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DOF: 19/04/2024
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agro

ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Aguascalientes.

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS
FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024 EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. MARIO ARTURO SANTANA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL "SENASICA" Y LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el 7 de febrero de 2023 las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2023-2024, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el estado de Aguascalientes.
II.     Que en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" las "PARTES" acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el "DPEF", para el estado de Aguascalientes, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
       Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del "DPEF" para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", el 25 de noviembre de 2023 y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.    Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el "DPEF" para el estado de Aguascalientes.
       En los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá señalarse lo siguiente:
a.      Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.      La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.      Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d.      Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
       Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
       En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2024 es el siguiente:
1.      El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2024, en adelante el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", publicado en el "DOF" el 21 de diciembre de 2023.
2.      El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2024, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicado en el "DOF" el 26 de diciembre de 2023.
IV.   Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del "DPEF", "AGRICULTURA" destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
       Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.    Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF".
VI.   Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2024, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
VII.   Que conforme a la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)    "AGRICULTURA", designó como su Representante en el estado de Aguascalientes, al Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Aguascalientes, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del DR. MARIO ARTURO SANTANA GARCÍA.
2)    Por su parte el "GOBIERNO DEL ESTADO", designó como su representante al Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, cargo que a la presente ostenta el LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA.
DECLARACIONES
I.     DE "AGRICULTURA":
I. 1.   Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del "SENASICA", y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 2.   El "SENASICA" señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 3.   El DR. MARIO ARTURO SANTANA GARCÍA, en su carácter de Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, apartado A fracción XXXIV, 42, 43, 44 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", y Artículo Único fracción I, inciso n) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de "AGRICULTURA", publicado en el "DOF" el 26 de mayo de 2021, en concordancia con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I. 4.   El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 5.   Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el estado de Aguascalientes para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida de la Convención de 1914 Norte Número 2202, Colonia Buenos Aires, Código Postal 20020, Aguascalientes, Aguascalientes.
II.     DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II. 1.  Que el LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Gobernadora, MTRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, fracción XI, 22, fracción XI y 36 fracción VII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 2.  Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Número 1509 Oriente, Fraccionamiento Bonagens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Aguascalientes.
III.    DE LAS "PARTES":
III.1   Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al "PROGRAMA" en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el "DPEF", las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2   Los recursos federales y estatales acordados entre las "PARTES" en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al "PROGRAMA" y sus "COMPONENTES" de acuerdo a lo establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
       Para tal efecto, las "PARTES" acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del "DPEF", en lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en lo que corresponda en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en las demás disposiciones legales aplicables, "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2024 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", por un monto de hasta $31,090,589.00 (Treinta y un millones noventa mil quinientos ochenta y nueve Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.     Hasta la cantidad de $ 24,591,691.00 (Veinticuatro millones quinientos noventa y un mil seiscientos noventa y un Pesos 00/100M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de "AGRICULTURA", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el "DPEF"; y
2.     Hasta la cantidad de $ 6,498,898.00 (Seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2024 publicado en fecha 29 de diciembre 2023, en el periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente "Recursos Convenidos Federación - Estado 2024", "Calendario de Ejecución 2024", así como el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024", los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Aguascalientes, en lo sucesivo el "FFOFAE", quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado "FFOFAE", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los "COMPONENTES", atendiendo la solicitud que para tales efectos formule "AGRICULTURA" y el "SENASICA" así como lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Cuando el "SENASICA" a través de la Unidad Responsable determine, de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el estado de Aguascalientes, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados del "DPEF" para el ejercicio 2024 asignados a los "COMPONENTES", se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
En ese sentido, las "PARTES" acuerdan que la aportación de los Gastos de Operación de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al "FFOFAE" de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado "Cuadro de Montos y Metas 2024", el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos de Operación del "PROGRAMA" serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del "PROGRAMA" previstos en el artículo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el estado de Aguascalientes, a través de los Componentes:
I.     Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.     Campañas Fitozoosanitarias, e
III.    Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el "SENASICA", por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" de conformidad con el artículo 9 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2024".
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las "PARTES", el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FFOFAE", se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del "FFOFAE", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO", deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2024, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "TESOFE". Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al "SENASICA" deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2025 y suscribirse entre la "REPRESENTACIÓN" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", estableciendo:
1.     Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.     Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE";
3.     Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del "PROGRAMA", y
4.     En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las "PARTES" deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2025, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2024, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las "PARTES" lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 20 días del mes de febrero de 2024.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Aguascalientes, Dr. Mario Arturo Santana García.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, LAE. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.
Apéndice I
Aguascalientes
Recursos Convenidos Federación - Estado 2024
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2024
De
"AGRICULTURA"
Del
"GOBIERNO DEL
ESTADO"
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
24,591,691.00
6,498,898.00
31,090,589.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2024.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
"AGRICULTURA"
Del
"GOBIERNO DEL
ESTADO"
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
3,787,809.00
0.00
3,787,809.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
15,038,469.00
6,423,898.00
21,462,367.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
5,765,413.00
75,000.00
5,840,413.00
 
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Apéndice II
Aguascalientes
Calendario de Ejecución 2024
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2024
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No
.
Total
Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatall
Federall
Estatall
Federal
Estatal
Federall
Estatall
Federall
Estatall
Federall
Estatall
24,591,691.00
6,498,898.00
14,204,652.00
6,272,906.00
9,469,768.00
0.00
0.00
 
917,271.00
225,992.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2024.
Programa de Sanidad
e Inocuidad
Agroalimentaria
24,591,691.00
6,498,898.00
14,204,652.00
6,272,906.00
9,469,768.00
0.00
0.00
0.00
917,271.00
225,992.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica
de Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
3,787,809.00
0.00
2,272,685.00
0.00
1,515,124.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
15,038,469.00
6,423,898.00
8,472,719.00
6,197,906.00
5,648,479.00
0.00
0.00
0.00
917,271.00
225,992.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
5,765,413.00
75,000.00
3,459,248.00
75,000.00
2,306,165.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Apéndice III
Aguascalientes
Cuadro de Montos y Metas 2024
 
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
1,743,809.00
0.00
1,743,809.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
2,044,000.00
0.00
2,044,000.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias
7,857,138.00
2,297,906.00
10,155,044.00
Proyecto
5
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas
1,416,060.00
200,000.00
1,616,060.00
Proyecto
1
c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
4,848,000.00
3,700,000.00
8,548,000.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente: 
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros
5,765,413.00
75,000.00
5,840,413.00
Proyecto
3
Subtotal /1
23,674,420.00
6,272,906.00
29,947,326.00
Proyectos
16
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
917,271.00
225,992.00
1,143,263.00
 
 
TOTAL
24,591,691.00
6,498,898.00
31,090,589.00
 
 
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
 
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
1,743,809.00
0.00
1,743,809.00
Proyecto
1
TOTAL
1,743,809.00
0.00
1,743,809.00
Proyectos
1
 
 
 
 
 
 
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,044,000.00
0.00
2,044,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,044,000.00
0.00
2,044,000.00
Proyectos
1
 
 
 
 
 
 
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Servicio Fitosanitario
5,594,998.00
0.00
5,594,998.00
Proyecto
1
2024 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
373,625.00
15,760.00
389,385.00
Proyecto
1
2024 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta
1,236,771.00
120,000.00
1,356,771.00
Proyecto
1
2024 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria
651,744.00
1,763,186.00
2,414,930.00
Proyecto
1
2024 Proyectos Especiales de Inspección (PEI)
0.00
398,960.00
398,960.00
Proyecto
1
TOTAL
7,857,138.00
2,297,906.00
10,155,044.00
Proyectos
5
 
 
 
 
 
 
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Peces y anfibios
1,416,060.00
200,000.00
1,616,060.00
Proyecto
1
TOTAL
1,416,060.00
200,000.00
1,616,060.00
Proyectos
1
 
c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
2,578,000.00
0.00
2,578,000.00
Proyecto
1
2024 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2024 Influenza aviar
300,000.00
0.00
300,000.00
Proyecto
1
2024 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos
50,000.00
0.00
50,000.00
Proyecto
1
2024 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria
1,270,000.00
3,700,000.00
4,970,000.00
Proyecto
1
TOTAL
4,848,000.00
3,700,000.00
8,548,000.00
Proyectos
5
 
 
 
 
 
 
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2024 Inocuidad Agrícola
2,620,643.00
0.00
2,620,643.00
Proyecto
1
2024 Inocuidad Pecuaria
1,624,797.00
0.00
1,624,797.00
Proyecto
1
2024 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,519,973.00
75,000.00
1,594,973.00
Proyecto
1
TOTAL
5,765,413.00 
75,000.00
5,840,413.00
Proyectos
3
 
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Director de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Aguascalientes, Dr. Mario Arturo Santana García.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, LAE. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.
 

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