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DOF: 28/12/2023
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo Rev. 19/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Resolución final de la investigación antidumping"), a través de la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc. ("Sanderson"), Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y
b.    para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012, las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson Farms, Inc., Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y la USA Poultry & Egg Export Council, Inc. (USAPEEC), así como las empresas Larroc, Inc. ("Larroc", antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("Panel Binacional").
4. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la "Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decisión Final del Panel Binacional").
5. El 9 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 6 de agosto de 2012", a través de la cual la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     mantener la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson Farms, Inc., Tyson y Pilgrim's Pride, y
b.    modificar la cuota compensatoria definitiva de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
6. El 14 de agosto de 2017, Robinson & Harrison, Sanderson Farms, Inc., Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017, Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco") y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.
7. El 9 de febrero de 2018, se publicó en el DOF la "Decisión del Panel Binacional sobre el Informe de Devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América", en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017, y el 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
C. Exámenes de vigencia previos
8. El 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" ("Resolución final del primer examen de vigencia"), a través de la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la misma Resolución Final, determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
9. Se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" ("Resolución final del segundo examen de vigencia"), a través de la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el punto 365 de la Resolución final del primer examen de vigencia, 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, determinó no aplicar la cuota compensatoria, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de revisión es la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.
11. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
12. Las características y composición física de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
13. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de revisión se clasificó en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
14. Actualmente, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación Arancelaria
Descripción
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles.
Partida 0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De aves de la especie Gallus domesticus:
Subpartida 0207.13
--Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Fracción 0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
NICO 03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Subpartida 0207.14
-- Trozos y despojos, congelados.
Fracción 0207.14.99
Los demás.
NICO 02
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto LIGIE 2022") y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
15. Las unidades de medida que se utilizan en las operaciones comerciales en México son el kilogramo y la tonelada. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
16. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 75%, conforme al Decreto que expide la LIGIE 2022 y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023. Para el caso de los Estados Unidos, están exentas de arancel de acuerdo con el "Decreto promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
17. Con base en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles; el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte; el Decreto de la zona libre de Chetumal; el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial; el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están exentas cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.
3. Proceso productivo
18. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por las siglas en inglés de "dried destilled grain") y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
19. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son: descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.
4. Normas
20. Es aplicable al producto objeto de examen la norma NOM-030-ZOO-1995 (Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria), publicada en el DOF el 17 de abril de 1996.
5. Usos y funciones
21. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o, de manera indirecta, cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
E. Posibles partes interesadas
22. La Secretaría tiene conocimiento que las posibles partes que podrían tener interés en comparecer en el presente procedimiento administrativo de revisión, son:
1. Productoras nacionales
Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V.
Av. Aguascalientes Norte No. 600, piso 2
Fracc. Pulgas Pandas Country Club
C.P. 20138, Aguascalientes, Aguascalientes
Agropecuaria El Avión, S. de R.L. de C.V.
Periférico Guadalajara-Mazatlán Km. 7.1
Col. Peñita
C.P. 63167, Tepic, Nayarit
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Tecnológico No. 401
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Buenaventura Grupo Pecuario, S.A. de C.V.
Av. Central Oriente No. 2, piso 2
Col. Centro
C.P. 30470, Villaflores, Chiapas
Interpect San Marcos, S.A. de C.V.
Julio Díaz Torre No. 104-A
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Pollo de Querétaro, S.A. de C.V.
Carretera a Bernal Km. 12.8
Col. La Esperanza
C.P. 76295, Colón, Querétaro
Productora Pecuaria Alpera, S.A. de C.V.
Industriales Nayaritas No. 72
Col. Ciudad Industrial
C.P. 63173, Tepic, Nayarit
Productos Agropecuarios de Tehuacán, S.A. de C.V.
Av. Reforma Sur No. 1000
Col. Centro
C.P. 75700, Tehuacán, Puebla
2. Importadores
Aliser, S.A. de C.V.
Félix Ortega No. 32845, local 4
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
AYVI, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2470 - L14
Torre Ejecutiva San Agustín, piso 2
Col. Villas de San Agustín
C.P. 66266, Garza García, Nuevo León
Avícola Pilgrim's Pride de México, S.A. de C.V.
Av. Antea No. 1032, interior 14
Col Jurica
C.P. 76100 Santiago de Querétaro, Querétaro
Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. Cesáreo Santos De León No. 6590
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Ciudad Juárez, Chihuahua
Central Detallista, S.A. de C.V.
Ignacio Comonfort No. 9351, piso 8
Edificio Gilt
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Av. Brasil No. 2800
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L. de C.V.
Privada de los Industriales No. 115
Col. Jurica
C.P. 76100, Santiago de Querétaro, Querétaro
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucán
C.P. 02770, Ciudad de México
Distribuidora Mariel, S.A. de C.V.
Beta No. 2898
Col. Anáhuac
C.P. 32240, Ciudad Juárez, Chihuahua
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Salinas No. 3600
Fracc. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc Km. 7.5
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chwihuahua, Chihuahua
Infinity Co. & Trade Services, S. de R.L. de C.V.
Pedro Rosales De León No. 6149
Col. Partido La Fuente
C.P. 32370, Ciudad Juárez, Chihuahua
Instalaciones y Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc Km. 7.5 S/N
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
José Pablo Partida Escobosa
5 de febrero S/N, Interior 5-C
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Juan Manuel de la Torre Cárdenas
Blvd. Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Noble Foods, S. de R.L. de C.V.
Calle Beta No. 2600
Col. Chaveña
C.P. 32060, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V.
Av. Antea No. 1032, interior 14
Col Jurica
C.P. 76100 Santiago de Querétaro, Querétaro
Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.
Calle Segunda y Av. Ocampo No. 7002
Col. Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Sigma Alimentos Congelados, S.A. de C.V.
Av. Industrial Alimenticia No. 760
Col. Parque Industrial 2a. etapa
C.P. 67735, Linares, Nuevo León
Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Gómez Morín No. 1111
Col. Carrizalejo
C.P. 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León
Sukarne, S.A. de C.V.
Diana Tang No. 59-A Desarrollo Urbano
Col. La Primavera
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Tyson de México, S. de R.L. de C.V.
Valle de Guadiana No. 294
Col. Parque Industrial
C.P. 35001, Gómez Palacio, Durango
3. Exportadores
AJC International, Inc.
1000 Abernathy Road NE, Suite 600, Atlanta
Zip Code 30328, Georgia, USA
Cervantes Distributors, Inc.
531 Clara Nofal Road 100, Calexico
Zip Code 922310989, California, USA
Delato Corporation (DBA Am-Mex Services Co.)
7780 Waterville Road, San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Fiesta Trade, Co. L.L.C.
9101 San Mateo, Laredo
Zip Code 78045, Texas, USA
Frontier Foods & Cold Storage, Inc.
1601 E 4th Ave., El Paso
Zip Code 79901, Texas, USA
Interra International, Inc.
400 Interstate North Parkway, Suite 1400, Atlanta
Zip Code 30339, Georgia, USA
J.E.T. Wholesale, L.C.
P.O. Box 440569, 1600 W Calton Road, Suite B, Laredo
Zip Code 78041, Texas, USA
Larroc, Inc.
6420 Boeing Drive, El Paso
Zip Code 79925, Texas, USA
Northern Beef Industries, Inc.
719 S Shoreline Blvd Suite 204, Corpus Christi
Zipe Code 78401, Texas, USA
O.K. Foods, Inc.
P.O. Box 1787
Zipe Code 72902, Fort Smith, Arkansas
Peco Foods, Inc.
1101 Greensboro Ave, Tuscaloosa
Zip Code 35401, Alabama, USA
Perdue Farms Incorporated
31149 Old Ocean City Road, Salisbury
Zip Code 21804, Maryland, USA
Pilgrim's Pride Corporation
1770 Promontory Circle, Greely
Zip Code 80634, Colorado, USA
Raymond J. Adams, Co. Inc.
1421 Gables Court Suite 100, Plano
Zip Code 75075, Texas, USA
Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc.
3021 Merritt Mill Road, Salisbury
Zip Code 21802, Maryland, USA
Sanderson Farms, LLC
127 Flynt Road, Lauren
MS 39443-0988 Mississippi, USA
Sanderson Farms, LLC (Processing Division)
127 Flynt Road, Lauren
MS 39443-0988 Mississippi, USA
Simmons Prepared Foods, Inc.
P.O. Box 430, Siloam Springs
Zip Code 72761, Arkansas, USA
Tyson Foods, Inc.
2200 W Don Tyson Parkway Springdale
Zip Code 72762, Arkansas, USA
United Products International, Inc.
301 Raynolds Street, El Paso
Zip Code 79905, Texas, USA
Viz Cattle Corporation
17890 Castleton St Street 350, City of Industry
Zipe Code 91748, California, USA
Zahava Group, Inc.
7525 Britannia Blvd, Park Pl, San Diego
Zip Code 92154, California, USA
4. Otros
Consejo Mexicano de la Carne, A.C.
501, Concepción Beistegui No. 13
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Unión Nacional de Avicultores
Medellín No. 325
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06760, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council
1532 Cooledge Road Tucker
Zipe Code 30084 Georgia, USA
5. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.2, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"); 5o., fracción VII, 67, 68 y 70, fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 76, 77, 80, 81, 99 y 100 párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria
26. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE establecen que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
27. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 y 70, fracción I de la LCE, y 99 del RLCE, facultan a la Secretaría para revisar las cuotas compensatorias; entre otros motivos, en virtud de un cambio de las circunstancias por las que éstas se establecieron, por las que se determinó la existencia de discriminación de precios y/o por las que se determinó el daño a la rama de producción nacional.
28. Al respecto, el objeto de las cuotas compensatorias es remediar el daño causado a la rama de producción nacional, en este caso, de pierna y muslo de pollo, en razón de la determinación positiva de la existencia de una práctica desleal de comercio internacional en las importaciones de dicho producto originarias de los Estados Unidos. Por ello, conforme a lo descrito en los puntos 30 a 32 de la presente Resolución, la Secretaría cuenta con elementos que permiten presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria y, en el caso específico de la que se analiza, no aplicarla. Esta situación permite justificar el inicio de oficio del presente procedimiento administrativo de revisión para determinar la procedencia de mantener, aplicar, eliminar o modificar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos. En efecto, lo anterior con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 29 de la presente Resolución y con la mejor información disponible, a partir de los hechos de los que se tiene conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.
E. Periodo de revisión
29. La Secretaría determina fijar como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Cambio de circunstancias
30. En uso de sus facultades y tomando en cuenta que el producto en cuestión está sujeto al pago de una cuota compensatoria que no se aplica, la Secretaría observó, a partir de la información contenida en el expediente del procedimiento administrativo de examen de vigencia a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución, como se señala en los puntos 76 a 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, existen elementos que indican el levantamiento de la emergencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, por parte de la autoridad responsable en el periodo de revisión, al declarar la situación como de libre o escasa prevalencia, lo que establece una probabilidad de la existencia de un cambio de circunstancias que la Secretaría debe analizar.
31. Sumado a lo anterior, el mercado del producto en cuestión involucra una conducta dinámica en los precios, que podría ser generada por los productores, exportadores e importadores del producto, o por el propio mercado, y reflejarse de manera distinta a la observada en el periodo analizado del procedimiento antidumping; es decir, la discriminación de precios identificada en el procedimiento antes señalado podría haberse modificado, así como los indicadores de la rama de producción nacional en el periodo de análisis.
32. Al respecto, la Secretaría se allegó de la base de importaciones del Sistema Información Comercial de México para el periodo analizado, a partir de lo cual observó que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos mantuvieron una tendencia creciente en el periodo analizado: incrementaron 1% en julio 2019 - junio 2020; 10% en julio 2020 - junio 2021; 2% en julio 2021 - junio 2022, y 3% en el periodo de revisión. Asimismo, los precios de dichas importaciones: se incrementaron 3% en julio 2019 - junio 2020; disminuyeron 6% en julio 2020 - junio 2021; aumentaron 30% en julio 2021 - junio 2022, e incrementaron 2% en el periodo de revisión. Asimismo, la información disponible indica que las importaciones de pierna y muslo de pollo mantuvieron su presencia significativa en el mercado nacional.
33. En este sentido, lo descrito en los puntos 30 a 32 de la presente Resolución constituye indicios que permiten inferir un cambio en las circunstancias respecto a las condiciones de mercado existentes al momento en el que se determinó la cuota compensatoria, así como la decisión de no aplicarla y, en consecuencia, un cambio respecto a las circunstancias por las que se determinó la existencia de la práctica desleal, el margen de discriminación de precios y la cuantía de la cuota compensatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 y 70, fracción I de la LCE, y 99 del RLCE.
G. Conclusión
34. De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE y 99 del RLCE, la Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre el levantamiento de la emergencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, por parte de la autoridad responsable; un aumento en el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos; el comportamiento dinámico de los precios en el mercado nacional de pierna y muslo de pollo, y sus consecuentes repercusiones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Por lo anterior, sustentado en pruebas positivas, la Secretaría considera que existe la presunción fundada de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
35. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
36. Se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, así como de las condiciones referentes a su aplicación.
37. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
38. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio.
39. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3, último párrafo y 53 de la LCE, así como 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
40. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, si presenta su información en forma física, en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
41. El formulario oficial, al que se refiere el punto 39 de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
42. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
43. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
44. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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