DOF: 02/07/2004

CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL CINCO.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 61, fracción XVII, del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal; y 6o. del Acuerdo General 37/2001, que Establece el Procedimiento para Formar Anualmente la Lista de Personas que Puedan Fungir como Peritos Ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, las Formalidades para su Nombramiento, así como sus Derechos y Obligaciones, emite la siguiente

CONVOCATORIA

Dirigida a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia y que reúnan los requisitos que se precisarán en las bases de la presente.

La lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil cinco, se elaborará conforme a las siguientes

BASES

PRIMERA.- DE LOS PARTICIPANTES.- Podrán participar todas aquellas personas que tengan título en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o tengan conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS.- Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Tener título en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados;

II.- Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados;

III.- Contar con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la citada disciplina;

IV.- Observar buena conducta y ser de reconocida solvencia moral;

V.- No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia; y,

VI.- No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial de la Federación, de algún Poder Judicial Estatal, o de la Administración Pública Federal o Estatal, por la comisión de alguna falta grave, en el caso de que se hayan desempeñado como servidores públicos.

TERCERA.- PERIODO PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y REQUISITOS DE LAS MISMAS.- Durante la primera quincena de agosto de dos mil cuatro, en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, sita en avenida Insurgentes Sur, número 2417, piso 7, ala norte, colonia San Angel, delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, Distrito Federal, deberán entregarse las solicitudes por escrito de quienes deseen formar parte de la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil cinco, a la que se acompañarán los documentos siguientes:

I.- Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identificación fiscal, domicilio, teléfono y estudios realizados;

II.- Escrito en el que se expresará, bajo protesta de decir verdad:

a) No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia;

b) No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial de la Federación, de algún Poder Judicial Estatal o de la Administración Pública Federal o Estatal, por la comisión de alguna falta grave, en el caso de que se haya desempeñado como servidor público;

c) La materia o materias, rama, arte o especialidad en que sea experto y desea se le inscriba; y,

d) Los motivos por los que desea formar parte de la lista;

III.- Dos cartas de personas que lo conozcan y que avalen su conducta y solvencia moral, señalando sus datos personales;

IV.- Copia de los tres últimos dictámenes que, en su caso, haya presentado ante algún Organo Jurisdiccional o institución pública;

V.- Copia certificada del título y cédula profesional, de ser el caso; y,

VI.- Copia certificada de alguna constancia que se tenga y de la cual se advierta la experiencia en la materia de que se trate, para los casos en que el arte, ciencia o técnica no estén reglamentados.

CUARTA.- CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARON LA LISTA EN EL AÑO DOS MIL CUATRO.- Las personas que hayan sido consideradas como peritos en el año dos mil cuatro y deseen continuar formando parte de la lista, en la Secretaría Ejecutiva mencionada, deberán presentar durante la primera quincena del mes de agosto del año en curso, un escrito en el que manifiesten dicha intención.

QUINTA.- VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y LISTA.- Durante la segunda quincena de agosto de dos mil cuatro, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal verificará que las solicitudes y los documentos presentados ante la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, cumplan con lo establecido en esta convocatoria y elaborará una lista preliminar de las personas que presentaron completa su documentación.

SEXTA.- DE LAS OPINIONES ESPECIALIZADAS.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal podrá realizar los trámites conducentes ante instituciones o asociaciones oficialmente reconocidas o de notorio prestigio, a fin de allegarse opiniones especializadas, en caso de que sea necesario verificar la veracidad de la documentación presentada.

SEPTIMA.- ELABORACION DE LA LISTA PRELIMINAR.- Durante la segunda quincena de septiembre del presente año, y una vez recibida la lista preliminar, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal la ordenará por ramas, especialidades y circuitos judiciales.

OCTAVA.- APROBACION DE LA LISTA PRELIMINAR POR LA COMISION.- Durante la primera quincena de octubre de dos mil cuatro, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos someterá la lista preliminar a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para que ordene su difusión.

NOVENA.- PUBLICACION DE LA LISTA PRELIMINAR.- La lista preliminar que apruebe la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal se publicará en la segunda quincena de octubre del año en curso, en los estrados de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como en dos diarios de circulación nacional.

DECIMA.- OBSERVACIONES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA PRELIMINAR.- Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista preliminar en los estrados de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas precisadas en la base que precede, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de esa lista; las que, en su caso, deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, por cualquier medio impreso o electrónico, excepto correo postal.

DECIMOPRIMERA.- RESOLUCION DE LAS OBSERVACIONES Y SU PUBLICACION.- Las observaciones que se llegaren a presentar serán sometidas a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que resuelva lo conducente en la primera semana de noviembre del año en curso, situación que se notificará a los interesados por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del propio Consejo.

DECIMOSEGUNDA.- DE LA EXCLUSION DE LA LISTA PRELIMINAR.- En caso de que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal determine alguna exclusión de la lista preliminar, la persona no admitida tendrá derecho a solicitar información sobre los motivos que originaron dicha determinación.

DECIMOTERCERA.- DE LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA LISTA.- En la segunda semana de noviembre del presente año, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal aprobará la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil cinco, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. En dicha publicación se dará a conocer el número de registro que corresponda a cada uno de los peritos.

DECIMOCUARTA.- VIGENCIA DE LA LISTA.- La lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación que se publique, tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.

DECIMOQUINTA.- DE LO NO PREVISTO EN ESTA CONVOCATORIA.- Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán decididas por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional.

SEGUNDO.- Publíquese la presente convocatoria en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que la presente convocatoria para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil cinco, fue aprobada por la Comisión de Carrera Judicial, en sesión de ocho de junio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández. Ausente el señor Consejero Constancio Carrasco Daza, por gozar de licencia otorgada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el dos de junio del año en curso.- México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.