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DOF: 19/04/2024 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías por el Principio de Mayoría Relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos político ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías por el Principio de Mayoría Relativa y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG403/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | DOF | Diario Oficial de la Federación | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | PAN | Partido Acción Nacional | PEF | Proceso Electoral Federal | PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) | PRI | Partido Revolucionario Institucional | PRD | Partido de la Revolución Democrática | PT | Partido del Trabajo | PVEM | Partido Verde Ecologista de México | RE | Reglamento de Elecciones | TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES I. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE. II. Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024. III. Acuerdo INE/CG536/2023. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024. IV. Impugnación Acuerdo INE/CG536/2023. Los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, los PPN Acción Nacional, del Trabajo y morena, así como diversas personas ciudadanas presentaron demandas a fin de controvertir el Acuerdo referido, por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva. V. Sentencia SUP-JDC-427/2023 y acumulados. El trece de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia a fin de modificar y dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios. VI. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios. VII. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021. VIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024. IX. Convenios de Coalición. En sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG679/2023 e INE/CG680/2023, por las que se tuvo registro de los convenios de las coaliciones denominadas "Sigamos Haciendo Historia" y "Fuerza y Corazón por México", respectivamente. X. Modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG04/2024, por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para postular 52 fórmulas a senadurías y 255 fórmulas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. XI. Segunda modificación del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG164/2024, por la que se modificó por segunda ocasión el convenio de la coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia". XII. Modificación del convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México. En la sesión referida en el antecedente previo, este Consejo General aprobó la Resolución identificada con la clave INE/CG165/2024 por la que se modificó el convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México". XIII. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos. XIV. Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento. XV. Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024. XVI. Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024. XVII. Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente. XVIII. Primer Acuerdo de Sustituciones. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG334/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyos puntos segundo, tercero y séptimo se formularon a los PPN diversos requerimientos. XIX. Notificación del Acuerdo INE/CG334/2024. En fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, a las 20:04 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN. CONSIDERACIONES De las atribuciones del INE 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales. 2. El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 3. Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres. 4. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. Del requerimiento sobre renuncias y ratificaciones 5. En el último párrafo del punto segundo, en relación con la consideración 5 del Acuerdo INE/CG334/2024, se requirió a morena y a la coalición Sigamos Haciendo Historia para que, dentro del plazo de 48 horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo exhibiera la renuncia y ratificación respectiva al cargo correspondiente de las candidaturas siguientes: Ámbito | candidata/o | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | FEDERAL | GOMEZ CRUZ MA CATALINA | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 18 | II | FEDERAL | HERNANDEZ RUEDAS BENNELLY JOCABETH | SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | ZACATECAS 1 | FEDERAL | MAGALLANES LOPEZ FERNANDO | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 9 | II | LOCAL | ITZELH BETHZAIDA MARTINEZ RUCOBO | MORENA | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 3 | ZACATECAS FRESNILLO | FEDERAL | VALENZO VILLANUEVA JUAN | SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | GUERRERO 7 | Al respecto, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio REPMORENAINE-370/2024, recibido el treinta de marzo a las 16:31 horas, presentó las renuncias y ratificaciones solicitadas. En tal virtud, se tiene a morena y a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento al requerimiento formulado. Del requerimiento sobre la candidatura suplente de Fuerza y Corazón por México en el Distrito 02 de Hidalgo 6. En el punto tercero del Acuerdo INE/CG334/2024, se requirió a la coalición Fuerza y Corazón por México a fin de que en un término de 48 horas contado a partir de la notificación, exhibiera las constancias que cumplieran con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, respecto de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría relativa para el distrito 02 del estado de Hidalgo, apercibida de que, en caso de no hacerlo se tendría por no presentada la solicitud de sustitución y, en consecuencia, no procedería el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath. Es el caso que, vencido el plazo señalado la coalición referida no dio respuesta al requerimiento formulado, motivo por el cual se tiene por no presentada la solicitud de sustitución aludida y por tanto no procede el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath. No obstante, si bien concluyó el plazo de 10 días con que cuenta la coalición para llevar a cabo la sustitución de una candidatura por renuncia, al tratarse de una candidatura indígena cuya postulación es de obligado cumplimiento y que pretende atender la representatividad de un grupo que ha sido históricamente discriminado, con fundamento en lo establecido en el punto trigésimo primero, en relación con el vigésimo noveno del Acuerdo INE/CG625/2023, se requiere a la coalición para que, en un plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, exhiba una candidatura suplente que cumpla con los extremos establecidos en los acuerdos citados. Lo anterior, apercibida de que, en caso de no presentar dicha candidatura, se continuará con el procedimiento establecido en el punto trigésimo primero del Acuerdo INE/CG625/2023. Del requerimiento sobre duplicidades 7. En el punto séptimo en relación con la consideración 40 del Acuerdo INE/CG334/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP se otorgó un plazo de 48 horas a los PPN para que rectificaran las solicitudes de registro respectivas y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecería el último registro presentado. Es el caso que, de las duplicidades identificadas, se subsanaron por los PPN, mediante escritos presentados por el PAN el treinta de marzo de dos mil veinticuatro, por el PRI mediante oficio PRI/REP-INE/209/2024 de fecha treinta de marzo de dos mil veinticuatro, del PT a través del oficio REP-PT-INE-SGU-236/2024 recibido en fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrito presentado por Movimiento Ciudadano el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro y oficio presentado por morena REPMORENAINE-369/2024 de fecha treinta de marzo de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente: Ámbito | Nombre | Partido Político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | Observaciones | FEDERAL | CABRIALES VILLASANA CARLOS MIGUEL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 39 | II | Presentó renuncia | LOCAL | CARLOS MIGUEL CABRIALES VILLASANA | FUERZA Y CORAZÓN POR SAN LUIS | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 1 | SAN LUIS POTOSÍ MOCTEZUMA | Prevalece | FEDERAL | GOMEZ AGUILAR PEDRO MIGUEL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 39 | II | Presentó renuncia | LOCAL | PEDRO MIGUEL GOMEZ AGUILAR | FUERZA Y CORAZÓN POR SAN LUIS | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 1 | SAN LUIS POTOSÍ MOCTEZUMA | Prevalece | LOCAL | GIULIA LORINI CERVANTES GONZALEZ | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | REGIDURÍA RP | SUPLENCIA | 5 | AGUASCALIENTES | Presentó renuncia | FEDERAL | CERVANTES GONZALEZ GIULIA LORINI | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 18 | II | Prevalece | LOCAL | YERANIA DEL CARMEN MAZARIEGOS MOLINA | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN LOCAL MR | PROPIETARIO/A | | CHIAPAS 10-LA TRINITARIA | Fue sustituida | FEDERAL | MAZARIEGOS MOLINA YERANIA DEL CARMEN | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | SENADURÍA FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 26 | NACIONAL | Prevalece | FEDERAL | CABRERA GONZALEZ HIRAM | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 40 | IV | Presentó sustitución | LOCAL | HIRAM CABRERA GONZALEZ | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 3 | PUEBLA TLALTENANGO | Prevalece | FEDERAL | MENDEZ PEREZ ELENA DE LA CRUZ | FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | CHIAPAS 8 | Prevalece | LOCAL | ELENA DE LA CRUZ MENDEZ PEREZ | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | REGIDURÍA RP | PROPIETARIO/A | 3 | CHIAPAS LA TRINITARIA | Fue sustituida | LOCAL | ELENA DE LA CRUZ MENDEZ PEREZ | FUERZA Y CORAZÓN POR CHIAPAS | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 2 | CHIAPAS LA TRINITARIA | Fue sustituida | FEDERAL | LEON CASTILLO FRANCISCO JAVIER | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 2 | V | Fue sustituido | LOCAL | FRANCISCO JAVIER LEON CASTILLO | PARTIDO DEL TRABAJO | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 1 | HIDALGO MINERAL DE LA REFORMA | Prevalece | LOCAL | ERNESTO CARLOS MORALES FRAGOSO | PARTIDO DEL TRABAJO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | PROPIETARIO/A | | HIDALGO MINERAL DE LA REFORMA | Prevalece | FEDERAL | MORALES FRAGOSO ERNESTO CARLOS | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | HIDALGO 3 | Fue sustituido | FEDERAL | OVIEDO LEOCADIO CESAR | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | HIDALGO 5 | Fue sustituido | LOCAL | CESAR OVIEDO LEOCADIO | PARTIDO DEL TRABAJO | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 1 | HIDALGO MINERAL DE LA REFORMA | Prevalece | LOCAL | ANA LUCIA CONTRERAS JOHNSON | MOVIMIENTO CIUDADANO | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 3 | SONORA HERMOSILLO | Prevalece | FEDERAL | CONTRERAS JOHNSON ANA LUCIA | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 34 | I | Presentó renuncia | FEDERAL | LICON VILLALPANDO ANA CRISTINA | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 5 | I | Presentó sustitución | LOCAL | ANA CRISTINA LICON VILLALPANDO | MORENA | REGIDURÍA RP | PROPIETARIO/A | 1 | CHIHUAHUA DELICIAS | Prevalece | LOCAL | AMALIA LOPEZ DE LA CRUZ | MORENA | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 7 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | Presentó renuncia | FEDERAL | LOPEZ DE LA CRUZ AMALIA | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 6 | II | Prevalece | En virtud de lo anterior, se tiene a los PPN dando cumplimiento al requerimiento formulado. De las sustituciones solicitadas Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa 8. Mediante oficio PVEM-INE-254/2024 y PVEM-INE-257/2024, recibidos el veintisiete y veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del PVEM ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De las ciudadanas Fátima Michelle Melo Arteaga y Sandra Paola Vidales Valdez, candidatas propietaria y suplente a senadoras por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Hidalgo, por las ciudadanas Elizabeth Flores Valdespino y María Irazu Escobar Martínez. · De las ciudadanas Brenda Lizeth Quijada Romo y Alejandra Eugenia Bañuelos Romero, candidatas propietaria y suplente a senadoras por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Sonora, por las ciudadanas Lizbeth Gutiérrez Obeso y Nubia Ariana González López. Partido Verde Ecologista de México | Acción Afirmativa Personas Afromexicanas | Nombre | Entidad Formula | Prop./Supl. | Documento | Elementos que acredita | Cumple | Lizbeth Gutiérrez Obeso | Sonora Formula 02 | Propietaria | 1. Carta de autoadscripción afromexicana. | La carta de autoadscripción acredita que se trata de una persona que pertenece a la comunidad Afromexicana. | Sí | Nubia Ariana González López | Sonora Formula 02 | Suplente | 1. Carta de autoadscripción afromexicana. | La carta de autoadscripción acredita que se trata de una persona que pertenece a la comunidad Afromexicana. | Sí | 9. Mediante oficio CNCYPI/053/2024, recibido el primero de abril de dos mil veinticuatro, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Pedro Alejandro Montejo Peterson, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la primera fórmula del estado de Baja California, por el ciudadano Rodrigo Aníbal Otañez Licona. 10. Mediante oficio REPMORENAINE-340/2024, recibido el primero de abril de dos mil veinticuatro, el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, Representante propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Jesús Antonio Pujol Irastorza, candidato suplente a senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Sonora, por el ciudadano Ricardo Lugo Moreno. 11. Mediante escrito recibido el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Juan Carlos Ruiz García, candidato propietario a senador por el principio de mayoría relativa, en la segunda fórmula del estado de Nuevo León, por el ciudadano Fernando Jesús Margain Sada. Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de mayoría relativa 12. Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-235/2024 y REP-PT-INE-SGU-236/2024, recibidos el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De los ciudadanos René Cruz Alvarado y Esteban Flores Espitia, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 01 de Hidalgo, por los ciudadanos Fortunato González Islas y Miguel Ángel Lara Viveros. Partido del Trabajo | Acción Afirmativa Indígena | Nombre | Entidad y distrito | Prop./Supl. | Carta de autoadscripción | Constancia de adscripción | Elementos que acredita | Cumple | Presentó una nueva fórmula | Fortunato González Islas | Hidalgo 01 | Propietario | 1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023 2. Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente a la localidad de Ahuatitla, Municipio de Huazalingo, Hidalgo, desde su nacimiento. 3. Manifiesta ser hablante de la lengua náhuatl. 4. Señala que sus padres son originarios de dicha comunidad. 5. Indica que se ha desarrollado plenamente en su comunidad, participando en sus tradiciones, usos y costumbres. | 1. Emitida por el delegado Auxiliar Municipal de Ahuatitla, Huazalingo, Hidalgo, en la que comparece el ciudadano declarando ser de etnia nahua, perteneciente a la comunidad de Ahuatitla, Municipio de Huazalingo, Hidalgo; en la que manifiesta se autoadscribe como indígena perteneciente a la etnia nahua y declara: "a. Que se identifica y reconoce como parte del pueblo indígena nahua. b. Que ha vivido y convivido con su comunidad desde su nacimiento, participando en sus tradiciones, usos y costumbres. c. Que habla la lengua materna Náhuatl. d. Que se siente orgulloso de su identidad indígena y desea contribuir al desarrollo de su comunidad. (...) ELEMENTOS QUE ACREDITAN EL VÍNCULO DE FORTUNATO GONZÁLEZ ISLAS CON EL PUEBLO Y LA COMUNIDAD INDÍGENA: Pertenece a la comunidad indígena: Sí Es nativa de la comunidad indígena: Sí Habla alguna lengua indígena como lengua materna: Sí Descendiente de personas indígenas de la comunidad: Sí Ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad: Sí Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad: Sí, como gestor social. a) Gestioné y fui parte del comité de construcción de la iglesia católica de la comunidad de Ahuatitla, Huazalingo, Hidalgo. Participa activamente en beneficio de la comunidad indígena: Sí a) Participación en la gestión y resolución de problemas agrarios: Sí b) Donación de pintura para las escuelas: Sí c) Cooperaciones para las fiestas patronales: Sí | 1.Conforme a su acta de nacimiento pertenece a la comunidad de Huazalingo, Hidalgo, toda vez que es nativo de Huazalingo, Hidalgo. 2. De acuerdo con la constancia de radicación es habitante de la localidad de Ahuatitla, comprendida dentro del Municipio de Huazalingo, Hidalgo. 3. Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad, en donaciones de pintura para escuelas, cooperaciones de fiestas patronales, sólo se manifiesta, más no se comprueba. 4. De conformidad con la constancia de adscripción ha participado en cargos tradicionales, así como mediador entre Presidencia municipal y comunidad para subsanar las necesidades de obra pública, pero no se demuestra. 5. Se presume que es hablante de la lengua náhuatl, más no se prueba. | Si | | | | | Demuestra su compromiso con la comunidad indígena: Sí a) Ha realizado acciones sociales como asambleas y gestiones ante instituciones públicas, evitando que se violenten las garantías individuales de los pobladores de la comunidad. b) Gestor ante instituciones federales y estatales de beneficios a través de los programas sociales, como vivienda, adultos mayores, discapacidad, becas, entre otros. Ha prestado servicio comunitario: Sí a) Gestione cirugías y medicinas para enfermos en la comunidad. b) Apoyo y donativos para engravamiento de carreteras. Ha participado como mediador entre Presidencia municipal y comunidad, para subsanar las necesidades de obra pública. Sí. (...)" 2. Presenta un acta de asamblea comunitaria, del día 08 de marzo del presente año, signada por el delegado Municipal, acompañado de los integrantes de la comunidad de Ahuatitla, Huazalingo, Hidalgo, con el fin de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena del ciudadano, mediante la cual, entre otros puntos, prevalece el reconocimiento de su pertenencia indígena, y manifiesta que es: "(...) proveniente de una familia e integrantes de una comunidad indígena de lengua Náhuatl y padres de esta comunidad indígena, así mismo como persona responsable dentro de la misma comunidad. (...) ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales, así como ha brindado apoyo a particulares de manera económica, de salud, educativas, materiales de construcción, estando al corriente con sus cooperaciones y cuotas que se han establecido dentro de la Asociación. (...)" 3. Acompaña constancia de radicación donde hace constar que es habitante de la localidad de Ahuatitla, Municipio de Huazalingo, Hidalgo, signada por el Delegado Auxiliar Municipal de Ahuatitla, Huazalingo, Hidalgo. | | | Miguel Ángel Lara Viveros | Hidalgo 01 | Suplente | 1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023. 2. Se autoadscribe como una persona indígena perteneciente a la localidad de Chacatitla, Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo. 3. Manifiesta ser hablante de la lengua náhuatl. 4. Señala que sus padres son originarios de dicha comunidad. 5. Indica que se ha desarrollado plenamente en su comunidad, participando en sus tradiciones, usos y costumbres. | 1. Emitida por el Presidente del Comisariado Ejidal, de Chacatitla, Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, en la que comparece el ciudadano declarando ser de etnia nahua, perteneciente a la comunidad, en la que manifiesta se autoadscribe como indígena perteneciente a la etnia nahua, asimismo, señala: "(...) ELEMENTOS QUE ACREDITAN EL VÍNCULO DE MIGUEL ANGEL LARA VIVEROS CON EL PUEBLO Y LA COMUNIDAD INDÍGENA: Pertenece a la comunidad indígena: Sí Es nativa de la comunidad indígena: Sí Habla alguna lengua indígena como lengua materna: Sí, Descendiente de personas indígenas de la comunidad: Sí Ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad: Sí Ha desempeñado cargos de representación de la comunidad: Sí, a) A sido parte el comité de la feria patronal de la comunidad, de Chacatitla Hidalgo. Participa activamente en beneficio de la comunidad indígena: Sí a) Participación en las faenas: Sí b) Trabajo como voluntario en las fiestas patronales: Sí Demuestra su compromiso con la comunidad indígena: Sí a) Se realizan aportaciones voluntarias dirigidas a programas educativos para niños y jóvenes de la comunidad: Sí Ha prestado servicio comunitario: Sí a) Como voluntario del Centro de Desarrollo Social de la Comunidad b) Gestione apoyo para becas para niños indígenas y medicinas para enfermos en la comunidad. c) Fiestas patronales. | 1.Se presume pertenece a la comunidad ya que, conforme a su constancia de radicación, su domicilio se localiza dentro de la comunidad de Chacatitla, Huejutla de Reyes, Hidalgo, al menos desde hace 5 años, lo que es coincidente con su CPV, en la cual señala domicilio localizado dentro del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, lo que evidencia como habitante de esta. 2. Acorde a la constancia de adscripción, participa activamente en beneficio de la comunidad, en faenas, como voluntario en fiestas patronales, en el Centro de desarrollo social de la comunidad, gestión de becas y medicinas, fiestas patronales, más sólo se menciona, no se comprueba. 3. De conformidad a la constancia de adscripción ha participado en cargos tradicionales, pero no se demuestra. 4. Se señala como hablante de la lengua náhuatl, más no se prueba. | Si | | | | | Ha participado en iniciativas de mejora de las instituciones o resolución de conflictos en la comunidad: Sí Ha sido miembro de alguna asociación indígena: Sí a) Todas del tipo tradicional. 2. Presenta un acta de asamblea comunitaria, del día 10 de febrero del presente año, signada por el Presidente del Comisariado Ejidal, de Chacatitla, Huejutla, Hidalgo, con el fin de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena del ciudadano, mediante la cual, entre otros puntos, prevalece el reconocimiento de su pertenencia indígena, donde manifiesta que: "(...) desde hace más de 5 años, proveniente de una familia e integrantes de una comunidad indígena de lengua náhuatl y padres de esta comunidad indígena, así mismo como persona responsable dentro de la misma comunidad (...), ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales, así como ha brindado apoyo a particulares de manera económica, de salud, educativas, materiales de construcción, estando al corriente con sus cooperaciones y cuotas que se han establecido dentro de la Asociación. (...)" 3. Presenta constancia de radicación donde hace constar que es habitante de la localidad de Chacatitla, Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, signada por el Presidente del Comisariado Ejidal de Chacatitla, Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo | | | · Del ciudadano Ernesto Carlos Morales Fragoso, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Verónica Noemí Reyes Yescas. · Del ciudadano César Oviedo Leocadio, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Claudia Nathaly Ángeles Díaz. 13. Mediante oficios PVEM-INE-248/2024, PVEM-INE-258/2024 y PVEM-INE-260/2024, recibidos el veinticinco y veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente: · De la ciudadana Liliana Olguín Vera, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 03 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Minerva Cortez Hernández. · De la ciudadana Ma. Soledad Carmona Flores, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 04 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Lucía Guadalupe May Ramero. · De los ciudadanos Luis Fernando Vázquez Magaña y Fabrizzio Hernández Rojas, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 de Tabasco, por los ciudadanos Eustacio Pérez García y Freddy Mecías Jiménez. · De la ciudadana Karen Betzaida Rodríguez Tosca, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Tabasco, por la ciudadana Annette Lizette Pintado Espinosa. · De las ciudadanas Norma Araceli Aranguren Rosique y Paola Fernanda Hernández De la Cruz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 06 de Tabasco, por las ciudadanas Rosa María Díaz Carrasco y Magdalena Hernández Jiménez. · De la ciudadana Maricela Morales Viveros, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 del estado de Veracruz, por la ciudadana Claudia Banda Pérez. 14. Mediante oficios CNCYPI/049/2024 y CNCYPI/049/2024, recibidos el veintiséis de marzo y dos de abril de dos mil veinticuatro, la Licenciada Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De los ciudadanos Esteban Ociel Bernal Flores y Acatzin Benítez Salgado, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 36 del Estado de México, por los ciudadanos Omar Domínguez Villaseñor y Filiberto Gómez Ramírez. · De las ciudadanas Mildred Hernández Garduño y María Itzayana López Barrera, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 de Quintana Roo, por las ciudadanas Aridai González Beltrán y Tammy Viro Escárraga. · De la ciudadana Selene Martínez Barajas, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del estado de San Luis Potosí, por la ciudadana Anahí Monserrat Onofre García. · De la ciudadana Scheherezada Frías Sánchez, candidata propietaria a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 01 del estado de Zacatecas, por la ciudadana Gabriela Marielena Jauregui Torres. 15. Mediante escrito del primero de abril de dos mil veinticuatro, suscrito por el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en nombre de la coalición Fuerza y Corazón por México, y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Daniel Holguín Ballesteros, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa, en el distrito 05 del estado de Chihuahua, por el ciudadano Salvador Alcántar Ortega. · De la ciudadana María de los Ángeles Escobar Lagunes, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 08 de Veracruz por la ciudadana Mercedes Aguilar Cerda. Sustituciones de candidaturas a Diputaciones federales de representación proporcional 16. Mediante escrito recibido el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro el Lic. Raymundo Bolaños Azocar, Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De la ciudadana Nancy Elizabeth Alvarado Guerra, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 08 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana Victoria Eugenia Guerrero Urquidez. · Del ciudadano Mario Antonio Guerra Castro, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 27 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Gustavo Ramírez Villarreal. 17. Mediante oficios PRI/REP-INE/194/2024 y PRI/REP-INE/209/2024 recibidos el veinticinco y treinta de marzo de dos mil veinticuatro, el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano José Alejandro González Barrero, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 36 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Marco Antonio Reynoso Castillo. · Del ciudadano Hiram Cabrera González, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 40 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Jorge Emilio García Rodríguez. 18. Mediante oficios REP-PT-INE-SGU-235/2024 y REP-PT-INE-SGU-236/2024, recibido el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Lic. Silvano Garay Ulloa, Representante Propietario del PT ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De los ciudadanos Néstor Alejandro Araiza Castellón y Fausto Benito Tirado Casillas, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de representación proporcional en el número 6 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral por los ciudadanos Fausto Benito Tirado Casillas y Marco Joel Cota Avilés. · De la ciudadana María Guadalupe Gloria Romo Saavedra, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 7 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana María del Refugio Gutiérrez Galindo. Partido del Trabajo | Acción Afirmativa Migrante | Nombre | Circunscripción y No. de Lista | Prop./Supl. | Residencia en el extranjero | Vínculo con la comunidad migrante | Elementos que acredita | Cumple | María del Refugio Gutiérrez Galindo | Primera 07 | Suplente | 1.Licencia de conducir emitida en Escondido, California, USA, desde 05/09/2022, con vigencia al 10/27/2026. 2.Matrícula consular - ID Card, expedida por la Oficina Consular dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la cual certifica la residencia en California, Estados Unidos de América, con fecha de expedición 19/03/2024. Contiene los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023. | 1. El reconocimiento expedido el 15 de marzo del presente, emitido por la organización "Fuerza Migrante", en Washington, DC, USA, signado por el Secretario General de la organización "Fuerza Migrante", en el que se manifiesta que reconocen la labor desempeñada por la ciudadana, manifestando que es activista y miembro activa de la Coalición Migrantes Mexicanos en Escondido, California, y que es una digna representante de los mexicanos en el extranjero. | 1.Se presume reside en Estados Unidos de América, al menos desde el 05/09/2022. 2. Mantiene un vínculo con la comunidad migrante al ser miembro activa de la Coalición Migrantes Mexicanos en Escondido, California, de Estados Unidos de América. | Sí | · Del ciudadano Asael Sepúlveda Martínez, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 03 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, por el ciudadano Pedro Vázquez González. · Del ciudadano Francisco Javier León Castillo, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción, por la ciudadana Lucía Vázquez Romualdo. 19. Mediante oficios PVEM-INE-248/2024 y PVEM-INE-254/2024 recibidos el veinticinco y veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante este Consejo General y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Luis Adrián Bonilla Brito, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 01 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por el ciudadano Sergio Carlos Rubio Padilla. · De la ciudadana Tarsila Molina Guzmán, candidata propietaria a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 08 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral, por la ciudadana Marlen Vargas Fernández. Partido Verde Ecologista de México | Acción Afirmativa Personas Afromexicanas | Nombre | No de Lista | Prop./Supl. | Carta de autoadscripción | Constancia de adscripción | Cumple | Marlen Vargas Fernández | Cuarta Circunscripción N.L. 08 | Propietario | 1. Carta de autoadscripción afromexicana. | La carta de autoadscripción acredita que se trata de una persona que pertenece a la comunidad Afromexicana. | Sí | · Del ciudadano Fernando Chagolla Cortés, candidato suplente a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción, por la ciudadana Tanya Rellstab Carreto. 20. Mediante oficio CNCYPI/052/2024, recibido el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, respectivamente, la Lic. Julieta Macías Rábago, Presidenta de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · Del ciudadano Miguel Ángel Flores Serna, candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Miguel Ángel Sánchez Rivera. · De las ciudadanas Martha Erika Rodríguez Sosa y Jessica Alejandra Jiménez Rodríguez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de representación proporcional en el número 16 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral por las ciudadanas Jessica Alejandra Jiménez Rodríguez y Emelia Mónica Jiménez Méndez. 21. Mediante oficio REPMORENAINE-373/2024, recibido el primero de abril de dos mil veinticuatro, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de morena ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación federal por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente: · De la ciudadana Ana Cristina Licon Villalpando, candidata suplente a diputada federal por el principio de representación proporcional en el número 05 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral, por la ciudadana Diana Yovanka Cobos Anaya. De las solicitudes de registro 22. Las solicitudes de sustitución fueron presentadas por los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE. 23. Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que las solicitudes de registro de candidaturas reunieran los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Del cumplimiento al principio de paridad de género 24. El artículo 233, párrafo 1, de la LGIPE y 282, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que, la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas tanto de diputaciones como de senadurías que presenten los PPN o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la referida Ley. En el caso de las coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas es impar, se verificó que la fórmula impar fuera integrada por mujeres, así también se aplicó el mismo principio para las candidaturas individuales presentadas por los PPN que integran la coalición; lo anterior, conforme a los puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los criterios para el registro de candidaturas que establecen a la letra lo siguiente: "...DÉCIMO QUINTO. Las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los PPN y, en su caso, coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género. No obstante, las fórmulas para el registro de candidaturas podrán estar integradas de forma mixta, únicamente cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer. DÉCIMO SEXTO. La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los PPN o, en su caso, las coaliciones ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. En el caso de coaliciones parciales cuyo número de fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones, que postulará la coalición no sea par, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los PPN que integran la coalición...". 25. En ese sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la LGIPE, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que las coaliciones y los PPN, adoptaron las medidas para promover y garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, para la integración del Congreso de la Unión. 26. Es así como, del análisis realizado a las sustituciones presentadas por los PPN y coaliciones, se advierte el cumplimiento a la norma referida en las consideraciones anteriores, puesto que no se modifica el porcentaje de género de las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios conforme a lo aprobado en el Acuerdo INE/CG276/2024, salvo lo siguiente: Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa Acuerdo INE/CG276/2024 Género | Cantidad Prop. | Porcentaje Prop. | Cantidad suplencia | Porcentaje suplencia | Cantidad Total | Porcentaje Total | PT | Hombre | 17 | 42.5 | 15 | 37.5 | 32 | 40 | Mujer | 23 | 57.5 | 25 | 62.5 | 48 | 60 | No Binario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Total | 40 | 100 | 40 | 100 | 80 | 100 | Después de sustituciones Género | Cantidad Prop. | Porcentaje Prop. | Cantidad suplencia | Porcentaje suplencia | Cantidad Total | Porcentaje Total | PT | Hombre | 17 | 42.5 | 13 | 32.5 | 30 | 37.5 | Mujer | 23 | 57.5 | 27 | 67.5 | 50 | 62.5 | No Binario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Total | 40 | 100 | 40 | 100 | 80 | 100 | Porcentaje por género de las candidaturas a Diputaciones federales por el principio de representación proporcional Acuerdo INE/CG276/2024 Género | Cantidad Prop. | Porcentaje Prop. | Cantidad suplencia | Porcentaje suplencia | Cantidad Total | Porcentaje Total | PT | Hombre | 25 | 50 | 19 | 38 | 44 | 44 | Mujer | 25 | 50 | 31 | 62 | 56 | 56 | No Binario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Total | 50 | 100 | 50 | 100 | 100 | 100 | PVEM | Hombre | 47 | 47 | 36 | 36 | 83 | 41.5 | Mujer | 52 | 52 | 63 | 63 | 115 | 57.5 | No Binario | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | Total | 100 | 100 | 100 | 100 | 200 | 100 | Después de sustituciones Género | Cantidad Prop. | Porcentaje Prop. | Cantidad suplencia | Porcentaje suplencia | Cantidad Total | Porcentaje Total | PT | Hombre | 25 | 50 | 18 | 36 | 43 | 43 | Mujer | 25 | 50 | 32 | 64 | 57 | 57 | No Binario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Total | 50 | 100 | 50 | 100 | 100 | 100 | PVEM | Hombre | 47 | 47 | 35 | 35 | 82 | 41 | Mujer | 52 | 52 | 64 | 64 | 116 | 58 | No Binario | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | Total | 100 | 100 | 100 | 100 | 200 | 100 | De la paridad horizontal y vertical en las listas de mayoría relativa. 27. De conformidad con lo estipulado por el artículo 234, párrafo 1, de la LGIPE, las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. 28. Conforme a lo señalado por el artículo 282, numeral 2 del RE, en relación con el punto décimo séptimo de los criterios, para el caso de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es: a) La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda. b) De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres. 29. Del análisis y verificación realizados a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió que todos los PPN y coaliciones observaron el principio de paridad vertical en la integración de sus listas de candidaturas por entidad. 30. En cuanto a la paridad horizontal en la integración de las listas de candidaturas, se constató que el 50% de las mismas iniciaran con un género distinto al restante 50%, por lo que el cumplimiento al Punto Décimo Séptimo de los criterios se mantiene tal como se señaló en el Acuerdo INE/CG276/2024. De la paridad vertical en la lista de representación proporcional. 31. El Punto Décimo Octavo de los criterios para registrar candidaturas, a la letra señala: "...DÉCIMO OCTAVO. En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. a) En el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista podrá encabezarse por cualquiera de los géneros." b) En el caso de diputaciones se estará a lo siguiente: b.1) La listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el PEF 2020-2021, deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres. b.2) las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el PEF 2020-2021, podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta (...)". 32. En razón de lo anterior, la Secretaría del Consejo, a través de la DEPPP, constató que las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional se integraran conforme a lo señalado en el artículo 234, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo Octavo de los criterios aplicables al registro de candidaturas, siendo el caso que todos los PPN cumplieron a cabalidad con las disposiciones señaladas. De la paridad transversal en las listas de candidaturas de mayoría relativa. 33. El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los mismos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Asimismo, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas entidades en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior. En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Elecciones, señalan el procedimiento para determinar las entidades o distritos con porcentaje de votación más bajo, así como la forma en que se revisarán para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en particular. 34. Por su parte los Puntos Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los criterios de registro de candidaturas, establecen los porcentajes de mujeres que deberán registrarse en cada uno de los bloques de competitividad, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de coaliciones. 35. En los Acuerdos INE/CG232/2024, INE/CG233/2024, INE/CG273/2024 e INE/CG276/2024, se señaló la metodología utilizada por esta autoridad para verificar que los PPN observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellas entidades o distritos en los que se tuvieran los porcentajes de votación más bajos, así como la forma en que se llevó a cabo el análisis para cada uno de los actores políticos que participan en el presente PEF. Al respecto, una vez analizadas las sustituciones realizadas, se tiene que ninguno de los bloques de competitividad se vio modificado respecto de lo asentado en el Acuerdo INE/CG276/2024. De la elección consecutiva 36. El artículo 59 de la CPEUM establece que las personas candidatas a senadurías al Congreso de la Unión podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos y las diputaciones al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En ese sentido, los numerales del 6 al 12 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para Senaduría y Diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, a la letra señalan lo siguiente: "(...) Artículo 6. Las personas legisladoras que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE, a través de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo. Para ello, a más tardar un día antes del inicio de las precampañas electorales federales (cuatro de noviembre de dos mil veintitrés), deberán presentar ante dichas instancias una carta de intención Artículo 7. La postulación de personas legisladoras federales que busquen la elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la ocasión anterior, las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones; por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente. Artículo 8. En caso de que el PPN que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, las personas legisladoras podrán ser postuladas por cualquier partido político. Artículo 9. Las personas legisladoras que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición; las personas legisladoras que busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto a los supuestos anteriores, sólo podrán realizarla si hubiesen comprobado su desvinculación del partido político respectivo antes de la mitad de su mandato. Se entenderá para estos efectos toda renuncia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones, por lo que, a la solicitud de registro, deberá adjuntarse la carta de renuncia correspondiente. Artículo 10. Las personas legisladoras podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta. Artículo 11. La postulación por elección consecutiva podrá realizarse por el mismo principio por el que se obtuvo el cargo o por el otro principio, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM. Artículo 12. Las personas senadoras que decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio por el que fueron postuladas, deberán hacerlo por la entidad por la cual fueron electas en el PEF anterior. Asimismo, las personas diputadas deberán hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electas, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III, en relación con el artículo 58, ambos de la CPEUM (...)". Es el caso que la DEPPP constató que todas las personas que presentaron su carta de intención de elección consecutiva cumplieran con los requisitos descritos. Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3. 37. De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa. Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que las personas candidatas no se encuentren incluidas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que les haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada o postulado a cargo de elección popular. Además, se precisa que esta autoridad electoral llevará a cabo el procedimiento establecido en el Acuerdo INE/CG647/2023 a efecto de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE. De las duplicidades 38. El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, la Secretaría del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidatura o fórmula prevalece. Al respecto, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN o coaliciones se ubicara en este supuesto. 39. El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF. En tal virtud, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes. 40. El artículo 11 de la LGIPE señala en su párrafo 3 que: "... los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación proporcional...". En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional así como las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa coincidentes con las de representación proporcional. Resultado de dicha verificación se identificó que ningún partido político excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley. 41. De conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, que señala que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, la Secretaría del Consejo General verificó a través de la DEPPP el cumplimiento a dicha disposición. Es el caso que se identificaron las duplicidades siguientes: Ámbito | Candidato/a | Partido Político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | LOCAL | ANABEL GARCIA ANGELES | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 3 | HIDALGO TULA DE ALLENDE | FEDERAL | GARCIA ANGELES ANABEL | FUERZA Y CORAZON POR MEXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | HIDALGO 5 | LOCAL | SARAHI ALEJANDRA MENA CORTES | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 5 | PUEBLA ZONGOZOTLA | FEDERAL | MENA CORTES SARAHI ALEJANDRA | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 31 | IV | FEDERAL | SALINAS TERRAZAS CLEMENTINA | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 35 | IV | LOCAL | CLEMENTINA SALINAS TERRAZAS | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | REGIDURÍA RP | SUPLENCIA | 5 | GUERRERO ACAPULCO DE JUAREZ | FEDERAL | RAMOS CALVO JULIA BEATRIZ | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 31 | III | LOCAL | JULIA BEATRIZ RAMOS CALVO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN LOCAL RP | SUPLENCIA | 7 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | LOCAL | JULIA BEATRIZ RAMOS CALVO | FUERZA Y CORAZON POR CHIAPAS | SINDICATURA MR | PROPIETARIO/A | 1 | CHIAPAS CHIAPA DE CORZO | FEDERAL | ALVAREZ LOPEZ PLUTARCO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 24 | III | LOCAL | PLUTARCO ALVAREZ LOPEZ | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 4 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | LOCAL | JAIRO HIRAM ARGUELLO ZEPEDA | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 8 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | FEDERAL | ARGUELLO ZEPEDA JAIRO HIRAM | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 26 | III | FEDERAL | ALAMILLA VICENTE MARIA ELENA | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 15 | III | LOCAL | MARIA ELENA ALAMILLA VICENTE | FUERZA Y CORAZON POR CHIAPAS | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 1 | CHIAPAS CHIAPA DE CORZO | LOCAL | ALEJANDRA SOFIA LEON MOSCOSO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | REGIDURÍA MR | PROPIETARIO/A | 2 | CHIAPAS NICOLAS RUIZ | FEDERAL | LEON MOSCOSO ALEJANDRA SOFIA | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 19 | III | LOCAL | MARIO ALBERTO PIMENTEL HERNANDEZ | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 9 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | FEDERAL | PIMENTEL HERNANDEZ MARIO ALBERTO | PARTIDO DEL TRABAJO | SENADURÍA FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 29 | NACIONAL | FEDERAL | CLAVEL PALMA YURIDIA NEREYDA | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 8 | IV | LOCAL | YURIDIA NEREYDA CLAVEL PALMA | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | SINDICATURA MR | SUPLENCIA | 1 | GUERRERO CUAJINICUILAPA | LOCAL | JOCELINE ABIGAIL VELAZQUEZ PEREZ | MOVIMIENTO CIUDADANO | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 5 | SONORA HERMOSILLO | FEDERAL | VELAZQUEZ PEREZ JOCELINE ABIGAIL | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 13 | I | FEDERAL | GOMEZ DIAZ ROSSANA | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 10 | II | LOCAL | ROSSANA GOMEZ DIAZ | SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN NUEVO LEON | SINDICATURA MR | PROPIETARIO/A | 1 | NUEVO LEON MONTERREY | Derivado de lo anterior, se requiere a los PPN mencionados para que, dentro de un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifique las solicitudes de registro mencionadas y, en su caso, realice la sustitución correspondiente, apercibido de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado. 42. La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el TEPJF, a la letra indica: BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado. Quinta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012. -Actor: Partido Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -9 de mayo de 2012. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. -Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación. SUP-RAP-232/2012. -Actor: Nueva Alianza. -Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. -23 de mayo de 2012. -Unanimidad de votos. -Ponente: Pedro Esteban Penagos López. -Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-911/2013. -Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid. - Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. -15 de mayo de 2013. -Unanimidad de cinco votos. -Ponente: Manuel González Oropeza. -Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14 Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el expediente SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona ciudadana, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos. Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de las personas candidatas para que se asentara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas que lo solicitaron. 43. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas. 44. En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales. En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento a los requerimientos formulados en los puntos segundo y séptimo del Acuerdo INE/CG334/2024. SEGUNDO. En virtud de que la coalición Fuerza y Corazón por México no dio cumplimiento a lo establecido en el punto tercero del Acuerdo INE/CG334/2024, se tiene por no presentada la sustitución de la candidatura suplente a diputación por el principio de mayoría relativa en el distrito 02 de Hidalgo y en consecuencia no procede el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath, por lo que se requiere a dicha coalición para que en el término de 24 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, exhiba una candidatura suplente para el referido distrito que cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023. Lo anterior, apercibida de que, en caso de no presentar dicha candidatura, se continuará con el procedimiento establecido en el punto trigésimo primero del Acuerdo INE/CG625/2023. TERCERO. Se dejan sin efecto las constancias de las candidaturas sustituidas precisadas en las consideraciones 8 a 21 del presente Acuerdo. CUARTO. Se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa y Diputaciones federales por ambos principios para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, señaladas como procedentes en las consideraciones 8 a 21 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales, así como por las coaliciones ante este Consejo General. QUINTO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios declaradas como procedentes en el presente Acuerdo. SEXTO. Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 41 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado. SÉPTIMO. Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros aprobados por este Consejo General en Acuerdos distintos al presente: Partido político o Coalición | Cargo | Ámbito Geográfico | Propietaria (o) | Sobrenombre | FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | Diputado MR | Tamaulipas 01 | Manuel Canales Bermea | "MANOLO" | MOVIMIENTO CIUDADANO | Diputada MR | Tabasco 03 | Ledin Yasbek Cárdenas García | "LEDIN GARCÍA" | En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas. OCTAVO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral. NOVENO. Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado. DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo. DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de abril de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
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