DOF: 24/04/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, 18, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, párrafo primero y las fracciones II, VIII, XIII, XVII, XXII, XXIII y XXIV; 5; 7, apartado A, fracción II, los incisos a) y b); 9, párrafo primero y fracción I; 16, párrafo primero y fracciones XIII y XX; 22, párrafo primero y fracciones I, III, V y VI; 24, párrafo primero; 28, fracción V; 29, fracciones IV y XIV; 32, fracciones I y V; 35, fracciones I, III, XI y XIV; 37, fracciones III, VII y XI; 39, fracción III; 40, fracción II; 41, fracción V; 46, fracciones VIII y XII; 49, fracción VIII; 54, fracciones VIII y XII; 57, fracciones V, VIII, X, XII, XIII y XVI; 59, fracciones III, IV, VIII, IX y XI; 62, fracción II; 64, fracciones VI y XVII; 66, fracciones I, VII, XVIII y XIX; 68, fracción II; 71, fracciones I, VII, VIII y IX; 73, fracciones VI y VII; 74, fracción VII; 76, fracciones V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XI, en sus incisos a) y b), XIII y XVI; 89, fracciones VII, en su inciso b); 97, fracciones VIII y X; 100, fracciones III, IV, XVIII y XIX; 101, párrafo primero, fracciones III, en su inciso e) y X; 117, párrafo primero, fracciones III, VII, y XV; 118, fracción VI; 128, párrafo primero, fracciones VII, XIV y XV; 136, párrafo primero, fracciones II, XIV, y XXI; 138, párrafo primero, fracción XI; 144, párrafo primero, fracción V; 146, párrafo primero, fracciones I, III, IV y VI; 147, párrafo primero, fracciones I, II y V; 148, fracción II; 151, párrafo primero, fracción VII; 157, párrafo primero, fracciones II, IV, XI, XIII, XVII y XVIII; 159, párrafo primero, fracciones I, III, IV, V y VI; 161, párrafo primero, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; 162, párrafo primero, fracciones I y V; 163, párrafo primero, fracciones I, II y III; 170, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VIII y IX; 172, párrafo primero, fracciones I, III y VI; 173, párrafo primero, fracciones I, II, III, VI y VII; 179, fracción XX; 180, párrafo primero; 181, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, X y XIII; 182, párrafo primero, fracciones IV, en su inciso d), VII y X, párrafo primero; 186, párrafo primero, 187; 190, párrafo primero, fracción VIII; 198, párrafo primero, fracción VIII párrafo primero y su inciso a); 201, párrafo primero, fracciones IV y VII; 202, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV; 203, párrafo primero; 205, párrafo primero, fracción XII; 211, fracciones IV, V, en sus incisos a), b), c) y d) y 212, párrafo primero, fracción XII; se adicionan al artículo 3, las fracciones I Bis, IV Bis, XII Bis, XVII Bis, XVII Ter y XVIII Bis; al artículo 7, apartado A, fracción II, el inciso c); al artículo 15 el párrafo segundo; al artículo 16, el párrafo segundo; el artículo 21 Bis; al artículo 22, la fracción VII; al artículo 66, la fracción XX; al artículo 76, fracción XI, los inciso c) y d); al artículo 97, las fracciones VIII Bis, VIII Ter y X Bis; al artículo 100, fracción III Bis; al artículo 117, la fracción III Bis; al artículo 136, la fracción XIV Bis; al artículo 138, la fracción XI Bis; al artículo 157, la fracción XVIII Bis; al artículo 163, la fracción III Bis; al artículo 181, las fracciones I Bis, IV Bis, IV Ter, X Bis, XIII Bis y XIII Ter; al artículo 182, fracción IV, los incisos f), g) y h); al artículo 186, la fracción X Bis; al Título Décimo Segundo "De la Unidad de Políticas Anticorrupción", el Capítulo IV "De la Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad"; el artículo 189 Bis; al artículo 202, la fracción IV Bis; al artículo 203, la fracción IV Bis, y al artículo 212, la fracción XII Bis; y se derogan, del artículo 3, las fracciones V, VI y XI; del artículo 7, apartado A, fracción I, el inciso e); del artículo 66, las fracciones V, X, XI y XIII; del artículo 136, la fracción XIII; del artículo 163, la fracción IV; del artículo 170, las fracciones V, VI, VII, X, XI, XII y XIV; del artículo 179, la fracción XVIII; del artículo 180, la fracción V; del artículo 181, la fracción VII; el artículo 185, y del artículo 201, la fracción III; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:
Artículo 3. En la aplicación de este reglamento se debe estar a las definiciones siguientes:
I. ...
I Bis. Auditores externos: las personas designadas en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública de conformidad con el artículo 37, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para realizar auditorías del patrimonio público federal;
II. Comisaria o comisario público: la persona servidora pública que integra el órgano de vigilancia de una entidad, designada por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en términos de los artículos 60 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III. y IV. ...
IV Bis. Declarante: la persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Derogada
VI. Derogada
VII. ...
VIII. Empresa productiva del Estado: una persona jurídica sujeta a un régimen legal especial, la cual es propiedad exclusiva del Gobierno federal, como lo son Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con los artículos 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
IX. y X. ...
XI. Derogada
XII. ...
XII Bis. Órgano administrativo desconcentrado: una unidad administrativa jerárquicamente subordinada a una secretaría de Estado, con facultades en materias expresamente determinadas; de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIII. Órgano interno de control: la unidad administrativa de la Secretaría, con facultades para actuar en las materias a las que se refieren los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracciones VIII, IX y XVIII, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIV. a XVI. ...
XVII. Plan Anual de Trabajo y de Evaluación: el ordenamiento que las unidades administrativas fiscalizadoras de la Secretaría, incluidos los órganos internos de control, las unidades de responsabilidades y las delegaciones de Unidad de Responsabilidades, deben formular en el mes de noviembre de cada año, de conformidad con el artículo 44, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVII Bis. Personal Delegado: servidores públicos designados por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública ante una dependencia u órgano administrativo desconcentrado, en términos del artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVII Ter. Personal Delegado de Unidad de Responsabilidades: servidores públicos designados por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública ante una empresa productiva subsidiaria, con las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas atribuya a los titulares de las unidades de Responsabilidades y a los titulares de sus respectivas áreas de Quejas y de Responsabilidades;
XVIII. ...
XVIII Bis. Sistema Integral de Evolución Patrimonial: el registro previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el que deben inscribirse los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia que emita la autoridad fiscal sobre la presentación de la declaración anual de impuestos;
XIX. a XXI. ...
XXII. Unidad de responsabilidades: la unidad administrativa de la Secretaría, con facultades para actuar en una empresa productiva del Estado, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIII. Unidad fiscalizada: la unidad administrativa de una dependencia o de sus órganos administrativos desconcentrados o entidad, incluidos los fideicomisos públicos no paraestatales y, en su caso, una entidad federativa, un municipio o una demarcación territorial de Ciudad de México cuando se le practiquen actos de fiscalización por ejercer recursos federales, y
XXIV. Unidad fiscalizadora: la unidad administrativa de la Secretaría dotada de competencia en materia de fiscalización, en términos del presente reglamento, incluidos los órganos internos de control.
Artículo 5. La persona titular de la Secretaría ejerce el mando directo sobre los servidores públicos titulares de las unidades administrativas previstas en las fracciones I a XI del artículo 4 de este reglamento, sin perjuicio de ejercer eventualmente dicho mando sobre las demás unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 7. ...
A. ...
I. ...
a) a d) ...
e) Derogado
II. ...
a) La Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto;
b) La Dirección General de Vinculación Nacional e Internacional, y
c) La Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad;
III. a V. ...
B. a G. ...
Artículo 9. La ausencia de los servidores públicos de la Secretaría debe suplirse de conformidad con las
reglas siguientes:
I. La ausencia de la persona titular de la Secretaría se suple por las personas titulares de las unidades administrativas siguientes, en el ámbito de sus respectivas facultades:
a) De la Subsecretaría;
b) De la Coordinación General de Fiscalización;
c) De la Coordinación General de Gobierno Eficaz y Probidad;
d) De la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia;
e) De la Coordinación General de Combate a la Impunidad;
f) De la Coordinación General de Vinculación con la Sociedad;
g) De la Unidad de Administración y Finanzas;
h) De la Jefatura de la Unidad de Políticas Anticorrupción;
i) De la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
j) Del Órgano Interno de Control de la Secretaría, y
k) De la Dirección General de Comunicación Social;
II. a IV. ...
Artículo 15. ...
I. a III. ...
Solo la persona titular de la Secretaría puede exceptuar de la previa revisión que la Unidad de Asuntos Jurídicos debe hacer en los términos de este artículo.
Artículo 16. Las personas titulares de las jefaturas de unidad, de las direcciones generales, de las coordinaciones y de las direcciones de área que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría tienen las facultades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Proporcionar los informes, datos o la cooperación técnica que cualquier persona servidora pública le solicite por escrito, fundado y motivado, para el ejercicio de sus respectivas facultades, con independencia de su jerarquía, sea de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México o de los órganos constitucionales autónomos;
XIV. a XIX. ...
XX. Las demás que les atribuyan otros ordenamientos.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el párrafo primero de este artículo las personas titulares de: la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Políticas Anticorrupción, la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Comunicación Social.
Artículo 21 Bis. Se delegan en la persona titular de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia y en la respectiva de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, para su ejercicio por separado, las facultades siguientes:
I. Para solicitar a las instituciones de crédito o a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando se requiera para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos; facultad prevista en el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II. Para solicitar a las instituciones de crédito o a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves; facultad prevista en el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las facultades previstas en las fracciones anteriores se delegan sin perjuicio de su ejercicio por parte de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 22. El Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad tiene los objetivos siguientes:
I. Impartir formación inicial y común, capacitación, actualización y especialización en materia de prevención y combate a la corrupción e impunidad a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
II. ...
III. Promover y difundir estudios e investigaciones en materia de prevención y combate a la corrupción e impunidad para la Administración Pública Federal y, en su caso, realizar e implementar dichos estudios e investigaciones;
IV. ...
V. Promover la publicación de obras de investigación y divulgación en materia de prevención y combate a la corrupción e impunidad y, en su caso, publicar dichas obras;
VI. Colaborar con las dependencias, entidades, órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, así como con los sectores social y privado, en la ejecución de programas que promuevan la profesionalización en materia de prevención y combate a la corrupción e impunidad, y
VII. Impartir la capacitación necesaria para la profesionalización continua de las personas servidoras públicas de la Secretaría.
Artículo 24. El Consejo de la Política de Capacitación es un órgano colegiado consultivo de la Secretaría, integrado por:
I. a XII. ...
Artículo 28. ...
I. a IV. ...
V. La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, y
VI. ...
Artículo 29. ...
I. a III. ...
IV. Supervisar la administración del CompraNet, y los sistemas legados;
V. a XIII. ...
XIV. Establecer políticas y lineamientos en materia de seguridad de la información relacionadas con las contrataciones públicas contenida en el CompraNet para su resguardo;
XV. a XVII. ...
Artículo 32. ...
I. Administrar el CompraNet;
II. a IV. ...
V. Proporcionar a la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas elementos técnicos para la operación del CompraNet;
VI. a XIII. ...
Artículo 35. ...
I. Dirigir los estudios y procesos de planeación necesarios para identificar los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado que puedan ser susceptibles de un proceso de consolidación o contrato marco por parte de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades;
II. ...
III. Dirigir las estrategias que, en materia de planeación, permitan llevar a cabo la estandarización y agregación de la demanda de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado, susceptibles de consolidación o de ser adquiridos a través de contratos marco, así como cualquier otra estrategia que tenga por objeto garantizar las mejores condiciones de contratación;
IV. a X. ...
XI. Coordinar la atención que se deba dar a las consultas formuladas por las dependencias y entidades, sobre el cumplimiento de los ordenamientos en materia de contrataciones públicas, respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
XII. y XIII. ...
XIV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría criterios para la elaboración de los catálogos de codificación de bienes, arrendamientos y servicios para las contrataciones de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades;
XV. a XIX. ...
Artículo 37. ...
I. y II. ...
III. Implementar las estrategias que, en materia de planeación, permitan llevar a cabo la estandarización y agregación de la demanda de bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado, susceptibles de consolidación o de un contrato marco, así como cualquier otra estrategia que tenga por objeto garantizar las mejores condiciones de contratación;
IV. a VI. ...
VII. Proponer adecuaciones a los catálogos de codificación de bienes, arrendamientos y servicios, a fin de homologar la información que se capture en los sistemas electrónicos respectivos;
VIII. a X. ...
XI. Coordinar las respuestas a las consultas que formulen las dependencias y entidades sobre el cumplimiento de los ordenamientos en materia de contrataciones públicas, respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, así como de margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
XII. a XV. ...
Artículo 39. ...
I. y II. ...
III. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Planeación las estrategias que, en materia de planeación, permitan llevar a cabo la estandarización y agregación de la demanda de bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado susceptibles de consolidación o de contratos marco, así como cualquier otra estrategia que tenga por objeto garantizar las mejores condiciones de contratación;
IV. a IX. ...
Artículo 40. ...
I. ...
II. Elaborar las respuestas a las consultas que formulen las dependencias y entidades sobre el cumplimiento de los ordenamientos en materia de contrataciones públicas, respecto de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
III. a VII. ...
Artículo 41. ...
I. a IV. ...
V. Supervisar las acciones necesarias para la detección de barreras que limiten la participación de posibles proveedores, mediante el análisis de los ordenamientos aplicables en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios;
VI. a XV. ...
Artículo 46. ...
I. a VII. ...
VIII. Participar en equipos de trabajo que se integren con las cámaras de comercio o de la industria, para solicitar información técnica necesaria para llevar a cabo procedimientos de contratación consolidada de adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de uso generalizado;
IX. a XI. ...
XII. Atender con oportunidad los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales en materia de contratación consolidada de adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, y de contratos marco.
Artículo 49. ...
I. a VII. ...
VIII. Coordinar la difusión y actualización de información de los procedimientos de contratación consolidada y contratos marco en el CompraNet y medios de difusión correspondientes.
Artículo 54. ...
I. a VII. ...
VIII. Coadyuvar en la implementación de procesos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, y de tecnologías de la información, de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, en términos del modelo organizacional y de operación;
IX. a XI. ...
XII. Solicitar y concentrar la información relativa a las políticas y a los programas administrativos que instruya la persona titular de la Subsecretaría y que involucren a las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades;
XIII. a XV. ...
Artículo 57. ...
I. a IV. ...
V. Emitir criterios, metodologías, guías, instructivos y demás ordenamientos en materia de contrataciones públicas;
VI. y VII. ...
VIII. Interpretar los términos de los contratos marco y revisar, para su formalización, los proyectos de dichos contratos, sus convenios modificatorios y de adhesión;
IX. ...
X. Asesorar a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades en la elaboración, propuesta o emisión, en el ámbito de sus competencias, de criterios, metodologías, guías, instructivos y demás disposiciones técnicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XI. ...
XII. Opinar sobre los proyectos de criterios y procedimientos que emita la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para el uso de los sistemas de comunicación electrónica en las contrataciones públicas;
XIII. Establecer, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando estén financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno federal, o con su garantía, por organismos financieros regionales o multilaterales, así como difundir los citados procedimientos y requisitos;
XIV. y XV. ...
XVI. Notificar a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de los umbrales a que se refieren los capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Estado mexicano;
XVII. a XXVIII. ...
Artículo 59. ...
I. y II. ...
III. Atender las consultas sobre la interpretación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás ordenamientos en esas mismas materias, que formulen las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados; entidades, entidades federativas, municipios y alcaldías de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, cuando realicen contrataciones con fundamento en esas leyes;
IV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en la determinación de los aspectos jurídicos de los contratos marco en materia de contrataciones públicas, de sus convenios modificatorios y de adhesión;
V. a VII. ...
VIII. Elaborar el proyecto de opinión que deba emitir la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas sobre las propuestas de criterios y procedimientos que emita la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para el uso de los sistemas de comunicación electrónica en las contrataciones públicas;
IX. Proponer a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas los procedimientos y requisitos para las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno federal, o con su garantía, por organismos financieros regionales o multilaterales, así como la opinión sobre los criterios para la aplicación de reservas, mecanismos de transición y otros supuestos establecidos en los tratados comerciales suscritos por el Estado mexicano;
X. ...
XI. Dirigir la elaboración del oficio circular que deba publicarse en el Diario Oficial de la Federación para notificar a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, la actualización de los umbrales a que se refieren los capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Estado mexicano;
XII. a XIV. ...
Artículo 62. ...
 
I. ...
II. Coadyuvar en la asesoría que brinda la Dirección General de Normatividad y Apoyo Consultivo a las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, así como proponer los criterios y opiniones jurídicas que deriven de dichas asesorías;
III. a XI. ...
Artículo 64. ...
I. a V. ...
VI. Ordenar, por sí o por medio de las personas titulares de las jefaturas de unidad que tiene adscritas, la realización de actos de fiscalización dirigidos a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, a entidades y a entidades federativas;
VII. a XVI. ...
XVII. Contribuir al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia;
XVIII. a XX. ...
Artículo 66. ...
I. Coordinar la formulación del proyecto de Plan Anual de Fiscalización con relación a las partes de auditoría gubernamental, autorizarlas, y someterlas a la aprobación de la persona titular de la Coordinación General de Fiscalización;
II. a IV. ...
V. Derogada
VI. ...
VII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Coordinación General de Fiscalización lo siguiente:
a) Los proyectos de ordenamientos que correspondan a los asuntos de su competencia;
b) La adición, cancelación o reprogramación de los actos de fiscalización de su competencia;
c) El informe del resultado de la fiscalización, del año inmediato anterior, de las unidades administrativas que tiene adscritas, el cual debe contener lo previsto en el artículo 44, párrafo sexto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
d) Los informes de resultados de los actos de fiscalización con las acciones promovidas que se hubiesen determinado, así como de las probables faltas administrativas que hayan sido turnadas a las autoridades competentes, y
e) La atracción de actos de fiscalización de su competencia que, en su caso, estén practicando los órganos internos de control, respecto de asuntos que, por la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o cuantía de la afectación, deba conocer la Secretaría, a través de la Coordinación General de Fiscalización;
VIII. y IX. ...
X. Derogada
XI. Derogada
XII. ...
XIII. Derogada
XIV. a XVII. ...
XVIII. Administrar los sistemas informáticos diseñados para el control y seguimiento de los recursos federales reasignados a las entidades federativas, municipios y alcaldías de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como de otros sistemas informáticos requeridos para la fiscalización de su competencia;
XIX. Contribuir al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia, y
XX. Supervisar las actividades que las unidades administrativas de la Secretaría requieran promover en materia de auditorías, ante los gobiernos de las entidades federativas y ante sus órganos de control.
Artículo 68. ...
I. ...
II. Dirigir la formulación del proyecto de Plan Anual de Fiscalización, con relación a las partes de auditoría del desempeño de la gestión gubernamental y evaluaciones de política pública, y someterlo a la aprobación de la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Auditoría Gubernamental;
III. a XII. ...
Artículo 71. ...
I. Coordinar la formulación del proyecto de Plan Anual de Fiscalización con relación a las partes de auditoría de adquisiciones y obra pública, autorizarlas, y someterlas a la aprobación de la persona titular de la Coordinación General de Fiscalización;
II. a VI. ...
VII. Solicitar, por sí o por medio de las unidades administrativas que tiene adscritas, la información y documentación que a su juicio sea necesaria para la planeación y ejecución de los actos de fiscalización de su competencia, así como para el seguimiento de las acciones promovidas. Las solicitudes de información puede dirigirlas a:
a) Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a los órganos internos de control y a las entidades;
b) Las personas licitantes, contratistas, proveedoras y, en su caso, a las que hayan sido subcontratadas por aquellas, y
c) Las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos;
VIII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Coordinación General de Fiscalización los informes de resultados de los actos de fiscalización con las acciones promovidas que se hayan determinado, así como de las probables faltas administrativas que hayan sido turnadas a las autoridades competentes;
IX. Dar a conocer a las unidades fiscalizadas los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y de las acciones que se hayan determinado;
X. a XXIV. ...
Artículo 73. ...
I. a V. ...
VI. Requerir la información y documentación que, a su juicio, sea necesaria para la planeación y ejecución de los actos de fiscalización en materia de adquisiciones, así como para dar seguimiento a las acciones promovidas. Las solicitudes de información puede dirigirlas a:
a) Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a los órganos internos de control y a las entidades;
b) Las personas licitantes, contratistas, proveedoras y, en su caso, a las que hayan sido subcontratadas por aquellas, y
c) Las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos;
VII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas los informes de resultados de los actos de fiscalización en materia de adquisiciones, que incluyan las acciones que se hayan determinado y promovido ante las autoridades competentes;
VIII. a XIX. ...
Artículo 74. ...
I. a VI. ...
VII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas los informes de resultados de los actos de fiscalización en materia de obra pública, que incluyan las acciones que se hayan determinado y promovido ante las autoridades competentes;
VIII. a XVIII. ...
Artículo 76. ...
I. a IV. ...
V. Emitir el aviso para los auditores externos interesados en ser elegibles y formar parte del listado de auditores externos de la Secretaría;
VI. Autorizar el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos para determinar la incorporación de auditores externos al listado a que se refiere la fracción anterior;
VII. Designar a los auditores externos en:
a) y b) ...
VIII. Determinar la continuidad de los auditores externos con base en el resultado de la supervisión, control y evaluación de su desempeño;
IX. Remover a los auditores externos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los
ordenamientos en materia de fiscalización del patrimonio público federal;
X. ...
XI. ...
a) Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados; los órganos internos de control, las entidades, fideicomitentes, fiduciarios, administradores de fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
b) Los auditores externos;
c) Las personas licitantes, contratistas, proveedoras, donatarias y, en su caso, las que hayan sido subcontratadas por aquellas, y
d) Las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos;
XII. ...
XIII. Informar a la persona titular de la Coordinación General de Fiscalización, respecto de los auditores externos, los resultados de los procedimientos para determinar su elegibilidad; de sus designaciones para la práctica de auditorías al patrimonio público federal; de las evaluaciones de su desempeño y, en su caso, de su remoción;
XIV. y XV. ...
XVI. Informar a las personas titulares de las coordinaciones generales de Fiscalización y de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia el resultado de la conciliación entre los hallazgos y observaciones determinados por los auditores externos y el seguimiento que de los mismos realicen los órganos internos de control;
XVII. a XIX. ...
Artículo 89. ...
I. a VI. ...
VII. ...
a) ...
b) La persona titular de la Coordinación General de Gobierno Eficaz y Probidad, el proyecto de Plan Anual de Trabajo y de Evaluación, respecto de las partes que establezcan las estrategias de los órganos internos de control para dar seguimiento a las acciones de control interno, mejora de la gestión pública, ética pública y prevención de la actuación bajo conflicto de interés en la dependencia, o de sus órganos administrativos desconcentrados, o entidad, que les sea asignada;
VIII. a XVI. ...
Artículo 97. ...
I. a VII. ...
VIII. Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas. Una vez efectuada la verificación debe, según corresponda:
a) Expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, de no existir anomalías en los documentos verificados, y
b) Turnar los documentos verificados, en caso de que existan anomalías, al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control a su cargo, para que inicie las investigaciones correspondientes;
VIII Bis. Instruir la emisión de dictámenes contables financieros en materia de verificación de la evolución patrimonial, a fin de identificar incremento en el patrimonio de las personas servidoras públicas;
VIII Ter. Solicitar a las personas cuyo patrimonio sea verificado, las aclaraciones sobre el origen del incremento de su patrimonio;
IX. ...
X. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia, órgano administrativo desconcentrado o entidad que les sea asignada, información para ejercer sus facultades, incluida la de carácter reservado y confidencial, siempre que esté relacionada con la evolución patrimonial, verificación de la evolución patrimonial o la comisión de faltas administrativas de los servidores públicos, así como emitir la opinión que dichas unidades administrativas les requieran;
X Bis. Requerir a cualquier persona física o moral la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investiguen;
XI. a XXV. ...
Artículo 100. Las personas titulares del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de los órganos internos de control específicos tienen las facultades siguientes:
I. y II. ...
III. Iniciar de oficio, por denuncia o con motivo de auditorías de las unidades fiscalizadoras o auditores externos, las investigaciones de:
a) Faltas administrativas y de faltas de particulares, con excepción de las que deba practicar la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas;
b) Infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
c) Evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos;
III Bis. Emitir acuerdos en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente, y el informe de presunta responsabilidad administrativa;
IV. Proporcionar:
a) A la persona titular de la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas, cuando así lo solicite, información y documentación de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa, y
b) A la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, cuando así lo solicite, información y documentación de los procedimientos de investigación que conozca en materia de contrataciones públicas;
V. a XVII. ...
XVIII. Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas. Una vez efectuada la verificación debe, según corresponda:
a) Expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, de no existir anomalías en los documentos verificados, y
b) Iniciar la investigación que corresponda, en caso de que existan anomalías en los documentos verificados;
XIX. Solicitar a los declarantes y a las autoridades competentes la información que se requiera para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos;
XX. y XXI. ...
Artículo 101. Las personas titulares del Área de Responsabilidades de los órganos internos de control específicos tienen las facultades siguientes:
I. y II. ...
III. ...
a) a d) ...
e) Los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que se inicien con motivo de solicitudes de conciliación de personas proveedoras o contratistas por incumplimiento de contratos celebrados con la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación cuando la persona titular de la Secretaría determine que se celebren;
IV. a IX. ...
X. Registrar los asuntos a su cargo en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, y mantenerlo actualizado respecto de los mismos;
XI. y XII. ...
Artículo 117. La persona titular del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones tiene las facultades siguientes:
I. y II. ...
III. Iniciar de oficio, por denuncia o con motivo de auditorías de las unidades fiscalizadoras o auditores externos, las investigaciones de:
a) Faltas administrativas y de faltas de particulares, con excepción de las que deba practicar la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas;
b) Infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás
relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
c) Evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos;
III Bis. Emitir acuerdos en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente, y el informe de presunta responsabilidad administrativa;
IV. a VI. ...
VII. ...
a) y b) ...
c) A los declarantes y a las autoridades competentes, para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos, y
d) A cualquier persona física o moral que con motivo de sus actividades tenga conocimiento de un hecho o prueba que consideren necesaria para el esclarecimiento del caso;
VIII. a XIV. ...
XV. Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas. Una vez efectuada la verificación debe, según corresponda:
a) Expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, de no existir anomalías en los documentos verificados, y
b) Iniciar la investigación que corresponda, en caso de que existan anomalías en los documentos verificados;
XVI. y XVII. ...
Artículo 118. La persona titular del Órgano Especializado en Responsabilidades tiene las facultades siguientes:
I. a V. ...
VI. Coordinar los procedimientos siguientes:
a) De sanción a proveedores y de instancias de inconformidad, en términos de los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, y
b) De conciliación en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, cuando así lo determine el Secretario, y
VII. ...
Artículo 128. Las personas titulares del Área de Quejas de las unidades de responsabilidades y las del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de las delegaciones de Unidad de Responsabilidades tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Requerir a:
a) Las unidades administrativas de la empresa productiva que les sea asignada, la información y documentación que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación de faltas administrativas, incluidas las de carácter reservado y confidencial, siempre que lo requerido esté relacionado con la comisión de faltas administrativas;
b) Los particulares que sean sujetos de investigación, la información y documentación que consideren necesaria conforme a los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
c) Los declarantes y a las autoridades competentes, la información y documentación que consideren necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos, y
d) Cualquier persona física o moral que con motivo de sus actividades tenga conocimiento de un hecho o prueba, la información y documentación que consideren necesaria para el esclarecimiento del caso;
VIII. a XIII. ...
XIV. Llevar el seguimiento de la evolución patrimonial y de la verificación de la evolución patrimonial de los declarantes, y verificar que sus declaraciones, incluida la declaración de intereses y su constancia de presentación de declaración fiscal, se integren al Sistema Integral de Evolución Patrimonial;
XV. Verificar aleatoriamente, de oficio o por instrucción de la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Responsabilidades o del delegado de Unidad de Responsabilidades a la que se encuentren adscritos, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas. Una vez efectuada la verificación debe, según corresponda:
a) Expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, de no existir anomalías en los documentos verificados, y
b) Iniciar la investigación de faltas administrativas, en caso de que existan anomalías en los documentos verificados;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 136. La persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad tiene las facultades siguientes:
I. ...
II. Supervisar la atención de las denuncias que reciba la Unidad Investigadora, así como las investigaciones de faltas administrativas y de faltas de particulares, que inicie con motivo de aquellas;
III. a XII. ...
XIII. Derogada
XIV. Autorizar a la Unidad Investigadora y, en su caso, a la Unidad Substanciadora y Resolutora, cuando lo estime pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias, la atracción de asuntos que estén siendo conocidos por órganos internos de control, tanto específicos como especializados, por unidades de responsabilidades o por delegaciones de Unidad de Responsabilidades, siempre que se trate de:
a) Investigaciones de faltas administrativas y de faltas de particulares;
b) Investigaciones de evolución patrimonial;
c) Investigaciones de verificación de la evolución patrimonial;
d) Procedimientos de responsabilidad administrativa;
e) Procedimientos de sanción de infracciones en materia de contratación pública;
f) Instancias de inconformidad en materia de contratación pública;
g) Intervenciones de oficio en materia de contratación pública, y
h) Procedimientos de conciliación en materia de contratación pública;
XIV Bis. Autorizar a la Unidad Investigadora y, en su caso, a la Unidad Substanciadora y Resolutora, para conocer directamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, los asuntos a los que se refiere la fracción anterior, antes de que sean conocidos por órganos internos de control, tanto específicos como especializados, por unidades de responsabilidades o por delegaciones de Unidad de Responsabilidades;
XV. a XX. ...
XXI. Supervisar la práctica de visitas de verificación e inspección, y operativos específicos para la integración de investigaciones de faltas administrativas y de faltas de particulares, y
XXII. ...
Artículo 138. La persona titular de la Jefatura de la Unidad Investigadora tiene las facultades siguientes:
I. a X. ...
XI. Atraer, previa autorización de la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, investigaciones de faltas administrativas, de faltas de particulares, de evolución patrimonial, y de verificación de la evolución patrimonial, que estén siendo conocidas por órganos internos de control, unidades de responsabilidades o delegaciones de Unidad de Responsabilidades;
XI Bis. Conocer directamente, previa autorización de la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, las investigaciones a las que se refiere la fracción anterior, antes de que sean conocidas por órganos internos de control, tanto específicos como especializados, por unidades de responsabilidades o por delegaciones de Unidad de Responsabilidades, y
XII. ...
Artículo 144. La persona titular de la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense tiene las facultades siguientes:
I. a IV. ...
V. Requerir a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, entidades, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, órganos constitucionales autónomos y, en general, a cualquier ente público y a particulares; información, documentación y apoyo para sus investigaciones de evolución patrimonial de los servidores públicos;
VI. a XVII. ...
Artículo 146. Las personas titulares de las Direcciones de Evolución Patrimonial "A", "B" y "C" tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I. Analizar las declaraciones patrimoniales y de intereses e integrar las investigaciones de evolución patrimonial;
 
II. ...
III. Emitir el análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos, con base en la documentación recabada, relacionada con la situación patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
IV. Operar el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, y analizar las actividades relativas a la situación patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
V. ...
VI. Capacitar a las autoridades investigadoras en materia de evolución patrimonial de los servidores públicos y, en su caso, asesorarlas, y
VII. ...
Artículo 147. La persona titular de la Dirección de Estrategia e Informática Forense tiene las facultades siguientes:
I. Dar seguimiento a las solicitudes de información que, para la integración de investigaciones de evolución patrimonial de los servidores públicos, la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense dirija a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, órganos constitucionales autónomos, y demás entes públicos, así como a los particulares;
II. Analizar las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense, relacionadas con investigaciones de evolución patrimonial de los servidores públicos que requieran las autoridades investigadoras, para determinar su procedencia o improcedencia;
III. y IV. ...
V. Radicar procedimientos de investigación que se inicien en materia de evolución patrimonial de los servidores públicos, y turnarlos a la Dirección de Evolución Patrimonial que corresponda;
VI. a XV. ...
Artículo 148. Las personas titulares de las Direcciones de Investigación y Análisis "A" y "B" tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I. ...
II. Ejecutar acciones y operativos específicos para detectar y acreditar faltas administrativas y faltas de particulares, cuando lo instruya la persona titular de la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense o en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y delegaciones de Unidad de Responsabilidades; acordar la conclusión de la investigación respectiva y, en su caso, remitirla a la autoridad competente;
III. a VI. ...
Artículo 151. Las personas titulares de las Direcciones de Verificación Patrimonial "A", "B" y "C" tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Calificar la conducta en los procedimientos de responsabilidad administrativa y presentar a la autoridad substanciadora el informe de presunta responsabilidad administrativa;
VIII. a XI. ...
Artículo 157. La persona titular de la Jefatura de la Unidad Substanciadora y Resolutora tiene las facultades siguientes:
I. ...
II. Supervisar los procedimientos de responsabilidad administrativa que inicie la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, resolverlos e imponer las sanciones que correspondan;
III. ...
IV. Coordinar las instancias de inconformidad y los procedimientos de conciliación, de infracciones, y de responsabilidad administrativa que substancien las direcciones generales a su cargo;
V. a X. ...
XI. Coordinar las solicitudes de la Unidad de Auditoría Gubernamental, de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas, y de los titulares de los órganos internos de control, cuando adviertan irregularidades en los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en los procedimientos de verificación del cumplimiento de los ordenamientos aplicables;
XII. ...
XIII. Supervisar la asesoría que la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas preste a los órganos internos de control respecto de la información que registren para generar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal;
XIV. a XVI. ...
XVII. Resolver el recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que se interponga contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
XVIII. Atraer, previa autorización de la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, procedimientos de responsabilidad administrativa, procedimientos de sanción de infracciones en materia de contratación pública, instancias de inconformidad en materia de contratación pública, intervenciones de oficio en materia de contratación pública, y procedimientos de conciliación en materia de contratación pública, que estén siendo conocidos por órganos internos de control, unidades de responsabilidades o delegaciones de Unidad de Responsabilidades;
XVIII Bis. Conocer directamente, previa autorización de la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior, antes de que sean conocidos por órganos internos de control, tanto específicos como especializados, por unidades de responsabilidades o por delegaciones de Unidad de Responsabilidades, y
XIX. ...
Artículo 159. La persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas tiene las facultades siguientes:
I. Admitir los informes de presunta responsabilidad administrativa que reciba de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; acordar, en su caso, las prevenciones que correspondan, y comisionar al personal adscrito a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas para que practiquen notificaciones, citaciones y cualquier otra diligencia en el procedimiento;
II. ...
III. Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución, los procedimientos de responsabilidad administrativa que versen sobre faltas administrativas graves y de particulares;
IV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya resolución no sea competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
V. Coordinar los procedimientos de responsabilidad administrativa que substancien los órganos internos de control, las unidades de responsabilidades, y las delegaciones de Unidad de Responsabilidades, cuando lo instruya la persona titular de la Jefatura de la Unidad Substanciadora y Resolutora previo acuerdo de la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad;
VI. Turnar a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y delegaciones de Unidad de Responsabilidades, según el caso, previo acuerdo de la persona titular de la Jefatura de la Unidad Substanciadora y Resolutora, los procedimientos que puedan resolver en términos de los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
VII. a XIII. ...
Artículo 161. Las personas titulares de las Direcciones de Responsabilidades "A", "B", "C", "D" y "E" tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas proyectos de acuerdos que recaigan en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluidos los de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa; de prevención; de improcedencia y de sobreseimiento;
II. ...
III. Substanciar:
a) El procedimiento de responsabilidad administrativa, presidir las audiencias; practicar diligencias; integrar el expediente respectivo, y dejar el procedimiento en estado de resolución de la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, remitir el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos de los ordenamientos de la materia, y
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
IV. Acordar la acumulación de procedimientos; tramitar y resolver incidentes en términos de los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y decretar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el orden en las audiencias;
V. Declarar abierto el periodo de alegatos y citar a las partes para oír la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;
VI. Decretar las medidas cautelares previstas en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
VII. Acordar la admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes; preparar su desahogo;
acordar la práctica y, en su caso, ampliación de cualquier diligencia probatoria; presidir los actos de desahogo de pruebas, y autorizar las demás actuaciones que resulten pertinentes;
VIII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas los proyectos de resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, ordenar la ejecución de las sanciones impuestas;
IX. y X. ...
Artículo 162. La persona titular de la Dirección de Asesoría, Consulta y Control de Procesos tiene las facultades siguientes:
I. Auxiliar a la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas en el control de procesos a su cargo, así como en la asesoría y consulta a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, delegaciones de Unidad de Responsabilidades, y demás unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, realizar pláticas, conferencias, talleres, mesas redondas y cursos para impulsar entre ellos el intercambio de información y unificación de criterios;
II. a IV. ...
V. Proporcionar asesoría y apoyo técnico y operativo al personal de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, de los órganos internos de control, de las unidades de responsabilidades y de las delegaciones de Unidad de Responsabilidades, para el acceso y registro de información en los sistemas electrónicos desarrollados para suministrar información a la Plataforma Digital Nacional, y
VI. ...
Artículo 163. La persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas tiene las facultades siguientes:
I. Resolver las instancias de inconformidad:
a) Contra actos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, realizados en procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos federales, salvo que la Secretaría haya celebrado un convenio de coordinación o de colaboración con las entidades federativas para que conozcan y resuelvan esas instancias;
b) Contra actos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, realizados en procedimientos de contratación, cuando la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad autorice la atracción o el conocimiento directo de esas instancias, y
c) Iniciadas en un Órgano Interno de Control, en cuyo caso debe solicitar a la persona titular de ese órgano la remisión del expediente, y ordenar que, a quienes tengan interés, se les notifique personalmente la radicación de la instancia en la Dirección General a su cargo;
II. Resolver:
a) Los incidentes que se promuevan por repetición, defectos, excesos u omisiones en que hayan incurrido las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades convocantes, respecto del cumplimiento de las resoluciones de las instancias de inconformidad, emitidas por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
b) Los incidentes de ejecución de garantía;
III. Substanciar y resolver:
a) Los procedimientos de intervención de oficio, previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando se presuma la inobservancia de los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, y cuando lo autorice la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad, y
b) Los procedimientos que se instruyan a personas físicas o morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, y que correspondan a infracciones cometidas:
1. En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados por la Secretaría;
2. En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados, con cargo total o parcial a fondos federales, por las entidades federativas, municipios, y alcaldías de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, excepto cuando se trate de fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
3. En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, cuando la persona titular de la Coordinación General de Combate a la Impunidad autorice su conocimiento directo o, en su caso, su atracción, para lo cual debe solicitar al Órgano Interno de Control la remisión del expediente, y ordenar que, a quienes tengan interés en el asunto, se les notifique personalmente la radicación del procedimiento en la Dirección General a su cargo, y
4. Por la rescisión o la no formalización de contratos en los plazos previstos en los ordenamientos en materia de contrataciones públicas, cuando el supuesto se actualice, para una misma persona, en dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades distintas;
III Bis. Investigar las infracciones cometidas a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas;
IV. Derogada
V. a XII. ...
Artículo 170. La persona titular de la Coordinación de Registro Patrimonial tiene las facultades siguientes:
I. Coordinar las acciones:
a) Relacionadas con la interpretación del formato, normas e instructivo de llenado y con la presentación de la declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado;
b) Para el resguardo y custodia de la información que ingrese al sistema electrónico de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado; así como de la información que ingrese sobre los servidores públicos y particulares sancionados; y adoptar medidas para actualizar y depurar el sistema referido;
c) Para verificar la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, y dar vista, en su caso, a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, delegaciones de Unidad de Responsabilidades, o a la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas;
d) Para mantener actualizado y disponible el sistema por el cual la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado deben registrar a los servidores públicos y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y
e) Para la custodia y resguardo de la documentación e información integrada al sistema de registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, incluidas las de particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa; y coordinar las medidas para actualizar, depurar y mantener ese registro permanentemente disponible para consulta pública;
II. Recibir de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrarlas, y suministrar la información correspondiente a la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción;
III. Coordinar:
a) La implementación y difusión de los programas preventivos y de las acciones que se determinen en materia de declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado;
b) La certificación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, que se obtengan del sistema respectivo; así como la certificación de la información que obre en los archivos documentales, tanto de registro patrimonial y de intereses, como del registro de servidores públicos y particulares sancionados, y la que se encuentre en el archivo documental;
c) Por medio de los sistemas respectivos, la publicidad de las sanciones impuestas, de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, de las empresas productivas del Estado, y de cualquier otro ente público con el que la Secretaría suscriba convenios para suministrar la información a la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, así como a los particulares, y
d) En el sistema correspondiente, el registro de las sanciones impuestas a los servidores públicos por las autoridades resolutoras de procedimientos de responsabilidad administrativa y por los órganos jurisdiccionales, siempre que hayan quedado firmes;
IV. Capacitar a los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado en todo lo relativo a la declaración patrimonial y de intereses, y al registro de servidores públicos y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa y, en su caso, brindarles asesoría;
V. Derogada
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Expedir constancias que acrediten:
a) Que las declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas por los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de empresas productivas del Estado, corresponden a las que obran en el sistema electrónico respectivo, y
b) Que es fidedigna la información contenida en los sistemas de registro de los servidores públicos y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
IX. Coadyuvar en la celebración de convenios de coordinación entre la Secretaría y demás entes públicos, en materia de declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de servidores públicos y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
X. Derogada
XI. Derogada
XII. Derogada
XIII. ...
XIV. Derogada
XV. ...
Artículo 172. La persona titular de la Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses tiene las facultades siguientes:
I. Realizar, en la Administración Pública Federal y en las empresas productivas del Estado, las acciones relacionadas con la interpretación administrativa del formato, de las normas y del instructivo de llenado y presentación, de la declaración patrimonial y de intereses;
II. ...
III. Capacitar a los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en materia de declaración patrimonial y de intereses y, en su caso, asesorarlos;
IV. y V. ...
VI. Verificar la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, y dar vista, en su caso, junto con la Coordinación de Registro Patrimonial, a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, delegaciones de Unidad de Responsabilidades, o a la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas;
VII. ...
Artículo 173. La persona titular de la Dirección del Registro de Sancionados tiene las facultades siguientes:
I. Operar el sistema por el cual los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y delegaciones de Unidad de Responsabilidades, registren las sanciones impuestas a los servidores públicos y particulares en materia de responsabilidad administrativa, y mantenerlo actualizado;
II. Administrar, por medio de los sistemas respectivos, la publicidad de los servidores públicos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas productivas del Estado y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como la de los servidores públicos sancionados de cualquier otro ente público con el que la Secretaría suscriba convenios para suministrar la información a la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción;
III. Registrar en el sistema respectivo, siempre que hayan quedado firmes, las sanciones impuestas por las autoridades resolutoras de procedimientos de responsabilidad administrativa y por los órganos jurisdiccionales, a servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, y a particulares, así como verificar la información registrada en ese sistema;
IV. y V. ...
VI. Realizar acciones para el control y seguimiento de los convenios celebrados por la Secretaría con otros entes públicos en materia de sanciones por faltas administrativas y faltas de particulares;
VII. Capacitar a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y delegaciones de Unidad de Responsabilidad, en materia de registro de servidores públicos sancionados y, en su caso, asesorarlos;
VIII. y IX. ...
Artículo 179. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Derogada
XIX. ...
XX. Fungir al interior de la Secretaría como órgano de consulta y asesoría en materia de perspectiva de género, igualdad, no discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual, y
XXI. ...
Artículo 180. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, para el ejercicio de sus facultades, se auxilia de:
I. a IV. ...
V. Derogada
Artículo 181. La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las facultades siguientes:
I. Difundir entre las demás unidades administrativas de la Secretaría los ordenamientos que, en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
I Bis. Emitir ordenamientos para la participación de las unidades administrativas de la Secretaría en el proceso interno de programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, y difundirlos;
II. Integrar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, con la participación de las demás unidades administrativas y conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. ...
IV. Integrar y registrar el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión;
IV Bis. Tramitar el registro de las solicitudes de programas y proyectos de inversión en el Sistema de Cartera de Inversión o, en su defecto, en cualquier otro sistema que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dar seguimiento a las carteras de inversión autorizadas;
IV Ter. Tramitar ante la titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la autorización de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría;
V. ...
VI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones, asignaciones y modificaciones del presupuesto de la Secretaría;
VII. Derogada
VIII. Controlar el registro de las operaciones presupuestarias, financieras y contables de la Secretaría, en los sistemas internos de la misma y en los de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Elaborar los informes contables, presupuestarios y programáticos, así como integrar la Cuenta Pública, y atender los demás requerimientos de información periódica que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Coordinar la integración y registro de las matrices de indicadores para resultados y, en su caso, de la ficha del indicador del desempeño;
X Bis. Coordinar el registro del avance y el de la modificación de las metas en la ejecución de los programas presupuestarios;
XI. y XII. ...
XIII. Vigilar que, en las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público de la Secretaría, se cumplan los ordenamientos aplicables;
XIII Bis. Tramitar las solicitudes que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para el ejercicio, rembolso y pago del presupuesto; y efectuar el registro presupuestario y contable del gasto correspondiente;
XIII Ter. Fungir como ventanilla única para la atención de las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento de su gasto asignado, y
XIV. ...
Artículo 182. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tiene las facultades siguientes:
I. a III. ...
IV. ...
a) a c) ...
d) El dictamen sobre movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que propongan las demás unidades administrativas de la Secretaría;
e) ...
f) Los elementos básicos de los puestos, tales como su denominación, descripción, perfil, valuación, y demás requisitos, así como la identificación de los puestos tipo;
g) Los movimientos de personal, tales como altas, bajas y cambios de adscripción de los servidores
públicos de la Secretaría, y
h) Las determinaciones que correspondan en materia de administración de personal;
V. y VI. ...
VII. Supervisar la elaboración de las designaciones o nombramientos y las constancias de designación o nombramiento del personal de la Secretaría, así como recabar las designaciones o nombramientos que deban emitir otras autoridades;
VIII. y IX. ...
X. Auxiliar a las demás unidades administrativas de la Secretaría en la conducción de su relación laboral con el personal que tengan a su cargo, y en particular:
a) a k) ...
XI. a XVI. ...
Artículo 185. Derogado
Artículo 186. La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Políticas Anticorrupción tiene las facultades siguientes:
I. a X. ...
X Bis. Proveer al funcionamiento del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad, y coordinar sus acciones, para tal efecto, con las demás unidades administrativas de la Secretaría, y
XI. ...
Artículo 187. La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Políticas Anticorrupción, para el ejercicio de sus facultades, se auxilia de:
I. La persona titular de la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto;
II. La persona titular de la Dirección General de Vinculación Nacional e Internacional, y
III. La persona titular de la Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad.
Capítulo IV
De la Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad
Artículo 189 Bis. La persona titular de la Dirección General del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir el Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad;
II. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo de la Política de Capacitación, y asegurar el seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos;
III. Coordinar, junto con las demás unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración, validación e impartición de los programas y cursos del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad;
IV. Proponer al Consejo de la Política de Capacitación, para su aprobación, lo siguiente:
a) Los programas y cursos del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad, y
b) El procedimiento de certificación de la capacidad profesional que promueva el Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad;
V. Evaluar los programas y cursos del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad;
VI. Identificar las necesidades de contratación de servicios externos para la impartición de los programas y cursos del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad y, en su caso, proponer a la titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría la contratación correspondiente;
VII. Coordinar el desarrollo de obras de investigación y divulgación que apruebe el Consejo de la Política de Capacitación, y gestionar su publicación;
VIII. Diseñar estrategias de difusión de los estudios e investigaciones del Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad, y
IX. Certificar la capacidad profesional que promueva el Centro de Estudios para Prevenir la Corrupción e Impunidad.
Artículo 190. La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las facultades siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Coordinar la emisión de opiniones que otras autoridades o unidades administrativas soliciten sobre ordenamientos o proyectos de estos, siempre que tengan relación con la competencia de la Secretaría;
IX. a XXVI. ...
Artículo 198. La persona titular de la Dirección General Consultiva tiene las facultades siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Emitir opiniones sobre ordenamientos o proyectos de estos, siempre que tengan relación con la competencia de la Secretaría y, además:
a) Medie solicitud expresa de otra autoridad o unidad administrativa, y
b) ...
IX. a XVIII. ...
Artículo 201. La persona titular de la Dirección Legal tiene las facultades siguientes:
I. y II. ...
III. Derogada
IV. Informar a la Secretaría de Gobernación sobre la expedición, reforma, adición, derogación y abrogación de los ordenamientos que emita la Secretaría y entregarle un ejemplar auténtico del ordenamiento de que se trate, para su compilación y sistematización;
V. y VI. ...
VII. Asistir a las reuniones de comités, comisiones, grupos de trabajo, y de cualquier otro órgano colegiado, a las que sea convocada la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
VIII. ...
Artículo 202. La persona titular de la Dirección Legislativa tiene las facultades siguientes:
I. Elaborar, por instrucción de la persona titular de la Dirección General Consultiva, los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos en materias que incidan en la competencia de la Secretaría, para lo cual podrá coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
II. Dar seguimiento al procedimiento legislativo de las iniciativas de leyes y decretos legislativos, proposiciones con puntos de acuerdo, dictámenes legislativos y minutas que se tramiten en el Congreso de la Unión y que incidan en la competencia de la Secretaría, mediante consultas permanentes a los Diarios de los Debates y gacetas y sitios web de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; e informar de ello a la persona titular de la Dirección General Consultiva;
III. Comunicar a la Secretaría de Gobernación, en los términos que esa dependencia establezca, la postura de la Secretaría que le instruya la persona titular de la Dirección General Consultiva, con relación a las iniciativas de leyes y de decretos legislativos, proposiciones con puntos de acuerdo, dictámenes legislativos y minutas que se tramiten en el Congreso de la Unión;
IV. Analizar los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos que otras dependencias le remitan a la Secretaría para su opinión, y proponer a la persona titular de la Dirección General Consultiva la opinión pertinente con base en la competencia de la Secretaría;
IV Bis. Proponer a la persona titular de la Dirección General Consultiva los proyectos de respuesta a los puntos de acuerdo que las cámaras del Congreso de la Unión y, en su caso, los congresos de las entidades federativas, dirijan a la Secretaría, para lo cual deberá coordinar sus acciones con las unidades administrativas de la Secretaría, y
V. ...
Artículo 203. La persona titular de la Dirección Normativa tiene las facultades siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis. Analizar las solicitudes de opinión que formule una unidad administrativa diversa sobre proyectos de ordenamientos relacionados con la competencia de la Secretaría, y proponer a la persona titular de la Dirección General Consultiva el proyecto de opinión pertinente, siempre que esta no sea de la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
V. y VI. ...
Artículo 205. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría tiene las facultades siguientes:
I. a XI. ...
XII. Resolver los recursos de:
a) Revocación, que interpongan los servidores públicos de la Secretaría en contra de la imposición de sanciones administrativas;
b) Revisión, que se interpongan en contra de resoluciones de la instancia de inconformidad que emita el titular del Área de Responsabilidades, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
c) Revisión, que se interpongan en contra de resoluciones del procedimiento de reclamación que emita el titular del Área de Responsabilidades, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado, y
d) Revisión, que se interpongan en contra de resoluciones de inconformidad que emita el titular del Área de Quejas, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XIII. a XXV. ...
Artículo 211. ...
I. a III. ...
IV. Substanciar lo siguiente:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por faltas administrativas graves y por faltas de particulares, y remitirlos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
c) El recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Secretaría en contra de resoluciones que afecten sus derechos, y proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría los proyectos de resolución;
d) El recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de inconformidad, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
e) El recurso de revisión que se interponga en contra de resoluciones del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, y proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría el proyecto de resolución;
V. ...
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y emplazar a las partes a la audiencia inicial;
b) Las instancias de inconformidad que los particulares interpongan contra actos de servidores públicos de la Secretaría realizados en el procedimiento de contratación, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
c) El recurso de reclamación en materia de responsabilidad administrativa;
d) Los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan ante la Secretaría, y
e) ...
VI. a XII. ...
Artículo 212. La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social tiene las facultades siguientes:
I. a XI. ...
XII. Monitorear, captar y analizar la información que se difunda en los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, relacionada con las materias que sean competencia de la Secretaría;
XII Bis. Elaborar síntesis de noticias y tarjetas informativas en las materias que sean competencia de la Secretaría, y distribuirlas entre el personal de esta, y
XIII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, incluidas las relativas a las modificaciones de la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública y al ejercicio de las facultades atribuidas a sus unidades administrativas, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes y, en su caso, mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizarán recursos adicionales ni ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretaría.
TERCERO. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública deberá expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, deberá expedir los manuales de procedimientos y, en su caso, de servicios al público, de la Secretaría, con posterioridad a la entrada en vigor del Manual de Organización General de la Secretaría que expida en términos del párrafo anterior.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 22 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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