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DOF: 28/12/2023
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 1994, y entró en vigor el 1 de enero de 1995, de conformidad con su Decreto de promulgación publicado en el referido órgano de difusión oficial el 9 del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al tratado referido en el párrafo anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron un Protocolo Modificatorio al mencionado tratado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el 11 de junio de 2010;
Que dicho protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 5 de abril de 2011, según decreto publicado en el DOF el 30 de junio del propio año; promulgado mediante decreto del 27 de julio de 2011, y que entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Con el protocolo se adecuó el nombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado);
Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), del cual son parte los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, establece una nomenclatura común para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías en el comercio internacional, agilizando con ello los trámites aduaneros y facilitando el intercambio comercial internacional;
Que la Quinta y Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2017, respectivamente, mismas que fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas con la finalidad de contar con una aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas, lo cual incide directamente en el Anexo al Artículo 6-03 del Tratado;
Que conforme al Artículo 6-17 (2) (a) del Tratado, correspondió al Grupo de Trabajo de Reglas de Origen los trabajos técnicos para realizar la actualización de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado a la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, y
Que el 9 de noviembre del 2023, la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con el Artículo 20-01 (2) (f) (iii) de dicho instrumento, adoptó la Decisión No.116, relativa a las modificaciones de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, misma que resulta necesario dar a conocer a las autoridades y a los operadores del comercio exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 116 DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Único. Se da a conocer la Decisión No.116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia:
"DECISIÓN No. 116
Actualizaciones de las Sección B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, a la Sexta Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 2017.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen derivadas tanto de la Quinta como de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), versiones 2012, y 2017, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6-17 (2) (a) y 20-01 (2) (f) (iii) del Tratado,
DECIDE
1.     Adoptar las actualizaciones de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, a la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, versión 2017, como se establece en el Anexo a esta Decisión.
2.     El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.
3.     La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 3 de la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, ésta entrará en vigor el 8 de enero de 2024.
ANEXO
Anexo al artículo 6-03
Reglas específicas de origen
Sección B-Reglas específicas de origen
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal (Capítulo 1 a 5)
Capítulo 1              Animales Vivos
01.01-01.06            Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 2              Carne y Despojos Comestibles
0201.30                 Un cambio a la subpartida 0201.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
0202.30                 Un cambio a la subpartida 0202.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
02.04-02.10            Un cambio a la partida 02.04 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Capítulo 3              Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos
03.01-03.08            Un cambio a la partida 03.01 a 03.08 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 4              Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
0402.10                 Un cambio a la subpartida 0402.10 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0402.21                 Un cambio a la subpartida 0402.21 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0402.29-0402.91      Un cambio a la subpartida 0402.29 a 0402.91 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos superior al 10 por ciento en peso, de la subpartida 1901.90.
0402.99                 Un cambio a la subpartida 0402.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.
04.03                     Un cambio a la partida 04.03 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso, de la subpartida 1901.90.
0405.10                 Un cambio a la subpartida 0405.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.
0405.20                 Un cambio a la subpartida 0405.20 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.
0405.90                 Un cambio a la subpartida 0405.90 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos
superior al 10 por ciento, de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0406.10                 Un cambio a la subpartida 0406.10 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0406.20-0406.40      Un cambio a la subpartida 0406.20 a 0406.40 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso de la subpartida 1901.90.
0406.90                 Un cambio a la subpartida 0406.90 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
04.07                     Un cambio a huevo fértil de la partida 04.07 de cualquier otro capítulo.
04.09-04.10            Un cambio a la partida 04.09 a 04.10 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.
Capítulo 5              Los demás Productos de Origen Animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
05.01-05.11            Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.
Sección II
Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14)
Nota:                     Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.
Capítulo 6              Plantas Vivas y Productos de la Floricultura
06.01-06.04            Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 7              Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios
Nota:                     No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, se aplica a hongos y trufas no originarios de la subpartida 0709.59 utilizados para producir mezclas de hongos y trufas de la subpartida 0709.59 y alcaparras no originarias de la subpartida 0711.90 utilizadas para producir mezclas de hortalizas de la subpartida 0711.90.
07.01-07.14            Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 8              Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (cítricos), Melones o Sandías
Nota:                    No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, no se aplica a nueces de macadamia no originarias de la subpartida 0802.60 utilizadas para producir mezclas de nueces de la subpartida 0802.90.
08.01-08.02            Un cambio a la partida 08.01 a 08.02 de cualquier otro capítulo.
08.04-08.14            Un cambio a la partida 08.04 a 08.14 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 9              Café, Té, Yerba Mate y Especias
Nota:                     No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, se aplica a tomillo, hojas de laurel o curry no originarios de la subpartida 0910.99 utilizados para producir mezclas de la subpartida 0910.99.
09.01-09.10            Un cambio a la partida 09.01 a 09.10 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 10            Cereales
1001.11-1001.19      Un cambio a la subpartida 1001.11 a 1001.19 de cualquier otro capítulo.
10.02-10.05            Un cambio a la partida 10.02 a 10.05 de cualquier otro capítulo.
10.08                     Un cambio a la partida 10.08 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 11            Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo
11.01                     Un cambio a la partida 11.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1102.20                 Un cambio a la subpartida 1102.20 de cualquier otro capítulo.
1102.90                 Un cambio a harina de arroz de la subpartida 1102.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1102.90 de cualquier otro capítulo.
1103.11                 Un cambio a la subpartida 1103.11 de cualquier otro capítulo excepto del capítulo 10.
1103.13                 Un cambio a la subpartida 1103.13 de cualquier otro capítulo.
1103.19                 Un cambio a grañoles o sémola de arroz de la subpartida 1103.19 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1103.19 de cualquier otro capítulo.
1103.20                 Un cambio a "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1103.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.12                 Un cambio a la subpartida 1104.12 de cualquier otro capítulo.
1104.19                 Un cambio a granos aplastados o en copos de cebada de la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.22                 Un cambio a la subpartida 1104.22 de cualquier otro capítulo.
1104.23                 Un cambio a la subpartida 1104.23 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.29                 Un cambio a los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) de cebada de la subpartida 1104.29 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 1104.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.30                 Un cambio a la subpartida 1104.30 de cualquier otro capítulo.
11.05-11.06            Un cambio a la partida 11.05 a 11.06 de cualquier otro capítulo.
11.08-11.09            Un cambio a la partida 11.08 a 11.09 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 12            Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje
Nota:                    No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, se aplica a semillas de fleo de los prados no originaria que es utilizada para producir mezclas de la subpartida 1209.29.
12.01-12.02            Un cambio a la partida 12.01 a 12.02 de cualquier otro capítulo.
12.04                     Un cambio a la partida 12.04 de cualquier otro capítulo.
12.06-12.07            Un cambio a la partida 12.06 a 12.07 de cualquier otro capítulo.
12.09-12.14            Un cambio a la partida 12.09 a 12.14 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 13            Gomas, Resinas y demás jugos y Extractos Vegetales
Nota:                    No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, se aplica a savia y extractos de piretro o de raíces que contengan rotenona no originarios que son utilizados para producir bienes de la subpartida 1302.19.
13.01-13.02            Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.
Capítulo 14            Materias Trenzables y demás Productos de Origen Vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
14.01-14.04            Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.
Sección III
Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Cera de Origen Animal o Vegetal (Capítulo 15)
Capítulo 15            Grasas y Aceites Animales o Vegetales; productos de su desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.
15.04-15.06            Un cambio a la partida 15.04 a 15.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.
15.07                     Un cambio a la partida 15.07 de cualquier otro capítulo(1).
15.09-15.10            Un cambio a la partida 15.09 a 15.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.
15.11                     Un cambio a la partida 15.11 de cualquier otro capítulo, excepto la nuez y almendra de palma de la subpartida 1207.99.
1512.11-1512.19      Un cambio a la subpartida 1512.11 a 15112.19 de cualquier otro capítulo1.
1513.21-1513.29      Un cambio a la subpartida 1513.21 a 1513.29 de cualquier otro capítulo, excepto la nuez y almendra de palma de la subpartida 1207.99.
1514.11-1514.19      Un cambio a la subpartida 1514.11 a 1514.19 de cualquier otro capítulo1.
1514.99                 Un cambio a la subpartida 1514.99 de cualquier otro capítulo1.
15.15                     Un cambio a la partida 15.15 de cualquier otro capítulo.
1516.10                 Un cambio a la subpartida 1516.10 de cualquier otro capítulo.
1516.20                 Un cambio a la subpartida 1516.20 de cualquier otro capítulo, excepto la nuez y almendra de palma de la subpartida 1207.99.
1517.10                 Un cambio a la subpartida 1517.10 de cualquier otro capítulo, excepto la nuez y almendra de palma de la subpartida 1207.99.
15.21-15.22            Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.
Sección IV
Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados (Capítulo 16 a 24)
Capítulo 16            Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o demás Invertebrados Acuáticos
16.01                     Un cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o
                            un cambio a la partida 16.01 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 o 0207.35, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
1602.10-1602.20      Un cambio a la subpartida 1602.10 a 1602.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, o
                            un cambio a la subpartida 1602.10 a 1602.20 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 o 0207.35, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 por ciento.
1602.31                 Un cambio a ensalada de pavo regular o "light" o carne deshebrada de pavo con verdura y mayonesa de la subpartida 1602.31 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a los demás bienes de la subpartida 1602.31 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, o
                            un cambio a los demás bienes de la subpartida 1602.31 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 o 0207,35, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
1602.32-1602.42      Un cambio a la subpartida 1602.32 a 1602.42 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, o
                            un cambio a la subpartida 1602.32 a 1602.42 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 o 0207.35, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
1602.49                 Un cambio a la subpartida 1602.49 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02.
1602.50-1602.90      Un cambio a la subpartida 1602.50 a 1602.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, o
                            Un cambio a la subpartida 1602.50 a 1602.90 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 o 0207.35, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40 por ciento.
16.03-16.05            Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0302.31 a 0302.39 ó 0303.41 a 0303.49.
Capítulo 17            Azúcares y Artículos de Confitería
17.01                     Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo.
17.04                     Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.
Capítulo 18            Cacao y sus Preparaciones
18.01-18.05            Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.
1806.20-1806.90      Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien.
Capítulo 19            Preparaciones a base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de Pastelería
1901.10                 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.
Nota de subpartida:   Para efectos de determinar si un bien de la subpartida 1901.20 es un bien originario, el trigo de la partida 10.01 utilizado en la producción de este bien en el territorio de una de las Partes será considerado como si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes si:
(a)   El trigo importado al territorio de la Parte desde el territorio de los Estados Unidos de América o Canadá; y
(b)   El trigo es totalmente obtenido en el territorio de los Estados Unidos de América o Canadá de conformidad con este Tratado.
1901.20                 Un cambio a productos a base de harinas, almidones o féculas de avena, maíz o trigo con un contenido de azúcar no mayor al 65 % de la subpartida 1901.20, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01, 11.01 u 11.03, o del capítulo 17, o
                            Un cambio a otro bien con un contenido de azúcar no mayor al 65 % de la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o la partida 10.01, 11.01 u 11.03, o del capítulo 17.
1901.90                 Un cambio a manjar blanco (arequipe) de la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 u capítulo 11(2).
19.02-19.04            Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo.
1905.31-1905.32      Un cambio a la subpartida 1905.31 a 1905.32 de cualquier otro capítulo.
1905.90                 Un cambio a la subpartida 1905.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 u 11, siempre que los bienes no contengan más del 50 por ciento en peso de azúcar no originaria del Capítulo 17 y el peso del cacao no originario del Capítulo 17 y el peso del cacao no originario del Capítulo 18 no exceda el 50 % del peso total del bien.
Capítulo 20            Preparaciones de Hortalizas, Frutas u otros Frutos o demás partes de Plantas
Nota:                     Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las Partes.
Nota:                    No obstante el párrafo 2.b, en el Artículo 6-06: De Minimis, el párrafo 1 del Artículo 6-06, no se aplica a brotes de bambú no originarios de la subpartida 2005.91 utilizados para producir mezclas de hortalizas de la subpartida 2005.99.
20.01-20.05            Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo.
20.07                     Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo.
2008.11                 Un cambio a cacahuates (maníes) sin cáscara de la subpartida 2008.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.
2008.19                 Un cambio a la subpartida 2008.19 de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 08.01, 08.02, 12.02, 1207 y 17.01 y 17.02.
2009.11-2009.49      Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.49 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
2009.50                 Un cambio a la subpartida 2009.50 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
2009.61-2009.79      Un cambio a la subpartida 2009.61 a 2009.79 de cualquier otro capítulo.
2009.81-2009.89      Un cambio a la subpartida 2009.81 a 2009.89 de cualquier otro capítulo.
2009.89.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2009.89.aa de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
2009.90                 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
Capítulo 21            Preparaciones Alimenticias Diversas
2101.11.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 9 no constituya más del 20 por ciento en peso del bien.
2101.11-2101.12      Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo.
2101.20-2101.30      Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.
2103.10                 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.
2103.30-2103.90      Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.
21.04-21.05            Un cambio a la partida 21.04 a 21.05 de cualquier otro capítulo.
2106.10                 Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo.
2106.90                 Un cambio a concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas, que contengan azúcar, de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o de bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2202.90; o
                            Un cambio a mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas; que no contengan azúcar, de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o de bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2202.90; o
                            Un cambio a preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso, que no contengan azúcar, de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04; o
                            Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.aa(3) de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09, subpartida 2202.90 ó capítulo 04 ó 19, o
                            Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 22            Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre
22.01                     Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.
2202.10                 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.
2202.91- 2202.99     Un cambio a bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o de concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2106.90; o
                            Un cambio a bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o de mezclas de jugos, concentrados de frutas, legumbres u hortalizas enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2106.90, o
                            Un cambio a bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 22, la partida 20.09 o de mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas de la subpartida 2106.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 60 por ciento del volumen del bien; o
                            Un cambio a bebidas que contengan leche de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04; o
                            Un cambio a bebida isotónica carbonatada adicionada con aminoácidos y vitaminas de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otro capítulo, o
                            Un cambio a las demás bebidas de la subpartida 2202.91 a 2202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o subpartida 2106.90.
22.03-22.07            Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.
2208.20.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.20.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.30.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.30.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.30.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.50.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.50.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.50.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.60.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.60.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.60.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.70.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.70.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.70.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.90.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2208.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 2208.90.aa de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
22.08                     Un cambio a la partida 22.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 o 22.09, o fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa.
22.09                     Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08.
Capítulo 23            Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos preparados para Animales
23.01-23.03            Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.
23.05-23.09            Un cambio a la partida 23.05 a 23.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.
Capítulo 24            Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados
2402.20                 Un cambio a cigarrillos que contengan tabaco de la subpartida 2402.20 de cualquier otro capítulo, o
                            Un cambio a cigarrillos que contengan tabaco de la subpartida 2402.20 de cualquier otra partida, siempre que el tabaco no originario del capítulo 24 no constituya más del 60 por ciento del peso del bien.
Sección V
Productos Minerales (Capítulo 25 a 27)
Capítulo 25            Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos; Cales y Cementos
25.01-25.30            Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 26            Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas
26.01-26.21            Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 27            Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales
27.01-27.09            Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 de cualquier otro capítulo.
27.10-27.15            Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier otra partida fuera del grupo.
27.16                     Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.
Sección VI
Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas (Capítulos 28 a 38)
Capítulo 28            Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de Metal Precioso, de los Elementos Radioactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos
2801.10                 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo.
2801.20-2801.30      Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.02                     Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.03                     Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.
2804.10-2805.12      Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.12 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2805.19                 Un cambio a otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2805.30-2805.40      Un cambio a la subpartida 2805.30 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2806.10                 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otro capítulo.
2806.20                 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.07-28.08            Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.
2809.10-2809.20      Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida.
2810.00                 Un cambio a la subpartida 2810.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.11-28.13            Un cambio a la partida 28.11 a 28.13 de cualquier otra partida.
2814.10                 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2814.20                 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.
28.15-28.18            Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida.
2819.10                 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2819.90                 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida.
28.20-28.24            Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida.
2825.10-2825.40      Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.
2825.50                 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida.
2825.60-2825.90      Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida.
28.26                     Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida.
2827.10-2827.35      Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.35 de cualquier otra partida.
2827.39                 Un cambio a cloruro de bario, de hierro, de cobalto o de cinc de la subpartida 2827.39 de cualquier otra partida; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2827.39 de cloruro de bario, de hierro, de cobalto o de cinc de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida.
2827.41                 Un cambio a la subpartida 2827.41 de cualquier otra subpartida.
2827.49-2827.60      Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra partida.
2828.10                 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida.
2828.90                 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.29-28.32            Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida.
2833.11                 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra partida.
2833.19-2833.22      Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida.
2833.24                 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida.
2833.25                 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida.
2833.27                 Un cambio a la subpartida 2833.27 de cualquier otra partida
2833.29                 Un cambio a sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 de cualquier otro bien de la subpartida 2833.29 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2833.29 de cualquier otra partida.
2833.30-2833.40      Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2834.10-2834.21      Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida.
2834.29                 Un cambio a nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 de otros nitratos de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida;
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida.
2835.10-2835.29      Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida.
2835.31-2835.39      Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2836.20                 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida.
2836.30-2836.92      Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.92 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2836.99                 un cambio a carbonatos de amonio o de plomo de la subpartida 2836.99 de cualquier otro bien de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2836.99 de carbonatos de amonio o de plomo de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2837.11-2837.20      Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2839.11-2839.19      Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2839.90                 Un cambio a silicatos de potasio de la subpartida 2839.90 de cualquier otro bien de la subpartida 2839.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2839.90 de silicatos de potasio de la subpartida 2839.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.40                     Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida.
2841.30                 Un cambio a la subpartida 2841.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2841.50                 Un cambio a cromatos de cinc o plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra partida;
un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de cualquier otro bien de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2841.50 de cualquier otra partida.
2841.61-2841.69      Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.69 de cualquier otra partida.
2841.70-2841.80      Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2841.90                 Un cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2842.10                 Un cambio a silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 de aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra partida; o
un cambio a aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10 de silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos químicamente definidos, de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.71 a 3824.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2842.90                 Un cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otro bien de la subpartida 2842.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2842.90 de aluminosilicatos que no sean de constitución química definida o fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra partida.
2843.10-2843.30      Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2843.90                 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2844.10-2846.90      Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.47-28.49            Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida.
2850.00                 Un cambio a la subpartida 2850.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.52                     Un cambio a la partida 28.52 de cualquier otra partida.
2853.10-2853.90      Un cambio a la subpartida 2853.10 a 2853.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 29            Productos Químicos Orgánicos
2901.10-2901.21      Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2901.22                 Un cambio a la subpartida 2901.22 de cualquier otra partida.
2901.23                 Un cambio a la subpartida 2901.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2901.24                 Un cambio a la subpartida 2901.24 de cualquier otra partida.
2901.29                 Un cambio a la subpartida 2901.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.11                 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra partida.
2902.19-2902.20      Un cambio a la subpartida 2902.19 a 2902.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.30-2902.41      Un cambio a la subpartida 2902.30 a 2902.41 de cualquier otra partida.
2902.42                 Un cambio a la subpartida 2902.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.43                 Un cambio a la subpartida 2902.43 de cualquier otra partida.
2902.44                 Un cambio a la subpartida 2902.44 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.50                 Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra partida.
2902.60                 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.70                 Un cambio a la subpartida 2902.70 de cualquier otra partida.
2902.90                 Un cambio a la subpartida 2902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2903.11- 2903.79     Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.79 de cualquier otra partida.
2903.81                 Un cambio a la subpartida 2903.81 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2903. 82                 Un cambio a la subpartida 2903.82 de cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 2903.89, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2903.83-2903.89      Un cambio a la subpartida 2903.83 a 2903.89 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto la subpartida 2903.82, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2903.91-2903.92      Un cambio a la subpartida 2903. 91 a 2903. 92 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2903.93-2903.99      Un cambio a la subpartida 2903.93 a 2903.99 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.04                     Un cambio a la partida 29.04 de cualquier otra partida.
2905.11-2905.12      Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.12 de cualquier otra partida.
2905.13                 Un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.14                 Un cambio a la subpartida 2905.14 de cualquier otra partida.
2905.16                 Un cambio a la subpartida 2905.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.17                 Un cambio a la subpartida 2905.17 de cualquier otra partida.
2905.19                 Un cambio a pentanol o sus isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra partida; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2905.19 de pentanol o sus isómeros de la subpartida 2905.19 o de cualquier otra subpartida.
2905.22.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 2905.22.aa de cualquier otra partida.
2905.22                 Un cambio a la subpartida 2905.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.29                 Un cambio a la subpartida 2905.29 de cualquier otra partida.
2905.31                 Un cambio a la subpartida 2905.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.32                 Un cambio a la subpartida 2905.32 de cualquier otra partida.
2905.39                 Un cambio a la subpartida 2905.39 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.41-2905.45      Un cambio a la subpartida 2905.41 a 2905.45 de cualquier otra partida.
2905.49-2905.59      Un cambio a la subpartida 2905.49 a 2905.59 de cualquier otra partida.
2906.11-2906.21      Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.21 de cualquier otra partida.
2906.29                 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.11                 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.12                 Un cambio a la subpartida 2907.12 de cualquier otra partida.
2907.13                 Un cambio a la subpartida 2907.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.15-2907.29      Un cambio a la subpartida 2907.15 a 2907.29 de cualquier otra partida.
2908.11-2908.19      Un cambio a la subpartida 2908.11 a 2908.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2908.91-2908.99      Un cambio a la subpartida 2908.91 a 2908.99 de cualquier otra partida.
2909.11-2909.30      Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida.
2909.41-2909.43      Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.43 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2909.44                 Un cambio a la subpartida 2909.44 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 
2909.49                 Un cambio a la subpartida 2909.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2909.50                 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2909.60                 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida.
29.10                     Un cambio a la partida 29.10 de cualquier otra partida.
29.11                     Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2912.11                 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2912.12                 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida.
2912.19                 Un cambio a butanal (butiraldehído, isómero normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otro bien de la subpartida 2912.19 o cualquier otra subpartida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2912.19 de cualquier otra partida.
2912.21-2912.60      Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2912.60 de cualquier otra partida.
29.13                     Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.
2914.11                 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2914.12                 Un cambio a la subpartida 2914.12 de cualquier otra partida.
2914.13-2914.19      Un cambio a la subpartida 2914.13 a 2914.19 de cualquier otra subpartida.
2914.22-2914.79      Un cambio a la subpartida 2914.22 a 2914.79 de cualquier otra partida.
2915.11                 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra partida.
2915.12-2915.24      Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.24 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.29                 Un cambio a acetato de sodio de la subpartida 2915.29 de cualquier otro bien de la subpartida 2915.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a acetato de cobalto de la subpartida 2915.29 de cualquier otro bien de la subpartida 2915.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2915.29 de acetato de sodio o acetato de cobalto de la subpartida 2915.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.31-2915.33      Un cambio a la subpartida 2915.31 a 2915.33 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.36                 Un cambio a la subpartida 2915.36 de acetato de isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2915.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.39                 Un cambio a acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 de cualquier otro bien de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 de cualquier otro bien de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2915.39 de acetato de isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 2915.36, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.40                 Un cambio a la subpartida 2915.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.50                 Un cambio a la subpartida 2915.50 de cualquier otra partida.
2915.60                 Un cambio a la subpartida 2915.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.70                 Un cambio a la subpartida 2915.70 de cualquier otra partida.
2915.90                 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.11                 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida.
2916.12-2916.14      Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.15                 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida.
2916.16-2916.19      Un cambio a la subpartida 2916.16 a 2916.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2916.20                 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida.
2916.31                 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.32-2916.34      Un cambio a la subpartida 2916.32 a 2916.34 de cualquier otra partida.
2916.39                 Un cambio a los esteres del ácido fenilacético de la subpartida 2916.39 de cualquier otra partida.
                            Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2916.39 de esteres del ácido fenilacético de la subpartida 2916.39 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.11-2917.13      Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.13 de cualquier otra partida.
2917.14-2917.19      Un cambio a la subpartida 2917.14 a 2917.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.20                 Un cambio a la subpartida 2917.20 de cualquier otra partida.
2917.32-2917.33      Un cambio a la subpartida 2917.32 a 2917.33 de cualquier otra partida.
2917.34                 Un cambio a ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34 de cualquier otro bien de la subpartida 2917.34 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2917.34 de ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.35                 Un cambio a la subpartida 2917.35 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.36-2917.39      Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra partida.
2918.11-2918.14      Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.14 de cualquier otra partida.
2918.15                 Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.16-2918.22      Un cambio a la subpartida 2918.16 a 2918.22 de cualquier otra partida.
2918.23                 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.29                 Un cambio a la subpartida 2918.29 de cualquier otra partida.
2918.30                 Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.91-2918.99      Un cambio a la subpartida 2918.91 a 2918.99 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.19                     Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.
2920.11-2920.19      Un cambio a la subpartida 2920.11 a 2920.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2920.21-2920.90      Un cambio a la subpartida 2920.21 a 2920.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.11                 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida.
2921.12 - 2921.19    Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 de cualquier otra partida.
2921.21-2921.29      Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.30                 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra partida.
2921.41-2921.43      Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.44                 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.45                 Un cambio a la subpartida 2921.45 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.46-2921.49      Un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.51-2921.59      Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.11-2922.12      Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.12 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.14                 Un cambio a la subpartida 2922.14, de cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 2922.16 a 2922.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.15                 Un cambio a la subpartida 2922.15 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.16-2922.19      Un cambio a la subpartida 2922.16 a 2922.19 de cualquier otra subpartida, fuera del grupo, excepto de la subpartida 2922.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Un cambio a sales de Trietanolamina de la subpartida 2922.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.21                 Un cambio a la subpartida 2922.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.29                 Un cambio a anisidinas, dianisidinas, fenetidinas o sus sales de la subpartida 2922.29 de cualquier otro bien de la subpartida 2922.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas o sus sales de la subpartida 2922.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.31-2922.39      Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.41-2922.42      Un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.43                 Un cambio a la subpartida 2922.43 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2922.44 o 2922.49.
2922.44-2922.49      Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.
2922.50                 Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida.
2923.10                 Un cambio a la subpartida 2923.10 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2923.20                 Un cambio a la subpartida 2923.20 de cualquier otra partida.
2923.30-2923.90      Un cambio a la subpartida 2923.30 a 2923.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2924.11-2924.19      Un cambio de la subpartida 2924.11 a 2924.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2924.21                 Un cambio de la subpartida 2924.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2924.23-2924.29      Un cambio a la subpartida 2924.23 a 2924.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o
                            no se requiere cambio de clasificación a la subpartida 2924.23 a 2924.29 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.25                     Un cambio a la partida 29.25 de cualquier otra partida.
2926.10-2926.20      Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2926.30-2926.90      Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.27-29.29            Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida.
2930.20                 Un cambio a la subpartida 2930.20 de cualquier otra partida.
2930.30                 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida.
2930.40                 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida.
2930.60-2930.70      Un cambio a la subpartida 2930.60 a 2930.70 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto la subpartida 2930.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2930.80                 Un cambio a la subpartida 2930.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.60, 2930.70 y 2930.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2930.90                 Un cambio a ditiocarbonatos (xanatos o xantogenatos) de la subpartida 2930.90 de cualquier otra partida; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2930.90 de ditiocarbonatos (xanatos o xantogenatos) de la subpartida 2930.90 o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.60 a 2930.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2931.10-2931.90      Un cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.11                 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.12-2932.13      Un cambio a la subpartida 2932.12 a 2932.13 de cualquier otra partida.
2932.14-2932.19      Un cambio a la subpartida 2932.14 a 2932.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.20                 Un cambio a cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas de la subpartida 2932.20 de cualquier otra partida.
Un cambio a las demás lactonas de la subpartida 2932.20 de cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas, de la subpartida 2932.20 o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.91-2932.99      Un cambio a la subpartida 2932.91 a 2932.99 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.11-2933.29      Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.31                 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida.
2933.32                 Un cambio a la subpartida 2933.32 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.33-2933.39      Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.41-2933.49      Un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.52-2933.54      Un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.55-2933.59      Un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.61-2933.69      Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida.
2933.71                 Un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.72-2933.79      Un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.91-2933.99      Un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2934.10                 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2934.20                 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida.
2934.30                 Un cambio a la subpartida 2934.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2934.91-2934.99      Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.99 de compuestos heterocíclicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2935.10-2935.90      Un cambio a la subpartida 2935.10 a 2935.90 de cualquier otra subpartida, fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2936.21-2936.29      Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2936.90                 Un cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otro bien de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2936.90 de provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2937.11-2937.90      Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.11 a 2937.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2938.10-2938.90      Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2939.11                 Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 1302.11; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra partida.
2939.19-2939.80      Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.80 de cualquier otra partida.
29.40                     Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida.
2941.10                 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida.
2941.20-2941.50      Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2941.90                 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.42                     Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.
Capítulo 30            Productos Farmacéuticos
3001.20-3001.90      Un cambio a la subpartida 3001.20 a 3001.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.92;
                            un cambio a glándulas o demás órganos, desecados, incluso pulverizados de la subpartida 3001.90 de cualquier otro bien de la subpartida 3001.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3001.90 de glándulas o demás órganos, desecados, incluso pulverizados, de la subpartida 3001.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3002.11-3002.90      Un cambio a la subpartida 3002.11 a 3002.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.92; o
                            un cambio a la subpartida 3002.11 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3003.10-3003.90      Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.92; o
                            un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3004.10-3004.90      Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o la subpartida 3006.92; o
                            un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
30.05                     Un cambio a la partida 30.05 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3006.10-3006.60      Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3006.70                 Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.92 o 3824.71 a 3824.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3006.91                 Un cambio a la subpartida 3006.91 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3926.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3006.92                 Un cambio a la subpartida 3006.92 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 31            Abonos
3101.00                 Un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3102.10-3102.80      Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.80 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3102.90                 Un cambio a la subpartida 3102.90 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otro bien de la subpartida 3102.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3103.11-3103.19      Un cambio a la subpartida 3103.11 a 3103.19 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3103.11 a 3103.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3103.90                 Un cambio a la subpartida 3103.90 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otro bien de la subpartida 3103.90 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3104.20-3104.30      Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3104.90                 Un cambio a la subpartida 3104.90 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a carnalita, silvinita u otras sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 de cualquier otro bien de la subpartida 3104.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita u otras sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3105.10-3105.90      Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 32            Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes, Pinturas y Barnices; Mástiques; Tintas
32.01                     Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida.
3202.10-3202.90      Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3203.00                 Un cambio a la subpartida 3203.00 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0904.20 y las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir de la subpartida 1404.90.
3204.11-3204.14      Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.14 de cualquier otro capítulo.
3204.15-3204.16      Un cambio a la subpartida 3204.15 a 3204.16 de cualquier otra partida.
3204.17                 Un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otro capítulo.
3204.19-3204.90      Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra partida.
32.05                     Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.
3206.11-3206.42      Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3206.49                 Un cambio a pigmentos o preparaciones a base de compuestos de cadmio de la subpartida 3206.49 de cualquier otro bien de la subpartida 3206.49 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a pigmentos o preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), de la subpartida 3206.49 de cualquier otro bien de la subpartida 3206.49 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3206.49 de pigmentos o preparaciones a base de compuestos de cadmio o a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), de la subpartida 3206.49 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3206.50                 Un cambio a la subpartida 3206.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3207.10-3207.40      Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
32.08-32.10            Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.
32.11-32.12            Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida.
32.13-32.15            Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 32.08 a 32.10.
Capítulo 33            Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de Cosmética
3301.12-3301.13      Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3301.19                 Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a aceites esenciales de bergamota de la subpartida 3301.19 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aceites esenciales de lima de la subpartida 3301.19 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3301.19 de aceites esenciales de lima de la subpartida 3301.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3301.24-3301.25      Un cambio a la subpartida 3301.24 a 3301.25 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3301.24 a 3301.25 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3301.29                 Un cambio a la subpartida 3301.29 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a aceites esenciales de geranio de la subpartida 3301.29 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aceites esenciales de jazmín de la subpartida 3301.29 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aceites esenciales de lavanda (espliego) o de lavandín de la subpartida 3301.29 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aceites esenciales de espicanardo ("vetiver") de la subpartida 3301.29 de cualquier otro bien de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3301.29 de aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda (espliego) o de lavandín o espicanardo ("vetiver") de la subpartida 3301.29 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3301.30-3301.90      Un cambio a la subpartida 3301.30 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 3301.30 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3302.10.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 3302.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa.
33.02                     Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida.
33.03                     Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
33.04-33.05            Un cambio a la partida 33.04 a 33.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 33.06 a 33.07; o
                            un cambio a la partida 33.04 a 33.05 de la partida 33.06 a 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3306.10                 Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04, 33.05 y 33.07; o
                            un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra subpartida o de la partida 33.04, 33.05 y 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3306.20                 Un cambio a la subpartida 3306.20 de cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 54 o partida 55.01 a 55.07.
3306.90                 Un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.05 y 33.07; o
                            un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra subpartida o de la partida 33.04 a 33.05 y 33.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida y 33.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3307.10-3307.90      Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.06; o
                            un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida o de la partida 33.04 a 33.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 34            Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, Ceras para Odontología y Preparaciones para Odontología a base de Yeso fraguable
3401.11-3401.20      Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier subpartida fuera del grupo.
3401.30                 Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.
3402.11-3402.12      Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30.
3402.13                 Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3402.19-3402.90      Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30.
34.03                     Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida.
3404.20                 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3404.90                 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida.
3405.10-3405.90      Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
34.06                     Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida.
3407.00                 Un cambio a la subpartida 3407.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 35            Materias Albuminoideas; productos a base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas
3501.10-3501.90      Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3502.11-3502.19      Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3502.20-3502.90      Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
35.03-35.04            Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida.
3505.10-3505.20      Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o,
                            un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3506.10-3506.99      Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3507.10                 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra partida.
3507.90                 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 36            Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotécnica; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables
36.01-36.03            Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.
3604.10-3604.90      Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
36.05                     Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.
3606.10-3606.90      Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 37            Productos Fotográficos o Cinematográficos
37.01-37.03            Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.
37.04                     Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.
37.05-37.06            Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.
37.07                     Un cambio a la partida 37.07 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 37.07 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 38            Productos Diversos de la Industrias Químicas
3801.10-3801.90      Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3802.10                 Un cambio a la subpartida 3802.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3802.90                 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo.
38.03-38.05            Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida.
3806.10-3806.30      Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio de la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3806.90                 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.
38.07                     Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.
3808.52                 Un cambio a insecticidas de la subpartida 3808.52 de cualquier otro bien de la subpartida 3808.52 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a fungicidas de la subpartida 3808.52 de cualquier otro bien de la subpartida 3808.52 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a herbicidas, inhibidores de germinación o reguladores del crecimiento de las plantas de la subpartida 3808.52 de cualquier otro bien de la subpartida 3808.52 o cualquier otra partida;
                            un cambio a desinfectantes de la subpartida 3808.52 de cualquier otro bien de la subpartida 3808.52 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio cualquier otro bien de la subpartida 3808.52 de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación o reguladores del crecimiento de las plantas o desinfectantes de la subpartida 3808.52 o de cualquier otra partida.
3808.59-3808.99      Un cambio a la subpartida 3808.59 a la 3808.99 de cualquier otra partida.
38.09-38.10            Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida.
3811.11-3811.90      Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.12-38.15            Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida.
38.16                     Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.17-38.18            Un cambio a la partida 38.17 a 38.18 de cualquier otra partida.
38.19                     Un cambio a la partida 38.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.20                     Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.21                     Un cambio a medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos de la partida 38.21 de cualquier otro bien de la partida 38.21 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.21 de medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos de la partida 38.21 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.71 a 3824.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.22                     Un cambio a materiales de referencia certificados de la partida 38.22 de cualquier otro bien de la partida 38.22 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.22 de cualquier otra partida.
3823.11-3823.19      Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.19 de cualquier otra partida.
3823.70                 Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.
3824.10-3824.60      Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.60 de cualquier otra partida.
3824.71-3824.83      Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 3824.84 a 3824.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3824.84-3824.99      Un cambio a ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres de la subpartida 3824.84 a 3824.99 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 3824.84 a 3824.99 de ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres de la subpartida 3824.84 a 3824.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.71 a 3824.83, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.25                     Un cambio a la partida 38.25 de cualquier otro capítulo.
3826.00                 Un cambio a la subpartida 3826.00 de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 3824.71 a 3824.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Sección VII
Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas (Capítulo 39 a 40)
Capítulo 39            Plástico y sus Manufacturas
39.01                     Un cambio a la partida 39.01 de cualquier otra partida.
39.02                     Un cambio a la partida 39.02 de cualquier otra partida.
39.03                     Un cambio a la partida 39.03 de cualquier otra partida.
39.04                     Un cambio a la partida 39.04 de cualquier otra partida.
3905.12-3905.99      Un cambio a la subpartida 3905.12 a 3905.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.10                 Un cambio a la subpartida 3906.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.90.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 3906.90.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.90                 Un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra partida.
3907.10                 Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.20                 Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.30-3907.40      Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida.
3907.50                 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.61-3907.69      Un cambio a la subpartida 3907.61 a 3907.69 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.70-3907.99      Un cambio a la subpartida 3907.70 a 3907.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3908.10                 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3908.90                 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.
3909.10                 Un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3909.20                 Un cambio a la subpartida 3909.20 de cualquier otra partida.
3909.31-3909.40      Un cambio a la subpartida 3909.31 a 3909.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3909.50                 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida.
39.10                     Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida.
3911.10-3911.90      Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3912.11                 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.
3912.12-3912.20      Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3912.31-3912.39      Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida.
3912.90                 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3913.10                 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3913.90                 Un cambio a la subpartida 3913.90 de cualquier otra partida.
39.14                     Un cambio a la partida 39.14 de cualquier otra partida.
3915.10-3915.90      Un cambio a la subpartida 3915.10 a 3915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
39.16                     Un cambio a la partida 39.16 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3917.10-3917.33      Un cambio a la subpartida 3917.10 a 3917.33 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3917.39                 Un cambio a la subpartida 3917.39 de cualquier otra partida.
3917.40                 Un cambio a la subpartida 3917.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
39.18-39.19            Un cambio a la partida 39.18 a 39.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.10                 Un cambio a la subpartida 3920.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.20                 Un cambio a la subpartida 3920.20 de cualquier otra partida.
3920.30-3920.49      Un cambio a la subpartida 3920.30 a 3920.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.51-3920.59      Un cambio a la subpartida 3920.51 a 3920.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.61-3920.69      Un cambio a la subpartida 3920.61 a 3920.69 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.71                 Un cambio a la subpartida 3920.71 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3920.73-3920.99      Un cambio a la subpartida 3920.73 a 3920.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3921.11-3921.13      Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3921.14                 Un cambio a la subpartida 3921.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3921.19-3921.90      Un cambio a la subpartida 3921.19 a 3921.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
39.22                     Un cambio a la partida 39.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.10-3923.29      Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.30                 Un cambio a la subpartida 3923.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.40-3923.90      Un cambio a la subpartida 3923.40 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
39.24-39.25            Un cambio a la partida 39.24 a 39.25 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3926.10-3926.40      Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3926.90                 Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 40            Caucho y sus Manufacturas
40.01                     Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.
4002.11                 Un cambio a la subpartida 4002.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.19-4002.49      Un cambio a la subpartida 4002.19 a 4002.49 de cualquier otro capítulo.
4002.51                 Un cambio a la subpartida 4002.51 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.59-4002.80      Un cambio a la subpartida 4002.59 a 4002.80 de cualquier otro capítulo.
4002.91                 Un cambio a la subpartida 4002.91 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.99                 Un cambio a la subpartida 4002.99 de cualquier otro capítulo.
40.03-40.04            Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otro capítulo.
40.05                     Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
40.06                     Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida.
40.07-40.08            Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.
4009.11-4009.31      Un cambio a las subpartidas 4009.11 a 4009.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
4009.32                  Un cambio a la subpartida 4009.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 4009.32, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4009.41-4009.42      Un cambio a las subpartidas 4009.41 a 4009.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
40.10-40.17             Un cambio a la partida 40.10 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09.
Sección VIII
Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de Estas Materias; Artículos de Talabartería o de Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa (Capítulo 41 a 43)
Capítulo 41            Pieles (excepto la peletería) y Cueros
41.01-41.02            Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 de cualquier otro capítulo.
41.03                     Un cambio a cueros o pieles de camello, o de dromedario de la partida 41.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 43.01; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.03 de cualquier otro capítulo.
41.04-41.07            Un cambio a la partida 41.04 a 41.07 de cualquier otro capítulo.
41.12-41.14            Un cambio a la partida 41.12 a 41.14 de cualquier otro capítulo.
4115.10-4115.20      Un cambio a la subpartida 4115.10 a 4115.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
Capítulo 42            Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa
42.01                     Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo.
4202.11                 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo.
4202.12                 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.19-4202.21      Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo.
4202.22                 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.29-4202.31      Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo.
4202.32                 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.39-4202.91      Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo.
4202.92                 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.99                 Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo.
42.03-42.06            Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 43            Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial
43.01-43.04            Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida.
Sección IX
Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o de Cestería (Capítulo 44 a 46)
Capítulo 44            Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera
44.01-44.07            Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.
44.08-44.21            Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo 45            Corcho y sus Manufacturas
45.01-45.02            Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.
45.03-45.04            Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo 46            Manufacturas de Espartería o Cestería
46.01-46.02            Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.
Sección X
Pastas de Madera o de Otras Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (desperdicios y desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones (Capítulo 47 a 49)
Capítulo 47            Pastas de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (desperdicios y desechos)
47.01-47.07            Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 48            Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón
48.01-48.08            Un cambio a la partida 48.01 a 48.08 de cualquier otro capítulo.
48.09                     Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.10                     Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.
48.11                     Un cambio a la partida 48.11 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a cualquier otro bien distinto de cubresuelos con soporte de papel o cartón de la partida 48.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.12-48.14            Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 de cualquier otro capítulo.
48.16                     Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.
48.17-48.18            Un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4819.10                 Un cambio a la subpartida 4819.10 de cualquier otro capítulo.
4819.20-4819.60      Un cambio a la subpartida 4819.20 a 4819.60 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 4819.20 a 4819.60 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.20-48.22            Un cambio a la partida 48.20 a 48.22 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 48.20 a 48.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.23                     Un cambio a la partida 48.23 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a cualquier otro bien distinto de cubresuelos con soporte de papel o cartón de la partida 48.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
Capítulo 49            Productos Editoriales, de la Prensa o de las demás Industrias Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos
49.01-49.11            Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.
Sección XI
Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63)(4)
Nota de sección:      Para efectos de determinar si un bien de los Capítulos 50 a 63 es un bien originario, cualquier hilado de filamento de nailon de las subpartidas 5402.11, 5402.19, 5402.31, 5402.32, 5402.44, 5402.45, 5402.51 o 5402.61 utilizado en la producción de este bien en el territorio de una de las Partes será considerado como si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes si:
(a)                        El hilado de filamento de nailon es importado a territorio de la Parte desde el territorio de los Estados Unidos de América o Canadá, y
(b)                        El hilado de filamento de nailon es producido en el territorio de los Estados Unidos de América o Canadá y cumple con las reglas de origen aplicables bajo este Tratado.
Capítulo 50            Seda
50.01-50.03            Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.
50.04-50.06            Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.
50.07                     Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.
Capítulo 51            Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin
51.01-51.05            Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.
51.06-51.10            Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.
51.11-51.13            Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 52            Algodón
52.01-52.03            Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.
52.04-52.07            Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.05 ó 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.07.
52.08-52.12            Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 53            Las demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de Papel
53.01-53.05            Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.
53.06-53.08            Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.
53.09                     Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
53.10-53.11            Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
Capítulo 54            Filamentos Sintéticos o Artificiales; Tiras y Formas Similares de Materia Textil Sintética o Artificial
54.01-54.06            Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.07.
5407.61.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 5407.61.aa de la fracción arancelaria 5402.47.aa o 5402.52.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.
54.07-54.08            Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 55            Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas
55.01-55.11            Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49 o partida 54.04.
55.12-55.16            Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39 a 5403.49, partida 54.04 ó 55.09 a 55.10.
Capítulo 56            Guata, Fieltro y Telas sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; Artículos de Cordelería
56.01-56.05            Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
56.06                     Un cambio a la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
56.07-56.09            Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
Capítulo 57            Alfombras y demás Revestimientos para el Suelo, de Materia Textil
57.01-57.05            Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
Capítulo 58            Tejidos Especiales, Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; Pasamanería; Bordados
58.01-58.11            Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
Capítulo 59            Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidaso Estratificadas; Artículos Técnicos de Materias Textiles
59.01                     Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.02                     Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
59.03-59.08            Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.09                     Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.10                     Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
59.11                     Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
Capítulo 60            Tejidos de Punto
60.01-60.02            Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
60.03-60.06            Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16.
Capítulo 61            Prendas y Complementos (accesorios), de Vestir, de Punto
Nota:                     Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
6101.20-6109.90      Un cambio a la subpartida 6101.20 a 6109.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6110.11-6110.20      Un cambio a la subpartida 6110.11 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6110.30                  Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de la Partes.
6110.90                 Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
61.11-61.17            Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
Capítulo 62            Prendas y Complementos (accesorios), de Vestir, excepto los de Punto
Nota:                     Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
6201.11-6211.49      Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6212.10                 Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6212.20-6217.90      Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6217.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
Capítulo 63            Los demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos
Nota:                     Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
63.01-63.08            Un cambio a la partida 63.01 a 63.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, partida 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
63.09-63.10            Un cambio a la partida 63.09 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capitulo 54, partida 55.01 a 55.03, subpartida 5504.90, partida 55.05 a 55.16, partida 58.01 a 58.02 ó capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de la Partes.
Sección XII
Calzado; Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, y sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello
Capítulo 64            Calzado, Polainas y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos
64.01-64.05            Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
6406.10                 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
6406.20-6406.90      Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.90 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 65            Sobreros, Demás Tocados y sus Partes
65.01-65.02            Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.
65.04-65.07            Un cambio a la partida 65.04 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.
Capítulo 66            Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas y sus Partes
66.01                     Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:
                            (a) la subpartida 6603.20, y
                            (b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.06.
66.02                     Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.
66.03                     Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 67            Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello
67.01-67.04            Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.
Sección XIII
Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (asbesto), Mica o Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y sus Manufacturas (Capítulo 68 a 79)
Capítulo 68            Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas
68.01-68.11            Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.
6812.80                 Un cambio a prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 o cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 6812.91;
                            un cambio a papel, cartón, fieltro u hojas de amianto (asbesto) o elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso en bobinas (rollos) de la subpartida 6812.80 de prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado , sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80, amianto en fibras trabajado, mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, cuerdas o cordones ( incluso trenzados) géneros (tejidos de punto), hilados de la subpartida 6812.99 o de cualquier subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 6812.99;
                            un cambio a amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la subpartida 6812.80 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.80 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 o de cualquier otra subpartida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.80 o de cualquier otra subpartida, excepto de papel, cartón, fieltro u hojas de amianto (asbesto) y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso en bobinas (rollos) de la subpartida 6812.80.
6812.91                 Un cambio a la subpartida 6812.91 de cualquier otra subpartida, excepto de prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80.
6812.92                 un cambio a la subpartida 6812.92 de prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado , sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80, amianto en fibras trabajado, mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, cuerdas o cordones (incluso trenzados) géneros (tejidos de punto), hilados de la subpartida 6812.80 o de cualquier subpartida, excepto de papel, cartón, fieltro de la subpartida 6812.80 o cualquier otro bien de la subpartida 6812.99.
6812.93                 un cambio a la subpartida 6812.93 de prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado , sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80, amianto en fibras trabajado, mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, cuerdas o cordones ( incluso trenzados) géneros (tejidos de punto), hilados de la subpartida 6812.80 o de cualquier subpartida, excepto de hojas de amianto (asbesto) y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso en bobinas (rollos) de la subpartida 6812.80 o cualquier otro bien de la subpartida 6812.99.
6812.99                 Un cambio a amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la subpartida 6812.99 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.99 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.99 o de cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 6812.80; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.99 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 6812.80.
68.13                     Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.
68.14-68.15            Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 69            Productos Cerámicos
69.01-69.14            Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 70            Vidrio y sus Manufacturas
70.01-70.02            Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.
70.03-70.06             Un cambio a la partida 70.03 a 70.06 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.07 o 70.08.
7007.11                  Un cambio a la subpartida 7007.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7007.19                  Un cambio a la subpartida 7007.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
7007.21                  Un cambio a la subpartida 7007.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7007.29                  Un cambio a la subpartida 7007.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
70.08                     Un cambio a la partida 70.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.07.
7009.10                  Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
7009.91-7009.92      Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06.
70.10-70.19            Un cambio a la partida 70.10 a 70.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.
70.20                     Un cambio a ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío de la subpartida 70.20 de cualqueir otro bien de la subpartida 70.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 70.20 de ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío de la subpartida 70.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.
Sección XIV
Perlas Finas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de Estas Materias; Bisutería; Monedas (Capítulo 71)
Capítulo 71            Perlas Finas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de metal Precioso (plaqué), y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas
71.01-71.12            Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.
71.13-71.18            Nota: Perlas permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes.
                            Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de perlas clasificadas y temporalmente ensartadas para facilitar su transporte.
Sección XV
Metales Comunes y Manufacturas de Estos Metales (Capítulo 72 a 83)
Capítulo 72            Fundición, Hierro y Acero
72.01-72.03            Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 de cualquier otro capítulo.
72.04                     Un cambio a la partida 72.04 de cualquier otra partida.
72.05                     Un cambio a la partida 72.05 de cualquier otro capítulo.
72.06-72.07            Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.
72.08-72.16            Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier otra partida fuera del grupo.
72.17                     Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.
72.18                     Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.
7219.11-7219.24      Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18.
7219.31-7219.90      Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24.
7220.11-7220.12      Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.
7220.20-7220.90      Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24 ó 7220.11 a 7220.12, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.
72.21                     Un cambio a la partida 72.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22.
72.22                     Un cambio a la partida 72.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19 a 72.20.
72.23                     Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.
72.24                     Un cambio a la partida 72.24 de cualquier otra partida.
72.25-72.26            Un cambio a la partida 72.25 a 72.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.
72.27                     Un cambio a la partida 72.27 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28.
72.28                     Un cambio a la partida 72.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25 a 72.26.
72.29                     Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.
Capítulo 73            Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero
73.01-73.03            Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.
7304.11-7304.39      Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.
7304.41.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 7304.41.aa de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo.
7304.41                 Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.
7304.49-7304.90      Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.
73.05-73.07            Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.
73.08                     Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resultan de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:
                            (a) perforar, taladrar, entallar, cortar, arquear, barrer, realizados individualmente o en combinación;
                            (b) agregar accesorios o soldadura para construcción compuesta;
                            (c) agregar accesorios para propósitos de maniobra;
                            (d) agregar soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o en perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;
                            (e) pintar, galvanizar o bien revestir; o
                            (f) agregar una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforar, taladrar, entallar o cortar, para crear un artículo adecuado como una columna.
73.09-73.11            Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera del grupo.
73.12-73.14            Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida.
7315.11-7315.12      Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7315.19                 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.
7315.20-7315.89      Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7315.90                 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.
73.16                     Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 o 73.15.
73.17-73.18            Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.
73.19-73.20            Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida fuera del grupo.
7321.11.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc;
                            un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7321.90; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.11                 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.12-7321.89      Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.90                 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.
73.22                     Un cambio a la partida 73.22 de cualquier otra partida.
73.23                     Un cambio a la partida 73.23 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7324.10-7324.29      Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7324.90                 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.
73.25-73.26            Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo 74            Cobre y sus manufacturas
74.01-74.03            Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otro capítulo.
74.04                     Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.
74.05-74.06            Un cambio a la partida 74.05 a 74.06 de cualquier otro capítulo.
74.07                     Un cambio a la partida 74.07 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 74.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7408.11                 Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
7408.19                 Un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07; o
                            un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7408.21-7408.29      Un cambio a la subpartida 7408.21 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
74.09                     Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.
74.10                     Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.
74.11                     Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.
74.12                     Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.
74.13                     Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08; o
                            un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
74.15                     Un cambio a la partida 74.15 de cualquier otra partida.
7418.10                 Un cambio a la subpartida 7418.10 de cualquier otra partida.
7418.20                 Un cambio a la subpartida 7418.20 de cualquier otra partida.
7419.10-7419.91      Un cambio a la subpartida 7419.10 a 7419.91 de cualquier otra partida.
7419.99                 Un cambio a telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes, rejas, o chapas o tiras extendidas (desplegadas) de la subpartida 7419.99 de cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida;
                            un cambio a muelles (resortes) de la subpartida 7419.99 de cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida;
                            un cambio a aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico y sus partes, de la subpartida 7419.99 de cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida, excepto de aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico y sus partes de la subpartida 7418.19; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 de telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes, rejas, o chapas o tiras extendidas (desplegadas), muelles (resortes) o aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico y sus partes, de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida.
Capítulo 75            Níquel y sus manufacturas
75.01-75.02             Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.
75.03                     Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida.
75.04                     Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo.
75.05-75.06             Un cambio a la partida 75.05 a 75.06 de cualquier otra partida.
75.07-75.08             Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo 76            Aluminio y sus manufacturas
76.01                     Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.
76.02                     Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.
76.03                     Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.
76.04-76.05            Un cambio a la partida 76.04 a 76.05 de cualquier otra partida fuera del grupo.
76.06                     Un cambio a la partida 76.06 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 76.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
76.07                     Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06.
76.08-76.09            Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera del grupo.
76.10-76.13            Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.
76.14                     Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.
76.15-76.16            Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.
Capítulo 78            Plomo y sus manufacturas
78.01                     Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.
78.02                     Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida.
78.04                     Un cambio a la partida 78.04 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 78.04 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
78.06                     Un cambio a la partida 78.06 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a barras, perfiles o alambre de la partida 78.06 de cualquier otro bien de la partida 78.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a tubos o accesorios de tubería de la partida 78.06 de cualquier otro bien de la partida 78.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 78.06 de tubos o accesorios de tubería de la partida 78.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 79            Cinc y sus manufacturas
79.01                     Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.
79.02                     Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida.
79.03                     Un cambio a la partida 79.03 de cualquier otro capítulo.
79.04-79.05            Un cambio a la partida 79.04 a 79.05 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 79.04 a 79.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
79.07                     Un cambio a la partida 79.07 de cualquier otro capítulo;
                            un cambio a tubos o accesorios de tubería de la partida 79.07 de cualquier otro bien de la partida 79.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 79.07 de tubos o accesorios de tubería de la partida 79.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas
80.01                     Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.
80.02                     Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida.
80.03                     Un cambio a la partida 80.03 de cualquier otra partida, excepto de chapas, hojas o tiras, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07.
80.07                     Un cambio a chapas, hojas o tiras, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otro bien de la partida 80.07 o cualquier otra partida, excepto la partida 80.03; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la partida 80.07 chapas, hojas o tiras, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 o cualquier otra partida.
Capítulo 81 Los demás Metales Comunes; Cermets; Manufacturas de estas Materias
8101.10-8101.94      Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo.
8101.96                 Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida.
8101.97                 Un cambio a la subpartida 8101.97 de cualquier otro capítulo.
8101.99                 Un cambio a barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas o tiras de la subpartida 8101.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8101.99 de barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas o tiras de la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida.
8102.10-8102.94      Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo.
8102.95-8102.96      Un cambio a la subpartida 8102.95 a 8102.96 de cualquier otra subpartida.
8102.97                 Un cambio a la subpartida 8102.97 de cualquier otro capítulo.
8102.99                 Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.
8103.20-8103.30      Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.30 de cualquier otro capítulo.
8103.90                 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.
8104.11-8104.30      Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.
8104.90                 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.
8105.20-8105.30      Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8105.30 de cualquier otro capítulo.
8105.90                 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.
81.06                     Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.
8107.20-8107.30      Un cambio a la subpartida 8107.20 a 8107.30 de cualquier otro capítulo.
8107.90                 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.
8108.20-8108.30      Un cambio a la subpartida 8108.20 a 8108.30 de cualquier otro capítulo.
8108.90                 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.
8109.20-8109.30      Un cambio a la subpartida 8109.20 a 8109.30 de cualquier otro capítulo.
8109.90                 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.
81.10-81.11            Un cambio a la partida 81.10 a 81.11 de cualquier otro capítulo.
8112.12-8112.13      Un cambio a la subpartida 8112.12 a 8112.13 de cualquier otro capítulo.
8112.19                 Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.
8112.21-8112.99      Un cambio a la subpartida 8112.21 a 8112.99 de cualquier otro capítulo.
81.13                     Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida.
Capítulo 82            Herramientas y Útiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal Común; Partes de estos Artículos, de Metal Común
82.01                     Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otro capítulo.
8202.10-8202.20      Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo.
8202.31                 Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida 8202.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento.
8202.39-8202.99      Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo.
82.03-82.06            Un cambio a la partida 82.03 a 82.06 de cualquier otro capítulo.
8207.13                 Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento.
8207.19-8207.90      Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo.
82.08-82.10            Un cambio a la partida 82.08 a 82.10 de cualquier otro capítulo.
8211.10                 Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otro capítulo.
8211.91-8211.93      Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8211.94-8211.95      Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo.
8212.10                 Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida 8212.10 de hojas para maquinillas de afeitar para montaje en cartucho de la subpartida 8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60 por ciento; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de cualquier otro capítulo.
8212.20-8212.90      Un cambio a la subpartida 8212.20 a 8212.90 de cualquier otro capítulo.
82.13-82.15            Un cambio de la partida 82.13 a 82.15 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 83 Manufacturas Diversas de Metal Común
8301.10                 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo.
8301.20                 Un cambio a la subpartida 8301.20 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 8301.20 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8301.30-8301.70      Un cambio a la subpartida 8301.30 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.
83.02                     Un cambio a la partida 83.02 de cualquier otra partida.
83.03                     Un cambio a la partida 83.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 83.02.
83.04                     Un cambio a la partida 83.04 de cualquier otra partida.
8305.10-8305.20      Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.
8305.90                 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.
83.06-83.07            Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.
8308.10-8308.20      Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.
8308.90                 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.
83.09-83.11            Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.
Sección XVI
Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión; y las Partes y Accesorios de Estos Aparatos (Capítulo 84 a 85)
Capítulo 84            Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos.
8401.10-8401.40      Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.
8402.11-8402.20      Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8402.90                 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier partida.
8403.10                 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8403.90                 Un cambio a la partida 8403.90 de cualquier otra partida.
8404.10-8404.20      Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8404.90                  Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.
8405.10                 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8405.90                 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.
8406.10-8406.82      Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de la subpartida 8406.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8406.90                 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.
84.07-84.08             Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8409.10                 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.
8409.91-8409.99      Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8410.11-8410.13      Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8410.90                 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.
8411.11-8411.82      Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8411.91-8411.99      Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.
8412.10-8412.80      Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8412.90                 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.
8413.11-8413.82      Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8413.91-8413.92      Un cambio la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida.
8414.10-8414.80      Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8414.90                 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida.
8415.10                 Un cambio a máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a "sistema de elementos separados" ("split-system") de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8415.20 a 8415.83, la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a "sistema de elementos separados" ("split-system") de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8415.20                 Un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8415.81-8415.83      Un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de "sistema de elementos separados" ("split-system") de la subpartida 8415.10, de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida, excepto de "sistema de elementos separados" ("split-system") de la subpartida 8415.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8415.90                 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier partida.
8416.10-8416.30      Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8416.90                 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.
8417.10-8417.80      Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8417.90                 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.
8418.10-8418.21      Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.29                 Un cambio a refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29 de cualquier otra partida;
                            un cambio a refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8418.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8418.30 a 8418.40, 8418.91 o fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8418.29 de refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.30-8418.40      Un cambio a la subpartida 8418.30 a 8418.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de refrigeradores domésticos que no sean de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29, la subpartida 8418.91 o fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
                            un cambio a la subpartida 8418.30 a 8418.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.50-8418.69      Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.91-8418.99      Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida.
8419.11-8419.89      Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89, de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8419.90                 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida.
8420.10                 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8420.91-8420.99      Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.
8421.11                 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.12                  Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa; o
                            un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8421.91 u 8537.10; o
                            un cambio a la subpartida 8421.12 de la subpartida 8421.91 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.19-8421.39      Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.91-8421.99      Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.
8422.11                  Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado; o
                            un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8422.90 u 8537.10; o
                            un cambio a la subpartida 8422.11 de la subpartida 8422.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8422.19-8422.40      Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8422.90                 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier partida.
8423.10-8423.89      Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8423.90                  Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.
8424.10-8424.89      Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8424.90                  Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.
84.25-84.30            Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o
                            un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8431.10-8431.49      Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8432.10-8432.80      Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8432.90                  Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.
8433.11-8433.60      Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8433.90                 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.
8434.10-8434.20      Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8434.90                 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.
8435.10                 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8435.90                 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.
8436.10-8436.80      Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8436.91-8436.99      Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.
8437.10-8437.80      Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8437.90                 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.
8438.10-8438.80      Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8438.90                 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.
8439.10-8439.30      Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8439.91-8439.99      Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.
8440.10                  Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8440.90                 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.
8441.10-8441.80      Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8441.90                 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8442.30                 Un cambio a la subpartida 8442.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8442.40-8442.50      Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.
8443.11-8443.19      Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de cualquier partida; o
                            un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de la subpartida 8443.91, de máquinas auxiliares para la impresión o partes para bienes de la subpartida 8443.11 a 8443.19, de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8443.31                 Un cambio máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto, de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología de barra luminosa electrónica de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología de inyección de tinta de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología de transferencia térmica de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología ionográfica de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 ode cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a otras máquinas que efectúen la función de impresión mediante tecnología láser de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil de la subpartida 8443.31 de partes para estas máquinas de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 de máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8443.32                 Un cambio impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto, de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a impresoras de barra luminosa electrónica de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a impresoras por inyección de tinta de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a impresoras por transferencia térmica de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a impresoras ionográficas de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a otras impresoras láser de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa;
                            un cambio a máquinas de facsimilado de la subpartida 8443.32 de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o cualquier otra partida;
                            un cambio a máquinas de facsimilado de la subpartida 8443.32 de partes para estas máquinas de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a teletipos de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8443.99, partes de aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación, que incorporen ensambles de circuitos impresos de la subpartida 8443.99 o ensambles de circuitos impresos para estos bienes de la subpartida 8443.99;
                            un cambio a máquinas para imprimir por chorro de tinta de la subpartida 8443.32 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a máquinas para imprimir por chorro de tinta de la subpartida 8443.32, de la subpartida 8443.91 o partes para estas máquinas de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 de máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil de la subpartida 8443.31 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8443.39                 Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento directo (reproducción directa del original) de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra partida, excepto de aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) de la subpartida 8443.39;
                            un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento directo (reproducción directa del original) de la subpartida 8443.39, de partes o accesorios para estos aparatos de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra partida, excepto de aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) de la subpartida 8443.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento directo (reproducción directa del original) de la subpartida 8443.39 o partes reconocibles como concebidas exclusivamente para estos aparatos, especificadas en la Nota aclaratoria 1 del capítulo 84;
                            un cambio a aparatos de fotocopia por sistema óptico de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra subpartida;
                            un cambio a aparatos de fotocopia de contacto de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra subpartida;
                            un cambio a aparatos de termocopia de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o de cualquier otra subpartida;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.39, de la subpartida 8443.91 o de partes para máquinas para imprimir por chorro de tinta, de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8443.91                  Un cambio a la subpartida 8443.91 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a máquinas auxiliares para impresión de la subpartida 8443.91 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.91 o de partes para estas máquinas de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8443.99                  Un cambio a partes o accesorios para impresoras o máquinas que efectúen la función de impresión, de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes o accesorios para impresoras o máquinas que efectúen la función de impresión, de la subpartida 8443.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a partes para máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil, máquinas de facsimilado o teletipos de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.17;
                            un cambio a alimentadores automáticos de documentos de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a alimentadores de papel de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a clasificadores de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a partes reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota aclaratoria 1 del capítulo 84 de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99, o de cualquier otra partida, excepto de partes o accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos de fotocopia por sistema óptico, demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 1 del capítulo 84 es originario;
                            un cambio a otras partes para aparatos de fotocopia o termocopia de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida, excepto de alimentadores automáticos de documentos, alimentadores de papel, clasificadores u otras partes para aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) de la subpartida 8443.99;
                            un cambio a máquinas auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.99 de partes o accesorios para impresoras o máquinas que efectúen la función de impresión, partes para máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil, máquinas de facsimilado o teletipos o partes para aparatos de fotocopia o termocopia de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a máquinas auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.99 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.99, habiendo o no cambios de partes o accesorios para impresoras o máquinas que efectúen la función de impresión, partes para máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil, máquinas de facsimilado o teletipos o partes para aparatos de fotocopia o termocopia de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 de partes o accesorios para impresoras o máquinas que efectúen la función de impresión, partes para máquinas que efectúan la función de transmisión-recepción de facsímil, máquinas de facsimilado o teletipos o partes para aparatos de fotocopia o termocopia de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida.
                            Un cambio a la fracción arancelaria 8443.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.70.ee.
84.44-84.47            Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o
                            un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8448.11-8448.19      Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8448.20-8448.59      Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.
84.49                     Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8450.11-8450.20      Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague; o
                            un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de la subpartida 8450.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8450.90                 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.
8451.10                 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.21-8451.29      Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, de la fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb; o
                            un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de la subpartida 8451.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.30-8451.80      Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.90                 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.
8452.10-8452.30      Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8452.90                 Un cambio a la subpartida 8452.90 de cualquier otra partida.
8453.10-8453.80      Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8453.90                 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.
8454.10-8454.30      Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8454.90                 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.
8455.10-8455.22      Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8455.30-8455.90      Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.
8456.11-8456.90      Un cambio a la subpartida 8456.11 a 8456.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66 y de la subpartida 8479.89; o
                            un cambio a la subpartida 8456.11 a 8456.90 de la partida 84.66 o de la subpartida 8479.89, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.57                     Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa;
                            un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la partida 84.57 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8458.11                  Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o
                            un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la subpartida 8458.11 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8458.19-8458.99      Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.10                 Un cambio a la subpartida 8459.10 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8459.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.21                  Un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa;
                            un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la subpartida 8459.21 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.29                  Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa;
                            un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la subpartida 8459.29 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.31-8459.70      Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8460.12-8460.40      Un cambio a la subpartida 8460.12 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8460.12 a 8460.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
8460.90                 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa;
                            un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la subpartida 8460.90 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.20-8461.40      Un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.50                 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa;
                            un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o
                            un cambio a la subpartida 8461.50 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.90                 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8462.10                 un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8462.21-8462.99      Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa;
                            un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.94; o
                            un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de la subpartida 8466.94, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.63-84.65            Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
                            un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.66                     Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8479.90.
8467.11-8467.19      Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de la subpartida 8467.91 u 8467.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8467.21-8467.29      Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99 o partida 85.01; o
                            un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8467.81-8467.89      Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8467.91-8467.99      Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.
8468.10-8468.80      Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8468.90                 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.
84.70                     Un cambio a la partida 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
                            un cambio a la partida 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8471.30-8471.41      Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier otra subpartida, incluyendo cambios dentro del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 a 8471.50.
                            un cambio a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas de la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
                            un cambio a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas de la subpartida 8471.30 a 8471.41 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8471.49                  NOTA: El origen de cada unidad presentada dentro de un sistema será determinado como si cada unidad se presentara por separado y fuese clasificada bajo la apropiada provisión arancelaria para dicha unidad.
8471.50                  Un cambio a un bien de la subpartida 8471.50 de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas de la subpartida 8471.50 o de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49;
                            un cambio a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas de la subpartida 8471.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
                            un cambio a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas de la subpartida 8471.30 a 8471.41 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8471.60-8471.70      Un cambio a la subpartida 8471.60 a 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80.aa              Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80.cc              Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80                  Un cambio a la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa, 8471.80.cc u 8504.40.bb o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.90                  Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
84.72                     Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o
                            un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8473.21-8473.29      Un cambio a la subpartida 8473.21 a 8473.29 de cualquier otra partida.
8473.30                 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8473.40                 Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72, de la partida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8473.50                 Un cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8474.10-8474.80      Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8474.90                 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.
8475.10-8475.29      Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8475.90                 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.
8476.21-8476.89      Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8476.90                 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.
8477.10-8477.80      Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8477.90                 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.
8478.10                 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8478.90                 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.
8479.10-8479.89      Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%:
8479.90                 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.
84.80                     Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.
8481.10-8481.80      Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o
                            un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8481.90                  Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.
8482.10-8482.80      Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa;
                            un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.99; o
                            un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la subpartida 8482.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8482.91-8482.99      Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.
8483.10                 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o
                            un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.20                  Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, de la fracción arancelaria 8482.99.aa, o de la subpartida 8483.90;
                            un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90; o
                            un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99, u 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.30                 Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.40-8483.60      Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.90                  Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.
84.84                     Un cambio a la partida 84.84 de cualquier otra partida.
8486.10                  Un cambio a centrifugadoras de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21;
                            un cambio a centrifugadoras de la subpartida 8486.10 de partes para centrifugadoras de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas de aserrar de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64 u 84.66;
                            un cambio a máquinas de aserrar de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a hornos de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.14;
                            un cambio a hornos de la subpartida 8486.10 de partes para hornos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.10 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o circuitos modulares de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra subpartida, excepto de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90, subpartida 8504.40 u 8543.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.10 de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90 o subpartida 8504.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.19; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 de partes de aparatos y dispositivos para el tratamiento de materiales mediante operaciones que impliquen cambio de temperatura de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8486.20                  Un cambio a secadoras centrífugas para la elaboración de discos (obleas) semiconductores de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21;
                            un cambio a secadoras centrífugas para la elaboración de discos (obleas) semiconductores de la subpartida 8486.20 de partes de estas secadoras de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.24;
                            un cambio a aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de partes de estos aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la supartida 8486.20, excepto de la partida 84.24, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas de control numérico (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar metal de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, subpartida 8466.94 o cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a máquinas de control numérico (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar metal de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, subpartida 8466.94 o partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a máquinas de control numérico (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar metal de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90 habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, excepto las de control numérico, de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, subpartida 8466.94 o cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, excepto las de control numérico, de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, subpartida 8466.94 o partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, excepto las de control numérico, de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90 habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64 u 84.66;
                            un cambio a un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.65;
                            un cambio a otras máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.65, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a extrusoras de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77;
                            un cambio a extrusoras de la subpartida 8486.20 de partes de estas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas de moldear por soplado de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77;
                            un cambio a máquinas de moldear por soplado de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77;
                            un cambio a máquinas o aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas o aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a hornos de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.14;
                            un cambio a hornos de la subpartida 8486.10 de partes para hornos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente) de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente) de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas o aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.20 o la partida 85.43;
                            un cambio a aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20 de partes de estos aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.20 o la partida 85.43, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20 o partida 85.43;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.20 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20 o partida 85.43 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.10;
                            un cambio a aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor de la subpartida 8486.20 de partes de estos aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.19; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 de partes de aparatos y dispositivos para el tratamiento de materiales mediante operaciones que impliquen cambio de temperatura de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8486.30                  Un cambio a centrifugadoras de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21;
                            un cambio a centrifugadoras de la subpartida 8486.30 de partes para centrifugadoras de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.10 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, excepto aparatos o artefactos agrícolas u hortícolas de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.24;
                            un cambio a aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, excepto aparatos o artefactos agrícolas u hortícolas de la subpartida 8486.30 de partes de estos aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.24, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            Un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que operen por ultrasonido de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que operen por ultrasonido de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas de aserrar de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64 u 84.66;
                            un cambio a máquinas de aserrar de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.64, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a robotes industriales de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79;
                            un cambio a robotes industriales de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.30 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos o material para laboratorios fotográficos, negatoscopios o pantallas de proyección de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.10;
                            un cambio a aparatos o material para laboratorios fotográficos, negatoscopios o pantallas de proyección de la subpartida 8486.30 de partes de estos aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o circuitos modulares de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 o cualquier otra subpartida, excepto de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90, subpartida 8504.40 u 8543.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.30 de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90 o subpartida 8504.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79 o robotes industriales de la subpartida 8486.30; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.30 de partes para máquinas y aparatos con función propia de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.30 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79 o robotes industriales de la subpartida 8486.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
8486.40                 Un cambio a máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación o aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para bienes o materiales de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.28 u 84.31;
                            un cambio a máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación o aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para bienes o materiales de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas o aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.28, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.28 u 84.31;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas o aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.28, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 u 84.66;
                            un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera o corcho de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.65 u 84.66;
                            un cambio a otras máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera o corcho de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.65, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            Un cambio a máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77 o de otras máquinas o aparatos de moldear o formar para trabajar caucho o plástico de la subpartida 8486.40;
                            un cambio a máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77 u otras máquinas o aparatos de moldear o formar para trabajar caucho o plástico de la subpartida 8486.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos de moldear o formar para trabajar caucho o plástico de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado de la subpartida 8486.40 o partida 84.77;
                            un cambio a otras máquinas o aparatos de moldear o formar para trabajar caucho o plástico de la subpartida 8486.40 de la subpartida 8486.90 u 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado de la subpartida 8486.40 o partida 84.77, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas de moldear por inyección de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77;
                            un cambio a máquinas de moldear por inyección de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos con función propia de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79;
                            un cambio a máquinas y aparatos mecánicos con función propia de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a moldes para caucho o plástico para el moldeo por inyección o compresión de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la partida 84.86 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.80;
                            un cambio a máquinas o aparatos para soldar, eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), excepto soldadores y pistolas para soldar u otras máquinas o aparatos para soldar metal por resistencia, de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15;
                            un cambio a máquinas o aparatos para soldar, eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), excepto soldadores y pistolas para soldar u otras máquinas o aparatos para soldar metal por resistencia, de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas o aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43;
                            un cambio a otras máquinas y aparatos eléctricos con función propia de la subpartida 8486.40 de partes de estas máquinas y aparatos de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a microscopios ópticos de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.11;
                            un cambio a microscopios ópticos de la subpartida 8486.40 de partes de estos microscopios de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.11, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a microscopios, excepto los microscopios ópticos, de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.12;
                            un cambio a microscopios, excepto los microscopios ópticos, de la subpartida 8486.40 de partes de estos microscopios de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la partida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.12, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a instrumentos de dibujo, trazado o cálculo de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.17;
                            un cambio a instrumentos de dibujo, trazado o cálculo de la subpartida 8486.40 de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.17, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o circuitos modulares de la subpartida 8486.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 o cualquier otra subpartida, excepto de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90, subpartida 8504.40 u 8543.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8486.40 de partes de estos amplificadores de la subpartida 8486.90 o subpartida 8504.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8486.40 de partes de máquinas y aparatos para soldar de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8486.40 o cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
8486.90                 Un cambio a partes de aparatos y dispositivos para el tratamiento de materiales mediante operaciones que impliquen cambio de temperatura de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto la partida 84.19;
                            un cambio a partes de centrifugadoras o secadoras centrífugas de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto la partida 84.21;
                            un cambio a partes de aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto la partida 84.24;
                            un cambio a partes de máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación o aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para bienes o materiales de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto la partida 84.31;
                            un cambio a partes de máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación o aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para bienes o materiales de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de la partida 84.31, excepto la subpartida 8431.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a partaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, portapiezas, divisores u otros dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66;
                            un cambio a partes o accesorios de máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, o máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66;
                            un cambio a partes o accesorios de máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, incluso de control numérico, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66;
                            un cambio a partes o accesorios de máquinas de aserrar o máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66;
                            un cambio a partes o accesorios de máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66;
                            un cambio a partes de extrusoras, máquinas para termoformado, máquinas o aparatos de moldear o formar, máquinas o aparatos para trabajar caucho o plástico o fabricar productos de estas materias, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.77;
                            un cambio a partes de amplificadores de microondas, máquinas y aparatos mecánicos, no eléctricos, con función propia o robotes industriales, de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79;
                            un cambio a partes de hornos de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.14;
                            un cambio a partes de máquinas o aparatos para soldar (incluidos los de gas calentado eléctricamente) de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.15;
                            un cambio a partes de máquinas y aparatos eléctricos con función propia o aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43;
                            un cambio a partes o accesorios de aparatos o material para laboratorios fotográficos, negatoscopios o pantallas de proyección o aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto la partida 90.10;
                            un cambio a partes o accesorios de microscopios ópticos de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o cualquier otra partida, excepto de la partida 90.11;
                            un cambio a partes o accesorios de otros microscopios de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.12; o
                            Un cambio a otras partes o accesorios de la subpartida 8486.90, de cualquier otro bien de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.17.
84.87                     Un cambio a la partida 84.87 de cualquier otra partida.
Capítulo 85            Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imágen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
85.01                     Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa u 8503.00.bb; o
                            un cambio a la partida 85.01 de la partida 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.02                     Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o
                            un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.03                     Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.
8504.40.bb             Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra fracción arancelaria.
8504.10-8504.50      Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8504.90                 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.
8505.11-8505.20      Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8505.90                 Un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida;
                            un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otro bien de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.
8506.10-8506.80      Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10; o
                            un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8506.90                 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.
8507.10-8507.80      Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10; o
                            un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8507.90                  Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.
8508.11                  Un cambio a la subpartida 8508.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, fracción arancelaria 8508.70.aa, aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19, subpartida 8509.40, enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80; o
                            un cambio a la subpartida 8508.11 de cualquier otra subpartida, excepto aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8508.19                  Un cambio a aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19 de cualquier otro bien de la subpartida 8508.19 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, fracción arancelaria 8508.70.aa, subpartida 8508.11,8509.40.
                            un cambio a aspiradoras de uso doméstico de la subpartida 8508.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8508.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8508.19 de aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8508.19 de la subpartida 8508.70, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%:
8508.60                  Un cambio a la subpartida 8508.60 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8508.60 de la subpartida 8508.70, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%:
8508.70                  Un cambio a partes para aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8508.70, o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.09; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8508.70 de partes para aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.70, o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79.
8509.40                  Un cambio a la subpartida 8509.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, fracción arancelaria 8508.70.aa, subpartida 8508.11, aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19, enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80; o
                            un cambio a la subpartida 8509.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8509.80                 Un cambio a enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, fracción arancelaria 8508.70.aa, subpartida 8508.11, aspiradoras de uso doméstico con motor eléctrico incorporado de la subpartida 8508.19 o subpartida 8509.40;
                            un cambio enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8509.90                 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.
8510.10-8510.30      Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8510.90                 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.
8511.10-8511.80      Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8511.90                 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.
8512.10-8512.40      Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8512.90                 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.
8513.10                  Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8513.90                 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.
8514.10-8514.40      Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8514.90                 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.
8515.11-8515.80      Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8515.90                 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.
8516.10-8516.29      Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.31                  Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.80 o de la partida 85.01.
8516.32                  Un cambio a la subpartida 8516.32 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 u 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.33                  Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, o la fracción arancelaria 8516.90.aa; o
                            un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.40                  Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, o la fracción arancelaria 8516.90.bb; o
                            un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.50                  Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.cc u 8516.90.dd; o
                            un cambio a la subpartida 8516.50 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.60.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8537.10; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de la subpartida 8516.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.60                  Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.90; o
                            un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.71                 Un cambio a la subpartida 8516.71 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.72                  Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10; o
                            un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.79                  Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.80                 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.90                 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.
8517.11                 Un cambio a la subpartida 8517.11 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8517.11 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a la subpartida 8517.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.70.cc u 8517.70.ee.
8517.12                  Un cambio a la subpartida 8517.12 de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.61 u 8517.62 o circuitos modulares para aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.70.
8517.18                 Un cambio a la subpartida 8517.18 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8517.18 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o
                            un cambio a la subpartida 8517.18 de cualquier otra subpartida, excepto de partes que incorporen circuitos impresos para la subpartida 8517.11, 8517.18, teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69, de la subpartida 8517.70, o ensambles de circuitos impresos para la subpartida 8517.11, 8517.18, teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69, de la subpartida 8517.70.
8517.61                  Un cambio a la subpartida 8517.61 de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida de la 8517.62 o circuitos modulares para aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.70.
8517.62.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 8517.62.aa de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8517.62                  Un cambio a módems del tipo utilizado con máquinas de procesamiento de datos de la partida 84.71 o multiplicadores de salida digital o analógica de módems de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra subpartida;
                            un cambio a los demás aparatos telefónicos por corriente portadora de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra subpartida, excepto de partes de aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación, que incorporen ensambles de circuitos impresos de la subpartida 8517.70, circuitos modulares de la subpartida 8517.70 o ensambles de circuitos impresos de la subpartida 8517.70;
                            un cambio a aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra subpartida, excepto de partes de aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación, que incorporen ensambles de circuitos impresos de la subpartida 8517.70, circuitos modulares de la subpartida 8517.70 o ensambles de circuitos impresos de la subpartida 8517.70;
                            un cambio a otros aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía de la subpartida 8517.62 de unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.62, aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a otros aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía de la subpartida 8517.62 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.62, aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8517.62 o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8517.12. aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.61 o circuitos modulares para aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.70;
                            un cambio a unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.62 cualquier otro bien de la subpartida 8517.62, de la fracción arancelaria 8471.80.aa, 8471.80.cc u 8504.40.bb o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a las demás unidades reconocibles como concebibles exclusivamente para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra fracción arancelaria;
                            un cambio a unidades de control o adaptadores, distintos de aparatos de redes de área local ("LAN") de la subpartida 8517.62 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 de unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.62, aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8517.62 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.62, aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8517.69                  Un cambio a teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69 de cualquier otro bien de la partida 8517.69 o de cualquier otra partida;
                            un cambio a teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517. 69 cualquier otra subpartida, excepto de partes que incorporen circuitos impresos para la subpartida 8517.11, 8517.18, teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69, de la subpartida 8517.70, o ensambles de circuitos impresos para la subpartida 8517.11, 8517.18, teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69, de la subpartida 8517.70;
                            un cambio a aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión de la subpartida 8517.69 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.69 o de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8517.70;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8517.69 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.69 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8517.69 de la subpartida 8517.70, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8517.69 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8517.70.bb-8517.70.cc           Un cambio a la fracción arancelaria 8517.70.bb u 8517.70.cc de cualquier fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.70.ee.
8517.70.ee              Un cambio a la fracción arancelaria 8517.70.ee de cualquier otra fracción arancelaria.
8517.70                 Un cambio a partes para aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos o videófonos de la subpartida 8517.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.70 o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8517.70.bb, 8517.70.cc u 8517.70.ee;
                            Un cambio a partes o accesorios para unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.70 o de cualquier otra partida;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes para unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la subpartida 8517.70, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 %;
                            Un cambio a circuitos modulares para aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8517.70 o de cualquier otra fracción arancelaria;
                            Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8517.70 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8517.70 o de cualquier otra partida, excepto circuitos modulares para aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.70.
8518.10-8518.50      Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8518.90                 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.
8519.20-8519.30      Un cambio a la subpartida 8519.20 a 8519.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o
                            un cambio a la subpartida 8519.20 a 8519.30 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8519.50                  Un cambio a la subpartida 8519.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.
8519.81-8519.89      Un cambio a la subpartida 8519.81 a 8519.89 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o
                            un cambio a la subpartida 8519.81 a 8519.89 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8521.10-8521.90      Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.
8522.10                 Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida.
8522.90.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 8522.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.
8522.90                 Un cambio a un bien de la subpartida 8522.90 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida.
8523.21                  Un cambio a tarjetas con banda magnética incorporada preparadas para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de la subpartida 8523.21 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.21 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a tarjetas con banda magnética incorporada, grabadas, de la subpartida 8523.21 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.21 o de cualquier otra partida.
8523.29                 Un cambio a cintas magnéticas, sin grabar, de anchura inferior o igual a 4 mm, de la subpartida 8523.29 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.29 o de cualquier otra partida;
                            Un cambio a cintas magnéticas, sin grabar, de anchura superior a 4 mm. pero inferior o igual a 6.5 mm de la subpartida 8523.29 de cintas magnéticas, grabadas, de la subpartida 8523.29 o de cualquier otra partida;
                            Un cambio a películas magnéticas (videocasete) de la subpartida 8523.29 de cualquier otro bien de la subpartida o de cualquier otra partida;
                            Un cambio a cintas magnéticas sin grabar, de anchura superior a 6.5 mm de la subpartida 8523.29 de cintas magnéticas, grabadas, de la subpartida 8523.29 o de cualquier otra partida;
                            Un cambio a discos magnéticos, sin grabar, de la subpartida 8523.29 de la subpartida 8523.29 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.29 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a discos, cintas o demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados de la subpartida 8523.29 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8523.29 o de cualquier otra partida.
8523.41-8523.49      Un cambio a la subpartida 8523.41 a 8523.49 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o de cualquier otra partida.
8523.51                 Un cambio a soportes semiconductores sin grabar, de la subpartida 8523.51 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.51o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8523.51 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8523.51 o cualquier otra partida.
8523.52                 Un cambio a partes para tarjetas inteligentes ("smart cards") provistas con más de un circuito integrado electrónico, de la subpartida 8523.52 de cualquier otra partida;
                            un cambio a tarjetas inteligentes ("smart cards") provistas con más de un circuito integrado electrónico de la subpartida 8523.52 de partes de dichas tarjetas de cualquier otra subpartida;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8523.52 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8523.52 o de cualquier otra partida.
8523.59                 Un cambio a soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de la subpartida 8523.59 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a tarjetas o etiquetas de activación por proximidad de la subpartida 8523.59 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.43; o
                            un cambio a tarjetas o etiquetas de activación por proximidad de la subpartida 8523.59, de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
                            Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o de cualquier otra partida.
8523.80                 Un cambio a soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de la subpartida 8523.80 de cualquier otro bien de la subpartida 8523.80 o de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8523.80 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8523.80 o de cualquier otra partida.
8525.50-8525.60      Un cambio a la subpartida 8525.50 a 8525.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.
8525.80                 Un cambio a un bien de la subpartida 8525.80 de cualquier otro bien dentro de la subpartida 8525.80 o de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.
85.26                     Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida.
8527.12-8527.99      Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de las subpartidas 8527.12 a 8527.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.41                 Un cambio a la subpartida 8528.41 de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 8471.49, 8528.51 u 8528.61.
8528.49                 Un cambio a videomonitores en colores, en blanco y negro u otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.49 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria 2 del capítulo 85 o de sus combinaciones;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.49, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria cualquier otro bien de la subpartida 8528.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.51                 Un cambio a la subpartida 8528.51 de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 8471.49, 8528.41 u 8528.61.
8528.59                 Un cambio a videomonitores en colores, en blanco y negro u otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.59 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria 2 del capítulo 85 o de sus combinaciones;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.59, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cualquier otro bien de la subpartida 8528.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.61                  Un cambio a la subpartida 8528.61 de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 8471.49, 8528.41 u 8528.51.
8528.69-8528.73      Un cambio a la subpartida 8528.69 a 8528.73 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria 2 del capítulo 85 o de sus combinaciones;
                            un cambio a la subpartida 8528.69 a 8528.73, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8528.69 a 8528.73, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8529.10                 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.
8529.90                 Un cambio a partes para bienes de la subpartida 8528.41, 8528.51 u 8528.61, de la subpartida 8529.90 de cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes para bienes de la subpartida 8528.41, 8528.51 u 8528.61, de la subpartida 8529.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a un circuito modular de la subpartida 8529.90 de cualquier otra fracción arancelaria;
                            un cambio a las partes especificadas en la nota aclaratoria 3 del capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria; o
                            un cambio a combinaciones de las partes especificadas en la nota aclaratoria 3 del capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.
8530.10-8530.80      Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8530.90                 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.
8531.10-8531.80      Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8531.90                 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.
8532.10-8532.30      Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8532.90                 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.
8533.10-8533.40      Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8533.90                 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.
85.34                     Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.
85.35                     Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la partida 85.35 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.10-8536.20      Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.30.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa;
                            un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.30                 Un cambio a la subpartida 8536.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.30 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.30 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.41-8536.49      Un cambio a la subpartida 8536.41a 8536.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.41a 8536.49 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.41a 8536.49 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.50.aa-
8536.50.bb              Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa u 8536.50.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa;
                            un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa u 8536.50.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa u 8536.50.bb de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.50                 Un cambio a la subpartida 8536.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.50 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.61-8536.69      Un cambio a la subpartida 8536.61a 8536.69 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.61a 8536.69 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.61a 8536.69 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.70                  Un cambio a conectores de plástico de la subpartida 8536.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8536.70 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3926.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a conectores cerámicos de la subpartida 8536.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8536.70 o de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 69; o
                            un cambio a conectores de cobre de la subpartida 8536.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8536.70 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 74.19.
8536.90                 Un cambio a la subpartida 8536.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la subpartida 8536.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o
                            un cambio a la subpartida 8536.90 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.37                     Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc;
                            un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.38; o
                            un cambio a la partida 85.37 de la partida 85.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.38                     Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.
8539.10-8539.49      Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8539.50                 Un cambio a la subpartida 8539.50 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8539.50 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8539.90                 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.
8540.11-8540.12      Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.20                 Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.40-8540.60      Un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.71-8540.89      Un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.89 de la subpartida 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.91-8540.99      Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra partida.
8541.10-8541.60      Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 de cualquier otra subpartida.
8541.90                 Un cambio a la subpartida 8541.90 de cualquier otra partida.
8542.31-8542.90      Un cambio a la subpartida 8542.31 a 8542.39 de cualquier otra partida.
8543.10-8543.30      Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8543.70                  Un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8543.70 de cualquier otro bien de la subpartida 8543.70 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o de la fracción arancelaria 8543.90.aa;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8543.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 u 8543.90;
                            un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8543.70 de la subpartida 8504.40 u 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a electrificadores de cercas de la subpartida 8543.70 de cualquier otra partida;
                            un cambio a electrificadores de cercas de la subpartida 8543.70 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8543.70 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8543.70 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8543.90                  Un cambio a microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 de cualquier otro bien de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra subpartida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8543.90 de microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra partida.
8544.11-8544.60      Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14; o
                            un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8544.70                 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida.
85.45-85.47            Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida.
8548.10                 Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.
8548.90                  Un cambio a microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo cambios dentro de la misma subpartida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8548.90 de microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90 o de cualquier otra partida.
Sección XVII
Material de Transporte (Capítulo 86 a 89)
Capítulo 86            Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares, y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación
86.01-86.03            Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida.
86.04-86.06            Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 86.07; o
                            un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
86.07-86.09            Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida.
Capítulo 87            Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios
8701.10                 Un cambio a la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8701.20                  No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8701.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%.
8701.30-8701.95      Un cambio a la subpartida 8701.30 a 8701.95 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.02                     No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8703.10                 Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8703.21-8703.90      No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8703.21 a 8703.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%.
8704.10                 Un cambio a la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8704.21                 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas, cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%
8704.22                 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 14.968 toneladas, con excepción de los acarreadores de escoria distintos de los empleados para la recolección de basura doméstica, cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%, o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8704.23                 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos de la subpartida 8704.23, con excepción de los acarreadores de escoria, cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%, o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8704.31-8704.90      No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%;
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%, o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.31 a 8704.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.05                     No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.06                     No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%;
                            no se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la partida 87.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.07                     Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.08; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8708.10-8708.99      Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.99 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.10 a 8708.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8709.11-8709.19      Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8709.90                 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.10                     Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.11-87.13            Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o
                            un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.14-87.15            Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8716.10-8716.80      Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8716.90                  Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 88            Aeronaves, Vehículos Espaciales, y sus Partes
88.01-88.05            Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra partida.
Capítulo 89            Barcos y Demás Artefactos Flotantes
89.01-89.08            Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida.
Sección XVIII
Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoqirúrgicos; Aparatos de Relojería; Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de Estos Instrumentos o Aparatos (Capítulo 90 a 92)
Capítulo 90            Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos
Nota 1:                     Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados de la partida 85.42 y microensambles de la partida 85.43 u 85.48.
Nota 2:                   El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas automáticas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90.
9001.10-9001.90      Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida.
90.02                     Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o
                            un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9003.11-9003.19      Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9003.90                 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.
90.04                     Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9005.10-9005.80      Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 90.01 a 90.02.
9005.90                 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.
9006.30 -9006.69     Un cambio a la subpartida 9006.30 a 9006.69 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9006.30 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9006.91-9006.99      Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.
9007.10                 Un cambio a la subpartida 9007.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9007.10de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9007.20                 Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9007.91                 Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.
9007.92                 Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9008.50                 Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9008.50 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9008.90                 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.
9010.10-9010.60      Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9010.90                 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.
9011.10-9011.80      Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9011.90                 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.
9012.10                 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9012.90                 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.
9013.10-9013.80      Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9013.90                 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.
9014.10-9014.80      Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9014.90                 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.
9015.10-9015.80      Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9015.90                 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.16                     Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.
9017.10-9017.80      Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9017.90                 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.
9018.11.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb.
9018.11                 Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.12-9018.14      Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio en clasificación arancelaria para la subpartida 9018.12 a 9018.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.19.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb.
9018.19                 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio en clasificación arancelaria para la partida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.20-9018.50      Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9018.90.aa             Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb.
9018.90                 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.19-90.21            Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier otra partida fuera del grupo; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.12-9022.14      Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa;
                            un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 9022.90; o
                            un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.19                 Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30, fracción arancelaria 9022.90.aa;
                            un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o
                            un cambio a la subpartida 9022.19 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.21                 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb;
                            un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o
                            un cambio a la subpartida 9022.21 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.29-9022.30      Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9022.90                 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
90.23                     Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.
9024.10-9024.80      Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9024.90                 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.
9025.11-9025.80      Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9025.90                 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.
9026.10-9026.80      Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9026.90                 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.
9027.10-9027.80      Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9027.90                 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.
9028.10-9028.30      Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9028.90                 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.
9029.10-9029.20      Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9029.90                 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.
9030.10                 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.20                 Un cambio a osciloscopios u oscilógrafos, catódicos, de la subpartida 9030.20 de cualquier otro bien de la subpartida 9030.20 o de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa;
                            un cambio a osciloscopios u oscilógrafos, catódicos, de la subpartida 9030.20 de cualquier otro bien de la subpartida 9030.20 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90;
                            un cambio a osciloscopios u oscilógrafos, catódicos, de la subpartida 9030.20 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 9030.20 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%;
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 9030.20 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 9030.20 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.31                 Un cambio a la subpartida 9030.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa;
                            un cambio a la subpartida 9030.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90; o
                            un cambio a la subpartida 9030.31 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.32                 Un cambio a la subpartida 9030.32 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9030.32 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.33                 Un cambio a la subpartida 9030.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa; o
                            un cambio a la subpartida 9030.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90; o
                            un cambio a la subpartida 9030.33 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.39-9030.89      Un cambio a la subpartida 9030.39 a 9030.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9030.39 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9030.90                 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.
9031.10-9031.80      Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9031.90                 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.
9032.10-9032.89      Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o
                            un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9032.90                 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.
90.33                     Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.
Capítulo 91            Aparatos de Relojería y sus Partes
91.01-91.07             Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.14, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
91.08-91.10            Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.
9111.10-9111.80      Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9111.90                 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.
9112.20                 Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9112.90                 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.
91.13-91.14            Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.
Capítulo 92            Instrumentos Musicales; sus Partes y Accesorios
92.01-92.08            Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
92.09                     Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.
Sección XIX
Armas, Municiones, sus Partes y Accesorios (Capítulo 93)
Capítulo 93            Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios
93.01-93.04            Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
93.05                     Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.
93.06-93.07            Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo.
Sección XX
Mercancías y Productos Diversos (Capítulo 94 a 96)
Capítulo 94            Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otra Parte; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras, Luminosos, y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas
9401.10                  Un cambio a la subpartida 9401.10 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9401.10 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9401.20                  Un cambio a la subpartida 9401.20 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9401.20 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9401.30-9401.80      Un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9401.90                 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.
94.02                     Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9403.10-9403.89      Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 de la subpartida 9403.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9403.90                 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.
9404.10-9404.30      Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.
9404.90                 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9405.10-9405.60      Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9405.91-9405.99      Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.
94.06                     Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 95            Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios
95.03                     Un cambio a muñecas o muñecos, incluso vestidos, de la partida 95.03 de cualquier otro capítulo;
                            Un cambio a muñecas o muñecos, incluso vestidos, de la partida 95.03 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%; o
                            Un cambio a cualquier otro bien de la partida 95.03 de cualquier otro capítulo.
95.04-95.05            Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 de cualquier otro capítulo.
9506.11-9506.29      Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.
9506.31                 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9506.32                 Un cambio a la subpartida 9506.32 de cualquier otro capítulo.
9506.39                 Un cambio a la subpartida 9506.39 de cualquier otro capítulo.
9506.40-9506.99      Un cambio a la subpartida 9506.40 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.
95.07-95.08            Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 96            Manufacturas Diversas
96.01-96.04            Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo.
96.05                     Se aplicará lo establecido en el artículo 10 del capítulo de Reglas de Origen.
9606.10                 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.
9606.21-9606.29      Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9606.30                 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.
9607.11-9607.19      Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo.
9607.20                 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.
9608.10-9608.40      Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9608.50                 Se aplicará lo establecido en el artículo 10 del capítulo de Reglas de Origen.
9608.60-9608.99      Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.
96.09-96.12            Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 de cualquier otro capítulo.
9613.10-9613.80      Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o
                            un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9613.90                 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.
9614.00                 Un cambio a pipas y cazoletas de la subpartida 9614.00 de cualquier otra subpartida; o
                            Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 9614.00 o de cualquier otro capítulo.
96.15-96.18            Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro capítulo.
96.19                     Un cambio a un bien de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de la partida 96.19, de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
                            Un cambio a un bien de guata textil de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
                            Un cambio a toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de otras materias diferentes a la guata textil, de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 58.01 a 58.02 o capítulo 55, partida 58.01 a 58.02 o capítulo 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
                            Un cambio a cualquier otro bien de la partida 96.19, de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
96.20                     Un cambio a la partida 96.20 de cualquier otra partida; o
                            no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 96.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Sección XXI
Objetos de Arte o Colección y Antigüedades (Capítulo 97)
Capítulo 97            Objetos de Arte o Colección y Antigüedades
97.01-97.06            Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.
Sección C
Tabla de fracciones arancelarias
 
Fracción
México
Colombia
Descripción del bien al que aplica la fracción
2009.89.aa
2009.89.aa
2009.89.10
Jugo de Papaya
2101.11.aa
2101.11.99
2101.11.00
Café instantáneo sin aromatizar.
2106.90.aa
2106.90.99
2106.90.79
2106.90.90
Las demás preparaciones alimenticias que no contengan azúcar diferentes a:
-      Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
-      Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
-      Autolizado de levadura.
-      A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
-      Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
-      Preparaciones a base de huevo.
-      Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
-      Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto de preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
2208.20.aa
2208.20.01
2208.20.29
"Coñac"
2208.30.aa
2208.30.05
2208.30.00
Whisky
2208.50.aa
2208.50.01
2208.50.00
"GIN" y ginebra.
2208.60.aa
2208.60.01
2208.60.00
Vodka.
2208.70.aa
2208.70.03
2208.70.10
2208.70.20
2208.70.90
Licores
2208.90.aa
2208.90.aa
2208.90.42
2208.90.49
2208.90.90
Los demás
2905.22.aa
2905.22.06
2905.22.00
Linalol.
3302.10.aa
3302.10.01
3302.10.02
3302.10.10
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas, con un contenido de alcohol igual o inferior al 0.5 por ciento en volumen
3906.90.aa
3906.90.02
3906.90.aa
Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.
5402.47.aa
5402.47.03
5402.47.00
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.
5402.52.aa
5402.52.03
5402.52.00
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 dtex. Pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.
5407.61.aa
5407.61.06
5407.61.00
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
7304.41.aa
7304.41.03
7304.41.00
De diâmetro exterior inferior a 19 mm.
7321.11.aa
7321.11.01
7321.11.02
7321.11.aa
Estufas o cocinas, excepto las portátiles.
7321.90.aa
7321.90.05
7321.90.aa
Cámaras de cocción incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.aa.
7321.90.bb
7321.90.06
7321.90.90
Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.aa.
7321.90.cc
7321.90.07
7321.90.90
Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.aa.
8415.90.aa
8415.90.02
8415.90.00
Gabinetes o sus partes componentes.
8418.99.aa
8418.99.04
8418.99.aa
Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.
8421.91.aa
8421.91.04
8421.91.00
Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
8421.91.bb
8421.91.04
8421.91.00
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
8422.90.aa
8422.90.05
8422.90.00
Depósitos de agua reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.
8422.90.bb
8422.90.05
8422.90.00
Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11.
8443.99.aa
8443.99.99
8443.99.00
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la nota 2 del capítulo 84.
8450.90.aa
8450.90.03
8450.90.00
Tinas y ensambles de tinas
8450.90.bb
8450.90.03
8450.90.00
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.
 
8451.90.aa
8451.90.03
8451.90.00
Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 ú 8451.29.
8451.90.bb
8451.90.03
8451.90.00
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 ú 8451.29
8466.93.aa
8466.93.04
8466.93.00
Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8466.94.aa
8466.94.01
8466.94.00
Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
8471.80.aa
8471.80.04
8471.80.00
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8517.62.aa
8471.80.cc
8471.80.04
8471.80.00
Las demás unidades reconocibles como concebibles exclusivamente para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.
8473.30.aa
8473.30.04
8473.30.00
Partes especificadas en la nota aclaratoria 3 del capítulo 84 reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas que efectúen la función de impresión de la subpartida 8443.31 o las impresoras de la subpartida 8443.32
8482.99.aa
8482.99.99
8482.99.00
Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8482.99.bb
8482.99.bb
8482.99.01
8482.99.00
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L 68110, L 68111, L 45410, M 12610, LM 11710, LM 11910, LM 12710, LM 12711, LM 29710, LM 48510, LM 67010 ó LM 501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a ésos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 ó ISO 355
8503.00.aa
8503.00.99
8503.00.00
Estatores o rotores con peso unitario igual o inferior a 1,000 kilogramos excepto para motores de trolebuses
8503.00.bb
8503.00.05
8503.00.00
Estatores o rotores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 85.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8503.00.aa
8504.40.bb
8504.40.14
8504.40.10
Fuentes de alimentación estabilizada.
8508.70.aa
8508.70.02
8508.70.00
Carcazas.
8516.60.aa
8516.60.99
8516.60.03
8516.60.10
8516.60.20
8516.60.30
Hornos, estufas y cocinetas.
8516.90.aa
8516.90.99
8516.90.00
Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.
8516.90.bb
8516.90.99
8516.90.00
Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.
8516.90.cc
8516.90.99
8516.90.00
Ensambles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.
8516.90.dd
8516.90.07
8516.90.00
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.
8516.90.ee
8516.90.99
8516.90.00
Cámara de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8516.60.aa, incluso sin ensamblar.
8516.90.ff
8516.90.09
8516.90.00
Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8516.60.aa
8516.90.gg
8516.90.99
8516.90.00
Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8516.60.aa, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.
8516.90.hh
8516.90.99
8516.90.00
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tostadores tipo reflector.
8517.62.aa
8517.62.17
8517.62.20
8517.62.90
Aparatos de redes de área local ("LAN")
8517.70.bb
8517.70.10
8517.70.00
Partes para aparatos de conmutación para telefonía reconocibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación que incorporen ensambles de circuitos impresos.
8517.70.cc
8517.70.09
8517.70.00
Partes para la subpartida 8517.11 y 8517.18, teléfonos de usuario o videófonos de la subpartida 8517.69, que incorporen circuitos impresos.
8517.70.ee
8517.70.12
8517.70.00
Ensambles de circuitos impresos para la fracción arancelaria 8517.70.bb, 8517.70.cc y la subpartida 8517.11, 8517.18 o partes para aparatos de conmutación para telefonía reconocibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación que incorporen ensambles de circuitos impresos.
8522.90.aa
8522.90.07
8522.90.20
8522.90.30
8522.90.40
8522.90.50
8522.90.90
Partes que incorporen circuitos modulares para la subpartida 8519.50 o la partida 85.21.
8535.90.aa
8535.90.08
8535.90.90
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.
8535.90.bb
8535.90.20
8535.90.90
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
8535.90.cc
8535.90.99
8535.90.90
Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.dd.
 
8535.90.dd
8535.90.99
8535.90.90
Protector electrónico trifásico diferencial, por simetría y/o falta de fase.
8536.30.aa
8536.30.05
8536.30.11
8536.30.19
8536.30.90
Protectores de sobrecarga para motores.
8536.50.aa
8536.50.99
8536.50.aa
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal hasta 200 C.P.
8536.50.bb
8536.50.99
8536.50.bb
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal superior a 200 C.P.
8537.10.aa
8537.10.05
8537.10.10
8537.10.90
Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50, y 85.16
8538.90.aa
8538.90.99
8538.90.00
Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8535.90.aa, 8535.90.bb, 8535.90.cc, 8536.30.aa, 8536.50.aa y 8536.50.bb, termosensibles
8538.90.bb
8538.90.05
8538.90.00
Circuitos modulares.
8538.90.cc
8538.90.01
8538.90.00
Partes moldeadas.
8540.91.aa
8540.91.05
8540.91.00
Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara.
8543.90.aa
8543.90.01
8543.90.00
Circuitos modulares.
9018.11.aa
9018.11.01
9018.11.00
Electrocardiógrafos.
9018.11.bb
9018.11.02
9018.11.00
Circuitos modulares.
9018.19.aa
9018.19.05
9018.19.00
Sistemas de monitoreo de pacientes.
9018.19.bb
9018.19.99
9018.19.00
Circuitos modulares para módulos de parámetros.
9018.90.aa
9018.90.25
9018.90.aa
Detectores electrónicos de preñez.
9018.90.bb
9018.90.99
9018.90.bb
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.aa.
9022.90.aa
9022.90.99
9022.90.00
Unidades generadores de radiación.
9022.90.bb
9022.90.99
9022.90.00
Cañones para emisión de radiación.
9030.90.aa
9030.90.05
9030.90.aa
Circuitos modulares.
"
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
1     Esta regla de origen aplicará únicamente a las preferencias arancelarias sujetas a cupo establecidas de conformidad con el Anexo al artículo 5-04 Bis.
2     Esta regla de origen aplicará únicamente a las preferencias arancelarias sujetas a cupo establecidas de conformidad con el Anexo al artículo 5-04 Bis.
3     Para la descripción del producto ver el cuadro Nuevas fracciones arancelarias al final de este Anexo.
4     Para la regla de origen de los bienes de esta Sección, léase conjunto con el Artículo 3-08 del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de bienes al mercado) y Artículo 6-19 del Capítulo VI (reglas de Origen).

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