estimó la producción de pierna y muslo de pollo para el periodo analizado.
251. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por la USAPEEC y Tyson, la Secretaría determinó que cuenta con la mejor información para estimar la producción nacional de pierna y muslo de pollo, conforme a lo siguiente:
a.     el mercado nacional de pierna y muslo de pollo no ha mostrado cambios significativos;
b.    la determinación de considerar únicamente la parte de la producción de pollo troceado se justifica ampliamente en los puntos 487 a 493 de la Resolución final de la investigación antidumping y en el apartado 3.3 de la decisión del Panel Binacional;
c.     la metodología para calcular la producción nacional del producto objeto de examen es congruente con la definición de la rama de producción nacional de la investigación ordinaria, es decir, con quienes presentaron la solicitud de investigación y el interés de que se mantenga la medida, y
d.    con base en lo descrito en los literales anteriores y, al utilizar información que corresponde al periodo analizado y a la parte de producción que se destina al troceado, la Secretaría no consideró necesario allegarse de mayor información.
252. Además, si bien, la Secretaría determinó que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping no establece un umbral sobre la representatividad que debe registrar la producción nacional interesada, para efectos del presente procedimiento, la Secretaría determinó que Bachoco es representativa de la rama de producción nacional total de pierna y muslo de pollo al participar con aproximadamente el 60% de la producción nacional total en el periodo analizado.
253. Simmons y Tyson señalaron que Bachoco tiene un manifiesto conflicto de interés en su calidad de productor/importador, mismo que lo descalifica como productor nacional manifestante de interés. Señalaron que la adquisición de la empresa O.K. Foods de los Estados Unidos por parte de Bachoco y el posible conflicto de Bachoco en su calidad de productor/importador de pierna y muslo de pollo se agudiza al considerar que las importaciones de pierna y muslo de pollo son importantes y precisamente del país objeto de examen.
254. Simmons y Tyson señalaron que la Secretaría debió cerciorarse con antelación si Bachoco en realidad no presenta un conflicto para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria dada su calidad de importador de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos.
255. Pilgrim's Pride señaló que Bachoco no puede considerarse representativo de la rama de producción nacional de la mercancía sujeta a examen ya que tiene una evidente y pública vinculación con la empresa de nacionalidad norteamericana O.K. Foods Inc., que es exportadora del mismo producto sujeto de examen. Por lo que solicitó a la Secretaría por concluido este procedimiento, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, el artículo 40 de la LCE y los artículos 61 y 62 del RLCE, Bachoco no ha probado que puede ser considerado como parte de la rama de producción nacional en México de pierna y muslo de pollo, por lo que, desde el inicio del presente procedimiento, está viciado y todos sus efectos deben considerarse nulos, ya que la manifestación de interés no fue presentada por empresas representativas de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía sujeta a investigación idéntica o similar, requisito irrenunciable y no sujeto a duda o interpretación que establece el artículo 50 de la LCE.
256. Por su parte, Bachoco señaló que el argumento que cuestiona la calidad de productor nacional, por su relación con O.K. Foods y por haber realizado importaciones, es improcedente. Bachoco, desde la investigación antidumping, en el examen de vigencia de cuota compensatoria previo y en el presente procedimiento administrativo, no modificó su posición ni interés como productor nacional de pierna y muslo de pollo. El sólo hecho de estar relacionado con la exportadora O.K. Foods y ser importador de un volumen nimio, no es determinante para descartarlo como productor nacional, como lo pretenden equívocamente las contrapartes.
257. Además, Bachoco para acreditar su calidad de productor nacional de pierna y muslo de pollo, presentó una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 22 de junio de 2022, en la que se señala que Bachoco es productor nacional del producto objeto de examen, así como copia de diversas facturas de venta de pierna y muslo de pollo que lo acredita.
258. Al respecto, la Secretaría determinó que no es procedente la petición de Simmons, Tyson y Pilgrim's Pride; tal y como lo ha manifestado en la investigación primigenia y en el anterior examen de vigencia de cuota compensatoria, el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping y el 40 de la LCE establecen que cuando exista una vinculación, la rama de producción nacional "podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores". Por lo anterior, consideró que la exclusión de los productores vinculados es una facultad discrecional de la Secretaría, cuyos criterios pueden encontrarse en el artículo 61 del RLCE donde se establece que la exclusión procederá siempre que el efecto de la vinculación sea de una naturaleza tal "que motiva de parte del productor un comportamiento distinto del de los productores no vinculados".
259. La Secretaría, a partir de las cifras de importación del SIC-M, analizó las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos para el periodo mayo de 2017 a abril de 2022, y observó que las realizadas por Bachoco, representaron menos del 1% en el periodo analizado.
260. Con ello, la Secretaría determinó que no son procedentes las peticiones de Simmons, Tyson y Pilgrim's Pride, ya que la vinculación per se de Bachoco con O.K. Foods no es razón suficiente para no considerarla como representante de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. El hecho de manifestar su interés en que se mantenga la medida resultante de la investigación ordinaria, así como en el anterior examen de vigencia de cuotas compensatorias, muestra que dicho interés está alineado con los intereses de la producción nacional y, no se ha identificado un comportamiento distinto o contrario al expuesto desde la investigación primigenia. Además de que, la medida impuesta también es aplicable a las exportaciones a México de O.K. Foods.
261. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la cual es suficiente y congruente con la determinación de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó que Bachoco constituye la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo analizado su producción representó cerca del 60% de la producción nacional, lo que significó una proporción importante de la producción nacional total de pierna y muslo de pollo.
2. Mercado internacional
262. Bachoco proporcionó información de la UNA, referente a los principales países productores y consumidores mundiales de pollo de 2017 a 2021, así como estadísticas sobre los principales países importadores y exportadores al amparo de las subpartidas por las que se comercializa la pierna y muslo de pollo, 0207.13 y 0207.14 obtenida del International Trade Centre (ITC) para los años mencionados.
263. USAPEEC presentó información de los principales productores y consumidores mundiales de carne de pollo que reporta el estudio "Livestock and Poultry: World Markets and Trade 2022" publicado por el USDA. Señaló que en el periodo 2018 - 2021, la producción y consumo de carne de pollo de los Estados Unidos reportaron un incremento de 5% y 6% respectivamente, por lo que concluyó que no existe riesgo de que el aumento de la producción se reoriente a México, porque este país tiene que abastecer primordialmente su consumo interno.
264. Por su parte, Sanderson señaló que, de la información disponible del Consejo Mexicano de la Carne, al considerar la producción de carne de pollo como un dato aproximado de la producción de pierna y muslo de pollo, observó que en 2021, mientras la producción se situó en 99,901 miles de toneladas, el consumo fue de 97,306 miles de toneladas, lo que indica que los excedentes mundiales son bajos, y en general, no son significativos (alrededor de 2.5%).
265. Bachoco señaló que la USAPEEC realizó el análisis del comportamiento de los principales productores y consumidores mundiales de carne de pollo; describió la evolución de crecimiento de éstos en el mercado de los Estados Unidos y, desde esos datos, de un producto diferente a la mercancía objeto de examen, la USAPEEC llegó a la conclusión sobre el "mercado de pierna y muslo de pollo".
"(...) Es válido concluir que no existe un riesgo de que el aumento de la producción de Estados Unidos se reoriente a México porque este país tiene que abastecer primordialmente su consumo interno".
266. Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte presentaron información de los principales países productores de carne de pollo para 2021, así como cifras de los principales países consumidores, exportadores e importadores de carne de pollo, de 2018 a 2021; del Livestock and Poultry: World Markets and Trade, United States Department of Agriculture Foregin Agricultural Service, y señalaron que es carne de pollo en general, dado que no les fue posible obtener información confiable y detallada sobre las estadísticas de producción específicamente de pierna y muslo de pollo.
267. De acuerdo con la información referida, la Secretaría observó que la producción de pollo promedio mundial para los años 2017 a 2021 se incrementó 17%, pasó de 62 a 73 millones de toneladas, de las cuales los Estados Unidos produjo el 28.4%, Brasil 19.9%, China 19.3%, Rusia 8.4% y México 5.2%.
268. Para el mismo periodo, las importaciones en promedio sumaron 31.8 millones de toneladas para los años referidos. Los principales importadores fueron Países Bajos con 7.6%, Francia 5.5%, Reino Unido 4.6%, Bélgica 3.1% y Canadá 2%.
269. En tanto las exportaciones, fueron en promedio de 59.4 millones de toneladas. El principal exportador fue los Estados Unidos con 28%, Brasil 24%, Países Bajos 11%, Polonia 9%, y Bélgica 4%.
3. Mercado nacional
270. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de pierna y muslo de pollo a partir de la información relativa a los datos de producción que Bachoco proporcionó, descritos en el punto 237 de la presente Resolución, así como con las cifras de importación y exportación obtenidas del SIC-M para el periodo comprendido de mayo de 2017 a abril de 2022.
271. El Consumo Nacional Aparente (CNA, medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones), reportó un crecimiento acumulado de 19% en el periodo analizado: aumentó 7% en el periodo mayo 2018 - abril 2019, prácticamente no reportó cambios en el periodo mayo 2019 - abril 2020, se incrementó 6% en mayo 2020 - abril 2021 y 5% en el periodo de examen.
272. El volumen total importado de pierna y muslo de pollo registró un crecimiento acumulado de 15% en el periodo analizado: aumentó 2% en los periodos mayo 2018 - abril 2019 y mayo 2019 - abril 2020, 8% en el periodo mayo 2020 - abril 2021 y 3% en el periodo objeto de examen.
273. El volumen de producción nacional de pierna y muslo de pollo registró un crecimiento acumulado de 35% en el periodo analizado: aumentó 25% en mayo 2018 - abril 2019, disminuyó 5% en mayo 2019 - abril 2020, se mantuvo constante en mayo 2020 - abril 2021 y aumentó 14% en el periodo objeto de examen.
274. Las exportaciones de pierna y muslo de pollo mostraron un comportamiento errático en el periodo analizado: no se registraron en el periodo mayo 2017 - abril 2018; en el periodo mayo 2019 - abril 2020 crecieron 2,031%; disminuyeron 55% en mayo 2020 - abril 2021 y crecieron 383% en el periodo de examen.
275. Por su parte, el volumen de producción nacional orientada al mercado interno de pierna y muslo de pollo, registró un crecimiento acumulado de 32% en el periodo analizado: aumentó 25% en mayo 2018 - abril 2019, disminuyó 6% en mayo 2019 - abril 2020, creció 1% en mayo 2020 - abril 2021 y 12% en el periodo objeto de examen.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
276. De acuerdo con la base de importaciones de pierna y muslo de pollo de la ANAM, Bachoco señaló que, entre el 99 y el 100% de las importaciones de pierna y muslo de pollo que se realizaron durante el periodo analizado provinieron de los Estados Unidos.
277. Bachoco indicó que los altos volúmenes de importación de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense a precios muy bajos, es la forma en que causaron y causarán daño a la industria nacional. Señaló que el volumen de las importaciones objeto de examen continuó su crecimiento durante el periodo analizado, y que cada vez fue más amplia la brecha entre los volúmenes de producción y los importados que abastecen el mercado nacional.
278. Bachoco argumentó que las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense, desde el periodo analizado del examen de vigencia anterior, aumentaron en forma continua e importante; en términos absolutos, prácticamente se duplicaron desde el inicio del periodo analizado del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, hasta el último periodo del presente examen.
279. USAPEEC señaló que la rama de producción nacional presentó información que se encuentra dentro de los periodos enero de 2007 a septiembre de 2010 y julio de 2012 a junio de 2017, periodos que corresponden a la investigación primigenia y al anterior examen de vigencia, por lo que solicitó se desestime toda información, análisis, argumentos y conclusiones que no estén comprendidos dentro del periodo mayo 2017 - abril 2022.
280. USAPEEC, Sanderson, CMA y Pilgrim's Pride, presentaron información estadística relativa a las importaciones de la mercancía objeto de examen, en particular:
a.     USAPEEC presentó información del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) para las fracciones arancelarias consideradas hasta octubre de 2021, mes en el que dejó de reportar información, por lo que estimó las importaciones para los meses de noviembre y diciembre de 2021;
b.    Sanderson y CMA señalaron que el SIAVI reportó información hasta octubre de 2021, por lo que presentaron datos de las estadísticas del Servicio Exterior del Departamento de Agricultura (FAS, por las siglas en inglés de "Foreign Agricultural Service") de los Estados Unidos, correspondientes a las exportaciones realizadas a México para el periodo enero 2007 a abril de 2022; al respecto, señalaron que, aunque no es específica del producto examinado, constituyó una buena aproximación, y
c.     Pilgrim's Pride presentó las importaciones anuales de México de pierna y muslo de pollo, publicadas por el SIAVI de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE.
281. De acuerdo con la información descrita en los puntos anteriores, las empresas señalaron lo siguiente:
a.     USAPEEC manifestó que las importaciones objeto de examen reportaron en el periodo analizado un crecimiento anual promedio de 5%; que el Consumo Nacional Aparente, la producción nacional y las importaciones, registraron un aumento anual promedio de 3% en el periodo 2017 - 2021, y que las importaciones objeto de examen registraron un comportamiento negativo de 8% en el periodo mayo 2019 - abril 2020;
b.    Sanderson y CMA señalaron que las importaciones mostraron un comportamiento estable desde 2013 y hasta 2021, y una disminución de 2014 a 2021, así como en el periodo enero - abril de 2021 al mismo periodo de 2022, por lo que concluyeron que en el periodo posterior a la investigación ordinaria se registró un crecimiento de tales importaciones, que detuvo su crecimiento para iniciar una etapa de desaceleración y su posterior disminución;
c.     Sanderson y CMA señalaron que durante el periodo analizado, las importaciones examinadas registraron un incremento menor de 0.5 puntos porcentuales al reportado por el Consumo Nacional Aparente y de 2.7 puntos porcentuales al de la producción nacional orientada al mercado interno;
d.    CMA consideró que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos son complementarias de la oferta nacional, y que México es deficitario y debe importar este producto como complemento, siendo los Estados Unidos el país que mejores condiciones de calidad y precio ofrece, y
e.     Pilgrim's Pride señaló que para la fracción arancelaria 0207.13.04 de la TIGIE, en los años 2017, 2018 y 2019 no hubo importaciones de este producto, por lo que no pudo ser causante de daño, y que el incremento que reportó en 2021, benefició a que los costos del pollo no se incrementaran. Agregó que por la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIE hubo importaciones originarias de diversos países, que del total de las importaciones 42% fueron originarias del país objeto de examen, y que las importaciones originarias de los Estados Unidos, Brasil y Chile se incrementaron de 2017 a 2021, por las condiciones de pandemia.
282. Bachoco señaló que la USAPEEC consideró información incompleta e imprecisa, reconocido por ellos mismos, por lo que sus conclusiones están basadas en datos erróneos.
283. En relación con la información y argumentos que presentaron las empresas a que hacen referencia los puntos 280 y 281 de la presente Resolución, se hacen las siguientes precisiones:
a.     la Secretaría consideró que, contrario a lo dicho por Pilgrim's Pride, existieron importaciones del producto objeto de examen para los años 2017, 2018 y 2019, salvo que las importaciones ingresaron por la fracción arancelaria 0207.13.03 de la TIGIE hasta el 27 de diciembre de 2020 y, a partir del 28 de diciembre de 2020, lo hicieron por la fracción arancelaria 0207.13.04 de la TIGIE; no obstante, dicha fracción contiene siete NICO, siendo el 03 el específico para la pierna y muslo de pollo;
b.    respecto a las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIE, ésta contiene seis NICO y sólo el 02 corresponde a la pierna y muslo de pollo, por lo que, contrario a lo señalado por Pilgrim's Pride, no existieron importaciones originarias de Chile, y las originarias de Brasil representaron menos del 0.005% de las importaciones totales, para el periodo analizado, por lo que prácticamente la totalidad de las importaciones de pierna y muslo de pollo fueron originarias de los Estados Unidos, y
c.     Cervantes indicó que la importación de carne de pollo bajo su variante de pierna y muslo, obedece a la situación del mercado mexicano de satisfacer las necesidades que la producción nacional no es capaz de cubrir debido a su ineficiencia (sólo tiene capacidad para abastecer el 70%) y no por los precios. Por lo que concluyó que la producción experimentó un aumento de su participación en el mercado, sin que se vislumbre ningún motivo que presuma un daño con motivo de las importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que no ha habido un desplazamiento y la reducida participación del producto extranjero obedece a una necesidad alimentaria y no a una práctica desleal de comercio internacional.
284. La empresa Comercial de Carnes Frías del Norte señaló que, si bien existe información para determinar que se ha suscitado un alza en la tasa de importaciones durante el periodo investigado, esto no se puede atribuir a que la mercancía examinada se haya introducido al país en condiciones de discriminación de precios, debido a que la importación de los productos obedece a la necesidad de satisfacer la demanda de consumo interno de pollo, toda vez que el estimado para 2021 fue mayor a la producción, mostrando así la necesidad de importar el producto para satisfacer la demanda no cubierta.
285. Con base en el listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría observó que en el periodo analizado prácticamente el 100% de las importaciones de pierna y muslo de pollo provinieron de los Estados Unidos, y que éstas tuvieron un incremento acumulado de 15% en dicho periodo: aumentaron 2% en los periodos mayo 2018 - abril 2019 y mayo 2019 - abril 2020, 8% en mayo 2020 - abril 2021 y 3% en el periodo mayo 2021 - abril 2022.
286. La participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos en el CNA fue de 80% en mayo 2017 - abril 2018, 76% mayo 2018 - abril 2019, 78% en mayo 2019 - abril 2020, 79% en mayo 2020 - abril 2021 y 77% en mayo 2021 - abril 2022. En relación con la producción nacional, las importaciones del producto objeto de examen registraron porcentajes superiores al 300% en todo el periodo analizado. Por su parte, la participación de las importaciones de otros países en el CNA y la producción es prácticamente inexistente. Cabe señalar que la producción nacional de pierna y muslo de pollo prácticamente mantuvo su participación en el mercado nacional en el periodo analizado, aunque cuenta con capacidad para incrementar su participación en el mercado nacional.
287. Bachoco señaló que de eliminarse la cuota compensatoria y su no aplicación, continuarían las condiciones del mercado que se observaron en los cinco años del periodo analizado, por lo que presentó un escenario moderado, donde las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos seguirían la misma tendencia de los últimos cinco periodos comparables, mayo 2017 a abril 2022, y calculó la tasa promedio de crecimiento.
288. La Secretaría determinó procedente la propuesta de Bachoco al considerar que es congruente con el comportamiento del periodo analizado. Por lo anterior, al aplicar la metodología a las importaciones objeto de examen reportadas por el SIC-M, observó que éstas crecerían 3.6% en el periodo comprendido de mayo 2022 a abril de 2023; este volumen registraría una participación en el CNA de 79% y 366% en relación con la producción orientada al mercado interno.
289. Con base en los puntos 276 a 288 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, de eliminarse la medida antidumping a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, sería razonable que mantengan su presencia en el mercado nacional en volúmenes y participaciones considerables con respecto al CNA y producción nacional, incluso que sean mayores, dado el comportamiento creciente registrado durante el periodo analizado.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
290. Bachoco señaló que los precios desleales y distorsionados de la pierna y muslo de pollo de origen estadounidense son líderes en el mercado y, al representar más del 60% del mercado mexicano, obligan a la rama de producción nacional a establecer sus precios siguiendo las mismas tendencias que los precios dumping de la pierna y muslo de pollo de origen estadounidense.
291. Bachoco argumentó que los precios de las importaciones objeto de examen registraron una tendencia a la baja desde el inicio del periodo analizado hasta el periodo previo al de examen; sin embargo, en el periodo de examen observó un incremento importante, inusual y atípico, derivado de un crecimiento significativo en los precios de las materias primas, de los alimentos con los que se engorda a los pollos.
292. Bachoco señaló que este incremento de precios no representó ninguna mejora ni beneficio para la rama de producción nacional, toda vez que los márgenes de dumping y subvaloración continuaron siendo significativos. Señaló que los costos han aumentado, así como las pérdidas.
293. Bachoco señaló que las prácticas de dumping de los avicultores estadounidenses que exportan sus productos a México provocan que los avicultores nacionales no puedan trocear más pollos para estar en posibilidad de vender mayores volúmenes de piernas y muslos de pollo, ya que existe una importante disponibilidad de pierna y muslo de pollo importado originario de los Estados Unidos a precios dumping.
294. La USAPEEC señaló que realizó un análisis de los precios de las importaciones objeto de examen, conforme a lo siguiente:
a.     para los precios en el mercado interno de los Estados Unidos consideró: los reportados por el Agricultural Marketing Service del Departamento de Agricultura;
b.    para los precios de importación de las mercancías sujetas a examen consideró: el precio promedio de las operaciones que se reportaron en el SIAVI para las fracciones arancelarias involucradas;
c.     para los precios promedio de exportación de los Estados Unidos a México consideró: las operaciones de exportación reportados por el FAS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Los Estados Unidos clasifica la mercancía sujeta a examen en dos nomenclaturas arancelarias, 0207130000, para cortes de pollo fresco y 0207140010 pierna y muslo de pollo congelada, y
d.    para los precios nacionales de la mercancía similar consideró: el precio promedio mensual que reportan los principales centros de distribución de México, reportados por el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM).
295. Con base en lo anterior, la USAPEEC señaló que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos mostraron proximidad y misma tendencia a los precios promedio de importación en México, y que el diferencial que observó entre ambos precios en cada uno de los periodos fue disminuyendo pasando de una diferencia del 16% en el periodo mayo 2017 - abril 2018 a 0% en el periodo previo al de examen. Por lo anterior, concluyó que los precios de las importaciones tuvieron casi el mismo nivel que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos.
296. Cervantes señaló que los precios de importación, obtenidos del SIAVI y los precios de exportación cuya fuente fue el FAS, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, durante el periodo analizado, estuvieron por arriba del precio promedio del mercado mexicano reportado por el SNIIM. Manifestó que la disminución del precio de las importaciones en el periodo de examen no tuvo un efecto en el precio promedio del mercado mexicano.
297. Al respecto, la Secretaría observó que, con base en la información presentada por Cervantes, esto no ocurrió para ninguno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, con base en lo descrito en el punto 305 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de las importaciones no disminuyó a lo largo de todo el periodo analizado.
298. CMA señaló que los precios de las exportaciones destinadas a México, obtenidas del FAS, registraron un incremento de 36.84% durante el periodo de análisis y la tendencia de largo plazo de los precios se ha incrementado consistentemente desde la imposición de la cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría observó que los precios se incrementaron en menos de la mitad de lo señalado y con información del SIC-M, observó que lo hicieron en menos de 5%, tal y como se describe en el punto 305 de la presente Resolución, ambas disminuciones distan del porcentaje que argumentó CMA.
299. En relación con los precios de la mercancía similar a la objeto de examen, Tyson consideró los datos de los centros de distribución mayoritarios de acuerdo con el SNIIM y calculó los precios promedio. A estos datos les dedujo el margen de comercialización que calcularon las autoridades del sector, que se ubicó entre 33% y 38%. El resultado lo comparó con el precio de las importaciones de los Estados Unidos, y señaló que los precios nacionales tuvieron un comportamiento favorable, pues se incrementaron 11% en el periodo de análisis, sin que los precios de importación ni el diferencial de precios les impactara en su tendencia, todo ello en condiciones de ausencia de medidas compensatorias.
300. Bachoco argumentó que Tyson realizó una estimación de precios no pertinente con información incompleta del SNIIM, en la que mezcla datos de importaciones, por lo que es incongruente y calculó precios de pierna y muslo de pollo de la producción nacional erróneos.
301. La USAPEEC señaló que la mejor información con la que cuenta para los precios de la mercancía similar a la objeto de examen en el mercado nacional, es el precio promedio del SNIIM, y que el desempeño del precio promedio de la rama de producción nacional registró un incremento prácticamente en todo el periodo analizado, con excepción del primer periodo.
302. La USAPEEC indicó que la rama de producción nacional afirmó que "Los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo registraron una tendencia a la baja desde el inicio del periodo analizado hasta el periodo previo"; sin embargo, no hay una tendencia tal, por lo que el planteamiento de Bachoco no es asertivo y tendencioso.
303. Sanderson y CMA señalaron que, con base en la información de Bachoco, se observó que los precios de las importaciones examinadas, se incrementaron 33.3% en el periodo de examen y 4.3% en el periodo analizado. Y que, al considerar el promedio de los precios durante el periodo analizado, observó que tres de los cinco valores se encuentran por arriba del promedio, lo que demuestra una tendencia ascendente en dichos precios, asociado a un incremento natural en sus costos. El alza de los precios, es una tendencia razonable del mercado y permite un incremento prospectivo en los precios de las importaciones examinadas.
304. En referencia a los precios del SNIIM que emplearon USAPEEC y Tyson, la Secretaría resalta que éstos son precios en centros de venta específicos, y no se indica ni desagrega el origen de la mercancía, es decir, si es nacional o de importación. Además de que, los precios que reporta el SNIIM son resultado de encuestas que realiza la propia Secretaría en algunos puntos de venta del país. Por ello, la Secretaría consideró que los precios de venta al mercado interno proporcionados por Bachoco representaron la mejor información para efectos del presente procedimiento, en virtud de lo siguiente: i) considera niveles comerciales comparables con respecto al precio de importación del presente examen; y ii) la serie del precio nacional es independiente de los precios de importación y del producto objeto de examen.
305. La Secretaría, con base en el listado de importaciones del SIC-M, observó que el precio de las importaciones objeto de examen acumuló un incremento de 4% en el periodo analizado: disminuyó 14% en el periodo mayo 2018 - abril 2019, aumentó 10% en mayo 2019 - abril 2020, cayó 18% en mayo 2020 - abril 2021 y en el periodo de examen creció 34%, este último, de acuerdo con el dicho de Bachoco, como consecuencia del aumento de los precios internacionales de los alimentos para los pollos.
306. Al comparar el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos (precio en aduana) con el precio nacional puesto en planta, la Secretaría observó que el precio de importación se ubicó por debajo del precio nacional en todo el periodo analizado, con márgenes de subvaloración de: 23% en el periodo mayo 2017 - abril 2018; 32% en mayo 2018 - abril 2019, 24% en mayo 2019 - abril 2020, 37% en mayo 2020 - abril 2021 y 28% en mayo 2021 - abril 2022.
307. El precio de importación del producto objeto de examen también se ubicó por debajo del precio de importación de otros orígenes en 69% en mayo 2019 - abril 2020 y 52% en mayo 2020 - abril 2021. Cabe señalar que no se registraron importaciones originarias de otros países en el resto de los periodos.
308. El precio promedio de venta al mercado interno (medido en dólares) registró un comportamiento al alza en el periodo analizado de 12%: disminuyó 3% en el periodo mayo 2018 - abril 2019, 1% en mayo 2019 - abril 2020 y en mayo 2020 - abril 2021, aumentó 18% en mayo 2021 - abril 2022.
309. Bachoco argumentó que, en caso de la eliminación y no imposición de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la mercancía objeto de examen en el periodo mayo 2022 - abril 2023, se comportarían de acuerdo con el promedio de los precios que se reportaron en los últimos cinco periodos comparables, mayo 2017 - abril 2022. Asimismo, propuso para la proyección de los precios nacionales, que éstos irán a la baja arrastrados por los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos hasta igualar su caída.
310. CMA y USAPEEC estuvieron en desacuerdo con la metodología de proyección de los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, que presentó Bachoco y el promedio simple de los cinco periodos que conforman el periodo analizado, por lo que proporcionaron su propia metodología.
311. CMA presentó la metodología de elasticidad de sustitución, con la que estimó el volumen de ventas en el mercado interno que la rama de producción nacional presentaría como respuesta a un aumento en el precio de las importaciones objeto de examen y de los precios de las ventas al mercado interno.
312. La Secretaría replicó la metodología de elasticidades que presentó CMA y observó que empleó cifras de volúmenes de importación de la mercancía objeto de examen que presentó Bachoco, pero que no estuvieron vigentes, toda vez que éstas fueron actualizadas en la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a Bachoco. La Secretaría, con la metodología de CMA y las cifras de volúmenes y precios que proporcionó Bachoco, observó que los precios de importación reportarían un incremento de 1.09%, en tanto el volumen de ventas al mercado interno disminuiría 0.27%, situación opuesta a la que presentó CMA.
313. En lo relativo a las proyecciones del precio de las importaciones objeto de examen que presentó Bachoco, la Secretaría requirió a dicha empresa para que justificara y, en su caso, proporcionara las modificaciones que considerara pertinentes.
314. En respuesta, Bachoco señaló que las proyecciones presentadas son adecuadas al considerar información específica para la pierna y muslo de pollo, observada durante el periodo analizado del presente procedimiento. Asimismo, señaló que podrían existir muchos escenarios posibles para considerarse en una proyección, pero no existe una metodología prevista en la legislación que indique que una sea mejor que otra, y sólo es importante asegurarse que la proyección esté basada en una metodología económicamente razonable y adecuada, como la que presentó Bachoco.
315. Asimismo, Bachoco estimó que los precios de venta al mercado interno seguirán a la baja arrastrados por los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos y se reducirían hasta igualar el precio de las importaciones, lo que haría que el margen de subvaloración sea inexistente.
316. La Secretaría aplicó a los precios de las importaciones objeto de examen reportadas por el SIC-M, la metodología que presentó Bachoco y observó que éstos disminuirían 11% en el periodo de mayo 2022 a abril de 2023, en tanto los precios nacionales, para el mismo periodo, registrarían una caída de 36%, sin observar subvaloración porque los precios se igualarían.
317. No obstante, como la metodología propuesta por Bachoco para estimar el precio nacional no refleja el comportamiento histórico, la Secretaría estimó el precio implícito a partir de la tasa promedio de crecimiento del valor y volumen de las ventas al mercado interno registradas en el periodo analizado; de esta información, se observó que el precio de venta al mercado interno del producto nacional registraría un crecimiento de 3% y un margen de subvaloración de 38%. Cabe señalar que, con este nivel de precio del producto nacional, la rama de producción nacional tampoco alcanzaría a recuperar costos.
318. Con base en lo descrito en los puntos 290 al 317 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la medida antidumping, el precio de las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos continuaría su comportamiento decreciente, lo que repercutiría negativamente en los precios de venta al mercado interno y generaría mayores pérdidas operativas.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
319. Bachoco argumentó que, si no se prorroga y aplica la cuota compensatoria, el daño no sólo continuará, sino que será mayor al registrado en el periodo analizado, en los siguientes indicadores:
a.     los volúmenes de las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense crecieron a tasas significativas en todo el periodo de examen;
b.    los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense se ubicaron por debajo de los precios del producto nacional;
c.     se registraron márgenes de subvaloración significativos entre los precios de las importaciones y los precios de la rama de producción nacional. Lo que genera un incentivo para que siga aumentando la demanda de ese producto importado en perjuicio de la producción nacional;
d.    los precios de venta del producto importado fueron precios que no cubrieron los costos de producción de Bachoco, a pesar de que en algunos periodos mejoren sus ventas, al mismo tiempo aumentan las pérdidas, y
e.     la rama de producción nacional continúa operando con pérdidas crecientes en cada año del periodo analizado.
320. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros, en particular los estados financieros dictaminados presentados por la empresa productora nacional para los años 2017 al 2021. Asimismo, la Secretaría analizó los resultados operativos de la mercancía similar nacional (vendida en el mercado interno a nivel total y unitario) presentados en los estados de costos, ventas y utilidades correspondientes al periodo analizado incluyendo el examinado y proyecciones para el periodo mayo 2022 - abril 2023, bajo el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada.
321. La información financiera histórica proporcionada por la productora nacional se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y publicado por el Banco de México.
322. Bachoco señaló que existen elementos que sustentan que las importaciones en condiciones de dumping y el daño continuarán, entre otros, por lo siguiente:
a.     existen grandes excedentes de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos a precios significativamente bajos por la preferencia de carne blanca sobre la carne obscura;
b.    las exportaciones de los Estados Unidos a México fueron a precios dumping y no cubren los costos de producción, México es su principal destino;
c.     más del 70% de las exportaciones de los Estados Unidos fueron de pierna y muslo de pollo, y
d.    asimetrías entre los mercados, sólo hay libre entrada de productos avícolas de los Estados Unidos a México y no al revés.
323. Bachoco señaló que a pesar de que hayan existido aumentos en la producción, ventas y precios en el periodo de examen, el resultado de la actividad de la rama de producción nacional al producir y vender pierna y muslo de pollo en el periodo analizado a precios que no cubrieron sus costos de producción, fueron crecientes pérdidas, lo que significó un daño mayor para la rama de producción nacional.
324. Bachoco señaló que diversas variables que están en función de la producción y las ventas, como el empleo, productividad y capacidad utilizada, tuvieron comportamientos similares, en los primeros años registraron aumentos muy pequeños o estancamiento y al final del periodo un crecimiento; sin embargo, este incremento resultó en mayores pérdidas financieras para la rama de producción nacional.
325. Bachoco indicó que su producción y ventas de pierna y muslo de pollo durante el periodo de análisis y de examen registraron un crecimiento importante en términos relativos, pero muy bajo en términos absolutos. Señaló que, si bien es cierto que la producción nacional aumentó, el crecimiento de las importaciones significó seis veces éste, por lo que solicitó que esos incrementos sean valorados considerando que corresponden a bases muy distintas.
326. USAPEEC, Tyson, Sanderson, Cervantes y CMA argumentaron que, a partir de la información de Bachoco, se desestima que en el periodo analizado se haya materializado un daño a la producción nacional, toda vez que en el mencionado periodo, la producción nacional tuvo un crecimiento del 32%, en tanto las importaciones objeto de examen y el CNA lo hicieron en 19% y 22%, respectivamente.
327. USAPEEC, Sanderson, CMA y Cervantes señalaron que, tanto la producción nacional como las importaciones sujetas a examen se beneficiaron del crecimiento del mercado interno en proporción a la participación que tuvieron en el CNA. La producción nacional, en el periodo analizado, ganó 2 puntos de participación porcentual, mientras que las importaciones los perdieron, por lo que el crecimiento de las importaciones, en mismo, no es un elemento que acredite la afectación a Bachoco. En particular, USAPEEC cuestionó la posición de Bachoco, referente a que un aumento en producción, ventas y precios es una afectación.
328. Con base en la información que consta en el expediente administrativo y que fue proporcionada por la rama de producción nacional, la Secretaría observó que la producción de pierna y muslo de pollo, registró un incremento de 18% en el periodo analizado: disminuyó 1% en mayo 2018 - abril 2019; aumentó 5% en mayo 2019 - abril 2020; permaneció sin cambios en mayo 2020 - abril 2021 y aumentó 14% en el periodo de examen. La producción nacional orientada al mercado interno registró el mismo comportamiento.
329. Las ventas orientadas al mercado interno también registraron un crecimiento de 19% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en mayo 2018 - abril 2019; aumentaron 4% en mayo 2019 - abril 2020; 2% en mayo 2020 - abril 2021 y 13% en el periodo de examen.
330. Del argumento de USAPEEC, Tyson, Sanderson y Cervantes referente a que el incremento porcentual de la producción nacional fue mayor al de las importaciones objeto de examen, la Secretaría observó que en términos absolutos (toneladas), el incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos fue significativamente superior a la producción nacional de la rama: en el periodo mayo 2018 - abril 2019, mientras que las importaciones se incrementaron, la producción nacional cayó; para el periodo mayo 2019 - abril 2020, el incremento de las importaciones fue de casi dos veces el observado por la producción nacional; para el periodo mayo 2020 - abril 2021, el aumento de las importaciones fue más de 600 veces el reportado por la producción nacional; para el periodo mayo 2021 - abril 2022, el incremento de las importaciones fue más de una vez el reportado por la producción nacional. Este comportamiento también se observó en el periodo analizado, el aumento de las importaciones fue más de cuatro veces el reportado por la producción nacional.
331. En lo relativo al cuestionamiento de la USAPEEC sobre la afectación de Bachoco al reportar aumentos en producción, ventas y precios, la Secretaría observó que, tanto la producción como las ventas reportaron un incremento en el periodo analizado, no obstante, esto no ocurrió con los precios de las ventas en el mercado interno, toda vez que éstos registraron una disminución en el periodo señalado, excepto en el periodo de examen. No obstante, los precios nacionales no cubrieron sus costos de producción en todo el periodo analizado, incluyendo al periodo de examen, lo que generó que las pérdidas operativas fueran crecientes, tal y como lo describe el punto 356 de la presente Resolución.
332. Durante el procedimiento administrativo, las empresas importadoras y exportadoras señalaron que la metodología de asignación de costos de producción basada en el peso, utilizada por la empresa solicitante, era incorrecta, ya que no permite calcular el monto apropiado de los costos de fabricación y subestima sustancialmente la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Al respecto, las empresas importadoras y exportadoras consideraron que la metodología de costeo más adecuada es la basada en el valor o precio del producto.
333. En este sentido, la Secretaría cuestionó durante la celebración de la audiencia pública a las empresas Tyson, Simmons, Pilgrim's Pride y la USAPEEC, si consideran que la decisión del Panel Binacional sobre la metodología de asignación de costos basada en peso del producto no tenía problemas metodológicos de circularidad; además si dicha decisión del Panel tenía el carácter de obligatorio para la autoridad mexicana.
334. De manera general, las importadoras y exportadoras, señaladas en el punto anterior, manifestaron que un Panel Binacional no tiene facultades para instruir a una autoridad investigadora la forma específica en que ésta debe hacer sus determinaciones; e incluso que, el Panel se limitó a establecer si lo que determinó la autoridad estuvo o no de conformidad con la ley aplicable y, si bien los fallos de un panel son obligatorios, no necesariamente se cumplen a cabalidad, toda vez que un Panel no cuenta con los medios para su cumplimiento obligatorio, más que devolviendo una y otra vez la resolución de cumplimiento de la autoridad hasta que sea compatible con su decisión final.
335. Finalmente, en lo referente a la metodología de asignación de costos basada en el peso, USAPEEC señaló que: "..el Panel nunca determinó que la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto era la indicada y jamás descartó la validez de una metodología basada en la asignación por valor..."; no obstante, Pilgrim's Pride indicó: "...la Decisión Final del Panel considera que la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto no tenía problemas de circularidad ..." "la Decisión Final del Panel que nos ocupa, Pilgrim's Pride considera que el Panel ya determinó que la metodología de asignación de costos basada en el peso del producto no tiene problemas de circularidad".
336. Al respecto, Bachoco señaló que la metodología de asignación de costos basadas en el valor no es un método razonable para obtener los costos de la pierna y muslo de pollo, debido al problema de circularidad conforme a la determinación del Panel Binacional, mecanismo alternativo de solución de controversias, elegido por las contrapartes quienes no han querido respetar dicha determinación.
337. Al respecto, la Secretaría confirma, como lo hizo en la Resolución final de la investigación antidumping y en la Resolución final del examen de vigencia, que la metodología de asignación de costos basada en el peso o el rendimiento del producto no tiene problemas de circularidad, en tanto que la asignación por valor imposibilita detectar la situación en la que algunos de los coproductos, pero no todos ellos, son vendidos fuera del curso de operaciones comerciales normales. Si bien es cierto que la decisión final emitida por el Panel Binacional no determinó que la metodología de asignación de costos basada en el peso fuera la única o la más indicada para la asignación de los costos del producto, ésta metodología justifica no tener problemas de circularidad, tal como la propia autoridad investigadora lo había identificado. En realidad, como lo señala la determinación final del Panel Binacional, "...las Reclamantes no hicieron sugerencia alguna a la AI acerca de la existencia de alguna otra metodología que se encontrara libre del problema de la "circularidad...", problema que conlleva la asignación de costos de producción por el método del valor, por precios o cualquier otro método híbrido que contenga el valor de mercado de los productos, asignando el mismo margen de ganancia a todos y cada uno de ellos, sin importar la relevancia del coproducto en el mercado, e imposibilitando identificar cuáles se venden fuera del curso de operaciones comerciales normales.
338. USAPEEC indicó que Bachoco aplicó el mismo argumento para el empleo, productividad y utilización de la capacidad instalada, si éstos aumentaron conservadoramente en los cuatro primeros periodos del periodo analizado e inusitadamente en el periodo de examen, no puede sostener un efecto de las importaciones sujetas a examen.
339. La USAPEEC señaló que el inusual aumento en la producción, ventas y participación en el consumo interno de la mercancía similar en el periodo de examen, que argumentó Bachoco, se produjo para vender alas de pollo y cubrir el aumento de la demanda de éstas en la pandemia. Consecuentemente, logró vender la pierna y muslo de pollo que produjo, a causa de producir más alas, lo cual desvirtúa la afirmación de Bachoco, referente a que "Si los avicultores no pueden vender pierna y muslo de pollo, no pueden trocear más pollos y eso afecta a su vez a que no pueden producir más pechugas o alas o hacer productos de valor agregado y mejorar la rentabilidad de la industria".
340. Respecto al argumento de USAPEEC, relativo a que el aumento de pollo troceado por Bachoco, fue consecuencia del incremento en la demanda de alas durante la pandemia, la Secretaría determinó que USAPEEC no presentó prueba alguna que acreditara su dicho, ni elementos que permitan determinar la cuantía de afectación en la mercancía similar a la objeto de examen, por lo que el argumento carece de sustento.
341. Las empresas Tyson, Sanderson y CMA señalaron que, toda vez que la cuota compensatoria no fue aplicada, ante la eliminación de la misma, la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo no debería enfrentar una situación distinta a la del periodo analizado.
342. En particular Tyson señaló que los niveles de producción nacional, su participación de mercado y sus precios, han evolucionado positivamente, con márgenes de beneficio que indican una sólida salud financiera para Bachoco, lo que pone de manifiesto que, contrario a lo que ha defendido dicha empresa, la no imposición de cuotas compensatorias no ha tenido consecuencias adversas para el desempeño de la producción nacional, por lo que concluyó que si se proyectan dichos indicadores sobre la base de los datos duros observados durante el periodo bajo análisis, la producción nacional no enfrentará ningún menoscabo en un escenario de no imposición de cuotas.
343. CMA señaló que Bachoco en general, demuestra un buen desempeño económico y financiero, según señalan distintos reportes públicos y que, aunque no son específicos de la mercancía examinada, permiten afirmar que no es razonable experimentar pérdidas.
344. Al respecto, la Secretaría hace notar que, si bien es cierto que el nivel de producción nacional evolucionó positivamente, esto no ocurrió con los precios nacionales, toda vez que estos reportaron una caída constante en el periodo analizado, excepto en el periodo de examen, tal y como se describe en el punto 308 de la presente Resolución. Además, es importante mencionar que la rama de producción nacional prácticamente mantuvo su participación en el CNA en el periodo analizado, incluso en mayo de 2019-abril de 2020 y mayo de 2020-abril de 2021 registró disminuciones. No obstante, la rama de producción nacional cuenta con capacidad para incrementar su cuota de mercado, situación que no se observó en el periodo analizado.
345. Cabe señalar que Tyson, en su argumentación referente al buen desempeño económico y financiero de Bachoco, no hizo referencia a los resultados operativos de ésta con respecto a la mercancía similar a la objeto de examen, pierna y muslo de pollo, que están contenidos en el expediente, tampoco proporcionó información de lo que refirió como "sólida salud financiera" de la empresa Bachoco, correspondiente a la mencionada mercancía, durante el periodo analizado y proyectado, que evidencie que no tuvo ni tendrá consecuencias adversas.
346. En particular Sanderson y CMA indicaron que la productora nacional, desde el primer examen de vigencia, basó su afectación en un comportamiento decreciente de los precios de venta al mercado interno y pérdidas operativas, asociadas a las importaciones examinadas con márgenes de subvaloración, situación que actualmente no se registra. Al respecto, la Secretaría observó que, efectivamente, en el presente examen de vigencia de cuota compensatoria, el precio de venta al mercado interno registró caídas en prácticamente todos los periodos del analizado, excepto en el de examen; también se registraron significativos márgenes de subvaloración y el incremento en las pérdidas operativas.
347. Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte señalaron que los avicultores mexicanos, con el objetivo de identificar su marca comercial optan por pigmentar la piel del pollo de engorda, no obstante, en la frontera norte existe mayor preferencia por el pollo blanco sobre el amarillo, por lo que propusieron segmentar el mercado conforme a sus preferencias de consumo, argumentaron que si bien es cierto que nutricionalmente el pollo blanco y amarillo son mercancías similares, el consumidor las considera mercancías distintas y en función de ello, las aprecia como mercancías distintas, y asociado con la lejanía de los centros de distribución, este producto se importa de los Estados Unidos.
348. Al respecto, Bachoco señaló que Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte alegan que la Secretaría debe segmentar el mercado conforme a supuestas preferencias de consumo por pigmentación de pollo (amarillo o blanco) en el estado de Baja California. No obstante, no presentan pruebas de estas supuestas diferentes preferencias ni mucho menos de la supuesta lejanía de los centros de distribución de las mercancías nacionales.
349. Con base en la información que consta en el expediente administrativo y lo descrito en la Resolución final de la investigación antidumping del presente caso, la Secretaría determinó que la petición relativa a que la Secretaría deberá realizar su análisis segmentando por preferencias de consumo entre el pollo blanco y amarillo, porque son mercancías distintas es improcedente, en virtud de que, tal como se describe en los puntos 528 a 563 de Resolución final de la investigación antidumping, la pierna y muslo de pollo de carne blanca y de carne amarilla son productos similares. Asimismo, no existen elementos que indiquen que dichas circunstancias se hayan modificado en el periodo analizado. Cabe señalar que, en la investigación ordinaria la Secretaría determinó que "la coloración amarilla o su ausencia es un aspecto estético y de apreciación que no impacta de manera significativa en la composición de los productos" investigados y los nacionales.
350. Por otra parte, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional registró un aumento acumulado de 4% en el periodo analizado: creció 1% en el periodo mayo 2018 - abril 2019 y 3% en mayo 2019 - abril 2020; se mantuvo constante en mayo 2020 - abril 2021 y en el periodo de examen, mientras que el porcentaje de utilización de dicha capacidad creció 8 puntos porcentuales en el periodo analizado: disminuyó 1 punto porcentual en el periodo mayo 2018 - abril 2019; aumentó 1 punto porcentual en mayo 2019 - abril 2020; se mantuvo constante en mayo 2020 - abril 2021 y creció 8 puntos porcentuales en el periodo de examen.
351. Los inventarios disminuyeron 18% en el periodo analizado: aumentaron 22% en el periodo mayo 2018 - abril 2019; y 302% en mayo 2019 - abril 2020; cayeron 64% en mayo 2020 - abril 2021 y 53% en el periodo de examen.
352. El empleo registró un incremento de 6% en el periodo analizado: permaneció constante en el periodo mayo 2018 - abril 2019; aumentó 3% en mayo 2019 - abril 2020; cayó 1% en mayo 2020 - abril 2021 y creció 4% en el periodo de examen.
353. El comportamiento de los salarios mostró una tendencia creciente en el periodo analizado de 57%: crecieron 21% en el periodo mayo 2018 - abril 2019, y en mayo 2019 - abril 2020; cayeron 4% en mayo 2020 - abril 2021 y crecieron 10% en el periodo de examen.
354. Como se indicó en el punto 320 de la presente Resolución, Bachoco presentó estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar objeto de examen para el mercado interno a nivel total y de carácter unitario correspondientes al periodo analizado.
355. La información financiera histórica proporcionada por la productora nacional se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI y publicado por el Banco de México.
356. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó una tendencia positiva creciente, excepto en el periodo mayo 2018 - abril 2019, al registrar una baja de 3.7% respecto al periodo inmediato anterior comparable, en tanto, para los periodos mayo 2019 - abril 2020, mayo 2020 - abril 2021 y el periodo de examen aumentaron 3%, 2% y 18%, respectivamente, lo que dio lugar a un crecimiento acumulado de 20%, durante el periodo analizado.
357. Los costos de operación (entendiendo éstos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) en el periodo mayo 2018 - abril 2019, respecto al periodo inmediato anterior comparable, registraron un incremento de 1.6%, para el periodo mayo 2019 - abril 2020 disminuyeron 1.4%, para mayo 2020 - abril 2021 crecieron 5.3%, y en el periodo de examen aumentaron 22.8%; así de manera acumulada, registraron un comportamiento creciente de 29.5%, durante el periodo analizado.
358. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación, durante el periodo analizado, la Secretaría observó un incremento de las pérdidas operativas por 52.4%, de tal forma que, para el periodo mayo 2018 - abril 2019, respecto al periodo inmediato anterior comparable, el resultado operativo negativo aumentó 14.2%, en el periodo mayo 2019 - abril 2020 la pérdida operativa disminuyó 10.6%, en mayo 2020 - abril 2021 la merma financiera aumentó 12.5%, al igual que en el periodo de examen donde incrementó 32.6%.
359. Por otra parte, durante el periodo analizado, el margen operativo fue negativo y disminuyó 11.4 puntos porcentuales, al pasar de -42% a -53.4%, en el periodo mayo 2018 - abril 2019 el margen operativo negativo aumentó el déficit en 7.8 puntos porcentuales, no obstante, para el periodo mayo 2019 - abril 2020, el índice operativo recuperó 6.7 puntos porcentuales, en tanto, para los periodos mayo 2020 - abril 2021 y el objeto de examen, el margen de operación negativo creció 4.4 y 5.8 puntos porcentuales, respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos, ventas y utilidades a nivel operativo del mercado interno

Fuente: Elaboración propia con información de productoras nacionales.
360. La USAPEEC aseguró que las importaciones sujetas a examen no tuvieron efecto alguno en el desempeño financiero de la producción nacional ya que durante el periodo comprendido de 2017 a 2021, la producción nacional tuvo un crecimiento sostenido.
361. Al respecto, Bachoco indicó que en los Estados Unidos existe mayor preferencia hacia la carne "blanca" (pechugas y alas) que hacia la carne "negra" (piernas y muslos), por lo que hay grandes volúmenes de excedentes de pierna y muslo, mismos que se exportan a México a precios tan bajos que no alcanzan a cubrir los costos de producción. Si bien, en algunos periodos aumentan las ventas de la producción nacional, al mismo tiempo aumentan sus pérdidas financieras, debido a que el incremento en el precio no permite cubrir el crecimiento de los costos de producción. Para confirmar su argumento, Bachoco presentó precios de pierna y muslo de pollo en el mercado de los Estados Unidos, inferiores al costo de producción, durante el periodo analizado de mayo 2017 a abril 2022.
362. Por consiguiente, la Secretaría analizó el comportamiento de los costos de operación de carácter unitario (en pesos constantes por kilogramo) durante el periodo analizado, y observó que aumentaron 9%, en tanto su representación respecto al precio nacional creció 11.4 puntos porcentuales, al pasar de representar 142% a 153.4% en el periodo analizado, lo que dio lugar a una caída de la misma proporción en el margen operativo unitario por 11.4 puntos porcentuales al pasar de -42% a -53.4%. En tanto, para el periodo proyectado de mayo 2022 - abril 2023, los costos unitarios de operación aumentarían 8.2% respecto al periodo de examen, lo que significaría una representación del costo unitario de más de dos veces, respecto al precio nacional por kilogramo, dando lugar a una caída del margen operativo de más del 100%, al pasar de -53.4% a -153.6%. Esta situación confirmaría el argumento señalado por la productora Bachoco sobre que los precios nacionales no alcanzan a cubrir sus costos de producción.
363. Respecto al Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets") de la empresa productora Bachoco -calculado a nivel operativo- fue positiva en todos los años y mostró una tendencia casi lineal, tal como se detalla a continuación:
Índice
2017
2018
2019
2020
2021
Rendimiento sobre la inversión
15%
10%
12%
12%
14%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Bachoco.
364. No se contó con información financiera particular para determinar la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (contribución al ROA) para los años que integran al periodo analizado.
365. Pilgrim's Pride, CMA y Operadora de Ciudad Juárez, señalaron que los informes económicos de Bachoco no revelan daño alguno en la producción y venta de pollo en general ni a la pierna y muslo; sin embargo, la información empleada para sus argumentos corresponde a información del corporativo Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. y subsidiarias, información pública que no corresponde únicamente a la productora nacional, que es subsidiaria de dicha entidad, lo que implica una gama más amplia de negocios y productos, información muy alejada o exclusiva a la mercancía similar.
366. A partir de los estados de flujo de efectivo de la empresa Bachoco, es posible observar que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo con tendencia creciente durante los años de 2017 a 2021, excepto en 2018. El flujo de operación disminuyó 37% para 2018, debido a una mayor aplicación de capital de trabajo, y aumentó en los años 2019, 2020 y 2021, respecto a su año anterior, en 11%, 58% y 14%, respectivamente, gracias al crecimiento de las utilidades netas; de tal forma que para el año 2021 respecto a 2017, se reportó un aumento de 25% en el flujo de caja operativo.
367. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en éstos indicadores durante el periodo analizado:
Índice
2017
2018
2019
2020
2021
Razón de circulante (veces)
1.71
1.46
1.69
2.04
2.93
Prueba de ácido (veces)
1.37
1.23
1.44
1.70
2.51
Apalancamiento
61%
79%
66%
53%
41%
Deuda
38%
44%
40%
35%
29%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Bachoco.
368. De tal forma que los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles satisfactorios (incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general una relación de uno a uno o superior entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada.
369. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles inferiores al 100% durante los años de 2017 a 2021, con una tendencia a la baja. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable uno a uno o inferior es manejable. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables.
370. Con base en el análisis efectuado, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, se registraron volúmenes crecientes de importación del producto objeto de examen a precios con significativos márgenes de subvaloración en un escenario de precios de ventas al mercado interno decrecientes (en la primera parte del periodo analizado) y pérdidas operativas con tendencia creciente.
371. Bachoco señaló que de eliminarse la cuota compensatoria y su no aplicación, continuarían las condiciones del mercado que se observaron en el periodo analizado, por lo que propuso un escenario moderado donde las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos seguirían la misma tendencia de los últimos cinco periodos comparables de mayo 2017 a abril 2022, conforme a lo siguiente:
a.     las importaciones de la mercancía objeto de examen: calculó la tasa promedio de crecimiento, de los 5 periodos que conforman el periodo analizado, por lo que aumentarían 4.5%. No obstante, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco, a que hace referencia el punto 288 de la presente Resolución y la aplicó a las importaciones objeto de examen reportadas por el SIC-M, y observó que éstas crecerían 3.6% en el periodo mayo 2022 - abril 2023;
b.    precios de las importaciones objeto de examen: calculó el promedio simple de los periodos que conforman el periodo analizado, por lo que el precio reportaría una disminución de 11%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco, a que hace referencia el punto 309 de la presente Resolución a los precios de las importaciones objeto de examen reportados por el SIC-M, y observó la disminución señalada por la rama de producción nacional;
c.     importaciones originarias del resto de los países: consideró que continuarían siendo nulas;
d.    el CNA: señaló que crecería en la misma tasa que tuvo la producción de pollo durante los últimos 5 años (2017-2021) reportada por la UNA con un crecimiento de 2.02%. La Secretaría replicó los cálculos sin encontrar diferencias;
e.     las exportaciones de pierna y muslo de pollo: continúan constantes conforme al periodo de examen, mayo 2021 a abril 2022;
f.     la producción nacional de pierna y muslo de pollo: se ajustaría para abastecer la diferencia entre las proyecciones del CNA y las importaciones, lo que significaría una disminución de 6.6%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco, no obstante, utilizó la proyección de las importaciones a que hace referencia la anterior literal a y observó que la producción de pierna y muslo de pollo reportaría una disminución de 3.4% en el periodo mayo 2022 - abril 2023;
g.    volumen de ventas en el mercado interno: seguirían la caída en la misma proporción que la producción, lo que significaría una disminución de 6.6%. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco y observó una disminución de 3.4% en el periodo mayo 2022 - abril 2023, tal y como lo señala la literal anterior;
h.    precios de la rama de producción nacional: serían iguales a los precios de las importaciones proyectadas originarias de los Estados Unidos. Al respecto, la Secretaría empleó la metodología propuesta por Bachoco y utilizó los reportados en la anterior literal;
i.     Bachoco calculó el costo de venta y los gastos de operación unitarios en los que incurrió en el periodo de examen, a los que agregó la inflación estimada, y posteriormente multiplicó por el volumen esperado de venta orientado al mercado interno de pierna y muslo de pollo, y
j.     a partir de la metodología y parámetros utilizados por Bachoco, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría consideró razonables las proyecciones de los indicadores financieros. En este sentido, analizó el comportamiento de los resultados operativos que obtendría la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo, bajo el escenario donde sería eliminada la cuota compensatoria, correspondientes al mercado interno en el periodo mayo 2022 - abril 2023, respecto al periodo objeto de examen. La Secretaría observó que las pérdidas operativas aumentarían en 82%, debido a que los ingresos por ventas caerían 37%, en tanto los costos de operación crecerían en 4.5%, lo que daría lugar a un deterioro superior en el margen operativo de más de 100 puntos porcentuales, al pasar de representar -53.4% en el periodo de examen a -153.9% en el periodo de proyección, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos ventas y utilidades a nivel operativo del mercado interno histórico y proyectado

Fuente: Elaboración propia con información de productoras nacionales.
372. Por su parte la USAPEEC señaló que las proyecciones de Bachoco son erróneas toda vez que:
a.     el análisis de los precios de las importaciones no está considerando el factor de la inflación en los Estados Unidos, que obligará a incrementar al menos el precio del producto a un índice de inflación;
b.    el CNA lo correlaciona con la tasa de crecimiento de la producción de pollo;
c.     estima una reducción de su participación en el CNA, situación que no es previsible, porque se estima que éste aumente, y
d.    los precios de los Estados Unidos se reducirán al bajar los costos de materia prima, situación poco probable y sin sustento.
373. Sanderson y CMA indicaron que las proyecciones de Bachoco reflejan una combinación de tasas cuya aplicación carece de consistencia y de una explicación económica, por lo que no están de acuerdo con la proyección del CNA, producción nacional de pierna y muslo de pollo, la producción de Bachoco, las exportaciones y precios de las importaciones de la mercancía objeto de examen, por lo que presentaron su propia metodología de proyección para esas variables.
374. USAPEEC y CMA señalaron que diversas partes interesadas cuestionaron la metodología y resultados a los que arribó Bachoco en sus proyecciones, por lo que la autoridad investigadora le requirió: justifique su metodología y, en su caso, proporcione las modificaciones pertinentes.
375. En respuesta al requerimiento de información referente a las proyecciones, formulado por la Secretaría, Bachoco señaló que las proyecciones presentadas son adecuadas al considerar información específica para la mercancía examinada, observada durante el periodo analizado del presente procedimiento. Asimismo, señaló que podrían existir muchos escenarios posibles para considerarse en una proyección, pero no existe una metodología prevista en la legislación que indique que una sea mejor que otra, y sólo es importante asegurarse que la proyección esté basada en una metodología económicamente razonable y adecuada, como la que presentó.
376. USAPEEC y CMA señalaron que en la respuesta que presentó Bachoco al requerimiento de información formulado por la autoridad, relativo a las proyecciones, Bachoco no atendió la solicitud de la Secretaría, por lo que solicitaron sea desestimada.
377. Tyson indicó que Bachoco señaló en sus proyecciones, presentadas en la investigación primigenia y en el primer examen de vigencia, que: "si no se imponían cuotas, su producción, ventas y precios se deteriorarían". Sin embargo, esto no ocurrió. Tyson observó que la producción nacional sigue creciendo, lo mismo que sus precios e indicó que datos de Bachoco muestran que todas sus proyecciones fueron fallidas. Concluyó que, el único parámetro indicador del supuesto daño fueron las utilidades, las cuales dependen de una asignación de costos que, si bien ha aceptado la autoridad, no es consistente con la práctica de negocios de los productores en el mercado internacional.
378. Sanderson señaló que el desempeño actual de los indicadores de Bachoco no permite prever un deterioro en el futuro inmediato, que establezca un escenario probable de continuación del daño. Indicó que no le es claro por qué Bachoco sostiene que, sin un cambio de contexto, respecto a que la cuota compensatoria no se ha aplicado, varios indicadores registrarían un comportamiento y tendencia distintos a los observados, es decir, mostrarían resultados negativos.
379. De acuerdo con los argumentos e información proporcionada por las partes en el presente procedimiento, la Secretaría valoró si existen elementos que indiquen si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta, daría lugar a la continuación de la afectación de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. Para ello, replicó la metodología propuesta por Bachoco conforme a lo descrito en el punto 371 de la presente Resolución, sin encontrar diferencias.
380. La Secretaría consideró que efectivamente la legislación aplicable en la materia no establece una metodología para determinar la continuación o repetición del daño a la industria. No obstante, un aspecto relevante que la Secretaría debe tomar en cuenta es que el análisis prospectivo debe considerar una evaluación de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
381. Por ello, la Secretaría consideró que la mejor estimación disponible, fue la presentada por Bachoco ya que estimó tanto indicadores económicos como financieros; además de que es completa y razonable, al tomar en cuenta el comportamiento observado en el periodo analizado.
382. Cabe señalar que, independientemente de la metodología de proyección utilizada, la evidencia indica que, de continuar el incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración, existe la probabilidad fundada que la industria continuaría vendiendo a pérdidas, sin la posibilidad de incrementar su participación en el mercado, incluso podría ser cada vez menor.
383. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de los Estados Unidos, así como el margen de subvaloración determinado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo registraría una afectación mayor, al disminuir los precios de ventas internos, lo que traería mayor pérdida de mercado y principalmente, el incremento de las pérdidas operativas, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
384. Bachoco indicó que México es el principal destino de la pierna y muslo de pollo originaria de los Estados Unidos, la cercanía geográfica y los bajos precios a los que ingresa dicha mercancía en condiciones desleales de comercio, aunado a los niveles de capacidad y producción, son elementos que hacen muy probable que las exportaciones de los Estados Unidos sigan destinándose al mercado mexicano, desplazando a la rama de producción nacional, condenándola a seguir con pérdidas operativas y determinando su posterior desaparición.
385. La USAPEEC y Tyson argumentaron que la producción y la capacidad instalada de los Estados Unidos reportaron un crecimiento anual promedio del 2% en el periodo 2017 - 2021, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en 99%, la capacidad libremente disponible es insignificante y no puede suponerse aumento en la producción, menos aún que ésta tenga como destino el mercado mexicano. En particular USAPEEC señaló que, la industria del pollo de los Estados Unidos, orientó su producción a abastecer el consumo interno (85%).
386. USAPEEC, Sanderson y CMA indicaron que, en términos porcentuales el crecimiento promedio de la producción de carne de pollo de los Estados Unidos reportó una tendencia decreciente, de 2019 a 2021, por lo que de acuerdo con sus interpretaciones, los Estados Unidos no reportaron crecimientos significativos.
387. USAPEEC, Sanderson y CMA señalaron que, los Estados Unidos es uno de los países con mayor capacidad exportadora a nivel mundial y que esta capacidad tiene como destino países como México. Adicionalmente, indicaron que la producción nacional de México no tiene la capacidad suficiente para abastecer el 100% de su mercado, teniendo que recurrir a las importaciones para abastecer la demanda interna.
388. En relación con los argumentos de las contrapartes referentes a que "la capacidad exportadora de los Estados Unidos está limitada", Bachoco señaló que:
a.     no es necesario una capacidad libremente disponible mayor, ya que con la que tuvo fue capaz de abastecer parte del mercado mexicano;
b.    los Estados Unidos es de los principales productores y exportadores en el mundo y cuentan con la capacidad suficiente para abastecer su mercado y otros;
c.     durante el periodo analizado incrementó 3 veces su capacidad instalada y 4 veces su producción, y
d.    la producción disponible estadounidense (producción menos consumo interno y exportaciones), se incrementó consistentemente de 2017 a 2021 y la cifra de este último año, representó casi 5 veces el tamaño del CNA mexicano y más de 33 veces la magnitud de la producción de la rama de producción nacional.
389. La USAPEEC señaló que la rama de producción nacional presentó un cuadro en el que refiere a los principales países destino de las exportaciones de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos. A partir de su propia información, observó que:
a.     México se mantuvo como principal destino de las exportaciones de los Estados Unidos, por diferentes razones entre las que se encuentran la situación geográfica, aranceles, preferencia del consumo e incapacidad de abasto de la demanda interna, pero le falta demostrar la causalidad para sustentar la probabilidad de continuación del daño y el dumping;
b.    las exportaciones de los Estados Unidos aumentaron de 2017 a 2022, a Cuba, Taiwán, China, Canadá, Guatemala, Filipinas y Vietnam; 7 de diez países que cita distintos a México, y
c.     no hay probabilidad de un aumento inesperado de exportaciones, puesto que los Estados Unidos está aumentado sus exportaciones a otros países distintos a México.
390. USAPEEC con información del USDA estimó los indicadores de la capacidad exportadora de los Estados Unidos. Pilgrim's Pride, Sanderson, Simmons y Tyson se adhirieron y apegaron a lo manifestado:
a.     producción de pierna y muslo de pollo en los Estados Unidos: producción del pollo "ready-to-cook" * 0.4536 (miles libras a toneladas) * 23.82% (rendimiento de pierna y muslo de pollo);
b.    capacidad instalada: asumieron que sería muy cercana a la producción y consideraron que oscila entre 19.1 y 20.7 millones de toneladas en el periodo 2017-2021;
c.     inventarios: los obtuvieron del documento NASS Cold Storage Summary;
d.    valor y volumen de ventas mercado doméstico: estimado a partir de la información de "Resumen de almacenamiento en frío de USDA/NASS" (inventario) y producción y exportaciones de este mismo anexo, y
e.     exportaciones: se obtuvieron de la base de datos de Global Agricultural Trade System ("GATS") con base en dos fracciones arancelarias, 0207140010 y 0207140025.
391. Con base en las fuentes USDA Poultry Slaughter Annual Summary y U.S. Census Bureau Trade, fracciones 0207140010 y 0207140025, la Secretaría observó que existe una significativa asimetría entre el mercado de pierna y muslo de pollo de los Estados Unidos y el mercado nacional, tal como se observa en el siguiente gráfico:
Mercado y producción nacional vs. mercado y producción de los Estados Unidos de mayo de 2021 a
abril de 2022

Fuente: Bachoco y USAPEEC con datos de USDA.
392. Lo anterior, muestra que para el periodo mayo 2021 a abril de 2022, la producción de los Estados Unidos representó 40 veces la producción de pierna y muslo de pollo de México. Asimismo, aun cuando la industria de los Estados Unidos estuvo funcionando a un promedio de utilización de 99%, por lo que la capacidad disponible en el periodo de examen representaría el 52% de la producción nacional de México y el 12% del CNA en el mencionado periodo.
393. La Secretaría también observó que los inventarios de la industria de los Estados Unidos; si bien, registraron una caída de 4% en el periodo de examen, éste volumen representó 59% de la producción nacional de México y el 14% del CNA en el periodo de examen.
394. Por otra parte, la Secretaría observó que las exportaciones de los Estados Unidos al mundo registraron un incremento de 4% en el periodo de examen. Este volumen de exportación representó 4 veces el CNA de México y 17 veces la producción nacional.
395. Asimismo, la capacidad exportable (medida como la diferencia entre el consumo y la capacidad instalada con la que contaron los Estados Unidos) aumentó 3% en el periodo de examen. Este volumen es suficiente para abastecer 4 veces el mercado nacional y representa 17 veces la producción nacional.
Mercado y producción nacional vs. exportaciones y capacidad exportable de los Estados Unidos de
mayo de 2021 a abril de 2022

Fuente: Bachoco y USAPEEC con datos de USDA.
396. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos 384 a 395 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que los Estados Unidos cuentan con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo de pollo que ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional. Lo anterior, considerando los niveles de subvaloración, indica la probabilidad fundada que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se alentaría un incremento mayor de las exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano a precios en condiciones de discriminación de precios.
8. Otros elementos
397. Sanderson manifestó que Bachoco afirmó que las importaciones sujetas a examen continuaron realizándose a precios dumping y le generaron un daño en el periodo analizado, por lo que debe probar los siguientes hechos:
a.     que las importaciones de pierna y muslo de pollo siguieron realizándose a precios dumping;
b.    que la rama de producción nacional sufrió un daño en el periodo analizado;
c.     que dicho daño es atribuible a las importaciones en condiciones de dumping, y
d.    que como en consecuencia, el daño y el dumping que supuestamente ocurrieron en el periodo analizado del presente examen van a continuar en los siguientes 5 años.
398. Por su parte, Pilgrim's Pride argumentó que Bachoco no presentó argumentos y pruebas suficientes en relación con el daño y la causalidad del daño, únicamente se limitó a sostener que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos a precios dumping seguirán causando daño a la producción nacional.
399. Pilgrim's Pride señaló que otro elemento de causalidad que no fue comprobado por la industria nacional, es el relacionado con el precio del producto importado. Con base en la información presentada por la USAPEEC, en el periodo de examen, el precio promedio de venta en el mercado interno de los Estados Unidos aumentó 35% y el de las importaciones examinadas disminuyó -9%, y añadió que con la disminución del precio de importación de la pierna y muslo de pollo en el periodo investigado (considerando que refiere al periodo de examen), no afectó al del mercado interno, pues se evidenció que tuvo un aumento de 18% en el mismo periodo y 16% en el periodo analizado, por lo que es una razón adicional por la cual no puede dolerse la industria nacional del producto investigado.
400. Respecto al argumento de Sanderson y Pilgrim's Pride referente a que, Bachoco no demostró que las importaciones objeto de examen continuaron realizándose a precios dumping y éste le causó un daño, la Secretaría aclara que la finalidad de un examen de vigencia de cuota compensatoria a que hace referencia el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping es determinar si la supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o la repetición del daño. Esto es, el presente procedimiento tiene una naturaleza prospectiva, para que proceda un examen de vigencia de cuota compensatoria, necesariamente se tuvo que demostrar la existencia de la práctica desleal y su relación causal, pero en la investigación primigenia. Tal es el caso que de acuerdo con el "Informe del Grupo Especial en la controversia Corea - Examen por extinción de los derechos antidumping sobre las barras de acero inoxidable (WT/DS553/R)" se planteó lo siguiente:
"7.54. Como indica el texto del artículo 11.3, no se prescribe ningún método que las autoridades deban seguir para determinar si dicha relación existe. Más específicamente, estamos de acuerdo con Corea en que las autoridades no tienen ninguna obligación jurídica de observar las disciplinas previstas en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping que rigen el establecimiento de la relación causal entre el dumping y el daño en la investigación inicial. Esto se debe a que la evaluación del daño en el marco del artículo 11.3 es diferente de la realizada en el marco del artículo 3. La evaluación en el marco del artículo 11.3 no trata de si el dumping está causando daño, sino de si la supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o la repetición del daño. Así pues, como ambas partes aceptan, no es necesario que la relación causal entre el dumping y el daño se vuelva a establecer en un examen por extinción. Por supuesto, esto no excluye la posibilidad de que, en un examen por extinción, una parte interesada intente refutar la continuación de la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño, por ejemplo, justificando que la continuación del dumping no daría lugar a la continuación o la repetición del daño si se suprimiera el derecho antidumping."
401. Bachoco manifestó que ya no existen las condiciones por las cuales no se aplicó la cuota compensatoria de mérito, lo cual podrá ser corroborado con la autoridad competente. Señaló que es falso que la situación sanitaria que motivó a la Secretaría a no aplicar la cuota compensatoria en la investigación ordinaria y en el primer examen de vigencia persista.
402. La USAPEEC, Simmons, Tyson, Sanderson, Larroc, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Cervantes, CMA, Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride México, Comercial de Carnes Frías del Norte y Aliser manifestaron que los brotes de emergencia sanitaria han continuado a lo largo del periodo analizado, indicaron que la fiebre aviar del Tipo H7N3 no ha sido erradicada, por el contrario, continúa presentándose de manera intermitente. Asimismo, algunas de las empresas señaladas presentaron, adicionalmente, información y argumentos sobre brotes de influenza aviar AH5N1.
403. Al respecto, señalaron que, en la producción de carne, las enfermedades son una característica intrínseca y que, en México, la probabilidad de brotes del virus de alta patogenicidad está latente, el impacto de nuevos brotes de influenza aviar debe incorporarse al análisis, tanto por su impacto directo en la oferta del producto como en los precios internos. Señalaron que la gripe aviar ha pasado a ser un asunto de seguridad alimentaria prioritaria, toda vez que, como se ha mencionado, su surgimiento en las unidades avícolas genera pérdidas por la mortalidad que ocasiona, así como por la matanza de aves sanas para evitar la propagación.
404. Agregaron que las circunstancias invocadas por la Secretaría para decidir no aplicar la cuota compensatoria, no sólo no se han modificado, sino que se han agravado en los cinco años de vigencia de esta medida. Por ello, no es factible la aplicación de una cuota compensatoria dados los eventos de la influenza aviar.
405. La UNA manifestó que, varias partes identifican casos aislados de brotes para afirmar que aún nos encontramos ante una emergencia sanitaria. Señaló que eso no es así: "la ausencia de una emergencia sanitaria no es equivalente a cero riesgos, ya que esa situación sólo se lograría teóricamente en un laboratorio perfectamente aislado y, ciertamente, no en granjas donde conviven cientos o miles de seres vivos". Argumentó que no se puede pretender que cualquier número de brotes constituya una emergencia sanitaria, pues ello equivaldría a estar en una situación de alerta todo el tiempo.
406. Con base en lo descrito en los puntos 88 y 89 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el objeto del presente examen es valorar si existen elementos para determinar si la supresión de la medida antidumping daría lugar a la continuación o la repetición del dumping y del daño.
407. La USAPEEC, Simmons, Tyson, Sanderson, Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride México, Avícola Pilgrim's Pride, CMA, Cervantes y Comercial de Carnes Frías del Norte manifestaron que, si la Secretaría llegase a determinar la continuación y aplicación de la cuota compensatoria a la mercancía sujeta a examen, contravendría los objetivos del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), directriz de política comercial del Ejecutivo Federal, lo que violaría el acuerdo al que se llegó con el sector empresarial.
408. Bachoco argumentó que, el factor inflacionario no debe considerarse como un elemento de análisis para la decisión de prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias, ni para su aplicación, como no lo es en ningún procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, ya que no es una condición o requisito que prevea o exija la legislación aplicable. En consecuencia, todos los argumentos sobre el posible impacto económico que se pudiese dar por la aplicación de la cuota compensatoria deben ser desestimados. La existencia de un programa gubernamental de control de precios, con objeto de controlar la inflación, no implica que no se pueda aplicar una cuota compensatoria, o que con su aplicación surja una contradicción de políticas gubernamentales.
409. Asimismo, señaló que el Acuerdo que firmó para no incrementar sus precios es una prueba fehaciente, que asegura que, aun aplicando la cuota compensatoria, los precios finales no se incrementarán. Si bien, existe actualmente un fenómeno inflacionario generalizado en el país, éste corresponde a un elemento coyuntural y no debe utilizarse como pretexto para dejar en estado de indefensión (y condenar a la desaparición) a una rama de producción nacional, al no aplicar una cuota compensatoria que ha sido determinada en virtud de que se cumplieron a cabalidad todos los requisitos previstos en la norma.
410. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la no aplicación del cobro de la cuota compensatoria deja sin efectos los argumentos sobre el PACIC presentados por las partes en el procedimiento.
I. Conclusiones
411. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos.
b.    No obstante que el cobro de las cuotas compensatorias se suspendió, las importaciones crecientes del producto objeto de examen continuaron durante el periodo analizado a precios con márgenes de subvaloración significativos y una importante presencia en el mercado nacional.
c.     La producción nacional mantuvo estancada su participación en el mercado nacional en el periodo analizado y sus precios de venta al mercado interno registraron una tendencia decreciente en el periodo analizado, excepto en el periodo de examen, con pérdidas operativas crecientes.
d.    La estimación para el periodo posterior al periodo de examen, confirma la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la medida antidumping las importaciones mantendrían su presencia creciente, en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional de pierna y muslo de pollo.
e.     En el periodo posterior al objeto de examen, el precio de las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos continuaría su comportamiento decreciente, lo cual repercutiría negativamente sobre los precios de venta al mercado interno y una mayor afectación sobre la operación de la producción nacional, ya que se incrementarían las pérdidas operativas que ya se habían registrado en el periodo analizado.
f.     Ante la eliminación de la cuota compensatoria, existe la probabilidad fundada de que, en el periodo posterior al objeto de examen, la rama de producción nacional continúe vendiendo a pérdidas, sin la posibilidad de incrementar su participación en el mercado, incluso podría ser cada vez menor.
g.    Los Estados Unidos cuentan con capacidad y un importante potencial exportador de pierna y muslo de pollo que, ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional.
412. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F, fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
413. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
414. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo a que se refiere los puntos 4 y 7 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2022.
415. La cuota compensatoria a que se refieren los puntos 4 y 7 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del examen de vigencia y 88 y 89 de la presente Resolución.
416. La aplicación de la cuota compensatoria se dará a conocer a través de un Aviso que para tal efecto publique la Secretaría en el DOF, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
417. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 4 y 7 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
418. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
419. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
420. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria y a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.
421. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
422. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/05/2024

UDIS
8.132492

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024