ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o. párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 134 /2024
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015 y 30 de junio de 2020.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, párrafo primero y 42, fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria número 2,434 celebrada el 01 de agosto de 2023, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aumento del capital social por la cantidad de $20,304,879,217.55 (veinte mil trecientos cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos 55/100 M.N.) con lo que pasa de $22,614,173,001.80 (veintidós mil seiscientos catorce millones ciento setenta y tres mil uno pesos 80/100 M.N.) a $42,919,052,219.35 (cuarenta y dos mil novecientos diecinueve millones cincuenta y dos mil doscientos diecinueve pesos 35/100M.N.).
Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, párrafo primero y 42, fracción XI, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, y mediante oficio TUF / 146 / 2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, ha solicitado a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar el incremento de capital social establecido en los párrafos anteriores.
Que toda vez que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 7o., primer párrafo del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.
Acuerdo 134 /2024
ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991, reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 22 de enero de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008, 7 de septiembre de 2012, 25 de agosto de 2015 y 30 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 7o.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $42,919,052,219.35 (cuarenta y dos mil novecientos diecinueve millones cincuenta y dos mil doscientos diecinueve pesos 35/100 M.N.).
Dicho capital social estará representado por 2,832,657,447 (dos mil ochocientos treinta y dos millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 1,459,247,775 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 30, último párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.