DOF: 18/04/2024
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracciones I, incisos a) y b) y II, 40, fracción I y 52, fracción I de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que los artículos 18, fracciones I y III de la Ley de Migración, 4 y 130 de su Reglamento, señalan que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución para formular y dirigir la política migratoria del país; así como de establecer o suprimir requisitos para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, determinó la aplicación temporal del requerimiento de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar a territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas; por lo que el 5 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú", y
Que con la finalidad de implementar de manera adecuada dicha medida, resulta necesario ajustar el plazo para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES
REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
ÚNICO. Se reforma el Transitorio Primero del "Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024, para quedar como sigue:
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 6 de mayo de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de abril de 2024.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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