DOF: 26/04/2024
REGLAS de Operación para el otorgamiento de un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos a las tarifas eléctricas de uso doméstic

REGLAS de Operación para el otorgamiento de un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos a las tarifas eléctricas de uso doméstico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALEJANDRA CAÑIZARES TELLO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, apartado C, fracción II, y 21, fracciones VII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Segundo del "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican", el cual se modificó mediante el diverso Acuerdo publicado en ese órgano de difusión oficial el 5 de abril de 2024 y que en su artículo Primero establece que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit para cubrir los adeudos derivados de los apoyos tarifarios que se especifican en el apartado de considerandos del citado Acuerdo modificatorio;
Que el artículo Tercero, primer párrafo, del Acuerdo modificatorio citado dispone que con cargo al subsidio que se otorgue en términos del artículo Primero de ese instrumento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe transferir en el ejercicio fiscal de 2024 a CFE Suministrador de Servicios Básicos, por cuenta y orden de las entidades federativas a que se refiere el Acuerdo modificatorio, los recursos presupuestarios para contribuir al pago de los adeudos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023 derivados de los apoyos tarifarios citados en el apartado de considerandos del Acuerdo modificatorio;
Que el segundo párrafo del artículo Tercero señalado en el considerando anterior establece que respecto de los adeudos que se generen en el ejercicio fiscal de 2024 y años subsecuentes a cargo de las entidades federativas citadas en el Acuerdo modificatorio referido en el primer considerando de este apartado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comunicación de CFE Suministrador de Servicios Básicos de los montos correspondientes, deberá prever una asignación de recursos en el anteproyecto de presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de cada ejercicio fiscal para que, en caso de que así se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se otorgue el subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit y con cargo al mismo se transfiera a CFE Suministrador de Servicios Básicos, por cuenta y orden de las mismas, los recursos para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos tarifarios respectivos;
Que el artículo Segundo y el transitorio Segundo del Acuerdo modificatorio referido en el primer considerando de este apartado señalan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo modificatorio en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación para determinar, entre otros aspectos, los convenios que celebre esa secretaría con las entidades federativas y CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como la programación, presupuestación, otorgamiento, ejercicio, aplicación, rendición de cuentas y transparencia del subsidio a que se refiere el artículo Primero de ese Acuerdo modificatorio;
Que corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuestario emitir las disposiciones para la administración y ejercicio de los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y
Que con el objeto de establecer las disposiciones específicas que regulen los convenios que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas y CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como la programación, presupuestación, otorgamiento, ejercicio, aplicación, rendición de cuentas y transparencia del subsidio a que se refiere el Acuerdo modificatorio señalado en el primer considerando de este apartado, se ha tenido a bien emitir las siguientes
Reglas de operación para el otorgamiento de un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja
California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos a las
tarifas eléctricas de uso doméstico
Capítulo I
De las disposiciones generales
1. Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer, entre otros aspectos, las disposiciones específicas que regulen los convenios que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit y CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como, según corresponda, la programación, presupuestación, otorgamiento, control, ejercicio, aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los subsidios que, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue a las entidades federativas antes referidas para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos a las tarifas eléctricas de uso doméstico.
2. Los recursos a que se refieren las presentes reglas de operación tienen el carácter de subsidios públicos federales, por lo que en su programación, presupuestación, otorgamiento, control, ejercicio, aplicación, rendición de cuentas y transparencia están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
3. Corresponderá a la Unidad de Política y Control Presupuestario interpretar las presentes reglas de operación; emitir disposiciones específicas complementarias para dar cumplimiento al objeto de las mismas, así como resolver los casos no previstos en estas.
Capítulo II
De las definiciones y de las solicitudes de información
4. Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá en plural o singular por:
I. Acuerdo: el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024;
II. Adeudos: los montos que las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit adeudan conforme a los convenios celebrados con la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos derivados de los apoyos tarifarios otorgados a esas entidades federativas. Esos adeudos deberán estar registrados en los controles contables, financieros, administrativos y presupuestarios que correspondan;
III. Apoyos Tarifarios: los apoyos tarifarios otorgados a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit conforme a los convenios celebrados con la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y que corresponden a los que se refieren en el apartado de considerandos del Acuerdo;
IV. CFE SSB: la empresa productiva subsidiaria denominada CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V. Entidades Federativas: las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit;
VI. Reglas de Operación: las presentes reglas de operación;
VII. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Subsidios: los recursos públicos federales que la SHCP, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario y con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, otorga a las Entidades Federativas, los cuales son transferidos a CFE SSB, por cuenta y orden de las Entidades Federativas, para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios, y
IX. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario.
5. La UPCP podrá solicitar, por oficio o por correo electrónico, a CFE SSB y a las Entidades Federativas cualquier documentación e información que contribuya al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo y en las Reglas de Operación.
Será responsabilidad de las Entidades Federativas y de CFE SSB, según corresponda, atender las solicitudes de la UPCP, dentro del plazo que se establezca en el comunicado a que se refiere el párrafo anterior, con el propósito de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo y en las Reglas de Operación.
Para efectos de las Reglas de Operación todos los trámites con la UPCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
Capítulo III
Del otorgamiento de los Subsidios para el pago de los Adeudos correspondientes a los ejercicios
fiscales de 2022 y de 2023
6. En el ejercicio fiscal de 2024 la SHCP, por conducto de la UPCP, otorgará los Subsidios a las Entidades Federativas para que con cargo a los mismos se contribuya al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, CFE SSB deberá comunicar mediante oficio a la SHCP, por conducto de la UPCP, los Adeudos de las Entidades Federativas derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023, así como los datos de identificación de la cuenta
bancaria en la que la UPCP realizará la transferencia de los recursos a CFE SSB.
7. Una vez que la UPCP reciba la comunicación a que se refiere el numeral anterior, esta celebrará los convenios respectivos con las Entidades Federativas y CFE SSB, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los que se establecerán los términos, plazos y condiciones para que la UPCP transfiera a CFE SSB por cuenta y orden de las Entidades Federativas los recursos para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023.
Con base en los convenios referidos en el párrafo anterior, con cargo a los Subsidios, la SHCP, por conducto de la UPCP y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, transferirá a CFE SSB a más tardar al cierre del ejercicio fiscal de 2024, por cuenta y orden de las Entidades Federativas, los recursos para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023.
Capítulo IV
De la programación y presupuestación de los Subsidios para contribuir al pago de los Adeudos
derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2024 y años subsecuentes
8. La UPCP preverá una asignación de recursos en el anteproyecto de presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para el ejercicio fiscal de 2025 y en los anteproyectos que correspondan para los años subsecuentes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las demás disposiciones aplicables, para que, en caso de que así se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se otorguen los Subsidios a las Entidades Federativas.
Para efectos de la previsión de recursos en el anteproyecto a que se refiere el párrafo anterior, la UPCP tomará en consideración, en términos de los criterios generales de política económica, el monto de los Adeudos de las Entidades Federativas correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se elabore dicho anteproyecto, conforme a la comunicación de CFE SSB a que se refiere el inciso a) del numeral 9 de las Reglas de Operación.
Capítulo V
Del otorgamiento de los Subsidios para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos
Tarifarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2024 y años subsecuentes
9. A partir del ejercicio fiscal de 2025 y en el supuesto de que se haya aprobado la asignación de recursos respectiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, el otorgamiento de los Subsidios a las Entidades Federativas para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2024 y años subsecuentes, se realizará conforme a lo siguiente:
a) CFE SSB comunicará mediante oficio a la UPCP a más tardar en el mes de junio de cada ejercicio fiscal el monto de los Adeudos de cada una de las Entidades Federativas correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, así como los datos de identificación de la cuenta bancaria en la que la UPCP realizará la transferencia de los recursos a CFE SSB, y en su caso, adjuntará la documentación correspondiente.
Los montos de los Adeudos deben corresponder a los que deriven de los Apoyos Tarifarios.
En el supuesto de que la cantidad total del Adeudo de las Entidades Federativas sea superior al monto específicamente aprobado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para cubrir el mismo, los recursos correspondientes a la diferencia que resulte para cubrir el Adeudo estarían sujetos a la disponibilidad presupuestaria de ese ramo general, conforme a lo que se estipule en los convenios a que se refiere el inciso siguiente.
b) Las Entidades Federativas y CFE SSB celebrarán con la SHCP, por conducto de la UPCP, durante el mes de julio de cada ejercicio fiscal, los convenios respectivos en los que, entre otros aspectos, se establecerán los términos, plazos y condiciones para que la UPCP transfiera a CFE SSB por cuenta y orden de las Entidades Federativas los recursos para contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios del ejercicio fiscal inmediato anterior.
El monto que se establezca en los convenios se determinará conforme a la cantidad del Adeudo comunicado por CFE SSB; al monto específicamente aprobado en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para cubrir el Adeudo, y a la disponibilidad presupuestaria de ese ramo general en el supuesto a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
10. Una vez formalizados los convenios a que se refiere el inciso b) del numeral 9 de las Reglas de Operación, la UPCP, por cuenta y orden de las Entidades Federativas, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y de conformidad con la normativa aplicable, transferirá los montos que se establezcan en los convenios a la cuenta bancaria que CFE SSB haya informado a través de la comunicación a que se refiere el inciso a) del numeral anterior.
Capítulo VI
De la documentación comprobatoria de la entrega de los Subsidios y de la transferencia de los
recursos
11. CFE SSB deberá entregar a la UPCP dentro del plazo de diez días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de los recursos a que se refieren los numerales 7, segundo párrafo, y 10 de las Reglas de Operación, el o los documentos oficiales membretados y emitidos por el servidor público competente en los que se acredite la recepción de los recursos por cuenta y orden de cada Entidad Federativa.
12. CFE SSB una vez que haya recibido los recursos a que se refieren los numerales 7, segundo párrafo, y 10 de las Reglas de Operación deberá comunicar a las Entidades Federativas, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, el monto del pago recibido respecto de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios.
13. La Entidad Federativa tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de los recursos en CFE SSB a que se refieren los numerales 7, segundo párrafo, y 10 de las Reglas de Operación, para entregar a la UPCP el documento oficial que acredite la recepción de los Subsidios destinados a contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios.
Capítulo VII
Del informe del destino de los Subsidios
14. Las Entidades Federativas mediante el sistema de información establecido para tal efecto deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los Subsidios transferidos en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VIII
De las responsabilidades de las Entidades Federativas
15. Las Entidades Federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente el origen, destino, ejercicio, aplicación, erogación, registro y documentación comprobatoria de los Subsidios destinados a contribuir al pago de los Adeudos derivados de los Apoyos Tarifarios.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
Capítulo IX
De la transparencia y rendición de cuentas de los Subsidios
16. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas deberán incluir la información relativa a la aplicación de los Subsidios otorgados en su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas.
Asimismo, las Entidades Federativas deberán dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación del ejercicio de los Subsidios, así como a las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas de conformidad con lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Para efectos de la previsión de recursos que correspondan en el anteproyecto de presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para el ejercicio fiscal de 2025 a que se refiere el numeral 8 de las Reglas de Operación, la UPCP considerará el monto total de los Adeudos de las Entidades Federativas derivados de los Apoyos Tarifarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2023, que mediante oficio CFE SBB comunique a la UPCP.
Emitidas en la Ciudad de México a los 18 días del mes de abril de 2024.- La Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alejandra Cañizares Tello.- Rúbrica.
 

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