alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/09/2024
ACUERDO por el que se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil

ACUERDO por el que se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo, 17, 19, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 3, apartado C, fracción I, 4 primer párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante el período 2020-2024, en él, se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país, teniendo como principios rectores entre otros, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y por el bien de todos, primero los pobres, tomando en cuenta las contribuciones de los distintos grupos sociales en las consultas celebradas a principios de esta administración, para conocer las demandas y necesidades más sentidas de la sociedad a la que se sirve;
Que el referido "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", prevé como estrategia prioritaria 2.3, la acción puntual 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.";
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la obligación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de mantener permanentemente actualizado su Manual de Organización y demás instrumentos de apoyo administrativo interno;
Que el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, fue publicado en el DOF el 26 de febrero de 2021, el cual es imprescindible mantener actualizado;
Que para continuar dando certeza y seguridad jurídica respecto a la organización y funcionamiento la Agencia Federal de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
PRIMERO. Se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.
SEGUNDO. El Manual de Organización General es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que deberán conocer su contenido y alcance.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2024.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
VIGENCIA: 2024
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
1.     ANTECEDENTES
2.     MISIÓN
3.     VISIÓN
4.     OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
5.     ATRIBUCIONES
6.     MARCO JURÍDICO
7.     ESTRUCTURA ORGÁNICA
8.     ORGANIGRAMA
9.     FUNCIONES
9.1   DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
9.2   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA
9.3   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN
9.4   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO
9.5   DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA
9.6   REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
9.7   DIRECCIÓN DE CONTROL
9.8   DIRECCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN CIVIL
9.9   DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ESTADO MEXICANO - SSP
9.10 DIRECCIÓN DE SLOTS
9.11 DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA
9.12 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
9.13 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
9.14 UNIDAD DE GESTIÓN Y TRÁMITE
10.   CONTROL DE CAMBIOS
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha llevado a la práctica diversas acciones de modernización administrativa en todos los ámbitos de su actividad, a través de la aplicación de medidas de desregulación, simplificación, desconcentración, descentralización, capacitación de su personal y fortalecimiento de la autonomía de gestión en las paraestatales del propio sector. Asimismo, ha inducido la participación de los sectores social y privado en la construcción de infraestructura y en la explotación de los servicios que se ofrecen.
En este contexto, ha sido imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que contienen información relevante acerca de sus características actuales de la organización y funcionamiento.
Para tal propósito y con fundamento en los Artículos 17, 19 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Quinto del "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil" y su posterior modificación, se expide el presente Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, el cual por su contenido resulta un instrumento esencial para apoyar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ese órgano administrativo desconcentrado, por lo que deberá mantenerse actualizado, a fin de que cumpla eficazmente su función informativa y se obtenga el máximo beneficio de este documento de consulta.
Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
1. ANTECEDENTES
El 1 de enero de 1956, nace la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual permitió otorgar los primeros permisos para el servicio de Taxi Aéreo, y con ello fortalecer el desarrollo de la Aviación Civil Mexicana, debido al crecimiento y relevancia del sector se inició una reestructura para establecer bases sólidas de operación y un marco jurídico que permitiera fortalecer la representación del Estado Mexicano en la rama Aeronáutica.
El 16 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, reemplazando así a la DGAC a partir del 17 de octubre del mismo año.
Así nace la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, encargada de asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la confirmación de una sociedad mejor integrada y comunicada en México, para lo cual cuenta con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el Artículo 34 como órgano desconcentrado.
En esa tesitura, la AFAC tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
2. MISIÓN
Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada, comunicada e igualitaria.
3. VISIÓN
Ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país, buscando el liderazgo en la región, siendo un referente mundial.
4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
·  Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura y los servicios de transporte aéreo para alcanzar estándares internacionales de servicios.
·  Incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y en sus servicios, participando en los mercados mundiales, bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades equitativas para ampliar las posibilidades de negocio, inversión y sustentabilidad de la industria aérea nacional.
·  Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria y los servicios, con los diversos modos de transporte, para contribuir a la consolidación de un sistema multimodal de transporte.
·  Reforzar la prevención de accidentes e ilícitos en los servicios de transporte aéreo y los aeropuertos para alcanzar máximos niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.
·  Fortalecer las acciones que permitan garantizar la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria
5. ATRIBUCIONES
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.
ARTÍCULO 31. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados previstos en este reglamento, que le están jerárquicamente subordinados.
ARTÍCULO 32. Las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán ser revisadas, confirmadas, modificadas, o revocadas por la persona titular de la subsecretaría o de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, o bien, por la persona titular de la Secretaría cuando el órgano administrativo desconcentrado dependa directamente de ésta, lo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 33. La persona titular de cada órgano administrativo desconcentrado, además de las atribuciones asignadas en el instrumento normativo de creación tiene las facultades siguientes:
I.             Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar el presupuesto comprometido;
II.            Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III.           Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV.           Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V.           Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI.           Intervenir, suscribir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás actos administrativos similares;
VII.          Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII.         Proponer las modificaciones a las cuotas, respecto de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX.           Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente reglamento;
X.           Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI.           Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII.          Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII.         Tramitar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
XIV.         Establecer controles de operación para realizar el pago de remuneraciones al personal;
XV.          Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XVI.         Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes, instrumento normativo de creación, así como lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
ARTÍCULO 34. La Agencia Federal de Aviación Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con capacidad técnica, operativa y de gestión, el cual tiene las atribuciones que le confieren la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, sus respectivos reglamentos, su instrumento normativo de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 9. Las personas titulares de las jefaturas de unidad y de las direcciones generales pueden auxiliarse para el ejercicio de sus facultades por las personas servidoras públicas que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 10. La persona titular de cada jefatura de unidad y de cada dirección general de la Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las facultades comunes siguientes:
I.             Elaborar la planeación integral de los asuntos del ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Planeación, así como programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa bajo su adscripción;
II.            Formular los anteproyectos de programas, de los presupuestos y los demás documentos en materia programática que le competa conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Ejercer el presupuesto autorizado de la unidad administrativa a su cargo, así como:
a)   Registrar y controlar los compromisos en materia de contratación de bienes y servicios;
b)   Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
c)   Gestionar las cuentas por liquidar certificadas para cumplir con sus compromisos de pago al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
d)   Llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos, y de almacenes:
IV.           Participar en la integración del mecanismo de planeación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año inmediato siguiente;
V.           Formular, con el previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para su revisión, análisis y trámite correspondiente para su consecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.           Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas;
VII.          Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida la unidad administrativa a su cargo;
VIII.         Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
IX.           Llevar a cabo los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
X.           Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.           Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la Secretaría en asuntos o materias de su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por la unidad administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la persona superior jerárquica para su resolución;
XII.          Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal de la unidad administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal;
XIII.         Proponer y participar en actividades de capacitación, diplomados, seminarios, conferencias, coloquios, congresos, talleres y demás acciones formativas que se impartan a las personas servidoras públicas y personal adscrito a la Secretaría;
XIV.         Proponer a la persona superior jerárquica mejoras a la estructura organizacional de su unidad administrativa, así como mantener actualizados sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XV.          Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos, resuelvan o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y previo acuerdo de la persona superior jerárquica;
XVI.         Elaborar las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVII.        Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVIII.       Solicitar, recibir, calificar, aceptar o rechazar las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares o para formalizar y para mantener vigentes cualquier otro tipo de contrato; así como integrar el expediente relativo a cada garantía y, en su caso, efectuar cuando resulte procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables el trámite correspondiente para cancelarlas, solicitar su sustitución o ampliación, controlarlas, custodiarlas, devolverlas o remitirlas a la autoridad competente para su efectividad;
XIX.         Llevar cabo los procedimientos de licitación pública y excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Establecer normas y lineamientos internos para implementar los programas a su cargo en los Centros SICT, previa opinión de la Coordinación de Centros SICT;
XXI.         Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos;
XXII.        Dar respuesta a las consultas que la Coordinación de Centros SICT realice respecto de los recursos de revisión derivados de los actos emitidos por los Centros SICT en asuntos de su competencia;
XXIII.       Representar a su unidad administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Ejercer las facultades que la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas relacionadas y aplicables en la materia, le atribuya a la unidad administrativa bajo su adscripción para producir, registrar, organizar y conservar toda la información contenida en documentos de archivo;
XXV.        Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXVI.       Proponer y gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII.      Participar, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración y asambleas de accionistas de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los que sea designado;
XXVIII.     Proporcionar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXIX.       Atender las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o unidades de la Secretaría en las diferentes entidades federativas;
XXX.        Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con la Dirección General de Vinculación en el desahogo de aspectos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de vinculaciones estratégicas, así como en la atención y seguimiento de factores y escenarios sociales que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XXXI.       Participar en el Comité de Infraestructura en los términos que determine la persona titular de la Secretaría o cuando así lo establezcan los lineamientos que al efecto se emitan;
XXXII.      Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública;
XXXIII.     Participar en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXXIV.     Coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, para el desempeño y un mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXXV.      Preparar la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus facultades le corresponda conocer de ello, así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXXVI.     Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este reglamento u otros ordenamientos jurídicos le confieren a unidades administrativas que se encuentran bajo su adscripción, y
XXXVII.    Ejercer las demás facultades que les confieren otras disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la persona superior jerárquica.
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil y su reforma.
Artículo 3. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.             Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II.            Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
              Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III.           Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV.           Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V.           Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI.           Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.          Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
IX.           Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X.           Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
XI.           Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII.          Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
XIII.         Autorizar, registrar y en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV.         Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI.         Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII.       Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX.         Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX.         Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI.         Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
              Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII.        Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
XXIII.       Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan; y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV.       Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV.        Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XXVI.       Efectuar y controlar las notificaciones técnico-aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII.      Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII.     Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
XXIX.       Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX.        Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI.       Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII.      Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII.     Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV.     Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV.      Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI.     Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII.    Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII.   Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIX.     Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL.          Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI.         Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
XLII.        Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII.       Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
XLIV.       Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en accidentes e incidentes, con relación a la operación aeroportuaria y de aviación civil, así como imponer las medidas de seguridad y vigilar su ejecución;
XLIV. BIS Establecer, regular, aplicar y vigilar las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil, en términos de la normativa nacional e internacional aplicable que implican la evaluación médica permanente al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico; emitir, suspender o revocar los certificados de aptitud psicofísica; establecer y administrar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;
XLV.        Autorizar a las personas físicas, personas morales y unidades administrativas para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, así como, suspender y revocar dichas autorizaciones;
XLV. BIS. Convalidar los certificados o documentos emitidos por organizaciones de instrucción reconocidas, talleres aeronáuticos y autoridades de aviación civil extranjeras, y
XLVI.       Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
CUARTO.- Todas las referencias que hagan mención de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la normatividad vigente, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Aviación Civil.
Ley de Aviación Civil
Artículo 6 Bis. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I.             Otorgar permisos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas y terminaciones;
II.            Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones que se requieran en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas, las cuales deben establecerse en las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil correspondientes, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
III.           Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados en los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México.
              Para el proceso de creación de las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil, la Agencia Federal de Aviación Civil debe tomar en consideración la opinión no vinculante de las propuestas realizadas por la industria aeronáutica conforme a la materia de la cual trate;
IV.           Normar y vigilar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse a través de las reglas de tránsito aéreo o disposición técnico-administrativa que regulen los servicios de navegación aérea;
V.           Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
VI.           Expedir los certificados de:
a)   Matrícula;
b)   Cancelación de matrícula;
c)   Aeronavegabilidad, y
d)   Explotador de servicios aéreos.
VII.          Determinar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los certificados referidos en la fracción anterior;
VIII.         Establecer y vigilar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
IX.           Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados, así como acuerdos interinstitucionales en los términos de la ley sobre la materia;
X.           Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
XI.           Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico-aeronáutico;
XII.          Interpretar la presente Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas, previa consulta con la Secretaría;
XIII.         Promover, normar y vigilar el desarrollo de la industria aeronáutica, de los servicios aéreos a terceros y de las operaciones de aeronaves para uso particular;
XIV.         Autorizar y llevar a cabo las actividades de vigilancia;
XV.         Designar y, en su caso, remover a las personas comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como a los inspectores verificadores que presten sus servicios en los mismos;
XVI.         Aprobar el plan de vuelo que previamente la persona operadora aérea presente por escrito o transmita por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones técnico-administrativas que, para tales efectos, sean expedidas;
XVII.        Otorgar permiso a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, para el establecimiento de talleres aeronáuticos, instituciones educativas, así como el certificado de producción para el establecimiento de fábricas que produzcan en serie aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos;
XVIII.       Aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
XIX.         Aplicar las normas oficiales mexicanas, así como expedir y aplicar las disposiciones técnico-administrativas relativas a la certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares;
XX.         Autorizar el establecimiento de oficinas de despacho de vuelos en la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable;
XXI.         Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea (regulatory investigation), que comprende otorgar la garantía de audiencia de los presuntos infractores y llevar a cabo el examen o indagación oficial de los hechos, en términos de la normativa aplicable, para determinar la responsabilidad administrativa en los accidentes o incidentes de que tenga conocimiento la Agencia Federal de Aviación Civil, con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como de los servicios de apoyo a la navegación aérea, control del tránsito aéreo, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan;
XXII.        Expedir una aprobación específica para el transporte de mercancías peligrosas;
XXIII.       Convalidar los certificados o documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, organizaciones de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos en el extranjero, siempre y cuando el país de origen cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional;
XXIV.       Prestar el servicio de medicina de aviación, así como establecer y mantener unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;
XXV.        Vigilar a las personas físicas, morales o unidades administrativas que han sido autorizadas para actuar en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;
XXVI.       Administrar y operar el Registro Aeronáutico Mexicano;
XXVII.      Vigilar que se cumplan los requisitos psicofísicos del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, mediante la evaluación médica respectiva;
XXVIII.     Administrar las unidades médicas o establecimientos de salud, fijas o móviles, para prestar el servicio de medicina de aviación civil, así como garantizar la adecuada prestación del servicio, en los plazos y condiciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos aplicables;
XXIX.       Emitir la normativa relativa a los requisitos psicofísicos que deben cumplir las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
XXX.        Vigilar que la normativa sea cumplida y observada por el personal médico que practica las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico;
XXXI.       Aplicar y vigilar el funcionamiento del sistema de medicina de aviación civil de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable;
XXXII.      Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, de conformidad con las leyes, reglamentos, disposiciones técnico-administrativas y demás normativa aplicable;
XXXIII.     Vigilar que las personas físicas, morales o unidades administrativas autorizadas para evaluar o examinar a las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico cumplan con sus responsabilidades y obligaciones;
XXXIV.     Llevar a cabo la vigilancia, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de los certificados de aptitud psicofísica respecto del personal técnico-aeronáutico y, en su caso, la suspensión o revocación de estos;
XXXV.      Emitir el certificado de aptitud psicofísica conforme al tipo de evaluación médica, para las personas integrantes del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
XXXVI.     Realizar el análisis de las causas de incapacitación del personal técnico-aeronáutico durante el vuelo, a través de los reportes obligatorios acerca de estas, realizados por las concesionarias, asignatarias y permisionarias;
XXXVII.    Supervisar y vigilar a las personas proveedoras de servicios y operadoras aéreas extranjeras que presten sus servicios en territorio nacional;
XXXVIII.   Expedir autorizaciones para operaciones especiales, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas respectivas;
XXXIX.     Requerir a la proveedora de servicios de navegación aérea información y datos relacionados con los servicios, así como las mejoras a los sistemas, radioayudas, equipos y personal cualificado acordes con el desarrollo tecnológico requerido;
XL.          Expedir permisos de establecimiento y constancias de manufactura a las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de productos aeronáuticos y sus artículos, ubicadas en México y efectuar la vigilancia a los establecimientos y a dicha fabricación;
XLI.         Aceptar los estándares de aeronavegabilidad de otros países, cuando lo estime conveniente;
XLII.        Promover la formación, capacitación y adiestramiento de los inspectores verificadores e instructores adscritos en las diferentes áreas de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como de los instructores del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil.
              El Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil de la Agencia Federal de Aviación Civil puede proveer de capacitación técnica a investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos adscritos a la Secretaría, de conformidad con los convenios o las bases de colaboración que se celebren;
XLIII.       Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado y adiestrado para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de capacitación y adiestramiento;
XLIV.       Proporcionar asistencia técnica de conformidad con los tratados y acuerdos que se celebren para tal efecto;
XLV.        Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano;
XLVI.       Fijar las medidas necesarias para prevenir los actos de interferencia ilícita;
XLVII.      Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
XLVIII.     Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones y asignaciones;
XLIX.       Revisar y aprobar previamente el contenido de la Publicación de Información Aeronáutica de México;
XLIX BIS. Colaborar con la Secretaría en el proceso de planeación, formulación y revisión de la política aeronáutica;
L.            Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, y
LI.           Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Ley de Aeropuertos
ARTICULO 6 BIS. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I.             Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;
II.            Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia;
III.           Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
IV.           Emitir las reglas de tránsito aéreo;
V.           Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;
VI.           Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VII.          Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII.         Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;
IX.           Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;
X.           Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;
XI.           Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
XII.          Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley, con el apoyo de las autoridades competentes;
XIII.         Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley;
XIV.         Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;
XV.         Establecer el contenido de:
a)   Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;
b)   Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y
c)   El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;
XVI.         Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;
XVII.        Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;
XVIII.       Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;
XIX.         Llevar a cabo el procedimiento de las licitaciones de las concesiones referidas en el capítulo III de esta Ley y proponer, en su caso, a la persona titular de la Secretaría su otorgamiento;
XX.          Revisar y aprobar previamente las modificaciones a la Publicación de Información Aeronáutica de México, y
XXI.         Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 3. Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
I.             Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II.            Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
III.           Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
IV.           Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.           Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
VI.           Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.          Expropiación;
VIII.         Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.           Registro;
X.           Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.           La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.          Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.         Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
6. MARCO JURÍDICO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 05/2/1917 y sus reformas
Leyes
Ley Aduanera
DOF 15/12/1995 y sus reformas
Ley Agraria
DOF 26-02-1992 y sus reformas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 04/01/2000 y sus reformas
Ley de Aeropuertos
DOF 22/12/1995 y sus reformas
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 2/04/2013 y sus reformas
Ley de Asociaciones Público-Privadas
DOF 16-01-2012 y sus reformas
Ley de Aviación Civil
DOF 12/05/1995 y sus reformas
Ley de Comercio Exterior
DOF 27/07/1993 y sus reformas
Ley de Coordinación Fiscal
DOF 27/12/1978 y sus reformas
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
DOF 18/07/2016 y sus reformas
Ley de Infraestructura de la Calidad
DOF 01/07/2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
DOF 13/11/2023
Ley de Inversión Extranjera
DOF 27/12/1993 y sus reformas
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DOF 29-06-1992 y sus reformas
Ley de la Fiscalía General de la República
DOF 20/05/2021 y sus reformas
Ley de Migración
DOF 25/05/2011 y sus reformas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 04/01/2000 y sus reformas
Ley de Planeación
DOF 05/01/1983 y sus reformas
Ley de Seguridad Nacional
DOF 31-01-2005 y sus reformas
Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30/12/2015
Ley de Vías Generales de Comunicación
DOF 19/02/1940 y sus reformas
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
DOF 24/12/1986 y sus reformas
Ley del Impuesto al Valor Agregado
DOF 29/12/1978 y sus reformas
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
DOF 30/12/1980 y reformas
Ley del Impuesto Sobre la Renta
DOF 11/12/2013 y sus reformas
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DOF 31/03/2007 y sus reformas
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
DOF 16/04/2008 y sus reformas
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
DOF 07/11/1996 y sus reformas
Ley Federal de Austeridad Republicana
DOF 19/11/2019 Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 06-04-2022 y publicada DOF 02-09-2022
Ley Federal de Competencia Económica
DOF 23/05/2014 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
DOF 31/12/1981 y sus reformas
Ley Federal de Deuda Pública
DOF 31/12/1976 y sus reformas
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 14/05/1986 y sus reformas
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
DOF 28/12/1963 y sus reformas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 30-03-2006 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
DOF 04/08/1994 y sus reformas
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
DOF 01/07/2020 y sus reformas
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DOF 05-07-2010
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
DOF 14/07/2014 y sus reformas
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF 09-05-2016 y sus reformas
Ley Federal del Trabajo
DOF 01/04/1970 y sus reformas
Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos
DOF 26-12-1997 y sus reformas
Ley General de Archivos
DOF 15-06-2018 y sus reformas
Ley General de Bienes Nacionales
DOF 20/05/2004 y sus reformas
Ley General de Contabilidad Gubernamental
DOF 31/12/2008 y sus reformas
Ley General de Mejora Regulatoria
DOF 18/05/2018 y sus reformas
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
DOF 26-01-2017
Ley General de Responsabilidades Administrativas
DOF 18/07/2016 y sus reformas
Ley General de Salud
DOF 07/02/1984 y sus reformas
Ley General de Sociedades Mercantiles
DOF 04/08/1934 y sus reformas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF 04-05-2015 y sus reformas
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
DOF 28/01/1988
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
DOF 2/01/2009 y sus reformas
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
DOF 18-07-2016 y sus reformas
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 08-10-2003 y sus reformas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
DOF 29/12/ 1976 y sus reformas
Ley sobre la Celebración de Tratados
DOF 02/01/1992 y sus reformas
Códigos
Código Civil Federal
DOF 26/05/1928 y sus reformas
Código de Comercio
DOF 07/10/1889 y sus reformas
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
DOF 01/09/1932 y sus reformas
Código Federal de Procedimientos Civiles
DOF 24/02/1943 y sus reformas
DOF 07/06/2023(Abrogado en un plazo que no exceda del 01-04-2027)
Código Fiscal de la Federación
DOF 31/12/1981 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
DOF 07/06/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales
DOF 05/03/2014 y sus reformas
Código Penal Federal
DOF 14/08/1931 y sus reformas
Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal
DOF 05-02-2019
Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 23-01-2024
Reglamentos
Reglamento de Instituciones Educativas en Materia Aeronáutica
DOF: 24/11/2023
Reglamento de la Ley Aduanera
DOF 20/04/2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
DOF 06-01-1993
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
DOF 28-11-2012
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 28-07-2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
DOF 17/02/2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas
DOF 05-11-2012 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Aviación Civil
DOF 07/12/1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
DOF 30/12/1993 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
DOF 03/11/1982 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
DOF 08/09/1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
DOF 23/11/1994 y sus reformas
Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación
DOF 30/06/2017
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 28/07/2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30-06-2017
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
DOF 04/12/2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
DOF 04/12/2006
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
DOF 08/10/2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
DOF 15-03-1999 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 26/01/1990 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 28-06-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DOF 21-12-2011
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado
DOF 25/04/2024
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
DOF 11-06-2003
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
DOF 25/11/1988 y sus reformas
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 30-11-2006 y sus reformas
Reglamento de Medicina de Aviación Civil
DOF 02/08/2023
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DOF 02/04/2014
Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
DOF 28/11/2000 y sus reformas
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
DOF 04/10/1999
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 29/01/2024.
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional
DOF 20/01/1955 y sus reformas
Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
DOF 07/07/1989
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo
DOF 10-04-2017
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
DOF 07-04-1993 y sus reformas
Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico
DOF 24/06/2004 y sus reformas
Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones
DOF 20/12/1972
Convenios
Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el transporte Aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Entrada en vigor el 4 de noviembre de 2003.
Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional
DOF 12/09/1946
Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
DOF 12/09/1946
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur
DOF 13/03/1991
Decretos
Decreto de promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Confederación Suiza que Modifica el Convenio entre los dos Gobiernos sobre Transportes Aéreos, suscrito en la Ciudad de México el día 2 de junio de 1966
DOF 14-04-1993
Decreto de promulgación del Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República Francesa
DOF 10-12-1993
Decreto de promulgación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos
DOF 31/05/1989
Decreto de promulgación del Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 19 de junio de 1948
DOF 09-06-1982
Decreto de promulgación del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea
DOF 08/06/1990
Decreto de promulgación del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
DOF 25-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia
DOF 26-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica
DOF 25-01-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
DOF 29/01/1993
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala
DOF 25-04-1995
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá
DOF 25-09-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador
DOF 06-01-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana
DOF 26-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978.
DOF 26/12/1979
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria
DOF 13-03-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de México, el día 30 de julio de 1987.
DOF 17/03/1988
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
DOF 16/02/1977
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978.
DOF 26/12/1979
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, hecho en México, D. F., el 6 de diciembre de 1971. DOF 10/04/1973
Decreto de promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de el Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita
DOF 26-08-1996
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones
DOF 02-09-1988
Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo
DOF 14/01/1993
Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen
DOF 06-05-1986
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DOF 16-10-2019
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
DOF 12-09-2023
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial
DOF 06-10-1993 Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno
DOF 03-02-2015
Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican
DOF 23-04-2020
Decreto por el que se promulga el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina, firmado en la ciudad de México, Distrito Federal, el 14 de mayo de 1969.
DOF 31-03-1976
Decreto por el que se promulga el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre el Apoderamiento Ilícito de Naves Aéreas y Marítimas y otros delitos firmados en la ciudad de la Habana, Cuba el 7 de junio de 1973.
DOF 17/07/1974
Decreto por el que se promulga el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal, el 23 de septiembre de 1971.
DOF 17/07/1975
Decreto por el que se promulga el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón hecho en la ciudad de Tokio, el de marzo de 1972.
DOF 17/04/1973
Decreto por el que se Promulga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el 9 de enero de 1975.
DOF 26/07/1976
Decreto por el que se promulga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica, firmado en la Ciudad de México, el 21 de octubre de 1965.
DOF 31/07/1975
Decreto por el que se promulga el texto del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966
DOF 24/10/1970
Decreto por el que se promulga el texto del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio, Japón.
DOF 24/10/1970
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
DOF 12-09-2023
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
DOF 13-12/2023.
Decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre servicios Aéreos Regulares hecho en la Ciudad de México el 4 de noviembre de dos mil dieciséis
DOF 12/07/2018
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, formalizado mediante Canje de Notas fechadas en la ciudad de la Habana, Cuba, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
DOF 13/09/1999
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania del 8 de marzo de 1967, hecho el 2 de mayo de dos mil diecinueve.
DOF 25/06/2021
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México el 23 de diciembre de 1965, Conforme ha sido Modificado, hecho en la Ciudad de México el trece de enero de