DOF: 24/04/2024
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Inmueble Federal denominado CADER Juchipila, con Registro Federal Inmobiliario 32-5570-6 con superficie de 397

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Inmueble Federal denominado CADER Juchipila, con Registro Federal Inmobiliario 32-5570-6 con superficie de 397.661 metros cuadrados, ubicado en Calle Cardenal número 70, Fraccionamiento Reyna Elena, Código Postal 99960, Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2024.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Inmueble Federal denominado "CADER Juchipila", con Registro Federal Inmobiliario 32-5570-6 con superficie de 397.661 metros cuadrados, ubicado en Calle Cardenal número 70, Fraccionamiento Reyna Elena, Código Postal 99960, Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "CADER Juchipila", con superficie de 397.661 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 32-5570-6, ubicado en Calle Cardenal número 70, Fraccionamiento Reyna Elena, Código Postal 99960, Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con la escritura pública número 2450 de fecha 5 de agosto de 2016, otorgada por el Licenciado Carlos Pinto Núñez, Notario Público número cuarenta y tres, de la Ciudad y Estado de Zacatecas, mediante la cual se hace constar la formalización de la subdivisión de predios y la formalización del contrato de donación gratuita, pura y simple, por el que el H. Ayuntamiento del Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas donó al Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 150130 de fecha 21 de febrero de 2018.
TERCERO. Que el plano topográfico número 1 de 1 elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6515/32-5570-6/2019/T, el 20 de marzo de 2019 y certificado el 5 de junio de 2023, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito, con superficie de 397.661 metros cuadrados, y una superficie en demasía de 7.087 metros cuadrados, que representan el 1.814% comparado con el antecedente de propiedad, el cual se encuentra dentro de la tolerancia permitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, derivado de los diferentes métodos y equipo de medición.
CUARTO. Que por oficio número 158 de fecha 02 de marzo de 2022, el Director de Obras y Servicios Públicos, del H. Ayuntamiento de Juchipila, Estado de Zacatecas, emitió Constancia de Alineamiento y Número Oficial, en la que se hace constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en el número oficial 70 de la Calle Cardenal, en el Fraccionamiento Reyna Elena, Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas.
QUINTO.- Que por oficio número 348 de fecha 27 de abril de 2022, el Director de Obras y Servicios Públicos, del H. Ayuntamiento de Juchipila, Estado de Zacatecas, emitió Constancia de Uso de Suelo, en la que determinó que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente instrumento, es condicionado con el uso de suelo de tipo oficina, por lo que no presenta ninguna incompatibilidad.
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2022/0984 de fecha 27 de mayo de 2022, el Director del Centro INAH Zacatecas, informó que el inmueble objeto del presente instrumento no está considerado como monumento histórico, ni colinda con otros inmuebles históricos.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 512.-695-2022 de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó se otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal objeto del presente instrumento, para continuar utilizándolo como oficinas del "Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Juchipila".
OCTAVO.- Que mediante oficio número 512.01.-0394-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, reitera el contenido del oficio número 512.-695-2022 de fecha 6 de octubre de 2022, así como la manifestación realizada por el Titular de la Oficina de la Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Zacatecas, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, y a la manifestación sobre la calidad Monumental Artística y atendiendo a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Artístico; de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se destina el inmueble federal denominado "CADER Juchipila", ubicado en Calle Cardenal, número 70, Fraccionamiento Reyna Elena, Código Postal 99960, Municipio de Juchipila, Estado de Zacatecas, con Registro Federal Inmobiliario 32-5570-6 con superficie de 397.661 metros cuadrados, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que lo continúe utilizando como oficinas del "Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Juchipila".
SEGUNDO. Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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